PLURALISMO JURêDICO Y TERRITORIALIDAD: UNA LECTURA HISTîRICA SOBRE BOLIVIA Mar’a Roxana Viruez Valverde Universidad Mayor de San Sim—n, Bolivia roxa.viruez@umss.edu https://orcid.org/0000-0002-7538-4024 Fecha de recepci—n: 30 de junio de 2022 Fecha de aceptaci—n: 17 de octubre de 2022 Fecha de publicaci—n: 15 de diciembre de 2022 Resumen El art’culo tuvo como objetivo realizar una revisi—n bibliogr‡Þca de tipo hist—rico-descriptivo sobre pluralismo jur’dico y territorialidad en Bolivia desde la dŽcada de los noventa hasta la fecha. Se utiliz— el an‡lisis de contenido con un enfoque cualitativo. Para la interpretaci—n de los textos se sigui— la codiÞcaci—n inductiva, consistente en analizar los textos para identiÞcar temas y debates relevantes. Como resultado de la revisi—n se identiÞcaron tres etapas hist—ricas de producci—n sobre pluralismo jur’dico y territorio en Bolivia: pre-constituyente, constituyente y post-constituyente. En esta œltima etapa se identiÞcaron temas que relacionan las categor’as: la Jurisdicci—n Ind’gena Originaria Campesina (JIOC), la relaci—n entre la JIOC y la jurisdicci—n ordinaria (JO), y la correspondencia entre la justicia constitucional y los pueblos ind’genas. A partir de la revisi—n se identiÞcaron aspectos que est‡n adquiriendo relevancia dentro del estudio del pluralismo jur’dico, as’ como los vac’os en investigaciones sobre conßictos territoriales y la importancia de la justicia constitucional en estas tem‡ticas. Palabras clave: Pluralismo jur’dico, justicia ind’gena, territorialidad, pueblos ind’genas, Bolivia. JURIDICAL PLURALISM AND TERRITORIALITY: A HISTORICAL READING ABOUT BOLIVIA Abstract The objective of this article was to carry out a historical-descriptive bibliographic review on juridical pluralism and territoriality in Bolivia, from the 1990s to date. Content analysis was conducted using a qualitative approach. For text interpretation, inductive coding was used, which consisted of analyzing the texts to Þnd relevant themes and debates. As a result of the review, three historical stages of bibliographic production on juridical pluralism and territory were found in Bolivia: pre-constituent, constituent, and post-constituent. In this last stage, topics were identiÞed that relate to the following categories: the Original Indigenous Rural Jurisdiction (JIOC), the relationship between JIOC and the ordinary jurisdiction (JO), and the correspondence between constitutional justice and indigenous peoples. The review identiÞed aspects that are gaining relevance in the study of juridical pluralism, as well as the gaps in research on territorial conßicts, and the importance of constitutional justice in these issues. Key words: Juridical pluralism, indigenous justice, territoriality, indigenous peoples, Bolivia. INTRODUCCIîN El pluralismo jur’dico es un fen—meno que ha sido estudiado por diferentes disciplinas, con distintos abordajes, y desde diversos contextos culturales. Si bien se ha debatido desde Þnes del siglo XX, en Bolivia ha tenido mayor atenci—n a partir de su inclusi—n en el texto constitucional en el a–o 2009. Desde ese a–o, la Constituci—n Pol’tica del Estado Plurinacional (CPE) de Bolivia reconoci— la plurinacionalidad y el pluralismo en sus diferentes formas -jur’dico, pol’tico, econ—mico, lingŸ’stico y cultural Ð abriendo la posibilidad de que los pueblos ind’genas originarios campesinos ejerzan formalmente sus sistemas normativos y de justicia a travŽs de sus autoridades y procedimientos propios, en igualdad jer‡rquica que la jurisdicci—n ordinaria. En lo que ata–e al reconocimiento del pluralismo jur’dico, la expectativa era romper con la visi—n monista del derecho y del Estado y garantizar el respeto al principio de igualdad jer‡rquica, a partir del cual la jurisdicci—n ind’gena originaria campesina gozara de la misma jerarqu’a que la jurisdicci—n ordinaria, agroambiental y otras legalmente reconocidas (Art. 179 CPE; Art. 3 Ley de Deslinde Jurisdiccional). Un problema como el territorial, planteado por los pueblos ind’genas, si bien no es nuevo, est‡ cobrando realce en las demandas contra instituciones estatales y conßictos internos entre dirigentes que no respetan los territorios colectivos ind’genas. Llama la atenci—n que en congresos, reuniones y asambleas de pueblos ind’genas, sus autoridades est‡n utilizando mecanismos constitucionales para defender estos derechos, visibilizando una nueva veta de an‡lisis de la relaci—n entre los sistemas de justicia ind’gena y los Tribunales de Garant’as Constitucionales como representantes del Tribunal Constitucional Plurinacional. En este contexto, este trabajo presenta una revisi—n bibliogr‡Þca de la producci—n boliviana e intenta responder la pregunta sobre Àc—mo se ha estudiado el pluralismo jur’dico en Bolivia a partir de los conßictos territoriales desde la dŽcada de los noventa hasta la fecha? METODOLOGêA La revisi—n bibliogr‡Þca realizada es de tipo hist—rico-descriptiva, puesto que el an‡lisis se centr— en c—mo los autores abordaron las categor’as de Òpluralismo jur’dicoÓ y ÒterritorialidadÓ tanto te—rica como emp’ricamente. En este sentido, se seleccion— para la revisi—n libros compilados y art’culos de revistas digitales de acceso abierto de autores