Melint—n Gonz‡lez Garc’a Universidad Intercultural de Puebla, MŽxico gonzalesmelinton090@gmail.com https://orcid.org/0000-0001-8304-4655 Ernestina Solis Pati–o Universidad Intercultural del Estado de Puebla, MŽxico ernestina.solis@uiep.edu.ec https://orcid.org/0000-0001-8681-0909 Fecha de recepci—n: 1 de julio de 2022 Fecha de aceptaci—n: 25 de octubre de 2022 Fecha de publicaci—n: 15 de diciembre de 2022 Resumen El art’culo analiza la utilizaci—n de los programas sociales gubernamentales como instrumento de inßuencia e inducci—n del voto en Žpocas electorales en los diferentes niveles de gobierno, as’ como su impacto en la normatividad interna, en el municipio totonaca de Huehuetla, Puebla, MŽxico. Desde una posici—n cr’tica y bajo un enfoque socio-jur’dico e intercultural, se pudo evidenciar c—mo a travŽs de las diferentes acciones y pr‡cticas, el Estado ha impactado de diferentes maneras en la organizaci—n pol’tica en los pueblos originarios. Con frecuencia se debilitaron, de una u otra forma, las pr‡cticas y actividades acordes con la normativa interna, como es el caso de las comunidades totonacas del citado lugar. Asimismo, se visualiz— c—mo afect— la inducci—n al voto, otorgando apoyos sociales, como es el programa de ÒVivienda dignaÓ, ÒPiso Þrme y ÒSembrando vidaÓ, con los cuales se rompen algunas normas internas que est‡n presentes en su organizaci—n social. A pesar de todo, algunos ciudadanos totonacos, principalmente de edad avanzada, se resisten a perder sus costumbres, pero se ven minimizados por el gobierno dominante. Palabras clave: Estado, Huehuetla, MŽxico, programas sociales, pueblos originarios, sistemas normativos internos. 62 STATE SOCIAL PROGRAMS AND THEIR IMPACT ON THE INTERNAL REGULATIONS OF THE TOTONACA PEOPLE OF HUEHUETLA, PUEBLA STATE Abstract This article analyzes the use of governmental social programs as an instrument of inßuence and vote induction during elections at diverse levels of government, as well as their impact on internal regulations in the Totonaca municipality of Huehuetla, Puebla State, Mexico. From a critical perspective and under a socio-legal and intercultural approach, it was possible to show how, through different actions and practices, the State has affected in different ways on the political organization of indigenous peoples. Frequently, practices and activities in accordance with internal norms were weakened in one way or another, as in the case of the Totonaca communities in the aforementioned area. Likewise, it was shown how the inducement to vote through the social support programs called ÒVivienda digna (DigniÞed housing)Ó, ÒPiso Þrme (Solid ßoor)Ó and ÒSembrando vida (Sowing life)Ó affected voting. These programs break some of the internal norms that are present in the social organization of Totonaca communities. Nevertheless, some Totonac citizens, mostly the elderly, resist losing their customs, but are minimized by the dominant government. Key words: State, Huehuetla, Mexico, social programs, indigenous peoples, internal normative systems. INTRODUCCIîN1 Esta investigaci—n gira en torno al grado de preservaci—n de las normas internas del pueblo totonaca de las localidades de Lipuntahuaca y Xonalpu del municipio de Huehuetla, en la entidad federativa de Puebla (MŽxico). Para ello se comprobar‡ si los programas sociales son utilizados para la manipulaci—n ciudadana en el ejercicio de la democracia a travŽs del voto, impactando negativamente en la organizaci—n social, pol’tica y econ—mica al interior de los pueblos totonacos. La injerencia estatal se detecta en el otorgamiento de los diferentes programas sociales, que han estado presentes en los œltimos a–os en estos pueblos totonacos pertenecientes a la jurisdicci—n municipal de Huehuetla. Este hecho ilustra c—mo el Estado asiste a las poblaciones marginadas, rompiendo el ejercicio de la autonom’a y libre determinaci—n reconocida para los pueblos en la legislaci—n reciente en el Estado mexicano, as’ como otros derechos que les corresponden como personas individuales y colectivas dentro del territorio nacional. 1 Este trabajo se enmarca en el programa ÒSistemas normativos de los pueblos originarios para la soluci—n de conßictos en regiones interculturales del estado de PueblaÓ del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Superior, de fortalecimiento de cuerpos acadŽmicos (MŽxico), con el liderazgo de la Dra. Mar’a del Pilar Hern‡ndez Limonchi (IDCA 31603, UIEP-CA-8). DespuŽs de abordar el impacto que tienen los programas sociales en la comunidad de Xonalpu, Lipuntahuaca y Chilocoyo del Municipio de Huehuetla, y la percepci—n de las principales violaciones de sus derechos, se muestra c—mo la manipulaci—n de la ciudadan’a a travŽs de estos programas ha afectado el ejercicio del derecho a la autonom’a y la libre determinaci—n del pueblo totonaca de Huehuetla. Estos mecanismos ejercidos sobre la poblaci—n menguan de manera directa e indirecta las pr‡cticas de la normatividad interna que tienen estas comunidades en su organizaci—n social. Como se ver‡ m‡s adelante, en el transcurso de la investigaci—n, las ciudadanas y los ciudadanos entrevistados manifestaron su inconformidad con el hecho de que el Estado interÞera en la vida interna de los pueblos. Un ejemplo al respecto es la faena, una instituci—n social propia de las comunidades; a travŽs de ella se realizan actividades comunitarias como mantener en buen estado los espacios pœblicos. Las personas totonacas que han colaborado en la investigaci—n han dado a conocer la situaci—n actual en la que se encuentran las normas internas de su localidad. Ello permite deducir que la mayor parte de la ciudadan’a de varias comunidades de Huehuetla quiere seguir rigiŽndose por sus normas internas (tal y como era su costumbre), situaci—n que se ve truncada por la injerencia del municipio. Esta