Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región PROTECCIÓN NEO-CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DERECHO ARGENTINO. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA DE LA PROVINCIA PATAGÓNICA DE RÍO NEGRO Guillermo Merlo Investigador Independiente gmerlo@jusrionegro.gov.ar https://orcid.org/0009-0005-6727-7981 Fecha de recepción: 15 de abril de 2023 Fecha de aceptación: 19 de julio de 2023 Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2023 Resumen ¿Qué es el neoconstitucionalismo como mecanismo de protección al medio ambiente? ¿Se regula del mismo modo en toda la región latinoamericana? ¿Qué ocurre en dicha materia en la provincia argentina de Río Negro? En definitiva, ¿cómo se custodian los derechos al ambiente? A partir de tales interrogantes, este ensayo buscó acercar el panorama actual del sistema de protección ambiental en Río Negro, analizando linealmente, desde lo metodológico, el sistema de amparo y haciendo una derivación a partir del orden nacional al provincial. Una vez allí, se estudiaron los diferentes mecanismos que surgen de los tres poderes estatales provinciales (legislativo, ejecutivo y judicial). Así, se llegó a concluir que, toda vez que el ambiente atañe a toda la población, los actores gubernamentales cargan con la obligación de cumplir con las bases y objetivos constitucionales y convencionales tan importantes en el siglo XXI como derechos de tercera y cuarta generación. Con lo dicho, se ilustró someramente el sistema de protección que incluye mecanismos de prevención, de acción y también de represión, lo cual muestra que la provincia de Río Negro, respetando la normativa nacional y en consonancia con la internacional. Palabras Clave: constitucionalismo argentino; metodología protectora; daño ambiental; sistema penal; operatividad procesal provincial. 9 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 NEO-CONSTITUTIONAL PROTECTION OF THE ENVIRONMENT IN ARGENTINE’S LAW. ANALYSIS OF REGULATIONS IN THE PATAGONIAN PROVINCE OF RÍO NEGRO Abstract In terms of mechanisms of environmental protection, what is neoconstitutionalism? Is neo-constitutionalism regulated in the same way throughout Latin America? What is happening in this matter in the Argentine province of Río Negro? In short, how are environmental rights safeguarded? To answer these questions, this essay delves into the characteristics of the environmental protection system in Río Negro. Methodologically, the essay linearly analyzes the protection system, making a derivation from the national to the provincial order. The different mechanisms that arise from the three provincial state powers (legislative, executive, and judicial) were also analyzed. As conclusion, since the environment affects the entire population, the government is obliged to comply with the constitutional and conventional bases that are so important in the 21st century. The environment protection system includes mechanisms of prevention, action, and repression. The province of Río Negro has respected the national and international regulations, and is taking care of the issue during and after it has been put in danger. Keywords: Argentine constitutionalism, protective methodology, environmental damage, penal system, provincial procedural operation. 10 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región INTRODUCCIÓN El avance del derecho constitucional con fuerte impacto del derecho convencional ha planteado nuevos escenarios de protección, entre los cuales ha cobrado protagonismo la naturaleza. En el constitucionalismo argentino, esto ha tomado forma mediante el desarrollo del concepto de “derecho de la naturaleza” o “derechos de la madre tierra”, ganando importancia en las últimas décadas como una forma de reconocer y proteger la interdependencia entre los seres humanos y el medio ambiente. Así, ha sido incorporado en algunos aspectos dentro del constitucionalismo y en el marco de la legislación ambiental. La génesis interpretativa constitucional de este derecho podría encontrarse en los derechos implícitos, conforme lo comenta Clérico (2009), al indicar que una función constructiva, a partir del artículo 33 de la Constitución Nacional Argentina, se argumentaría en favor de nuevos derechos o nuevo alcance de los ya existentes. En 1994, la Constitución Nacional Argentina fue reformada y se incluyó en su texto el derecho a un ambiente sano y equilibrado como un derecho fundamental, reconociendo la importancia del entorno para la calidad de vida de las personas. Además, la Constitución de la provincia de Río Negro contiene normas ambientales que establecen la obligación del Estado de proteger el hábitat y garantizar el derecho de todas las personas a vivir en un espacio sano y equilibrado. En particular, la Constitución de Río Negro establece que “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado en todas sus formas y manifestaciones, y el deber de preservarlo y defenderlo en su provecho y en el de las generaciones futuras” (artículo 21). Asimismo, en una sección específica sobre políticas ecológicas y, en particular, respecto a la defensa del medio ambiente, se establece que el Estado provincial promoverá políticas de protección y educación ambiental, y sobre conservación y recuperación del patrimonio natural y cultural (artículo 84 de la Constitución provincial). En el ámbito legislativo nacional argentino, se tiene que en 2002 se sancionó la Ley General del Medio Ambiente N° 25.675 que establece en su artículo 41 que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. Asimismo, esta ley reconoce el derecho de la naturaleza a ser respetada y protegida en su integralidad. En resumen, el derecho de la naturaleza ha sido incorporado en el constitucionalismo argentino y en la legislación ambiental provincial como una forma de reconocer la importancia del medio ambiente para el bienestar de las personas y como un valor intrínseco en sí mismo, que debe ser protegido y preservado. En particular, incorpora principios y normas de protección ambiental, reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado y establece la obligación del Estado de promover políticas de protección y conservación del medio ambiente. Todo lo anterior encuentra justo andamiaje en el cumplimiento de las obligaciones 11 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 internacionales a partir de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual, en su primer artículo, establece la obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos y libertades. Siguiendo a Ferrajoli (2014), es preciso señalar que el constitucionalismo rígido ha cambiado profundamente, lo que lleva a pensar en dar un paso más hacia el neoconstitucionalismo, e imponer a la política límites y vínculos sustanciales, en garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos. Actualmente, el edificio de la democracia constitucional, como modelo teórico y como proyecto político, está siendo agredido por la asimetría entre el carácter global de los poderes económicos y financieros y los confines todavía estatales del derecho y de la democracia. Esto se debe a la abdicación de su papel de gobierno por parte de la política, tan impotente y subordinada a los mercados como omnipotente en relación con los sujetos débiles y sus derechos. También contribuye a esto el general desarrollo de la ilegalidad o, lo que es peor, la ausencia de reglas sobre los poderes, tanto públicos como privados. Por eso, la expansión del constitucionalismo y la construcción de sus garantías a la altura de los nuevos poderes económicos globales es la principal tarea de la política y la única alternativa racional a un futuro no solo de desórdenes, violencias, desigualdades y devastaciones medioambientales sino también de involuciones autoritarias y antidemocráticas. Tras este marco introductorio, el trabajo que se presenta a continuación sigue una metodología eminentemente teórica, analizando de forma correlativa y concatenada el ordenamiento legal establecido en pos de la protección del ambiente, propendiendo principalmente a informar sobre prácticas y mecanismos preventivos, dispositivos disuasorios, herramientas sancionatorias y también reparatorias o de saneamiento. Para ello, y bajo una estructura cualitativa, se indaga principalmente en la normativa nacional y provincial tanto de fondo como de forma, así como también en las normativas administrativas u ordenatorias recurriendo a doctrina en la materia. En síntesis, se procura que el lector adquiera una idea acabada del sistema normativo regulatorio de modo conglobado. 