bolivianos desde la dŽcada de los noventa hasta el presente, para dar cuenta del avance y transformaci—n de las categor’as a lo largo el tiempo. La recopilaci—n de datos, en un primer momento, se realiz— a travŽs de la bœsqueda en bibliotecas y repositorios virtuales de universidades, consulta a expertos, presentaciones de informes y libros, seminarios, congresos y encuentros sobre el funcionamiento del pluralismo jur’dico en casos de afectaci—n a derechos territoriales. Posteriormente, se realiz— el an‡lisis de contenido con base en los siguientes criterios de organizaci—n: autor, a–o, tema priorizado, abordaje o perspectiva te—rica, metodolog’a y objetivo. Estos elementos fueron sistematizados, permitiendo organizar los textos y deÞnir etapas hist—ricas de producci—n. Durante la revisi—n, emergieron otras categor’as de importancia como Òjusticia constitucionalÓ y Òmecanismos constitucionales de defensaÓ, de d—nde surge la divisi—n de la tercera etapa post constituyente, que es la que tiene mayor producci—n en subtemas como Jurisdicci—n Ind’gena Originaria Campesina (JIOC), las relaciones entre la JIOC y la jurisdicci—n ordinaria, y las relaciones entre la JIOC y la justicia constitucional. Finalmente, se realiz— una sistematizaci—n transversal para comparar las fuentes a partir de los subtemas identiÞcados determinando elementos comunes, vac’os y nuevos elementos o nuevas vetas de an‡lisis. En la interpretaci—n de los textos se sigui— la codiÞcaci—n inductiva, consistente en indagar la documentaci—n identiÞcando temas o dimensiones relevantes. De este modo se fueron encontrando temas comunes o recurrentes en los textos, lo que tambiŽn ayud— a la validaci—n del an‡lisis. RESULTADOS Y DISCUSIîN Las publicaciones responden a tres etapas hist—ricas. La primera etapa, anterior a la Asamblea Constituyente, ser‡ denominada pre-constituyente; la segunda, en la que se produjeron textos propositivos como insumos para las discusiones y deliberaciones durante la Asamblea Constituyente, para esta investigaci—n, se denominar‡ constituyente; y la tercera etapa, posterior a la aprobaci—n de la Constituci—n Pol’tica del Estado, que se denomina post constituyente. La tercera etapa es la que tiene mayor producci—n, por lo que se subdividi— en subtemas que tuvieron mayor interŽs. Se puede aÞrmar que el estudio sobre pluralismo jur’dico se concentr— m‡s en el abordaje y descripci—n de: 1) JIOC; 2) estudios de caso sobre la relaci—n entre la JIOC y la jurisdicci—n ordinaria (JO); y 3) justicia constitucional y pueblos ind’genas. A continuaci—n, se describe cada una de las etapas y los subtemas mencionados. 1. Primera Etapa: Pre-constituyente Las publicaciones m‡s representativas priorizaron los temas de reconocimiento del derecho consuetudinario y, dentro de Žste, la justicia ind’gena, con sus normas y procedimientos propios. Una de las primeras publicaciones fue la Compilaci—n de Justicia Comunitaria en 10 volœmenes, publicados entre 1998 y 1999 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como resultado del proyecto de reforma judicial del 21 de abril de 1995, que se enmarcaba en el car‡cter multiŽtnico y pluricultural del Estado boliviano. El objetivo de esta compilaci—n fue dar insumos para una Ley de Justicia Comunitaria. En el volumen 8, Ossio y Ram’rez (1998) realizan un an‡lisis jur’dico de la aplicaci—n del derecho consuetudinario ind’gena y ofrecen algunas bases para una Ley de Justicia Comunitaria. En el volumen 9, Molina Rivero (1999) deÞende el reconocimiento del derecho consuetudinario en el ordenamiento jur’dico desde los derechos humanos, a partir de datos emp’ricos sobre sistemas de autoridades, tipos de conßictos, procedimientos y sanciones. El autor analiza las implicaciones pol’ticas del reconocimiento del derecho consuetudinario ind’gena en el pa’s, haciendo referencia en particular a las autonom’as de los pueblos ind’genas en el marco de un ordenamiento jur’dico plural. Posteriormente, se publica la tesis doctoral de Orellana (2004), dirigida por AndrŽs Hoekema y titulada Interlegalidad y Campos Jur’dicos: Discurso y derecho en la conÞguraci—n de —rdenes semiaut—nomos en comunidades quechuas de Bolivia. Este autor parte de la discusi—n y el entendimiento del derecho y la interlegalidad, desde las din‡micas discursivas. Estas revelan la presencia de diferentes fuentes legales que se cruzan, se impregnan, se superponen y se cambian con principios normativos, desde las cuales el derecho se hace y rehace. Respecto al ÒterritorioÓ, Orellana (2004) plantea que la red sindical tiene competencia exclusiva en los problemas relacionados con la tenencia de tierra en Rinconada (provincia Ayopaya); funciona como una Òred institucional que norma, resuelve conßictos y formaliza transacciones y acuerdos relacionados con la tierraÓ (p. 251). Cuando los disputantes tratan de recurrir a instancias o instituciones for‡neas como el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) o algœn juzgado, el colectivo interviene y coacciona discursivamente. Tal planteamiento resulta interesante porque uno de los problemas m‡s graves que actualmente est‡ suscitando denuncias -de las cuales han sido testigos los autores de esta investigaci—n en las asambleas y reuniones