intervenci—n tiene lugar a travŽs de los beneÞcios que los vecinos reciben en el marco de los programas sociales, sin realizar actividad a cambio, excepto comprometer la emisi—n del sufragio cuando se van a elegir diputados, senadores, gobernadores, presidente de la repœblica y presidentes municipales. La problem‡tica en torno a la cual gira esta investigaci—n es preocupante, ya que en el territorio mexicano existen diferentes instrumentos legales en materia de protecci—n de los derechos de los pueblos originarios, tanto a nivel internacional, como nacional y local. Sin embargo, a partir de la observaci—n de la realidad, se puede apreciar que no se est‡n garantizando esos derechos, y que las mismas comunidades maniÞestan su desacuerdo con la situaci—n, a pesar de desconocer las leyes. Persiste la violaci—n de los derechos del pueblo totonaca por parte del grupo que controla el poder en el municipio. De igual forma, se destaca en este trabajo el ’mpetu que tiene la poblaci—n de las localidades totonacas en la preservaci—n de los sistemas normativos internos, oponiendo resistencia a la subordinaci—n total a las pol’ticas externas. De una manera u otra, siguen conservando algunas reglas propias, pese a que desconocen que tienen autonom’a para seguir gobern‡ndose y organiz‡ndose como han acostumbrado, que es lo que por derecho les corresponde. CONTEXTO El contexto geogr‡Þco de esta investigaci—n es el municipio poblano de Huehuetla, como parte del territorio totonaca. En este art’culo cient’Þco los sistemas normativos se reÞeren a lo que comœnmente, en las investigaciones de las propias leyes del Estado mexicano, se identiÞcan como Òusos y costumbresÓ, cuando en realidad son normas internas con las que se regula un pueblo y son preponderantemente orales. En lo que respecta al contexto geogr‡Þco de este estudio, el municipio de Huehuetla se localiza en la parte norte del estado de Puebla. El nombre del municipio proviene de los vocablos n‡huatl ÒhuehueÓ (viejo) y ÒtlaÓ o ÒtlanÓ, sin—nimo de lugar. Ambos forman el signiÞcado de Òlugar viejoÓ. Esta entidad local colinda al norte con el estado de Veracruz; al este, con Tuzamapan de Galeana; al sur, con Caxhuacan y Jonotla; y, al oeste con Olintla (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal [INAFED], 2021). El municipio posee una extensi—n territorial de 47.95 kil—metros cuadrados, una superÞcie que lo sitœa en el lugar 158 con respecto a los dem‡s en el estado de Puebla. La entidad municipal cuenta con diez comunidades y una junta auxiliar. Las comunidades son las siguientes: Putlunichuchut, Xonalpu, Francisco I. Madero, Kuwikchuchut, Cinco de Mayo, Chilocoyo del Carmen, Chilocoyo Guadalupe, Leacaman, Lipuntahuaca y Putaxcat. La junta auxiliar tiene el nombre de San Juan Ozelonacaxtla (INAFED, 2021). De acuerdo con los datos registrados por el Consejo Nacional de Evaluaci—n de la Pol’tica de Desarrollo Social (CONEVAL, 2022), en el municipio de Huehuetla la poblaci—n es de 8.709 mujeres y 8.373 hombres, lo que asciende a un total de 17.082 pobladores. En esta entidad municipal la lengua totonaca es el principal medio de comunicaci—n; solo en las comunidades de Chilocoyo del Carmen y de Chilocoyo Guadalupe, una parte de la poblaci—n habla n‡huatl y totonaca. Es necesario mencionar que la Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma del 2001, institucionaliza los derechos de los pueblos originarios en su art’culo 2, el cual establece que los pueblos ind’genas (originarios) tienen autonom’a y libre determinaci—n para regirse social, pol’tica y culturalmente a travŽs de sus normas internas. Con el Þn de abordar someramente este tema, de acuerdo con Kymlicka, (1996) citado por Mart’nez (2006), los sistemas normativos internos Òson derechos de autogobierno y se fundamentan, con algunos l’mites, en el derecho de autodeterminaci—n de los pueblosÓ (p.51); reconocido a su vez por el derecho internacional. Segœn este autor, las normas y jurisdicciones locales precisan de una base territorial y son convenientes para asegurar el pleno y libre desarrollo de las culturas minoritarias y garantizar los intereses de sus miembros. A partir de esta consideraci—n se puede aÞrmar que estos sistemas normativos conforman una de las bases que tienen los pueblos originarios para organizar su propio gobierno y la vida en su sociedad y a prop—sito, es importante conocer m‡s la perspectiva que tienen otros autores sobre este modelo. Se puede iniciar conceptualizando lo que se entiende por comunidad ind’gena; es aquella que forma una unidad social, econ—mica y cultural, est‡ asentada en un territorio y reconoce autoridades propias de acuerdo con los sistemas normativos ind’genas (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci—n, 2014). De esta forma, tal y como reÞere Mart’nez (2006): los sistemas normativos internos forman parte del derecho de un pueblo o minor’a Žtnica a tener normas, autoridades y procedimientos propios y culturalmente adecuados para reproducirse como un grupo con una identidad diferenciada. Conforman, en consecuencia, un derecho colectivo. Pero, desde otra perspectiva, es un derecho individual, reconocido a los miembros de la minor’a como el derecho a tener tribunales, normas y procedimientos accesibles y apropiados para su sistema de valores, su lengua y su perspectiva cultural (p. 51). En MŽxico, en el a–o 2004, se reforma la Constituci—n del Estado de Puebla en su art’culo 13. En ella se reconoce que pueblos originarios (ind’genas) se encuentran establecidos dentro del territorio poblano. Literalmente la Constituci—n establece lo siguiente: Art’culo 13: El Estado de Puebla tiene una composici—n pluricultural y multilingŸ’stica, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades ind’genas N‡huas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o „uu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otom’es o H–Šh–Ÿ, Popolocas o NÕguiva y Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la Entidad desde la Žpoca precolombina y conservan instituciones sociales, econ—micas, culturales y pol’ticas, que les son propias. (p. 19) De igual forma, en el a–o 2011,se adiciona un segundo p‡rrafo al mismo numeral 13 de la Constituci—n de Puebla, reconociendo a los pueblos originarios (ind’genas) como sujetos de derecho pœblico. As’, si se interpreta el art’culo mencionado con anterioridad, se puede aÞrmar que el Estado reconoce cu‡les son las comunidades ind’genas, entre ellas, el pueblo totonaco (tutunakuj), cuyos miembros conservan sus propias instituciones. Este derecho a la autonom’a y libre determinaci—n se ve afectado, pues ha sido violado precisamente en el caso de las comunidades del municipio de Huehuetla, a travŽs de la presi—n pol’tica del municipio. Al respecto, cabe se–alar que las pol’ticas pœblicas son las que un Estado establece para disminuir la pobreza o impulsar la educaci—n en la sociedad marginada (Arias y Herrera, 2012). En este sentido, el Estado mexicano ha implementado varias pol’ticas. Por ejemplo, ha establecido los siguientes programas: ÒJ—venes escribiendo el futuroÓ, para que los j—venes de escasos recursos econ—micos alcancen a cursar una carrera universitaria; otro programa social es el denominado becas ÒBenito Ju‡rezÓ para educaci—n b‡sica, becas Òmadres trabajadorasÓ, Òsembrando vidasÓ, Òvivienda dignaÓ, entre otros. A partir de 1970, los rasgos estructurales de las pol’ticas de bienestar posrevolucionarias fueron determinados siguiendo la orientaci—n de los programas sociales, con el Þn de solventar la problem‡tica de la pobreza rural. No en vano los movimientos de protesta campesinos conminaron al presidente Luis Echeverr’a (1970-1976) a reconocer que exist’an amplios grupos de la poblaci—n mexicana a los que no se hab’a atendido. Entonces se propusieron cambios en el ‡mbito de la pol’tica econ—mica y social, con el prop—sito de que, al mismo tiempo que se generara riqueza, esta fuera repartida de manera m‡s justa entre los distintos sectores sociales (Barajas, 2019). A–os m‡s tarde, la Ley General de Desarrollo Social (2004) se aprob— por unanimidad, tanto en la C‡mara de Diputados como de Senadores, entre noviembre y diciembre de 2003, y fue publicada en el Diario OÞcial de la Federaci—n el 20 de enero de 2004 (Barajas, 2019). En la actualidad, en el marco constitucional, concretamente en el art’culo 4, se reconoce que deben garantizarse las necesidades de la poblaci—n. Por lo tanto, los programas sociales constituyen una necesidad fundamental. En esta l’nea, en el 2020 se impulsaron varias reformas y adiciones en los p‡rrafos que conforman el referido art’culo. Como se ilustra con las leyes mencionadas con anterioridad, se interpreta con quŽ Þnalidad son establecidos los distintos programas sociales que maneja el Estado mexicano: con el prop—sito de impulsar la igualdad en el ejercicio de derechos por los grupos humanos que se encuentran establecidos en las zonas marginadas (dentro de las cuales se hallan los pueblos originarios) y, sobre todo, por la lejan’a en la que se encuentran sus comunidades respecto a sus cabeceras distritales. Para el caso del Estado de Puebla, desde las diferentes normativas que tiene la entidad se respaldan los programas sociales como parte de la estrategia del desarrollo de la sociedad. Ello se desprende de la Constituci—n Pol’tica para el Estado Libre y Soberano de Puebla (2020) as’ como de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla (2004). Espec’Þcamente, en el cap’tulo 1 de esta ley es donde se establece que es un derecho la implantaci—n de los programas y pol’ticas sociales, y tambiŽn se presentan los principios que deben de regir al momento de repartir los recursos, a Þn de que el reparto sea de manera equitativa y sobre todo tome en cuenta a aquellas personas que m‡s lo necesitan. Dentro de este mismo ‡mbito, este prop—sito se encuentra contemplado tambiŽn como objetivo en el Plan de Desarrollo Estatal 2019-2024. Ahora bien, en el caso de las pol’ticas pœblicas generadas en el ‡mbito municipal, estas se aplican de acuerdo a c—mo se contemple en el plan de desarrollo municipal, y sobre todo cu‡nto se destina del presupuesto pœblico a estos programas dentro de la jurisdicci—n local. METODOLOGêA El trabajo de campo precis— la aplicaci—n de entrevistas semiestructuradas en las comunidades de Lipuntahuaca y Xonalpu en el primer semestre de 2022, y con anterioridad, en el a–o 2020, en las localidades de Chilocoyo del Carmen, Chilocoyo Guadalupe y Putaxcat, de tradici—n totonaca y ubicadas en el municipio de Huehuetla. Conbaseenlasnormasmexicanasqueprotegenlosderechosdelpueblototonaca de Huehuetla, para motivar el di‡logo y dirigirlo espec’Þcamente a la autonom’a y libre determinaci—n de los pueblos, se plantearon las siguientes interrogantes: Àc—mo se elige a sus autoridades? ÀquŽ aspectos se toman en cuenta para ser elegible? ÀquŽ comitŽs existen en sus comunidades? Àcu‡les son las facultades de los comitŽs? ÀquŽ otras autoridades reconoce la comunidad? Àc—mo son elegidas y cu‡les son sus competencias? Àconoce las leyes que protegen el ejercicio de su autogobierno? El trabajo de investigaci—n tuvo un car‡cter cualitativo y conllev— la aplicaci—n del razonamiento inductivo, adecuado para los estudios de caso. Asimismo, tuvo un enfoque socio- jur’dico e intercultural. Su preparaci—n se facilit— con el empleo de la hermenŽutica jur’dica y las tŽcnicas de investigaci—n legislativa y bibliogr‡Þca. Se aplicaron un nœmero total de 111 entrevistas a personas que denominamos colaboradores mas no informantes, de las cuales 61 fueron semiestructuradas y 50 estructuradas. En las semiestructuradas participaron ancianos monolingŸes que hubiesen desempe–ado algœn