1- Caracterización del neoconstitucionalismo El Dr. Miguel Carbonell (2018) explica que el neoconstitucionalismo es un concepto actualmente muy utilizado que se puede entender a partir de un análisis en tres planos: primeramente, como un nuevo modelo de constitución que ha surgido a partir de la segunda guerra mundial; en segundo lugar, el mismo da cuenta de la forma en que se interpretan los textos constitucionales porque en tales contextos hay muchos principios que ponderan derechos, principios de proporcionalidad y de efectos de irradiación a terceros y, en tercer lugar, implica una nueva forma de estudiar el fenómeno jurídico que requiere no solo describir los ordenamientos, no solo hacer ciencia jurídica explicando lo que el derecho es. En efecto, hay una dimensión prescriptiva en el sentido de que los juristas tienen que hablar de lo que el derecho debe ser y, por tanto, tienen que dar cuenta, en esa explicación, de las antinomias que fisiológicamente se presentan en un modelo de ordenamiento 12 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región jurídico escalonado en grados y de las lagunas, dado que los mandatos de normas constitucionales que deben existir no siempre se producen por parte del legislador y por tanto se desarrollan asincronías de las normas constitucionales hacia las normas legales y las políticas públicas. Así, estos serían los tres elementos que caracterizarían al neoconstitucionalismo: (1) constituciones con un modelo renovado fuertemente materializado con muchos más derechos, (2) una nueva forma de interpretar y aplicar el derecho con una base argumentativa mucho más sofisticada y compleja y, finalmente, (3) una nueva teoría del derecho que va más allá de la simple descripción y que incorpora elementos prescriptivos sobre lo que el ordenamiento no solamente es sino también lo que debería ser. Dicho esto, frente a las actuales crisis, el ser humano se ha posicionado de modo diferente hacia la naturaleza, reclamando una mayor participación social y apareciendo así este paradigma que “opta por proclamar una convivencia con todos los seres vivos dentro de la Tierra, denunciando el fundamentalismo de mercado de las últimas décadas del siglo pasado, aunque desde una perspectiva mucho más amplia y universal” (Zaffaroni, 2011, p.53). Los españoles Ruben Dalmau y Roberto Partor (2010), precursores en la definición del fenómeno en cuestión, establecieron para su desarrollo la necesidad de una democracia participativa de los grupos históricamente marginados y el reconocimiento de nuevos derechos, como es el caso de los de la naturaleza, basados ​​en la cultura y el conocimiento de esos grupos. Históricamente, América Latina se ha visto marcada por su relación subordinada a los países del Norte global a partir de la extracción y venta de los recursos naturales, lo cual ha significado crisis y estancamiento económico, inflación, desigualdades sociales y explotación irresponsable. El neoconstitucionalismo propone superar y reformular el modelo de Estado y propender al rescate y reconocimiento de las comunidades plurales a través de un nuevo paradigma constitucional, inspirado principalmente en la noción del buen vivir y, como indica Moura (2020), “ya no ​​ se trata de uniformar las diferencias, sino de absorberlas por el Estado” (p.13). Por su parte, el pluralismo jurídico propuesto por el neoconstitucionalismo surge como un instrumento que puede contribuir a que se materialice la interculturalidad y una relación de equilibrio y armonía entre la práctica social y la naturaleza. 2- Metodología de protección. Una de las primeras preguntas que puede servir de disparador para entender el tema de un modo esquemático sería ¿cómo se custodian los derechos al ambiente? En consecuencia, se podría ensayar la respuesta afirmando que el derecho al ambiente sano puede ser custodiado de diversas formas, tanto por el Estado como por la sociedad en general. Además, siguiendo a Meier García (2012), en ese caso, 13 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 la teoría de los derechos humanos se convierte en una consecuencia lógica del Estado constitucional y del neoconstitucionalismo. Estos sólo serían conceptual y prácticamente completos si justifican y caracterizan la infranqueable dirección ordenadora y funcionalista de los derechos, orientando a todos los poderes públicos al reconocimiento, respeto y garantía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), por encima incluso de la teoría de la soberanía y de principios y derechos que se suponen inherentes al Estado, como la autodeterminación, la no intervención, la no injerencia y la inmunidad, entre otros. Algunas de las principales formas de custodiar este derecho son las siguientes: - Legislación ambiental: el Estado puede establecer leyes y normas que regulen el uso y la protección del medio ambiente. Estas leyes pueden establecer límites y condiciones para las actividades económicas y sociales que puedan impactar negativamente en el ambiente así como establecer mecanismos para la protección y conservación de la biodiversidad. - Instituciones de control ambiental: el Estado puede crear instituciones específicas encargadas de controlar y supervisar el cumplimiento de las leyes ambientales. Estas instituciones pueden llevar a cabo inspecciones, investigaciones y sanciones en caso de detectar incumplimientos o daños ambientales. - Participación ciudadana: la sociedad en general puede participar activamente en la defensa del ambiente, denunciando posibles daños o incumplimientos de las leyes ambientales y exigiendo al Estado que tome medidas al respecto. Esto puede hacerse a través de organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales, medios de comunicación y otros canales de participación ciudadana. - Educación ambiental: es importante que la sociedad en general tenga conciencia de la importancia del ambiente y de la necesidad de protegerlo. Por ello, es importante fomentar la educación ambiental a todos los niveles, desde la educación primaria hasta la educación superior y la formación continua. En el campo de la protección ambiental y los derechos humanos, uno de los autores que ha hablado sobre este tema es el jurista argentino Pigretti (2012). En su libro “El ambiente y los derechos humanos” sostiene que la protección del derecho al ambiente sano es una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad y que la sociedad civil también tiene un papel importante que desempeñar en la protección del medio ambiente. Insiste en la importancia de la participación ciudadana en la protección ambiental y argumenta que la sociedad civil debe ser activa en la promoción de políticas públicas y en la vigilancia de la aplicación de las leyes ambientales. 