de los pueblos ind’genas y comunidades campesinas-, tiene que ver con el territorio y es contra el INRA y sus funcionarios, instituci—n que no da curso a los tr‡mites de titulaci—n colectiva de territorios ind’genas originarios campesinos. Esta situaci—n ha derivado en procesos de reconstituci—n de territorios por parte de dichos pueblos y el uso de acciones constitucionales de defensa del territorio, recurriendo en la actualidad a estrategias interlegales. Como cierre de esta primera etapa se puede se–alar que las publicaciones mencionadas se centran en realizar un recuento normativo de las legislaciones, especialmente la internacional de derechos humanos, para justiÞcar la importancia del reconocimiento de la justicia ind’gena y el derecho consuetudinario, tŽrmino utilizado en ese momento. Los estudios tienen un abordaje jur’dico antropol—gico y son de tipo te—rico-descriptivo con base en estudios de caso. 2.Segunda Etapa: Constituyente La segunda etapa corresponde al periodo de desarrollo de la Asamblea Constituyente de 2006 a 2008. En esta etapa se logr— rastrear dos compilaciones importantes: la primera, del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI Ð Bolivia), coordinada por Alba y Castro; la segunda, el Programa de Investigaci—n EstratŽgica en Bolivia (PIEB) junto con la Fundaci—n UNIR. La primera publicaci—n, titulada Pluralismo Jur’dico e Interculturalidad (2007), fue realizada para la Comisi—n de Justicia de la Asamblea Constituyente por el IDEI y se divide en dos ac‡pites: el primero, se reÞere al debate doctrinal del pluralismo jur’dico; el segundo comprende elementos de aplicaci—n pr‡ctica. El aporte fundamental de esta publicaci—n es que esboza las corrientes doctrinales sobre el pluralismo jur’dico desde el derecho. La segunda compilaci—n, titulada Modos Originarios de Resoluci—n de Conßictos en Pueblos Ind’genas de Bolivia (PIEB-UNIR), realizada por Nicolas, Fern‡ndez y Flores (2007), describe y analiza los diferentes modos de resoluci—n de conßictos (MORC) en poblaciones ind’genas del pa’s. Esta investigaci—n deÞne las formas de administraci—n de justicia de los pueblos ind’genas como modos de resoluci—n de conßictos, abandonando la idea de mŽtodo porque implica algo demasiado planiÞcado y sistem‡tico, mientras que la idea de modos implica Òpragmatismo, improvisaci—n y sentido de adaptaci—n a las necesidades [É]Ó (p. 17). Se disiente de la visi—n de los autores que subvaloran la capacidad de racionalidad y creaci—n de mŽtodos en la administraci—n de justicia de los pueblos ind’genas. Las investigaciones que componen la compilaci—n dan algunos elementos de an‡lisis sobre los conßictos territoriales, tanto en tierras altas como en bajas, y recogen deÞniciones propias de los pueblos ind’genas sobre territorio y territorialidad desde los actores, su lengua y su cultura. En cuanto a los procesos de saneamiento de la propiedad agraria, los autores mencionados reconocen problemas en la actuaci—n del INRA. As’, Flores (2007) menciona que en Oriente el INRA tuvo una actitud parcializada a favor de los empresarios, agravada por las pr‡cticas corruptas de algunos dirigentes ind’genas. Por su parte, Fern‡ndez (2007) menciona un desconocimiento de los MORC y de la territorialidad andina por parte de los tŽcnicos del INRA y de la propia Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Para los autores, existe un vac’o en la pol’tica institucional del INRA en cuanto a la formaci—n de su personal y al aprovechamiento de la experiencia de terreno de sus tŽcnicos. Un elemento de interŽs que se–alan es que los ayllus esperan que el Estado cumpla un papel de ‡rbitro del saneamiento y garante de los t’tulos, de modo que sigue pendiente la necesidad de tender puentes y lograr compatibilidades entre l—gicas estatales y originarias (Nicolas, 2007). En esta misma etapa, Molina y Arteaga (2008) realizaron una aproximaci—n te—rica sobre el derecho consuetudinario, deÞniendo el campo jur’dico en relaci—n con otros campos como el pol’tico, entendiendo como esencial delimitar elementos que hacen a la justicia, la administraci—n de conßictos y los procesos de reconciliaci—n. Esta publicaci—n presenta de forma descriptiva y anal’tica casos de pr‡cticas jur’dicas en las jurisdicciones ind’genas campesinas en comunidades del altiplano boliviano. Su estudio muestra dos formas de articulaci—n con la justicia ordinaria en el relacionamiento con el Estado. Una forma de articulaci—n reÞere a dos sistemas contrapuestos y distintos que hist—ricamente se practican desde tiempos inmemoriales. La otra es entre jurisdicciones; percibe que la justicia comunitaria y la ordinaria son una secuencia l—gica œnica, lo que signiÞca que ambos sistemas se complementan y rigen bajo dos tipos de racionalidades, pero siguen una misma l—gica. Como se puede ver, la producci—n bibliogr‡Þca en esta etapa estuvo orientada a construir propuestas para la Asamblea Constituyente, dando elementos de comprensi—n cultural sobre las diferentes formas de administraci—n de justicia para el reconocimiento del pluralismo jur’dico. Adem‡s de que a partir de los textos se pudieran construir di‡logos y horizontes de equidad entre sistemas jur’dicos. 