cargo en la comunidad; las mismas se desarrollaron como una conversaci—n a partir de las interrogantes: Los mismos fueron los siguiente: 9 exautoridades comunitarias (exjueces de paz), 3 integrantes del comitŽ de agua actuales, 4 integrantes del excomitŽ de agua, 17 Þscales, 11 cuadrilleros, 7 integrantes del comitŽ de padres de familia y 10 ciudadanos comunes monolingŸes pertenecientes a las localidades mencionadas con anterioridad. Las 50 entrevistas estructuradas fueron aplicadas a las personas bilingŸes hablantes de la lengua totonaca y espa–ol: 20 l’deres comunitarios, 3 regidores, 3 autoridades comunitarias en funciones, 5 exjueces de paz, 6 integrantes del comitŽ de agua actual, 8 integrantes del ex comitŽ de agua y 5 padres de familia. La investigaci—n realizada adopt— la tŽcnica de observaci—n participante propia de la investigaci—n etnogr‡Þca. Los colaboradores fueron personas adultas de entre 40 y 85 a–os que fungieron como autoridades en servicio comunitario entre los a–os 1970 y 2022. En estas entrevistas fue relevante el testimonio de tres personas integrantes de comitŽs comunitarios, que ejercieron puestos como presidentes de comitŽ y cuyas voces se plasmaron en este trabajo. As’ como tambiŽn cabe destacar el aporte de las veinte personas propuestas por las exautoridades comunitarias, reconocidas como l’deres activos dentro de su comunidad y las diez personas comunes, bilingŸes que, al momento de la entrevista, se interesaron por el tema. RESULTADOS Y DISCUSIîN El 90% de los colaboradores comunitarios totonacas manifestaron haberse sentido presionados en la medida que, si no permiten que el presidente municipal nombre a la autoridad comunitaria, el municipio no otorga a la comunidad beneÞcios, como obras pœblicas, e incluso restringe los programas sociales, es decir, no los toma en cuenta para las prerrogativas que otorga el Estado o naci—n. A juzgar por lo que maniÞestan los colaboradores, se viola la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Ind’genas del Estado de Puebla (2011), ya que es la norma de derecho vigente que contempla los derechos consuetudinarios de los pueblos originarios de la entidad federativa. Este derecho constitucional es desconocido por el pueblo totonaco del municipio de Huehuetla, informaci—n obtenida a travŽs de esta investigaci—n. As’ se concluye que las personas colaboradoras manifestaron que desconoc’an los derechos que tiene el pueblo totonaco; igualmente indicaron que no tienen conocimiento de que exista un documento que los proteja. A travŽs de las entrevistas se tuvo conocimiento de la situaci—n actual de la poblaci—n totonaca y uno de los temas que resalt— fue, precisamente, que el municipio viola la autonom’a de estos pueblos en la elecci—n de sus autoridades internas. Adem‡s, se hizo visible c—mo los programas sociales son utilizados por el Estado mexicano para cautivar el voto inducido en las elecciones locales, institucionalizadas a travŽs del sistema partidista. De las 111 personas entrevistadas, el 99% coinciden en que les imponen el nombramiento de su autoridad comunitaria; el 1% est‡ formado por personas que se encuentran actualmente en funci—n y que se han visto beneÞciadas por esta imposici—n. Esta investigaci—n conÞrma la violaci—n de los derechos de la poblaci—n originaria, como es el ejercicio de su autonom’a y libre determinaci—n en su organizaci—n pol’tica desde sus propias normas internas. 1.Presencia de los sistemas normativos en las comunidades de Huehuetla Uno de los ejes transversales de la Universidad Intercultural del Estado de Puebla es precisamente la vinculaci—n comunitaria, por lo que tanto docentes como alumnos deben realizar esta actividad. A travŽs de esta acci—n se recorren las localidades de diferentes municipios que pertenecen al Estado de Puebla. En el a–o 2020 se realiz— la vinculaci—n con las localidades de Chilocoyo del Carmen y Chilocoyo Guadalupe pertenecientes al municipio de Huehuetla, que cuentan con un 20% de poblaci—n n‡huatl y 30% de poblaci—n totonaca. En estas localidades se realiz— un diagn—stico sobre las normas internas de sus pueblos y la forma en que eligen a sus autoridades comunitarias. Uno de los datos obtenidos fue precisamente que existen reglas para la elecci—n de sus autoridades tradicionales, pero que hace aproximadamente 30 a–os el municipio las nombra y solo convocan a una asamblea para ratiÞcar su decisi—n. De acuerdo con las palabras del ciudadano Juvenal G—mez, originario de la comunidad de Xonalpu: En (É) la forma de organizarnos internamente tenemos nuestras propias normas, no se eleg’a cualquier persona, sino una que tuviese una vida recta honorable, que se conduzca con rectitud, que haya desempe–ado otros cargos, aunque en los œltimos a–os se ha ido cambiando en las pr‡cticas que se hac’a anteriormente, pero la esencia de esta forma de organizarnos como pueblo todav’a se sigue preservando en parte (comunicaci—n personal, marzo de 2022). Se observ—, a travŽs de la investigaci—n realizada, la forma en que se organizan cada una de las comunidades que integran el municipio de Huehuetla. Se alcanz— a apreciar que todos los pueblos conservan los sistemas normativos o su costumbre, en palabras de sus miembros. Es el caso particular de la comunidad de Lipuntahuaca. A continuaci—n, se dan a conocer c—mo se integran las autoridades de esta localidad, para dirigir la organizaci—n de la misma. Ahora bien, de acuerdo con Maldonado y Terven (2008) sobre el Juzgado Ind’gena de Huehuetla: Las autoridades comunitarias est‡n compuestas por el juez de paz, el comitŽ de preescolar, de primaria y de secundaria, el comitŽ de agua potable y el comitŽ de caminos. Cabe destacar que estas autoridades son muy cuestionadas y son motivo de conßictos entre los habitantes de la comunidad debido a que, por lo general, son cargos asignados por el cabildo municipal en el caso del juez de paz. Los comitŽs, a su vez, son electos por el juez de paz y/o los regidores, y no mediante los mecanismos tradicionales de elecci—n, es decir, la asamblea comunitaria. (p. 87). Cabe destacar que los datos obtenidos de la investigaci—n que se realiz— en 2022 no diÞeren signiÞcativamente, toda vez que la persona que es responsable del servicio del agua, el se–or Miguel Garc’a Vega, totonaco de 78 a–os y originario de Lipuntahuaca, tiene en el cargo ya aproximadamente seis a–os, con la diferencia de que fue elegido en asamblea y el cargo es oneroso. Es quien resuelve los problemas que se presenten con el servicio de agua potable. 