Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región EL SISTEMA PENITENCIARIO EN ECUADOR FRENTE AL MODELO DE REHABILITACIÓN SOCIAL DE SUECIA Lizbeth Guevara Investigadora independiente esgue5@hotmail.com https://orcid.org/ 000-0002-0471-1956 Andrea Subía Cabrera Universidad de Otavalo, Ecuador asubia@uotavalo.edu.ec https://orcid.org/000-0003-2896-1287 Fecha de recepción: 09 de febrero de 2023 Fecha de aceptación: 30 de marzo de 2023 Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2023 Resumen El Estado ecuatoriano, dentro de su ordenamiento jurídico, determina que las personas privadas de la libertad tienen derecho a un sistema de rehabilitación, reintegración social y económica para la prevención de su reincidencia. Sin embargo, la crisis carcelaria ecuatoriana refleja la ausencia de políticas de rehabilitación social con una ola de violencia carcelaria generalizada, hacinamiento y sobrepoblación. Esta realidad contrasta frente al modelo carcelario de Suecia cuyo sistema penitenciario ha permitido que las personas que cometan un delito se rehabiliten en condiciones dignas. En este sentido, el objetivo fue analizar comparativamente el sistema penitenciario ecuatoriano frente al modelo sueco de rehabilitación social. A través de una metodología con enfoque cualitativo, tipo de investigación comparativa, método analítico y técnica de revisión documental, se concluyó que el sistema penitenciario ecuatoriano requiere adaptar el modelo de rehabilitación social sueco con el fin de promover el ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad hacia su rehabilitación y reintegración social. Palabras clave: sistema penitenciario; personas privadas de la libertad; rehabilitación social. 65 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 A COMPARISON BETWEEN THE ECUADORIAN PRISON SYSTEM AND THE SWEDEN SOCIAL REHABILITATION MODEL Abstract The Ecuadorian legal system states that persons deprived of liberty have the right to access to a system of rehabilitation, as well as social and economic reintegration. These measures are aimed at preventing their recidivism. However, the current Ecuadorian prison crisis reflects the absence of a social rehabilitation policy, generalized prison violence and overcrowding compared to the Swedish prison model, whose prison system allows people who commit a crime to be rehabilitated under dignified conditions. In this sense, the objective of this study was to comparatively analyze the Ecuadorian prison system with the Swedish model of social rehabilitation. Using a qualitative approach, the comparative research it was concluded that the Ecuadorian prison system needs to adapt the Swedish social rehabilitation model to promote the human rights respect of those deprived of liberty towards their rehabilitation and social reintegration. Keywords: prison system, social rehabilitation, people deprived of liberty, social rehabilitation. 66 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región INTRODUCCIÓN Los sistemas penitenciarios, lugares donde se priva de libertad a personas que han cometido una infracción penal, se remontan hasta hace cientos de años, su origen es anterior a la noción de los derechos humanos. Es por ello que la infraestructura y el tratamiento de los privados de la libertad mantenía/mantiene condiciones precarias, espacios sin derechos. No obstante, los Estados democráticos, en la actualidad, consideran que existen grupos sociales que requieren mayor atención, ya que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad, tal como sucede con las personas privadas de la libertad (PPL). Para López (2012), las cárceles de custodia aparecen con Ulpiano, cuando se sancionaba con pena privativa a la libertad a aquellas quienes habían cometido una infracción por acción u omisión. El siglo XVII caracterizó a las penas corporales dentro de los centros de privación de libertad como crueles, inhumanas y degradantes. Sin embargo, los sistemas penitenciarios de varios países alrededor del mundo, a pesar de que han transitado una evolución en cuanto su estructura, régimen y medidas de prisionización, especialmente desde la vigencia de los derechos humanos, se encuentran en crisis: “al cierre de 2019, se estima que 11.7 millones de personas estaban detenidas en prisiones en todo el mundo” (Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, 2019, p. 3). La crisis institucionalizada en los centros de rehabilitación social se vincula al hacinamiento por sobrepoblación, inadecuación de servicios básicos (agua potable, luz eléctrica, alimentación), ausencia de espacios recreativos, deportivos y culturales, lo cual genera un efecto de desestabilidad física en las personas que se encuentran privadas de la libertad. Aunque el objetivo del sistema carcelario es la reinserción y rehabilitación social de quienes han cometido un delito, como lo propugnan las constituciones democráticas, la realidad difiere de la teoría. Entre los postulados que rigen el sistema penitenciario de Suecia, se encuentra el respeto a los derechos humanos de los privados de libertad: el único derecho que se limita es el de libertad. De acuerdo con Kriminalvarden (2019) el índice de personas dentro del Servicio Sueco de Prisiones y Libertad Condicional, en el año 2019, fue de 4834 personas, el 94% de hombres y el 6% de mujeres. Desde el año 2014 ha existido una disminución progresiva de reclusos, por lo que distintos centros de prisiones han cerrado sus instalaciones. La finalidad del sistema de prisiones en Suecia ha sido la rehabilitación social de quien cometió un delito, además de contribuir a combatir la reincidencia de delitos a través de la reinserción laboral: De los 6.223 reclusos que terminaron su tiempo en prisión en 2019 y tenían un riesgo medio o alto de reincidencia, el 25% de ellos ha participado en alguno de los programas de tratamiento del Servicio Sueco de Prisiones y Libertad Condicional durante su ejecución. (Kriminalvarden, 2019, párr. 2). 67 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 En otro contexto, el fenómeno de crisis en los sistemas penitenciarios en Latinoamérica ha sido objeto de debate desde los medios de comunicación. Por ejemplo, la plataforma Sin Miedo (2015) reporta el contraste con otros países: Las cárceles suecas son lugares con un marcado contraste respecto a las de Estados Unidos y América Latina. No existe sobrepoblación o hacinamiento, los reclusos sirven sentencias que raramente exceden los 10 años y la tasa de reincidencia está entre las más bajas del mundo: se estima que un 25-40% de los reclusos vuelve a prisión entre el primer y tercer año de haber cumplido su condena. Suecia fue el primer país en Europa en introducir el brazalete electrónico para aquellos sentenciados a 6 meses de prisión o menos. (párr. 6) Al parecer, los bajos índices de reincidencia en el sistema penitenciario sueco se vinculan con el aseguramiento de la rehabilitación y reinserción de los privados de libertad. Además, para evitar el encarcelamiento se permiten sanciones alternativas: libertad condicional, monitoreo electrónico, servicio comunitario. El último recurso es la privación de libertad. En el caso del Estado ecuatoriano, la ausencia de un sistema de rehabilitación efectivo evita la reinserción de la persona a la sociedad y la reincidencia continua. Así mismo, el hacinamiento es una de las difiultades en Ecuador, como lo señalaba la Defensoría del Pueblo (2019), para quien los centros de rehablitación social tienen una “capacidad para albergar a 28.500 personas, actualmente acogen a más de 40.000 personas” (Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2019, p. 3). Además, la sobrepoblación en los centros de más de 10.000 personas genera un inadecuado ambiente para la esperada rehabilitación social integral de los internos, que implica que el número de camas sea insuficiente, un menor número de inodoros, de duchas, de espacios educativos y recreativos y de alcantarillado (Defensoría del Pueblo, 2019). Esto impide el desarrollo de un adecuado ambiente para la esperada rehabilitación social integral de los internos, ya que viven en una situación de riesgo, sus necesidades básicas no se satisfacen, lo cual los afecta en su integridad física, emocional y psicológica. Con lo detallado anteriormente, la interrogante que guía la investigación sería: ¿cuáles son las semejanzas y diferencias del sistema penitenciario ecuatoriano frente al modelo sueco de rehabilitación social? En este sentido, se considera necesario analizar comparativamente el sistema penitenciario ecuatoriano frente al modelo sueco de rehabilitación social. METODOLOGÍA Para González (2010), la investigación de tipo comparativa contrasta los elementos jurídicos similares o diferentes para llegar a una conclusión lógica. En el presente trabajo se desarrolló una investigación de tipo comparativa con enfoque cualitativo, nivel descriptivo, de diseño documental con fundamento en bibliografía del sistema penitenciario de Ecuador y de Suecia. Con fundamento en los métodos analítico y comparativo se identificaron los elementos constitutivos de los sistemas penitenciarios de Ecuador y Suecia para posteriormente compararlos. 68 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región De acuerdo a las fases del método comparativo (González, 2010), el primer momento fue identificar los elementos a comparar, en este caso, los sistemas penitenciarios de Suecia y Ecuador. Posteriormente, se encontraron las normas, instituciones y procedimientos jurídicos que regulan los sistemas de rehabilitación social de ambos Estados. En la tercera fase se delimitan las semejanzas y diferencias, para finalmente analizar críticamente las medidas a ser adoptadas por el Estado ecuatoriano hacia un modelo de rehabilitación social cercano a los estándares internacionales de derechos humanos. Con el apoyo de la técnica de revisión bibliográfica se recabó información del ordenamiento jurídico al igual que jurisprudencia relacionada con los sistemas penitenciarios comparados, dentro del ámbito temporal del año 2022. 