3.Tercera Etapa: Post-constituyente Posteriormente a la aprobaci—n y promulgaci—n de la Constituci—n Pol’tica del Estado (2009), los temas que alcanzan centralidad sobre pluralismo jur’dico y territorio fueron las autonom’as ind’genas y la consolidaci—n de un pluralismo jur’dico igualitario en relaci—n con la jurisdicci—n ind’gena originaria campesina como parte del —rgano judicial boliviano. En este sentido, se mencionan las publicaciones sobre relacionamiento interjurisdiccional y el aporte hacia una comprensi—n de los derechos de los pueblos ind’genas. En el a–o 2009 el Programa Construir de Compa–eros de la AmŽricas realiz— una compilaci—n de dos volœmenes titulados, Pluralismo jur’dico y Di‡logo Intercultural en Bolivia,y Propuestas para la Ley de Deslinde Jurisdiccional. El primer volumen se divide en dos partes, la primera presenta una sistematizaci—n sobre experiencias de di‡logo intercultural en el sistema de justicia; la segunda, un an‡lisis del proceso de di‡logo intercultural realizado por el programa Construir-Participaci—n Ciudadana y Justicia Pluricultural, realizado por Ramiro Molina. El segundo volumen recopila opiniones sobre pluralismo jur’dico y propuestas de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (2010). El contenido de la segunda compilaci—n se clasiÞca de la siguiente manera: contexto sobre el sistema jur’dico ind’gena; an‡lisis, comentarios y propuestas sobre jurisdicci—n y competencia (personal, material y territorial) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, es decir, del sistema jur’dico ind’gena; relaciones entre las jurisdicciones ind’genas y ordinaria; control constitucional; y,por œltimo,comentarios y propuestas sobre otros temas relativos a la Ley de Deslinde (Guachalla, 2009). Molina (2009) propone el an‡lisis del concepto de jurisdicci—n ind’gena a partir de las deÞniciones de borde, frontera, territorio y territorialidad, diferenciando c—mo se trata la conceptualizaci—n de territorialidad desde las ciencias pol’ticas y jur’dicas, por un lado, y desde la antropolog’a, por otro. Segœn autor, desde la perspectiva antropol—gica, el territorio tiene una caracter’stica cultural; se trata de una territorialidad simb—lica y cultural que tiene tres elementos, a saber: el sentido de la identidad espacial, el sentido de la exclusividad y la compartimentaci—n de la interacci—n humana en el espacio, lo que signiÞca que asume un modo de comportamiento en el interior del territorio. La discusi—n sobre el territorio data de mucho tiempo atr‡s, pero los autores se centran en el periodo hist—rico que se ha establecido. De esta forma, Schavelzon (2012) describe c—mo se trat— el tema de la tierra, territorio y recursos naturales durante la Asamblea Constituyente, a travŽs de una investigaci—n etnogr‡Þca. Al respecto, este autor menciona que el discurso sobre el territorio del Movimiento Al Socialismo (MAS) y de Evo Morales estaba guiado por la idea de Revoluci—n Agraria, que planteaba la redistribuci—n de tierras y condiciones para que sean producidas, y de avanzar con el ÒsaneamientoÓ usando como herramienta la legislaci—n vigente. La idea de Revoluci—n Agraria implicaba cuatro componentes: la redistribuci—n, acabar con el latifundio (improductivo), la mecanizaci—n y los crŽditos, y la apuesta por productos ecol—gicos. TambiŽn se promovi— el comercio justo entre los pueblos. A partir de estas ideas sobre territorio se logra ver la conexi—n ineludible que existe con el ejercicio de la jurisdicci—n ind’gena y la importancia para la comprensi—n de lo que implica el pluralismo jur’dico para la defensa de los derechos territoriales. 4. Jurisdicci—n Ind’gena Originaria Campesina en Bolivia Como parte de la producci—n sobre justicia ind’gena en Bolivia, una publicaci—n ineludible por los aportes e importancia de sus autores es la que compil— Santos (2012) con Grijalva y Exeni para Ecuador y Bolivia, respectivamente, como parte del proyecto de investigaci—n ÒJusticia ind’gena, plurinacionalidad e interculturalidadÓ. En el cap’tulo introductorio Santos (2012) da elementos para comprender las transformaciones, transiciones y tensiones que, tanto Bolivia como Ecuador, enfrentan en el tr‡nsito de un modelo de Estado republicano a uno plurinacional. En este cometido, permite comprender las implicaciones jur’dicas, pero tambiŽn pol’ticas del pluralismo jur’dico. En su an‡lisis, Santos (2012) vincula la justicia ind’gena con el derecho al territorio y los recursos naturales, se–alando que los pueblos ind’genas resisten para mantener el control sobre sus territorios, recurriendo a sus autoridades y a su justicia. Esta resistencia es declarada enemiga del desarrollo y la justicia ind’gena se concibe entonces como un obst‡culo. Dado que el Estado necesita neutralizar a la justicia ind’gena, recurre a varias medidas: ÒdeÞnir el territorio ind’gena como superÞcie territorial o material de la justicia ind’gena a Þn de convertirla en inofensiva; atribuir a otras instituciones, controladas por el Estado, el control del acceso a la tierra; etc.