14 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región Al respecto, Kemelmajer de Carlucci (2016) afirma que la naturaleza podía ser entendida como una red de sistemas, o de todos los sistemas vivos, imbricados en diferentes órdenes jerárquicos y que la desaparición o modificación de uno de estos puede afectar directamente al funcionamiento del todo. 2.1. Componente legislativo Así, aparece con claridad que el derecho al ambiente sano es custodiado por el Estado a través de la legislación, las instituciones de control ambiental y por la sociedad en general a través de la participación ciudadana y la educación ambiental. Es por tal motivo que aquí cobran preponderancia las acciones positivas que se encuentran a disposición de todos y cada uno de los usuarios del ambiente desde el lugar y la ocasión específicos. Circunscribiendo el análisis a la provincia de Río Negro, la legislación ambiental se compone de una serie de leyes y normas que buscan proteger el ambiente y garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado. En este sentido, se tiene que algunas de las leyes más importantes en materia ambiental en la provincia de Río Negro son las siguientes: - Ley 2780 de Ordenamiento Territorial: establece las bases para la planificación territorial de la provincia y tiene como objetivo la conservación del ambiente y la promoción del desarrollo sostenible. - Ley 2989 de Evaluación de Impacto Ambiental: regula el procedimiento para la evaluación de los impactos ambientales que pueden causar las actividades humanas en la provincia. Su objetivo es prevenir y minimizar los impactos negativos y promover el desarrollo sostenible. - Ley 3254 de Conservación de la Fauna Silvestre: establece las bases para la conservación de la fauna silvestre en la provincia protegiendo a las especies autóctonas y estableciendo medidas para prevenir la introducción de especies exóticas. - Ley 3320 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: establece un marco normativo para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la provincia; estableciendo principios como la minimización, la reutilización y el reciclaje de estos. Además de las normas enunciadas, existen numerosas pautas y reglamentaciones específicas en materia ambiental en la provincia de Río Negro, que regulan temas como la gestión del agua, la protección de la biodiversidad y la prevención de la contaminación ambiental. En general, la legislación específica en la materia que ha desarrollado la provincia busca promover el desarrollo sostenible y garantizar la protección del ambiente y la calidad de vida de las personas, siempre en clave constitucional y convencional. 15 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 Así se tiene que estas cuestiones trascienden las fronteras provinciales por lo cual aparecen a nivel nacional, en Argentina, como una cuestión de política de Estado. Esto se refleja, en efecto, en varias constituciones provinciales que, desde la autonomía que las caracteriza, han reconocido y protegido diversos ecosistemas, como lo plantea Fernández (2022), haciendo un repaso por la constitución de Entre Ríos (artículo 85), Corrientes (artículo 66), Tierra del Fuego (artículo 54), Tucumán (artículo 41), Jujuy (artículo 22), Chaco (artículo 38 inc. 3), Formosa (artículo 38), etc. De manera más general, la promoción del desarrollo sostenible y la protección del ambiente y la calidad de vida de las personas son objetivos comunes de la mayoría de las legislaciones ambientales en todo el mundo. Esto se debe a que su defensa y su tutela, son esenciales para garantizar el bienestar humano. Los Estados y las organizaciones internacionales han adoptado diversos marcos legales y políticas para lograr estos objetivos, incluyendo acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático que fue adoptado por 196 Partes en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015 y que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 y cuyo objetivo es regular las emisiones de gases de efecto invernadero. Por otra parte, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas muestra un compromiso universal adquirido tanto por países desarrollados como en desarrollo, en el marco de una alianza mundial reforzada, que toma en cuenta los medios de implementación para realizar el cambio y la prevención de desastres por eventos naturales extremos, así como la mitigación y adaptación al cambio climático. 2.2. Componente institucional En segundo término, respecto a las instituciones de control, existen diversos organismos ambientales encargados de gestionar y controlar la protección del ambiente y la biodiversidad. Así como se ha indicado que el desarrollo es consecuente y respetuoso del constitucionalismo y convencionalismo, se puede afirmar que a nivel provincial se sigue de modo más específico una estructura similar. Por ello se puede trazar un puente desde lo macro a lo micro, de modo tal que los organismos que se encargan de gestionar y controlar la protección del ambiente y la biodiversidad a nivel mundial, regional y nacional (a modo ejemplificativo) son los siguientes: 16 - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): es el principal organismo encargado de coordinar las actividades ambientales de las Naciones Unidas y promover la protección del medio ambiente a nivel mundial. Argentina ha suscrito tal instrumento mediante Ley 22907 del año 1983. - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO): se encarga de la promoción de la agricultura sostenible y la gestión de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad. Argentina forma parte de los Estados Miembros de la FAO. Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región - Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB): es un tratado internacional que tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes. La República Argentina ratificó la CDB mediante la Ley 24.375, sancionada en septiembre de 1994. - Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN): es una organización no gubernamental que se dedica a la conservación de la biodiversidad y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales. El Comité Argentino de la UICN fue creado en 1990 puesto que la unión trabaja por regiones en el mundo. - Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA): es una agencia gubernamental encargada de proteger la salud humana y el medio ambiente mediante la regulación de la contaminación y la gestión de los recursos naturales. Es un organismo independiente de los Estados Unidos al que se le ha encargado la misión de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS): es el organismo encargado de la gestión ambiental y la promoción del desarrollo sostenible en Colombia. - Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE): es el organismo encargado de la gestión ambiental y la promoción del desarrollo sostenible en Costa Rica. - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: es el organismo del Gobierno Nacional Argentino encargado de coordinar y ejecutar políticas y programas destinados a la protección ambiental y el desarrollo sustentable en todo el territorio argentino. - Administración de Parques Nacionales: es el organismo encargado de la gestión y conservación de los parques nacionales y áreas protegidas de Argentina. - Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA): se encarga de la promoción y desarrollo de tecnologías para la producción agropecuaria sostenible, incluyendo la conservación de la biodiversidad en todo el territorio argentino. - Dirección Nacional de Biodiversidad: es el organismo encargado de la conservación y manejo de la biodiversidad en Argentina, incluyendo la gestión de las áreas protegidas y la implementación de políticas para la conservación de especies en peligro de extinción. 