1. Sistema penitenciario ecuatoriano Una persona privada de la libertad es aquella persona que ha cometido un hecho criminal tipificado como delito en el derecho penal de un Estado, cuya condena establece la prisión como sanción. De acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (2014) son aquellas personas detenidas en un centro penitenciario dando cumplimiento de una condena o en espera de una sentencia dentro de un proceso judicial: También lo somos si estamos detenidos en otros lugares como: celdas policiales, hospitales siquiátricos, centros de detención que no están a cargo de la administración de prisiones, e incluso, lugares de detención no oficiales. (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, 2014, párr. 1) Según lo definido por Proaño y Sánchez (2022), el sistema penitenciario observa las garantías constitucionales en razón de los principios y pautas en la ejecución de la pena privativa de libertad y medidas de seguridad impuestas en una resolución judicial, cuando una persona ha cometido un hecho ilícito tipificado como delito. La finalidad de este proceso será que las personas privadas de libertad se reintegren a la sociedad. Entre las finalidades del sistema penitenciario se encuentran: a) rehabilitación social, b) reinserción social y económica, c) disminuir la reincidencia en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal (2014). Para Cabanellas (2008) la rehabilitación se centra en “habilitar de nuevo o restituir a una persona o cosa a su antiguo estado” (p. 328), por su parte, Núñez (1999) la define como la forma de extinguir la condena al procesado, de forma que se le reintegra el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales, que se han visto limitados debido a la sentencia condenatoria que se le impuso. Según Pontón y Torres (2007), la Dirección Nacional de Prisiones, creada en 1970 por el Ministerio de Gobierno y Cárceles, permitió, entre los años 19821983, que los centros carcelarios se adapten en casas para prisión, construidas con materiales como adobe, bareque, caña guadua, zinc, etc. 14 edificaciones se destinaron con fines de reclusión, como el Penal García Moreno, la Penitenciaria Modelo del Litoral y las Cárceles de Mujeres de Quito y Guayaquil. 69 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 En el mismo contexto, en el año de 1982, entró en vigor el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social en relación con el Registro Oficial No 282. En su artículo 11 determinaba el objetivo de la rehabilitación integral de los internos dentro del sistema penitenciario, así como su reinserción y prevención de reincidencia. Con la Constitución de la República el Ecuador (2008, en vigencia actualmente) el Estado ecuatoriano se identifica como constitucional, de derechos y justicia, social, democrático (Art. 1). Además establece su compromiso con el respeto de los derechos humanos y de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria (Art. 51). Los derechos de las personas privadas de su libertad dentro del sistema penitenciario en Ecuador se encuentran contenidos en distintos instrumentos internacionales vinculantes, como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1989). Esta, en su artículo 2, precisa que ningún Estado puede invocar circunstancias hacia la justificación de la tortura, ni por orden de autoridad. Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o PIDCP (1976) reconoce en su artículo 10 la igualdad de derechos y que toda persona privada de su libertad tiene derecho a su integridad física y psicológica, con fundamento en la dignidad humana. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1978), en el artículo 5, numeral 1, consagra que “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (p. 8). De igual manera, determina que se debe separar a los procesados de las personas con condena, así como que los adolescentes infractores estén separados de los adultos. La finalidad de la privación de libertad, según la CADH, es la “reforma y la readaptación social de los condenados” (p. 8). En relación a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad o Reglas de Tokio (1990), el régimen de vigilancia señala que la supervisión tiene como fin disminuir la reincidencia del delincuente hacia su reinserción. En caso de vigilancia, lo realizará una autoridad competente, en caso de que se aplique una medida no privativa de libertad, el tratamiento que se adopte responderá a cada caso en particular, régimen que se revisará y corregirá periódicamente. Así, “se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario, asistencia psicológica, social y material y oportunidades para fortalecer los vínculos con la comunidad y facilitar su reinserción social” (p. 10). Por su parte, en el contexto latinoamericano se encuentra la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987), la cual, en su artículo 7, determina que los policía y agentes a cargo de las personas privadas de su libertad requieren de adiestramiento en la custodia de dicho grupo de atención prioritaria, con especial énfasis en la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual forma, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (2008) establece, en su principio 10, que se requiere adaptar condiciones con el fin de prevenir tratos crueles, inhumanos, ejecución, desaparición forzosa, castigos corporales y 70 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región colectivos, tratamientos coercitivos o que anulen la capacidad física o mental de la persona. En el contexto nacional, es la norma constitucional la que incluye dentro del catálogo de derechos de los grupos de atención prioritaria, a las personas privadas de libertad (sección octava). Así consagra que la finalidad del sistema de rehabilitación social es la rehabilitación integral y protección de las personas privadas de la libertad y con sentencia condenatoria para su reinserción social (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 201). Entre los derechos de las personas dentro de los centros privativos, precisa específicamente el artículo 51 de la Constitución ecuatoriana (2008): “4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. 5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas” (p. 24). Por lo cual, el presupuesto estatal debería garantizar el respeto a las necesidades básicas de toda persona que se encuentre dentro de un centro de rehabilitación social. La norma especial, dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) establece el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y lo define como aquel conjunto de “principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la ejecución penal” (Capítulo Segundo, Artículo 672) En razón de sus finalidades, el artículo 673 precisa como deberes: a) la protección y atención de las necesidades especiales de las personas privadas de libertad, b) desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad para el ejercicio de sus derechos y responsabilidades, c) rehabilitación integral de las persona privadas de libertad y d) su reinserción social y económica. De esa forma, el Estado ecuatoriano ha adoptado política pública, como detalla el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en su informe del 2016. En efecto, precisaba que, el 20 de noviembre del 2013, se puso en vigencia el Modelo de Gestión Penitenciaria, el mismo que durante el 2014 trabajó en: 1) el nivel interno, mediante servicios de alimentación con tres raciones de alimentos diarios, implementación de economatos, tiendas de venta de alimentos complementarios y productos de aseo diario; organización de horarios de visitas, espacios lúdicos para niños/as; y 2) el nivel externo, asegura que se coordinen mesas interinstitucionales para la creación de modelos de atención penitenciaria. El Modelo de Gestión Penitenciaria (Equipo Técnico de la Comisión de Reforma Penitenciaria, 2013) prevé tres etapas: la primera de observación a la persona privada de libertad interna que permite ubicarlo en los pabellones de acuerdo con la clasificación de mínima, mediana y máxima seguridad. La segunda etapa, de tratamiento, con base en su plan de vida, por medio de programas, proyectos y actividades educativas, culturales, físicas y laborales, que le permitan rehabilitarse. Como última etapa, la preparación hacia la reinserción social mediante un plan de salida. 