Ó (Santos, 2012, p. 31). Para Santos (2012), se trata de un enfrentamiento que tiene dos vertientes: una pol’tica-legislativa y otra judicial. La vertiente pol’tica-legislativa se expresa mediante la disputa en torno a normas relacionadas al territorio y los recursos naturales: normas como la Ley de Consulta, la aprobaci—n de la Ley de Aguas y la Ley de Miner’a en Ecuador, as’ como la Ley del îrgano Judicial, o bien la ausencia de una Ley de Consulta en Bolivia. Adem‡s, el autor se–ala que uno de los rasgos m‡s violentos de este enfrentamiento es la criminalizaci—n de la pol’tica y la justicia ind’gena. El an‡lisis de Santos (2012) sirve para problematizar el tema de la justicia ind’gena en relaci—n con los territorios ind’genas y los recursos naturales, proponiendo no s—lo entender el problema desde una perspectiva jur’dica, legal y judicial, sino tambiŽn pol’tica. A manera de conclusiones de esta compilaci—n, Grijalva y Exeni (2012) presentan como temas de debate en Bolivia y Ecuador, pa’ses donde se reconoci— el pluralismo jur’dico, los siguientes: 1. Una norma es un instrumento insuÞciente para garantizar la coordinaci—n entre la justicia ind’gena y la ordinaria; 2. Una ley no es un mecanismo indispensable para la coordinaci—n; 3. Una norma inadecuada puede convertirse en un mecanismo de nueva colonizaci—n jur’dica sobre las justicias ind’genas; 4. Una ley de coordinaci—n o deslinde jurisdiccional, si es expedida, debe ser genuina expresi—n del Estado plurinacional (p. 700). Paralelamente, en los a–os 2012 y 2013, la Universidad Mayor de San Sim—n (UMSS), a travŽs de los Institutos de Investigaciones Jur’dicas y Pol’ticas y de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educaci—n, realiz— un proyecto conjunto denominado Interculturalidad en las Pr‡cticas de Justicia originaria campesina: Caso de los tribunales de Sentencia y comunidades de la zona andina del Departamento de Cochabamba. El resultado fue una serie de publicaciones, de las cuales se rescatan tres. La primera publicaci—n lleva por t’tulo Pluralismo jur’dico e interlegalidad. Estado del arte y Marco te—rico, dirigida por Salvador Oliden. Se recuperan las huellas hist—ricas del pluralismo jur’dico. Recorre desde la conquista espa–ola hasta el denominado choque jur’dico, la colonizaci—n y el pluralismo jur’dico incipiente y subordinado, pasando por la Repœblica y la desaparici—n del indio en la legislaci—n, la Revoluci—n Nacional de 1952 y el katarismo, para adentrarse en los antecedentes doctrinales del pluralismo jur’dico. Resalta la necesidad de repensar y precisar conceptualmente el campo del derecho y del sistema jur’dico, a partir de una visi—n pluralista del Estado. La segunda publicaci—n, titulada Contextos jurisdiccionales, trabaja bajo un enfoque axiol—gico que rige como espacios plurales que contienen -o donde subyacen- valores y principios Žticos que determinan el proceso estructurante del equilibrio que se rompe y se restablece. Esta base Žtica permite comprender la emergencia, resoluci—n y el proceso mismo de resoluci—n de los conßictos sociales, culturales y jur’dicos interlegales (Oliden, Dubravcic y Cabrera, 2013). En la tercera publicaci—n, Inter-espacios diat—picos entre jurisdicciones Ordinaria e Ind’gena Originaria Campesina, Oliden (2013) se–ala que el ‡mbito del pluralismo jur’dico se constituye en el ejercicio jurisdiccional de distintos sistemas en el abigarrado espacio boliviano. Segœn el autor, la realidad que implica el Estado Plurinacional se caracteriza por encontrarse en un permanente proceso de de-construcci—n hol’stica. Al respecto, Oliden (2013) se–ala un pluralismo jur’dico compuesto por un espacio de aparici—n cuya estructura hace posible la conÞguraci—n del Òdes.encuentroÓ entre culturas y jurisdicciones, mediado por el poder y la crisis. Esto signiÞca que la jurisdicci—n ordinaria y la JIOC entran en conßicto jurisdiccional por Òla ausencia de mecanismos de coordinaci—n y cooperaci—n efectivos que permitan consolidar el proceso de interculturalidadÓ (p. 79). Como soluci—n al problema, el autor propone la posibilidad de establecer un di‡logo intercultural entre jurisdicciones, a travŽs de la Òinstauraci—n de inter-espacios de aparici—n diat—picos, que a manera de institutos mediadores permitan consolidar lineamientos para (hacia) una pol’tica de di‡logo Ð disputa intercultural en el ‡mbito de la justicia pluralÓ (Oliden, 2013, p. 79). Esta serie de publicaciones muestran una mirada compleja sobre las relaciones interjurisdiccionales y aportan elementos te—ricos de an‡lisis desde el derecho. El libro Territorios, justicias y autonom’as (Inturias, Vargas, Rodr’guez, Garc’a, Von Stosch y Masay, 2019), es el resultado de un evento que reuni— a representantes de seis naciones ind’genas de Bolivia e instituciones no estatales que trabajan apoyando el desarrollo de las Autonom’as Ind’genas Originario Campesinas (PNUD y CEJIS), para analizar la situaci—n actual de sus demandas auton—micas y de sus sistemas de justicia. TambiŽn fue pensado como estrategia intercultural de abordaje de la conßictividad socioambiental, entendiendo que la gesti—n integral a largo plazo de los territorios ind’genas requiere de la consolidaci—n de las formas de gobierno y justicia de los propios pueblos ind’genas (Inturias et al, 2019). Dentro de este libro, Vargas (2019) se–ala que se puede entender la autonom’a ind’gena originaria campesina (AIOC) desde dos dimensiones: como entidad territorial administrativa