Revista de Derecho 3 Vol. Num.1 Período junio 2024 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Universidad de Otavalo Editora MSc. Andrea Carolina Subía Cabrera Comité Editorial PhD. Nuria del Álamo Gómez PhD. Alex Valle PhD. Frank Mila PhD. Raquel Guzmán PhD. Adán Carrizo González-Castell MSc. Elizabeth Maldonado MSc. Javier Pinto Comité Científico PhD. Mauricio Tamayo PhD. Lina Parra PhD. José Chalco PhD. Jorge Gómez Rendón PhD. David Cordero PhD. Daniela Célleri PhD. Vexaida Primera PhD. Mirtha López PhD. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell PhD. Joel Harry Clavijo Suntura PhD. Pablo Slavin PhD. Ricardo Tapia PhD. Carlos Clerc PhD. Danny Méndez PhD. Arístides Obando PhD. José Luis Jaimes Olmos PhD. Adriana Dreyzin de Klor Asistente Editorial Sandra Tatiana Ballesteros Director de Investigación PhD. Jorge Mantilla Autoridades Académicas de la Universidad de Otavalo Plutarco Cisneros Andrade, Canciller Juan Carlos Cisneros, Vicecanciller Antonio Romillo, Rector Francisco Becerra, Vicerrector Diego Jaramillo, Vicerrector Administrativo Todas las opiniones vertidas en los artículos son responsabilidad de sus autores. © De la presente edición: Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador investigacion@uotavalo.edu.ec Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. REVISTA JUSTICIA(S) Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” ÍNDICE INTRODUCCIÓN EDITORIAL ........................................................................................ 6 Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos .............................. 11 ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN.................................................................................. 93 GENERALIDADES JURÍDICAS........................................................................................ 111 POLÍTICAS DE PUBLICACIÓN...................................................................................... 117 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 INTRODUCCIÓN EDITORIAL Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos Human mobility, climate emergency and human rights Andrea Carolina Subía Cabrera Orcid: 0000-0003-2896-1287 La Revista Justicia (s), de junio de 2024, tiene el agrado de presentar el Volumen 3 Número 1 cuyo monográfico se titula “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos”, en términos generales los artículos reflexionan la situación de millones de personas desplazadas de su lugar de origen hacia otra ciudades o países por causas ambientales. La emergencia climática producto de la contaminación del planeta incide en la vida de millones de personas, cuyos derechos económicos, sociales, culturales y ambientales se encuentran en riesgo, con énfasis en los grupos más vulnerables. La degradación del ambiente por el aumento de la temperatura del planeta en precipitación e intensidad, consecuencia de la emisión de dióxido de carbono y los gases de efecto invernadero, origina aridez del suelo, disminución progresiva de recursos naturales, seguridad alimentaria en peligro, masivas inundaciones y aumento del nivel del mar lo que deteriora la calidad de vida de los seres humanos paulatinamente. Según reportes del Banco Mundial (2021) se prevé que en el año 2050 aproximadamente 250 millones de personas se desplacen por motivos vinculados al cambio climático. Las categorías de migraciones forzadas, internas e internacionales, vinculadas a los efectos del cambio climático se han debatido en los últimos años. En 1967, Russel planteó su reconocimiento (Bermúdez, 2017), no obstante, la Convención del Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo de Nueva York (1967) todavía no contemplan su adecuación, en la práctica el agente y motivo de persecución por motivos ambientales no se observan en la definición ampliada de refugio. En el caso de la región, Latinoamérica es la zona con mayor riesgo de catástrofes naturales sus efectos son las migraciones forzadas y los desplazamientos climáticos, especialmente las zonas costeras e insulares, las poblaciones indígenas, agrarias y campesinas y que en su mayoría son mujeres, niños, niñas y adolescentes en una situación de extrema vulnerabilidad (Corte Interamericana de Derechos 6 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Humanos, 2023). De forma que, se entrecruzan categorías como el género, sexo, etnia y nacionalidad, elementos a reflexionar dentro de los sistemas jurídicos de los Estados bajo los enfoques en derechos humanos, sostenibilidad, género e interseccionalidad (Subía, 2023). Con lo anterior, les corresponde a: 1. los Estados garantizar la protección a las personas que se encuentran en desplazamiento por motivos ambientales, aunque no hayan cruzado las fronteras internacionales (Felipe, 2016), y, 2. Los sistemas de protección de derechos humanos, universal y regional, definir los estándares hacia la delimitación de las obligaciones internacionales en la protección de personas en situación de movilidad climática. El tercer volumen número uno de la Revista Justicia(s) de la Universidad de Otavalo presenta tres secciones. Tal como se anunció, la primera refiere al monográfico “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” cuyos artículos analizan diferentes tópicos como la protección de derechos de personas en situación de movilidad humana, el género y la feminización en las migraciones climáticas, los desafíos del derecho constitucional y la responsabilidad del Estado en la protección y asistencia humanitaria. En su artículo titulado “El enfoque de género como perspectiva teórica en los estudios sobre migración climática en América Latina y el Caribe (Siglo XXI)” los autores Daliseth Coromoto Rojas-Rendón y Alex Valle Franco desde una perspectiva teórica analizan el nuevo marco clasificatorio de las migraciones climáticas, con fundamento en el enfoque de género, se reconoce desde el siglo XXI un aumento en la presencia de las mujeres migrantes más vulnerables al desplazamiento forzado en la región de Latinoamérica y el Caribe, de forma que se invita al diálogo interdisciplinar, hacia la toma de decisiones gubernamentales en materia de movilidad humana. Por su parte, el autor Jhony Toaquiza en su artículo “El sistema constitucional del Ecuador frente a los derechos de las personas en procesos de migración climática”, parte de una revisión y análisis documental mediante el cual identifica el contenido y alcance de los derechos de las personas en situación de movilidad humana a la luz del principio de igualdad y no discriminación reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, de tal forma, enfatiza en las afectaciones ambientales que se reflejan en la aparición de los desastres naturales, concluye en la necesidad de adecuación normativa y necesidad regulatoria la situación de miles de personas en situación de vulnerabilidad por razones ambientales. El tercer artículo del monográfico titulado “La protección de los derechos humanos en la Comunidad Andina: evolución y nuevos retos” de la autora Shilda Sanmartin Sagbay, encuadra el paradigma de la diversidad cultural y social de los países miembros de la CAN, organismo de integración regional cuyo objetivo primordial desde su fundación fue potenciar el comercio internacional, pero que ha ampliado su ámbito de acción hacia la promoción de los derechos humanos. A través de una investigación de corte cualitativo la autora presenta los desafíos 7 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 alrededor del seguimiento de los instrumentos internacionales de protección de derechos, precisamente por la ausencia del enfoque de género y de derechos de las mujeres en la crisis climática y su incidencia en la violencia basada en género. De modo, se requiere que instrumentos internacionales de la Comunidad Andina se armonicen a los estándares internacionales en la materia. El monográfico finaliza con el artículo titulado “Respuesta de la sociedad civil ante la movilidad forzada: el caso de la Casa de Acogida Temporal San Antonio de Pichincha de la Fundación Nuestros Jóvenes” de los autores Mónica Elizabeth Ribadeneira Sarmiento, Saarhy Viviana Betancourt Meneses, Kevin Alexander Tejero Cuero y Jefferson Caisaluisa Guasgua, desde las teorías explicativas de las migraciones en los últimas décadas se enfatiza en la institucionalidad de los movimientos migratorios alrededor del mundo, debido principalmente a la cooperación no gubernamental e internacional de organismos que se dedican a la ayuda humanitaria. De esta forma, los autores presentan la labor que desarrolla la Fundación Nuestros Jóvenes, a través de la implementación de un centro de atención integral, casa de acogida temporal, que atiende a personas en situación de movilidad forzada, su trabajo enfatiza en la prevención de la violencia basada en género. De tal forma, se invita a la sociedad civil a promover y desarrollar acciones de solidaridad en favor de personas en situación de doble vulnerabilidad, lo que alude a la integración social y económica de inmigrante al igual que previene fenómenos como la marginalidad y desigualdad social. A continuación, el apartado de la revista referido a artículos científicos de temática libre está conformado por un manuscrito titulado “El neoconstitucionalismo boliviano cambio de paradigma de los derechos de la naturaleza” presentado por los autores María Laura Del Pilar Oña Sabaté, María Gabriela Torres Muñoz, Yhostin Gary Plata Quisbert y Leonardo Acuña Chuquimia, discuten el cambio de paradigma teórico contenido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, del antropocentrismo hacia el ecocentrismo. Por una parte, se exponen los avances del reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos, al igual que evidencia los retos en la articulación de una visión ecosistémica cuyo principal camino sea la justicia ecológica. Para finalizar, el apartado de generalidades jurídicas contiene una entrevista titulada “La responsabilidad del Estado en la protección y asistencia a personas en situación de movilidad humana” realizada a la doctora Daniela Célleri por los profesores Danny Cifuentes y Pablo Mendoza, de la Universidad de Otavalo, durante la conversación se abordan aspectos referentes a la asistencia humanitaria, la protección internacional y las múltiples situaciones de discriminación que viven personas en movilidad humana. En ese sentido, se cuestionan los grados de estatalidad, las respuestas de los distintos niveles de gobierno que ante una emergencia y situaciones de extrema necesidad se diluyen, de forma que, los gobiernos locales requieren de mayor coordinación y diálogo entre los actores de política pública. 8 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Finalmente, los manuscritos publicados en el número cuentan con la calidad científica y rigurosidad académica que contiene posiciones fundamentadas en la investigación y que sirven de insumo a futuros trabajos que debatan sobre estas temáticas dentro de los sistemas regionales de protección de derechos humanos. REFERENCIAS Banco Mundial (2021) Groundswell: Actuar sobre la migración climática interna (bancomundial.org) Bermúdez, H. (2017). El migrante climático y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico internacional. Corte Interamericana de Derechos humanos. (2023). Solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la República de Colombia y la República de Chile. https://www.corteidh.or.cr/docs/ opiniones/soc_1_2023_es.pdf Felipe, B. (2016). Las migraciones climáticas: retos y propuestas desde el Derecho internacional. Universitat Rovira I Virgili. Subía-Cabrera, A. 2023. Informe a la opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos. Observaciones Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://corteidh.or.cr/ sitios/observaciones/OC-32/31_subia_cabrera.pdf 9 MONOGRÁFICO Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” EL ENFOQUE DE GÉNERO COMO PERSPECTIVA TEÓRICA EN LOS ESTUDIOS SOBRE MIGRACIÓN CLIMÁTICA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (SIGLO XXI) Daliseth Coromoto Rojas-Rendón Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) Orcid: 0000-0001-7502-3678 daliseth.rojas@aen.edu.ec Alex Valle Franco1 Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) Orcid: 0000-0001-9992-9044 alex.valle@iaen.edu.ec Fecha de recepción: 01 de marzo de 2024 Fecha de aceptación: 14 de junio de 2024 Fecha de publicación: 30 de junio de 2024 Resumen En este artículo se propuso la idea de abordar el problema de la crisis climática considerando el enfoque de género a través de una investigación documental y de corte cualitativo, con la finalidad de reconocer cómo la migración climática es un nuevo concepto en el marco clasificatorio de las migraciones que envuelve el papel de la mujer dentro de una crisis, reconociendo que la presencia de ella como “migrante climática” conlleva una serie de aristas que deben ser estudiadas de cara a enfrentar los altos niveles de vulnerabilidad que envuelven los desplazamientos humanos del siglo XXI. En este trabajo, se abordó el problema de la crisis climática en relación con las ciencias políticas; se incorporó el análisis ambiental, con el objetivo de analizar la objetivación de la naturaleza, la migración climática desde América Latina y el Caribe y el enfoque de género como perspectiva teórica de investigación actual; con fundamento en un diálogo interdisciplinar que permite aportar elementos para el debate sobre las decisiones que se deben tomar desde el liderazgo político. Palabras clave: Enfoque de género, mujer, migración, cambio climático, América Latina, Caribe. 1 Nota editorial: Alex Valle coautor del artículo, es miembro del Comité Editorial de la Revista Justicia(s), en esta ocasión el manuscrito fue sometido al proceso de revisión por pares ciegos (anónimos), de forma que no existen conflictos de intereses en el proceso editorial lo cual asegura la transparencia en la publicación del artículo. 13 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 THE GENDER APPROACH AS A THEORETICAL PERSPECTIVE IN STUDIES ON CLIMATE MIGRATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN (21ST CENTURY) Abstract This article proposed the idea of approaching the problem of the climate crisis from a gender-based perspective. It is carried out through documentary and qualitative research, with the purpose of recognizing how climate migration is a new concept in the classificatory framework of migrations. Furthermore, this involves the role of women within a crisis. It is also recognized that the presence of women as “climate migrants” entails a series of aspects that must be studied in order to address the high levels of vulnerability involved in human displacement in the 21st century. In this paper, the problem of the climate crisis was addressed in relation to political science; environmental analysis is included, with the aim of analyzing the objectification of nature, climate migration from Latin America and the Caribbean, and the gender approach as a theoretical perspective of current research. It is based on an interdisciplinary dialogue that provides elements for the debate on the decisions to be made by political leaders. Keywords: Gender focus, women, migration, climate change, Latin America, Caribbean. 14 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” INTRODUCCIÓN Los procesos migratorios en el siglo XXI tienen distintas motivaciones; predominan tres en particular: 1. dinámicas político-económicas; 2. conflictos armados, y, 3. procesos abruptos en el medioambiente. En los últimos años, se ha evidenciado el traslado de personas de un lugar a otro como consecuencia del cambio repentino o progresivo del clima, lo que ha generado una alerta mundial respecto a la forma como los fenómenos climáticos cambian las relaciones humanas con el entorno, generando un impacto en los ecosistemas y la vida de las personas. El objetivo de este estudio se centra en la importancia que tienen los enfoques teóricos al momento de abordar problemáticas sociales complejas y actuales. El enfoque de género representa hoy una perspectiva que permite abordar aspectos de la migración climática en relación al impacto humano, tanto a nivel global como continental o regional; como es el caso de América Latina y El Caribe. Los efectos del cambio climático se vienen registrando de manera alarmante desde hace varias décadas en todo el mundo, por lo que América Latina y El Caribe no están exentos de sufrir los embates de este fenómeno que amenaza con desestabilizar política y económicamente a la región, lo cual, aunado a los problemas históricos, representan un cuadro que llama la atención de los investigadores. En tal contexto, la vulnerabilidad de las mujeres se asoma como un punto de debate ineludible debido a sus múltiples variables: derechos políticos, relaciones socioculturales, discriminación, violencia (simbólica, verbal y física), crisis económica y desarraigo, entre otras; las cuales, aunadas a variables como la edad, la etnia, el oficio, el número de hijos, el estado civil y los niveles de instrucción, aumentan el riesgo a su integridad espiritual, mental y física. Los desastres provocados por la degradación ambiental tienen efectos adversos tanto en hombres como en mujeres (en el sentido biológico de la expresión), pero las niñas, jóvenes, adultas y ancianas corren un mayor riesgo de experimentar violencia basada en género y explotación sexual, así como ser víctimas de las barreras sociales producto de la exclusión y sometimiento forzado. La Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y El Caribe (OIMONU) ha señalado la relación que existe entre “migración, género y cambio climático” (Organización de las Naciones Unidas [OIM], 2022), lo que posibilita el abordar estudios teóricos que abran el debate sobre los aspectos que deben promover la igualdad de género, considerando al migrante climático como un nuevo tipo de actor social que entra en la escena del nuevo milenio en el marco de los desplazamientos. En efecto, lograr una mayor comprensión del problema es urgente y necesario. En tal sentido, el enfoque de género (Scott, 1996), como se verá más adelante, permite reconocer cinco aspectos fundamentales en relación con las previsiones que debe tener la migración climática en América Latina y El Caribe en el presente siglo: el género como factor para entender los niveles 15 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 de vulnerabilidad humana, los riesgos del desplazamientos para la mujer como sujeto activo pero vulnerable, las consecuencias de los desplazamientos forzados por causa de los cambios medioambientales, las distintas formas de violencia que puede experimentar la mujer en situación de movilidad humana (Petrozziello, 2013), y la urgencia de implementar políticas de género que atiendan de manera integral el rol de la mujer como migrante climática. Si bien, la presente investigación se ocupa de los problemas asociados con la mujer, actualmente el enfoque de género no sólo considera las vulnerabilidades de las mujeres biológicamente consideradas como tales, sino que aborda los diferentes impactos que puede tener en poblaciones LGBTIQ+, las cuales también se ven sometidas a los aspectos ya señalados, lo que amerita trabajar aún más este enfoque. Como ha escrito Juárez (2012): […] la perspectiva de género nos permite señalar con claridad que las mujeres lesbianas y trans están situadas en el extremo de la vulnerabilidad y homogeneizadas en lo que se ha constituido como un mainstream y lineamientos de corrección política para las conductas sexuales alternativas. (p. 42) La crisis climática afecta sin distingo y se ha convertido en un tema de discusión de investigadores, políticos, economistas, ecólogos, entre otros, quienes reconocen la necesidad de repensar la relación entre el ser humano y el medio ambiente de forma apremiante. Algunos investigadores han señalado cómo, al término de la primera década del siglo XXI, más de 24 millones de personas habían dejado sus países y hogares debido a inundaciones, hambrunas y otras catástrofes ambientales, lo que ha dado lugar a migraciones desde las zonas rurales (lugares de origen) hacia los principales núcleos urbanos (lugares de acogida) (Bancet, et al., 2010). En este trabajo se aborda el problema de la crisis climática en relación con las ciencias políticas; incorporando tanto el análisis ambiental (Brown, 2008) como el enfoque de género, con el fin de analizar tres aspectos clave del problema a saber: 1. Objetivación de la naturaleza y crisis climática; 2. Migración climática desde América Latina y El Caribe; y, 3. El enfoque de género como perspectiva teórica. La investigación intenta abordar temas de actualidad, fundamentándose en un diálogo interdisciplinar que permite aportar elementos para el debate sobre las decisiones que se deben tomar desde el liderazgo actual. El enfoque teórico desarrollado durante la investigación, aborda de manera directa tanto variables demográficas como medioambientales desde la aportación teórica de Brown (2008), quien desarrolló, para la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el estudio intitulado “Migración y cambio climático”, el cual expone un análisis de la realidad actual y los posibles escenarios futuros relacionados con la crisis ambiental, con el fin de concienciar el trasfondo de esta problemática global. El autor se fundamenta en los estudios sobre las consecuencias que tiene el cambio climático para los habitantes del planeta, señalando que la migración humana podría ser uno de los efectos más graves a los que se enfrentará 16 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” la humanidad en este siglo. La predicción más citada es de 200 millones de desplazados para el año 2050 (Brown, 2008). En tal sentido, se reconoce el valor del enfoque de género planteado por Scott (1996), quien asumió en su trabajo “El género: una categoría útil para el análisis histórico” este vocablo como una categoría de análisis que permite integrar y observar la realidad de la mujer desde una perspectiva más amplia e histórica, sin desvincularse de la política o el poder en el contexto del estudio de la mujer (Scott, 1996). Por tal motivo, se analizan los aspectos fundamentales que permiten señalar la diferencia entre migración, en sentido llano, y migración climática; así como establecer un enfoque que da cuenta de las diferencias que pueden existir dentro del fenómeno en estudio; considerando que la mujer está en riesgo de sufrir un mayor grado de vulnerabilidad en el proceso de movilidad humana. En consecuencia, se ha establecido una pregunta de investigación: ¿cómo enfrenta la mujer la movilidad humana en el contexto de la crisis climática actual? Una interrogante que obliga a examinar la migración como un fenómeno demográfico influenciado por el clima como fenómeno ecológico; hecho que demanda un estudio integral mucho más complejo. METODOLOGÍA El presente artículo, se ha propuesto abordar el problema de la crisis climática considerando el enfoque de género a través de una investigación documental y de corte cualitativo, con la finalidad de reconocer cómo la migración climática es un nuevo concepto en el marco clasificatorio de las migraciones que envuelve el papel de la mujer dentro de una crisis climática, reconociendo que la presencia de la mujer como “migrante climática” conlleva una serie de aristas que deben ser estudiadas de cara a enfrentar los altos niveles de vulnerabilidad que envuelven los desplazamientos humanos. El análisis se ha basado en un método analítico con un enfoque cualitativo, fundamentado en técnicas de investigación para el manejo de “material documental” (Valles, 2000, p. 123). Esto ha permitido establecer una valoración cimentada en un arqueo de fuentes bibliográficas y hemerográficas las cuales han aportado los datos necesarios para un estudio crítico. Asimismo, se ha establecido un corpus conceptual fundamentado en criterios interdisciplinarios con el fin de poner el diálogo las perspectivas políticas y ambientalistas con las socioculturales, dentro de escenarios espaciales y temporales (históricos) concretos, de manera que se pueda establecer una mirada integral del problema estudiado (Martínez, 2012). De esta manera, se desarrolló un abordaje riguroso sobre el cambio climático como un fenómeno que tiene un impacto vigente y lo tendrá en el futuro inmediato, por lo que el estudio aporta formas de reconocer la multidimensionalidad del problema, teniendo a la mujer como sujeto en estudio en el marco de los desplazamientos humanos. Por ello, al abordar el cambio climático y la movilidad 17 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 humana en el siglo XXI desde una perspectiva teórica, permite responder a la necesidad de hacer frente a un hecho que demanda mayor atención por parte de los investigadores sociales. El abordaje ha generado un proceso de orientación metodológico que incluye la delimitación y “formulación del problema” (Valles, 2000, p. 82), una pesquisa documental exhaustiva sobre la temática expuesta asentada en un arqueo de fuentes primarias, secundarias y de apoyo, con el objetivo de lograr un acopio amplio de datos. Asimismo, se procedió a una sistematización rigurosa de los datos obtenidos estableciendo un orden coherente y su clasificación. Luego se incluyó el análisis de los datos obtenidos y organizados bajo un enfoque interdisciplinario, para lograr una redacción que permitió desplegar referencias y premisas para argumentar en torno al sujeto de estudio, lo que hace que el lector pueda comprender, con un mayor grado de lucidez, las ideas presentadas (Valles, 2000, p. 339). De la objetivación de la naturaleza a la crisis climática: el rostro humano del cambio climático Pensar el mundo desde la mirada del hombre como centralidad, es decir, desde el antropocentrismo2 (Stoppa y Viotto, 2014, p. 9) y separado del medio, ha permitido que la idea de observar la naturaleza ajena al ser humano sea cada vez más un axioma contradictorio que un avance en sí mismo. En consecuencia, se hace menester cambiar el enfoque que invita a pensar el medio para dominarlo y sujetarlo a los intereses humanos, reconociendo la simbiosis que lo sustenta. Como es sabido, algunas culturas antiguas desarrollaron otra mirada de la naturaleza y se vieron más bien integradas a ella, reconociendo una asociación que llegó en algunos casos a ser mística y espiritual. Actualmente, el conocimiento humano se debate entre abandonar o no la objetivación de la naturaleza y el aprovechamiento de sus recursos en su grado extractivista. Por un lado, se tiene al ecocentrismo como corriente que propone el respeto de todos los ecosistemas del planeta; se deja de considerar a la naturaleza como mero objeto de explotación infinita e indiscriminada (Zimmerman, 1998), y se considera su protección como una labor necesaria para la vida, lo que va más allá de su utilidad (Casey y Scott, 2006). Por otro lado, se tiene al biocentrismo como teoría que reconoce el valor intrínseco de cada especie basada en su propia autonomía y no subordinada al ser humano como superior o dominador, en otras palabras, se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos (Gudynas, 2011). Por tal motivo, a la par de los discursos ecologistas de los Estados, se desarrollan acciones en la esfera internacional que van en contra de la protección de la tierra. Este hecho se puede observar en el protocolo de Kioto (1997), en las Conferencias de las Partes (COP) y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), donde se busca discutir la correlación entre 2 18 El antropocentrismo, como corriente ‘que reconoce al hombre como centro del universo y consecuentemente usufructuario de nuestro planeta’, viene del griego anthropos (‘hombre’) y el latín centrum (‘centro’). “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” seres humanos y ambiente, destacando un tema central: la sostenibilidad, que involucra enfoques económicos y ecológicos sobre la disponibilidad de recursos naturales y su aprovechamiento racional a escala global. En efecto, la manera en que se relacionan los seres humanos con el ambiente genera un quiebre en el equilibrio vital, lo que ha hecho encender las alarmas sobre el futuro de la humanidad. El signo más evidente de esta ruptura es la manera como se ve al planeta frente al cambio climático, hecho que ha obligado a la comunidad científica y a los gobiernos a evaluar las acciones que puedan evitar un colapso ambiental a futuro. Como señala Bermúdez (2017), los efectos del cambio climático son aceptados ampliamente por la comunidad científica y por la comunidad política mundial: “hasta el momento las COP’s [sic.] han servido para resaltar la importancia del vínculo entre ciencia y políticas públicas, y para que los gobiernos nacionales, regionales y locales asuman su rol de actores políticos necesarios” (pp. 65-66). En consecuencia, en medio de la sociedad de la información, donde todo parece tener una posibilidad de respuesta, es cuando más se advierte sobre cuánto se ignora respecto a lo que significa la vida y el desarrollo; la prosperidad y el crecimiento ( Jackson, 2011). Los resultados son de conocimiento público: en la era digital es posible hacer seguimiento a los desastres medioambientales en tiempo real y reconocer el alcance negativo que tiene la acción del hombre sobre la tierra, lo que demanda reconocer la incidencia del hombre en el calentamiento de la tierra, así como sus consecuencias, entre ellas el desplazamiento humano. En consecuencia: El origen y las causas del cambio climático como proceso global son antropogénicas y no se trata de un proceso cíclico, como sostienen muchos analistas que apoyan a las grandes corporaciones transnacionales. Es cierto que a lo largo de la historia de la Tierra se han producido cambios climáticos liderados por las grandes glaciaciones y desglaciaciones. Desde hace aproximadamente setenta años, época en que el adelanto tecnológico y el uso de las energías no renovables se incrementaron, el clima global empezó a cambiar elevando la temperatura de la Tierra en un grado centígrado. Se proyecta que para el año 2100 la temperatura de la Tierra se habrá incrementado en otro grado centígrado más. Este cambio será suficiente para impactar nuestra vida, […] y tendrá serias consecuencias sobre el desplazamiento involuntario humano. (Altamirano, 2014, p. 91) En tal sentido, el problema de los desplazamientos por causas ambientales se está convirtiendo en un fenómeno masivo, pero no inesperado, con un impacto importante en la realidad político-económica, sociocultural y ambiental de una región. Se puede tomar por caso a América Central, donde “más de un millón de personas se vieron desplazadas en diferentes países de Centroamérica debido a los impactos de los huracanes Eta e Iota” (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], 2021, p. iii). Asimismo, se han generado otros peligros, como temblores e inundaciones, lo que demanda la aplicación inmediata de campañas para ubicar al ser humano 19 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 dentro de la naturaleza y no fuera de ella, siguiendo los postulados de la economía ecológica y la política ambiental propuesta ya por algunos investigadores preocupados por esta situación a escala global (Martínez y Roca, 2013). Según la Secretaría de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, cada año más de 200 millones de personas resultan afectadas por las sequías, inundaciones, ciclones, terremotos, incendios forestales y otras amenazas; muchas de ellas provocadas por la extracción indiscriminada de los recursos naturales. El cambio del clima en el planeta, desde su formación hace más de 4.6 mil millones de años, ha fluctuado por distintos factores (Olcina y Martín-Vide, 1999), pero en la actualidad el factor humano ha incidido de manera decisiva en el origen de las inundaciones, en los períodos de sequía, episodios glaciales y altas temperaturas que van afectando al resto de especies que habitan el planeta (Vázquez, 2006). Lo mencionado demanda un cambio de paradigma en cuanto al sentido de la extracción, comercialización y uso de estos recursos. Además, no se trata de que los países menos desarrollados sigan jugando el papel de exportadores de materias primas: se trata de que los países desarrollados deben asumir su responsabilidad histórica con el mundo, disminuyendo la emisión de gases que producen el denominado efecto invernadero, el cual tiene una incidencia directa en el cambio climático y afecta de manera sistémica a los países del hemisferio sur. Como se ha señalado: Los Estados enriquecidos del Norte global, junto con las grandes empresas contaminantes, son los responsables