17 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 Estos son solo algunos ejemplos de los muchos organismos ambientales que existen a nivel mundial, regional y nacional. Cada uno tiene su propia misión y objetivos pero todos trabajan por el bienestar del planeta y la protección de la biodiversidad. En la provincia de Río Negro, existen organismos similares que son los que, en definitiva, hacen operativas las normativas nacionales y supranacionales. Algunos de ellos son los siguientes: - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: es el organismo provincial encargado de la gestión ambiental. Entre sus funciones se encuentran la planificación y la coordinación de políticas y programas ambientales, la implementación de la política ambiental provincial y el control y seguimiento de la legislación pertinente. - Dirección de Bosques: es el organismo encargado de la conservación de los bosques nativos de la provincia y la promoción del manejo sustentable de los mismos. Tiene como función el control y seguimiento de la normativa en materia forestal. - Dirección de Fauna Silvestre: es el organismo encargado de la gestión y conservación de la fauna silvestre en la provincia, promoviendo la conservación de las especies autóctonas y previniendo la introducción de especies exóticas. - Dirección de Áreas Naturales Protegidas: es el organismo encargado de la conservación y protección de las áreas naturales protegidas de la provincia. Entre sus funciones se encuentran la elaboración y seguimiento de planes de manejo para las áreas protegidas y la coordinación de actividades de investigación y educación ambiental. Además de estos organismos, existen otros organismos provinciales, como la Autoridad Interjurisdiccional de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC), organismo encargado de la gestión del recurso hídrico en la región norpatagónica y la prevención de inundaciones y la Dirección de Recursos Hídricos encargada de la gestión y control de los recursos hídricos de la provincia. Estos organismos trabajan en conjunto para la protección del ambiente y la biodiversidad en Río Negro, dependiendo del poder ejecutivo provincial. 2.3. Componente ciudadano La participación ciudadana es un aspecto fundamental para la protección del ambiente. Existen diversas formas de accionar a la ciudadanía en la gestión ambiental, algunas de las cuales se describen a continuación: - 18 Audiencias públicas: son reuniones abiertas al público en general, en las que se presentan y discuten proyectos que puedan tener un impacto ambiental significativo. Las audiencias públicas son convocadas por la autoridad ambiental y tienen como objetivo dar a conocer el proyecto y recoger las opiniones y comentarios de los ciudadanos. Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región - Consulta popular: es un mecanismo de democracia participativa mediante el cual se somete a votación popular una cuestión de interés general, como puede ser la aprobación o rechazo de un proyecto que tenga un impacto ambiental significativo. - Participación en procesos de evaluación de impacto ambiental: los ciudadanos pueden participar presentando comentarios y observaciones sobre los estudios de impacto ambiental, las medidas de mitigación y compensación propuestas por los proyectos. - Organizaciones y asociaciones ambientales: existen diversas organizaciones y asociaciones ambientales en la provincia, que tienen como objetivo la defensa y protección del ambiente. Estas organizaciones pueden realizar acciones de incidencia política, sensibilización y educación ambiental y promover la participación ciudadana en la gestión ambiental. Además, la legislación ambiental de la provincia de Río Negro establece que la participación ciudadana es un derecho y un deber de todos los ciudadanos en la gestión del entorno. Se promueve la transparencia y el acceso a la información específica por parte de todos. Así, al involucrar a la sociedad en la toma de decisiones y en la implementación y articulación de políticas públicas, se puede persuadir al colectivo con el fin de lograr una mayor conciencia cívica y también una mejor gestión de los recursos naturales, promoviendo conductas de cuidado y responsabilidad hacia el ambiente, lo que por lógica derivación llevará a una mayor participación en lo que importa a medidas protectorias y de cooperación con las autoridades gubernamentales. En síntesis, las políticas sociales generan los espacios y debates eficaces como una tarea compartida entre Estado y sociedad, con el fin de garantizar la protección del ambiente y lograr una gestión más efectiva y sostenible de los recursos naturales. 2.4. Componente educativo Finalmente, la educación ambiental es promovida en la provincia como una herramienta fundamental para la protección del ambiente y la construcción de una sociedad más sustentable. Se desarrolla en todos los niveles educativos y se integra en los planes de estudio de la provincia, con las notas distintivas de que ella es esencial para crear conciencia sobre la problemática actual y directa así como para dar herramientas que ayuden a fomentar actitudes y comportamientos responsables hacia la naturaleza promoviendo así decisiones informadas y sostenibles desde edades tempranas y en entornos educacionales. Existen diversas iniciativas y programas referentes a tal temática dentro de los ámbitos educativos en la provincia rionegrina, entre los que se destacan los siguientes: 19 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 - Programa de Educación Ambiental: es un programa del Ministerio de Educación de la provincia que tiene como objetivo fomentar la educación ambiental en las escuelas y comunidades de Río Negro. El programa ofrece capacitaciones, recursos y materiales para los docentes y promueve la participación de los alumnos en actividades y proyectos relacionados con el ambiente. - Centro de Educación Ambiental (CEA): es un espacio educativo y recreativo en el que se desarrollan actividades y programas de educación ambiental para todos los públicos. El CEA cuenta con salas de exposición, talleres, huerta orgánica y senderos interpretativos, entre otras instalaciones. - Jardines Botánicos y Reservas Naturales: la provincia cuenta con diversas áreas naturales protegidas, jardines botánicos y reservas naturales que ofrecen visitas guiadas y programas de educación ambiental para los visitantes. Estas áreas son espacios de aprendizaje y conservación de la biodiversidad. - Capacitaciones y talleres: existen diversas organizaciones y entidades que ofrecen capacitaciones y talleres de educación ambiental para diferentes públicos. En general, los programas desarrollados respecto a la materia en la provincia de Río Negro se enfocan en la promoción de valores como la conservación del ambiente, la sustentabilidad, la responsabilidad social y la participación ciudadana en su gestión. Todo esto, con el objetivo de formar ciudadanos comprometidos con su protección y con la construcción de un futuro más sustentable, lo cual se logra mediante la integración de la educación ambiental en los planes de estudio en todos los niveles educativos asegurando que gradualmente se adquieran los conocimientos y las habilidades necesarias para no dañar, cuidar y proteger el lugar que (transitoriamente) se habita, formando, en definitiva, ciudadanos más críticos y comprometidos con miras a desarrollar una sociedad más sostenible. 3- Daño ambiental Tras el análisis descriptivo realizado y, siguiendo el método propuesto, se puede contemplar la siguiente interrogante ¿qué ocurre ante un hecho que daña el ambiente? Ante la advertencia de ello, en Río Negro, existen diversas consecuencias legales y ambientales para los responsables. A continuación, se describen algunas de ellas: - 20 Sanciones y multas: la legislación ambiental de la provincia establece sanciones y multas para los responsables de daños ambientales. Las multas pueden ser significativas y su monto depende de la gravedad del daño causado y de la reiteración de la conducta dañina. Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región - Responsabilidad civil y penal: los responsables de daños ambientales pueden ser demandados civilmente para reparar los daños causados y pueden enfrentar acciones penales si se comprueba que han incurrido en delitos ambientales. - Suspensión o revocación de permisos: las empresas o proyectos que causen daños ambientales pueden enfrentar la suspensión o revocación de los permisos ambientales otorgados, lo que puede significar la paralización del proyecto o la empresa. - Obligación de remediar: los responsables de daños ambientales están obligados a remediar los daños causados y a llevar a cabo acciones de reparación y restauración ambiental. - Daño reputacional: las empresas o proyectos que causan daños ambientales pueden sufrir daños reputacionales, lo que puede afectar su imagen y percepción externa en el mercado y entre los consumidores. En definitiva, la provincia de Río Negro cuenta con un marco legal sólido y riguroso para proteger el ambiente y sancionar a los responsables de daños ambientales. Todo esto, con el objetivo de garantizar la protección del ambiente y la calidad de vida de las personas que habitan en la provincia. Este enfoque es el de Lorenzetti (2021) quien describe el impacto ecológico producido por la destrucción de miles de kilómetros de bosques por incendios, e indica que, por las dimensiones del daño, se podría llegar a tipificar la situación como un ecocidio. En efecto, la extensa destrucción no solo afectaría a la generación actual sino también a las generaciones futuras, incluyendo bajo ese paradigma el principio in dubio pro natura y una mirada en la cual el ecosistema toma el centro de la escena. Tomando el trabajo realizado por Lescano (2021) se puede delinear la definición de ecocidio, en los términos realizados por la activista ambiental Polly Higgins, ante la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2010 a los fines de proponer una enmienda en el Estatuto de Roma: “el ecocidio es la pérdida extensiva, el daño o la destrucción generalizada de los ecosistemas de un territorio(s) determinado(s) (...) de tal manera que el disfrute pacífico de sus habitantes ha sido o será gravemente disminuido” (p.2). En su obra, Higgins (2012) identifica dos tipos de ecocidio: el ecocidio causado por el ser humano y el ecocidio que obedece a causas naturales. En el segundo (como los tsunamis, el crecimiento de los niveles oceánicos, terremotos, inundaciones y colapso ecosistémico), se intenta crear un deber legal de cuidado que prevenga a las naciones antes de que se cometa el daño masivo, la destrucción o el colapso del ecosistema. Así, en caso de ocurrencia de estos eventos climáticos, se puede imponer a las naciones el deber legal de cuidado de sus poblaciones y la obligación de asistencia a otros países afectados o en riesgo. De esta forma, el ecocidio de causas naturales –esté relacionado o no al cambio climático– se convierte en una responsabilidad de los Gobiernos. 21 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 4- ¿Qué ocurre ante la advertencia de una infracción penal? En la provincia rionegrina, como se enumeró anteriormente, existen sanciones legales que son principalmente administrativas y civiles. Sin embargo, desde el derecho penal ¿la provincia sanciona los daños ambientales? Sí, el daño ambiental en la provincia de Río Negro puede ser sancionado penalmente. La provincia cuenta con una ley de protección, llamada Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Nro. 3266 del año 1998) que establece como sanción penal, para las personas físicas o jurídicas que causen daños ambientales, las que deriven del código penal de la nación. La ley establece, por remisión al ordenamiento de fondo, que las personas que causen daños graves o irreversibles al ambiente pueden ser sancionadas con penas de prisión de hasta seis años o ser objeto de multas y otras sanciones complementarias que surgen de la normativa especial. Por ejemplo, serán responsables de los costos de mitigación, reparación y minimización de los daños provocados sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes (Artículos 6, 31 y 35). En ese sentido, la legislación ambiental, en general, destaca la importancia de establecer sanciones y medidas disuasorias para aquellos que dañen el medio ambiente de forma significativa. La protección de este reviste carácter fundamental para garantizar un desarrollo sostenible y la calidad de vida de las personas y establecer sanciones efectivas es una forma de promover la responsabilidad ambiental y prevenir daños futuros. La sanción de prisión de hasta seis años es una medida disuasoria importante que puede tener un impacto significativo en la concientización y el cambio de comportamiento de aquellos que dañan el medio ambiente. Sobre estos temas, se ha desarrollado una vasta doctrina que ha otorgado especial importancia a establecer sanciones y medidas disuasorias adecuadas para proteger el medio ambiente y promover la responsabilidad ambiental. También se han analizado los desafíos y oportunidades que esto implica en el contexto del desarrollo sostenible y la calidad de vida de las personas. Por ejemplo, Finocchiaro (2022) analiza el asunto desde dos vertientes principales. La primera corresponde al ámbito interno-técnico que se refiere al problema de la intencionalidad directa de cometer el ecocidio; esto es, si el daño ambiental causado no resulta ser sino un “efecto colateral” de una actividad industrial o explotación comercial determinada, que tiene otro fin “lícito”, o si resulta ser causado “directamente y con intencionalidad manifiesta”. La segunda vertiente tiene que ver con el plano externo-político que enfrenta el mismo problema con el que se topan otros crímenes internacionales a la hora de ser perseguibles, como el propio genocidio o el crimen de agresión. En estos dos últimos casos, es notable que si la disputa se da entre un país poderoso y otro de menos recursos, el primero no tendrá sanción penal alguna a nivel internacional. La ley establece también la necesidad de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable, observando que su uso y 22 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región aprovechamiento no produzca consecuencias dañosas, ni actuales ni futuras, para garantizar el goce de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por imperio constitucional y convencional (artículos 1 y 2). Así vistas las cosas, las sanciones penales que se pueden aplicar son solo una de las consecuencias legales que pueden enfrentar los responsables de daños verificados, puesto que ellas pueden ser complementadas con sanciones civiles, administrativas y económicas, según la gravedad del daño causado y la reiteración de la conducta dañina (artículo 35). 