Raysa Chirino Garc’a Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chac’n, Venezuela rchirino@urbe.edu.ve https://orcid.org/0000-0002-0336-2870 Sidart Antonio Rodr’guez Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chac’n, Venezuela sidartarjj@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-8865-3852 AdolÞna Amaya Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chac’n, Venezuela aamaya1@urbe.edu.ve https://orcid.org/0000-0001-6653-2032 Adriana ManjarrŽs Mej’as Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chac’n, Venezuela gestora.social.fonseca@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-3781-007X Fecha de recepci—n: 15 de agosto de 2022 Fecha de aceptaci—n: 13 de octubre de 2022 Fecha de publicaci—n: 15 de diciembre de 2022 Resumen El prop—sito principal del estudio fue, analizar el Derecho Comercial o Mercantil a la luz de la ßexibilizaci—n del ordenamiento jur’dico en los contextos colombo-venezolano, para permitir la armonizaci—n en las relaciones empresariales y propender a la cooperaci—n, as’ como al crecimiento industrial en el mercado globalizado. Para el abordaje tem‡tico se utiliz— el paradigma postpositivista con enfoque cualitativo, tipo interpretativo; adem‡s como dise–o de la investigaci—n se emple— el modelo bibliogr‡Þco aplicando para el an‡lisis la hermenŽutica. Para la recopilaci—n de los datos e informaci—n se us— la observaci—n documental, adem‡s para la sustentaci—n te—rica se vali— de los aportes de Espinosa (2012), PŽrez y Merino (2008), Kelsen (1982), C—digo de Comercio Colombiano (1971), Hern‡ndez-Breton (1965), entre otros. Se obtuvo como resultado que ambas legislaciones est‡n alineadas al rŽgimen jur’dico vigente empresarial, pues son concordantes con el derecho comercial ya que tienen una base otorgada desde la carta magna, considerando la constitucionalizaci—n del derecho privado como derecho fundamental pues incluyen las libertades econ—micas tanto en Colombia como en Venezuela. Por otra parte, se sugiri— aprovechar esa ventaja jur’dica para la reactivaci—n econ—mica, eliminando las barreras pol’ticas, diplom‡ticas, entre otras, que afectan las transacciones mercantiles de ambos pa’ses para convertirlas en la vitrina comercial colombo-venezolana. Palabras clave: Derecho comercial, rŽgimen jur’dico, cooperaci—n, crecimiento industrial, reactivaci—n econ—mica COMMERCIAL OR MERCANTILE LAW: DUCTILITY ON THE COLOMBIAN-VENEZUELAN BORDER Abstract The main purpose of the study was to analyze the Commercial or Mercantile Law in view of the ßexibilization of the legal system in the Colombian-Venezuelan context, in order to allow harmonization in business relations and promote cooperation, as well as industrial growth in the globalized market. For the thematic approach we used the post-positivist paradigm with an interpretative qualitative approach; the bibliographic model was also used as the research design, applying hermeneutics for the analysis. Documentary observation was used to collect data and information; in addition, for the theoretical support, the contributions of Espinosa (2012), PŽrez and Merino (2008), Kelsen (1982), Colombian Commercial Code (1971), Hern‡ndez-Breton (1965), among others, were used. As a result, both legislations were found to be aligned with the current corporate legal regime. Both are consistent with commercial law since they have a basis granted from the constitution, considering the constitutionalization of private law as a fundamental right since they include economic freedoms in both Colombia and Venezuela. On the other hand, it was suggested to take advantage of this legal advantage for economic reactivation, eliminating political and diplomatic barriers, among others, which affect the commercial transactions of both countries in order to turn them into the Colombian-Venezuelan commercial showcase. Key words: Commercial law, legal regime, cooperation, industrial growth, economic recovery INTRODUCCIîN Esta contribuci—n tiene como Þnalidad efectuar un an‡lisis comparado del derecho comercial o mercantil entre Colombia y Venezuela. El mismo se sustenta en la exŽgesis y hermenŽutica considerando que la ductilidad o ßexibilizaci—n del contenido de la legislaci—n comercial coadyuva a una avenencia en las relaciones empresariales con miras a propiciar el crecimiento, cooperaci—n e integraci—n industrial, en un contexto competitivo. Primeramente, es importante ofrecer un resumen sucinto de la evoluci—n del derecho comercial o mercantil. Como rama del derecho privado, este surgi— desde la segunda mitad del siglo XIX, consolidando el sistema econ—mico capitalista en masa. Se