históricos de la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, las regiones del Sur global son las que están sufriendo las peores consecuencias del cambio climático. Los efectos de las sequías, inundaciones y otros fenómenos asociados al cambio climático tienen sus efectos más graves en estas regiones. (Felipe, 2018a, p. 79) En 2021, Greenpeace España, en colaboración con el CEAR, publicó un trabajo intitulado “Huir del Clima. Cómo influye la crisis climática en las migraciones humanas”, donde se presenta una radiografía (escrita y en imágenes) de los efectos del desbalance climático en las comunidades humanas a escala planetaria (Greenpeace España y CEAR, 2021). La publicación muestra múltiples evidencias científicas sobre el aumento de la temperatura global, un fenómeno que ha sido denunciado desde hace varios años por expertos de todo el mundo, pero que no termina por generar la autocrítica necesaria para detener el inminente cataclismo que representará para las generaciones futuras, un problema que ha entrado en un punto de no retorno. Para el año 2019, los informes de la OIM ya señalaban el drama que representan las migraciones en el mundo (OIM, 2019), pero lo presentado por Greenpeace y el CEAR pone el acento en lo que estos denominan como “el rostro humano del cambio climático” (Greenpeace España/CEAR, 2021, p. 7). El enfoque de género como perspectiva teórica y su relación con la migración climática: una mirada desde América Latina y El Caribe Según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el desplazamiento y la migración por razones climáticas afecta más a mujeres y niñas, 20 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” ya que corren un mayor riesgo de experimentar violencia, explotación sexual e inclusive la muerte (Programa Nacional de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], 2020). En América Latina, “las mujeres son particularmente vulnerables frente a los efectos del cambio climático por su significativa dependencia de recursos naturales para su sustento” (PNUD, 2020; Arana, 2017). En este contexto, se debe tomar en cuenta que las mujeres son las principales proveedoras de alimentos preparados, agua y energía, y que las condiciones actuales han propendido a su exclusión y discriminación. En 2019, la OIM incluyó en su glosario el concepto de migración climática, al cual definió de la siguiente manera: […] el traslado de una persona o grupos de personas que, predominantemente por cambios repentinos o progresivos en el entorno debido a los efectos del cambio climático, están obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, u optan por hacerlo, ya sea de forma temporal o permanente, dentro de un Estado o cruzando una frontera internacional […] (Greenpeace España y CEAR, 2021, p. 7) La realidad sociocultural hace que la mujer tenga que salir a buscar el sustento y enfrentarse a la discriminación, la falta de oportunidades por su formación y poca posibilidad de trabajo. En este sentido, “las mujeres son doblemente vulnerables (en contextos de migración y de degradación ambiental). Las mujeres son, por lo general, más vulnerables a los impactos adversos del cambio climático que los hombres” (Wilkinson et al., 2016, citado en Felipe, 2018a, p. 17). En algunos casos, la partida del varón por causas ambientales puede darle más autonomía, pero también mayores responsabilidades ya que se “vuelve de facto la cabeza de familia” (Brown, 2008, p. 34). Actualmente, la relación entre mujer y migraciones climáticas constituye un tema de estudio aún por explorar a profundidad. El cambio climático representa “uno de los factores de expulsión de población que cada vez afecta a más personas, especialmente en contextos vulnerables (Felipe, 2018b, p. 13). En América Latina se han desarrollado proyectos relacionados de forma directa con la movilidad humana asociadas a desastres ambientales. Por ejemplo, “Mujeres de los Páramos”, desarrollado entre 2016 y 2017, en asociación con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, se estableció “con el objetivo de fortalecer las capacidades de las mujeres de los páramos de Colombia, Ecuador y Perú, basado en una estrategia de prevención del desplazamiento y el confinamiento de carácter ambiental” (Sánchez, 2019, p. 97). Pero las proyecciones a futuro no son muy alentadoras, lo que obliga a muchas mujeres a tomar decisiones importantes para cuidar su integridad y la de su familia. En este contexto, para el año 2099: Se espera que la temperatura media haya aumentado entre 1,8 ºC y 4 ºC. Para 2050 se piensa que existirán grandes extensiones cada vez más áridas y que crecerá del 2 al 10 por ciento la proporción de tierras que sufrirán una sequía constante. Además, los patrones de precipitaciones cambiarán a medida que el ciclo hidrológico se vuelva más intenso y esto, en algunos lugares, se manifestará bajo forma de diluvios que arrastrarán la capa superior del suelo y provocarán crecidas. (Brown, 2008, p. 35) Si este pronóstico se cumple, los flujos migratorios aumentarán en varias partes del mundo; por ende, muchas mujeres estarán buscando salir adelante. El mismo 21 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 autor expresa que tanto el cambio climático como “la migración que desencadena tienen efectos específicos en la materia, dado que existe una fuerte relación entre precariedad y vulnerabilidad al cambio climático, y la cruda realidad es que las mujeres […] son más pobres y débiles que los hombres” (Brown, 2008, p. 34). En definitiva, la humanidad se encuentra frente a un tiempo histórico que demanda estudio, ideas y una nueva manera de ver las investigaciones sobre migración y migración femenina. Ya están apareciendo migrantes, personas refugiadas y desplazadas ambientales cuyas percepciones sobre las movilizaciones de personas son distintas a las presenciadas hasta ahora (Tognoli, 2019). Los debates a nivel global sobre las consecuencias del cambio climático se están situando en los efectos adversos, visibles en las áreas más vulnerables y con mayor índice de pobreza como América Latina y El Caribe, donde las mujeres y niñas de la región se perfilan como una de las poblaciones que presenta mayor riesgo, ya que: Hasta el momento, la relación entre migración, género y cambio climático ha sido poco analizada. Sin embargo, iniciativas como el estudio “Promover la igualdad de género en el medio ambiente, migración y desplazamientos por desastres en el Caribe”, de OIM y CEPAL, presentan avances significativos en la comprensión del papel que tiene el género dentro de la migración medioambiental. (Escobar, 2022, párr. 3) El rol que cumplen las mujeres en el cuidado y la seguridad del hogar sigue siendo fundamental en la actualidad latinoamericana y caribeña por lo que, en su búsqueda por lograr atención sanitaria, agua potable y otros recursos vitales para sobrevivir, puede estar sujeta a situaciones que atentan contra la salud mental y física de las involucradas: La migración medioambiental es un proceso que debe reconocer las diferentes necesidades, prioridades, riesgos y capacidades de las personas migrantes de todos los géneros. En el caso particular de mujeres y niñas, que experimentan formas de discriminación por motivos de raza, etnia, religión, estatus social, capacidad, etc., es fundamental abordar estas desigualdades transversales y garantizar sus derechos. (Escobar, 2022, párr. 13) Muchas mujeres viven hoy en día en lugares deteriorados por efectos climáticos. Vivir así ya da cuenta de la necesidad de trasladarse para sobrevivir. No obstante, la mayoría de las mujeres no desea abandonar su hogar, de tal manera que la migración temporal puede convertirse en una migración permanente. Lo más peligroso es que “las migraciones son uno de los impactos más invisibilizados de la crisis climática” (Greenpeace y España/CEAR, 2021, p. 40). Esto impacta en los derechos humanos de personas vulnerables. Es necesario analizar los desafíos que supone para las mujeres y las niñas, las implicaciones que tienen la escasez de agua y las inundaciones, entre otros desastres, así como los efectos que tiene sobre la salud. Por ello: Las migrantes climáticas han de hacer frente a todas estas limitaciones, en las que se entrecruzan discriminaciones por ser mujeres, a menudo en situación de pobreza, racializadas y, finalmente, por ser migrantes. Cuando las mujeres migran, el trabajo que ellas realizaban a menudo lo llevan a cabo otras mujeres de la familia, 22 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” mientras que, si son ellos los que se trasladan, las mujeres se enfrentan a una mayor carga de trabajo, que afecta a su salud y a su bienestar. La OIM recoge en su último informe que las mujeres son más vulnerables que los hombres en todas las fases de los traslados y que pueden sufrir consecuencias en los ámbitos de la seguridad, las necesidades psicológicas y el acceso a los servicios y a los derechos de propiedad. (Felipe, 2020, párr. 3) Sobre este particular, la ONU ha señalado que es necesario que las mujeres tengan mayores oportunidades para ser parte de la gobernanza inclusiva, en la cual tengan la oportunidad de ser parte de políticas públicas eficientes, resilientes, que “conduzcan a una mayor equidad social en general, y a la igualdad de género en particular, a través de integración de más mujeres y grupos marginados en la toma de decisiones” (ONU, 2022, p. 19). Asimismo, los fenómenos meteorológicos extremos afectan a mujeres y niñas en su capacidad para realizar tareas cotidianas, especialmente las relacionadas con su educación. Las tareas de recogida de leña y agua recaen generalmente en las mujeres y las niñas en los países más pobres, esto obliga a desplazarse más lejos de sus hogares para mantener en funcionamiento las articulaciones familiares (Zabalay Rozée, 2014). Sin embargo, cuando se dan los procesos migratorios forzados existe un cambio profundo en toda la estructura familiar, lo que afecta directamente el desempeño de cada uno de sus miembros y pone en un estado de indefensión a las mujeres del núcleo familiar. Felipe (2016), sugiere que en la dimensión del derecho internacional se debe contar con un fondo económico dedicado a cubrir las necesidades de los migrantes climáticos; indica que “El Fondo Verde para el Clima”, surgido en los Acuerdos de Cancún, podría ser el más adecuado en la actualidad; de esta forma, los países más contaminadores deben ser los que asistan a los más vulnerables. CONCLUSIONES Al cierre del análisis, es posible reconocer que el enfoque de género, como perspectiva teórica, abre la posibilidad de compresión en relación con los estudios sobre migración climática en América Latina y El Caribe en el presente, ya que los procesos migratorios incluyen entre sus motivaciones los cambios bruscos en el medioambiente. El traslado de personas de un lugar a otro como consecuencia del cambio drástico del clima obliga abordar los fenómenos climáticos debido a que cambian las relaciones de las comunidades humanas. Al aportar elementos al debate sobre la importancia que tienen los enfoques teóricos para abordar problemáticas sociales complejas y actuales, se evidencia que el enfoque de género representa hoy una perspectiva que permite ahondar en aspectos de la migración climática a nivel global, continental y regional en el marco clasificatorio de las migraciones; destacando el rol de la mujer dentro de una crisis planetaria que reconoce la presencia de ella como migrante climática, una denominación que pone bajo observación los distintos niveles de vulnerabilidad que implican los desplazamientos femeninos. 23 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Los efectos del cambio climático en América Latina y El Caribe amenazan con desestabilizar política, económica y socialmente a la región, agravando la ya delicada situación de los países en desarrollo, lo que aumenta el nivel de vulnerabilidad de las mujeres con relación a sus derechos, relaciones, protección frente a la discriminación y la violencia, la pérdida de ingresos y el desarraigo. Sin duda, existe una relación entre migración, género y cambio climático, que obliga a considerar estudios teóricos que abran el debate sobre la igualdad de género. El enfoque de género, en términos de Scott (1996), permite mirar el género como un factor determinante para entender los niveles de vulnerabilidad de la mujer, los riesgos del desplazamiento por territorios desconocidos, el papel de la mujer como sujeto de historias de violencia, la demanda de políticas de género eficientes y la búsqueda de oportunidades de preparación e inserción en el circuito laboral del territorio receptor. La crisis climática se ha convertido en un tema de discusión de investigadores, que reconocen la necesidad de repensar la relación entre el ser humano y el medio ambiente, ya que se espera que en los años venideros millones de personas abandonen sus países por inundaciones, sequías, pérdida del suelo fértil y falta de condiciones mínimas para acceder al cultivo, entre otras aristas de la crisis ambiental. El enfoque de género permite analizar la objetivación de la naturaleza, la migración climática desde América Latina y El Caribe; y poner el acento en una necesaria reflexión teórica e interdisciplinaria que amplíe el rango de la investigación en la actualidad. El género pasa a ser una categoría útil para el análisis histórico, integral y observacional de la realidad de la mujer. Al considerar que la mujer está en riesgo de sufrir un mayor grado de vulnerabilidad en el proceso de movilidad humana, se ha respondido a la pregunta de investigación: ¿cómo enfrenta la mujer la movilidad humana en el contexto de la crisis climática actual? Para ello, se ha examinado la migración como un fenómeno demográfico que ha dejado de ser correlativo únicamente a la economía, pasando a ser un tema ambiental y profundamente ecológico; un hecho que requiere estudio de casos cada vez más amplios. REFERENCIAS Altamirano, T. (2014). Refugiados ambientales: cambio climático y migración forzada. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. https://www.google.com/rl?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjMq7GasdOEAxUh48kDHb4CBooQFnoECBAQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww. corteidh.or.cr%2Ftablas%2Fr37751.pdf&usg=AOvVaw3sU5xoLTdIklxFmT4FTWIb&opi=89978449 Arana, M. (2017). Género y cambio climático en América Latina. 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Así, en lo referente a los desastres naturales, el Estado es quien debe garantizar que estos derechos también presenten un espectro de protección en relación con la actividad del clima y sus consecuencias. Por tal motivo, es necesario identificar el contenido y alcance de los derechos de las personas o grupos de migrantes climáticos por afectaciones de los acontecimientos de la naturaleza; esto ya que, incluso los instrumentos internacionales de derechos humanos, solo se han preocupado por regular medidas de temor de riesgos naturales. En este sentido, el objetivo de esta investigación fue identificar los derechos de las personas en procesos de migración climática en el sistema constitucional ecuatoriano. Con una metodología cualitativa, nivel de investigación descriptiva, método hermenéutico y técnica de revisión documental, se concluyó que en el Ecuador existen derechos constitucionales amparados por el principio de igualdad formal y material, bajo los criterios indicados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. No obstante, con la proliferación de los desastres naturales, es necesaria una norma sustantiva y adjetiva para amparar a las personas afectadas por el cambio climático hacia la vida digna. Palabras clave: derechos, medio ambiente, migración climática, cambio de clima, normativa. 28 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” THE CONSTITUTIONAL SYSTEM OF ECUADOR REGARDING THE RIGHTS OF PEOPLE IN CLIMATE MIGRATION PROCESSES Abstract The Ecuadorian State, within its legal system, establishes the State’s obligation to implement measures to prevent and mitigate the temporary and permanent risks of climate change. The Constitution of the Republic of Ecuador contains a number of rights that enable people to live with dignity. Thus, with regard to natural disasters, it is the State that must ensure that these rights also present a range of protection in relation to climate activity and its consequences. For this reason, it is necessary to identify the content and scope of the rights of individuals or groups of climate migrants affected by natural events; the reason is that even international human rights instruments have only been concerned with regulating measures for fear of natural hazards. In this sense, the objective of this research was to identify the rights of people in climate migration processes in the Ecuadorian constitutional system. With a qualitative methodology, descriptive research level, hermeneutic method, and documentary review technique, it was concluded that in Ecuador there are constitutional rights protected by the principle of formal and material equality, under the criteria indicated by the jurisprudence of the Constitutional Court. However, with the proliferation of natural disasters, a substantive and adjective regulation is needed to protect people affected by climate change towards the achievement of a dignified life. Keywords: rights, environment, migration, climate change, climate change, regulation. 29 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 INTRODUCCIÓN En la actualidad, la amenaza apremiante producida por el cambio climático se ha convertido en una necesidad de actuar diligentemente por parte de los Estados; entonces, les corresponde establecer diferentes políticas públicas encaminadas a la protección y defensa de los derechos pertenecientes a cada uno de los individuos que coexisten en el medio ambiente. Theofilos et al. (2020) indican que existe una cantidad de actividades realizadas por la naturaleza; entre ellas, constan los desastres naturales estimulados por el cambio climático. La Organización de Naciones Unidas (ONU) (1994), en la Convención Marco sobre el Cambio climático (CMNUCC, 1994), en el artículo 1, entiende por “cambio climático al canje del clima con responsabilidad directa o indirecta de la actividad humana”, que perturba la composición de la atmósfera y produce alteraciones en el medio ambiente (desastres o fenómenos naturales), surgidos en lugares cercanos a zonas habitadas, lo cual provoca pérdidas humanas y materiales. A nivel internacional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido enfático al señalar las obligaciones de los Estados inmersos en este tipo de eventos, puesto que las principales afectaciones recaen en las personas. La Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre (1991), en sus considerandos ha entendido al medio ambiente como un ente propenso donde pueden “ocurrir desastres, catástrofes y otras calamidades que destruyen la vida y amenazan la seguridad y bienes de los habitantes del continente americano” (párr. 1). Posteriormente, en apoyo a esta convención internacional, en 1994 se expidió la CMNUCC para encontrar soluciones a los cambios peligrosos del sistema climático. En este contexto, el Estado ecuatoriano está expuesto y es vulnerable a los cambios climáticos y sus secuelas. Según un estudio de Estrategias de Gestión Financieras del Banco Mundial, las complicaciones surgen debido a su ubicación geográfica y sus “características climáticas, hidrológicas y geofísicas, por lo que está constantemente amenazado por fenómenos de origen natural, que a lo largo de la historia han causado enormes pérdidas de vidas humanas y graves efectos en la economía” (Banco Mundial, 2020, p. 11). Paralelamente, los efectos negativos del cambio climático del país surgen principalmente por constantes lluvias (inundaciones, derrumbe de tierras, daño de cultivos, etc.), sismos de volcanes, terremotos y otros acontecimientos producidos por la acción del ser humano. Hechos con repercusiones en los habitantes, ya que se ven obligados a buscar medidas alternativas de reacción, como recuperar sus cultivos, buscar nuevos lugares para vivir, rescatar la economía y adaptarse a los cambios socioambientales. 30 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Para lograr este cometido, hay que efectivizar las medidas mencionadas junto con la intervención del Estado como garante de los derechos constitucionales. En el Ecuador, durante la última década, según el diario El Comercio (2022), han sucedido fenómenos como: el aluvión de La Gasca en la ciudad de Quito, el deslizamiento de tierra en el cantón Alausí (provincia de Chimborazo), la creciente de ríos por lluvias y la afectación de viviendas de los habitantes de los cantones de Caluma y Echeandía (provincia de Bolívar); y otros que están sucediendo en el país debido a la llegada del fenómeno de El Niño. Estos eventos naturales han ocasionado la destrucción total de viviendas, y habitantes damnificados que han debido desplazarse a otros lugares dentro del país. Tal condición permite formular la problemática de la presente investigación: ¿Cómo regula el Estado ecuatoriano los derechos de las personas en procesos de migración climática dentro del sistema constitucional? En consecuencia, el objetivo de este trabajo es identificar los derechos de las personas en procesos de migración climática en el sistema constitucional ecuatoriano, para conocer las acciones ejecutadas por el Estado, en aras de cumplir con sus obligaciones procedentes de los derechos de las personas en situación de movilidad, debido a los efectos causados por el cambio climático, que deriva en el fenómeno de la migración climática. METODOLOGÍA La metodología utilizada tiene un enfoque cualitativo, porque se realiza una descripción del fenómeno, de modo que, según Hernández-Sampieri et al. (2014): […] el investigador comienza el proceso examinando los hechos en sí y revisado los estudios previos, ambas acciones de manera simultánea, a fin de generar una teoría que se va descubriendo o construyendo de acuerdo con el contexto y los eventos que ocurren conforme se desarrolla el estudio. (p.7) En este caso, se necesitó recopilar la doctrina, normativa internacional y nacional sobre efectos del cambio climático en Ecuador, y derechos de las personas en situación de movilidad, frente a la obligación del Estado de actuar con diligencia cuando ocurren fenómenos naturales. Además, tiene un nivel descriptivo, porque pretende especificar la regulación de los derechos de las personas en situación de migración climática en el sistema constitucional ecuatoriano. Es decir, “mide o recolecta datos y reporta información sobre diversos conceptos, variables, aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno o problema a investigar” (Quintana y Hermida, 2019, p. 108). El método utilizado es el hermenéutico, que ofrece una alternativa de interpretación de textos en estudios con nivel descriptivo: “implica un proceso dialéctico, en donde el investigador navega entre las partes y el todo del texto para lograr una comprensión adecuada del mismo” (Quintana y Hermida, 2019, p. 3). Por ello, se analizó e interpretó los derechos y obligaciones del Ecuador para asistir a las personas en procesos de migración climática. 31 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 La técnica de investigación utilizada para obtener información del fenómeno estudiado es la revisión documental de los avances doctrinarios y normativos de los fenómenos naturales. Changoluisa (2016) sostiene que el objetivo de esta técnica es “buscar y encontrar datos de la realidad, para ser analizados e interpretados por el investigador mediante su explicación teórica” (p. 68). DESARROLLO El cambio climático a nivel mundial ha tenido efectos positivos y negativos para el desarrollo de las sociedades. El primer grupo corresponde al crecimiento del medio ambiente, donde existe armonía y buena convivencia entre los seres humanos y la naturaleza; es decir, prima el desarrollo sin causar daño unos a otros. El segundo grupo, el de los efectos negativos, comprende las alteraciones suscitadas entre la naturaleza y las acciones de los seres humanos, que impactan en el sistema ambiental y causa daños entre sí. El desarrollo de la vida en el medio ambiente depende del cambio climático, por lo que sus variaciones son producto de las actividades del ser humano o de los acontecimientos devenidos de la naturaleza, razón por la cual es ineludible abordar a cada componente básico que integra el sistema climático e identificar la relación con los derechos de protección de las personas migrantes afectadas por el clima. Nociones básicas del sistema climático Medio ambiente El espacio donde cada organismo desarrolla su propia vida en interacción con otros se denomina medio ambiente. La Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente en Estocolmo (1972) ha definido a este concepto como ‘aquellos factores físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos en un plazo corto o largo sobre los seres vivos y actividades humanas’. Angrino (2014) considera que es el “conjunto de relaciones en el que la cultura es mediadora a diferentes niveles, entre el sistema natural y el sistema social” (p. 33). La Corte Constitucional del Ecuador (CCE o la Corte), al definir al medio ambiente, ha dicho que se trata del espacio “donde vivimos todos sin distinción” (Sentencia No. 2167-21-EP/22, 20223, párr. 92), dividido por dos factores4: los bióticos (seres con vida), en donde habitan seres humanos, plantas y animales; y los abióticos (elementos sin vida), como el agua, el aire, la tierra y la luz (Sentencia No. 253-20-JH/22, 20225, párr. 64). 3 4 5 32 En el presente caso, la CCE examina un caso, planteado en contra del Municipio de Quito, por vulnerar los derechos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado en conexidad con el derecho al hábitat seguro, al agua, al desarrollo sostenible, a la ciudad; a los derechos de la naturaleza. Existe un tercer factor, que es la creación artificial, donde el ser humano utiliza el factor biótico y abiótico y lo eleva a la industrialización, urbanización, cultura, tradición, tecnología, etc. En este caso, se analizaron los derechos constitucionales de una mona chorongo denominada “Estrellita”, en donde la Corte CE determinó los alcances del derecho a la naturaleza. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” De modo que la buena convivencia en el medio ambiente dependerá de la función que cumpla cada factor de acuerdo con los límites permitidos. El límite es legítimo cuando los factores bióticos, abióticos y artificiales realizan acciones observando que los elementos no se destruyan, extingan o deterioren. Ahí nace la importancia del sistema ambiental bajo el mecanismo de equilibrio entre integrantes para preservar la vida en la tierra, es decir, deben cuidarse unos a otros. Por otro lado, cuando concurre exceso de límites permitidos, significa que el factor biótico provocó un daño (contaminación, degradación de la atmósfera) contra el factor abiótico o viceversa (cambios climáticos, deslaves, huracanes, etc.) o a la vez las creaciones artificiales no cumplieron con los estándares mínimos de la conservación ambiental. Por tal razón, este es el punto de partida para el origen de los problemas ambientales, ya que pasan a ser protagonistas de la vida social, cultural y política6. El clima Al clima se lo conoce como aquellas condiciones atmosféricas propias que identifican a un lugar determinado; para el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático de México (2021), consiste en el estado del sistema climático como un todo, constituido por la cantidad y frecuencia de lluvias, la humedad, la temperatura, los vientos, etc., y es esta acción compleja que influye en la existencia de los seres sometidos a este. Tratar sobre el clima implica reconocer la composición de los “parámetros de temperatura, precipitación, viento, humedad, presión atmosférica y nubosidad” (Matero, 2022, párr. 17), que son elementos del clima. Estos pueden modificarse, acentuarse o limitarse por factores del clima según la latitud, los vientos elevados, las corrientes y las distancias del mar, altitud y relieve, dando lugar a los tipos de temperaturas. En el Ecuador dependiendo de las condiciones atmosféricas, existen climas cálidos, templados y fríos. Cambio climático La ONU (2018) ha definido al cambio climático como las permutaciones a largo plazo de temperaturas y patrones climáticos. Mientras que la CMNUCC (1994) menciona que es un fenómeno “atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables” (Art. 1.b). Bajo este criterio, el clima cambia constantemente por las actividades variadas que realizan los organismos dentro del medio ambiente. Para ello, el cambio de clima tiene su origen en la existencia de dos componentes, lo natural y lo humano: 6 i) Social: Generalmente afecta a la gente de escasos recursos económicos. ii) Cultural: La migración obliga a que las personas se vean obligadas a nuevas costumbres (comunicación, turismo, negocio, etc.). iii) Política: Depende de las políticas públicas que generen los gobernantes de turno en apoyo a este grupo de personas. 33 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 - Componente natural: Son las transformaciones propias de la naturaleza, es decir, no dependen del ser humano, como los cambios del ecosistema que genera erupción, lluvias, inundación, tormentas, deslaves, temblores, etc. Estas acciones pueden afectar la convivencia de los seres vivos. - Componente humano: La mayor parte de cambios climáticos son causados por la acción del hombre porque es el organismo vivo con más interacciones en el medio ambiente: “no solo crea el medio ambiente artificial, sino que explora, modifica y utiliza los recursos del medio ambiente natural para la supervivencia y bienestar” (Etecé, 2023, párr. 2). Al existir combinación entre estos componentes, la actividad de una altera a la otra. Empero, las actividades humanas han sido en su mayoría el principal motor del cambio climático. La quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas han forjado la “emisión de gas de efecto invernadero que actúan como una manta que envuelve a la Tierra, atrapando el calor del sol y elevando las temperaturas” (Etecé, 2023, párr. 3); consecuentemente, la suma de estas acciones provoca desastres naturales. Desastres naturales Cuando el cambio climático acarrea fenómenos naturales de gran magnitud en lugares habitados, deja terribles pérdidas humanas y materiales; a esto se lo conoce como desastre natural. A saber, la ONU (2009) ha dicho que desastre es: “la interrupción seria del funcionamiento de una comunidad o sociedad que causa pérdidas materiales, económicas o ambientales, que exceden la capacidad de la comunidad o sociedad afectada para enfrentar la situación utilizando sus propios recursos” (pp. 13-14). También implica efectos graves el no anticipar dichos acontecimientos, mediante acciones de preparación y protección adecuada de la persona o grupo de personas afectadas. Tampoco se puede usar recursos propicios para responder ante un desastre, porque en minutos puede matar, herir o afectar a miles de personas, destruir ciudades enteras y medios de vida (cultivos, ganados, pesquerías, etc.), e inutilizar infraestructuras de transporte, comunicación, electricidad, agua, saneamiento y atención médica (Médicos sin fronteras, 2015). Una de las respuestas de las personas a estos sucesos es empacar sus pertenencias (si el tiempo lo permite) y dejar sus hogares en búsqueda de un lugar adecuado para precautelar su integridad y desarrollar sus vidas7. De ahí, surge un nuevo modelo de movilidad humana, conocida como migración climática. 7 34 Las personas son las principales afectadas, pero afecta también a otros organismos vivos (plantas, animales, microorganismos, etc.) o no vivos (suelo, ríos, lagos, montañas, etc.) del medio ambiente. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Movilidad humana La Ley Orgánica de Movilidad Humana8 (2017) ha definido a este concepto como “movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo humano para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado diferente al de su origen o en el que haya residido previamente, que genera derechos y obligaciones” (Art. 3.8). La Organización Internacional para las Migraciones (2011) afirma que la migración climática se trata de La movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación9, entendiendo que se trata de un proceso complejo, motivado por diversas razones, que se realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por periodos cortos o largos, o, incluso, para desarrollar una movilidad circular; implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior. (párr. 23) Por consiguiente, se recoge algunos elementos nucleares que la definen, según las citas realizadas: - Proceso humano: el ser humano es el principal actor del proceso de movimiento o circulación. Expresión del ejercicio de un derecho humano: “la movilidad es la expresión social del ejercicio del derecho a la libre circulación” (Corte Constitucional, 2010, Dictamen No. 042-10-DTI-CC, p. 11). Multicausal: los motivos que llevan a movilizarse son variados: laborales, económicos, educativos, forzados o voluntarios, recreativos, etc. Intencionalidad de permanencia: intención de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos. Cruce de límites: implica el desplazamiento entre límites o divisiones geográficas o políticas. En síntesis, la movilidad humana abarca la posibilidad de buscar otro destino, diferente al lugar de origen, para habitar temporal o permanentemente, por las causas descritas del elemento multicausal del acápite anterior. Por lo que, la comprensión de los fenómenos relacionados con la movilidad sucede, entre otros motivos, por el forzado. Este es el que tiene relación directa con el desplazamiento de personas por los efectos negativos del clima, ya que no tienen otra opción que migrar. Migración climática Este concepto surgió de la concepción de movilidad humana, porque hoy no solo existen migrantes de un país a otro, sino que se renovó al establecer que el 8 9 Esta ley, al ser de incorporación reciente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tiene alcances limitados en su definición. Este derecho está reconocido en el Ecuador como el derecho a la movilidad humana, derecho que se encuentra contemplado en el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, que determina: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria...” (2008, Art. 40). 35 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 cambio climático es un motor poderoso de migraciones de personas en el ámbito interno o externo de un Estado. Así, por ejemplo, el ambientalista Russel (1976) se refirió por primera vez a la existencia de una categoría de migrantes por causas ambientales, cuando dicha aseveración no tenía un marco jurídico perfeccionado. Con el paso del tiempo, en la 94a sesión de la Organización Internacional para las Migraciones, se discutió las causas del cambio climático y el medio ambiente, y se propuso una definición de migración ambiental, refiriéndose a los procesos en los que las personas se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, o deciden hacerlo ya sea temporal o permanentemente en su país o en el extranjero, debido a los cambios imprevistos o graduales en el medio ambiente, que afecten negativamente su vida o sus condiciones (Bermúdez, 2017). Igualmente, Román (2018) en su informe intitulado “Las migraciones climáticas: una aproximación al panorama actual”, propuso la siguiente definición: Las migraciones climáticas comprenden los desplazamientos causados, directa o indirectamente, por el cambio climático. Son un fenómeno complejo y heterogéneo, que abarca situaciones tan diferentes como las de las comunidades que, ante una fuerte sequía, ven sus cultivos peligrar y envían a un miembro de la familia a trabajar a un pueblo cercano para aumentar sus ingresos económicos, como las de los habitantes de los pequeños Estados insulares de escasa elevación. (párr. 7) El autor de este trabajo de investigación considera que la migración climática es un concepto moderno provocado por los cambios climáticos producto de las actividades propias de la naturaleza o los seres humanos. A partir de la migración climática, ocurre un fenómeno de traslado de personas de un lugar a otro, sea bien en un mismo Estado o a nivel internacional, causado por la coacción, lo que incluye la amenaza a la vida y a su subsistencia. Así, se requiere la intervención estatal en una situación compleja que afecta a un grupo cada vez más extenso de individuos, impactados por el cambio climático o por eventos ambientales excesivos, a los que se puede denominar migrantes climáticos. Ante tal circunstancia, es oportuno aclarar el alcance de las obligaciones estatales para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de derechos humanos (DD. HH.); y, además, desde las perspectivas nacionales. Desarrollo del Sistema Internacional de Derechos Humanos en casos de migración ambiental Las afectaciones ambientales no solo actúan en un lugar específico, sino que se extienden a nivel mundial. Este hecho constituye un considerable impacto en los derechos de las personas, y coloca en riesgo a las generaciones futuras, principalmente las más vulnerables como, por ejemplo, las personas con bajos recursos económicos10. 10 36 Los efectos ambientales si repercuten en la economía de las personas. La que tiene el poder económico puede migrar a otro lugar sin problema, mientras que, las de bajos recursos económicos no tienen un “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Los instrumentos internacionales de DD. HH. protegen derechos inherentes a cada persona, e incluyen a los de movilidad humana, lo que encierra además a la migración de personas por factores climáticos; en otras palabras, migraciones climáticas. Entre ellos, constan: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana de Derechos Humanos (1978), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven (1985), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), entre otros. En conjunto, estos instrumentos internacionales establecen derechos y principios a proteger y desarrollar por los Estados parte. Sin embargo, la normativa internacional, no ha abordado totalmente los DD. HH. de la población más vulnerable, por las repercusiones que deja el cambio climático. Por otra parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2009) comentó que los efectos del cambio climático inciden directamente en el efectivo goce de los derechos humanos. En este contexto, coexisten al menos cuatro categorías de DD. HH. afectadas directamente por el cambio climático con relación a las personas obligadas a migrar: 1) la protección de la vida, la seguridad y la integridad física, mental y moral; 2) la protección de los derechos relacionados con las necesidades básicas de la vida; 3) la protección de otros derechos socioeconómicos y culturales (educación, propiedad y posesiones, hogar, etc.); y, 4) la protección de otros derechos civiles y políticos (libertad de movimiento, derechos electorales, expresión, asociación, etc.). (Felipe, 2016, p. 179) En la actualidad, no existe normativa internacional de DD. HH. para proteger la migración ambiental. No obstante, los instrumentos internacionales que tratan sobre derechos fundamentales del ser humano se han utilizado para la emisión de criterios jurisprudenciales. Por ejemplo, están los razonamientos dados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para dictar opiniones consultivas referente a las obligaciones estatales frente a este fenómeno natural. Para ilustrar mejor, el 9 de enero de 2023, la República de Colombia y Chile realizaron una consulta sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte IDH11. El propósito fue aclarar el alcance de las obligaciones estatales, para responder las emergencias climáticas con atención al derecho internacional de DD. HH., pero, hasta la fecha de la presente investigación, el organismo internacional no ha dado respuesta. 11 capital para adquirir bienes en otros lugares, ni tienen opciones de anticipar eventos nocivos de la naturaleza. Colombia y Chile realizaron la presente consulta a la Corte IDH con el propósito de aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los DD. HH., que tenga especialmente en cuenta las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la supervivencia humana en el planeta. 37 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 En esta misma línea, el 15 de noviembre de 2017 la Corte IDH emitió la opinión consultiva No. OC-23-1712 respecto de las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente. En ella, trató sobre los DD. HH. afectados por la degradación ambiental, los cuales deben ser tutelados por los Estados. Hay que mencionar, además, que, cuando existe variación del clima y produce desastres naturales con consecuencias directas en los seres humanos, los “Estados tienen que cumplir con una serie de obligaciones, tanto para daños dentro de su territorio o los que traspasen sus fronteras” (Opinión consultiva OC-23/17, 2017, párr. 125). Ahora bien, estas obligaciones esbozadas por la Corte IDH son: a) La obligación de prevención: Consiste en la responsabilidad de velar por las actividades ejercidas en cada Estado, no causen daño en el medio ambiente, y esta, en lo posterior, reaccione con catástrofes de índole natural. La prevención tiene los siguientes criterios: - El ámbito de aplicación de la obligación de prevención: La prevención va dirigida al medio ambiente en relación con la vulneración de los DD. HH. - El tipo de daño que se debe prevenir: Daños significativos que puedan conllevar a la violación de derechos fundamentales. - Las medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con esta obligación: No se puede establecer de forma taxativa o determinante las medidas que deben adoptar los Estados, ya que estas dependerán de la afectación a cada derecho. No obstante, la Corte IDH ha establecido cinco: i) regular; ii) supervisar y fiscalizar; iii) requerir y aprobar estudios de impacto ambiental; iv) establecer un plan de contingencia; y v) mitigar en casos de ocurrencia de daño ambiental (párr. 144). b) Principio de precaución: Medidas que deben adoptar los Estados en donde no existe certeza científica sobre el impacto de los cambios climáticos en los DD. HH. c) Obligación de cooperación: Los Estados deben buscar alianzas, principalmente los potencialmente afectados que requieren cooperación de otros, para adoptar las medidas de prevención y mitigación necesarias. Para el cumplimiento de esta obligación existen deberes específicos: - Deber de notificación. Deber de consultar y negociar con los Estados potencialmente afectados. Posibilidad de intercambio de información que se establece en múltiples instrumentos internacionales en materia ambiental. d) Las obligaciones procedimentales en materia de protección del medio ambiente: Corresponde a la forma en que se desarrollan los procedimientos 12 38 Colombia realiza una consulta a la Corte IDH con la finalidad de que determine el alcance de las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida e integridad física. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” ambientales para salvaguardar los DD. HH., e incluye: i) acceso a la información; ii) participación pública, y iii) acceso a la justicia. A la vez, guardan relación directa con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente13. Las obligaciones descritas nacen para que los Estados creen mecanismos para la protección de derechos de las personas en situación de desastres naturales causados por el cambio climático. A pesar de esto, la normativa internacional en DD. HH. ha sido escueta para la asistencia de personas migrantes ante estas circunstancias. Resumiendo, el marco jurídico internacional de DD. HH. hasta la actualidad no brinda garantías mínimas ni específicas para las personas migrantes por situaciones relacionadas con el clima. Por lo que, a continuación, se estudiarán los problemas del cambio climático en el Ecuador, y el régimen constitucional y jurídico para la protección de los derechos de las personas en movilidad humana por este factor. La situación del Ecuador frente a los problemas del cambio climático y las migraciones derivadas de sus efectos En el país, los impactos del “cambio climático son un tema complejo de estudiar ya que los académicos explayan sus opiniones, pero no existe cooperación institucional para poner en práctica los estudios realizados para el efecto” (Banco Mundial, 2020, p. 35). Aunque los efectos de los cambios en el clima se presentan a nivel global, estos dependerán de las condiciones y el nivel de industrialización de cada país. El Ecuador no es país industrializado, pero tiene alianzas con países con estas características, lo cual, prima facie, supondría un nivel bajo en la generación de cambios climáticos. A pesar de esto, la “ubicación geográfica (línea ecuatorial), y sus características climáticas, hidrológicas y geofísicas, hacen que Ecuador se encuentre constantemente amenazado por fenómenos de origen natural, como sismos, inundaciones y erupciones volcánicas” (Banco Mundial, 2020, p. 45), que a lo largo del tiempo han dejado numerosas pérdidas humanas y económicas. En los estudios de Coronel y Buñay (2018) es posible apreciar que: Ecuador está propenso a desastres naturales debido a su ubicación geográfica. El Cinturón de Fuego que rodea las costas del Pacífico mantiene una constante actividad sísmica y volcánica de las franjas que comprende. Así mismo, por su característica hidrológica y meteorológica hace que el país tenga una diversidad de ecosistemas, pero también que esté propenso y vulnerable a los riesgos naturales. (p. 200) De tal manera, la migración climática en el país surge principalmente por su ubicación geográfica y las características del clima. Ergo, es posible identificar 13 Los efectos locales del cambio climático implican que cada país tiene que enfrentarlos de diferentes maneras en comparación con otros países. 39 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 amenazas comunes, como terremotos, fallas geológicas, tsunamis, actividad volcánica, deslaves e inundaciones. Esta postura pone en evidencia que el Ecuador siempre es y será propenso a ser afectado por los efectos negativos del cambio climático. Importantes acontecimientos del clima en el Ecuador La actividad de fenómenos geológicos, acciones volcánicas, inundaciones, deslizamientos de tierra, derrumbes de edificios, granizadas, terremotos, etc., hace que el país sea uno de los más vulnerables al cambio climático. Así, por ejemplo, los principales daños provocados por el clima en el Ecuador según el periódico El Comercio (2022) son: - Terremoto de la provincia de Manabí en el año 2016, que dejó damnificados y grandes pérdidas humanas y económicas. - La actividad de los 27 volcanes potencialmente activos. El 39 % de la población ecuatoriana está expuesta a sus amenazas, un valor creciente por la expansión de los asentamientos urbanos. - Los incendios forestales, que dejan pérdidas de cultivos y la tierra infértil para la producción de los habitantes. - El clima por las épocas lluviosas; efectos del fenómeno de El Niño, que provocan inundaciones de ríos (destruyendo viviendas de los habitantes), interrupción de vías por descenso de lodos y rocas. Se espera más efectos en el futuro. - Aluvión de La Gasca en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en el año 2022, que dejó pérdidas humanas, económicas y viviendas destruidas. - El deslizamiento de tierra del cantón Alausí, provincia de Chimborazo; que implicó pérdidas humanas y destrucción de viviendas. Estos son solo algunos ejemplos del poder de la naturaleza en el Ecuador. A futuro se espera más eventos similares por la ubicación geográfica del país. Una de las medidas adoptadas por las víctimas es la “migración climática porque los espacios donde ocurren los desastres naturales quedan totalmente destruidos” (Theofilos et al., 2020, p. 27). Consecuentemente, el gobierno ecuatoriano tiene la obligación de reaccionar a estos eventos de la naturaleza y lo ha hecho con base a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico interno e internacional. Sin embargo, los mecanismos de protección de derechos de las personas que migran por situaciones derivadas de los efectos del cambio climático es un tema que aún no se ha desarrollado integralmente. 40 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Regulación normativa de la migración climática en el Ecuador Constitución de la República del Ecuador La Constitución de la República del Ecuador (CRE o la Constitución) de 2008 consagra varios derechos y obligaciones estatales para las personas afectadas por el cambio climático, producto del cual deben movilizarse a otros lugares del territorio con la finalidad de seguir ejerciendo su derecho a la vida digna14. El artículo 414 impone al Estado la obligación de adoptar medidas adecuadas para mitigar el cambio climático en aras de conservar los bosques, la vegetación y proteger la población en riesgo, en observancia a los principios ambientales del artículo 39515. Tal cuestión, además, permite efectivizar los derechos del régimen del buen vivir contenidos en el título VII, como educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, ciencia y la tecnología, población, seguridad humana, transporte, el disfrute del tiempo libre, entre otros. El artículo 340 de la Constitución (2008) establece que el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, la garantía y la exigibilidad de los derechos constitucionales. Entre los ámbitos de protección, se encuentran los derechos fundamentales necesarios para la subsistencia del ser humano; ubica en la misma jerarquía a la gestión de riesgos, ya que es vital para el desarrollo del Estado. Por su parte, el artículo 389 menciona la obligación de protección del Estado frente a los efectos negativos de los desastres naturales o antrópicos en tres momentos: i) la prevención ante el riesgo, ii) la mitigación de desastres, y iii) la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales. Este postulado constitucional tiene por finalidad proteger a las personas, colectividades y naturaleza, a través de la atención frente a riesgos, para minimizar su condición de vulnerabilidad. En el mismo acápite, introduce las funciones principales del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo, que, en síntesis, son: i) Identificación de riesgos, ii) generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente para la gestión de riesgo, iii) asegurar integración transversal obligatoria de la gestión de riesgo en instituciones públicas y privadas, iv) fortalecer capacidades ciudadanas e institucionales para identificar y gestionar riesgos, v) articular y coordinar instituciones y acciones en materia de gestión de riesgo en caso de desastre, vi) coordinar acciones para reducir vulnerabilidades y efectos negativos de los desastres, vii) garantizar financiamiento suficiente y coordinar la 14 15 El artículo 35 reconoce como derechos de los grupos de atención prioritaria a las personas en situación de desastres naturales. Deben recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El artículo 395 de la Constitución se refieren de manera exclusiva al accionar del Estado para proteger la naturaleza, cuando los particulares intervienen en ella. Sin embargo, estos principios ambientales tienen relación con el artículo 278; en conjunto buscan la protección y desarrollo del buen vivir, las personas y las colectividades, y sus diversas formas organizativas. 41 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 cooperación internacional en gestión de riesgo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 389) Las medidas impuestas por la CRE (2008) deben acatarse según las competencias. En el ámbito territorial, según su artículo 390, los riesgos se gestionan con base en el principio de descentralización subsidiaria, es decir las instituciones públicas, como el Ministerio del Ambiente de cada zona, o los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Metropolitanos (GAD) provinciales y cantonales, son responsables en su perímetro geográfico. Cuando estas no tengan la capacidad suficiente para atender las situaciones derivadas de riesgo, las instituciones jerárquicamente superiores brindarán apoyo administrativo, financiero y técnico. En ultima ratio, el artículo 261, numeral 8, da la competencia exclusiva al Estado central para el manejo de desastres naturales. El artículo 392 de la CRE (2008), de manera general, dice que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. Razón por la que debe realizar políticas públicas, en coordinación de sus organismos con otros Estados y la sociedad civil, para abarcar la movilidad humana. Adicional de los artículos citados, existe una serie de disposiciones constitucionales relacionadas con la gestión de riesgos y movilidad humana (general) en el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos. No obstante, no hay un capítulo en la Constitución16 sobre protección de derechos de las personas en situación de migración provocados por los desastres naturales, pero se entiende que los derechos y obligaciones constitucionales son iguales para todos de acuerdo con su artículo 11, numeral 217. Código Orgánico del Ambiente Es el encargado de “garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir” (Código Orgánico del Ambiente, 2017, Art. 1). El libro cuarto menciona de manera exclusiva al cambio climático, el cual busca generar políticas públicas orientadas a diseñar, gestionar y ejecutar acciones para prevenir y mitigar los efectos dejados en los DD. HH. El artículo 248 asienta los fines que tiene el Estado en esta materia; sus numerales dicen lo siguiente: i) Prevenir y evitar la ocurrencia de los daños ambientales, ii) Desarrollar programas de educación, investigación, innovación, desarrollo, desagregación y transferencia 16 17 42 Según los estudios realizados por Pérez et al. 2019 concluyen que existen ejemplos concretos a nivel mundial sobre migración climática (Brasil, Argentina, Chile, Colombia, EE. UU, Perú, entro otros), pero dentro de sus legislaciones internas no existe regulación sobre estos temas, es más, ni la propia Corte IDH les ha impuesto obligaciones para adecuar tales preceptos en sus cuerpos normativos (p.21). El artículo 11, numeral 2, consagra que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, sin ser discriminados entre otros por la condición socioeconómica o migratoria. En caso de desigualdad el Estado debe adoptar medidas de acción afirmativa para compensar tal efecto. Por su parte, el numeral 7 reconoce los derechos que provengan de la dignidad humana, sin estar normados en la Constitución o los Instrumentos Internacionales de DD. HH. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” de tecnología sobre el cambio climático, iii) Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas, iv) Regular y controlar las acciones y medidas para la adaptación y mitigación, v) Coordinar, implementar y aplicar la política nacional, vi) Impulsar el desarrollo sostenible en los modelos de gestión y planificación territorial a nivel local, regional y nacional, vii) Establecer mecanismos para la gestión de riesgos y desastres o emergencias ocasionadas por efectos del cambio climático, viii) Garantizar el acceso oportuno a la información necesaria para gestionar adecuadamente el riesgo, y ix) Fomentar el uso y garantizar el acceso de energías renovables. (Código Orgánico del Ambiente, 2017) El numeral 7 del artículo citado es el único que aborda el tema de la activación del sistema de gestión de riesgos, cuando el cambio climático ha provocado desastres o emergencias. Las prioridades de los fines y la gestión de estos fenómenos deben estar encaminadas en reducir y minimizar las afectaciones sufridas en las personas, especialmente aquellas en situación de riesgo, los grupos de atención prioritaria y las personas en condición de pobreza. En los siguientes artículos del mismo libro, se fijan varios criterios referentes a los instrumentos para las medidas y la gestión sobre la adaptación en la mitigación del cambio climático, enfocado en la prevención y protección de los daños ambientales. No obstante, tampoco ha desarrollado un capítulo que haga referencia a los derechos de los migrantes afectados por el cambio climático.18 Código Orgánico de Descentralización (COOTAD) Ordenamiento Territorial, Autonomías y Este cuerpo normativo recoge las competencias y funciones principales de los gobiernos autónomos descentralizados, para efectivizar la gestión desconcentrada del Estado en los distintos ámbitos territoriales. Existen algunas disposiciones que aún están vigentes referentes a la gestión de riesgos. El artículo 3, literal d, en referencia a la descentralización del Estado, instituye que el gobierno central no ejercerá competencias a ser cumplidas de manera más eficientes por los niveles de gobierno cercanos a la población. En tanto que atribuye responsabilidades claves a los GAD para la prevención y mitigación de los riesgos de desastres naturales. Así, los artículos 54.o y 84.n mencionan la obligación de regular y controlar con normas encaminadas a la prevención de riesgos y desastres. A la vez, refuerza este criterio con el artículo 466 al declararlos responsables del uso y ocupación del suelo de su territorio. Finalmente, en el artículo 140 anota que las competencias de gestión de riesgo les corresponden a todos los niveles de gobierno con relación a las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, con lo que se busca afrontar las amenazas naturales o antrópicas del territorio (COOTAD, 2010). La norma en mención solo tiene su enfoque en la gestión de riesgos; olvida 18 El artículo 249 del Código Orgánico del Ambiente ha establecido prioridades en la gestión del cambio climático: las medidas y acciones para la gestión del cambio climático considerarán prioritariamente reducir y minimizar las afectaciones causadas a las personas, haciendo notar que, si bien prioriza a las personas afectadas por estos eventos, no considera el desplazamiento que deben realizar para garantizar su derecho a la vida digna. 43 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 a las personas que ya han sido afectadas por el cambio climático y se han visto obligadas a migrar. Política de Estado la Estrategia Nacional de Cambio Climático El acuerdo ministerial 95 del año 2013 (Ministerio del Ambiente y Agua), sobre Política de Estado la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el punto 5.3 reconoce que los efectos negativos del cambio climático afectan directamente a la población más pobre, debido a que no cuentan con los recursos suficientes para enfrentar y recuperarse de la pérdida de sus cosechas y sus propiedades. Además, señala que los impactos surgen principalmente por: - Cambios en los servicios y bienes ambientales de los que depende la población, disminuyendo la pesca y forraje para los animales. - Disminución en la disponibilidad y calidad del agua por alteración del régimen hídrico. - Afectación negativa de la producción agropecuaria ocasionada por cambios en la temperatura, precipitación y eventos climáticos extremos (inundaciones, tormentas, movimientos en masa, desertificación, sequía). - Incremento en la morbilidad, mortalidad y lesiones ocasionadas tanto por cambios en la distribución geográfica de enfermedades transmitidas por vectores (chagas, dengue) como por eventos climáticos extremos (Ministerio del Ambiente y Agua, 2013, p. 70). En consecuencia, los impactos descritos llevan a la población a optar por migraciones masivas debido a la degradación de recursos vitales y a las amenazas a los medios de subsistencia (Ministerio del Ambiente y Agua, 2013). Por lo tanto, es indispensable educar a la población para que conozca sobre el impacto y las consecuencias graves que puede ocasionar la naturaleza. De la misma manera, el acuerdo ministerial 95 no recoge o desarrolla derechos para la población obligada a migrar. Plan Nacional de Respuesta ante Desastres Consiste en un documento que se actualiza cada año según el nivel de afectación de los desastres naturales en el Ecuador. Su finalidad es mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y crear consciencia de que existe una estructura de Estado, el cual que puede mitigar los “impactos que ocasionan los eventos peligrosos presentes en el país: sismos, erupciones volcánicas, deslizamientos, inundaciones, incendios forestales con relación directa a las actividades provocadas por el ser humano” (Secretaría de Gestión de Riesgos, 2023, p. 73). Aunque este documento recoge un sinnúmero de medidas para mitigar o prevenir los desastres naturales, deja a un lado a la movilización de personas 44 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” por causas ambientales. Simultáneamente, es consciente de la existencia de la migración climática interna; hace mención del retorno al lugar del desastre de personas afectadas19, conocida como desmovilización: …corresponde al proceso de retorno ordenado, coordinado, seguro y efectivo de los recursos, humanos, técnicos y materiales que fueron empleados en la respuesta. Esta etapa aplica para todos aquellos organismos participantes en la respuesta y que poseen un plan para este efecto. (Secretaría de Gestión de Riesgos, 2023, p. 71) Al figurar al retorno de los componentes humanos al lugar de origen del desastre natural, presume la existencia de la migración climática, causada por los efectos negativos del clima. Entonces, migrar internamente implica observar lo siguiente: - Cada institución debe disponer de un plan o procedimiento de movilización/ desmovilización, y personal capacitado para el mismo. Contemplar las condiciones de seguridad en la que se llevará a cabo el movimiento de personal, las condiciones en las que se moverán los materiales, equipos y herramientas utilizados, y su ubicación final adecuada. Establecer una revisión, conteo, reabastecimiento de materiales y equipos para su reposición20. Estas observaciones corresponden a las más importantes que el autor de este trabajo consideró, en cuanto a las obligaciones estatales referentes a migraciones climáticas obligatorias. Por otro lado, la normativa del Ecuador no establece derechos taxativos (individuos afectados) y obligaciones (Estado) ante estas situaciones; no obstante, existe un cuerpo normativo claro referente a los modos de prevenir y enfrentar riesgos naturales. Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador La Corte Constitucional del Ecuador, como el máximo órgano de interpretación y justicia constitucional, tiene la potestad de emitir jurisprudencia vinculante respecto de los procesos que conoce de oficio o llegan a su conocimiento, de acuerdo con la potestad que le otorga el artículo 436.6 de la Constitución, donde desarrolla e interpreta los derechos fundamentales de las personas (2008, Art. 436). Por consiguiente, en la Sentencia No. 2167-21-EP/22, reconoce que los seres humanos tienen derecho a vivir en un “ambiente sano y ecológicamente equilibrado21, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (sumak kawsay)” (párr. 19 20 21 Esta surge una vez que el Estado ha logrado mitigar o reparar los efectos provocados por los desastres naturales; por ejemplo: en el caso del terremoto de Manabí, el Estado les dio un lugar en donde puedan vivir a las personas afectadas, a más de dotarles de alimentación, vestimenta, salud, etc. Estas medidas fueron recogidas con base en un estudio minucioso del Plan Nacional de Respuesta ante Desastres. Este cita a las Naciones Unidas Sobre Migración, que tiene por finalidad aumentar y diversificar las vías de migración regular relacionada con el clima, entre otras cosas mediante la creación de vías regulares de movilidad laboral, y garantizar que todas las personas, incluidas las mujeres y los niños, puedan acceder a esas vías como una opción de adaptación y una forma de prevenir y abordar situaciones de vulnerabilidad. La Corte IDH ha identificado dos dimensiones del derecho al ambiente sano. Primero, una dimensión individual conectada con el interés de las personas a vivir en condiciones adecuadas para que nazca 45 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 68). Del mismo modo, la preocupación de la CCE por el ambiente se expresa en forma de reconocimiento de derechos22, en obligaciones estatales23 y deberes de particulares, en principios generales y objetivos para el régimen de desarrollo, y en su aptitud para habilitar el ejercicio de otros derechos. Con respecto a la naturaleza, la Corte considera: A la naturaleza como un sujeto complejo que debe ser comprendido desde una perspectiva sistémica porque está conformada por un conjunto interrelacionado, interdependiente e indivisible de elementos bióticos y abióticos (ecosistemas). Cuando un elemento se afecta, se altera el funcionamiento del sistema. Cuando el sistema cambia, también afecta a cada uno de sus elementos. (2021, párr. 44, Sentencia No. 1185-20-JP/21) Al considerar a la naturaleza como un todo, está propensa a causar efectos negativos en la vida de los organismos. En esta misma línea, se ha preocupado porque estas repercusiones del medio ambiente inciden en el ejercicio normal de los derechos constitucionales de los seres humanos, en situación de desastres naturales por factores del clima. Por tal motivo, el: Estado debe materializar el ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución para la protección de la naturaleza. No solo debe proteger a la naturaleza; además está en la obligación de velar por las afectaciones de personas que han sufrido una catástrofe de índole natural. (Corte Constitucional, 2021, párr. 37, Sentencia No. 1149-19-JP/21, 2021) En la Sentencia No. 515-20-JP/21, la Corte fue consciente de que la naturaleza puede alterar gravemente la convivencia pacífica de los individuos cuando uno de sus componentes se altera. En el caso concreto, analizó una acción de protección formulada como consecuencia del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por la vulneración del derecho a la vivienda digna y adecuada. De igual forma, aclaró que el artículo 35 de la CRE reconoce a las personas que han sido víctimas de desastres naturales, como personas y grupos de atención prioritaria. Además, expresó que el artículo 389, “obliga a que el Estado proteja a este grupo de personas, frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural” (Corte Constitucional, 2021, párr. 43, Sentencia No. 515-20-JP/21). Esta obligación se cumple mediante: la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Estos fenómenos, tienen en común la potencialidad de provocar daños que afectan proyectos de vida de las 22 23 46 y florezca la vida. En su dimensión colectiva, ha señalado que el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. CRE, artículo 14 y artículo 66: “Reconoce y garantizará a las personas: (…) 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”. CRE, Artículo 389: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” personas o grupos poblacionales, especialmente de quienes tienen una vivienda y/o residen en lugares de mayor exposición. (Corte Constitucional, 2021, párr. 43, Sentencia No. 515-20-JP/21) Frente a ello, este grupo de personas puede quedar expuesto a diversas amenazas. “La situación de habitabilidad de las viviendas, que las mismas pueden colapsar días después del desastre o volverse definitivamente inhabitables hacia el futuro. Esto constituye un riesgo para la vida, integridad física y la seguridad de sus ocupantes” (Corte Constitucional, 2021, párr. 49, Sentencia No. 515-20JP/21). Al exponerse a estos eventos, el Estado, según la misma sentencia, tiene dos obligaciones concretas: Prevenir (políticas públicas de prevención de desastres naturales o políticas predesastre); y mitigar, recuperar y mejorar, en lo técnica y presupuestariamente factible, las condiciones de aquellas personas y grupos que han sido víctimas de estos eventos (políticas públicas de mitigación y recuperación por desastres naturales o políticas posdesastre). (Corte Constitucional, 2021, párr. 51, Sentencia No. 515-20-JP/21) Con lo expuesto, el Estado debe generar políticas públicas preventivas24 o, en su defecto, en el mediano y largo plazo; después de ocurrido un desastre natural, debe propender a garantizar el derecho a la vivienda adecuada y digna de las personas, por ejemplo: …disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. (Corte Constitucional, 2014, p. 37, Sentencia No. 146-14-SEP-CC) En este sentido, es necesario que en el Ecuador, el cual por su ubicación geográfica se encuentra expuesto a eventos climáticos negativos, el Estado cumpla con sus obligaciones originadas de la CRE y la jurisprudencia de la CCE, además de garantizar los derechos constitucionales de la mejor manera posible, especialmente para damnificados que son parte de grupos de atención prioritaria y, sobre todo, cuando son personas en situación de doble o triple estado de vulnerabilidad25 según las condiciones del artículo 35 de la Constitución. Con todo lo expuesto, la jurisprudencia de la CCE ha descrito las obligaciones del Estado frente a los fenómenos producidos por el cambio climático. Al mismo tiempo, menciona que este grupo de personas tiene los mismos derechos constitucionales por la disposición del artículo 389 de la Constitución. Finalmente, entiende que todas las personas tienen derecho a que se les reconozca estos derechos, porque es algo innato, que poseen por la sola condición de existir. Por lo tanto, son susceptibles de ser reconocidos iguales ante la ley, disfrutar y gozar de todos los DD. HH. (Corte Constitucional, 2015, Sentencia No. 139-15-SEP-CC). 24 25 i) Garantías de presentación, ii) garantías de abstención, y, iii) garantías de protección. Allí especialmente es en donde el Estado debe destinar su contingente institucional y presupuestario. 47 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 CONCLUSIONES Las variaciones del clima a escala mundial, causadas por la propia naturaleza o por actividades desarrolladas por el ser humano, han repercutido positiva y negativamente dentro del medio ambiente; la repercusión positiva implica crecimiento de las sociedades porque aprovechan de ella para tener, salud, alimentos, vivienda, trabajo, seguridad, etc. Mientras que la negativa nace porque el cambio climático provoca desastres naturales; por lo tanto, implica una serie de afectaciones a la convivencia pacífica de las personas. Una de ellas es la migración climática, en la cual las personas están obligadas a abandonar la residencia habitual de manera temporal o permanente por los cambios repentinos del clima. El derecho internacional coherente con los derechos humanos hasta la actualidad no ha logrado aclarar ni formar un marco normativo sólido sobre los desastres naturales relacionados con las migraciones climáticas. Es más, existen disposiciones que están reguladas, pero la nomenclatura, los procedimientos y los alcances no son obligatorios para cada Estado. Por otra parte, ni la propia Corte IDH ha logrado emitir jurisprudencia respecto a las afectaciones en los DD. HH. de las personas gravemente afectadas por estos temas. Consecuentemente, es necesario que los organismos internacionales emitan un pronunciamiento sobre los efectos negativos del clima cuando ocasionan migraciones. En el Ecuador, el clima ha causado significativas pérdidas humanas, económicas y culturales, situación que en el sistema constitucional parece adolecer de los mismos males del derecho internacional. Se ha preocupado por las obligaciones estatales frente a la reducción de riesgos por desastres naturales, olvidando la regulación normativa con relación a los derechos de las personas en situación de migración climática. Sin embargo, la jurisprudencia de la CCE sí ha reconocido los derechos de las personas afectadas por los desastres naturales. Se relaciona con el artículo 11.2 y 7 de la CRE, ya que permite interpretar que el Estado protege los derechos de este grupo de personas en dos dimensiones: i) Porque la característica de la igualdad de derechos abarca a todas las personas sin distinción, y ii) Por la situación en que se encuentran las personas, es decir, su fin es recuperar una vida digna, en donde se hace valer un derecho sin estar taxativamente en la Constitución o en Instrumentos Internacionales de DD. HH. Por último, la ubicación geográfica del país crea mayor situación de vulnerabilidad frente a otros Estados del mundo. Por lo tanto, eventos como el fenómeno de El Niño hasta la actualidad han provocado inundaciones, deslaves, deslizamiento de rocas, desbordamientos de ríos, destrucción de viviendas y cultivos, hundimiento de tierras, cierre de vías, entre otras, que dejan pérdidas humanas y económicas. Además, para el futuro existe la presunción de mayores desastres naturales, por lo que el Estado ecuatoriano debe contar con la normativa adecuada para la reacción con medidas tendientes a enfrentar el problema del clima. 48 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” REFERENCIAS Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2009). Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos. Asamblea General de las Nacional Unidas. Angrino, C. (2014). 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De esta forma, el presente artículo tuvo como objetivo analizar la evolución y nuevos retos de la protección de los derechos humanos en la CAN. Para esto, se utilizó un enfoque cualitativo, aplicando los métodos histórico-lógico e inductivo-deductivo. Se destacó que la CAN, a pesar de ser un bloque comercial, ha venido normando aspectos sociales. Es así como la CAN cuenta con un instrumento jurídico para la protección de los derechos humanos: la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CAPPDH), misma que necesita transversalizar el enfoque de género y no limitar los derechos de las mujeres en un único apartado. Entre los retos que la integración andina debe afrontar están la crisis climática, las desigualdades, la violencia de género, la brecha digital y las crisis políticas. Desafíos que se deben abordar con urgencia en la actualización y reforma de la CAPPDH, que debía ser revisada cada cuatro años, pero que desde hace más de veinte años no se lo ha hecho. Palabras clave: Comunidad Andina, derechos humanos, derecho comunitario. 52 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” THE PROTECTION OF HUMAN RIGHTS IN THE ANDEAN COMMUNITY: EVOLUTION AND NEW CHALLENGES Abstract The Andean Community (CAN), which features ethnic, cultural and geographical diversity, arose from the efforts to strengthen regional integration and to boost international trade. Since the main objective of its member countries is achieving development, it was essential to start the debate about Andean citizens’ rights. Therefore, this paper sought to analyze the evolution and new challenges related to human rights protection in the CAN. In order to do this, a qualitative approach was used, applying the historical-logical and inductive-deductive methods. It was emphasized that although the CAN is a trade bloc, it has been regulating social aspects. Thus, the CAN has a legal instrument for the protection of human rights: The Andean Charter for the Promotion and Protection of Human Rights (CAPPDH in Spanish), which needs to mainstream the gender perspective and avoid limiting women’s rights to a single section. The challenges that Andean integration faces are the following: the climate crisis, inequalities, gender violence, digital divide, and political crises. These challenges must be dealt with urgently through updates and reforms to the CAPPDH, which should have been reviewed every four years, but which hasn’t been reviewed or updated since more than twenty years ago. Keywords: Andean Community, human rights, community law. 53 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 INTRODUCCIÓN Desde sus inicios, el Derecho ha requerido de un largo periodo para su conceptualización; para Tinoco (2015), su definición lo separa de “los meros hechos naturales, la moral, los usos sociales y el poder arbitrario” y lo considera como una “aspiración humana”, que, por tanto, no concentra algo específico, sino que es una “noción general y absoluta” (p. 34). Existen tantos conceptos como autores, todos con premisas interesantes, pero lo esencial es visible en el concepto de Tinoco, debido a que esa aspiración humana a una vida digna ha direccionado a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Luego de una oscura época de graves violaciones a la dignidad humana, guerras mundiales y holocausto, fue imperativo regular y evitar a futuro la repetición de tales acontecimientos, que marcaron el punto de inflexión en la historia humana. De igual forma, antes de continuar con la DUDH, es preciso mencionar un antecedente esencial: la Revolución francesa. Esta revolución trajo consigo el derrocamiento de una monarquía absolutista y la reivindicación de derechos; en consecuencia, se tiene la expedición y aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 (Kropotkin,1909). No obstante, el mismo título del texto, fruto de la Revolución francesa, expresa una segregación entre hombre y mujer, segregación tomada en cuenta por Olympe de Gouges, lo cual la llevó a publicitar la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1791; no tuvo acogida ni fue aprobada por la Asamblea de ese entonces. Sus ideales revolucionarios y un gran afán en ser reconocida ante la ley como mujer de iguales derechos molestaron a los hombres revolucionarios y finalmente fue acusada de conspirar en contra de la República, con lo que fue condenada a la guillotina el 3 de noviembre de 1793 (Ramírez, 2015). La DUDH fue objeto de múltiples debates, como es normal, ya que son expresiones de la lucha colectiva y el desarrollo humano. La Fundación Juan Vives Suriá (2010) enuncia a los DD. HH. en una transformación a las relaciones de poder y estructura su dimensión en tres aspectos: éticos, políticos y jurídicos; e indica que debe tenerse claro que los DD. HH.: “no son concesiones de la sociedad ni prebendas del Estado, ni dependen de su reconocimiento estatal ni en el derecho positivo” (p. 76); caso contrario se traduciría en “otorgar legitimidad desde los propios derechos humanos a sistemas de segregación que han negado legalmente derechos de sectores enteros de población” (Fundación Juan Vives Suriá, 2010, p. 76). Entonces, se podría decir que idealmente los DD. HH. no dependen del reconocimiento de ningún gobierno pues todo ser humano los tiene. Pero garantizarlos vendría a ser la cuestión de más difícil cumplimiento, en especial en naciones sin cultura de DD. HH. y en otros que incluso de forma democrática validan su transgresión. Ahora bien, la DUDH fue adoptada en Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y empezó siendo redactada por Eleanor Roosevelt, 54 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Pen-Chun Chang y Charles Malik, después el grupo se amplió “por los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Australia, China, Chile, Francia, Líbano, Estados Unidos, Reino Unido y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas” (Organización de las Naciones Unidas, 2023). En el inicial grupo, la única mujer fue Roosevelt, quien fue delegada en la ONU de EE. UU. y fue la presidenta del Comité de Redacción de la DUDH; luego se unieron siete mujeres de distintas nacionalidades (Organización de las Naciones Unidas, 2023). Por ejemplo, Hansa Mehta tuvo una destacada participación y se la ilustra al ser quien impulsó que el artículo 1 de la DUDH (1948) pasara de “Todos los hombres nacen libres e iguales” a “Todos los seres humanos nacen libres e iguales” (Organización de las Naciones Unidas, 2018). Por igual, los DD. HH. en las distintas regiones se reforzaron; por ejemplo, para los demás países del continente americano, se tiene al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), que se divide en su respectiva Comisión y Corte, frutos de la Convención Americana de Derechos Humanos. La SIDH está en constante desarrolló con la jurisprudencia de su Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de obligatorio cumplimiento por los Estados que han ratificado el anterior convenio mencionado. Pero de forma más específica y sin buscar contradecir al SIDH, se tiene para Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia a la Comunidad Andina (CAN). De esta sinergia del derecho comunitario, los países andinos han establecido un marco normativo y complementario para fortalecer aún más la protección de los DD. HH. METODOLOGÍA El presente artículo tiene como objetivo analizar la evolución y nuevos retos de la protección de los derechos humanos en la CAN. De tal modo, la metodología utilizada es cualitativa y se lo aplicó a través de métodos teóricos como el históricológico, que determinó la evolución de los DD. HH. en la Comunidad Andina; el inductivo-deductivo, por medio de los cuales se identificaron los nuevos desafíos que enfrentan los DD. HH. en la región. Derechos humanos en el derecho comunitario: Comunidad Andina La integración económica refleja la unión facultativa en el proceso de los diferentes países para la conformación de bloques económicos o comerciales alrededor del mundo. Estos bloques se instauran con el objeto de fortalecer la integración regional y potenciar el comercio internacional para obtener beneficios de desarrollo para sus países miembros. Un referente es el conglomerado andino denominado CAN, integrado actualmente por Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, quienes coordinan y accionan planes y estrategias en diferentes áreas para el progreso de su bloque: sus Estados Andinos y, por supuesto, para sus habitantes. Campo (1974) refiere que “el origen del Grupo Andino comienza a gestarse con la suscripción de la Declaración de Bogotá en 1966, en la que fue posible establecer las bases iniciales del futuro pacto de integración subregional” (p. 41). 55 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Finalmente, los orígenes de la CAN se plasman el 26 de mayo de 1969 cuando Perú, Ecuador, Colombia, Chile y Bolivia deciden integrarse mediante el Acuerdo de Cartagena (1969), creando en ese entonces el Pacto Andino; este entró en vigor el 16 de octubre del mismo año. En febrero de 1973, Venezuela se une al pacto mientras que Chile en 1976 lo abandona (Bautista et al., 2008). En palabras de Guerreo (2005), “El derecho comunitario es el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones de las comunidades de Estados con otros sujetos de derecho” (p. 760). Por ello, va a crear y también modificar las instituciones de derecho entre las naciones con iguales propósitos (Dermizaky, 2004). El derecho comunitario es imprescindible del integracionismo, pues posibilita el “establecer competencias claras, que permitan evitar los conflictos de competencias, así como la colisión de normas entre el ordenamiento jurídico comunitario y el interno” (Insignares, 2007, p. 304). Respetando aquello, el Acuerdo de Cartagena es el primer escalón para la Integración Andina y la normativa posterior complementa y refuerza el derecho comunitario andino. Entonces, la norma constitutiva de la CAN es el Acuerdo de Cartagena, el cual establece los objetivos y principios fundamentales de la integración andina, como: la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los países miembros, la coordinación de políticas económicas, y la promoción del desarrollo económico y social de la región. También establece los órganos e instituciones encargados de la toma de decisiones y la implementación de políticas y programas en el marco de la CAN (Acuerdo de Cartagena, 1969). La norma secundaria de la CAN son los Protocolos Adicionales, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la CAN, entre otros. Estas normas tienen como objetivo desarrollar y complementar el Acuerdo de Cartagena en áreas como el comercio, la inversión, la propiedad intelectual, el transporte, el medio ambiente, los derechos humanos y más. Tanto la norma constitutiva como la secundaria son de obligatorio cumplimiento por parte de los actuales cuatro miembros de la CAN, con base en el principio pacta sunt servanda. Bajo esta premisa, sobre la imperatividad de aplicar el derecho comunitario andino, hay que hacer referencia a lo que estipula el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (1996): “Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina” (Art. 4); en otras palabras, los cuatro países deben adecuar su legislación nacional para permitir una armonizada aplicación de la norma primaria y complementaria. Asimismo, el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (1993) manda que: “el Tribunal es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter supranacional y comunitario, instituido para declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los Países Miembros” (Art. 4). Por consiguiente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) es el máximo órgano jurisdiccional andino, sin embargo, es importante destacar 56 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” una notable crítica al TJCA: no se garantiza la paridad de género en el tribunal, ni en la ley ni en la práctica. En total son cuatro jueces quienes conforma el TJCA durante un periodo de seis años, con renovación cada tres años, y la presidencia del tribunal es rotativo por un año (Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 1996). Actualmente el TJCA está conformado por tres magistrados y una sola magistrada, la dra. Sandra Catalina María Charris Rebellón (Comunidad Andina, 2024). En este sentido, el proceso integracionista podría, prima facie, parecer enfocado en lo económico, comercial y hasta político; no obstante, a lo largo de su desarrollo, al igual que el derecho general, ha ido adaptándose a las exigencias sociales de sus países miembros, en el que también destacan los DD. HH. En este sentido, la CAN cuenta con un instrumento jurídico que busca garantizar la protección de los DD. HH. en la región y es la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CAPPDH); además de Decisiones y Resoluciones de los órganos de la CAN. No obstante, se puede interpretar al Acuerdo de Cartagena (1969) con un proteccionismo tácito de los DD. HH., pues en el artículo 1 establece que el “Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad” y, en el último inciso, expresa que “estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”, lo cual refleja una iniciativa por crecer económica y comercialmente en pro de los beneficios de sus ciudadanos y el goce de derechos fundamentales, en donde, el 50,7 % de su población es de sexo femenino (Comunidad Andina, 2023). Evolución de los DD. HH. en la CAN Como se mencionó, el Acuerdo de Cartagena es la norma principal de la CAN y esta encierra un reconocimiento implícito sobre la protección de DD. HH. Lea CAPPDH es el único y más importante instrumento jurídico en este derecho comunitario andino sobre DD. HH. Ahora bien, como antecedente primordial es destacable la Opinión 011 emitida por el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) acerca de Derechos Humanos Fundamentales y Defensa de la Libertad Sindical; ellos destacan el hecho de no tener, en ese tiempo, normativa sobre DD. HH. a pesar de que los países miembros habían ratificado los principales Tratados Internacionales del tema (CCLA/di 13, 2000). En primer lugar, la opinión es no vinculante y se resumen en tres cuestiones: que expertos realicen un informe intitulado “Programa de Acción de la Comunidad Andina en el ámbito de los Derechos Humanos orientado a su incorporación en la normativa comunitaria y su protección por el Tribunal Andino de Justicia”; de igual forma, que los Ministros de Trabajo verifiquen el respeto de los derechos laborales y de la libertad sindical y, finalmente, que se fortalezcan las organizaciones sindicales (CCLA/di 13, 2000). Estas recomendaciones fueron un llamado a la positivización de los DD. HH. en la CAN, aun cuando no sean de obligatorio cumplimiento y se 57 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 centren más en temas laborales y sindicales. Teniendo en cuanta que, en palabras de Godinho (2023), el sindicalismo es hasta hoy en día “un mundo que sigue siendo mayoritariamente masculino” (p. 52). En el 2000, se llevó a cabo, en Ecuador, el Seminario Subregional Andino en Democracia y DDHH, en el cual, una de sus recomendaciones plantea la creación de una Carta Andina sobre DDHH (SG/SEM.DD.HH/INFORME, 2000). Un año después, se emite el Acta de Carabobo (2001), resultado de la decimotercera reunión del Consejo Presidencial Andino y, un mes después, la Declaración de Machu Picchu sobre la Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza (2001). Estos antecedentes próximos fueron el impulso imperativo pues exhortó, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la creación de un instrumento jurídico de DD. HH. Finalmente, antes de la CAPPDH, se expidió la Carta Social Andina (2001) para “promover el desarrollo humano y social de nuestros pueblos con el único camino para preservar y construir nuestra identidad y proyectarnos al nuevo milenio con dignidad” (p. 3); el texto está compuesto de dieciséis capítulos que se dividen como lo indica el cuadro a continuación: Tabla 1 Estructura de la Carta Social Andina CAPÍTULO I Democracia y DD. HH. CAPÍTULO II Integración social y erradicación de la pobreza CAPÍTULO III Familia CAPÍTULO IV Mujer CAPÍTULO V De la Juventud CAPÍTULO VI Niñez y adolescencia CAPÍTULO VII De la tercera edad CAPÍTULO VIII Pueblos indígenas CAPÍTULO IX Pueblos negros o afroandinos CAPÍTULO X Salud y nutrición CAPÍTULO XI Medio ambiente CAPÍTULO XII Vivienda CAPÍTULO XIII Educación, Ciencia y Cultura CAPÍTULO XIV Economía solidaria CAPÍTULO XV Trabajo y seguridad social CAPÍTULO XVI Aplicación de la Carta Social Andina Fuente: Carta Social Andina (2001) En el apartado de Mujer, se cuenta con quince numerales, en los que se manda el cumplimiento de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la insistencia a los países miembros de la consulta previa y el respeto al aprobar leyes sobre erradicación de la 58 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” violencia y discriminación a la mujer y que contemplen la igualdad de derechos y oportunidades. Asimismo, sobre el fomento de la participación de la mujer en las políticas públicas y la atención preferencial para las mujeres cabeza de hogar, sea en trabajo, vivienda o seguridad social (Carta Social Andina, 2001). De los puntos transversales en dicha carta, se destaca el numeral 41, que manda garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos local, territorial y municipal, así como su participación política y en la elección directa y universal del Parlamento Andino (Carta Social Andina, 2001); algo esencial, pues la participación es uno de los tópicos que han sido vetados a las mujeres y que solo la lucha social ha permitido pasos importantes de este alcance; sin embargo, no se trata de una simple participación, sino de la lucha enfocada en la toma de decisiones en la multidimensionalidad de asuntos y que ha sido reservada preferentemente para hombres. Para el cumplimiento de lo estipulado en la Carta Social Andina (2001), el Parlamento Andino es el órgano encargado de su evaluación, control y tiene el deber de instar a los gobiernos de los países miembros a publicitar y cumplir con cada uno de los capítulos y correspondientes numerales. Asimismo, los Estados tienen que emitir un informe anual sobre las medidas que han tomado con respecto al tema. Por último, hace hincapié en que ninguno de los países miembros podrá restringir o menoscabar los derechos de la legislación nacional ni de Tratados Internacionales de DD. HH., en ningún grado. La Carta Andina para la Promoción y Protección de los DD. HH. Los objetivos de la CAN tienen un fin social y de desarrollo para sus cuatro países miembros, por lo que, no solo los temas económicos y comerciales tiene su atención. De esta manera, siguiendo el principio pro persona y el pensamiento libertador de Simón Bolívar, se adoptó la CAPPDH el 26 de julio de 2002. Cabe mencionar que en ese momento Venezuela aún no salía de la CAN. Además, para aquel tiempo, los países miembros ya habían ratificado varios Tratados Internacionales de DD. HH., como Cartas, Convenciones, Pactos, incluyendo la DUDH, etc. Tabla 2 Estructura de la CAPPDH PARTE I Principios Generales PARTE II Discriminación e Intolerancia PARTE III Democracia y Derechos Humanos PARTE IV Derechos Civiles y Políticos PARTE V Derechos Económicos, Sociales y Culturales PARTE VI Derecho al Desarrollo PARTE VII Derecho a un Medio Ambiente Sano y Protegido PARTE VIII Pueblos Indígenas y Comunidades de Afrodescendientes 59 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Derechos de Grupos Sujetos de Protección Especial A. B. C. D. E. F. Derechos de las Mujeres Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Derechos de los Adultos Mayores Derechos de Personas con Discapacidades Derechos de los Migrantes y sus Familias Derechos de las Personas Con Diversa Orientación Sexual G. Derechos de los Desplazados Internos H. Derechos de las Personas Privadas de la Libertad I. Derechos Humanos y los Derechos de los Refugiados y Apátridas PARTE IX PARTE X Otros Ámbitos de Protección de los Derechos Humanos PARTE XI Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario PARTE XII Mecanismos de Promoción y Protección de los Derechos Humanos Mecanismos Nacionales A. Administración de Justicia B. Defensorías del Pueblo C. Defensores de los Derechos Humanos D. Planes y Programas de Derechos Humanos E. Derechos Humanos y la Fuerza Pública Mecanismos Internacionales A. Cooperación con los Órganos de Vigilancia de los Tratados de Derechos Humanos B. Cooperación con el Sistema de Naciones Unidas e Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos C. Corte Penal Internacional PARTE XIII Seguimiento de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos PARTE XIV Disposiciones Generales PARTE XV Disposición Final Fuente: CAPPDH (2002). En la primera parte de la Carta, se incluyen todos los principios internacionalmente reconocidos en los DD. HH. A modo de ejemplo, el artículo 3 de la CAPPDH (2002) manda que “los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados”. En el artículo 5, por otra parte, reiteran su compromiso de que los países miembros de la CAN van a acatar las sentencias, decisiones y recomendaciones de la CIDH y de otras instituciones (CAPPDH, 2002). En el mismo apartado de Principios Generales, se promueve la participación ciudadana en los planes de acción o demás programas gubernamentales (CAPPDH, 2002). Sin embargo, no se menciona alguna medida de acción afirmativa para impulsar la participación de las mujeres y de otros colectivos históricamente marginados y así tener una participación real de todas las personas en igualdad de condiciones, por lo que se entiende que aquellas medidas deben ser desarrolladas 60 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” por los respectivos países y en las resoluciones y decisiones que a posterior se puedan emitir. En la Parte II de la Carta, Discriminación e Intolerancia, contrastan el compromiso de combatir todo tipo de discriminación, sin embargo, promueven que cada legislación de los países miembros penalice solamente la “discriminación racial” (CAPPDH, 2002); por lo tanto, se invisibiliza los demás tipos de discriminación. Naturalmente, la Carta expresa que se fortalezcan planes educativos sobre DD. HH. y la no discriminación. Por consiguiente, en la Parte III, Democracia y DD. HH., incentiva el compromiso con el Estado de Derecho y a respetar las Cartas ratificadas sobre el tema, sin dejar de lado el fortalecimiento e inclusión de las organizaciones, partidos políticos y de la ciudadanía en general en la vida política de su país como en la elección del Parlamento Andino (CAPPDH, 2002). En la Parte IV de Derechos Civiles y Políticos, hacen referencia a los derechos consagrados en el Pacto del mismo nombre y demás Tratados Internacionales. Lo interesante en esta sección es la promoción y protección de la libre expresión, con énfasis en los medios de comunicación, como también garantizar el acceso a la información (CAPPDH, 2002). Aquí es importante considerar que la información emitida por medios de comunicación debe estar libre de sexismo y violencia simbólica, que fortalecen al sistema patriarcal y las desigualdades. En los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Parte V, destacan los derechos laborales, a la seguridad social, de educación, a la salud física y mental, entre otros (CAPPDH, 2002). En cuanto a la Parte VI, Derecho al Desarrollo, indican la atención prioritaria a políticas de desarrollo tanto nacional, regional como internacional; así se incentiva la cooperación y el trabajo mancomunado para conseguir el mejor beneficio de sus países miembros y los demás países del mundo. También menciona lo esencial de la participación de la población (CAPPDH, 2002). Ahora bien, en ninguno de estos dos apartados se posiciona desde una perspectiva de género; en especial, en los Derechos Económicos hubiese sido ideal plasmar la lucha en contra de la violencia patrimonial que se ejerce sobre las mujeres. En la Parte VII, del Derecho a un Medio Ambiente Sano y Protegido, toma en cuenta los Instrumentos Internacionales que ya se han ratificado sobre la temática, sin ahondar demasiado y se enfoca con una mirada antropocentrista. Seguido se encuentra la parte VIII de los Pueblos Indígenas y Comunidades de Afrodescendientes, con lo que se reconoce, a los países miembros de la CAN, como multiétnicos y pluriculturales. De tal modo, promueven los derechos a conservar su identidad y acciones afirmativas para su participación, con su cultura, en el sistema educativo con una educación bilingüe y que fomente el respeto y conservación de las comunidades, pueblos y nacionalidades (CAPPDH, 2002). En fin, se comprometen con aplicar la igualdad formal y material, pero no se hace la distinción de la mujer negra e indígena, que son el grupo más vulnerado tanto por el Estado como por sus propios colectivos. 