4.1. Operatividad del sistema penal Por la naturaleza federativa del gobierno argentino, las normas de fondo (como son el código penal, civil, etc.) son dictadas por el poder legislativo nacional (art. 75.12 de la Constitución Nacional). Las provincias, por su parte, tienen reservadas las facultades de dar sus normas administrativas y de procedimiento (art. 5 de la Constitución Nacional). Por esto, en el plano nacional, las acciones penales y civiles pueden concurrir en casos de daños ambientales. Esto significa que una misma conducta que causa un daño al ambiente, puede dar lugar a una acción penal y a una acción civil, que tienen objetivos y alcances distintos. La acción penal es llevada a cabo por el Estado a través del Ministerio Público Fiscal y tiene como objetivo sancionar al responsable de la conducta dañina con penas como la prisión o multas. Busca castigar al responsable por haber cometido un delito o falta penal y proteger el bien jurídico que ha sido vulnerado. Por otro lado, la acción civil es iniciada por la persona o personas que han sufrido el daño y tiene como objetivo obtener una reparación por ello. Ante perjuicios ambientales, las acciones civiles pueden buscar la reparación integral del mismo y la adopción de medidas para prevenir futuros hechos similares. Es importante destacar que la acción civil puede iniciarse independientemente de la acción penal, ya que tienen objetivos y alcances distintos. Además, en algunos casos, el Ministerio Público Fiscal puede intervenir en la acción civil para garantizar la protección del ambiente y de los derechos de las personas afectadas. En consecuencia, es competencia provincial la regulación y sanción del daño ambiental, debido a que la Constitución Nacional de Argentina establece que las provincias tienen la facultad de legislar en materias que no han sido delegadas al gobierno federal. En este sentido, cada provincia tiene su propia legislación ambiental y organismos encargados de aplicar y hacer cumplir la normativa, pudiendo además establecer sus propios procedimientos sancionatorios. No obstante, existen leyes y normativas nacionales que establecen ciertos criterios mínimos para la protección del ambiente, los cuales deben ser respetados por las provincias. Además, el gobierno federal de Argentina tiene un rol importante en la coordinación de políticas y estrategias ambientales a nivel nacional y en la cooperación con los estados provinciales para garantizar la protección del ambiente en todo el país. 23 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 Lo dicho puede ser enmarcado dentro del principio protectorio, cuya esencia persigue tomar control o disminuir los riesgos, encontrándose contenido en instrumentos internacionales, como por ejemplo en la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992 (aprobada por Argentina mediante ley 24930 del año 1998), que en su principio número 15 indica que: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (Declaración de Río, 1992) En este punto, lo relevante será el estándar de prueba requerido y la carga de prueba del riesgo por cuanto lo que se deberá probar será el daño, grave o irreversible. 4.2. Tipificación penal Es importante demarcar el ámbito de incumbencia del derecho penal de cara al derecho ambiental, por lo cual es saludable abordar la temática desde su plano técnico. El tipo penal del daño ambiental puede variar según la legislación de cada país o región, pues en estos casos no hay un bien colectivo general a todos, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, sí hay un hecho único o continuado que provoca la lesión a todos ellos y, por lo tanto, es identificable una causa fáctica homogénea. Ese dato tiene relevancia jurídica porque en tales casos la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño individualmente sufrido. Hay identidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, conforme puntualiza Salmieri Delgue (2016). Este delito se compone de dos elementos principales: el objetivo y el subjetivo. El primero se refiere al daño en sí mismo, es decir, a la afectación que se produce en el ambiente como resultado de una conducta humana. El segundo se refiere a la intencionalidad o la culpa del autor del daño, es decir, si se actuó con la determinación de dañar, o si se tuvo conciencia del potencial peligro y no se tomaron medidas para evitarlo. Aquí son interesantes las reflexiones que hace Aboso (2018) respecto del sujeto contaminante por excelencia: la empresa. Esta afirmación adquiere especial connotación en materia ambiental ya que los daños de mayor relevancia al ambiente han sido ocasionados mediante actividades realizadas por personas jurídicas. Son incalculables, en lo que al daño producido se refiere, las catástrofes ambientales a partir del siglo XIX que tienen su origen en actividades empresariales privadas y, en algunos casos, públicas. El hundimiento del petrolero Torrey Canyon (Islas Sorlingas, 1967), el accidente de Chernóbil (Ucrania, 1986), el hundimiento 24 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región del petrolero Exxon Valdez (Alaska, 1989), el hundimiento del petrolero Prestige (España, 2012)15, son algunas de ellas. Vivimos en una sociedad en la cual las personas jurídicas han adquirido un rol protagónico en casi todos los aspectos. La producción y el consumo masivo que se gestaron a raíz de la hiperglobalización están en el origen de su papel relevante, por su capacidad y aptitud para concentrar capitales y potenciar la productividad solicitada. En ese andar, las aguas se tiñen y los cielos se oscurecen. (Martínez Luque y Valerstein, 2022) En este sentido, para que se configure el delito de daño ambiental es necesario que se demuestren los siguientes elementos: a) la existencia de un bien jurídico ambiental protegido por la ley, b) la producción de un daño concreto a ese bien jurídico protegido y c) la existencia de un nexo causal entre la conducta del autor y el daño producido. Respecto del principio protectorio y su status, ha sido la jurisprudencia europea la que, en el caso “Beef Hormones” de 1989, ha arrojado claridad al indicar que dicho principio constituía un principio de costumbre internacional o, en su defecto, un principio general de derecho. En aquella ocasión, Canadá aceptó que se trataba de un principio de derecho internacional emergente y Estados Unidos, en tanto, le negó todo valor normativo. Hasta hoy, no hay tribunal o corte internacional que haya afirmado que el principio precautorio constituye costumbre internacional. Sobre la cuestión probatoria, cuya centralidad no necesita análisis alguno, hubo casos jurisprudenciales en los que las medidas provisionales solicitadas fueron denegadas porque no se logró establecer o probar un riesgo serio. Es el caso de las “Plantas de Celulosa sobre el rio Uruguay” (Argentina vs. Uruguay) de la Corte Internacional de Justicia del 20 de abril de 2010 o el caso “Planta MOX” (Irlanda vs. Reino Unido) de la Corte internacional de Justicia del 3 de diciembre de 2001. En otros, en cambio, tal estándar fue alcanzado según la visión del tribunal y la medida fue otorgada como en el caso “Southern Bluefin Tuna” entre Nueva Zelanda y Australia vs. Japón del 4 de agosto de 2000. Estos temas han sido desarrollados a la luz de la jurisprudencia internacional por Phillipe Sands (2003). 4.3. Investigación Así dichas las cosas, pensando en que se ha detectado la ocurrencia de un hecho que implica daño, la pregunta es: ¿cómo se debe investigar? La investigación de un delito ambiental, por el diseño gubernamental que se señaló precedentemente en Argentina y, en particular, en su materialización provincial, debe llevarse a cabo por el Ministerio Público Fiscal, que es el encargado de dirigir y controlar la investigación de los delitos y faltas penales. La investigación puede iniciarse de oficio o por denuncia y puede comprender distintas etapas, entre ellas, la recolección de pruebas y la realización de pericias para determinar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado. 25 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 Cabe destacar que, en los delitos ambientales, la recolección de evidencia puede incluir la toma de muestras de agua, suelo o aire, la realización de análisis químicos y biológicos, la identificación de especies animales y vegetales afectadas, entre otras medidas necesarias para evaluar el daño ambiental y determinar su origen. Recopilados los elementos probatorios, el Ministerio Público Fiscal debe decidir si formula la acusación formal contra el presunto responsable del delito ambiental y lleva adelante el proceso penal correspondiente. La investigación