2.Formas de elegir a las autoridades municipales El municipio de Huehuetla, al estar integrado preponderantemente por el pueblo totonaca, aœn no ha alcanzado a elegir a sus autoridades municipales a travŽs de sus normas internas, dado el predominio del sistema partidista. Aqu’, la elecci—n de las autoridades municipales se realiza a travŽs del sufragio partidista para integrar en el ayuntamiento a cualquier cargo popular mediante el ejercicio de la democracia, apoy‡ndose en los lineamientos que se–alan las normas de derecho positivo, como es el C—digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (2000) y la Ley Org‡nica Municipal (2021). La instituci—n que tiene la facultad de organizar las elecciones municipales es el Instituto Nacional Electoral en el Estado Mexicano, que a su vez instala un Consejo Electoral Municipal que se responsabiliza de que la elecci—n se lleve a cabo conforme a la ley. Dentro de la jurisdicci—n municipal de Huehuetla est‡n presentes las diez comunidades y la junta auxiliar. Estas emplean actualmente el sistema normativo interno para elegir a sus autoridades comunitarias, cuyos cargos son el de presidente de la junta auxiliar, el Juez de Paz y los inspectores, quienes fungen como autoridades administrativas y judiciales. Ellos son los que representan legalmente a la comunidad. En estas comunidades totonacas, la forma de organizar el proceso de elecci—n de las autoridades locales, al menos en los a–os noventa, se reg’a por el derecho consuetudinario, como menciona JosŽ Garc’a Espinoza, originario de la comunidad de Lipuntahuaca. En entrevista este aÞrm— que: Las autoridades comunitarias eran elegidas a travŽs de sus normas internas en una asamblea general, en donde los principales que se postulaban a ello son los l’deres comunitarios o quienes ya hab’an ocupado un cargo importante en la comunidad, en donde se reßejaba el trabajo realizado a travŽs del servicio comunitario, pero en el proceso de elecci—n la voz y el voto la ten’an la asamblea o el pueblo (comunicaci—n personal, marzo de 2022). De los datos obtenidos en la investigaci—n se desprende que, a Þnes de los noventa y principios de a–o 2000 aproximadamente, la elecci—n de autoridades comunitarias era por decisi—n de los ayuntamientos municipales, ya sea para el cargo de presidente auxiliar, juez de paz o inspector. El municipio era el que publicaba la convocatoria o el aviso a las comunidades, quienes, para legitimar sus decisiones, convocaban a una asamblea general a la comunidad. Esta sigue siendo la forma actual en que el Ayuntamiento de Huehuetla elige a sus autoridades comunitarias, con la correspondiente afectaci—n a los sistemas normativos comunitarios. Conviene diferenciar entre la elecci—n tradicional de las autoridades bajo los sistemas normativos con las diferentes modalidades de esta, y la nueva pr‡ctica que se ha adoptado en los œltimos tiempos, la cual ha causado una inconformidad entre los habitantes de cada uno de los pueblos originarios que integran el municipio. Anteriormente, en la dŽcada de los noventa, la organizaci—n para elegir a las autoridades comunitarias consist’a en que, una vez terminado el periodo de ejercicio de las autoridades en turno, el ayuntamiento municipal daba aviso sobre el cambio de las autoridades comunitarias y la gente de la comunidad se organizaba para elegir a quiŽnes podr’an ser los posibles escogidos para ejercer el cargo de presidente auxiliar, juez de paz o inspector. De acuerdo con lo que menciona el ciudadano Pedro PŽrez Garc’a, de 63 a–os, originario de la localidad de Xonalpu: Para la elecci—n de los posibles candidatos se formaba la asamblea sobre quienes llevaban m‡s tiempo liderando a la comunidad, con acciones en favor del pueblo. Ejemplo, aquella persona que hubiera estado colaborando con las autoridades en turno, ayudando a la organizaci—n y ejecuci—n de las labores comunitarias, como es la faena, mantenimiento de la red de agua potable, y dem‡s trabajos comunitarios, otras labores fundamentales, haber ejercido el cargo de Þscal en la iglesia, o cualquier otro cargo que estŽ a disposici—n o al servicio de la comunidad. (comunicaci—n personal, marzo, 2022) Algunas localidades dentro del municipio de Huehuetla poseen tierras ejidales. Las comunidades que tienen estas tierras tambiŽn toman mucho en cuenta a sus l’deres para proponerlos como autoridades comunitarias. Es importante se–alar que antes de los a–os noventa la persona que ocupaba algœn cargo en la localidad no recib’a una remuneraci—n; el cargo era honor’Þco, un servicio a la comunidad. En las elecciones de las autoridades comunitarias de los pueblos originarios se acostumbraba a designarlas mediante la normativa interna de la comunidad; esto es, al momento de seleccionar a las personas que participaban, por regla general ten’an que ser ciudadanos. Los asistentes pod’an ejercer su voto de diferentes formas, ya sea por mano alzada, por pizarr—n, por aclamaci—n, o por pelot—n, entre otras (M. Esteban, comunicaci—n personal, 10 de marzo de 2022). Como lo maniÞestan la absoluta mayor’a de los colaboradores, a principio de los a–os 2000 fue cambiando este panorama por la intromisi—n del