71 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 En la misma línea, el Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social (2016), dentro de su artículo 1, precisa que su objeto es regular el funcionamiento del sistema, en lo referente al ejercicio del organismo técnico y su directorio, además de que establece los mecanismos de rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y su reinserción social. El artículo 35 determina que el tratamiento de rehabilitación social se articula con cronogramas a cargo del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y las entidades miembros del Directorio del Organismo Técnico. En este sentido, es el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) la entidad encargada de garantizar la atención de personas privadas de libertad y adolescentes infractores hacia su reinserción social. De acuerdo al SNAI (2019), en la actualidad existen 53 centros de rehabilitación social, divididos en zonas: la zona 1 comprende centros ubicados en las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos. La zona 2 abarca a la provincia de Napo. La zona 3, a las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza, Tungurahua. La zona 4 se conforma de las provincias de Manabí y Santo Domingo. La zona 5 corresponde a las provincias de Bolívar y Los Ríos. La zona 6 incorpora a las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. La zona 7, a las provincias de El Oro y Loja. La zona 8, a la provincia de Guayas y la zona 9, a la provincia de Pichincha. Defensoría del Pueblo en Ecuador (2019) coincide en la cuantificación de los centros de privación de libertad; sin embargo, suma a centros para adolescentes infractores: “63 centros de privación de libertad, distribuidos de la siguiente manera: 27 centros de rehabilitación social, 3 centros de rehabilitación social regionales, 22 centros de privación provisional de libertad y 11 centros para adolescentes infractores” (p. 3). En relación con la estructura del Sistema de Rehabilitación Social el COIP (2014) precisa varios elementos conforme la tabla a continuación: Tabla 1. Estructura del sistema penitenciario en Ecuador INDICADOR 72 CARACTERÍSTICA Centros de privación de libertad (Art. 678) Privación provisional y de rehabilitación social Centros de privación provisional de libertad (Art. 678): Medida cautelar o de apremio impuesta por una o un juez competente Personas aprehendidas por flagrancia Centros de rehabilitación social (Art. 678): Personas con una sentencia condenatoria ejecutoriada Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región Clasificación de grupos en el centro penitenciario (Art. 679): Seguridad (Art. 685): Personas sentenciadas a penas privativas de libertad Personas a quienes se ha emitido una medida cautelar o apremio Quienes tienen un comportamiento violento Grupos de atención prioritaria Personas privadas de libertad por delitos de tránsito y por contravenciones Personas privadas de libertad que son parte del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas y testigos a) Interna: Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria b) Perimetral: Policía Nacional Se desarrollan actividades: educativas, culturales, sociales, de capacitación laboral y de salud integral. Régimen ocupacional (Art. 690): Las personas que forman los grupos de atención prioritaria tendrán programas específicos que atiendan sus necesidades, en privación de libertad (Art. 710). Fases del régimen (Art. 692): Niveles de seguridad (Art. 694): Regímenes de rehabilitación social 1. Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad: plan individualizado de cumplimiento de la pena, la observación, valoración, clasificación y ubicación de la persona privada de libertad. 2. Desarrollo integral personalizado: seguimiento y evaluación periódica de los programas familiares, psicológicos, educativos, culturales, laborales, productivos, sociales, de salud. 3. Inclusión social: con el respeto a las normas disciplinarias las personas privadas de libertad podrán incluirse en la sociedad de manera progresiva. 4. Apoyo a liberados: acciones tendientes a facilitar la inclusión social y familiar de las personas que se reintegrarán a la sociedad. 1. Máxima seguridad 2. Media seguridad 3. Mínima seguridad Régimen cerrado (Art. 697): periodo de cumplimiento dentro de un centro de privación de libertad Régimen semiabierto (Art. 698): la persona podrá cumplir su pena de manera controlada por vigilancia electrónica en razón del sistema progresivo de rehabilitación social fuera del centro penitenciario. Cumplimiento de 60% de la pena. Régimen abierto (Art. 699): la persona con sentencia condenatoria convive en su entorno social, ha cumplido por lo menos el 80 % de la pena privativa, el juez de garantías penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. Régimen de visitas (Arts. 713-715) Derecho a la privacidad e intimidad en condiciones de seguridad Fuente: Código Orgánico Integral Penal, 2014. 73 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 1.1. Teoría de la pena y política criminal: populismo penal Acorde a lo señalado por Rodríguez (2021) el valor de la pena, desde la teoría de la prevención general, es negativa o positiva. La primera se refiere al ejemplo atemorizador, “efecto intimidatorio que produce a la sociedad el ver que a uno de sus individuos le cae un mal, tal como la privación de la libertad y genera, a modo ejemplificador, el miedo a ese daño” (p. 190). La segunda se refiere a un ejemplo ilustrativo de la pena. La prevención general negativa tiene como finalidad intimidar a la sociedad con la amenaza mediante el control social fundado en el miedo aplicando sanciones severas, como lo es la pena privativa de libertad que limita el bien más preciado: el derecho de libertad. Por el contrario, en la teoría de la prevención general positiva la pena se considera educadora de la sociedad que “aprende a guiar sus conductas dentro del marco de la ley” (Rodríguez, 2021, p. 196). Lo que se busca es la prevención del delito, pero no a través del temor e intimidación sino en la confianza del sistema penal, el ser humano racional actúa bajo el cálculo costebeneficio, aunque la función preventiva no es constatable en la práctica jurídica. La teoría de la prevención especial, por el contrario, refuta la prevención general ya que la pena sanciona a un sujeto en particular e individualmente, pero no a todos en general. En este sentido, el propósito de la pena es la prevención del delito de forma particular, especial, hacia el individuo autor. La prevención especial negativa se refiere a la prevención de que la persona reincida en la comisión de un delito cuyo mecanismo sancionatorio es la privación de libertad, lo cual asegura armonía social: “el encerrado está neutralizado; tras las rejas ya no puede delinquir” (Rodríguez, 2021, p. 200). Por otra parte, la prevención especial positiva nace de la corriente correccionalista, ya que la pena es un bien para quien delinque. La teoría del mejoramiento define a la pena como el instrumento que busca mejorar al delincuente, no es un castigo retributivo del daño causado sino de un “tratamiento que tiende a su reforma” (Rodríguez, 2021, p. 204), hacia su rehabilitación social integral y reinserción social. Las teorías de la prevención general positiva y de la prevención especial positiva se encuentran contenidas en el artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal (2014) que determina que los fines de la pena que son: “la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de derechos y capacidades de la persona con condena, así como la reparación del derecho de la víctima” (p. 14). Concuerda Beccaria (2015) que existe un interés común con que “no se comentan delitos, sino que sean menos frecuentes en proporción al mal que causan en la sociedad” (p.26). Sin embargo, con el fin de generar sentido social de seguridad, la prevención de los delitos ha sido enfocada como de interés general, por lo que los Gobiernos han incentivado la implementación de una política criminal basada en aumento de condenas y sanciones restrictivas de libertad más severas. Así para Quenta (2017): 74 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región las leyes penales no van a acabar con la delincuencia, ni con la inseguridad ciudadana, más aún cuando se han expuesto determinados elementos de desproporcionalidad e irracionalidad, incorporando dispositivos de carácter popular y político, que notoriamente han apartado a las leyes penales del sistema de garantías constitucionales, generando niveles de “conveniencia política” para “luchar contra la criminalidad”, con penas más severas, incomprensibles, reitero, en la pretensión de construir una “sociedad justa y armoniosa”. (p. 138) Zaffaroni (2007) coincide en lo referente a la teoría de la prevención especial positiva, al afirmar que la prisionización “no puede mejorar a nadie” (p. 46), porque la criminalización de los actos tiene como efecto el aumento de la criminalidad del Estado, por lo que, la ideología re: rehabilitación, resocialización, reinserción, hace difícil que la persona se rehabilite en centros con fuertes ideologías estereotipadas. Un alto índice de criminalidad refleja la ausencia de integración social de determinados grupos sociales segregados: En el 2020, un año marcado por la pandemia y la crisis financiera, la inseguridad en el Ecuador aumentó. El principal indicador que lo demuestra es la tasa de muertes violentas, que subió un punto. Pasó de 6,8 a 7,7 por cada 100000 habitantes. En números de casos, los homicidios subieron de mil ciento ochenta y ocho (1188) fallecidos a mil trescientos cincuenta y siete (1357) entre 2019 y 2020. (Diario El Comercio, 2021, párr. 1). El Estado ecuatoriano, frente al aumento de índices de delincuencia e inseguridad ciudadana, ha optado por implementar una política penal “populista”, es decir, tipificar y sancionar tipos penales conforme preferencias u opiniones políticas. Según Zaffaroni (2007), en la teoría de la prevención especial positiva, el objetivo perseguido es que la persona condenada se reintegre a la sociedad, pero advierte que, en la práctica jurídica, el efecto de la prisionización es divergente, porque no mejora a la persona: En la ciencia social hoy está demostrado que la criminalización secundaria deteriora al criminalizado y más aún al prisionizado. Se sabe que la prisión comparte las características de las demás instituciones totales (manicomios, conventos, cuarteles, etc.) y se coincide en su efecto deteriorante… Se trata de una imposibilidad estructural que hace irrealizable todo el abanico de las ideologías re (resocialización, reeducación, reinserción, despersonalización, reindividualización, reincorporación, etc.). Estas ideologías se hallan tan deslegitimadas frente a los datos de la ciencia social. (Zaffaroni, 2007, p. 46). Así, Nino (1979) asegura que la teorización dentro de la dogmática jurídica es un modelo poco satisfactorio en razón de su nivel descriptivo ya que determinados hechos difieren del mundo de las proposiciones. Por ello, afirma el autor, fundamentándose en Alf Ross, es necesario que se profundice en el realismo jurídico de forma que la experiencia incida en el desarrollo de soluciones que 75 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 se adapten a los presupuestos teóricos de determinados fenómenos sociales. El Derecho requiere que la teoría y la práctica resulten contrastables y “medibles hasta cierto punto” (Rodríguez, 2021, p. 198). 