de un delito ambiental también puede involucrar la intervención de organismos ambientales provinciales y nacionales, que pueden aportar información técnica especializada y colaborar en la evaluación del daño ambiental y en la adopción de medidas para su remediación y prevención. Conforme la estructura del Ministerio Público Fiscal rionegrino, establecido vía reforma del sistema procesal acusatorio (Ley 5020), desde el año 2017 se establecieron fiscalías especializadas en diferentes temas, conforme la resolución de la entonces Procuradora General de la provincia Nro. 408 del 27-7-2017. Una de esas fiscalías se especializó en delitos ambientales que se encargaban de investigar y llevar adelante los procesos penales correspondientes. Estos fiscales formaban parte de la Unidad Fiscal Temática (UFT) de Delitos Especiales, dentro de la cual se encontraban los delitos que atentan contra el ambiente. La referida UFT tenía como objetivo -entre otros- investigar y perseguir penalmente los delitos y faltas ambientales cometidos en la provincia de Río Negro, en coordinación con otros organismos ambientales provinciales y nacionales. Esa división del trabajo permitía profundizar en conocimientos técnicos y legales específicos sobre las normativas ambientales y las problemáticas sobre ambiente en la provincia. Además, trabajaban en estrecha colaboración con otros organismos y expertos en materia ambiental para evaluar el daño ambiental y determinar la responsabilidad de los imputados. Sin embargo, esta iniciativa fue truncada en 2022. En efecto, por una decisión de política criminal y por decisión del actual Procurador General, se disolvieron las unidades fiscales temáticas y se volvió al sistema de fiscalías genéricas que distribuyen el trabajo equitativamente por sistema de turnos (Res. Nro. 208/22PG). Con ello, se quería evitar sobrecargar a los fiscales y demás encargados, privilegiando un reparto equitativo con una mirada puesta en la cuestión cuantitativa. Con este cambio de sistema de trabajo investigativo no puede de forma certera afirmarse, que se ha dejado de prestar atención a los delitos ambientales, tal es así que la provincia sigue contando con herramientas legales y técnicas adecuadas para proteger el ambiente y sancionar a quienes lo dañen. 4.4. Ámbito de protección Los delitos ambientales merecen ser sancionados por las consecuencias graves y duraderas que acarrean, tanto para el hábitat como para la salud humana. La degradación ambiental puede provocar la pérdida de ecosistemas naturales, la 26 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región extinción de especies animales y vegetales, la contaminación de fuentes de agua, aire y suelo, etc. Además, el medio ambiente es un bien común y un derecho fundamental reconocido por la Constitución Nacional de Argentina y por otras leyes ambientales. Por lo tanto, la protección del ambiente es una responsabilidad de todos los ciudadanos y del Estado. Aquí es donde surge la necesidad de una protección específica ante la amplitud del bien jurídico protegido, verbi gracia, naturaleza; y es por esa tan especial característica que el constitucionalismo clásico necesita un desarrollo que atienda a las actuales necesidades. De ahí que la conceptualización de neoconstitucionalismo aparezca como necesaria para poder hacer frente al concepto de ecocidio que hemos desarrollado previamente. En este sentido, los delitos ambientales pueden ser sancionados con penas de prisión, multas y otras medidas coercitivas con el objetivo de prevenir futuros daños ambientales y reparar el daño ya causado. Asimismo, la sanción de estos delitos tiene un carácter disuasorio, ya que envía un mensaje claro de que la protección del ambiente es una prioridad y que aquellos que dañen el ambiente serán responsabilizados por sus acciones. En resumen, la sanción de los delitos ambientales es necesaria para garantizar la protección del ambiente y para hacer valer los derechos ambientales de las personas. El constitucionalismo argentino, a lo largo de su evolución histórica, ha establecido diferentes generaciones de derechos, que reflejan la expansión de los derechos fundamentales y su adaptación a las necesidades y demandas de la sociedad. Así, los de primera generación se refieren a los derechos civiles y políticos, que tienen su origen en el siglo XVIII y que se plasmaron en las declaraciones de derechos de la Revolución Francesa y la Constitución de los Estados Unidos. Estos derechos incluyen la libertad de expresión, el derecho al voto, la igualdad ante la ley, entre otros. Los de segunda generación corresponden a los derechos sociales, económicos y culturales que surgieron en el contexto de la revolución industrial y la lucha obrera. Estos derechos incluyen el derecho a la educación, la salud, un trabajo digno, entre otros.bEn este trabajo se alude particularmente a los derechos de tercera generación que tienen que ver con los derechos colectivos y difusos, que surgieron a partir de la toma de conciencia de la necesidad de proteger el medio ambiente y los recursos naturales. Estos derechos incluyen el derecho a un ambiente sano, el derecho al desarrollo sostenible, entre otros. Finalmente, y como consecuencia del neoconstitucionalismo, actualmente existe una cuarta generación de derechos que corresponde a los derechos digitales y tecnológicos, que surgen en la era de la información y la globalización. Estos incluyen el derecho a la privacidad en internet, el derecho al acceso a la información, entre otros. En resumen, la evolución de los derechos refleja, a su vez, la evolución de los principios y las necesidades de la sociedad en cada época histórica. La protección de ellos es esencial para garantizar el respeto a la dignidad humana y el bienestar de las personas. Así, en junio de 2021, la ONG “Stop Ecocide Foundation”, que había convocado a un panel de expertos independientes para lograr una definición 27 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 legal sobre el ecocidio, presentó, como texto principal, una propuesta de reforma al Estatuto de Roma. Se planteaba introducir en el artículo 5.1 –que es el que contiene a los crímenes internacionales vigentes–, al crimen de ecocidio, al que luego, en el artículo 8º ter, se define como “actos ilegítimos o injustificados cometidos con el conocimiento de la existencia de una alta probabilidad de grave y extenso daño al medioambiente, causado por dichos actos” (Artículo 5.1). Como se observa, este panel se centra sólo en un tipo de ecocidio y propone una definición que quizás tiene cierta estrechez y que podría pecar de ingenua, al centrarse en un tipo de intencionalidad poco probable (Finocchiaro, 2022). Conclusiones Finalizado el análisis realizado y con intención reflexiva, se puede formular la siguiente interrogante ¿En Argentina y, especialmente en Río Negro, se ha avanzado en dotar al ambiente de un sistema constitucional de protección? Sí, en Argentina se ha avanzado significativamente en la protección constitucional del ambiente en las últimas décadas. En 1994 se incorporó en la Constitución Nacional el derecho a un ambiente sano y equilibrado como un derecho humano fundamental. Esta incorporación ha significado un gran avance en la protección del ambiente y ha permitido una mayor participación ciudadana en la defensa de los recursos naturales, abriendo la senda para que se desarrolle un neoconstitucionalismo. Además, en Argentina existen diversas leyes ambientales y normativas que buscan proteger el ambiente y regular las actividades humanas que pueden afectarlo. Por ejemplo, la Ley General del Ambiente (Ley nro. 25675) establece los principios y pautas para la gestión ambiental y la protección de los recursos naturales. También existen leyes específicas que