municipio, que impon’a a la persona que iba a ejercer el cargo en la comunidad. Esta pr‡ctica ha estado vigente desde hace aproximadamente 20 a–os pues, para ejercer el cargo comunitario, el municipio empez— a remunerar. De esta manera el ayuntamiento subordina a la autoridad local frente a las municipales. De igual forma, se debe mencionar que, como parte de estos cambios inducidos por autoridades municipales en la elecci—n de autoridades comunitarias, en los œltimos ejercicios se ha impuesto la participaci—n de la mujer como autoridad por cuestiones de gŽnero, como por ejemplo en la localidad de Lipuntahuaca, donde la autoridad comunitaria es una mujer. En las cinco comunidades recorridas para realizar esta investigaci—n el testimonio manifestado por la totalidad de los colaboradores permite aÞrmar que desde la organizaci—n de elecciones municipales hasta la pr‡ctica de los cargos tradicionales ha habido cambios parciales, ya que las localidades han permitido de forma t‡cita la imposici—n del municipio por temor a no ser beneÞciadas con los programas sociales, como ocurri— en algunos casos, como el de la localidad de Xonalpu, como menciona el ciudadano Antonio G—mez Santiago, respecto al trienio 2013-2015, cuando la comunidad no permiti— la imposici—n del municipio en el nombramiento de su autoridad comunitaria. En ese trienio no fueron beneÞciados con ninguna obra y as’ mismo se restringi— el acceso a los programas sociales. DespuŽs de esta experiencia preÞrieron no tomar un papel activo en la elecci—n de la autoridad comunitaria y decidieron no participar en la asamblea para nombrar a esa autoridad cuando fueran convocados. Esta decisi—n fue tomada de manera informal, comunic‡ndose de boca en boca su inconformidad (comunicaci—n personal, marzo 2022). La comunidad demuestra esta inconformidad no asistiendo a la asamblea general cuando se va a legitimar a la persona impuesta. En otros casos, cuando se les pregunt— acerca de la costumbre para elegir a su autoridad comunitaria, mencionaron con nostalgia que, hace 30 a–os aproximadamente, la autoridad era escogida a travŽs de una asamblea general comunitaria, a la que asist’a toda la ciudadan’a para elegir a mano alzada a la persona correspondiente. No obstante, la persona que se propon’a deb’a reunir ciertos requisitos, como haber ocupado otros cargos, incluidos los de topil, mayordomo, Þscal y vocero, entre otros menores, as’ como haber cumplido con sus deberes en la faena comunitaria, ser una persona honorable que se conduc’a con rectitud en la comunidad y gozaba de una conducta intachable. Asimismo, todos los testimonios de los colaboradores que han participado en esta investigaci—n evidencian la intromisi—n del sistema partidista en la organizaci—n pol’tica de las comunidades totonacas del municipio de Huehuetla, porque la persona impuesta por el municipio como autoridad comunitaria es precisamente la persona que apoy— al presidente municipal de turno en la elecci—n correspondiente y fue propuesta por un partido. En consecuencia, la persona nombrada e impuesta como autoridad comunitaria es la que milita en ese partido que llev— al triunfo al presidente municipal de turno, rompiendo la costumbre del pueblo en la elecci—n de su autoridad local. Esto afecta a la normatividad interna del pueblo totonaca en la elecci—n de sus autoridades comunitarias: en primer lugar, la intromisi—n del Municipio en el proceso; y en segundo lugar, el aumento en la participaci—n, pues el Municipio empez— a remunerar a las autoridades comunitarias para ejercer el cargo. Esto ocasion— que, en lugar de elegir a un l’der que hubiera trabajado por la comunidad, se escogiera a personas que no hab’an ejercido un cargo en el lugar con anterioridad. A partir de esta intromisi—n municipal en la vida pol’tica de las localidades que integran el municipio de Huehuetla, como menciona el se–or JosŽ Ju‡rez M‡rquez (de 45 a–os, originario de Xonalpu, totonaco y con estudios de bachiller), la autoridad del periodo 2018-2021 fue una persona impuesta por el ayuntamiento y solo se convoc— a asamblea para legitimar su nombramiento. Por tal motivo, la ciudadan’a no asiste a la asamblea, la que es presidida solo por una minor’a. Esta inasistencia demuestra su inconformidad. Se procede de esa forma, aunque se justiÞque que hubo asamblea y que se realiz— la elecci—n de las autoridades. Otra pr‡ctica que en la actualidad se ha vuelto habitual en las comunidades de Huehuetla es que el candidato a la presidencia municipal en campa–a invita personalmente a una persona de la comunidad para que realice proselitismo pol’tico en su favor, con la promesa de que ser‡ la pr—xima autoridad comunitaria. A cambio, esta persona tiene que trabajar para enlistar votos a favor del candidato que representa. En el momento en que llegase a ganar el candidato que invit— a colaborar en su campa–a, autom‡ticamente las personas de la comunidad que realizaron proselitismo en favor del candidato triunfador son las que pasan a ser autoridades comunitarias y ocupan el cargo de acuerdo con el lugar correspondiente: presidente de la junta auxiliar, juez de paz e inspector. Incluso, como ha llegado a ocurrir en la localidad de Xonalpu segœn el se–or Marcos de Gaona, al momento de elegir a la autoridad comunitaria, la asamblea procede casi a puerta cerrada y con una cantidad m’nima de asistentes. 