2. Crisis en el sistema penitenciario ecuatoriano En cuanto a la grave crisis del sistema penitenciario ecuatoriano, Vera (2018) se refiere a que no es una problemática estatal reciente, sino que se remonta al inicio de la vida republicana. Existen varios informes realizados por actores sociales, organizaciones no gubernamentales, entidades estatales y organismos internacionales que describen al sistema penitenciario ecuatoriano: - a) El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en su informe en el marco del Examen Periódico Universal sobre Derechos Humanos (2017), precisa que es necesario que se incremente el acceso de las personas privadas de libertad a talleres laborales, recreativos, audiencias virtuales, boletas electrónicas, así como al régimen de prelibertad. Estima además imprescindible que se investigue hechos de violencia generados por agentes policiales y que se incluya capacitación constante a guías penitenciarios. En línea con la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), se recomienda asegurar el derecho a la visita de los familiares y hace suyas las reivindicaciones de la Asociación Silueta X (ASX) que exige que existan campañas de prevención y protección de derechos de las personas LGBTI. - b) La Defensoría del Pueblo, en su informe del año 2019, realizó un análisis del sistema penitenciario entre 2013 y 2018, en el que precisa que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo realizó 142 visitas a distintos centros de privación de libertad, fruto de lo cual observa que las condiciones de vida de los internos han ido desmejorando paulatinamente, lo cual no ha contribuido a su rehabilitación y reinserción. Otra de las observaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo (2019) es la ausencia de suficiente personal que pueda brindar asesoría jurídica en el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI). La austeridad del presupuesto de los centros penitenciarios ha sido compensado con el apoyo de la Defensoría Pública que ha asegurado la asistencia legal gratuita de las personas procesadas y condenadas (SNAI, 2019). La infraestructura inadecuada de los centros de rehabilitación social ha provocado un aumento de amotinamientos y enfrentamientos por contiendas y riñas. En su informe, el SNAI (2019) ratifica: La infraestructura de los centros de privación de libertad se encuentra en muy mal estado. Los servicios básicos como agua potable, luz, alcantarillado, 76 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región así como las baterías sanitarias, hidráulicas, instalaciones eléctricas y de comunicaciones son insuficientes y presentan pésimas condiciones. Además, el sistema de corrupción que opera en el sistema penitenciario ecuatoriana se funda en una relación personalista sostenida entre funcionarios/as e interno/as, en un contexto marcado por la sobrepoblación, el hacinamiento y las malas condiciones de vida. El crecimiento de la población carcelaria durante los últimos quince años ha provocado que mantener el control dentro de las cárceles sea cada vez más difícil. (p. 25) La infraestructura precaria y las instalaciones en situación deplorable, además de la sobrepoblación carcelaria afecta a la rehabilitación de las personas privadas de libertad. El Estado ecuatoriano ha incumplido los estándares mínimos de derechos humanos. La sobrepoblación penitenciaria genera una situación de hacinamiento e inseguridad, perjudica la salud integral; la falta de higiene incide en el deterioro de la integridad personal. Afirman Proaño y Sánchez (2022) que, entre 2012 y 2021, la población de las cárceles ecuatorianas ha incrementado pasando de 28800 a 38800 internos, lo cual, en términos porcentuales, responde a un aumento del 134,72 %. Así, “la falta de clasificación por perfil y delito evidencia la ineficacia de la gestión de los directores penitenciarios y de las políticas públicas en esta materia” (INREDH, 2021, p.341). Entre los factores que limitan la rehabilitación y reinserción social de las PPL en Ecuador se pueden mencionar la ausencia de actividades de reeducación que acorde con Proaño y Sánchez (2022) como se cita en Alegría (2021) “los privados de libertad dedican su tiempo a actividades innecesarias e improductivas, siempre encerrados en una celda, esperando todo el día para deambular por el patio de dicho centro” (Proaño y Sánchez, 2022, p. 342). Esto favorece la reincidencia ya que las actividades de los privados de libertad no los vincula a actividades productivas o de realización personal (capacitación, educación, arte, deporte y cultura). La crisis ecuatoriana del sistema penitenciario se evidenció el 23 de febrero del 2021, cuando se produjeron varios enfrentamientos en los centros penitenciarios del Ecuador en los que decenas de internos fueron heridos y asesinados. Según medios de comunicación, los talleres destinados a actividades artesanales fueron utilizados por los presos como centros de fabricación de armas (Expreso, 2021). Jaramillo (2019) precisa que la falta de inversión y de recursos provocan la ausencia de personal suficiente, bajos salarios de los guías penitenciarios y la ausencia de programas de rehabilitación social. Otro de los aspectos que se necesita considerar es el exceso de población penitenciaria: miles de individuos hacinados que no han recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada y que no pueden solventar sus necesidades básicas. Asegura Zaffaroni (2007) que los riesgos de homicidio, asesinato y suicidio en prisión son diez veces superiores a los de una persona en libertad, lo que se traduce en violencia carcelaria, motines, corrupción, carencias médicas, alimentarias y de higiene: “con más del cincuenta por ciento de presos preventivos” (p. 46). 77 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 -c) El 11 de agosto del 2020, el presidente de la República, Lenin Moreno, emitió el Decreto Ejecutivo N. 1125, declarando el estado de excepción en el sistema penitenciario ecuatoriano. En él establece que los 10 asesinatos, las 20 personas privadas de la libertad heridas y los 6 policías heridos, del 3 y el 8 de agosto del mismo año, ocurridos dentro del Centro de Rehabilitación Social Varones 1 de Guayaquil, tenía relación con economías ilegales y narcotráfico. En este sentido, se dictó la suspensión de los derechos a la inviolabilidad, libertad de asociación, acceso a cartas y comunicados (Corte Constitucional, 2020). -d) En su dictamen favorable relativo al anterior decreto ejecutivo, la Corte Constitucional (2022) declara la justificación del estado de excepción por los hechos violentos suscitados en los centros de rehabilitación social. Dentro de sus consideraciones llama la atención al ejecutivo con el fin de que presente un plan de acción para afrontar la grave crisis carcelaria, con el seguimiento de la Defensoría del Pueblo. La emisión de varios decretos no ha logrado responder a la crisis, pues, en palabras de Armijos (2021): En el año 2019 no fue suficiente el régimen del Estado de excepción, concedido también en el año 2019 y renovado en el año 2019, de tal forma que en el año 2020 se decretó un nuevo estado de excepción. Es decir, el Estado, ni siquiera con facultades extraordinarias otorgadas por el estado de excepción, pudo controlar la crisis carcelaria. (p.33) Además de que las masacres se han agudizado en las cárceles, el 23 de febrero del 2021 fallecieron 75 internos durante amotinamientos en tres centros penitenciarios, siendo el móvil la disputa de liderazgo (Tufani, 2021). La pugna de poder entre internos ha provocado que el ambiente de violencia naturalice delitos que atentan contra la vida e integridad de los PPL. La crisis carcelaria ecuatoriana descrita se comprueba en diversos fallos emitidos por la Corte IDH, la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional ecuatoriana. En el año 2004, la Corte IDH emitió sentencia en el caso Tibi vs. Ecuador. El señor Daniel Tibi, de nacionalidad francesa, residía en Ecuador, se dedicaba al comercio de piedras preciosas y arte. El 27 de septiembre de 1995 fue detenido por agentes de INTERPOL del Guayas, bajo la presunción de delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. Durante su detención no se aseguró el debido proceso, los policías no explicaron la presunción del delito, sino que se refirieron a un control migratorio. Fue detenido en prisión preventiva en un centro penitenciarios desde el 27 de septiembre de 1995 al 21 de enero de 1998. En el mes de marzo de 1996, el señor Daniel Tibi fue objeto de tortura y tratos crueles por los guías penitenciarios, para forzarlo a la autoincriminación. No se le aseguró un tratamiento médico a pesar de que existían dos informes médicos en los que se referían a las heridas y traumatismos infringidos ni se investigaron los hechos (Corte IDH, 2004). En su defensa presentó recursos de amparo y una queja, 78 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región que finalmente se rechazaron. La Corte IDH (2004) determinó en su sentencia la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la vulneración de los derechos a la libertad personal, protección judicial y garantías judiciales, integridad personal de Daniel Tibi y miembros de su familia, y el derecho a la propiedad privada. El segundo caso emblemático es el caso Vera vs. Ecuador ante la Corte IDH. El 12 de abril de 1993, Pedro Miguel Vera fue detenido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas. Vera era perseguido por un grupo de personas que le acusaban de haber cometido asalto y robo con arma. Aunque había sido herido de bala, se lo trasladó al Cuartel de Policía de la ciudad; el 13 de abril lo trasladaron a un hospital donde permaneció un día, hasta que fue dado de alta. El 17 de abril, debido las complicaciones, ingresó nuevamente al hospital, el 22 de abril fue traslado al Hospital Eugenio Espejo de la ciudad de Quito, donde falleció al día siguiente (Corte IDH, 2011). En el año 2011, en sentencia la Corte IDH (2011) declaró la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano frente a la vulneración de los derechos de integridad personal y a la vida del señor Pedro Miguel Vera Vera, además de los derechos al acceso de las garantías y la protección judicial de Pedro Miguel Vera Vera y Francisca Mercedes Vera Valdez. En el contexto nacional, se cuenta con el caso denominado Turi, por el Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur-Turi, ubicado en la provincia de Azuay. El 31 de mayo de 2016 se realizó un operativo policial en el pabellón de mediana seguridad. 