regulan actividades como la gestión de residuos, la conservación de la biodiversidad, la protección de los recursos hídricos, entre otras. En Río Negro (y en otras provincias también), se han establecido mecanismos de participación ciudadana y se han creado organismos especializados para la gestión ambiental. Además, se han promovido políticas de educación ambiental para concientizar a la población sobre la importancia de la protección del ambiente. Sin embargo, a pesar de estos avances, aún existen desafíos en la protección del ambiente. Es necesario continuar fortaleciendo las instituciones encargadas de la gestión ambiental, promover la participación ciudadana, el acceso a la información en la materia y tomar medidas concretas para prevenir y sancionar tales delitos. Así mismo, no se puede dejar de tener en cuenta que una lectura dinámica y elástica de la normativa convencional, nacional y provincial, permite ajustar la protección de la naturaleza en su forma adecuada y conforme su valor intrínseco. Sin embargo, no se puede perder de vista que tal protección, en última instancia, dependerá de las decisiones judiciales que se tomen en los casos concretos cuando las articulaciones prejudiciales no hubieren logrado sus fines. 28 Monográfico reflexiones sobre los derechos de la naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ¿avance o retroceso? Una perspectiva crítica desde la región Por todo lo cual, y como enseña Anchaluisa Shive (2013), se debe tener en cuenta que el neoconstitucionalismo es una construcción teórica de corte eurocéntrico, por tanto, responde a las particulares reivindicaciones sociales y políticas de esa zona del mundo. Sus reflexiones pueden ser útiles en el diseño de una agenda constitucional propia si se le adaptan las características inherentes a nuestras sociedades latinoamericanas. La inserción de diversos y profundos cambios en la ciencia jurídica promueve la creación de una hoja de ruta, encaminada a la promoción del respeto y observancia de los derechos humanos en donde el ser humano es el protagonista y principal beneficiario de la acción estatal. Es, sin duda, una particular visión que cambia la matriz de pensamiento jurídico y político, desde un Estado concebido por y para sí mismo hacia un Estado que acciona por y para los individuos, pueblos, colectivos y nacionalidades. Es, en definitiva, una concepción que trasciende los ámbitos nacionales, que busca posicionar el respeto y la reparación integral a los derechos humanos en el sistema internacional como un asunto de vital importancia e, incluso, cuestionar el status quo de los procesos políticos y jurídicos, relacionados con los derechos fundamentales. Se evidencia así que el neo constitucionalismo se asienta en las tradiciones de defensa de una vida armoniosa y digna, que en la filosofía del buen vivir es una vida digna y plena. Siguiendo a Moraes Portela (2022), esto es el resultado de una sociedad oprimida por la colonización, que reclama la necesidad de cambios en las condiciones de vida y de relación con el mundo. Así, se hace un llamado a que los Estados desarrollen sus políticas públicas ambientales de la mano de sus pueblos, con una interpretación normativa de tipo antropocéntrico para atender un sistema que ha venido provocando un colapso ambiental. En definitiva, los derechos de la naturaleza son una expresión del reconocimiento del Estado pluricultural, una nueva forma de mirar a la naturaleza que toma en cuenta las culturas de los pueblos latinoamericanos tradicionales, no con un carácter cosificado, objetivado, utilitario sino con respeto y armonía, con la adopción de nuevos paradigmas ante la crisis ecológica que pone en riesgo la propia existencia de los hombres y del planeta. En este trabajo se ha procurado visibilizar el fenómeno normativo de una provincia patagónica del extremo sur de Latinoamérica e ir formando un análisis en cono ascendente para que el lector pueda contemplar al mecanismo protectorio como consecuencia de las teorías neoconstitucionalistas. Esto, de cara a prevenir crímenes medioambientales que, en la mayoría de los casos, serán de gran escala. Así, su visibilización es quizás la punta de lanza para lograrlo, ya que se requiere un cambio de actitud por parte del Estado en la realización de los derechos de la naturaleza. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aboso, G. (2018). Derecho Penal Ambiental. Editorial B de F. Anchaluisa Shive, C. (2013). El neoconstitucionalismo transformador andino y su conexión con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Línea Sur, (5). Recuperado el 21 de julio de 2023, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32326.pdf 29 Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 2, Período julio-diciembre 2023 Bacigalupo, E. (1997). Derecho penal y medio ambiente. Bosch. Carbonell, M. [Academia de la Magistratura de Perú]. (2018, enero 22). ¿Qué es el neoconstitucionalismo? [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=l6XmEfzaFGI Clérico, L. (2009). Los derechos no enumerados. En Constitución de la Nación Argentina y normas complementarias (p. 1230). Hammurabi. Dalmau, R., & Pastor, R. (2010). Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano. En Corte Constitucional de Ecuador para el período de transición, El nuevo constitucionalismo latinoamericano. Ferrajoli, L. (2014). La democracia a través de los derechos: El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político. Editorial Trotta. Fernández, C. (2022). Los derechos constitucionales de la naturaleza Argentina. Papeles del Centro de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, 13(24). Finocchiaro, E. (2022). Breves apuntes sobre el ecocidio justicia penal internacional y medio ambiente. Derecho Penal Ambiental, Tomo 1. Rubinzal Culzoni. Higgins, P., (2012). Ecocide, the 5th Crime Against Peace: Polly Higgins at TEDxExeter. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=8EuxYzQ65H4 Kemelmajer de Carlucci, A. (2016). Diversidad Biológica y diversidad jurídica. Visión Argentina. Revista de Derecho Ambiental, 47. Abeledo Perrot. Legislatura de la provincia de Río Negro. (2023). Constitución de la Provincia de Río Negro. Sancionada el 3 de junio de 1988. Digesto Jurídico. https://web.legisrn.gov.ar/digesto Lescano, P. (2021). La irrupción del ecocidio en el Derecho Penal Internacional. Anuario en Relaciones Internacionales 2021 / (Publicación digital) ISSN: 1668-639X. Recuperado el 21 de septiembre de 2021 de: https://www.iri.edu.ar/wp-content/uploads/2021/10/a2021derintArtLescano.pdf Lorenzetti, R. (2021). El nuevo enemigo. El colapso ambiental, como evitarlo. Ed. Sudamericana. Martínez Luque, D., y Valertein, F. (2022). Problemas actuales del derecho penal ambiental. En Derecho Penal Ambiental, Tomo 1. Rubinzal Culzoni. Meier García, E. (2012). (Neo) constitucionalismo e internacionalización de los derechos. Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, (15). Recuperado el 20 de julio de 2023 de http://bit. ly/12AoTly Moraes Portela, L. (2022). Las interfaces de la naturaleza como sujeto de derechos. Papeles del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Moura, L. (2023). O Novo Constitucionalismo Latino-americano e o Meio Ambiente: as possibilidades de proteção face ao Direito Ambiental Internacional. Recuperado el 25 de julio de 2023 de http://www.publicadireito.com.br/artigos/?cod=fcde14913c766cf3 Pigretti, E. (2012). El ambiente y los derechos humanos. Ediar. Salmieri Delgue, P. (2016). Acerca de la protección ambiental. Rubinzal Culzoni. Sands, P. (2003). Principles of International Environmental Law. Cambridge University Press. Zaffaroni, E. (2011). La Pachamama y el humano. En Acosta, A; Martínez, E. La Naturaleza con derechos de la filosofía política. 30