3. Manipulaci—n del sufragio ciudadano en la elecci—n de sus autoridades municipales a travŽs de los programas sociales Tal y como menciona Abel Portillo Becerril, exautoridad de la localidad de Chilocoyo del Carmen, elegido Juez de Paz en asamblea general comunitaria, fue propuesto por la ciudadan’a y tuvo el apoyo de la comunidad en las labores comunitarias como las faenas, pero al haber sido elegido por la comunidad, el ayuntamiento no le otorg— obras en su periodo, ni beneÞcios sociales (comunicaci—n personal, marzo de 2022). Relata asimismo que la autoridad actual, que fue impuesta por el ayuntamiento, no da la faena y al haber sido nombrada por el presidente municipal, este es quien tiene que apoyarla para solventar los problemas de la comunidad. Otro dato que menciona este colaborador es que la ciudadan’a es inducida a dar su voto a la persona propuesta para ocupar un cargo pœblico. La forma de convencerla es eligiŽndola beneÞciaria de un programa social, como el de apoyo alimentario, u otorg‡ndole una despensa, vivienda digna, y hasta apoyo monetario, entre otros recursos. De esta manera se induce a la ciudadan’a para que otorgue su voto a una persona convenida. La absoluta mayor’a de los colaboradores de la presente investigaci—n coincidieron en manifestar la vulneraci—n de los derechos del pueblo totonaca, espec’Þcamente, los derechos pol’ticos al interior de sus localidades, ya que el d’a en que se efectœan las elecciones para elegir a las autoridades locales de las comunidades, las personas que apoyaron al presidente municipal electo son nombradas para ocupar el cargo. No en vano se da la participaci—n de la ciudadan’a de la comunidad, ya que son las primeras beneÞciadas con los programas sociales por el presidente municipal de turno. Ante esto, la ciudadan’a considera que, apoyando a la persona propuesta por el Presidente Municipal electo, podr‡ salir beneÞciada con programas sociales como ÒBecas Benito Ju‡rezÓ, ÒJ—venes construyendo el futuroÓ, ÒPensi—n a adultos mayoresÓ, ÒVivienda dignaÓ y apoyos al campo, as’ como con los programas emergentes por desastres naturales. Otro punto importante que menciona el ciudadano Antonio G—mez Santiago (36 a–os, totonaco originario de Xonalpu) es que la persona que propone el presidente municipal como autoridad comunitaria agiliza la comunicaci—n entre la comunidad y el municipio ante cualquier acto o incidente que pueda pasar dentro de la poblaci—n; en algunos casos urgentes se tramita a travŽs del juez de paz. El mismo colaborador maniÞesta que la ciudadan’a cree que es un mal necesario para no perder la oportunidad de ser beneÞciada con algœn programa gubernamental, o recibir apoyo cuando tenga una necesidad personal urgente, como trasladar a un enfermo al Hospital de Ixtepec o a la capital del estado, u obtener un fŽretro cuando fallece un familiar, al igual que con la compra de medicamentos. Por estas razones se acepta t‡citamente en algunas comunidades esta imposici—n. Como lo demuestran las aÞrmaciones de los colaboradores en esta investigaci—n, los programas sociales han sido un medio para inducir el ejercicio de la democracia en una elecci—n municipal, estatal o nacional, manipulando a la ciudadan’a con la promesa de que ser‡ beneÞciada con los programas sociales del Estado. Al respecto, el se–or Mateo Ju‡rez Garc’a (26 a–os, originario de Xonalpu) menciona que desde hace seis a–os su pueblo no ha sido beneÞciado con ningœn programa, porque la autoridad comunitaria fue elegida por la comunidad en una asamblea y no dio paso a la propuesta del ayuntamiento. En lo que respecta a los programas sociales de car‡cter estatal, desde que llega alguna convocatoria para otorgar beneÞcios, el municipio limita su difusi—n para que diversos sectores de la poblaci—n no puedan acceder al est’mulo. Un ejemplo claro de esto fue expuesto por los pobladores entrevistados al momento de recabar informaci—n para la presente indagaci—n: se trata de la cat‡strofe natural acaecida en el mes de agosto del a–o 2021, cuando muchas comunidades del municipio de Huehuetla salieron afectadas ante el paso del hurac‡n Grace, que dej— devastadas infraestructuras de sus viviendas, carreteras, puentes y ocasion— la destrucci—n de los cultivos. Frente a este desastre natural que azot— el municipio, muchos ciudadanos afectados no fueron beneÞciados con ayudas en tanto que otros lo fueron sin haber sufrido da–o alguno o da–os menores. Se gener— una divisi—n muy grande dentro de las comunidades por esta mala distribuci—n, al haber personas que recibieron apoyo econ—mico para la reconstrucci—n de sus viviendas sin haber tenido desperfectos. 4. Impacto de los programas sociales en la normatividad interna del pueblo totonaca En el pueblo totonaco del municipio de Huehuetla, debido a las estrategias pol’ticas vinculadas a los programas sociales ofrecidos a las comunidades, se est‡n debilitando los sistemas normativos internos. No obstante, pese a los mecanismos homogeneizadores implementados por el Estado, los pueblos originarios siguen en lucha de resistencia, implementando algunas costumbres propias al interior de la comunidad, ya que para ellos son las normas que les posibilitan tener una convivencia armoniosa, como el apoyo colectivo del pueblo cuando fallece una persona dentro de la comunidad. En algunas localidades aœn se hacen faenas como el trabajo colectivo para realizar una obra que beneÞcia a todos, la administraci—n de justicia en casos menores, y la participaci—n voluntaria en los cargos necesarios dentro de la localidad sin intervenci—n del municipio, como el chapeo de caminos y el mantenimiento de los centros educativos, entre otras actividades. Esta investigaci—n participativa que se realiz— en el municipio de Huehuetla permiti— evidenciar otras problem‡ticas. Una de ellas es precisamente el ejercicio de la democracia del pueblo totonaca hacia el interior y el exterior del pueblo. En el primer caso, al no sentir como suya la autoridad comunitaria designado por el Municipio, hacen caso omiso cuando los vecinos son convocados por ella a realizar una labor comunitaria o a una asamblea. Como menciona JosŽ Ju‡rez M‡rquez, si el municipio lo nombr—, entonces debe apoyarlo. Por esta raz—n la mayor’a de la ciudadan’a ya no presta faena cuando convoca la autoridad, solo cuando lo solicita la sociedad de