La Constitución de la República del Ecuador del 2008, posicionó al país como el primero, a nivel mundial, en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. Estos se consagran, de manera expresa, en el artículo 71 y se rigen de acuerdo con los principios que la misma constitución prevé junto a la normativa del Código Orgánico del Ambiente (2017), la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la doctrina y el aporte de los saberes ancestrales a través de la cosmovisión andina. Esta visión innovadora surgió de un proceso reivindicatorio que ubica a la naturaleza en una concepción regional con alcance para la comunidad internacional. Los aportes, desde el campo de la ciencia jurídica, permitirán la construcción de nuevo conocimiento sobre los derechos de la naturaleza que, desde distintas perspectivas, abrirá la discusión sobre la temática en un contexto regional latinoamericano con enfoque plural y diverso
Publicado:
12-07-2024