y como gobierno del territorio ancestral, que denomina el ejercicio de la territorialidad. En el segundo caso, se entiende el territorio como la base fundamental para su reproducci—n material, social y cultural. El autor denomina ÒterritorialidadÓ el espacio en el que las naciones y pueblos ind’genas originario campesinos (NyPIOC) ejercen la Òjurisdicci—n territorialÓ. Se trata del espacio donde est‡ Òvigente la autoridad comunitaria o territorial para diferenciar de la autoridad administrativa en el caso de las AIOCÓ (Vargas, 2019, p. 96). En pocas palabras, es el espacio donde se aplica la justicia ind’gena originaria campesina. Sus conclusiones est‡n orientadas a la construcci—n de una institucionalidad plural e intercultural acorde al nuevo modelo de Estado. Los autores mencionados consideran que los derechos territoriales solo podr‡n ser ejercidos de forma plena a travŽs de la conversi—n a AIOC. Sin embargo, los escollos administrativos y normativos por los que los pueblos ind’genas tienen que atravesar en el proceso han hecho que inicien acciones legales y movilizaciones para su modiÞcaci—n; por ejemplo, la eliminaci—n del segundo referŽndum para la constituci—n de las autonom’as ind’genas. Con ello, han mostrado una agencia activa dentro del Estado Plurinacional. 5. Casos emblem‡ticos de la relaci—n entre jurisdicci—n ind’gena originaria campesina y jurisdicci—n ordinaria Dentro del tema de la jurisdicci—n ind’gena originaria campesina, se retoman algunos casos emblem‡ticos en los cuales la JIOC ha emitido resoluciones en defensa de su territorio. En este sentido, en su art’culo titulado ÒEtnograf’a de un litigio interlegal: la defensa jur’dica desde la jurisdicci—n ind’gena de BoliviaÓ, Pachaguaya y Marcani (2016) exponen uno de los ejemplos m‡s representativos en los que la JIOC, a travŽs del sindicato campesino de Zongo (La Paz), emite una resoluci—n que sanciona a una persona no ind’gena y que fue ratiÞcada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Las conclusiones de los autores hablan de la existencia de dos formas de administrar justicia que corresponden a l—gicas diferentes: una eurocŽntrica e individualista,otra propia de sistemas jur’dicos que poseen l—gicas contrahegem—nicas y colectivas. Para los autores, este caso implic— el arrebato simb—lico del poder a la jurisdicci—n ordinaria del Estado monista. Resaltan la importancia del desarrollo de una antropolog’a que deconstruya el sistema jur’dico hegem—nico, que describa los espacios interlegales, que denuncie la discriminaci—n jur’dica, y que plantee nuevos escenarios de discusi—n en busca de justicia junto a los pueblos. Un caso que merece la pena mencionar es el conßicto de tierras entre comunidades de Inquisivi. El estudio de Copa Pab—n y Kennemore (2019) se centra en la declinatoria de competencias dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional a favor del Tribunal Mixto de Inquisivi. En este caso, la divisi—n competencial del derecho ordinario est‡ en tensi—n con el contexto normativo material de la jurisdicci—n ind’gena en la resoluci—n de conßicto de l’mites de terrenos entre dos comunidades -Titi Amaya del Ayllu Cagua y Sopocari del Sindicato Agrario-, el cual hab’a derivado en un proceso penal por avasallamiento. Segœn las autoras, la herramienta principal fue el conßicto de competencias, mecanismo jur’dico por el cual las autoridades de la JIOC y los jueces de la justicia ordinaria se disputan la competencia de este caso (Copa Pab—n y Kennemore, 2019). Las autoras identiÞcan tensiones en el proceso. La primera es la presencia de los expedientes o cuerpos del proceso penal en la mesa del Tribunal Mixto frente a los documentos hist—ricos, tales como t’tulos coloniales, revisitas, actas de asambleas, entre otras, que presentaron las partes en conßicto. TambiŽn se reÞeren a una tensi—n dentro de la categor’a Òind’gena originario campesinoÓ, la cual se expresa en la insistencia de los sujetos de obligar al Tribunal Mixto a excavar las capas hist—ricas para encontrar puntos de articulaci—n y discordancia antes de determinar la responsabilidad o la culpa como medio de resoluci—n (Copa Pab—n y Kennemore, 2019). A partir de estos casos se puede ver la importancia del an‡lisis antropol—gico para el abordaje de la relaci—n entre sistemas jur’dicos, puesto que su inmersi—n y descripci—n en detalle de los procesos deja ver los elementos materiales, normativos y simb—licos de las disputas territoriales entre diversos actores, incluido el Estado. 