37 agentes de la Policía Nacional coaccionaron a las personas privadas de libertad, recostándolos boca bajo en el piso, caminando sobre sus espaldas infringiendo daños físicos con patadas y fuertes golpes de tolete (Corte IDH, 2011). La Corte Constitucional ecuatoriana ha resuelto varias acciones de hábeas corpus presentadas por personas privadas de la libertad. En los dictámenes constitucionales se deduce que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social (SNRS) atraviesa una crisis interna, especialmente por la ausencia de prevención y omisión de actuar frente a la violencia, lo cual implica la responsabilidad del Estado ecuatoriano, acorde al artículo Art. 676 (COIP, 2014) en cuanto a la custodia de personas privadas de libertad y de la acción u omisión de los servidores que vulneren derechos de internos. Dentro del precedente constitucional No. 365-18-JH y acumulados, señala la Corte Constitucional: 125. Cuando el Estado, a través de sus autoridades, no ejerce el control efectivo de los centros penitenciarios, se producen graves situaciones que ponen en riesgo la vida e integridad de los reclusos. Pueden proliferar formas de autogobierno o gobierno compartido en los cuales el control de los centros de privación de libertad no es asumido por las autoridades estatales. (Corte Constitucional, 2022, p. 35) 79 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 El Caso No. 365-18-JH y acumulados, presenta lo sucedido en varias acciones jurisdiccionales de hábeas corpus, signadas con los números 365-18-JH, 278-19-JH, 398-19-JH y 484-20-JH, cuyos accionantes fueron: Francisco Carrasco, Jacinto Lara, Carlos P, y Edmundo M. En cuanto a los hechos producidos, se debe mencionar: violencia interna, vulneración a integridad personal durante amotinamientos, aislamiento, y vulneración a su integridad sexual. En el caso de Jacinto Lara, precisa la Corte que se verificó que el hacinamiento produjo el colapso del centro de rehabilitación social, cuya capacidad de 200 personas se vio afectada por la sobrepoblación de 1000 personas privadas de la libertad, además de la insuficiente cantidad de guardias penitenciarios y de equipo de dotación. En el caso del señor Edmundo M. la Corte Constitucional (2022) menciona que se refleja que: “no hay ninguna clasificación de internos acorde a su peligrosidad” (p. 45), lo cual es contrario a lo determinado en el artículo 677 de la COIP (2014) y es contrario a la política de prisión que tiene como fin prevenir la violencia intracarcelaria con separación. Por lo tanto, las omisiones del Estado ecuatoriano han afectado la integridad de las personas privadas de libertad en un contexto en el que el poder no reside en el personal penitenciario sino en los mismos presos. En el caso No. 112-14-JH, con la solicitud de hábeas corpus solicitado por personas indígenas de la nacionalidad Waorani privadas de libertad, la Corte Constitucional (2021) precisó que las personas privadas de libertad son un grupo de atención prioritaria en razón de la vulnerabilidad de las limitaciones en las que conviven, en el acceso a bienes y servicios para su subsistencia, en su libertad ambulatoria, en su entorno social, lo cual incide en su deterioro físico y psicológico. El considerando 203 se centra en la ausencia de atención médica y psicológica que afecta el derecho a la salud de los privados de libertad: 203. las auxiliares de enfermería indicaron: “no tenemos médico en este centro”. Las certificaciones médicas del proceso refieren al estado de salud física de modo genérico y no prevén información de estado de salud psicológica, el confinamiento generó angustias severas, incluso hasta el punto de llevarlos a plantearse el suicidio. (Corte Constitucional, 2021, p. 45) En el contexto del caso, la Corte Constitucional (2022) pone especial énfasis en la necesidad de que se implementen protocolos de atención especializados con enfoque de diversidad debido a particularidades étnicas, de género, intergeneracionales, entre otras, cuando las personas privadas de libertad se identifican con pueblos, etnias, comunas y comunidades. El voto concurrente que se presenta enfatiza además en la necesidad de que exista un diálogo intercultural en el proceso; así como en la implementación de medidas alternativas frente a la prisión preventiva, como ultima ratio. Según Proaño y Sánchez (2022), la crisis del sistema penitenciario en Ecuador se agudizó desde el año 2019. El sistema penitenciario en Ecuador se ha caracterizado por una extrema violencia, con la existencia de varios motines carcelarios. Hasta el mes de julio del 2021 murieron 200 privados de libertad, por la ausencia de control 80 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región en las cárceles. Cabe detallar que desde el 2019 hasta el 2021, la función ejecutiva, a través del presidente de turno, había dictado reiterados decretos ejecutivos de estado de excepción por grave conmoción interna en los centros de rehabilitación social, especialmente por el aumento de las muertes dentro los centros carcelarios. La Corte Constitucional (2022) precisa que la insuficiente política pública y ausencia de medidas han generado el deterioro de las condiciones carcelarias y recurren en una irresponsabilidad del Estado ecuatoriano pues la acción estatal no debería haberse limitado a: “sofocar motines y sancionar a quienes incurran en hechos violentos” (p. 37) a través de declaratorias de estado de excepción. 3. El sistema penitenciario sueco El Estado de Suecia constituye una monarquía parlamentaria, ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (1987). De acuerdo con esta última Convención, es importante que los Estados suscriptores cumplan su obligación de protección de los derechos de las personas procesadas y privadas de la libertad hacia el ejercicio efectivo de las garantías del debido proceso, así como recibir la información, educación y capacitación. De igual forma, en respeto de la integridad de los PPL, debe evitar mecanismos de tortura. En el artículo 8 de la Constitución de Suecia (1974) se determina que todas las personas tienen los mismos derechos, sin distinción de credo, raza, origen, sexo, edad, nacionalidad, idioma y posición social. El Código Penal General de Suecia entró en vigor en el año 1891 y ha sufrido algunas reformas desde entonces. Dentro de su capítulo dos establece que el encarcelamiento y la pena combinada se refieren a la restricción de libertad de una persona por el cometimiento de un delito. La Ley de Prisiones (2005) regula la ejecución de penas de prisión que pueden variar de un tiempo limitado (14 días a 15 años) a la cadena perpetua. La Ley Penitenciaria sueca Fängelselag (1974) se refiere al sistema de rehabilitación social y se encuentra dividida en 15 capítulos. El artículo 1 contempla la ejecución de la prisión en un centro penitenciario y abarca: empleo y remuneración, ocio, efectos personales, estancia en comunidad y aislamiento, visitas, medidas de control, asistencia sanitaria, permisos y estancias temporales fuera de la institución, libertad condicional diferida, decisiones y apelaciones. Tabla 2. Estructura del sistema penitenciario en Suecia INDICADOR CARACTERÍSTICA Colocación (cap. 2) Cubrir las necesidades del cliente para su ubicación Empleo y compensación (cap. 3) Derecho a trabajar y recibir compensaciones Tiempo libre (cap. 4) Una hora mínima para realizar actividades al aire libre, físicas y de ocio 81 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 Pertenencias personales (cap. 5) Podrán tener objetos personales en los centros de privación que no afecten la seguridad Comunidad (cap. 6) Derecho a permanecer en comunidad Derecho a recibir visitas Visitas (cap. 7) Cuidado de la salud (cap. 9) El cliente puede tener un permiso de salud para ser atendiendo en un hospital si el centro de privación no cuenta con las necesidades. Se concede permiso de ausencia si es necesario para garantizar su reinserción. Licencias y otras estancias temporales (cap. 10) Libertad condicional (cap. 12) En caso de incumplimiento los clientes reciben una advertencia. De ser necesario se designará asistencia pública en la libertad condicional. Fuente: Ley penitenciaria sueca (1974). 3.1. Teoría de control de desarrollo: política penitenciaria de Escandinavia En los sistemas escandinavos, la igualdad y solidaridad son parte de su filosofía. Señalan Munizaga y Sanhueza (2017) que dichos Estados consideran que la privación de la libertad es el camino hacia la rehabilitación del privado de la libertad, observan al delito como un problema colectivo que el Estado debe reparar brindando una reinserción social. En el mismo sentido, la teoría de control de desarrollo, según Hirschi (2002), se introdujo en el sistema penal sueco desde el año 1969, siendo su finalidad la de prevenir eficazmente el acto delictivo. Aunque es cierto que la teoría del control social dentro de la criminología del delito se concentra en el resultado del crimen, por su parte, la teoría del control del desarrollo se centra en identificar los hechos o circunstancias que motivaron o incidieron a delinquir y sus efectos jurídicos, para prevenirlos. Con este argumento, Pratt (2009) confirma que es esencial estudiar el comportamiento de las personas mientras que para Hirschi (2002) se presenta la necesidad de un análisis conductual individualizado de cada privado de la libertad, lo cual garantizaría que el derecho penal se acerque a la realidad penitenciaria. El fundamento de la teoría de control de desarrollo se centra en la prevención de actos delictivos en atención a: a) apego, las relaciones intersubjetivas de respeto y cariño de las personas poseen fuerte influencia; b) el compromiso, en las aspiraciones y expectativas de las personas es necesario; c) la participación, el vínculo social de pertenencia con determinado grupo social ya que: “un vínculo fuerte inhibe tanto la motivación como la oportunidad de cometer un acto delictivo” (Hirschi, 2004, párr. 4). 