padres de familia o los mayordomos o Þscales (comunicaci—n personal, marzo de 2022). Hacia el exterior del pueblo es precisamente donde entran en funci—n los programas sociales, ya que estos son los instrumentos que se utilizan para ganar adeptos, alinear a la ciudadan’a o asegurar votos para la elecci—n electoral correspondiente. Como se ilustra en las localidades susodichas, se puede apreciar que la pr‡ctica pol’tica externa a la comunidad estatal ha inßuido notoriamente en el sistema normativo interno de la poblaci—n originaria con relaci—n a su organizaci—n pol’tica. La absoluta mayor’a de los colaboradores est‡n en total desacuerdo con la forma en que les es impuesta su autoridad comunitaria, ya que se pierde el valor m‡s importante para estos pueblos originarios, a saber, la facultad de elegir a sus propias autoridades comunitarias a travŽs de sus normas internas, es decir, en asamblea general y a mano alzada. En estas localidades se comprueba que sus normas internas pueden ser preservadas hoy en d’a, ya que en comunidades como Xonalpu, Chilocoyo Guadalupe y Lipuntahuaca se ha incluido en a–os recientes a la mujer en los diferentes cargos locales, logro que a Þnales de los a–os noventa todav’a no se alcanzaba a ver. La ciudadan’a de estos pueblos reconoce la existencia de las normas internas que regulan su organizaci—n social, que protegen sus formas propias para autogobernarse, pese a desconocer el derecho que tienen para ejercer su autonom’a y libre determinaci—n. CONCLUSIONES Los pueblos originarios del municipio de Huehuetla tienen muy presente el sistema normativo propio de cada lugar. Concretamente, este municipio pertenece a la regi—n del Totonacapan, por lo que es considerado una de las principales entidades locales en las que un alto porcentaje de poblaci—n totonaca es hablante de la lengua materna. De la informaci—n obtenida se constata c—mo en este pueblo se violentan sus derechos y garant’as constitucionales y se vulnera as’ el estado de derecho, ya que los programas sociales tienen car‡cter de obligatoriedad para el Estado, con la Þnalidad de impulsar la equidad e igualdad de los pueblos hist—ricamente marginados. Por lo tanto, la manipulaci—n de la ciudadan’a a travŽs de los programas sociales impacta negativamente en la vida interna de las comunidades dentro de la jurisdicci—n municipal mencionada, porque se ven obligados a prescindir de sus normas internas en relaci—n con su organizaci—n social para vincularse positivamente con sus autoridades municipales y poder ser beneÞciados, lo que causa divisi—n interna dentro de las comunidades. Los sistemas normativos internos del municipio de Huehuetla, o lo que la mayor’a conoce como usos y costumbres, conforman uno de los principios rectores que han tenido los pueblos totonacos para la organizaci—n dentro de la comunidad. Sin embargo, la nueva realidad que se vive en ellos se ha ido reconÞgurando conforme pasa el tiempo y ha provocado que estas poblaciones originarias tengan ante s’ un reto muy grande que enfrentar para que se puedan aplicar nuevamente y de manera plena las pr‡cticas internas de la comunidad. La pr‡ctica seguida por los representantes del Estado en el marco de los programas sociales ha sido en muchas ocasiones un mecanismo de manipulaci—n a la ciudadan’a. Cuando sucede esto, la poblaci—n se siente subordinada frente a los representantes estatales de los diferentes niveles de gobierno en MŽxico, ya que si la ciudadan’a se opone a ciertas reglas que se imponen en la comunidad, los pobladores del lugar se quedan desamparados y descuidados por las instituciones municipales. Si bien es cierto que en la legislaci—n mexicana se encuentran consagrados los derechos de los pueblos originarios y su autonom’a, en la realidad se deduce que persiste el reto de tomarlos en cuenta en los distintos ‡mbitos a Þn de garantizarlos como parte de la justicia social. Con fundamento en lo manifestado por la ciudadan’a y en las leyes existentes en el Estado mexicano, sobre todo la Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la cual se inÞere que el pueblo totonaco es aut—nomo y libre de tomar sus determinaciones a travŽs de sus normas internas, con derecho a elegir sus propias autoridades a travŽs de sus normas internas, se puede concluir que el ayuntamiento en la actualidad est‡ violentando este derecho. A pesar de las violaciones de sus derechos pol’ticos en el ejercicio de la democracia, la ciudadan’a se resiste a perder sus normas internas en la organizaci—n social, violentada por un sistema partidista que utiliza los programas sociales como mecanismo para obtener adeptos que voten a su favor en tiempos electorales. As’, el municipio de Huehuetla es un municipio que se encuentra secuestrado con esos programas sociales controlados por el grupo de poder. Est‡ claro con quŽ facilidad los servidores pœblicos violentan las leyes locales y nada sucede porque el reclamar un derecho tiene un precio econ—mico y sin este recurso es dif’cil hacer valer un derecho. Por lo dicho se concluye a travŽs de esta investigaci—n que en la actualidad el individualismo es un rasgo presente en el derecho positivo, a diferencia del derecho consuetudinario que est‡ subordinado a los intereses colectivos de la comunidad. En este sentido, cabe destacar que la mayor’a de la poblaci—n totonaca quiere conservar las normas comunitarias para organizarse a travŽs de la voz de la asamblea, emanada del conjunto de la ciudadan’a local. REFERENCIAS BIBLIOGRçFICAS Arias, D. y Herrera, H. (2012). Entre pol’ticas gubernamentales y pol’ticas pœblicas. An‡lisis del ciclo de las pol’ticas de desarrollo del gobierno del Estado de Michoac‡n, MŽxico, 2003-2010. Universidad Nacional Aut—noma de MŽxico. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4523/5.pdf Barajas, G. 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