6. Justicia Constitucional y Pueblos ind’genas Desde el derecho se est‡n realizando teorizaciones importantes respecto al reconocimiento constitucional de los derechos colectivos ind’genas. Una de las constituciones m‡s relevantes en el desarrollo de un nuevo constitucionalismo es la boliviana. A partir de la reforma del a–o 2009, reconoce una amplia gama de derechos a los pueblos ind’genas. Asimismo, de acuerdo con los casos emblem‡ticos revisados se puede aÞrmar que, a travŽs de mecanismos constitucionales, los pueblos ind’genas est‡n defendiendo sus derechos colectivos. Rojas y Carrasco (2018) consideran que existen tres caracter’sticas b‡sicas del constitucionalismo latinoamericano: la reforma constitucional, el sistema presidencialista y los derechos de los pueblos ind’genas. Estos derechos son la marca de una larga caminata y lucha en busca del reconocimiento de una otredad existente en los Estados latinoamericanos que se desarrollan en torno a la libre determinaci—n. El derecho a la libre determinaci—n Òes la apertura a la existencia de formas de administrar y de concebir tanto al Estado, como el pluralismoÓ (p. 88). Para los autores, algunos de sus elementos son: el autogobierno, la participaci—n pol’tica, el territorio comunitario y el derecho a la consulta previa. Respecto al avance en el tema constitucional, Attard (2014) realiza una sistematizaci—n de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a los derechos ind’genas. Abarca la jurisprudencia de las gestiones de 2010 a junio de 2014. Desarrolla adem‡s los votos disidentes que plasman aspectos esenciales que aportan a la generaci—n de un debate necesario en cuanto a la vigencia y validez de los derechos de los pueblos ind’genas. Posteriormente, Attard (2020) presenta un di‡logo entre Mama Ocllo y la Diosa Themis destinado a reßexionar sobre los avances y retrocesos de la acci—n popular en los diez a–os de vigencia de la Constituci—n boliviana. En esta contribuci—n alerta sobre las graves regresividades jurisprudenciales realizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional al no reconocer la jurisdicci—n de los pueblos ind’genas y los derechos colectivos ind’genas. Attard (2020) reßexiona desde la perspectiva cr’tica del giro decolonial. Postula que la acci—n popular es una herramienta de directa justiciabilidad, destinada a proteger derechos transindividuales y tambiŽn colectivos. La autora presenta un an‡lisis jurisprudencial importante sobre las l—gicas jur’dicas que entran en juego y disputa en las acciones populares interpuestas para la defensa de derechos colectivos por parte de los pueblos ind’genas. Sobre el derecho territorial, resalta que la propiedad colectiva como derecho colectivo ha tenido importantes est‡ndares jurisprudenciales en el TCP, el cual consagra el car‡cter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible de las tierras comunitarias o colectivas, con lo cual el derecho a la territorialidad supera la visi—n agrarista de tierra, para dar curso a una visi—n integral de territorio, que insiste adem‡s en la interdependencia con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (Attard, 2020). La autora muestra un panorama constitucional oscilante, donde existen importantes avances en cuanto a la tutela de los derechos colectivos de las NyPIOC, pero queda pendiente la aplicaci—n de l’neas progresivas en el marco de la doctrina del est‡ndar jurisprudencial m‡s alto, por la Òtendencia a la denegatoria de tutela por formalismos y ritualismo extremos que evitan seguir avanzando en aras de una construcci—n plural de derechosÓ (Attard, 2020, p.49). Por su parte, Revollo (2020) toma los casos del TIPNIS y Tariqu’a para analizar el derecho a la consulta. Concluye que la consulta previa es un derecho que no ha avanzado en Bolivia porque el Estado elude su cumplimiento en proyectos de impacto ambiental, donde el TCP, en el caso del TIPNIS, Òtuvo una cuestionable actitud, adoptando una posici—n m‡s l’rica que operativa para evitar eÞcazmente una vulneraci—n irreversible a los derechos colectivosÓ (Revollo, 2020, p.130). Para el autor es imperante la existencia de subreglas a ser desarrolladas jurisprudencialmente, puesto que existir’a una zona de penumbra sobre c—mo dirigir y ejecutar la consulta previa, situaci—n que es aprovechada por el Estado y afecta a las NyPIOC. Concluye que la consulta previa es un elemento fundamental para materializar el pluralismo jur’dico. Un elemento interesante para entender la justicia constitucional es el —rgano que la imparte: el Tribunal Constitucional Plurinacional. En un art’culo sobre el derecho de acceso a la justicia y el pluralismo jur’dico, Kennemore et al. (2017) toman las interpretaciones del TCP sobre el derecho de acceso a la justicia en la jurisprudencia y se–alan que el TCP utiliza como criterio de interpretaci—n para el pluralismo jur’dico el Plan EstratŽgico del CONAMAQ (Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu) y el trabajo de la Secretar’a TŽcnica y Descolonizaci—n para aplicar el concepto a casos concretos. En el caso de la comunidad de Poroma, el equipo elabor— un test basado en el paradigma del vivir bien para aplicar la interlegalidad y evaluar la proporcionalidad en coordinaci—n con derechos de grupos vulnerables (Kennemore et al., 2017). Como conclusiones m‡s importantes se–alan que las diversas interpretaciones que ha realizado el TCP con el aporte de la Secretar’a TŽcnica y Descolonizaci—n en la resoluci—n de conßicto de competencias son la incorporaci—n y aplicaci—n de las diversas cosmovisiones y pr‡cticas de la NyPIOC en el Estado Plurinacional. Por otro lado, en el an‡lisis realizado sobre las pol’ticas pœblicas respecto a la justicia, los autores resaltan que se trata m‡s bien de medidas cuantitativas y burocr‡ticas que de medidas cualitativas. Esto signiÞca que est‡n orientadas a incrementar el nœmero de instituciones, jueces, ministerios y medios de formaci—n para la carrera judicial, sin