pueden identiÞcar dos Žpocas distintas: La primera se desarrolla desde la revoluci—n francesa hasta la primera guerra mundial, consagr‡ndose en una especie de liberalismo radical, pues la producci—n econ—mica, el mercado y la propiedad de los medios de producci—n estaban a cargo ’ntegramente del capital privado. Posteriormente aparece un per’odo de intervencionismo de estado en materia econ—mica estimulado por causas tales como abusos cometidos por el capitalismo Þnanciero e industrial de la Žpoca. En este contexto, el derecho mercantil es una rama del derecho privado que contempla normas jur’dicas aplicables a los comerciantes en el ejercicio de su actividad y que conducen los actos de comercio realizados por cualquier persona (Espinosa, 2012). Este derecho dispensa una congerie de reglas claras, as’ como normativas que permiten regular todos los actos de comercio para que sean realizados bajo principios de justicia y equidad econ—mica. Con ello, el derecho comercial o mercantil est‡ presente en la vida cotidiana de la sociedad, por ejemplo, al efectuar operaciones bancarias, al realizar compra o venta de bienes o servicios, en el arrendamiento, en los prŽstamos, entre otros. Con base en lo anterior, durante muchos a–os se han mantenido relaciones de diferentes ’ndoles entre Colombia y Venezuela, destac‡ndose la comercial. Estas relaciones se encuentran enmarcadas en textos legiferantes, pues esa normativa se erige sobre la base de la jerarqu’a de la norma, tal como lo contempla Kelsen (1982), quien establece una prelaci—n imprescindible dentro del ordenamiento jur’dico, a m‡s de la tipiÞcaci—n de disposiciones que permitan regular las relaciones: c—digo de comercio, costumbre mercatoria o mercantil, c‡maras de comercio, entre otras. Estas dan lugar a una extensi—n dentro de la coexistencia de relaciones jur’dico-patrimoniales de los comerciantes, los bienes y la empresa. Para analizar comparativamente el derecho comercial o mercantil a la luz de la ductilidad del ordenamiento jur’dico en los contextos colombo-venezolano, los autores auscultaron los postulados te—ricos para lograr una visi—n compleja con pensamiento cr’tico y reßexivo. Asimismo, desde un enfoque cualitativo, los autores abordan la problem‡tica para identiÞcar la categor’a y las propiedades de las subcategor’as. En este trabajo se argumenta lo inherente al derecho comercial o mercantil, sus caracter’sticas, as’ como las fuentes y actos, adem‡s de los aspectos relevantes de las operaciones de comercio para esbozar lo relativo al comerciante y sus obligaciones. Del mismo modo, se considera la empresa como ente econ—mico para, Þnalmente, tener en cuenta las c‡maras de comercio y los bienes mercantiles, en el contexto de la ductilidad de las fronteras entre Colombia y Venezuela. METODOLOGêA Se realiz— un estudio con enfoque epistŽmico pospositivista, donde se analiza el problema del derecho comercial o mercantil en las fronteras colombo-venezolanas desde la ductilidad que existe entre ambas naciones en materia comercial, con perspectiva cr’tica y reßexiva. Adicionalmente, se asume el paradigma cualitativo, dentro de un estudio de tipo interpretativo; se consider— como dise–o de la investigaci—n el modelo bibliogr‡Þco y como tŽcnica de recopilaci—n de los datos e informaci—n la observaci—n documental. En este sentido, se puede advertir que: un dise–o de investigaci—n que aliado con los caminos id—neos para recolectar informaci—n conÞable y analizarla e interpretarla, nos pongan en condiciones de decir hemos hallado algo nuevo, sabemos m‡s, hemos mejorado la comprensi—n de un tema e incluso hemos encontrado la soluci—n que todos buscaban. (Hern‡ndez, Fern‡ndez y Baptista, 2014, p.32). Finalmente, en el an‡lisis de la informaci—n se emple— el mŽtodo hermenŽutico para la interpretaci—n de contenidos, lo cual permiti— llegar a conclusiones e invocar lineamientos pertinentes como aporte de la investigaci—n al servicio de la comunidad cient’Þca. 1.Derecho comercial o mercantil Al momento de invocar la conceptualizaci—n stricto sensu del Derecho Comercial o Mercantil, se perÞlan un conjunto de normas jur’dicas aplicables a los comerciantes en el ejercicio de su actividad profesional, que rigen tambiŽn, aunque m‡s excepcionalmente, la actividad comercial, es decir, los actos de comercio realizados por cualquier persona (Espinosa, 2012). Dentro de otra perspectiva, es un derecho propio e independiente, con principios Þjos derivados del derecho natural (Vivante y Constans, 2005). En otro orden, el derecho mercantil, tambiŽn conocido como derecho comercial, es aquel dedicado a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio; de