61 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Finalmente, en la Parte IX se habla de los Derechos de Grupos Sujetos de Protección Especial, en el que ya se mencionan los derechos de la mujer en específico, cuando lo ideal hubiese sido mencionarlos en cada inciso de las distintas Partes. Asimismo, en la CAPPDH (2002), se reitera el compromiso por respetar los Tratados Internacionales sobre la mujer y luego destacan la protección contra la discriminación, y garantizan sus derechos a: la vida, la libertad, los derechos sexuales y reproductivos, la participación política, entre todos los derechos ya antes estipulados en la Carta. Es importante elogiar que manda la protección contra el acoso, únicamente laboral, y la explotación sexual (CAPPDH, 2002). En otro de los Grupos Sujetos de Protección Especial se encuentra a los Niños, Niñas y Adolescentes. Es destacable que se resalte a este grupo frente al resto de la sociedad con un apartado específico. Caso diferente el de las mujeres, pues dedicarles algunos párrafos, en vez de transversalizar el enfoque de género en toda la Carta, marcaría una segregación de categoría sospechosa. Esto no quiere decir que no se deba hacer un capítulo o parte sobre la mujer, sino que se lo haga a la par que se da el espacio a las mujeres en las quince Partes que conforman la CAPPDH e igualmente para los demás grupos que se consideran sujetos a protección especial. Sobre DD. HH. y Derecho Internacional Humanitario, la Carta respalda todos los Tratados Internacionales existentes y, en Mecanismos de Promoción y Protección de los DD. HH., los países miembros de la CAN estipulan mecanismos tanto nacionales como internacionales, entre los que se destaca: contar con una administración de justicia “eficientes, independientes, imparciales y autónomas” y el reconocimiento de acudir a administración de justicia internacional (CAPPDH, 2002). Para el seguimiento de la CAPPDH, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será el encargado de supervisar las iniciativas que adopten los gobiernos para cumplir con este instrumento jurídico, con la asistencia de la SGCAN. Además, con el Parlamento Andino, el Consejo de Ministros deberá acordar mecanismos para controlar el cumplimiento de la Carta analizada (CAPPDH, 2002). En este punto, también se invita a las instituciones de cada país miembro a velar su aplicación y trabajar en conjunto con los organismos antes mencionados en este párrafo y, por supuesto, con la sociedad civil, para que desempeñe su papel fiscalizador. Finalmente, es menester indicar que la (CAPPDH, 2002) reconoce el dinamismo y evolución constate de las sociedades y el derecho; por ende, en su Disposición Final manda a los Ministros de Relaciones Exteriores a actualizar y perfeccionar la CAPPDH cada cuatro años; lo cual desde su expedición no se ha hecho; es decir, han pasado más de veinte años sin que la Carta haya tenido alguna revisión formal. Decisiones tomadas por la SGCAN Dos años después de la CAPPDH y por cumplimiento de una de sus disposiciones, se expidió la Decisión 586 (2004) sobre un Programa de Trabajo 62 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” para la Difusión y Ejecución de la CAPPDH, por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. El Ministerio que elaboró el proyecto fue Ecuador y después, en consenso, los demás miembros colaboraron y aprobaron la decisión, que se configura con un cronograma de trabajo inmediato (Decisión 586, 2004). Este programa de difusión quedó en manos de las respectivas defensorías del pueblo de cada país miembro; además, aquí es esencial mencionar que la Decisión 586 (2004) es de vital importancia porque le otorga el carácter de vinculante a esta Carta Andina. Como se puede interpretar, la decisión hace que la CAPPDH deje de ser un instrumento meramente declarativo y pretende asegurar que los distintos órganos de la integración andina presionen a los países al respeto de los DD. HH. No obstante, no tiene la intención de crear un tribunal jurisdiccional o que el actual TJCA tome casos de vulneraciones de DD. HH., pues para eso existe el SIDH. Por su parte, la Decisión 711 (2009) establece la Creación del Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, en respeto del Acuerdo de Cartagena, la CAPPDH y los Tratados Internacionales ratificados, que estará conformado por representantes de rango ministerial por cada uno de los países miembros y un alterno. Este Consejo tendrá como objetivo principal “apoyar al proceso de integración subregional con un enfoque de derechos humanos, de género e interculturalidad, particularmente de las mujeres, que tiendan a la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones”; con lo cual emitirá opiniones, recomendaciones e iniciativas a la CAN. Recientemente, durante la pandemia en 2021, se emitió la Decisión 883 (2021), en donde, “Cada País Miembro garantizará que al menos el treinta por ciento (30 %) del total de sus representantes ante los Comités y Grupos Ad Hoc acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina sean mujeres” con miras a llegar al 50 %. Asimismo, establece la elaboración de una hoja de ruta para identificar nuevos retos, que conducirían a tomar nuevas decisiones a futuro. Seminario-Taller sobre la CAPPDH El 31 de octubre se llevó a cabo un seminario de aproximadamente seis horas, organizado por: el Parlamento Andino con representación del parlamentario Virgilio Hernández, el Centro de Derechos Económicos y Sociales y el comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. Este Seminario-Taller contó con la participación de activistas, representantes de organizaciones y la sociedad civil en general. Al inicio, se contextualizó sobre la CAPPDH y luego se dividió en cinco mesas técnicas (Buen Vivir; Derechos de Libertad; Participación y Democracia; No Discriminación e Intolerancia de Grupos de Especial Protección; Mecanismos de Exigibilidad y Promoción), para el análisis de la Carta, dada su necesidad de una actualización y reforma. En primer lugar, la mezcla del análisis diverso dentro del Seminario empieza con la crítica de que lo expresado en la Decisión 586 no se ha cumplido, en específico: la información sobre el programa de difusión de la CAPPDH que es 63 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 inexistente, pues no se lo ha iniciado desde 2004, cuando se expidió la decisión. Y, peor aún, no se ha llevado a cabo el seguimiento por los ministros de relaciones exteriores sobre las observaciones a las vulneraciones de derechos emanadas por los diversos sistemas de DD. HH. En segundo lugar, entre el enriquecedor debate de las mesas técnicas se recomendó: armonizar en los nuevos derechos reconocidos por las constituciones de los países miembros y en instrumentos internacionales; actualizar sobre la esclavitud moderna; ampliar los artículos sobre medio ambiente e incluir cambio climático; que la Carta debe ajustarse a la Agenda 2030; incluirse la garantía de la educación a los niños y niñas migrantes; también se hizo énfasis sobre el derecho a internet, al olvido digital, y al de ciudades sostenibles; se hizo un llamado de atención por el hecho de que la Carta no tenga un enfoque de juventudes; sobre garantizar un voto telemático seguro; agregar el derecho a la resistencia y a la protesta; profundizar en el tema de ciudadanía andina y que la legislación se adapte a la más garantista de los países andinos; la necesidad de un Órgano de asistencia técnica y de seguimiento a las actividades de la Carta, cuyos integrantes sean promovidos por las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, etc.; también lo imperativo de un Observatorio Ciudadano y que la Carta sea actualizada según como ella mismo manda, cosa que no se ha hecho desde hace más de 20 años. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Retos para la protección de los DD. HH. en la CAN El derecho evoluciona y con ello se llega a legislar asuntos que antes no eran de importancia o que prácticamente no existían. Bajo esta premisa, Gamboa (2019) plantea la evolución de los DD. HH. con base en “generaciones”, siendo la primera: los derechos civiles y políticos; la segunda, derechos económicos, culturales y sociales; la tercera, “derecho al desarrollo, a la paz, a gozar de un medio ambiente sano, a la propiedad del patrimonio cultural de la humanidad, a la protección de los datos personales almacenados en sistemas informáticos o los derechos de las generaciones futuras” (Gamboa, 2019, p. 8). Por otra parte, el autor reconoce una creciente cuarta generación sobre derechos sexuales y reproductivos, derechos de los homosexuales y de los animales y de la naturaleza, lo que trae consigo nuevos retos para el derecho nacional, comunitario e internacional. Para empezar, Tinajero (2017) sostiene retos puntuales. En primer lugar, el mundo multipolar y el populismo, que ha ocasionado que ciertos Estados justifiquen la vulneración de derechos o que no acaten sentencias internacionales de DD. HH. o que lo hagan, pero selectivamente, lo que impone un estado de flexibilidad y que los DD. HH. no sean universales. En segundo lugar, el debilitamiento de los Estados, pues señala el peligro de grupos no estatales vulneradores de DD. HH. (grupos criminales), que tienen inclusive más poder que el mismo gobierno y, en algunos países, influencia directa. Como tercer y último punto, los múltiples instrumentos existentes sobre DD. HH. enfocados en diversas áreas, debido a que 64 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” ocasiona “la fragmentación del derecho internacional de los derechos humanos y de su promoción y protección” (Tinajero, 2017, p. 4); y pone como ejemplo a lo convenido sobre migrantes: en algunas normativas se reconocen a los DD. HH. no condicionados por nacionalidad; en otras, que los derechos están reservadas a los ciudadanos o extranjeros que estén legalmente en un territorio, etc. Por su parte, Roth (2021) identifica tres latentes retos que los resume en estadocentrismo, institucionalismo y en procedimentalismo. Sobre el estado-centrismo, la autora es enfática al recordar que el principal vulnerador de DD. HH. en la historia han sido los Estados, por lo que, invita a una estrategia creativa para que los actores protagónicos sean no estatales. De la mano, con respecto al institucionalismo, Roth (2021) critica la tendencia de crear cada vez más instituciones para proteger los DD. HH., que son financiadas por los mismos Estados. Ella incentiva una protección de DD. HH. desde las comunidades y la sociedad civil en general y que estas se expandan en redes; no busca el abandono de las instituciones internacionales, sino que el enfoque vaya a los pequeños grupos. Por último, sobre el procedimentalismo, existen procedimientos de protección de DD. HH. que no han tenido la suficiente efectividad y que con el tiempo se están volviendo obsoletas; como ejemplo, la autora coloca a la consulta previa, libre e informada (Roth, 2021). En otra arista, el COVID 19 evidenció los déficits y no solo en materia económica y sanitaria, sino también en protección de derechos. En la quincuagésima primera sesión de la Comisión de Derechos de la ONU, la alta Comisionada Interina señaló a las personas más afectadas por esta crisis e indicó que: no es sorprendente que en ellos figuran mayoritariamente las mujeres, los niños, los migrantes, los pueblos indígenas, los desplazados internos, los discapacitados, los ancianos y las minorías étnicas y raciales, así como las personas que viven en zonas afectadas por conflictos. (Al-Nashif, 2021, párr. 4) Asimismo, explicó que, para afrontar este tipo de crisis, lo esencial es la solidaridad, el multilateralismo y contar con sistemas sólidos, ya que, de esta manera, se actúa de forma eficaz y eficiente y se deja de lado improvisaciones, como las subidas de impuestos y otras medidas provisionales, que afectan al ciudadano (AlNashif, 2021). Otro reto para los DD. HH. y en especial para la CAN son las mujeres indígenas y la propiedad colectiva. Si bien es cierto la CAN se ha comprometido con continuos esfuerzos a lograr la participación, la no discriminación y el respeto a la cosmovisión indígena; sin embargo, aún sigue siendo un latente reto para la región y el mundo, pues, por ejemplo, las mujeres indígenas tienen mayor afectación junto a las mujeres afrodescendientes. De este tópico habla Hernández (2022); en su tesis de maestría, concluye en que el derecho a la tierra forma parte de la identidad cultural indígena y que, por ende, los Estados deben aplicar medidas positivas con enfoque de género, pues son las mujeres de este grupo las más afectadas por prácticas machistas dentro de sus comunidades e identifica los derechos afectados por falta de acceso a las tierras: “el derecho al desarrollo sostenible, a la alimentación, a la expresión artística, a la vida en condiciones dignas conforme a su cosmovisión” (Hernández, 65 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 2022, p. 54). Por ello, el reto se enfoca en la implementación de políticas públicas para asegurar la seguridad alimentaria y la explotación sostenible de sus recursos y así evitar la violencia económica, patrimonial, violentar su identidad y demás derechos conexos. Los DD. HH. también se ven afectados por las nuevas tecnologías; Cardona (2022) establece que el reto primordial en esta área “es proteger y garantizar el derecho fundamental a la protección de datos en un contexto público-privado de aceleración de la innovación, transformación digital, de fomento de la economía de datos y de generalización de aplicación de la inteligencia artificial” (p. 3). De igual forma, las plataformas digitales son el escenario predilecto para la violencia basada en género (VBG), puesto que, es difícil llegar con el autor directo o material sea de sexting, grooming, acoso, entre otros, lo que crea un ambiente de impunidad. La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias (2018) afirma que el 28 % de las mujeres víctimas de VBG en internet se alejan de la interactividad digital, mientras que los agresores continúan hasta que se cansan o aburren y proceden a buscar nuevas víctimas, lo que causa un declive al libre desarrollo de las niñas, adolescentes y mujeres. A la par, Cardona (2022) reconoce como un gran reto, la brecha digital que profundiza la desigualdad, especialmente, en América Latina y África. La brecha digital afecta en mayor medida a mujeres que a hombres: “el 62 % de los hombres utiliza Internet, frente al 57 % de las mujeres” (Unión Internacional de Telecomunicaciones, 2021); de igual forma, la CEPAL (2023) “estima que 4 de cada 10 mujeres en América Latina y el Caribe no están conectadas y/o no pueden costear una conectividad efectiva” (párr. 8). Y, de esas mujeres, las analfabetas, mujeres de las comunidades, pueblos y nacionalidades y de la ruralidad son las más afectadas. Otro de los grandes desafíos que enfrentan los DD. HH. son las desigualdades, tanto sociales y económicas como de género. El informe de Oxfam Internacional (2024) resalta la creciente brecha de desigualdad global causada por el poder empresarial, con datos que muestran un aumento significativo en la riqueza de los milmillonarios en contraste con la reducción de la riqueza del 60 % de la población mundial. El informe hace énfasis en que las desigualdades económicas no solo afectan a nivel individual (pobreza y exclusión), sino que también genera inestabilidad social y político y el deterioro ambiental, ocasionado en principio por el consumismo insostenible de los más ricos (Oxfam Internacional, 2024). Así, resulta inmoral la acumulación de riquezas (Robeyns, 2016), pues las desigualdades que conducen a la pobreza dificultan el goce de una vida y muerte digna para las personas. Desde las desigualdades, la crisis política en Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y otros países de la región, ha traído la «Primavera Latinoamericana». Esto ha fortalecido el reclamo social, pero también ha repercutido en altos puntos en el riesgo país. En consecuencia, el círculo vicioso de Estado ausente y un pueblo descontento no se ha logrado apaciguar, sino que continúa acumulándose hasta 66 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” llegar a la paralización de los países. Las causas de este fenómeno representan el gran reto para los Estados, que solo se enfocan en los efectos. De este modo, las radicales ideologías de extrema derecha empiezan a revestirse de ser la panacea a los problemas, cuando la historia ha demostrado que son el principal agente vulnerador de derechos bajo un sistema patriarcal. Asimismo, se observa, como efecto de las desigualdades, el fenómeno de las migraciones, tanto de ciudadanos andinos como la llegada de ciudadanos venezolanos a estos países. Finalmente, el desafío más importante para los derechos humanos es la crisis climática. Desde el Acuerdo de París de 2016, los países se comprometieron a hacer frente al calentamiento global. Por ende, ha sido imperativo trabajar por evitar superar la alteración en 1,5 °C; para no sobrepasar límites planetarios ni llegar a un escenario de no retorno. Es imposible desvincular la estrecha relación entre crisis climática y derechos humanos; el mismo secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, ha dicho que: “La crisis climática es la mayor amenaza para nuestra supervivencia como especie y ya está amenazando los derechos humanos en todo el mundo” (Amnistía Internacional, 2023, párr. 1). Los derechos son inalienables, interdependientes e interrelacionados; y el solo hecho de atentar contra el derecho a un ambiente sano, reconocido en el artículo 30 de CAPPDH y otros instrumentos, ya atenta contra otros DD. HH. Por ejemplo, las fuertes olas de calor ocasionadas por el calentamiento global transgreden el derecho a la salud, el trabajo y a la vida misma. Pero ahora lo más importante es reconocer la interseccionalidad, pues “hay inequidad de género en los impactos del cambio climático, donde las mujeres son más impactadas” (Aguilar, 2019, p. 89). La integración andina debe adoptar la debida importancia de este reto, así como lo viene haciendo la comunidad internacional. El SIDH ha venido “aprovechado tanto la competencia contenciosa como la consultiva para desarrollar estándares interamericanos sobre medio ambiente, cambio climático y derechos humanos” (Aguilar, 2023, p. 5). La lucha en contra del calentamiento global debe ser mancomunada y liderada por los Estados, pues paradójicamente los que menos contaminan son los que más consecuencias percibirán en efectos, como “sequías más frecuentes, inundaciones, olas de calor y otros efectos meteorológicos extremos que afectan a la mayoría de las regiones del mundo, en particular a las personas más vulnerables” (Terán y Rosales, 2022, p. 18). Garantizar la justicia climática viene por tanto a ser el principal desafío de aquí para adelante, que debe ser atendido a tiempo pues su prolongamiento solo ocasionará que sea más difícil de tratar, afectando principalmente a niñas y mujeres: en 2023 el aumento en la temperatura global fue aproximadamente de 1,2 °C y para 2024 el Servicio Meteorológico de Reino Unido estima que estará entre 1,34 °C y 1,58 °C (NASA, 2024; Madge, 2023). 67 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 CONCLUSIONES La CAPPDH representó un significativo avance en materia de DD. HH. para un bloque regional, mostrándose notablemente adelantada a su época. La Carta reconoce la constante evolución y los dinamismos sociales, al punto de que, en su disposición final, manda su evaluación y, si es necesario, su reforma cada cuatro años. Sin embargo, esto no se ha hecho desde hace más de dos décadas. A pesar de ello, la CAN ha continuado atendiendo la realidad de las mujeres mediante Decisiones, y ha implementado medidas afirmativas para la paridad de género dentro de su institución, lo que garantiza el respeto y la participación de las mujeres andinas en la CAN. El proceso aún es largo y muy urgente para el resto de las ciudadanas, por lo que se debería empezar a transversalizar la participación de las mujeres en toda la CAPPDH. Por ende, y tomando como referencia el ejemplo del Seminario-Taller sobre la CAPPDH, es esencial una actualización y una reforma, pero de manera participativa entre los cuatro países. En este marco, es fundamental que la CAPPDH no compita con el SIDH, sino que garantice que los derechos no sean vulnerados y que las decisiones judiciales de Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador se basen en perspectiva de género, se cumpla la reparación integral y se respete las decisiones de la Corte IDH, la cual en sus sentencias aplica la perspectiva de género y ha recomendado a los países hacer lo mismo; por ejemplo, “El primer Caso donde aplicó perspectiva de género fue Penal Miguel Castro Castro vs. Perú de 2006”; en este, la CIDH falló teniendo en cuenta las diferencias sociales, culturales e históricas que tienen las mujeres (Pérez, 2022). Finalmente, se concluye que los Estados miembros de la CAN se han enfrentado a situaciones no previstas, como la pandemia de COVID 19 y otras que ya han augurado su venida, tales como: la aceleración de las nuevas tecnologías, la crisis climática, las desigualdades, las guerras y la desestabilidad política y social; todo ello ha erosionado la protección de los DD. HH. en la región e instan a un tratamiento urgente. De allí que la CAN deba seguir con el fortalecimiento de su institución supranacional, encaminada a afrontar los nuevos desafíos desde una perspectiva de DD. HH. y de género, brindando especial importancia a los dos retos más apremiantes que impiden el desarrollo sostenible: las desigualdades y la crisis climática; puesto que son un arma letal hacia los DD. HH. y la naturaleza. La región andina y el mundo entero tienen una larga lista de desafíos que afrontar con respecto a los derechos humanos y la Agenda 2030, los cuales solo se podrán superar con la integración y el enfoque de género. REFERENCIAS Acta de Carabobo, 28 de junio, 2001. https://bit.ly/3UNJXs9 Acuerdo de Cartagena, 26 de mayo, 1969. https://bit.ly/3ERoa7D Acuerdo de Paris, 4 de noviembre, 2016, https://bit.ly/3I6qOKp 68 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Aguilar Revelo, L. (2019). Género y cambio climático: retrospectiva y retos. Cuadernos de Investigación uned, 11(1), 89-102. https://bit.ly/3UOcoq6 Aguilar, G. (2023). La emergencia climática y los derechos humanos. Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho), (27). https:// doi.org/10.22235/rd27.3315 Al-Nashif, N. (2021). Retos y prácticas idóneas en la defensa del derecho a la protección social – Discurso inaugural de la Alta Comisionada Interina. 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ONU. https://www.itu.int/es/mediacentre/Pages/PR-202111-29-FactsFigures.aspx 71 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 RESPUESTA DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LA MOVILIDAD FORZADA: EL CASO DE LA CASA DE ACOGIDA TEMPORAL SAN ANTONIO DE PICHINCHA DE LA FUNDACIÓN NUESTROS JÓVENES Mónica Elizabeth Ribadeneira Sarmiento Fundación Nuestros Jóvenes, Fundación Emma Darwin Orcid: 0000-0001-9344-0029 mribadeneira@gmail.com Saarhy Viviana Betancourt Meneses Fundación Nuestros Jóvenes Orcid: 0009- 0008-9966-4427 saarhy@gmail.com Kevin Alexander Tejero Cuero Fundación Nuestros Jóvenes, Fundación Évano Orcid: 0009-0001-6051-1844 katc1995op@gmail.com Jefferson Caisaluisa Guasgua Fundación Nuestros Jóvenes Orcid: 0000-0003-0304-8862 jeffersoncaisaluisa20@gmail.com Fecha de recepción: 20 de febrero de 2024 Fecha de aceptación: 14 de junio de 2024 Fecha de publicación: 30 de junio de 2024 Resumen La Fundación Nuestros Jóvenes (FNJ) nació en 1998 como organización no gubernamental dedicada a mejorar las condiciones de vida de poblaciones vulnerables. En 2018, para atender a la población en movilidad forzada, abrió una casa de acogida temporal, alrededor de la cual articuló otros proyectos para garantizar una intervención integral. Desde entonces, implementó un programa humanitario que incluye la atención de menores de edad, la promoción de una adecuada nutrición de las familias, varias opciones para la integración socioeconómica y los servicios de un centro integral de prevención y atención de violencia basada en género que operaba 3 años antes. Para elaborar este artículo, se efectuó un análisis documental de todas las iniciativas de la FNJ y se verificó información 72 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” a través de entrevistas a sus personeros. El artículo presenta los resultados del programa humanitario de la FNJ, así como importantes lecciones aprendidas al atender a población en movilidad forzada y trabajar por sus derechos humanos y su inclusión social y económica. Su objetivo principal fue difundir el trabajo, favorecer su réplica y escalamiento, y convocar a la sociedad civil a incrementar su solidaridad y colaboración con la población vulnerable. Se concluye que, aunque hasta el momento la gestión de la FNJ se ha financiado mayoritariamente con recursos propios es imperativo contar con líneas sostenibles de asistencia técnica y financiera estatales y externas que apoyen las labores de organizaciones de la sociedad civil, así como políticas públicas que faciliten sus tareas, especialmente porque se enfocan en poblaciones vulnerables como aquella en movilidad humana. Palabras clave: atención humanitaria, movilidad forzada, organización no gubernamental, derechos humanos, voluntariado. CIVIL SOCIETY RESPONSE TO FORCED MOBILITY: THE CASE OF “SAN ANTONIO DE PICHINCHA” TEMPORARY SHELTER OF “FUNDACIÓN NUESTROS JÓVENES” Abstract Fundación Nuestros Jóvenes – FNJ [Our Young People’s Foundation] was created in 1998 as a non-governmental organization that seeks to improve vulnerable populations’ living conditions. In 2018, in order to look after the population under forced mobility, the foundation opened a temporary shelter. The foundation implemented other projects in order to ensure a holistic intervention. Since then, the foundation has implemented a humanitarian program that includes caring for minors, the promotion of proper nutrition for families, several options for socioeconomic integration, and a comprehensive care center for gender-based violence that had been operating for 3 years. In order to develop this article, a documentary analysis of all the FNJ’s actions was carried out. Information was verified through interviews with their representatives. This paper showcases the FNJ’s humanitarian program results, along with key lessons gathered while serving people under forced mobility, and while working for their human rights, along with their social and economic inclusion. This paper’s main objective was to disseminate their work, favor its replica and scaling, and summon a civil society to increase its solidarity and collaboration with the vulnerable population. The conclusion is that, even though FNJ’s projects have been mostly funded by their own resources, it is mandatory to have sustainable financial and technical assistance (both public and external) in place in order to support civil society organizations. It is also necessary to have public policies that ease their endeavors, especially because these organizations are focused on vulnerable populations, such as those in conditions of human mobility. Keywords: humanitarian care, forced mobility, non-governmental organization, human rights, voluntary work 73 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 INTRODUCCIÓN La movilidad forzada es un fenómeno global que afecta a millones de personas alrededor del mundo; se define como el movimiento de personas que se ve impulsado por la fuerza, la compulsión o la coerción, e incluye a refugiados, desplazados internos, y, en algunos casos, a personas víctimas de trata. Según el Banco Mundial (BM), casi 103 millones de personas han sido desplazadas por la fuerza en el mundo, convirtiéndose en refugiados, desplazados internos o solicitantes de asilo (BM, 2023). Estas personas a menudo huyen de conflictos, violencia, persecuciones y violaciones de derechos humanos. Los riesgos asociados con la movilidad humana incluyen inseguridad, violencia, discriminación, y dificultades para acceder a servicios básicos como alimentación y empleo. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define la movilidad humana como la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación (MODII, 2019). Este concepto abarca una variedad de situaciones que incluyen la migración voluntaria e involuntaria, y subraya la importancia de proteger los derechos humanos de todas las personas en tránsito. El impacto regional de la migración venezolana es indiscutible como lo es la necesidad de contar con medidas concretas de atención y recepción en los países de paso y destino. Como es ampliamente conocido, este movimiento humano desbordó las capacidades nacionales del sector público y de la cooperación internacional en la región. Ante esta situación, la sociedad civil se ha movilizado y ha reemplazado al Estado y, en ocasiones, a la asistencia humanitaria especializada. Desde que esta diáspora venezolana empezó, se han discutido métodos de cuantificarla, las rutas, la variación en la recepción en los países de paso y de destino, sus políticas de recepción y rechazo, entre otros temas, pero poco o nada se ha estudiado sobre los esfuerzos locales para que las personas y familias en movilidad forzada reciban alojamiento y alimentación. Este artículo documenta la experiencia del programa de asistencia humanitaria de una organización de la sociedad civil, la FNJ, que brinda asistencia a personas y familias en movilidad forzada y fue escrito para: (i) difundir el modelo innovador de intervención de la FNJ, (ii) animar esfuerzos similares en personas e instituciones, especialmente en decisores políticos y en responsables de la cooperación técnica y financiera, (iii) compartir los resultados y los aprendizajes en torno a la operación de su casa de acogida, y, (iv) motivar al Estado ecuatoriano y a la cooperación internacional a movilizar recursos para financiar iniciativas humanitarias. La FNJ confía que compartir su experiencia y lecciones aprendidas contribuirá con otros esfuerzos de organizaciones que trabajan con grupos vulnerables en el país y en la región. 