tomar en cuenta la participaci—n de la JIOC, el entramado plurinacional y el aporte de la JIOC al sistema judicial en su conjunto (Kennemore et al., 2017). En un reciente art’culo, Pachaguaya (2020) se acerca a la relaci—n entre la JIOC y la justicia constitucional a partir de demandas presentadas por los pueblos ind’genas ante el TCP con dos objetivos principales: hacer respetar sus decisiones y demostrar que como jurisdicci—n ind’gena sus decisiones son acordes a la CPE; y disputar casos que consideran de su jurisdicci—n a travŽs del conßicto de competencias. Segœn datos del autor, hasta el 2017 se sumaron 500 demandas entre consultas de autoridades al TCP y conßictos de competencias. Esto signiÞca que el 2,5% del total de las JIOC est‡n empezando a ejercer el pluralismo jur’dico boliviano. Se disiente respecto a que los pueblos ind’genas apenas comienzan a ÒejercerÓ el pluralismo jur’dico. Al contrario, se parte del supuesto de que el pluralismo jur’dico ha existido como pr‡ctica desde que los sistemas jur’dicos ind’genas se encuentran con otros sistemas diferentes. Lo importante de su postura es que las demandas presentadas por los pueblos ind’genas interpelan el derecho a juzgar que detenta el Estado, disputan su hegemon’a jur’dica, y proponen un paradigma de renovaci—n jur’dica para todos los ciudadanos (Pachaguaya, 2020). Los textos revisados en este ac‡pite sobre justicia constitucional, muestran que, si bien es importante el relacionamiento entre la JIOC y la jurisdicci—n ordinaria, tambiŽn es importante la relaci—n de esta con la justicia constitucional, un tema que aœn no se ha explorado suÞciente. Los autores citados estudian algunos casos en los que se activan los mecanismos constitucionales para los pueblos ind’genas, como el conßicto de competencias y la consulta a autoridades sobre un caso concreto. Sin embargo, aœn no existen estudios de caso sobre las acciones populares, que segœn Attard y otros ser’an el mecanismo id—neo para que los pueblos ind’genas deÞendan sus derechos, especialmente los territoriales. CONCLUSIONES Los estudios realizados en Bolivia centran el nudo del pluralismo jur’dico en las relaciones Ðproblem‡ticas- entre la JIOC y la jurisdicci—n ordinaria, dejando de lado el an‡lisis de la conexi—n entre aquella, la jurisdicci—n agroambiental y la institucionalidad estatal referente al tema. En este sentido existe un vac’o muy grande entre el rol de la jurisdicci—n agroambiental frente a la jurisdicci—n ind’gena originaria campesina, vac’o donde se ponen en juego los derechos sobre el territorio y los recursos naturales y el af‡n del Estado de mantener su tuici—n y titularidad frente a ellos. La jurisdicci—n agroambiental mantiene la l—gica de la jurisdicci—n ordinaria, pero afecta el fondo entre jurisdicciones al tener la intenci—n de separar las materias ordinarias de la agroambiental y limitar la actuaci—n de los pueblos ind’genas sobre temas agroambientales, que sin duda alguna afectan al territorio y los derechos fundamentales relacionados a este. Los casos revisados remarcan la necesidad de seguir profundizando las reßexiones sobre pluralismo jur’dico y los procesos de interlegalidad, puesto que no se dan de la misma manera en todas las localidades. En algunas comunidades o pueblos se ve un empoderamiento por parte de sus autoridades, mientras en otras aœn no existe o es muy dŽbil. TambiŽn es importante ampliar la mirada hacia procesos m‡s complejos. De acuerdo con los casos, el pluralismo jur’dico y la interlegalidad parecen funcionar bien en disputas locales. Sin embargo, habr’a que pensar en los desaf’os que conlleva el que los pueblos recurran a otra jurisdicci—n, especialmente en el ‡mbito penal, a travŽs del cual se criminaliza a las autoridades ind’genas. TambiŽn es necesario ahondar en los casos en los que intervienen instituciones estatales que no respetan ni reconocen el car‡cter de los miembros, sean estos ind’genas, originarios o campesinos, de acuerdo con su autoidentiÞcaci—n y libre determinaci—n. Por otro lado, se abre una veta interesante desde el an‡lisis jurisprudencial del TCP y la relaci—n entre la jurisdicci—n ind’gena originaria campesina y la justicia constitucional, que aœn se encontrar’a en proceso. Dado que resulta insuÞciente la explicaci—n desde lo meramente normativo, se podr’a enriquecer el an‡lisis combinando la mirada jur’dica con la antropol—gica respecto a las actuaciones, argumentaciones y decisiones de los tribunales en los casos sobre defensa de los derechos ind’genas y la pr‡ctica igualitaria de las jurisdicciones reconocidas, adem‡s del rol del Tribunal Constitucional como garante de derechos constitucionales. Este art’culo puede servir de base para futuros estudios e investigaciones en Bolivia y pa’ses con un contexto similar, tanto cultural como normativo, a Þn de analizar los avances y retrocesos legales y jurisprudenciales y proyectar posibles soluciones a futuro para establecer mecanismos reales de respeto a la jurisdicci—n ind’gena. REFERENCIAS BIBLIOGRçFICAS Alba Salazar, O. y Castro, S. (2007). Pluralismo Jur’dico e Interculturalidad. Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de Bolivia. Attard, M. (2014). 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