ah’ que forma parte del derecho privado e incluye todas las normas relacionadas con los comerciantes (PŽrez y Merino, 2008). Volviendo la mirada hacia las conceptualizaciones anteriores, se evidencia una concordancia en los postulados de los autores citados anteriormente, al inferir que es una rama del derecho que contempla normas y lineamientos que permiten regular las relaciones entre los particulares, devenidas de los actos producto del comercio o industria. El derecho mercantil ejerce la reglamentaci—n sobre la pr‡ctica de las actividades comerciales. Sobre la base de las ideas mencionadas, los autores de esta investigaci—n se alinean con la conceptualizaci—n aportada por Espinosa (2012), ya que concede mayor amplitud al considerar las actividades del comerciante como el ejercicio de su profesi—n, cuando los actos de comercio pueden ser detentados por cualquier persona. Por estas razones, la conceptualizaci—n se–alada, en el marco de la ductilidad de las fronteras en la legislaci—n comercial y empresarial, tiene aplicabilidad tanto para Colombia como para Venezuela. Dispositivo, de car‡cter reglamentario, se dan por v’a principal cuando son en cuestiones ajenas a la voluntad. Supletorio, encaminadas a sustituir la voluntad de los contratantes, como por ejemplo las que indican el nœmero de asociados que pueden acceder o tener participaci—n de las utilidades, si los estatutos guardan silencio sobre ello. < La analog’a es en todos los casos jur’dicos un procedimiento l—gico de interpretaci—n por similitudes que se basa en el car‡cter general y abstracto de toda norma legal, en este caso mercantil; es realmente indiscutible que el derecho en su ‡mbito es la rama donde se acude con mayor analog’a dadas sus mismas caracter’sticas, pues la hacen ßexible y mutable ante los hechos. Por otro lado, sobre las fuentes del derecho comercial o mercantil, se enuncian otras, tales como: < La costumbre constituye la segunda fuente dentro de los materiales; adem‡s sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la ley; tiende a ser adaptable a las circunstancias de tiempo y lugar, pues est‡ inmersa en la vida econ—mica; adicionalmente, desempe–a un papel trascendental ya que, con el tiempo, a pesar de la ductilidad de sus actos, la ley la ha desplazado a un segundo plano , de ah’ que se deÞna como Òuna conducta repetidaÓ, de forma jur’dica y usos sociales con poderes facultativos bien estructurados en la norma. As’ se tiene que dependiendo del momento jur’dico o mercantil en que se encuentre, la costumbre puede ser jerarquizada en diferentes clases: costumbre segœn la ley, m‡s all‡ de la ley, contra la ley, local, nacional, internacional, extranjera; con funciones imperativas, integradora de normas adem‡s complementaria de la ley, cuando esta lo requiera. Para que la costumbre cumpla cabalmente como regla del derecho, debe reunir una serie de condiciones como: 1. que no contrar’e t‡cita o maniÞestamente las normas de la ley mercantil; 2. que los hechos constitutivos de la costumbre sean pœblicos, reiterados, as’ como uniformes; 3. que rijan en el lugar donde han de cumplirse las prestaciones pactadas o donde surjan las relaciones que deben regularse por ella. De igual forma, segœn la m‡s amplia doctrina, existen otras fuentes del derecho comercial o mercantil, las cuales se esbozan enseguida. < Principios Generales del Derecho Mercantil son todos aquellos postulados emanados del sistema jur’dico que tienen fuerza en la toma de decisiones con el sentido y alcance de normas; adem‡s, se convierten en puntos importantes como auxiliares del juez y de la tarea legislativa. < Doctrina de Organismos Estatales: el Estado crea una congerie de organismos administrativos, los cuales forman parte de la rama ejecutiva que tiene como misi—n interpretar y aplicar las diferentes regulaciones mercantiles a los particulares, con la sujeci—n jur’dica de las actividades comerciales o ejercicio del comercio. A este efecto se puede citar como ejemplo la Superintendencia Bancaria en el caso colombiano y, en Venezuela, la Superintendencia de la Actividad aseguradora, entre otras. < Doctrina de Tratadistas del Derecho Mercantil: los tratadistas son los autores que escriben tratados sobre cualquier materia y la doctrina analiza, critica y depura los acuerdos o tratados emanados. Son los encargados de dar engranaje perfecto al derecho como tal, formando una sistematizaci—n de reglas consuetudinarias y el desenvolvimiento de esta rama jur’dica en el ejercicio de las actividades mercantiles. Dentro de este contexto, los autores observan que las fuentes del derecho comercial