82 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región 3.2. Sistema penitenciario en Suecia: modelo de rehabilitación social Durante algunos años el sistema penitenciario sueco ha sido considerado un modelo debido a los métodos que se aplican para garantizar la rehabilitación social de los privados de libertad. Munizaga y Sanhueza (2017) afirman que los sistemas penitenciarios de Finlandia, Suecia y Noruega se caracterizan por bajas tasas de población carcelaria y buenas condiciones de vida. Por una parte, se pone énfasis en la tasa de población carcelaria por cien mil habitantes que en el caso de Suecia es de 53, la menor de los países escandinavos. En el mundo, se ubica en el puesto 193 de 221 países. En relación con el porcentaje de personas en situación de privación de libertad en Suecia, de acuerdo con el diario Newsweek (1989), desde hace décadas la sanción a los delitos generalmente se trata de libertad condicionada. Solo el 5% de las sanciones de privación de libertad sobrepasa los cinco años de encarcelamiento. Por otra parte, la infraestructura de la prisión de Nykoping se caracteriza por pasillos llenos de murales y adornos de plantas en las ventanas. La filosofía del sistema penitenciario sueco se centra en privar de libertad como castigo, aunque su fin último sea la rehabilitación social. Otro de los aspectos a considerar son las condiciones de vida al interior de los centros carcelarios. Para Munizaga y Sanhueza (2017) con base en Pratt (2007) y Adams (2010), el ethos de la privación de libertad es que es un castigo suficiente. Ello no implica la pérdida de los demás derechos fundamentales, el PPL no pierde la categoría de ciudadanía. En este sentido, se deberán acortar las brechas que se presenten con: “las condiciones de vida al interior de la cárcel y la vida fuera de ella” (Munizaga y Sanhueza, 2017, p. 106). Este aspecto refleja una de las características más importantes del sistema penitenciario sueco, pues los privados de la libertad gozan de los mismos derechos que tenían cuando eran libres. Cumplen la pena en lugares que se adaptan a sus necesidades, donde la infraestructura es adecuada. Al respecto, Newsweek (1989) menciona: Los clientes, como se llama a los reclusos, viven en habitaciones decoradas por ellos mismos y disponen de cuarto de baño individual. Pueden practicar varios deportes y estudiar una variada oferta de cursos que la cárcel ofrece para que los clientes orienten su vida fuera de la prisión. Los prisioneros suecos disfrutan de privilegios tales como compartir dos semanas al año con su familia, si bien se reserva para los que han tenido un buen comportamiento. (p. 79) Estas disposiciones están acordes a lo que determina la ley penitenciaria (1974) en el capítulo 10, artículo 1, en el que se dispone la posibilidad de que el privado de libertad se ausente por determinado tiempo del centro de rehabilitación social, en cumplimiento de ciertas causales, además de que se pretende que este mecanismo permita una mejor adaptación social de la persona: 83 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 Un recluso puede, con el fin de facilitar su adaptación en la sociedad, recibir permiso para permanecer fuera de una institución por un cierto período corto (licencia) si: 1. Se ha cumplido al menos una cuarta parte de la condena, pero al menos dos meses, 2. No existe un riesgo significativo de que el recluso cometa un delito, eluda la ejecución de la sentencia o se comporte mal. (párr. 108) En cuanto a los requisitos para acceder a los permisos de salida, es necesario haber cumplido al menos la cuarta parte de su condena y, además, que no haya reincidencia de un delito ni mal comportamiento. En relación a la estructura de los centros de rehabilitación social suecos, Wiklander (2013) refiere que: En Suecia, en la actualidad, aproximadamente 4.800 personas cumplen penas de prisión en una de las 52 instituciones penitenciarias del país. Las prisiones se dividen en tres clases de seguridad diferentes, donde la clase uno corresponde a la clase de seguridad más alta y la clase tres a la clase de seguridad más baja. Lo que determina la clase de seguridad es la capacidad de resistir las fugas, la capacidad de resistir los intentos de fuga y la capacidad de manejar una clientela difícil. (p. 9). (traducción propia) La ley penitenciaria sueca se refiere a los privados de libertad como clientes, a quienes se distribuye en diferentes centros penitenciarios según la gravedad del delito y la probabilidad de fuga. El nivel de seguridad de los centros pretende que con las medidas intrusivas los clientes puedan adaptarse a una rehabilitación social. Los clientes dentro de los centros penitenciarios de la clase de seguridad 1 y 2 son de máxima seguridad, no pueden estar aislados más de 12 horas; la clase de seguridad 3 no puede exceder el aislamiento más de 10 horas. Se asegura el desarrollo de actividades de rehabilitación social: estudiar, trabajar, ejercitarse, participar en tratamientos. La rehabilitación social se encuentra a cargo del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional (Kriminalvarden, 2020), institución que se centra en el trabajo y educación de sus clientes. La clase de seguridad 3 de los centros se refieren a una seguridad baja, por lo que se pueden realizar actividades al aire, jardinería y lavandería. La remuneración por hora de todos los clientes es de 13 coronas suecas o 1,26 dólares estadounidenses, dinero que utilizan en su educación y manutención: Se puede decir que hay una especie de fábricas en varias cárceles. Allí puede, por ejemplo, coser, ensamblar muebles o hacer varios objetos de madera. Todo el que está en prisión tiene el deber de trabajar. Esto significa que deben trabajar, estudiar, participar en tratamientos u otras actividades ordenadas. Otros ejemplos de trabajos, dependiendo del nivel de seguridad de la prisión, son jardinería o trabajo en la lavandería. (Kriminalvarden, 2020, párr. 49). 84 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región En concordancia con Munizaga y Sanhueza (2017) se caracterizan a los centros de privación de libertad escandinavos por sus condiciones de vida con fundamento en el principio de normalización, mediante el cual se asegura el mismo nivel de vida para los clientes dentro y fuera de las cárceles: Se espera que los internos estén la mayor parte del tiempo fuera de sus celdas, para ello desde las 8 AM hasta las 8 PM se organizan todo tipo de actividades deportivas, formativas, educativas, entre otras (Adams, 2010). Por lo tanto, los internos están la mayor parte del día ocupados: estudiando o trabajando. Quienes quieren seguir perfeccionando sus estudios, lo hacen a través de educación a distancia. Cuentan con áreas comunes para comer y distraerse. En las cárceles de más baja seguridad los internos pueden preparar su propia comida o bien, ir a tiendas cercanas al recinto a comprar enseres. No obstante, en la mayoría de las cárceles hay un staff encargado de preparar las comidas. (Adams, 2010; Pratt, 2007, p. 107) Los centros carcelarios suecos se caracterizan por espacios limpios, con higiene adecuada, celdas con TV, espacios seguros que permiten el acceso a visitas de familiares y cónyuges, inclusive en cárceles de alta seguridad. Los departamentos o celdas donde viven de uno a, máximo, dos privados de libertad son de aproximadamente 10 metros cuadrados, cuentan con baño propio, con el fin de asegurar salud y seguridad sanitaria. En referencia a las actividades disponibles dentro de los centros penitenciarios de seguridad 3 se pueden mencionar: gimnasio, biblioteca, salas de estar, yoga, entre otras áreas. En relación a la práctica de yoga del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional (Kriminalvarden, 2020; Munizaga y Sanhueza, 2017), se concluyó que existe un efecto positivo sobre los clientes, mejorando el sueño, la capacidad de concentración, la calma y disminuyendo el riesgo de agresiones entre clientes. Del mismo modo, explican Munizaga y Sanhueza (2017), se permite a los clientes que ejerzan el derecho a reunirse y discutir sobre situaciones de su vida cotidiana, presentar observaciones o quejas a sus guardias. Esto se extiende al modelo penitenciario escandinavo, pues en Noruega, por ejemplo, los internos se reúnen anualmente con autoridades para que se adopten sus criterios en la emisión de políticas de prisión. Un tercer aspecto es la limitada población de internos que habitan centros carcelarios. Los centros escandinavos de rehabilitación social generalmente no acogen más de 100 internos, con excepción de la cárcel sueca de la región cuya población es de 350 personas. El número de centros de rehabilitación social de Suecia es 79, de los cuales, 47 son cárceles y 32, centros de detención preventiva. El régimen carcelario distingue cárceles abiertas y cerradas. Las cárceles abiertas funcionan bajo mínima seguridad como una continuidad de lo establecido en 1938, que permitía a los internos trabajar en granjas. En la actualidad, es posible obtener un trabajo en la jornada regular, siempre y cuando el PPL reintegre su centro en el horario nocturno (Munizaga y Sanhueza, 2017). 