74 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” METODOLOGÍA Este artículo sistematiza la asistencia humanitaria brindada por la FNJ a más de 110 000 personas en los 5 años de operación de su Casa de Acogida Temporal San Antonio de Pichincha (CATSAP). La investigación fue hecha con enfoque documental no experimental e incluye el modelo de intervención innovador que aplica la FNJ en el programa humanitario. Para la elaboración de esta investigación, se revisaron las fichas de ingreso de los usuarios de la CATSAP, además de las estadísticas del comedor, las memorias y los documentos técnicos de los proyectos en ejecución, así como los convenios suscritos por la FNJ. Para complementar la información sobre la operación de la casa durante la pandemia del COVID-19 y enriquecer el análisis se entrevistó a la representante legal y a uno de los voluntarios de la FNJ. Se presenta un conjunto de valiosas e incuantificables lecciones aprendidas sobre cómo debe proporcionarse asistencia humanitaria y cómo trabajar por la reactivación económica y la inclusión de poblaciones migrantes y vulnerables. También se evidencia el valor y el poder de la actuación organizada y comprometida de la sociedad civil cuando el Estado central o local y la cooperación internacional no quieren, no pueden o no alcanzan a cumplir con sus mandatos. El “problema”: la diáspora venezolana Varias investigaciones dan cuenta de las consecuencias significativas a nivel de la región del movimiento migratorio venezolano de los últimos años (Ribadeneira-Sarmiento et al., 2023; Banco Mundial, 2020; Banco Interamericano de Desarrollo [BID], Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], 2023; BID, 2023, y, BID y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 2023). Ecuador ha sido y es país de paso y destino de migración proveniente de Cuba, Haití y Colombia, y más recientemente de población venezolana. Al país llega también migración proveniente de África, que hace tránsito por Ecuador antes de salir, por lo general a Estados Unidos (Fundación Paz y Reconciliación, 2022). Anteriormente las condiciones de ingreso eran flexibles, pero se han establecido visas y requisitos para ciudadanos de varios países africanos (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, 2023). Además de grupos que iniciaron su peregrinaje juntos o que se fueron consolidando en el camino, entre las familias nucleares y ampliadas venezolanas que llegan se encuentran varios subgrupos vulnerables, como: (i) mujeres solas con hijos, (ii) menores de edad no acompañados, (iii) personas con necesidades especiales, y (iv) población de la tercera edad. Todos ellos carecen de protección social o policial y corren el riesgo de ser víctimas de trata, mafias y otros peligros y riesgos a lo largo de un peregrinaje 75 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 en condiciones de latente inseguridad (Castillo-Aroca, 2018). Esta diáspora superó en Ecuador todas las medidas públicas de recepción y atención a la población en movilidad forzada. Según ACNUR y otras organizaciones de asistencia humanitaria desde el 2017 el movimiento humano ha sido ingente: Figura 1 Número de inmigrantes acogidos en Ecuador (2017-2023) Fuente: ACNUR (2023). Tendencias Nacionales en el Desplazamiento Forzado hacia Ecuador Si bien la migración tiene diferentes causas inmediatas, de acuerdo con las fichas sociales de ingreso a la CATSAP, la mayoría de las familias venezolanas han salido como medida de último recurso para superar el desempleo, paliar su pobreza y hambre, en tanto que las familias colombianas han sido desplazadas por la presión y violencia ejercida por grupos paramilitares y guerrilleros (Fundación Paz y Reconciliación, 2022). La experiencia en América Latina con población desplazada no permite abonar esperanzas de que estas y otras familias atendidas por la CATSAP y otros albergues en el país tendrán oportunidades de regresar a las tierras que abandonaron o recuperarlas (en caso de que hubieran sido propietarios); más bien parecería que se repetirá la espiral de pobreza y vulnerabilidad que se ha atestiguado en el pasado y que terminarán en asentamientos urbanos marginales e informales en las ciudades. La organización: la Fundación Nuestros Jóvenes La teoría de Massey (Massey et al., 1993) sobre la migración internacional destaca la importancia del capital social en el proceso migratorio. Según esta perspectiva, los grupos humanitarios desempeñan un papel crucial al proporcionar apoyo humanitario a los inmigrantes, lo que les permite acceder a recursos valiosos y facilitar su integración en el mercado laboral del país de acogida. En el marco de esta teoría, la FNJ es una organización que brinda apoyo integral porque ofrece servicios que van desde orientación y asesoramiento legal 76 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” hasta refugio y apoyo social, lo que se alinea con la idea de que las organizaciones se convierten en una forma de capital social para los inmigrantes. Al actuar como una institución estable, la FNJ proporciona capital social a los inmigrantes ayudándoles a superar barreras y a integrarse en la sociedad de acogida. La FNJ es una organización no gubernamental (ONG) que cuenta desde 1982 con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Salud Pública.26 Su máxima autoridad es la asamblea general que al momento cuenta con 18 socios que anualmente colaboran económicamente con una membresía mínima. La asamblea elige al directorio, encabezado por el presidente, quien ejerce la representación legal. El directorio está formado con cinco miembros que ejercen sin remuneración: (i) presidencia, (ii) vicepresidencia, (iii) secretaría, (iv) sindicatura y (v) tesorería. La FNJ brinda alojamiento temporal, atención social, psicológica, legal y médica a personas y familias en movilidad forzada, lo que constituye un recurso valioso para los inmigrantes que buscan establecerse y encontrar empleo en un nuevo país. Además, programas como Trabajo X Dignidad y el taller Costuras Con Corazón ofrecen capacitación y oportunidades de empleo, lo que ayuda a los inmigrantes a construir redes y a acceder al mercado laboral. Los ejes estratégicos de la intervención y los principales proyectos de la FNJ en estos 41 años se resumen en el siguiente gráfico en que solo se anotan los programas y proyectos de mayor envergadura porque la FNJ ha intervenido innumerables veces en iniciativas de 1 o 2 años de duración.27 Figura 2 Ejes y proyectos de la FNJ por década Fuente: elaboración propia 26 27 La personería jurídica fue concedida por el Ministerio de Salud Pública a través del Acuerdo Ministerial 000085-82. Por ejemplo, el Proyecto de Reactivación Económica de Mujeres afectadas por el terremoto de abril del 2016 financiado por la Fundación Cargill en 2016. 77 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 El trabajo de la FNJ ha sido reconocido en varias ocasiones como referente nacional de gestión profesional, ética y social; las últimas condecoraciones recibidas son: 1. Asamblea Nacional de la República del Ecuador – Dr. Vicente Rocafuerte al mérito social por trayectoria de trabajo y servicio a la comunidad del 26 de octubre de 2022; y 2. Gobierno Provincial de Pichincha en el grado “Dolores Cacuango” por promover e implementar programas en defensa de los derechos de las niñas y mujeres y aportar a la construcción de una sociedad más justa y libre de la violencia de género del 25 de noviembre de 2022. Al momento,28 la FNJ ejecuta dos programas (género y asistencia humanitaria) que enmarcan 6 proyectos de intervención, de los cuales 3 reciben apoyo puntual (uno de fuente estatal y 2 de la cooperación internacional), los 3 restantes son absolutamente autogestionados. Los mencionados proyectos son los siguientes: Figura 3 Programas y proyectos de la FNJ en ejecución, 2024 Fuente: elaboración propia Acerca de los cuales se profundiza en la siguiente sección y se explica cómo enlazan y permiten a la FNJ efectuar una intervención integral. El método: el voluntariado comprometido y organizado Es ampliamente conocido que la acción de la sociedad no puede ni debe reemplazar a las políticas públicas. La FNJ ha actuado para atender a poblaciones vulnerables ante la ausencia o insuficiencia de las políticas y mecanismos estatales porque la desatención pública contribuye a incrementar la vulnerabilidad, dificulta la inclusión social, alimenta el rechazo, el racismo y la xenofobia (Banco Interamericano de Desarrollo, 2023). 28 78 La fecha de cierre del artículo es 22 de mayo de 2024. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” El compromiso con la sociedad de los miembros de la FN y de su equipo de voluntarios y socios ha consolidado un modelo de gestión y un sistema de atención de calidad que alivia la pobreza de los beneficiarios de sus proyectos, mejora sus condiciones de vida y les brinda dignidad. La FNJ es líder de programas de voluntariado nacional e internacional capacitado y comprometido con principios humanitarios y derechos humanos. La FNJ cuenta con dos grupos de voluntarios: un voluntariado joven, conformado por estudiantes, egresados o recién graduados que buscan experiencia para ingresar al mundo profesional, y un voluntariado profesional o especialista, compuesto por personas que tienen otros trabajos y cuyo compromiso personal con la paz, la inclusión y el desarrollo los motiva a donar su tiempo y experiencia; los proyectos de la FNJ combinan personal técnico y no remunerado que contribuye voluntariamente.29 Como parte de su estrategia de trabajo, la FNJ mantiene líneas de colaboración y convenios de cooperación con otras ONG, universidades, centros de estudios y grupos de voluntarios. En el marco de estas colaboraciones, se canaliza el apoyo de voluntarios nacionales e internacionales; los primeros ligados a universidades y centros de investigación y formación que efectúan sus prácticas preprofesionales y de vinculación con la comunidad. Al momento, la FNJ está enfatizando una línea de apoyo a investigaciones académicas sobre la población albergada en la CATSAP como un mecanismo para hacer visibles las historias de personas y familias vulnerables para contribuir a la sensibilización social y para tender puentes entre la academia y la realidad social de la movilidad forzada. La FNJ ha recibido a voluntarios de universidades extranjeras, como la Universidad de Navarra, University of Minnesota, Université Libre de Bruxelles, Protestant University of Applied Sciences Berlin, entre otras. Si bien es loable, el voluntariado no es suficiente para sostener los esfuerzos humanitarios; se requiere apoyo económico proveniente del Estado y de la cooperación internacional para financiar los proyectos y las iniciativas de la FNJ y de otras organizaciones de la sociedad civil, un apoyo que empieza con el reconocimiento del esfuerzo del trabajo de las ONG y del valioso aporte de sus equipos técnicos y voluntarios; por el contrario, ni la acción de las ONG ni su voluntariado son identificadas entre las opciones regionales para atender a los flujos migratorios (Arena et al., 2022). La primera solución: la Casa de Acogida Temporal San Antonio de Pichincha Desde 2015, según el Fondo Monetario Internacional (FMI), más de 7 millones de venezolanos han salido de su país (Arena et al, 2022); tras hacerlo, esta población en movilidad forzada ha requerido atención en los países de paso y en los de destino; y, en ambos lugares, debido a lo repentino de su aparecimiento, a lo súbito de su crecimiento y a la limitada disponibilidad local, la respuesta pública no ha sido oportuna, humanitaria ni efectiva. De hecho, existen dificultades y demoras 29 Al momento, solo el proyecto Trabajo X Dignidad no cuenta con voluntarios. 79 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 en la reacción y atención (Castillo-Aroca, 2018). Ante lo cual, organizaciones como la FNJ han reaccionado y reorientaron sus recursos; por ejemplo, diseñaron estrategias de intervención y mecanismos de coordinación en un proceso de tipo aprender haciendo, que poco se ha sistematizado o estudiado. Ante la diáspora venezolana, la FNJ adecuó su propiedad en la parroquia de San Antonio de Pichincha, a 15 kilómetros de la ciudad de Quito, y el 16 de junio de 2018 abrió las puertas de la CATSAP30. Desde entonces, esta casa trabaja como un servicio social especializado de carácter asistencial que brinda alojamiento, alimentación, atención social y sicológica (y en ocasiones apoyo legal), a más de protección y promoción de los derechos de personas en movilidad forzada, refugiados, desplazados y marginados ecuatorianos y extranjeros. A partir de su primera respuesta, la FNJ fue consolidando una solución integral que efectivamente atendiera las necesidades de las familias en movilidad forzada, quienes, en 2022, por cuarto año consecutivo, identificaron a la alimentación, el albergue, el empleo y a la salud como sus principales necesidades (Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes, 2022). Para brindar alimentación, alojamiento y servicios adicionales, dignificar su situación y proteger de violencia a esta población, la FNJ trabaja y afianza relaciones de cooperación con aliados estratégicos como el Programa Mundial de Alimentos (PMA), con el que se mantiene un convenio desde el año 2019. Merced a esta línea de cooperación, se brinda tres comidas a la población alojada en la CATSAP; sin embargo, todos los demás rubros de la administración, atención y mantenimiento de la casa son financiados por recursos propios y autogestionados de la FNJ.31 La FNJ mantiene líneas de coordinación interinstitucional con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones y varias redes locales, una de ellas que agrupa a organizaciones que trabajan en asistencia humanitaria32 y otra enfocada en violencia de género.33 Modelo de gestión Para definir el modelo de gestión de la CATSAP, la FNJ adecuó a su realidad, principios del Manual Esfera (Asociación Esfera, 2018)34, su Carta Humanitaria35 y 30 31 32 33 34 35 80 Este inmueble está ubicado en la urbanización Los Shyris, junto al Kartódromo Dos Hemisferios, en San Antonio de Pichincha, en las cercanías de Quito. I. Rodríguez, presidenta de la FNJ, comunicación personal, 23 de abril de 2024: “Un ejemplo de estas fuentes autogestionada fue el apoyo que, al inicio de las labores de la CATSAP el Servicio Jesuita a Migrantes brindó para financiar la alimentación de los albergados.” Un ejemplo de ellas es R4V, Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela. Una de estas redes es la de Centros de atención integral y casas de acogida a mujeres víctimas de violencia basada en género, financiada por el Ministerio de la Mujeres y Derechos Humanos. Este manual elaborado reúne las normas mínimas universales de las respuestas humanitarias. Su objetivo es mejorar la calidad de las respuestas humanitarias en situaciones de desastre o de conflicto y la rendición de cuentas del sistema humanitario ante la población afectada por el desastre. Su última versión data de 2018. La Carta Humanitaria es el compromiso de las organizaciones que se adhieren al Proyecto Esfera. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” otras normas de respuesta humanitaria a las necesidades y características de sus albergados. Los elementos clave del mencionado modelo son: (i) el reglamento de convivencia (FNJ, 2018), (ii) el consentimiento informado a la prueba antidopaje, (iii) la ficha de registro de ingreso y egreso, (iv) el protocolo de ingreso al albergue, y (v) el protocolo para prevención y atención de violencia basada en género.36 El secreto de la CATSAP como medio de respuesta humanitaria radica en que la ruta crítica entre las fases de ingreso, atención y salida de las personas acogidas garantiza su bienestar y apoya su reintegración familiar o social. El modelo de gestión contempla claramente las diferentes fases de atención y se resume en el siguiente gráfico (Betancourt, 2023): Figura 4 Modelo de Gestión de la FNJ Fuente: elaboración propia La CATSAP funciona 24 horas y 365 días al año. Fue la única casa de acogida que durante la emergencia sanitaria del COVID-19 no cerró sus puertas;37 38 además, 36 37 38 Se emplea el protocolo del Centro de Atención Integral de la FNJ que ejecuta el Proyecto de prevención y atención de violencia basada en género. I. Rodríguez, presidenta de la FNJ, comunicación personal, 23 de abril de 2024. “Los albergues y casas de acogida San Juan de Dios, Maristas, Buen Samaritano, Hogar de la Argelia del Servicio Jesuita y la Casa Nuestra Señora de la Paz cerraron en diferentes momentos durante el COVID. Nosotros nunca cerramos. La Policía traía en sus patrulleros a los migrantes que estaban en las calles y nos decían que éramos los únicos que estaban trabajando. En esas fechas, hasta recibimos un pedido de la Cancillería para recibir a grupos de extranjeros que habían venido desde Guayaquil y que se habían instalado frente al Consulado Venezolano (Av. Amazonas, Quito) solicitando vuelos humanitarios a su gobierno”. J. D. Pérez Tovar, responsable de cocina de la CATSAP, comunicación personal, 7 de mayo de 2024. “En Guayaquil, durante la época en que la gente moría en las calles de COVID, muchos venezolanos asustados decidieron venir caminando a Quito. Se contactaron con la señorita Isabel y llegaron porque la embajada colapsó porque la gente comenzó a llegar en masa. ” Era pandemia y no se podía salir, pero también recibimos a familias ecuatorianas y venezolanas que no podían pagar los alquileres. Los acogimos en el galpón y, al principio de la pandemia, preparábamos las tres comidas y la llevábamos al galpón. Durante ese tiempo, tuvimos un total de más de 100 personas; no recuerdo el número exacto, si fueron 120 o 125 personas. Incluso tuvimos a una persona 81 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 como puede notarse en la tabla 1 (Total de personas albergadas), durante este periodo se triplicó el número de atenciones brindadas. Población beneficiaria Como se ha explicado, la CATSAP atiende de manera integral a personas y familias en movilidad forzada y también recibe víctimas de violencia de género y a población indigente y en situación de calle. Se acoge a hombres o mujeres solos o acompañados de sus hijos, grupos familiares, a población LBGTIQ+ y a familias homoparentales. Es un espacio seguro que aporta al bienestar de las familias que cuentan con la seguridad y garantía de que ninguna persona será discriminada, atacada, vulnerada ni agredida.39 Además, a través de actividades lúdicas y de integración se brinda herramientas para emprendimientos, se maneja el estrés y los traumas, se evita la soledad y el aislamiento generados por nostalgia, vulnerabilidad y violencia. La casa cuenta con un área de jardín y juegos infantiles, espacios abiertos y comunales, una sala de cómputo y una pequeña biblioteca que se habilita también como sala de conferencias en donde se proyectan películas y se imparten talleres, cursos y conferencias. Se dispone de un consultorio médico independiente, así como área de lavandería de libre y otra restringida, en la que se encuentran las lavadoras y secadoras; el área de servicio y bodegas está bajo administración del personal de la CATSAP. El ingreso a la casa tiene horario y cuenta con seguridad privada. Desde el inicio del año 2024, el personal de la FNJ ha evidenciado una disminución de ingreso de familias, aunque por el cierre de los procesos de regularización de extranjeros en noviembre de 2023 en Perú40 y en Colombia41 hubiera sido previsible un incremento de usuarios. En este año, ante la incertidumbre del impacto del Fenómeno de El Niño en la costa pacífica, en la CATSAP se previeron acciones en caso de la llegada de damnificados y desplazados; sin embargo, hasta el cierre de este apartado de investigación, no se identificaron ingresos por esta causa.42 Hasta esta fecha, se reportan las siguientes atenciones brindadas.43 39 40 41 42 43 82 que vivió en el lado del huerto. ” Se desinfectaba y lavaba todo meticulosamente y se servía todo con cuidado. También se lavaba la ropa de los residentes, se les entregaba limpia y así sucesivamente. ” Para distraer a las personas, los sábados y domingos se inventaron noticieros en el albergue, donde las mismas personas creaban obras de teatro con Lester y otro joven que sabía de danza donde se reían de las ocurrencias de los residentes y se organizaba teatro para entretener a la gente. ” Después de eso, a las personas que tenían tarjeta a veces se les permitía salir, pero siempre por motivos específicos. Al regresar, los bañábamos con cloro; teníamos una bomba de cloro y otra con alcohol; todo aquel que llegaba tenía que bañarse”. Disposición expresa del Reglamento de Convivencia suscrito por toda persona que ingresa a la CATSAP. El 11 de noviembre de 2023 concluyó en Perú la regularización de extranjeros. A partir de entones rige el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), que permite la expulsión en 48 horas. En Colombia, la posibilidad de registrarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) venció el 24 de noviembre de 2023; quienes no se han regularizado podrían ser multados o deportados. La fecha de cierre del artículo es 22 de mayo de 2024. Datos hasta la fecha de cierre de este artículo (22 de mayo de 2024). “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Tabla 1 Total de personas albergadas en la CATSAP de la FNJ (agosto de 2018 – enero de 2023) Adultos Tercera edad Total 2018 Niños, niñas y adolescentes 2 079 2 541 554 5 174 2019 4 536 5 544 1 210 11 290 2020 2021 2022 20231 2024, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, abril Total 15 561 13 608 9 963 329 39 39 46 23 46 223 19 019 16 632 12 176 507 45 34 45 28 56 571 4 150 3 629 2 657 7 5 11 12 9 12 244 38 730 33 869 24 796 843 89 84 103 60 115 038 Año Fuente: elaboración propia Alimentación, alojamiento, bienestar y salud La alimentación que se proporciona en la CATSAP proviene de una línea de cooperación del PMA en el marco de su sistema de provisión de asistencia alimentaria a través de transferencias indirectas de efectivo (sin costos asociados); bajo este sistema, el PMA facilita una tarjeta de alimentos que se canjea en puntos de venta socios del PMA; el monto de asistencia alimentaria por persona es de 2 USD por tres comidas diarias. Este apoyo permite alimentar a máximo 80 personas al mes. La FNJ informa al PMA a fin de mes cuántas personas acudieron y recibieron alimentación en ese periodo y con esta base el PMA calcula el monto del canje del mes siguiente. El personal voluntario de la FNJ que atiende el comedor de la CATSAP fue capacitado por el PMA para la gestión y la preparación de las comidas, denominado Plan Nutritivo; todo el sistema es permanentemente evaluado.44 En materia de bienestar se brindan atenciones en áreas clave: social, legal y sicológica. Gracias a la colaboración de dos psicólogos voluntarios que acuden a la casa dos veces por semana, se brinda atención psicológica y el seguimiento correspondiente. El apoyo legal lo brinda una abogada voluntaria y también, cuando se trata de casos de violencia de género e intrafamiliar, interviene el personal del Programa de prevención de la violencia basada en género (PPVBG), al que se hace referencia en la siguiente sección. Gracias a la colaboración de un médico voluntario que acude a la CATSAP tres veces por semana, se brinda atención en salud en un consultorio médico 44 El equipo de Nutrición y Monitoreo del PMA efectúa evaluaciones periódicas al comedor de la CATSAP, para verificar las normas técnicas de manejo de alimentos; la última se hizo el 22 de enero de 2024 y la FNJ obtuvo una calificación de 97/100. 83 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 apropiado y debidamente equipado. Los casos más complejos se remiten al Centro de Salud de San Antonio de Pichincha y a otros centros especializados; por ejemplo, casos de pediatría o requerimientos de terapia o rehabilitación. La respuesta integral: otros proyectos del Programa de Asistencia Humanitaria Centro de atención integral de prevención de violencia basada en género También conocido como Proyecto de atención y prevención de la violencia basada en género (PPVBG), este centro funciona desde 2015 y está enfocado en la prevención de las formas de violencia contra las mujeres y las personas con identidades de género diversas. En el marco de este proyecto, la FNJ brinda atención social, legal y psicológica a víctimas y sobrevivientes de violencia basada en género y sexual. Se ejecuta con el apoyo del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, que financia las remuneraciones del equipo técnico. Hasta 2023, el proyecto ha atendido los siguientes casos: Tabla 2 Casos atendidos del Centro Integral de Atención a Víctimas de Violencia de la FNJ AÑOS NÚMERO DE CASOS 2023 375 2022 442 2021 364 2020 360 2019 360 2018 327 2017 318 2016 351 2015 111 TOTAL 3 008 Fuente: elaboración propia Un Huerto nos Une La alimentación urbana y periurbana es un elemento clave para que las familias cuenten con alimentación sostenible y estén libres de hambre y de malnutrición (FAO, 2024). La producción en el huerto de la FNJ, Un Huerto nos Une, inició para garantizar el adecuado aprovisionamiento de verduras y vegetales para la cocina de la CATSAP en el escenario de la pandemia del COVID-19, que planteaba varias dificultades logísticas. 84 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Por otro lado, gracias a su experiencia en la atención a las personas y familias en la CATSAP, la FNJ ha atestiguado que durante su éxodo las familias pierden y/o cambian sus hábitos alimentarios tradicionales, generalmente más nutritivos y equilibrados, debido a la precariedad del viaje y a la limitación de fondos para alimentarse. En el huerto se han implementado técnicas probadas y sencillas para producir verduras y hortalizas orgánicos (Revista de Agronomía, 1990); la operación del huerto se hace bajo supervisión técnica garantizada por la FNJ y apoyada por socios colaboradores, que además proporcionan los insumos y las herramientas. Como resultado, se cuenta con verduras y hortalizas frescas y sus beneficios en la alimentación de las familias son apreciables (Gago, 2017). Aunque Un Huerto nos Une no fue diseñado ni implementado como un proyecto para y de mujeres, en la práctica más han participado mujeres; en quienes se ha podido evidenciar varios beneficios individuales y colectivos: Tabla 3 Beneficios para las mujeres participantes en Un Huerto nos Une Beneficios Salud 1. Incrementa la seguridad alimentaria 2. Mejora la nutrición al incluir verduras y hortalizas orgánicas Económico Educativo 1. Ahorra dinero al reducir el gasto en el mercado 1. Posibilita aprender sobre ciclos de crecimiento y semillas 2. Permite aprovechar material orgánico para hacer compost 3. Optimiza recursos como el agua de lluvia 2. Fomenta la educación ambiental al promover el reciclaje, el compostaje y la agricultura orgánica Social 1. Estimula la inclusión social 2. Crea espacios de encuentro, diálogo y solidaridad entre personas de diferentes edades, géneros, nacionalidades y culturas 3. Involucra a los miembros de la familia y a la comunidad Fuente: elaboración propia Tras 5 años de operación, la FNJ confirma que su huerto es también una opción para beneficiar a la población de estratos económicos deprimidos vecinos de la CATSAP e integrar a sus huéspedes. Ambos grupos (familias en movilidad humanas y familias de limitados recursos económicos) comparten algunas características comunes: (i) no tienen una dieta saludable, (ii) no comen frutas, verduras ni hortalizas, y (iii) presentan casos de desnutrición, malnutrición y otros problemas alimenticios. 85 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Centro de desarrollo infantil Mi Lugar Feliz Este centro nació en 2018 como respuesta a la necesidad de atender a la población infantil de las familias que se alojaban en la CATSAP. Desde entonces se atiende a los niños y menores migrantes y en vulnerabilidad ofreciéndoles cuidado y un lugar seguro mientras sus padres o cuidadores tienen que salir de la casa para realizar sus trámites de regularización, visitas a otras organizaciones de apoyo o para buscar trabajo. Desde noviembre de 2023, en el marco de su cooperación con la Fundación de las Américas (FUDELA), la FNJ ejecuta el Proyecto Aprendiendo Desde Niños (ADN) de la Fundación Hilton, que aplica estimulación temprana en niños de 0 a 2 años y trabaja con metodología Montessori en niños de 3 a 5 años. Gracias a este proyecto, la FNJ amplió el espectro de atención de Mi Lugar Feliz, para incluir a menores de otras familias en condiciones de vulnerabilidad, a más de las familias migrantes. Trabajo X Dignidad Para la integración socioeconómica de las personas en movilidad forzada es vital favorecer oportunidades de trabajo y ocupación (Organización Internacional del Trabajo, OIM y USAID, 2022). La FNJ cree que es imperativo trabajar en la inclusión económica de las personas; por eso ejecuta Trabajo X Dignidad (TxD): para facilitar la integración de los inmigrantes a la economía a través de su inclusión en el mercado laboral (BID, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 2023). En octubre de 2022, esta iniciativa fue la Ganadora de la Convocatoria Quito Inclusivo del Fondo de Emprendimiento FonQuito, financiado por la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y ejecutado por ConQuito; inicialmente, bajo su denominación original (Chamba y Cachuelo), ganó el Reto de Emprendimiento Urbano 2018, premiado por el Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y ejecutado por ImpaQto. El propósito de TxD es enlazar la oferta de servicios de personas migrantes, desempleados, subempleados y madres jefas de hogar, con personas sensibles a la situación migratoria y a la vulnerabilidad, a través de la contratación de sus servicios ocasionales por parte de una demanda sensibilizada y solidaria. Sus objetivos son: (i) generar ingresos económicos, (ii) colaborar con la reinserción laboral, (iii) mejorar la calidad de vida de las personas en situación de movilidad humana, (iv) incrementar la solidaridad, y (v) disminuir la discriminación y la xenofobia. TxD es simultáneamente una plataforma tecnológica para que las personas en situación de movilidad puedan ofrecer sus servicios personales y profesionales, y un soporte de iniciativas y emprendimientos emergentes de población vulnerable. 86 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Debido a las dificultades de la inclusión social y económica y a las barreras económicas y tecnológicas de la población en movilidad forzada, hasta el momento los resultados han sido limitados. Sin embargo, los esfuerzos de la FNJ por apoyar la integración socioeconómica de sus beneficiarios no decaen, ya que líneas de cooperación como las que ha iniciado el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización Internacional para las Migraciones para promover la inclusión económica de la población en movilidad forzada refuerzan la convicción de que TxD está en el camino correcto (Banco Interamericano de Desarrollo, 2024). Taller Costuras con Corazón Este taller nació en octubre de 2023, para proporcionar una alternativa de ahorro familiar y contribuir a la generación de ingresos. Su objetivo es dotar a sus beneficiarios de un espacio de capacitación y facilitar la inclusión económica a través de la modistería, la costura, el tejido y otras manualidades. El taller funciona con donaciones de máquinas y materiales45 y orienta sus actividades hacia la creación de un ambiente que favorezca la creatividad gracias a la riqueza cultural y la convivencia de personas de diferentes orígenes y tradiciones. Las obras hechas en el taller se exponen y venden en ferias por sus creadores, quienes ven valorizado su trabajo y que se reconoce su capacidad y creatividad. Costuras con Corazón promueve y apoya a emprendedores, favorece la generación de productos artesanales y revaloriza la función terapéutica de las actividades manuales combinadas con la oportunidad para los albergados en la CATSAP de ocupar su tiempo de manera productiva y significativa. El Futuro: las iniciativas pendientes y en preparación A 42 años de su inicio, la FNJ sigue en pie y en permanente búsqueda de aliados, fondos y líneas de cooperación que le permitan servir más y mejor a grupos vulnerables. Sus planes incluyen iniciativas para: (i) atender a personas abandonadas de la tercera edad, (ii) fortalecer su modelo de atención a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, (iii) retomar el servicio a toxicodependientes, y (iv) rescatar y apoyar a víctimas de trata y tráfico sexual. Además, para mejorar las condiciones de vida de sus usuarios, la FNJ planea un programa de alfabetización digital y apoyo a la educación de adultos y niños para fortalecer las competencias lectora y escritora.46 Se espera desarrollar un programa de generación, impulso y consolidación de iniciativas productivas y emprendimientos individuales o colectivos de personas vulnerables, favorecer opciones de asociatividad y ahorro, especialmente para mujeres vulnerables, así como los criterios de selección y acompañamiento de los proyectos productivos y emprendimientos. La FNJ identificará las fuentes de financiación posibles para el programa, tanto públicas como privadas y elaborará 45 46 La fábrica INDSTORE dona materiales a Costuras con Corazón desde el inicio del taller. Ello implica no solo saber leer y escribir, sino también comprender, interpretar, analizar, evaluar y producir diversos tipos de textos, con diferentes propósitos y en diferentes contextos. 