o mercantil en los pa’ses sujetos a an‡lisis son coet‡neas. 4. Sujetos del Derecho comercial, actos y operaciones comerciales. De acuerdo con Morles (2007), los sujetos en el ‡mbito comercial o mercantil son todas aquellas personas naturales o jur’dicas que ejercen y poseen la cualidad de empresarios o comerciantes. Esta deÞnici—n subsume a aquellos quienes por accidentalidad realizan negocios mercantiles, teniendo en cuenta que todos deber‡n ostentar una naturaleza mercantil. Tal como lo contempla el C—digo de Comercio Colombiano en el art’culo 10, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Asimismo, el art’culo 11, ejusdem, se–ala que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, pero estar‡n sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. Por lo general, casi todas las personas en alguna ocasi—n son sujetos de actos mercantiles por compra o venta inesperada de bienes y servicios. Sin embargo, en el art’culo claramente se especiÞcan quienes son realmente los comerciantes por profesi—n y quienes simples sujetos de una relaci—n jur’dicoÐmercantil inmediata, siempre que se ajuste a las recomendaciones legales que rigen estos actos. Ahora bien, para confrontar lo se–alado en el ordenamiento jur’dico venezolano, el c—digo de comercio venezolano en el art’culo 10 advierte que son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesi—n habitual, y las sociedades mercantiles. Sin embargo, Morles (2007) comenta que es comerciante toda persona individual que hace del comercio su profesi—n, actuando en nombre propio y con Þnes de lucro. Adicionalmente, se deben considerar los extremos legales que debe reunir un sujeto para que sea considerado comerciante. Al respecto, Calvo (2002) menciona lo inherente a la capacidad de ejercicio de los actos que la ley considere comerciales, realizaci—n habitual de esta actividad y ejercicio en nombre propio. El mismo autor se–ala que existen dos tipos de comerciantes: el comerciante ocasional, identiÞcado como aquel sujeto accidentalmente de comercio y el comerciante habitual, representado por el comerciante mismo. Resulta evidente que las disposiciones anteriores, contempladas en el c—digo, limitan al comerciante, pues lo deÞnen de forma estrecha, sin tomar en cuenta que, a lo largo de los a–os, lo que se ha buscado es darle una visi—n profesional, como empresario y generador de sus propios insumos, para servir en las necesidades del mercado global, desarrollando progresivamente la organizaci—n de la actividad comercial o mercantil. Dado que cada empresario se articula a un determinado tipo, puesto que es una acci—n propia de una organizaci—n lucrativa, los investigadores ofrecen una nueva tendencia de jerarquizaci—n. En la tabla 3 se ilustran diversas modalidades. En s’ntesis, los autores opinan que el tipo de empresario est‡ representado por la Þcci—n del legislador al caliÞcarlos como personas jur’dicas, las cuales pueden fungir como representantes de una organizaci—n empresarial. Suelen ser comerciantes de car‡cter privado o pœblico, dependiendo de la empresa, si es o no del Estado. De manera que, para llegar a ser empresario mercantil, se deben cumplir una serie de disposiciones que enfocan su actividad en la formaci—n y ejercicio jur’dico de los actos. En otro orden de ideas, el C—digo de Comercio Colombiano (1971), en el art’culo 20, efectœa una amplia jerarquizaci—n y desglose de todos los actos y operaciones que se realicen en el marco comercial o mercantil. Adicionalmente, en el art’culo 21, advierte que se tendr‡n como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, as’ como los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. Contrario a lo anterior, el art’culo 23, ejusdem, dispone de manera expresa los actos y operaciones que no son mercantiles, a saber: 1. la adquisici—n de bienes con destino al consumo domŽstico o uso del adquirente, y la enajenaci—n de estos o de los sobrantes; 2. la adquisici—n de bienes para producir obras art’sticas y la enajenaci—n de estas por su autor; 3. las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para Þnes de servicio pœblico; 4. las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural, transformaci—n de tales frutos siempre que no constituya por s’ misma una empresa. 