85 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 En cuanto al personal carcelario en Suecia, este se caracteriza por tener un alto grado académico y la tasa interno-personal es de 1:1. Trabajar en una prisión resulta atractivo, tanto en cárceles abiertas como en cerradas, por las condiciones laborales (remuneración, reconocimiento, mérito), además de que el personal en su mayoría no utiliza armamento, ni uniforme militar (Munizaga y Sanhueza, 2017). El personal penitenciario se encuentra capacitado en caso de que existan amotinamientos con el fin de manejar conflictos, evaluar riesgos y dar seguimiento a la seguridad. Pero, además, su trabajo se centra en velar por la rehabilitación de los privados de libertad a su cargo, e inclusive velar por la reinserción social una vez cumplida la condena. El tiempo que la persona se encuentra privada de su libertad permite su posterior adaptación a la sociedad, el derecho penal se aplica de ultima ratio en el cometimiento de un delito: “la política criminal sueca tratar de evitar encerrar a las personas, ya que encerrar tiene efectos perjudiciales para el individuo” (Kriminalvarden, 2018, párr. 3). Afirma el Consejo Nacional Sueco para la Prevención de la Delincuencia (2018) que se aplican métodos alternativos a la privación de libertad, así, la mayoría de personas que han cometido un delito acceden a libertad condicional o vigilancia intensiva con control electrónico, excepto en los casos del cometimiento de delitos graves. Cabe precisar que cuando una persona ha cumplido dos tercios del tiempo de la sanción impuesta, si cumple con los requisitos, puede acceder a libertad condicional, con excepción de los casos de delitos cometidos que hayan atentado contra la vida y salud de una persona: homicidios, asesinatos, lesiones, femicidio e infanticidio (Código Penal de Suecia, 1964). El Servicio de Libertad Condicional, cuando acepta la solicitud de vigilancia por medios electrónicos, monitorea su cumplimiento, además se asegura de que el cliente encuentre una ocupación, trabajo o estudio que lo reinserte a la sociedad, por ejemplo, a través de actividades de servicio comunitario que son remuneradas. En el caso de graves delitos, se prevé la sanción más severa como es la cadena perpetua, no obstante, después de diez años de cumplida la condena, la persona condenada puede solicitar que se disminuya la sanción a 18 años de prisión. En este sentido, como el último elemento a resaltar, la reincidencia se caracteriza por bajos niveles frente a otros países desarrollados, en el contexto europeo: los países escandinavos comparten bajos porcentajes de nuevas condenas junto con otros países nórdicos como Islandia y Dinamarca, donde se podría suponer que esto se explica por una cultura penitenciaria similar. No obstante, Noruega, Finlandia y Suecia mantienen bajos porcentajes de reincidencia comparados con otros países de similares características en cuanto a desarrollo económico-social y en cuanto a su consideración como países desarrollados. (Munizaga y Sanhueza, 2017, p. 110) 86 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región En suma, Suecia cumple los estándares de rehabilitación, reinserción y reintegración social, ya que se ha centrado en prevenir la reincidencia y proteger la seguridad ciudadana en el país. La entidad estatal encargada es el Servicio Sueco de Prisiones y Libertad Condicional, que supervisa el acompañamiento psicológico para que la persona pueda sobrellevar los efectos psicosociales de la condena privativa de la libertad, al igual que promover la futura reinserción social (Kriminalvarden, 2018). 4. Derecho comparado entre los sistemas penitenciarios de Ecuador y Suecia Existen características similares en lo que al sistema penitenciario de cada país se refiere, como se detalla a continuación: Tabla 3 Semejanzas entre el sistema penitenciario de Ecuador y Suecia INDICADOR Ordenamiento jurídico Centros penitenciarios SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO SISTEMA PENITENCIARIO SUECO Sistemas democráticos de respeto a derechos humanos. Monarquía constitucional de respeto a derechos humanos Tratados internacionales de derechos humanos, Constitución (Art. 51, 2008), COIP y Reglamento de sistema penitenciario, Modelo de Gestión Penitenciaria. Tratados internacionales de derechos humanos, Constitución Sueca (1974), Código Penal y Ley Penitenciaria Institución a cargo: SNAI Institución a cargo: Servicio de Prisiones y Libertad Condicional Centros de privación de libertad: 1) privación provisional de libertad y 2) centros de rehabilitación social Clases de prisiones: de seguridad más alta, de seguridad media y de baja seguridad Clasificación de grupos Pabellones de máxima, media y mínima seguridad Régimen ocupacional Régimen ocupacional, régimen Régimen de trabajo y estudio especial a personas de de 8 am a 8 pm atención prioritaria 87 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 Cerrado, semiabierto y abierto Régimen de rehabilitación social Suspensión condicional de la pena (Art. 630 COIP) Fases de tratamiento 1. Información y diagnóstico. 2. Desarrollo Integral. 3. Inclusión social. 4. Apoyo a liberados Régimen de visitas Se respeta la privacidad e intimidad de familia y cónyuge Libertad condicional por delitos que no son graves Acceso a requisitos de salida del centro penitenciario cuando cumplen cuarta parte de la pena Lugares adecuados para las visitas de familia y cónyuge Cabe señalar que ambos Estados han suscrito y ratificado varios tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, específicamente sobre derechos de las personas privadas de la libertad. En lo referente al ordenamiento jurídico nacional, se encuentra en su constitución que se consagran derechos para toda la población dentro de su territorio, incluyendo derechos de las personas privadas de libertad y que se regula la tipificación de delitos y sus sanciones en codificación penal y del sistema penitenciario hacia la rehabilitación y reintegración social. En Ecuador se encuentra vigente el Código Orgánico Integral Penal y Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; por su parte, Suecia rigen el Código Penal (Strafflagen) y la Ley Penitenciaria Sueca (Fängelselag). Los centros penitenciarios se constituyen con la finalidad de brindar mecanismos de rehabilitación y reintegración social. Así, para Rubio (2012), los centros son lugares de ejecución de la pena, donde se vigila a los internos mientras se los priva de la libertad. Ambos Estados establecen que debe existir una clasificación de grupos, al igual que pabellones de seguridad máxima, media y mínima. De acuerdo con el artículo 630 del COIP (20147), cuando una persona ha sido condenada, puede solicitar en audiencia la suspensión de su condena, cumpliendo requisitos que de forma condicional suspenden la pena. En el caso de Suecia sucede igual alternativa en cuanto a delitos que no son graves pues se sanciona con libertad condicional y cuando la persona ha cumplido una cuarta parte de la pena puede acceder a permisos de salida. Ambos Estados trabajan en la prevención del delito ya que se centran en: “cualquier actividad realizada por un individuo o grupo, público o privado, que intenta eliminar la delincuencia antes de que ésta ocurra o antes de que se presente cualquier actividad adicional” (Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito [UNODC], 2020, párr. 15). También prevén, como garantías penitenciarias, el cumplimiento de determinados requisitos de conducta de los privados de libertad 88 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región que acceden a cumplir su sanción fuera de los centros de rehabilitación con dispositivos electrónicos de control. Por otra parte, existen varios elementos divergentes entre ambos sistemas, conforme la tabla 3: Tabla 4 Diferencias entre el sistema penitenciario de Ecuador y el de Suecia INDICADOR/PAÍS Teoría de la pena Infraestructura y condiciones de vida Tasa de población carcelaria ECUADOR SUECIA Prevención general y especial positiva: política criminal populista Control del desarrollo Hacinamiento Departamentos individuales Sobrepoblación Gimnasio Estándares internacionales no se cumplen, número excesivo de PPL Biblioteca Decretos ejecutivos de estado de excepción en centros penitenciarios en razón de amotinamientos, asesinatos, economías ilegales y narcotráfico y formas de autogobierno Modelos penitenciarios escandinavos: centros hospitalarios y psiquiátricos 61.40 por cien mil habitantes 53 por cien mil habitantes Hacinamiento 115% (Núñez, 2006) Número reducido de privados por cada centro Alto grado académico Personal penitenciario Reducido número de guías penitenciarios Alto reconocimiento y remuneración 1:1 guía: cliente 89 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 Plan individualizado Remuneración a personas privadas y acceso a trabajo únicamente viven en horario nocturno en el centro Bajos niveles de reincidencia Reintegración social y económica Derecho de asociación Falta de clasificación de perfil y delito Ausencia de políticas de prisión Derecho de participación en toma de decisiones de autoridades locales, respecto a políticas de prisión, en el contexto del derecho a la ciudad La política criminal en el Ecuador ha generado que el populismo de las penas frente a la comisión de los delitos emita sanciones altamente punitivas. En este sentido, aunque la teoría de la prevención general y especial positiva tienen como finalidad la prevención de la comisión de delitos y la rehabilitación social integral del delincuente, la crisis penitenciaria en Ecuador refleja una inadecuación de la teoría y la práctica. Por el contrario, el modelo penitenciario de Suecia se fundamenta en la teoría del control del desarrollo que se centra en conocer los factores que incidieron en la comisión del delito (Hirschi, 2002). Más allá de la prevención criminal, individualiza