87 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 un plan de sostenibilidad financiera que garantice la continuidad y el impacto de la intervención. A la FNJ le interesa iniciar relaciones con otras casas de acogida temporal en otros países a fin de coordinar y colaborar con servicios integrados en corredores geográficos; sin embargo, lo más importante es la sostenibilidad financiera de las iniciativas de mejora de la condición de vida de las poblaciones vulnerables a las que sirve la FNJ, entre ellas a las personas y familias en movilidad forzada. Las alianzas estratégicas con otras entidades que trabajen en el ámbito de la economía social, la inclusión financiera, la acogida temporal y la movilidad forzada, tanto a nivel nacional como internacional, permitirá compartir experiencias, buenas prácticas y recursos, idealmente incluso diseñar un sistema de seguimiento y evaluación que permita medir los resultados y el impacto de los programas, así como identificar las fortalezas, las debilidades y las áreas de mejora. DISCUSIÓN La FNJ —gracias a su compromiso con la sociedad, su equipo de voluntarios y socios, todos identificados en integridad, humanismo y mística de servicio— ha consolidado un modelo de gestión y un sistema de atención que alivia la pobreza de sus beneficiarios, mejora sus condiciones de vida y les brinda dignidad. En el Ecuador, la diáspora venezolana superó cualquier previsión y rebasó las medidas públicas dirigidas a la población en movilidad forzada; en este contexto, es destacable la actuación de las organizaciones de la sociedad civil que intervienen para paliar y, hasta cierto punto, reemplazar al Estado y a la cooperación especializada; labor que debería ser reconocida, fortalecida y apoyada. Las acciones de la FNJ, si bien nacidas de la solidaridad, la tolerancia y la responsabilidad social, no pueden ni deben reemplazar una política pública coherente y sostenida, que de momento ha sido asumida parcialmente por una corriente de cooperación técnica y financiera, aunque no suficiente y cuyos mecanismos no son sostenibles. La FNJ trabaja mayoritariamente con fondos privados, y ello, por más loable que sea, no debe ni puede convertirse en el modus operandi de la intervención de las ONG que actúan ante la inacción y limitación estatal o de las agencias de cooperación y desarrollo. El programa humanitario de la FNJ da cuenta de tres aportes excepcionales: (i) una línea de cooperación del PMA, que permite alimentar a 80 albergados en la CATSAP, (ii) un apoyo estatal proveniente del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos para cubrir las remuneraciones del equipo que atiende casos de violencia de género, y (iii) un apoyo internacional a través de FUDELA, para solventar las remuneraciones del equipo del CDI Mi Lugar Feliz y algunas remodelaciones; todos los demás recursos que financian su funcionamiento y la operación de los proyectos son fondos propios y autogestionados. 88 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” De la existencia de fondos también depende el contar con un equipo solvente que conduzca y forme nuevos talentos entre los participantes del programa de voluntarios con miras a reconocer sus esfuerzos y a profesionalizar sus servicios. Por todas estas razones, la FNJ trabaja al momento en una estrategia de sostenibilidad financiera. Aunque la FNJ cuenta con Trabajo X Dignidad (TxD) como plataforma para anunciar servicios personales o profesionales y para apoyar los emprendimientos de personas en movilidad, se aprecia que las personas en movilidad forzada enfrentan muchas dificultades para la reinserción socioeconómica y que, aun cuando consiguen trabajo, afrontan otros problemas, como el impago o el pago inferior por la prestación de servicios personales o profesionales, maltrato físico y/o sicológico, y limitaciones para el acceso a la justicia laboral en caso de requerirla. Estas situaciones, además, no son registradas ni investigadas porque las personas en movilidad forzada tienen miedo de reclamar y/o denunciar, y, en ocasiones, incluso son víctimas de amenazas en caso de hacerlo. Lamentablemente, el personal de la FNJ escucha que muchas personas en situación de movilidad forzada no creen posible retornar a sus países; este es un comentario casi generalizado entre la población colombiana y venezolana desplazada. CONCLUSIONES Durante estos cinco años de trabajo con familias y personas en movilidad forzada, la FNJ ha reunido importantes lecciones sobre la migración, especialmente en el marco de la necesidad de incrementar los fondos y los mecanismos concretos de atención. Lo primero es devolver el rostro humano a las cifras de la movilidad humana y trabajar para dignificar a cada persona y familia en movilidad forzada y situación de vulnerabilidad. Una segunda lección aprendida de la FNJ es la necesidad de sumar esfuerzos y crear alianzas para la convivencia pacífica, el fomento del diálogo, la participación de la sociedad civil y el fomento de la solidaridad. Solo por estas vías será posible prevenir la discriminación, la xenofobia y otras formas de violencia y rechazo hacia las personas y familias en movilidad forzada, con quienes urge trabajar en el incremento de su autoestima y revalorización, así como en el caso de la población en pobreza urbano-marginal. Una tercera e indiscutible conclusión es la importancia del financiamiento adecuado y oportuno para servir a las poblaciones vulnerables, y el reconocimiento de los roles de las instituciones de la cooperación humanitaria. Estas, especialmente las agencias de las Naciones Unidas (ONU), deben cumplir con su mandato de proteger y promover los derechos humanos de los migrantes, independientemente de su situación jurídica, y de apoyar a los Estados y organizaciones de la sociedad civil en la gestión de la migración de manera segura, ordenada y regular. Estas agencias tienen la obligación de respetar los principios de imparcialidad, neutralidad, independencia y humanidad, y de coordinar sus acciones con las autoridades 89 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 nacionales y los actores locales, en el marco del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Asimismo, deben velar por que sus intervenciones no contribuyan a la instrumentalización de los migrantes por parte de los Estados o de otros actores, y que se respeten las normas internacionales de búsqueda y rescate, asilo y no devolución. Sin embargo, sin la movilización de fondos suficientes para atender de manera integral y sostenible a poblaciones vulnerables mucho podrá decirse, pero poco podrá hacerse y, aún peor: con el tiempo, las líneas de asistencia se irán cerrando paulatinamente dejando un vacío que incrementará la vulnerabilidad de los grupos necesitados. Por un lado, es clave que los sectores privado y académico se involucren más en iniciativas como las que se han compartido en este artículo y en general con la población vulnerable y en movilidad humana. Existen pocas sistematizaciones e investigaciones de iniciativas locales en materia de asistencia humanitaria ejecutadas por organizaciones de la sociedad civil y grupos de voluntarios. Trabajar en este vacío es clave para depurar las metodologías, difundir resultados y multiplicar alianzas para mejorar las intervenciones y optimizar recursos en las iniciativas. Por otro lado, tanto para atender hoy a la población en movilidad forzada, cuanto en sus inicios a la población presa de toxico dependencias, la FNJ cuenta con un modelo de intervención innovador, fácilmente replicable por otras organizaciones y que ha beneficiado a personas y familias vulnerables. A futuro se podría buscar espacios para compartir la experiencia de la FNJ con otras organizaciones; sería interesante también comparar los modelos de atención brindada por otras organizaciones en el Cantón Quito, para analizar y comparar los modelos de intervención como evidencia del trabajo del tercer sector y de su aporte para la atención humanitaria de las personas y familias en movilidad forzada. En la población en movilidad forzada, se aprecian problemas de desnutrición y malnutrición debido a las dificultades de las familias en movilidad para acceder a alimentos nutritivos, frescos, saludables, variados y adecuados, por factores como el costo, la disponibilidad, la discriminación o la falta de información y en ocasiones de la facilidad de un lugar en donde prepararlos y mantenerlos. Tras estos años atendiendo a población en movilidad forzada, la FNJ considera que se debe trabajar en una estrategia de doble vía: por un lado, en un esquema de estrategias urgentes de inclusión económica acompañadas de procesos de formación técnica y de profesionalización, que permitan especialmente a los miembros jóvenes y adolescentes de las familias en movilidad contar con herramientas y capacitación adicional no solo para integrarse, sino también para apoyarles si deciden regresar a las tierras y hogares que abandonaron. Por otro lado, se debe trabajar en un acompañamiento social y sicológico para que la resiliencia y estabilidad de las personas en movilidad forzada no se afecte por la vulnerabilidad, rechazos, xenofobias y violencia. 90 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” REFERENCIAS Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (2023). Tendencias Nacionales en el Desplazamiento Forzado hacia Ecuador. 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Agenda de Alimentación Urbana Agenda de la Alimentación Urbana | Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (fao.org) 92 ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 EL NEOCONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO CAMBIO DE PARADIGMA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA María Laura Del Pilar Oña Sabaté Universidad Privada Domingo Savio Sociedad estudiantil de investigación científica de Derecho Orcid: 0009-0008-9759-5907 maria.sabate84@gmail.com María Gabriela Torres Muñoz Universidad Privada Domingo Savio Sociedad estudiantil de investigación científica de Derecho Orcid: 0009-0005-9403-4045 gabrielatxrres@gmail.com Yhostin Gary Plata Quisbert Universidad Privada Domingo Savio Sociedad estudiantil de investigación científica de Derecho Orcid: 0009-0008-1731-6024 ygpq.03@gmail.com Leonardo Acuña Chuquimia Universidad Privada Domingo Savio Sociedad estudiantil de investigación científica de Derecho Orcid: 0009-0000-8847-8313 leonardo.acuna.ch@gmail.com Fecha de recepción: 31 de julio de 2023 Fecha de aceptación: 13 de octubre de 2023 Fecha de publicación: 30 de junio de 2024 Resumen El neoconstitucionalismo boliviano trajo consigo varios cambios, desde su denominación hasta su caracterización como un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre e independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en el pluralismo. En este contexto, los derechos de la naturaleza marcan una transición crucial, donde los derechos colectivos han sido concebidos desde una visión antropocentrista en lugar de una ecosistémica, para el cumplimiento de los principios como el 94 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), instaurados en la Constitución Política del Estado y que orientan el marco jurídico actual. El objetivo fue evaluar el avance o retroceso y discordancia de los derechos de la naturaleza con relación al nuevo modelo constitucional boliviano junto con sus desafíos para su consolidación efectiva. En la investigación, se utilizó una metodología de corte descriptivo, mediante la revisión normativa jurídica documental con enfoque cualitativo, desde un posicionamiento reflexivo, para abordar el análisis de si existen o no los derechos de la naturaleza en Bolivia. En relación con los resultados, se analizó la evolución constitucional boliviana en el surgimiento y reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Sin embargo, la concepción ambientalista enfocada en los seres humanos da paso a un cambio de paradigma: el concebir los derechos de la naturaleza desde una visión ecosistémica. En la conclusión, se destaca la necesidad de reconocer los derechos de la naturaleza como derechos fundamentales para configurar una justicia ecológica que contemple a todos los seres vivos del planeta. Palabras clave: Naturaleza, Madre Tierra, derechos, antropocentrista, ecosistémica, biocéntrica. BOLIVIAN NEO-CONSTITUTIONALISM: A PARADIGM SHIFT OF RIGHTS OF NATURE Abstract Bolivian neo-constitutionalism brought along with it several changes. These range from its name to its characteristics as a free, independent, sovereign, democratic, intercultural, decentralized, unitary social State of plurinational communitarian law, and with autonomies, which is based on pluralism. In this context, the rights of nature mark a crucial transition where collective rights were conceived under an anthropocentric and non-ecosystemic point of view, for the fulfillment of principles such as suma qamaña (living well), ñandereko (harmonious life), teko kavi (good life), ivi maraei (land without evil) and qhapaj ñan (noble path or life), featured on the State’s Political Constitution, guiding the current legal framework. The aim was to evaluate advancement or regression and discordance of the rights of nature in relation to the new Bolivian constitutional model, along with its challenges for its effective consolidation. This research employed a descriptive methodology, through the review of legal documents under a qualitative lens, from a reflexive position to study analytically whether or not there are rights of nature in Bolivia. Regarding the results, the Bolivian constitutional evolution related to the beginning and recognition of rights of nature in Bolivia were analyzed. However, the environmentalist conception focused on human beings moves on to a paradigm shift where the rights of nature are conceived from an ecosystemic perspective. Finally, the conclusion features the need to recognize the rights of nature as fundamental rights to set up ecological justice for all the living beings on the planet. Keywords: Nature, Mother Earth, anthropocentric, ecosystemic, biocentric. 95 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 INTRODUCCIÓN En el ámbito de la teoría constitucional, el neoconstitucionalismo surge con fuerza en Latinoamérica. Desde una perspectiva, tiene una función instrumental que debe estar al servicio de la satisfacción de los derechos fundamentales, aunque ha transcendido fuera de los límites tradicionales. Con respecto a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE-2009), esta logró fusionar su enfoque sobre la protección de derechos fundamentales y el reconocimiento explícito con la naturaleza. Tal paradigma jurídico moderno, que es representado por el neoconstitucionalismo, se ha posicionado como un fuerte impulsor de esta revolución normativa y social en el territorio boliviano, tomando como centro filosófico los derechos individuales y colectivos que tiene un vínculo estrecho con los seres humanos y otros seres vivos de las generaciones presentes y futuras (Art. 33, 34 CPE). La profunda y arraigada conexión evidenciada es el punto de partida de las discrepancias que emergen entre las directrices plasmadas en la CPE y las acciones que se desenvuelven en el contexto territorial boliviano. Esta disonancia entre los ideales normativos y las ejecuciones prácticas no solo presenta un desafío jurídico, sino que también se extiende a las dificultades que surgen entre el equilibrio de las metas ambientales y las necesidades económicas. Más allá de los desafíos internos, Bolivia destaca su vínculo profundo con la naturaleza en los foros globales, abogando por una coexistencia más equitativa y sostenible entre la humanidad y la naturaleza. Este trabajo adopta una naturaleza esencialmente bibliográfico-doctrinal; esta orientación implica la recopilación de diversas fuentes de información, como libros, artículos, tratados internacionales, sentencias constitucionales relevantes y normativas bolivianas. Con un enfoque cualitativo y un posicionamiento reflexivo, aborda un análisis multidimensional del fenómeno jurídico. MÉTODOS La investigación realizada se sustenta en la revisión jurídica documental, de tipo descriptivo, con enfoque cualitativo. Como técnica de recolección de información, se empleó la exploración de textos jurídicos, jurisprudenciales, e instrumentos internacionales del derecho internacional que el Estado boliviano ha ratificado en materia ambiental, además de sus documentos oficiales y otros materiales relevantes a través de una revisión sistemática y rigurosa, en la cual se realizó un análisis del surgimiento y desarrollo de los derechos de la naturaleza en Bolivia. Para lograrlo, se realizó una revisión normativa documental exhaustiva de la siguiente normativa nacional: Constitución Política del Estado (CPE-2009), Ley del Medio Ambiente N° 1333, Ley Marco de Medio Ambiente y Desarrollo Humano Sostenible N° 300, Ley de Gestión Integral de Residuos N°755, Ley de Protección 96 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” y Desarrollo Sustentable del Parque Nacional y Áreas Protegidas Isiboro Sécure – Tipnis N°1700, Decreto Supremo (D.S) Nº 1338 y Ley de Áreas Protegidas N°1338. Asimismo, se consideraron instrumentos internacionales: Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales N°169, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Protocolo de Kioto ratificada, Convención sobre Diversidad Biológica, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), Acuerdo de Escazu y el Convenio de Nagoya sobre Diversidad Biológica. Esta documentación fue la base para establecer el estado de los derechos de la naturaleza en Bolivia. El neoconstitucionalismo El neoconstitucionalismo, también denominado nuevo constitucionalismo, surgió como una corriente teórica y práctica que busca superar los enfoques tradicionales del positivismo jurídico y el iusnaturalismo en el ámbito del derecho constitucional. En este sentido, se enfoca en la construcción constitucional y el orden jurídico en general, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de cada contexto (Lima, 2022). Es importante destacar que el nuevo constitucionalismo latinoamericano, que en adelante se reconocerá por las siglas NCL, se distingue por su carácter propio y su adaptación a las realidades de cada región. Arroyave (2023) menciona que, en la historia de América Latina nacieron diversas tendencias, desde modelos liberales y sociales. Sin embargo, en las últimas décadas surgieron paradigmas como la reapropiación de los espacios institucionales en respuesta a los desafíos internos que enfrenta el continente. En este sentido, el NCL se caracteriza por los procesos constituyentes entre los años 1990 y 2010 en países como Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia; trajo consigo la promulgación de nuevas constituciones para redefinir el equilibrio de poderes, incorporar los sectores políticos excluidos y abordar las demandas de justicia social y participación ciudadana (Arroyave, 2023). No obstante, el NCL introduce el mecanismo de democracia directa que permite a los ciudadanos influir en los procesos políticos más allá de las elecciones regulares. Otro aspecto distintivo es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza como sujeto de derecho, estableciendo su protección y el respeto a sus ciclos vitales. Acosta (2014) indica que, implica un cambio de paradigma en la concepción jurídica, desde una visión antropocéntrica predominante a una visión biocéntrica de los derechos de la naturaleza como parte integral del sistema jurídico. Además, busca la inclusión de sectores históricamente excluidos, como los pueblos originarios y reconoce su derecho a su autodeterminación. Al respecto, Burbano et al. (2023), manifiestan que es una lucha por la igualdad y la diversidad, para proteger y promover los derechos de las comunidades indígenas y afroamericanas. 97 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Entonces, las constituciones enmarcadas en el NCL tienen un amplio catálogo de derechos que abarca desde los derechos sociales y económicos hasta los derechos culturales y ambientales consagrados en su parte dogmática, e incorpora elementos propios en la protección de la naturaleza y los derechos de las comunidades indígenas que reflejan el compromiso de garantizar una sociedad más justa e inclusiva (Vestri, 2016). Sin embargo, el NCL no deja de lado ciertos elementos del constitucionalismo tradicional, como el hiperpresidencialismo y los amplios catálogos de derechos (Bagni, 2018). Antecedente de los derechos de la naturaleza en las constituciones de Bolivia En Bolivia, surgen nuevas visiones de desarrollo, como el vivir bien y la Madre Tierra (Pachamama), contenidas en la Constitución Política del Estado Boliviano (CPE, 2009), que carecen de consolidación: simplemente son narrativas y propuestas para garantizarlo. Sin embargo, es necesario estudiar las reformas constitucionales anteriores a esta en búsqueda de posibles derechos de la naturaleza. Bolivia, en su desarrollo constitucional inicial, no presenta transformaciones significativas que involucren los derechos de la naturaleza: se entiende que la sociedad boliviana mantiene una mirada antropocentrista frente a la naturaleza en sus constituciones, de tal manera que, en las comprendidas entre 1826 y 1831, no se incorporan derechos relacionados con el medio ambiente. La Constitución de 1938 siguió la línea del constitucionalismo social; el legislador incorpora la Sección del Régimen Económico y Financiero, en la cual se observa la primera visión que tiene el Estado sobre la naturaleza, como aquella meramente al servicio de los bolivianos, donde su aprovechamiento tiene un fin solamente económico. (Acosta, 2014). De igual manera, la Constitución de 1995, a través de su organización económica, pretende asegurar a todos los bolivianos y bolivianas una existencia digna con la explotación de los recursos naturales, sin otras perspectivas de desarrollo económico que no signifique la industrialización de la naturaleza (Peres, 2018). Posteriormente, en la Constitución de 2004, a través del régimen agrario, el Estado optimiza y regula la explotación de la tierra además de la distribución de los recursos naturales del país, para precautelarlos y conservarlos, situación que surgió desde la Constitución de 1961. Así, se demuestra una vez más que no han existido cambios relevantes en materia de derechos de la naturaleza. En 2008, en Ecuador se crea su nueva Constitución, vigente hasta la actualidad, la cual incorpora grandes paradigmas e innova en el catálogo de derechos, según Avila et al. (2008). Además, en esta carta magna existe un protagonismo de los derechos de la Madre Tierra, suceso que no se había visto en ninguna otra constitución de América Latina hasta ese entonces. 98 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” En tal contexto, influenciada por la Constitución del Ecuador de 2008 y las demandas populares que emergían del sentir boliviano en búsqueda de legitimidad de su historia, culturas e idiomas, en Bolivia se exige al constituyente que se cree una nueva Constitución. Salas (2018) indica que la perspectiva neoconstitucionalista busca la aplicación del derecho junto a una argumentación jurídica reivindicatoria, la cual definiría las características del nuevo constitucionalismo boliviano. En consecuencia, emerge la Asamblea Constituyente, que tiene la función de responder las demandas sociales e introducirlas en la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que fue aprobada el 10 de diciembre de 2007 y promulgada el 7 de febrero 2009 en El Alto, La Paz (Portillo, 2020). Esta Constitución representó un real compromiso del Estado: incorporó nuevos valores, que surgieron de pueblos como el quechua, el aymara y el guaraní, lo que dio paso al neoconstitucionalismo latinoamericano en Bolivia. Varela (2021) señala que está corriente se caracteriza por tener un “contenido innovador” que invoca principios ético-morales, además de “amplitud, complejidad y rigidez”. La Constitución de 2009 persigue una visión ética del vivir bien, que se fundamenta en la pluriculturalidad, considera a la tierra como un elemento importante del hombre boliviano, en sintonía con las cosmovisiones de los pueblos indígenas. A partir de ello, forja en la sociedad una gestión ambiental más respetuosa, que va más allá del simple escenario de seres vivos y no vivos, que interactúan juntos y están conectados con la Pachamama o Madre Tierra (Acosta, 2014). El preámbulo constitucional manifiesta una convicción en cumplir el mandato de los pueblos guiados por la visión pro Madre Tierra que emerge de sus cosmovisiones: sella la nueva refundación del Estado Boliviano con un pacto de unidad e integridad (Rojas & Dolhare, 2021). Por ello, el artículo 8 de la CPE (2009) asume y promueve estos principios ético-morales de la sociedad plural: “No seas flojo. No seas mentiroso. No seas ladrón”; y el vivir bien, que implica: vida armoniosa, vida buena, tierra sin mal y el camino o vida noble. Consecuentemente, el artículo 33 refiere que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Este derecho tiene como objetivo permitir el desarrollo normal y permanente de los individuos, las colectividades y las futuras generaciones, así como de otros seres vivos (Gudynas, 2018). El derecho al medio ambiente es de interés colectivo, ya que beneficia a toda la sociedad, cuyo fin, además de mantener los requisitos ambientales necesarios para conservar el sistema ecológico en el que el ser humano es parte, garantiza su calidad de vida (Pentinat, 2014). Por lo tanto, calidad de vida se define como ‘el conjunto de condiciones espirituales, éticas y materiales en las que una comunidad se desenvuelve, permitiendo a cada uno de sus miembros una existencia sana, feliz, trascendente, solidaria y libre en constante mejora’ (Urzúa, 2012). 99 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Legislación boliviana vigente vinculada con los derechos de la naturaleza Ley del Medio Ambiente N° 1333 (LMA) La Ley 1333 fue promulgada el 27 de abril de 1992; consta de un total de 71 artículos, relacionados con la protección del medio ambiente, su aprovechamiento sostenible en el país y la conservación de los recursos naturales. Cada artículo establece disposiciones específicas y regulaciones que deben ser cumplidas y seguidas por los ciudadanos, empresas e instituciones para garantizar la protección ambiental adecuada, además que determina la responsabilidad administrativa, civil y penal (Arts. 99-115). Tiene como objetivo principal garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente saludable, así como preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y los recursos naturales. Establece los principios generales para la gestión ambiental, la prevención y control de la contaminación, la evaluación de impacto ambiental, la protección de áreas protegidas y la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente (Arts.1 y 2). Además, prevé los mecanismos de control y sanciones para aquellos que violen las disposiciones ambientales, con el fin de promover el cumplimiento de las normas y prevenir daños ambientales para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población (Arts. 5, 17,24 y 95-102). Ley Marco de Medio Ambiente y Desarrollo Humano Sostenible N° 300 Establece los lineamientos generales para la protección, conservación y uso sostenible del medio ambiente en el país, en armonía con el desarrollo humano. El concepto principal de esta ley es promover el equilibrio entre el desarrollo económico, el social y el ambiental; reconoce la importancia de conservar los recursos naturales y preservar la diversidad biológica, garantiza un enfoque integral en la gestión ambiental, considerando aspectos sociales, culturales y económicos. Asimismo, establece principios rectores, como la precaución, participación ciudadana, responsabilidad ambiental y solidaridad intergeneracional. Orienta las acciones y decisiones en materia ambiental, teniendo en cuenta los efectos a largo plazo y la participación de la sociedad. Por consiguiente, prevé la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental previas a la ejecución de proyectos o actividades que puedan tener consecuencias significativas en el medio ambiente. También se promueve la planificación territorial adecuada, la conservación de la biodiversidad y la participación de las comunidades en la gestión ambiental. Ley de Gestión Integral de Residuos N° 755 (LGIR) La Ley 755 fue promulgada el 19 de diciembre de 2015. Está compuesta por 46 artículos; su objetivo es establecer las normas y procedimientos para la gestión adecuada de los residuos sólidos en el país. En síntesis, promueve la gestión integral de los residuos, basada en principios de prevención, reducción, reutilización, 100 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” reciclaje y disposición final adecuada. Busca fomentar prácticas sostenibles que minimicen el impacto ambiental y promuevan el uso eficiente de los recursos. Ley Forestal N° 1700 (LF) Fue promulgada el 12 de julio de 1996. Su objetivo principal es establecer las normas y disposiciones para la protección y el desarrollo sostenible de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país (Art.1). Decreto Supremo (DS) Nº 1338 de fecha 31 de agosto de 2012 Tiene por objeto crear el Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales; así como establecer sus funciones y el financiamiento para el cumplimiento de su misión. Reglamento General de Áreas Protegidas, DS Nº 24781, 31 de julio de 1997 Establece la clasificación de las áreas protegidas en distintas categorías, como parques nacionales, áreas de manejo integrado, reservas naturales, entre otras, cada una con diferentes propósitos de conservación y uso. Esta normativa complementa la Ley de Áreas Protegidas y tiene como objetivo principal regular la administración, la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas en el país. Jurisprudencia en relación al medio ambiente Al mencionar la jurisprudencia relacionada al medio ambiente, cabe destacar la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0077/2020-S3, que establece la conservación del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales como principio rector de la política, la economía y la sociedad, y constituye un mandato de acción para los poderes públicos. Esta Sentencia se basa en la declaración realizada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo en 1972, como se mencionará más adelante, que reconoce el derecho fundamental del ser humano a vivir en un entorno adecuado que le permita llevar una vida digna y disfrutar del bienestar. Por lo tanto, su ratio decidendi refiere la protección ambiental y la búsqueda de mejorar el entorno y la diversidad de la naturaleza. También destaca la importancia de potenciar la riqueza natural y asegurar su supervivencia para las generaciones presentes y futuras (Duque, 2014). Hernández (2018) manifiesta que el ordenamiento jurídico boliviano configura al medio ambiente como un derecho-deber solemne que concierne a todos los ciudadanos, reconoce el derecho subjetivo al medio ambiente adecuado, que implica el deber de conservarlo, así como el derecho colectivo de toda la sociedad a disfrutar de ese mismo medio ambiente. 