5. la prestaci—n de servicios inherentes a las profesiones liberales (p.8). Al confrontar ambas legislaciones en la materia estudiada, los autores observan divergencias puesto que el C—digo de Comercio Venezolano no establece tal clasiÞcaci—n de los actos u operaciones comerciales como lo hace Colombia. En su opini—n, legislaci—n empresarial colombiana est‡ a la par de las exigencias del mercado y la globalizaci—n. Ahora bien, con respecto a las obligaciones del comerciante, Goldschmidt (2003), las deÞne como aquellos deberes legales establecidos en la ley mercantil regida por el (C—digo de Comercio y las leyes especiales), para todo aquel que hace del comercio su profesi—n; para acatar lo establecido en las leyes, deber‡ cumplir con las obligaciones indicadas en la siguiente tabla. Figura 5 Principales Cap’tulos arancelarios por exportaciones hacia Venezuela (Enero-Mayo 2021). Fuentes: Departamento Administrativo Nacional de Estad’stica de Colombia ÒDANEÓ (2021), C‡mara Colombo-venezolana. Al reactivar las relaciones comerciales entre ambos pa’ses, se incrementan las posibilidades de inversi—n adem‡s del intercambio de mercanc’as en los rubros farmacŽutico, alimentos, calzados, entre otros. Son la demostraci—n de la necesidad de la reactivaci—n y resurgimiento econ—mico entre Colombia y Venezuela, tal como se ilustra en la Þgura 6: Figura 6 Intercambio Comercial colombo-venezolano a junio 2021 Fuentes: Departamento Administrativo Nacional de Estad’stica de Colombia ÒDANEÓ (2021), C‡mara Colombo-venezolana. CONCLUSIONES Vistos los aportes ofrecidos por los autores citados con anterioridad y el an‡lisis exegŽtico a travŽs de la hermenŽutica jur’dica, se concluye que existe ductilidad del rŽgimen comercial o mercantil en las legislaciones colombiana y venezolana, aline‡ndose ambas regulaciones jur’dicas. Los autores observan analog’as en el ordenamiento jur’dico empresarial vigente en materia mercantil, ya que el derecho comercial tiene una base otorgada en la Carta Magna como norma primigenia a la par de las leyes en materia mercantil, al contemplar la constitucionalizaci—n del derecho privado como derecho fundamental dentro del derecho comercial. Es menester resaltar que la constitucionalidad de ambas naciones, as’ como la concurrencia de mercado, favorecen el aprovechamiento de la ductilidad comercial y ello coadyuva a la reestructuraci—n productiva colombo-venezolana. Si se observa la econom’a durante aproximadamente siete a–os de cierre, se deduce como dislate la acci—n de sacriÞcio econ—mico para ambas naciones, pues las desventajas superan las ventajas. Asimismo, se encuentran pŽrdidas y retroceso comercial para ambos pa’ses, cuyas consecuencias e impactos son percibidos por los m‡s vulnerables. En otras palabras, se ocasiona un pasivo o brecha social como producto de una suspensi—n arbitraria. En este sentido se puede inferir que la ductilidad en las fronteras colombo-venezolanas dentro del derecho comercial o mercantil propicia la actividad econ—mica con resurgimiento de negocios fronterizos que ofrecen beneÞcios para la tan ansiada integraci—n econ—mica de ambos pa’ses. Su empoderamiento apareja un fuerte intercambio y la convierte en la vitrina de operaciones mercantiles, generando adem‡s empleos e ingresos Þscales para los dos pa’ses. Adicionalmente, se puede asentir que con esa anhelada reactivaci—n de la estructura productiva colombo-venezolana, se abre un abanico de oportunidades en diferentes ejes, como son el comercial, el industrial, el tur’stico, el tecnol—gico, el educativo, entre otros. Al estimular los esfuerzos para una plena integraci—n, adem‡s de impulsar nuevas alianzas comerciales aprovechando la ductilidad o ßexibilizaci—n del ordenamiento jur’dico, se contribuye al crecimiento sostenido y se promueve el modelo de desarrollo sostenible. TambiŽn se favorece la internacionalizaci—n, disminuyendo las brechas, mitigando los pasivos sociales y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos de ambos pa’ses. Estas acciones coadyuvan al desarrollo y bienestar binacional, tanto a nivel empresarial como para los emprendimientos en sectores como el textil, el marroquinero, el de calzado, la remodelaci—n de inmuebles, entre otros. Asimismo, la reactivaci—n propicia el resurgimiento de franquicias, lo cual redunda en el incremento de empleos y una mayor percepci—n de ingresos Þscales producto del intercambio comercial e industrial entre Colombia y Venezuela. Al respecto, segœn las proyecciones del DANE para el 2023, se estima que los ingresos sean de 2.000 millones de d—lares. Esto reßeja claramente el aprovechamiento del socio natural de Venezuela, pues la movilizaci—n de bienes, servicios, transporte, entre otros, abre nuevas perspectivas de mejora de la econom’a. REFERENCIAS BIBLIOGRçFICAS Bercovitz, A & Cano, R. (2020). Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, Derecho de la Competencia y Propiedad Industrial (Manuales). Versi—n Kindle. 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