el estudio de psicología jurídica de la persona que delinquieron, al parecer desde que se emite la sentencia. En palabras de Morales et al., (2010): Otro fundamento legal para la existencia de psicólogos formados tanto en el nivel profesional como investigativo es el marco de las leyes penitenciarias y carcelarias que incluyen formalmente la necesidad de profesionales del comportamiento en estos establecimientos y que propone variables y acciones específicas y propias del quehacer de la Psicología Jurídica. (p. 253) El relación con las condiciones de vida dentro de los centros de rehabilitación social, el en caso ecuatoriano es evidente que no se garantiza el respeto a la dignidad humana ya que se la infraestructura e instalaciones se caracterizan por un mal estado, servicios básicos sanitarios, eléctricos, de agua potable y comunicaciones insuficientes (SNAI, 2019). Además, es notable el elevado número de privados de libertad en centros penitenciarios que se traduce en hacinamiento. Por último, el número de agentes penitenciarios es insuficiente, lo que provocado el autogobierno a partir de grupos delictivos en las cárceles: Cada vez tenemos menos fondos para el sistema de rehabilitación social. No hay talleres, no hay psicólogos, no hay trabajadores sociales que den seguimiento a ningún plan de rehabilitación social. Y, además, tenemos cada vez menos guías penitenciarios; son precisamente las propias personas 90 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región privadas de la libertad quienes de alguna manera toman el control de estos centros de rehabilitación. (Krauth, 2021, p. 10) El presupuesto destinado a la rehabilitación social no es suficiente, lo que se refleja en los precedentes emitidos por la Corte IDH y la Corte Constitucional en el Ecuador. Es necesario que se emitan políticas de prisión acordes a la realidad ecuatoriana con la finalidad de cumplir los estándares internacionales de derechos humanos. Como lo señaló la Corte IDH en el caso Tibi vs. Ecuador y en el caso Vera vs. Ecuador, las garantías del debido proceso cuando una persona es detenida no se respetaron por parte de agentes penitenciarios o policiales. En este sentido, los protocolos y guías de atención en detenciones y su tratamiento requieren adaptarse a las reglas mínimas del derecho internacional de derechos humanos. La Corte Constitucional, en el caso CRS-TURI, determinó que el Estado no previno casos de tortura, tratados crueles e inhumanos dentro del centro por parte de agentes militares: El mejor ejemplo es lo que pasó en el año 2016 en la cárcel del Turi, cuando un grupo de policías entraron a la cárcel y torturaron a más de 100 personas privadas de la libertad. Les desnudaron, golpearon, electrocutaron, introdujeron objetos por el ano, pisaron la cabeza, patearon, golpearon con tolete; y, ¿por qué supimos de eso? de la misma manera de lo que pasó el 23 de febrero, porque se filtraron las imágenes. Se ha abandonado la idea de que la gente esté ahí para rehabilitarse. (Krauth, 2021, p. 10) En el caso de Suecia, la condición de vida digna de los clientes promueve su rehabilitación social ya que se organizan infraestructuras amplias, limpias, seguras, que permiten a las personas estudiar o trabajar, lo cual impacta positivamente en su rehabilitación social. Una diferencia en cuanto a los sistemas carcelarios escandinavos, es la influencia del narcotráfico: los “modelos carcelarios de Noruega, Suecia, Finlandia, Canadá y otros son vistos con admiración, expertos los atribuyen a la ausencia de narcotráfico” (Escobar, 2021, párr. 1). A diferencia de Ecuador y otros países de Latinoamérica, en Suecia no incide el narcotráfico en el sistema penitenciario, lo cual es visible en el bajo número de pandillas o bandas delictivas dentro de los centros de privación de libertad. Enfatiza la Corte Constitucional ecuatoriana (2021) en el caso 365-18JH/21 y acumulados que el personal carcelario es deficiente. El número de guías penitenciarios, personal médico, psicólogos y psiquiatras es demasiado limitado. Además, precisa que emitir múltiples decretos de estado de excepción en el sistema carcelario evade la responsabilidad de implementar políticas sociales de prisión. En el caso de Suecia, por el contrario, se invierte en una remuneración básica de los clientes, quienes lo usan para cubrir gastos mínimos y su educación. El derecho a la asociación y participación en la toma de decisiones es un elemento que genera que la persona privada de libertad en Suecia pueda intervenir en la vida política de su ciudad. Otro de los aspectos que destacan del modelo 91 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 de rehabilitación sueco es el establecimiento de la prisión como pena de ultima ratio, por lo cual existe la posibilidad para que una persona cumpla su pena en libertad condicional o únicamente pernoctando en centros y trabajando fuera de ellos durante el día. Munizaga y Sanhueza (2017) precisan que en Latinoamérica es necesario, comparativamente, que se trabaje en: - Formación teórica y práctica de funcionarios penitenciarios Disminución del hacinamiento Aseguramiento de condiciones mínimas: alimentación, higiene, descanso, ventilación e iluminación, acceso al agua Programas de acompañamiento durante la salida y año de libertad Estudiar los factores que permitan incidir en la rehabilitación social En el contexto ecuatoriano, señala la Corte Constitucional (2021) que la prevención de la violencia y el uso de la fuerza en los centros de privación de libertad requieren que el Estado ecuatoriano retome el control efectivo de los centros penitenciarios. Es indispensable el ordenamiento y clasificación de la población carceralia bajo los criterios de la gravedad del delito cometido y el perfil del interno. El uso de la fuerza en requisas debe ser auditado con el fin de que el uso de armas no letales no sea discrecional a fin de no vulnerar el derecho a la integridad personal de los PPL. También es necesario emitir protocolos que incorporen medidas de género, etarias o intergeneracionales, e interseccionales. Por su parte, los jueces de garantías penitenciarias especializados deben velar por el respeto a los derechos humanos a fin de evitar tratos crueles e inhumanos, con adecuado presupuesto estatal que asegure un análisis interdisciplinario (psicología y antropología jurídica). CONCLUSIONES El Estado ecuatoriano consagra en su Constitución (2008), los derechos de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria. Suecia, por su parte, constituye un modelo de rehabilitación social por las condiciones de vida digna que brinda, la reinserción y los bajos niveles de reincidencia que alcanza. Ambos Estados han implementado un ordenamiento jurídico que asegura el respeto a los derechos humanos conforme los instrumentos internacionales pertinentes, no obstante, los enfoques de las teorías de la pena difieren frente a la prevención criminal y la rehabilitación social. La política criminal frente a sanciones altamente punitivas requiere un análisis técnico del populismo penal que ha agudizado la crisis penitenciaria ecuatoriana. La teoría sueca del control del desarrollo no se centra en la pena privativa, sino que enfatiza en los factores que incidieron en la comisión del delito. Estudia a la persona con el fin de que la sanción impuesta promueva un tratamiento de rehabilitación y reintegración social, que toma como medida de ultima ratio a la prisión por lo que contempla sanciones como la libertad condicional o flexibilidad en permiso de salida del centro, o inclusive, atendiendo el derecho al trabajo, la 92 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región persona tiene la posibilidad de pernoctar en prisiones de baja seguridad mientras labora fuera del centro. Con relación a las condiciones de vida de las personas privadas de libertad en Ecuador, existe un alto índice de sobrepoblación y de hacinamiento, los derechos mínimos de acceso al agua, la salud, el saneamiento, los servicios básicos no cumplen estándares internacionales, en razón de una política presupuestaria que no se ajusta a la realidad. Ello afecta también al número de funcionarios penitenciarios, la solidez del equipo profesional, médico y psicológico, lo cual ha contribuido a que se desarrollen formas de autogobierno que controlan redes delictivas en los centros penitenciarios ecuatorianos. Del modelo de rehabilitación social de Suecia se comprende que es necesario un tratamiento psicológico y médico junto a un régimen ocupacional educativo y de trabajo que asegure que la persona privada de libertad se inserte en el proceso de rehabilitación social, con una remuneración mensual como forma de inversión social. Además, se ve la pertinencia de promover políticas de prisión que aseguren el derecho a la asociación y participación de las personas privadas de libertad. Finalmente, el Estado ecuatoriano requiere atender la crisis del sistema penitenciario que observe los estándares internacionales y constitucionales a fin de promover efectivamente la rehabilitación y reintegración socioeconómica de las personas privadas de la libertad. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Armijos, D. (2021). Los Estados de excepción en la crisis penitenciaria. En Subía, A. (comp). Seminario crisis penitenciaria en Ecuador y derechos de las personas privadas de la libertad. Universidad de Otavalo. Beccaria, C. (2015). Tratado de los delitos y las penas. Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico elemental (7a ed.). Heliasta. Cabrera, J. (2016). Personas privadas de la libertad, sistema integral de rehabilitación y su incidencia en la reinserción social. Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. (1982). Registro Oficial No 282. Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial Suplemento, (180), 10 de febrero 2014. Código Penal Sueco. (1974). 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