101 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 La sentencia también hace referencia a la SC 1974/2011-R, que define el medio ambiente como una pluralidad de elementos que se relacionan y coexisten, incluyendo elementos naturales, artificiales y aquellos que tienen vida. En cuanto a las competencias de los diferentes niveles de gobierno en relación al medio ambiente, es necesario mencionar el artículo 88 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización (LMAD). En el parágrafo I, se refiere a que “el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector”. La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) N° 0009/2013 explica el término política en dos sentidos. El primero se refiere a actividades en relación con el ejercicio del poder y la toma de decisiones en asuntos de interés público. El segundo se relación con la administración estatal y las políticas públicas, que abarcan la definición, la ejecución y la evaluación de acciones gubernamentales. En este sentido, la política es principalmente una función ejecutiva y administrativa a cargo del nivel central del Estado. Sin embargo, los gobiernos subnacionales pueden desarrollar sus propias políticas dentro de los límites establecidos por la política general del nivel central, especialmente en el ámbito de la protección ambiental. Esta DCP establece que, en una competencia concurrente, el nivel central del Estado tiene la facultad de legislar y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) tienen la facultad de emitir normas reglamentarias y ejecutar las disposiciones en el ámbito de su competencia. También menciona el término “normas internas”, refiriéndose a las normas emitidas por las ETA y se interpreta ‘como normas reglamentarias’. Por otra parte, en la SCP N° 2055/2012 argumenta que los parágrafos VI, VII y VIII del artículo 88 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización vulneraban los artículos 297.I.2, 302.I.7, 302.I.11, 302.I.22 y 304.I.22 de la CPE; por lo tanto, fueron declarados inconstitucionales. Esto debido a que, con respecto a las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado y las competencias concurrentes, el titular de la facultad legislativa es el nivel central. Por otro lado, con respecto a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, los párrafos en cuestión en el artículo 88 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización (LMAD) repetían lo establecido en la CPE2009 de manera innecesaria. Aunque estos parágrafos no interferían directamente en las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos ni las “Autonomías indígena originario campesinas” (AIOC), la Ley Marco de Autonomía y Descentralización. La DCP N° 0008/2013 destaca la obligación del Estado y de todas las autoridades de preservar el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Establece la responsabilidad de todos los ciudadanos y que las funciones y deberes relacionados con la protección del medio ambiente deben ser ejercidos dentro del marco legal y competencial establecido por la Constitución. Además, se argumenta que ciertos párrafos de la LMAD son incompatibles con la 102 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Constitución en cuanto a las competencias y responsabilidades relacionadas con el medio ambiente. Es importante mencionar que el pluralismo no solo refiere a la cosmovisión de los pueblos como principios del Estado, sino también a las directrices de los derechos de la naturaleza. El vivir bien será la convivencia de todas las formas de vida natural que tienen el derecho a vivir, conforme señala la SCP N° 2056/2012 de fecha 16 de octubre, que desarrolla el vivir bien (Vargas, 2016). Tratados y Convenios internacionales en materia de derecho ambiental ratificados por Bolivia La conciencia ambiental y las iniciativas empezaron a tomar fuerza en la década de los años 60. Algunos eventos clave que marcaron esta época fueron la publicación del libro “Primavera Silenciosa” en 1962, escrito por Rachel Carson, y la divulgación de la imagen “Amanecer de la Tierra” en 1968, tomada por el astronauta William Anders durante la misión Apolo 8. El impulso para el Derecho Ambiental Internacional se originó cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) convocó la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano o Conferencia de Estocolmo en 1972, donde se abordaron temas de preocupación global. Esto condujo a la creación de importantes instrumentos, como la Declaración de Estocolmo y el establecimiento de principios generales para la gestión ambiental (Naciones Unidas, s.f.). Por ende, se ha experimentado un aumento exponencial en tratados internacionales que abarcan diversos temas. Por otra parte, Bolivia adquiere responsabilidad internacional cuando ratifica tratados y convenios; lo pactado obliga su cumplimiento. El jurisconsulto Vargas (2018) menciona que el bloque de constitucionalidad artículo 410. II CPE tiene una interpretación progresiva enmarcada en la unidad constitucional mediante principios y valores plurales, como el vivir bien, la solidaridad, la justicia, la igualdad material, entre otros; y consolida el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada en 2009. Tabla 1 Acuerdos y Tratados Internacionales ratificados en Bolivia Acuerdos y Tratados Internacionales Contenido de los Acuerdos y Tratados Internacionales Ratificación El Art. 4.1 reconoce la importancia de proteger el entorno natural de los pueblos indígenas, adoptando Convenio sobre Pueblos medidas especiales para conservar y preservar el Indígenas y Tribales medio ambiente en los territorios ocupados por (Núm. 169) (1989) ellos, considerando sus prácticas tradicionales, conocimientos y formas de vida sostenible. Ley N° 1257, 11 de julio de 1991 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 1576 de 25 de julio de 1994 Su objetivo es abordar el cambio climático a nivel global y promover la cooperación internacional para mitigar sus efectos. 103 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Protocolo de Kioto Complementario al anterior establece compromisos vinculantes para los países industrializados en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Acuerdo de París Es un marco global para la acción climática que busca Ley N° 835, 19 limitar el aumento de la temperatura global a menos de septiembre de 2 °C, y promover la adaptación y la resiliencia ante de 2016 el cambio climático. Convención sobre Diversidad Biológica Busca conservar la diversidad biológica, promover el uso sostenible de sus componentes y garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos. Ley N° 1580, 25 de julio de 1994 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) Tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los COP. Ley N° 2417, 25 de octubre de 2002 Acuerdo de Escazú Involucra a la sociedad civil en la toma de decisiones y garantiza el acceso a la información y a la justicia en caso de violaciones ambientales. Ley N° 1182, 03 de junio de 2019 Convenio de Nagoya sobre Diversidad Biológica Sus objetivos son conservar la diversidad biológica, garantizar la utilización sostenible de sus componentes y promover la participación justa y equitativa en los beneficios al utilizar recursos genéticos. Ley N° 811, 17 de junio de 2016 Ley N° 1988 de 22 de julio de 1999 Procedimiento para la celebración de Tratados Internacionales en Bolivia En Bolivia, la ratificación de tratados y convenios internacionales tiene el siguiente procedimiento establecido por la Ley de Celebración de Tratados y la Constitución Política del Estado N.- 401. Conforme su artículo 258, existen dos tipos de tratados: 1) Los Tratados Formales son instrumentos jurídicos internacionales que requieren la ratificación del Órgano Legislativo. 2) Por otro lado, los Tratados Abreviados están bajo la competencia exclusiva del Órgano Ejecutivo y, debido a su naturaleza, no necesita ratificación legislativa, entrando en vigor con la firma. El procedimiento para los tratados formales implica varias etapas, desde la negociación hasta la adopción, autenticación del texto, firma y reserva por parte del órgano ejecutivo y su ratificación. En contraste, los instrumentos internacionales comprenden las etapas de negociación, adopción y autenticación del texto, culminando con la firma definitiva. Su entrada en vigor depende de las cláusulas acordadas en este instrumento, en términos de fecha y forma. Normativas versus comportamientos: discordancia entre el ordenamiento jurídico boliviano y la practicas medioambientales La declaración del 22 de abril como el Día Internacional de la Madre Tierra marca un momento trascendental en la conciencia global. El reconocimiento de la importancia del cuidado del medio ambiente establecida por las Naciones Unidas 104 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” en 2009 y su inclusión en la agenda global fue influenciada por Bolivia, lo que subraya su compromiso y contribución a la promoción de prácticas sostenibles (Flores, 2020). Desde el preámbulo de la CPE de 2009, demuestra una profunda conexión por la biodiversidad que tenemos. La CPE reconoce y abraza la variedad de regiones naturales en el país, como la Amazonía, el Chaco, el Altiplano, el Valle y el Llano. Los distintos entornos naturales establecen vínculos con la cosmovisión andina. La Pachamama, Madre Tierra, como entidad fundamental, proporciona un espacio de coexistencia en armonía para seres humanos, flora y fauna (Pinto et al., 2018). La metamorfosis socioambiental en las últimas décadas visibilizó la Ley de la Madre Tierra (Ley 071) redactada en 10 artículos; considera un ecosistema sujeto de derechos, crea la defensoría de la Madre Tierra y la renovación del Tribunal Agrario a un Tribunal Agroambiental en la CPE, que permitió ampliar la perspectiva medioambiental y se enmarca en el artículo 189 inciso II, que establece las siguientes funciones: Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales. Desde este punto, nace la ambivalencia de las acciones y medidas que se establecen en la CPE; otorga competencias privativas del nivel central del Estado (art. 298 I.): abarcan la política general sobre tierras, territorio, su titulación, hidrocarburos, política general de biodiversidad de medio ambiente, política económica y planificación nacional. Un aspecto para considerar es que el Art. 319 I de la CPE (2009) refiere que la: industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas” y se remarca en el artículo 354, donde el Estado será quien “desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad. Por lo tanto, existe una discordancia en la protección de los recursos naturales entre el presente y la proyección al futuro, pues queda la interrogante de en qué medida se permite su explotación. Además, el Estado otorga derechos a las compañías petroleras sobre nueve Áreas Protegidas de interés Nacional (APN), ricas en biodiversidad, siendo protegidas por la CPE y la LMA. ¿Qué se puede esperar de aquellas áreas que no tienen respaldo? En este quinquenio, han surgido desastres ambientales que han dejado un impacto negativo en todas las esferas de vida en nuestro territorio: en 2019, el mega incendio de la Chiquitania, producido por autorización de la expansión agrícola y permisos de “quemas controladas”, se llevó 5.3 millones de hectáreas del bosque 105 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 seco tropical Chiquitano y del Gran Chaco Americano, dejando así un panorama desolador, que pudo prevenirse (Ibarnegaray, & Pinto, 2019). De la quema a los causes del elemento fundamental el agua, Strosnider et al. (2014) indican que existen cifras alarmantes de mercurio en los ríos en el norte de Bolivia. El 2022, se ha dejado un aproximado de 259 kilogramos de este metal utilizado para la extracción de oro ilegal, que afecta a la población y el ecosistema de la región. Bolivia se enfrenta a importantes desafíos en materia ambiental. Existe contradicciones en la implementación de políticas públicas; por ello, es importante avanzar hacia un enfoque coherente y sostenible. Se debe reconocer la importancia de la biodiversidad de los recursos naturales que nos brinda la Pachamama, mediante la conciencia colectiva en promoción de prácticas que armonicen el desarrollo económico con la conservación ambiental (Obispo, 2017). Discusión El artículo 33 de la CPE establece que todos tenemos derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Este derecho no se limita únicamente a los seres humanos, sino que también incluye a otros seres vivos que comparten nuestro entorno; y exige adoptar una perspectiva ecosistémica, no antropocéntrica, donde se considere el valor intrínseco de toda forma de vida en nuestra toma de decisiones ambientales. Por lo expuesto, Bolivia tiene responsabilidad internacional en la protección del medio ambiente, puesto que ha ratificado diversos acuerdos y tratados internacionales que tienen relevancia constitucional conforme al artículo 410. II. CPE, para el cumplimiento de principios y valores enunciados. Debe garantizar el bienestar de las futuras generaciones; para ello deberá reconocer los derechos de la naturaleza como sujetos a derecho. Por consiguiente, existe una relación estrecha entre el ser humano y el medio ambiente, ya que este último proporciona estabilidad y protección a los seres vivos, permitiendo así el cumplimiento de derechos humanos fundamentales, como el derecho a un medio ambiente saludable, el desarrollo integral y el derecho a un nivel de vida adecuado. En consecuencia, surge el cuestionamiento sobre la base filosófica jurídica, así como los principios y fines que promueve la Constitución en su aplicación a casos concretos de protección de la naturaleza. CONCLUSIONES El reconocimiento de los derechos del medio ambiente y su protección siempre estuvieron relacionados con el Régimen Económico del Estado Boliviano. Se debe dar paso a la desmercantilización de la naturaleza, para llegar a asegurar la calidad de la vida de los ecosistemas y su subsistencia. 106 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Consecuentemente, los derechos de la naturaleza deben ser reconocidos como derechos humanos, para configurar una justicia ecológica de todos los seres vivos existentes en el planeta; esto ayudará a la protección del ecosistema y no solo brindará protección al ser humano; lo que garantizará su disfrute a cabalidad en un futuro. Por consiguiente, la normativa boliviana vigente presenta contradicciones y ambigüedades en la protección jurídica de la Madre Tierra y los derechos de la naturaleza. La inexistencia de procedimientos claros genera conflictos de competencias entre los niveles del Estado. En consecuencia, determinar los avances o retrocesos de los derechos de la naturaleza es una tarea compleja y multifacética. Los tratados internacionales representan un avance significativo para el reconocimiento de la importancia de la protección del entorno natural, la biodiversidad, la promoción de prácticas sostenibles, así como la mitigación del cambio climático; lo cual por ahora es un reto. Sin embargo, uno de los desafíos será ir en contra de los intereses económicos que prevalecen sobre las preocupaciones ambientales, lo cual tiene como resultado la explotación irresponsable de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente. Es fundamental reconocer que la protección de los derechos de la naturaleza requiere de la acción de la comunidad internacional, priorizando la sostenibilidad y el bienestar de nuestro planeta y sus habitantes. Consecuentemente, surge la necesidad de incorporar principios que fortalezcan el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, como el principio de reparación y restauración de la Madre Tierra por cualquier persona, sea individual o colectiva, en respuesta al principio de responsabilidad histórica. Por lo mencionado, el vivir bien debe convertirse en una verdadera directriz para la consolidación de los derechos de la naturaleza como un sujeto de derecho; para lograr su desarrollo integral en los ecosistemas, la legitimación procesal debe ser amplia en defensa de intereses supraindividuales. Finalmente, los derechos de la naturaleza deben representar una ruptura en el paradigma tradicional de la relación humano-naturaleza, lo cual necesariamente debe generar efectos positivos en la concientización del ser humano respecto al tratamiento y la gestión de los ecosistemas —al no ser el único ser vivo con derechos—, para convertirse en parte integrante. Su reconocimiento no solo provocará una revolución jurídica, sino que representará una revolución de la conciencia. REFERENCIAS Acosta, A. (2014) Los derechos de la naturaleza como fundamento para la economía. Voces en el Fénix. (1) https://www.bion-bonn.org/fileadmin/user_upload/Acosta_Text_DDNN_-Mexico.pdf 107 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Arroyave, J. (2023), Constitucionalismo, Revista Auctoritas Prudentium, ISSN 2305-9729, Nº. 28, recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8877795 Bagni, S. (2018) Los derechos de la naturaleza en la jurisprudencia colombiana e indiana. Revista Jurídica Derecho, 7(9), 33-53. Duque Quintero, S. P., Quintero Quintero, M. L., & Duque Quintero, M. (2014). La educación ambiental en comunidades rurales y la popularización del derecho a la conservación del entorno natural: el caso de la comunidad de pescadores en la Ciénaga de Ayapel (Colombia). Luna Azul, (39), 06-24. 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DANIELA CÉLLERI TEMA: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA Danny Gilberto Cifuentes Ruiz Universidad de Otavalo-Ecuador Orcid: 0000-0003-4833-2728 dcifuentes@uotavalo.edu.ec Pablo Ricardo Mendoza Escalante Universidad de Otavalo-Ecuador Orcid: 0000-0001-7014-7786 pmendoza@uotavalo.edu.ec Daniela Célleri, es investigadora asociada en el Departamento de Sociología de la Universidad Leibniz Hannover-Alemania, donde obtuvo su PhD. en Sociología y se encuentra cursando su posdoctorado. Es Máster en Ciencias Sociales y Especialista en estudios Interdisciplinarios de Género y Transformación Social. Licenciada en Ciencias Sociales y Socióloga por la Pontifica Universidad Católica del Ecuador. Es directora del Departamento de relaciones internacionales del Distrito Metropolitano del cantón Quito y profesora investigadora del Instituto de Altos Estudios Nacionales-Ecuador. Cuenta con diversas publicaciones en las áreas de investigación: migraciones internacionales, procesos de formación del Estadonación en América Latina, desigualdad social e interseccionalidad, etnicidad y ciudadanía, discriminación y xenofobia. Actualmente investiga sobre la situación y el aporte de inmigrantes en Ecuador. Fue coordinadora del Proyecto de Investigación: “Situación laboral y aporte económico de los inmigrantes en la actividad comercial en la ciudad de Quito”. Investigadora y miembro del grupo de Investigaciones: Globalización y Migraciones internacionales, Departamento de Sociología y Estudios de Género de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-sede Ecuador). Coordinadora de la Red de Investigaciones sobre América Latina. Etnicidad, Pertenencia y Ciudadanía. Universidades de Hannover, Munster, Colonia, Bonn y Bielefeld, sede-Hannover. Responsable de la línea sobre migraciones internacionales y ciudadanía. 112 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” INTRODUCCIÓN El objetivo de esta entrevista fue identificar la responsabilidad del Estado en la protección y asistencia humanitaria en el contexto ecuatoriano. Para ello, se diseñó un cuestionario que aborda criterios clave como la asistencia humanitaria, la protección internacional, el género, la crisis climática y la interseccionalidad. Estos aspectos son fundamentales para comprender cómo el Estado puede y debe intervenir en situaciones de vulnerabilidad extrema, asegurando que sus políticas sean inclusivas y efectivas en la práctica. Daniela Célleri, Ph. D., quien participó en la entrevista, aportó valiosas perspectivas basadas en su amplia experiencia académica y profesional en el ámbito público tanto a nivel local como nacional. Con una trayectoria destacada, Célleri proporcionó insumos profundos sobre los desafíos que enfrentan las autoridades ecuatorianas en la implementación de medidas para la protección y asistencia a las personas en situación de movilidad. Su conocimiento sobre las dinámicas locales y su interacción con los marcos nacionales e internacionales enriqueció considerablemente la discusión, destacando la importancia de una coordinación eficiente y sensible a las múltiples dimensiones de la vulnerabilidad humana. Además, subrayó la necesidad de adoptar enfoques integrales que considerasen la diversidad de las experiencias de las personas en movilidad, especialmente en el contexto de desigualdades de género, para garantizar una protección efectiva y equitativa. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado en la protección internacional y asistencia humanitaria a personas en movilidad humana? Se deben considerar tres líneas. La primera implica la protección general desde el derecho internacional, pero también es específica a esta población que vive en interseccionalidades que se entrecruzan en una situación de triple vulnerabilidad: el género, la situación de movilidad humana y el desplazamiento forzado. De ahí que sea un reto mayor para los Estados, pues se deberá considerar la visión progresista de la Constitución, que garantiza el respeto a los derechos humanos, pero que, en la práctica, es complejo el abordarla debido a la actuación de los gobiernos locales en tanto sus funciones se solapan con las del gobierno nacional. Por ejemplo, las personas en situación de movilidad que viven asentamiento en zonas de riesgo como una quebrada, y —tal como lo señala la Constitución del Ecuador— es un grupo prioritario que posee iguales derechos y obligaciones: en este caso existe una competencia nacional pero también interviene el nivel local por parte de la Secretaría de Ambiente de un municipio. Si al caso descrito sumamos la posibilidad de que estas personas tienen familia e hijos, en muchos casos la respuesta local o estatal es desalojar del área: es allí cuando la línea de protección se convierte en una línea de interseccionalidad con perspectiva de género, etnia, clase social y diversidad sexual, que amerita el trabajo coordinado de 113 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 los niveles central y local descentralizado. Resulta importante observar cómo este ejemplo permite divisar las contradicciones en las competencias entre los distintos niveles de gobierno, de forma que exista un trabajo coordinado y con políticas específicas por parte de los grados de gobierno (estatalidad). En este orden de ideas, surge la pregunta «¿Quién es responsable por la protección de las personas en situación de desalojo?». Obviamente existe la responsabilidad del gobierno central; sin embargo, la descentralización faculta a que los gobiernos locales atiendan directamente a esta población por su proximidad. Este aspecto supone que, en la teoría, esta responsabilidad está cubierta, pero en la práctica se desvanece tal obligación del Estado aduciendo que no existen los recursos. Por otra parte, debido a que personas en situación de movilidad humana pueden encontrarse o no regularizadas, la necesidad de protección es urgente, ya que los procesos de regularización de los últimos cinco años no han sido efectivos, debido a la falta de gestión y presupuesto en políticas públicas vinculadas a la movilidad humana. Principalmente, porque no se comprende la necesidad de impulsar la inclusión social, debido a que en una ciudad es necesaria la regularización de una persona no nacional para que sea considerada ciudadana. En comparación con Colombia, donde sí se han masificado dichos procesos de regularización debido a que se entendió que la población que está viniendo a Colombia aporta a la sociedad. En Ecuador, todavía dicho fenómeno no se entiende. Sí han existido esfuerzos mediante varios procesos, pero no se siente ese empuje, lo que implica no solo la responsabilidad del Estado sino de la responsabilidad social. Desde esta visión se plantean las líneas del conflicto. Desde la esfera del derecho internacional, esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por su condición irregular requiere la protección internacional, mediante el refugio, pero su situación de irregularidad produce la pérdida de derechos. Ello deja al descubierto las contradicciones alrededor de los niveles o grados de estatalidad. De ahí que los grados de estatalidad y los distintos niveles de gobierno se entrecrucen (nacional y local, nacional e internacional, transnacional y nacional) en cuanto a su competencia. Un ejemplo de ello se muestra cuando, al realizar una convocatoria a la embajada venezolana, para brindarle una opción a este grupo de personas a través de un plan de retorno voluntario, se presenta un conflicto debido a que se encuentran afectados los derechos de niños, niñas y personas con discapacidades. ¿Qué consideración debería plantearse si se suma, a los flujos de movilidad humana, la feminización migratoria y la crisis climática? Cabe mencionar que la invisibilización de las mujeres dentro de los procesos migratorios data desde aproximadamente 200 años, y, en el año 2000, recientemente se introdujo la discusión de la feminización de la migración. Aun así, no se discute únicamente la decisión de las mujeres sobre el deseo de migrar y su autonomía: 114 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” somos agentes de cambio; no víctimas. Son decisiones familiares, como lo señala la teoría de las nuevas economías de las migraciones. En este contexto, las familias deciden que las hijas mayores salgan para conseguir un ingreso económico; se decide que uno de sus miembros migre como estrategia familiar. En muchos casos, viven desplazamiento forzado; en otros casos, violencia intrafamiliar, en búsqueda de autonomía, pero cuando emigran en el lugar de destino asumen roles de servicio de cuidado del hogar debido a los mercados segmentados de trabajo, lo cual influye en la autopercepción y la percepción social que las limita. Esta situación es frustrante para las mujeres que salen en búsqueda de autonomía y terminan en situaciones no deseadas ni pensadas, que se originan desde la desigualdad. En cuanto a las migraciones por el cambio climático, la definición no se acaba de definir; por lo cual no se comprenden sus implicaciones en cuanto a las condiciones internas de desplazamiento forzado. No deberíamos ubicar una nueva categoría y solo pensarlo como un factor que apenas está generando unas primeras discusiones sobre esta materia que resulta ser válida, aunque ni siquiera hemos comprendido la categoría de personas refugiadas y menos categorías más complejas. Por ello, considero que se deben abordar temas más latentes como la xenofobia al fenómeno migratorio que ha vivido Venezuela; se encuentran aún discursos de rechazo y odio. De ahí que se requiera sensibilizar a la población y contrarrestar a los discursos políticos de discriminación. ¿Cuál es la importancia de la coordinación y diálogo en cuanto a la competencia de personas en situación de movilidad humana? Tradicionalmente en el Estado ecuatoriano la cooperación internacional está presente. Considero que los estándares internacionales obligan al trabajo en conjunto. Depende en gran medida de la cooperación internacional lo que genera ventajas y desventajas. Ello supone replantear las prioridades de los gobiernos vinculadas a la competencia entre el nivel central que resuelve los problemas desde un ámbito abstracto mientras que los gobiernos locales lo manejan desde la cotidianidad y proximidad con personas o grupos que necesitan soluciones inmediatas, decisiones urgentes. La negociación con el Estado —junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que posee una experiencia reciente en cuanto a política de inclusión social de personas inmigrantes en el Ecuador— tiene un enfoque que se ha basado mayoritariamente en la protección transnacional de los emigrantes ecuatorianos. En este contexto, los gobiernos locales sí tienen experiencia en inclusión, al igual que en materia ambiental. Son dos visiones distintas entre los grados de gobierno, con distintos tiempos y otras prioridades. Finalmente, ¿cuáles son los retos de la política pública en materia de movilidad humana a nivel nacional y local? Con estas consideraciones, es necesario, primero, un diálogo intercultural entre los actores y niveles de gobierno, al igual que entre las ciudades, donde se 115 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 intercambien experiencias y prácticas efectivas de integración. Por ejemplo, ampliar el diálogo a las diferencias interétnicas que se vive en Otavalo; pero en Quito esa discusión no existe, aunque reside población inmigrante de otras ciudades del país; por lo cual las ciudades deben aprender de sí mismas. 116 POLÍTICAS DE PUBLICACIÓN Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 1. ENFOQUE Y ALCANCE Justicia(s) es una revista científica semestral arbitrada, adscrita a la carrera de derecho de la Universidad de Otavalo, cuyo fin es la difusión del conocimiento y el fomento de la producción científica en temáticas relacionadas con la ciencia jurídica. La publicación, en formato digital, tiene como norte generar un debate nacional e internacional dentro del actual Estado constitucional de derechos y justicia social, pluralista, intercultural y diverso, abarcando áreas del campo general del derecho y ciencias afines, tales como: constitucional, civil, penal, ambiental, mercantil, administrativo, laboral, internacional público y privado, procesal, justicia indígena, pluralismo jurídico, derechos humanos, psicología jurídica, historia del derecho y antropología jurídica, entre otros. La revista Justicia(s) recibe publicaciones inéditas y está dirigida a estudiantes, investigadores y profesores. El rango de áreas está definido por el Comité Editorial en la revisión específica para cada número con un monográfico temático, sin embargo, la convocatoria permanente se encuentra abierta a la recepción de manuscritos sin fecha límite. Pueden ser artículos de investigación que contengan resultados parciales o finales, análisis jurisprudenciales, ensayos, entrevista a expertos y reseñas de libros. Los mismos deben ser inéditos y no haber sido propuestos simultáneamente a otras revistas. Serán sometidos al arbitraje, bajo el sistema doble ciego. Contendrán un máximo de cuatro (4) autores. Los costos de la edición de los manuscritos son asumidos íntegramente por la Universidad de Otavalo, los/as autores/as no tendrán ningún cargo asociados a su envío o a su publicación. La Universidad de Otavalo no se hace responsable del contenido y opiniones expresadas por los autores. En todo caso, el comité editorial de la revista coordina y supervisa los procesos de revisión y arbitraje y realiza los procedimientos normales de identificación de copia no autorizada o plagio. Cualquier situación vinculada en este aspecto, no detectada previamente, es responsabilidad única y exclusiva del o los autores del artículo. En caso de algún reporte o reclamo debe hacerse ante el Comité Editorial en la persona del Editor de la Revista y previa consideración del caso por parte del Comité Editorial el articulo podrá ser retirado de la revista. 2. POLÍTICA DE REVISIÓN POR PARES Los artículos receptados una vez que pasen la fase preliminar de pre evaluación editorial son sometidos en su integridad a la revisión por el método de doble ciego. Los árbitros se seleccionan teniendo en cuenta su experiencia en el área de estudio. Los revisores son externos a la Universidad de Otavalo, se garantiza la evaluación anónima de los autores y los expertos revisores. En caso de discrepancia en las evaluaciones de los revisores se tomará en cuenta aquella que se considere más adecuada al aporte científico del manuscrito y en todo caso se consulta la opinión de un tercer evaluador. 118 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” 3. POLÍTICA DE SECCIONES La revista Justicia(s) consta de tres secciones: Monográfico: esta sección está compuesta por colaboraciones originales articuladas en función de una temática específica dentro de un campo del derecho. Los ejes temáticos de cada monográfico son definidos por el equipo editorial de la revista y posteriormente difundidos mediante convocatoria abierta. Artículos de Investigación: esta sección está orientada a mostrar resultados parciales o finales de proyectos de investigación en temáticas jurídicas que evidencien un aporte al desarrollo de la literatura especializado o a una transformación positiva de la sociedad. Este apartado se encuentra permanentemente abierta para la recepción de manuscritos. Generalidades Jurídicas: esta sección integra aportes al conocimiento de la ciencia jurídica estructurados a partir de opiniones, reflexiones, ensayos y reseñas que no necesariamente se desprenden de resultados de investigación, pero mantienen rigurosidad académica. Este apartado se encuentra permanentemente abierta para la recepción de manuscritos. 4. FRECUENCIA DE PUBLICACIÓN La revista Justicia(s) tiene una periodicidad de publicación semestral. 5. POLÍTICAS DE ÉTICA La Revista Justicia(s) en sus publicaciones se rige por principios éticos dirigidos a prevenir las malas prácticas en sus trabajos, relativas a plagio, citación, falsificación de datos, negativa en la identificación de fuentes, remisión total o parcial de artículos ya publicados, así como conflictos de intereses en la revisión por parte del editor/a o algún integrante del comité editorial, por lo que, se suscribe un compromiso por parte del autor/es y se asume desde la misma operatividad interna de la revista la negativa a incumplir estos mandatos. Con base en esto, cualesquiera de las situaciones indicadas o alguna otra que afecte el desenvolvimiento ético de la publicación deberá ser comunicado al editor/a de la Revista Justicia(s) al momento del envío. Ahora bien, para el caso de la verificación del plagio la Revista Justicia(s) emplea herramientas de verificación de similitud como Ouriginal y Turnitin, por lo que, al enviar el manuscrito el autor/ es acepta totalmente el examen del mismo con el fin de evitar estas acciones y fortalecer la integridad académica. La ética de las publicaciones científicas aquí promovidas se convierte en un deber que se asume en todo el proceso editorial y por supuesto se internaliza por los autores/as, árbitros, comité editorial, comité científico y cualquier otro miembro operativo de la Revista Justicia(s). En tal sentido, se podrá dar cumplimiento al 119 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 siguiente procedimiento para realizar cualquier denuncia y se puedan aplicar las sanciones correspondientes. 6. POLÍTICA DE ACCESO ABIERTO Esta revista proporciona un acceso abierto a su contenido por lo que permite la reproducción total o parcial de estos y su consulta, distribución y exhibición siempre que se cite la fuente originaria, de acuerdo con la licencia creative commons 4.0. Con base en esta premisa se ofrece al público en general, libertad para acceder a las investigaciones en la búsqueda de lograr un intercambio global del conocimiento. 120