Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 ENTREVISTA A: MSC. JOSÉ LUIS VACACELA JARAMILLO LA IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO INDISPENSABLE DE LA CULPABILIDAD: TRASTORNO MENTAL COMPROBADO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL ECUATORIANO Leslie Santillán Montenegro Universidad de Otavalo lsantillan@uotavalo.edu.ec ORCID 0009-0008-4227-6271 José Luis Vacacela Jaramillo, es abogado por la Universidad Nacional de Chimborazo, especialista en Derecho penal por la Universidad Andina Simón Bolívar; especialista en Garantías Jurisdiccionales por el IAEN, magister en Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho por la Universidad Externado de Colombia, misma que le proporcionan un marco teórico para analizar los aspectos jurídicos, filosóficos y conceptuales del derecho. La combinación de su formación académica multidisciplinaria y su experiencia profesional como defensor público lo posicionan como un profesional capaz de comprender los matices legales y filosóficos que intervienen en la determinación de la inimputabilidad. Su capacidad para integrar perspectivas jurídicas, teóricas y garantistas resulta fundamental para abordar casos complejos donde se debe evaluar la responsabilidad penal de personas con trastornos mentales, equilibrando los principios de justicia, derechos humanos y protección social. INTRODUCCIÓN El objetivo de esta entrevista fue analizar los fundamentos jurídicos y procesales que sustentan la inimputabilidad en casos de trastorno mental comprobado en el marco del proceso penal ecuatoriano. Para ello, se diseñó un cuestionario que aborda criterios técnico-jurídicos sobre la intersección entre la norma penal y la materialidad de esta, con especial énfasis en la comprensión integral de la inimputabilidad. Fecha de recepción: 22 de noviembre de 2024 Fecha de aceptación: 28 de noviembre de 2024 162 Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2024 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. DOI: 10.47463/rj.v3i2,141 ISSN: 2953-6758 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” En este contexto, se toma como referencia el proceso iniciado por el delito de desaparición involuntaria (conocido mediáticamente como el “mutilador de Ibarra”), este tipo contemplado en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 163.1, sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años a quien (sujeto activo), en contra de la voluntad de una o más personas, las prive de su libertad, las retenga, traslade a un lugar distinto, o las haga desaparecer, negándose además a proporcionar información sobre su paradero o destino. Este caso generó un amplio debate jurídico y social en la ciudad de Ibarra, Ecuador, donde el procesado fue declarado inimputable tras demostrarse que padecía un trastorno mental, lo que dio lugar a decisiones judiciales que causaron múltiples interpretaciones en torno a la responsabilidad penal y las garantías procesales. José Luis Vacacela, defensor técnico del procesado, comparte en esta entrevista sus perspectivas jurídicas, basadas en una trayectoria especializada en derecho penal y experiencia en casos de alta complejidad, sus aportaciones destacan los desafíos procesales para demostrar la inimputabilidad en el sistema penal ecuatoriano, así como la importancia de integrar argumentos técnicos que trasciendan la descripción médica del trastorno mental. La entrevista destaca la importancia de una comprensión integral del caso, que considere no solo los aspectos médicos, sino también la complejidad jurídica de la responsabilidad penal en contextos de trastorno mental comprobado. Considerando la complejidad de la causa, ¿cómo logró la defensa técnica del procesado construir una teoría del caso que trascienda la descripción médica del trastorno mental y se convierta en un argumento sólido de inimputabilidad? Para abordar este punto, José Luis Vacacela recalca el conocimiento general de varios elementos en la teoría del caso. En primer lugar, mencionó la importancia de comprender la relación entre el tipo de trastorno mental del procesado y la exigencia normativa necesaria para demostrar la ausencia de conciencia de la antijuridicidad del acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal. Además, señaló que dominar la argumentación jurídica fue fundamental, ya que permitió construir argumentos sólidos que cumplieran con la garantía de motivación en el derecho al debido proceso, garantizado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). ¿Cómo se debe interpretar los límites hermenéuticos entre la capacidad de comprensión y la voluntad en un trastorno mental como la esquizofrenia psicótica, considerando que el Código Orgánico Integral Penal exige demostrar una afectación total de las facultades mentales? José Luis Vacacela explica que la interpretación de estos límites debe partir de los supuestos normativos establecidos en el artículo 36 del COIP, que regula la causa de inculpabilidad por trastorno mental. Indicó que en el proceso se requiere 163 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 establecer una relación coherente entre los hechos, el trastorno mental y la norma penal, en este sentido, la interpretación debe ser rigurosa y garantizar su debida aplicación, ya que, la norma penal es clara al indicar que, la persona que no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta no puede imponérsele una pena, sino una medida de seguridad. Desde una visión garantista, ¿Cómo enfrentó el desafío de equilibrar el principio de responsabilidad social con el derecho a la salud mental del procesado, considerando el impacto social de este caso? José Luis Vacacela señala que este caso evidenció un aparente conflicto entre el principio de responsabilidad social y el derecho a la salud mental del procesado, sobre todo por la especulación de la conmoción social. Este contexto generó un sentimiento colectivo más orientado hacia la venganza que hacia la justicia, en este escenario, cualquier acción en favor del procesado se percibía de forma negativa y estigmatizada, complicando aún más el equilibrio entre el resultado deseado por la sociedad y el debido cumplimiento de la norma. Sin embargo, destaca la necesidad de que las autoridades respeten los derechos de todas las partes procesales, en especial aquellos de las personas con trastornos mentales, quienes no pueden ser tratadas bajo los mismos parámetros de responsabilidad penal que las personas sin esta condición, resaltó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha reconocido a este grupo como personas con doble vulnerabilidad, lo que refuerza la exigencia de aplicar garantías procesales estrictas. Profundizando, ¿cómo este caso desafía los paradigmas tradicionales de responsabilidad penal, y ha precisado en repensar los fundamentos filosófico-jurídicos de la imputabilidad cuando el trastorno mental genera una desintegración total de la estructura volitiva del sujeto? El Dr. Vacacela subraya que este caso cuestiona profundamente los paradigmas tradicionales de responsabilidad penal, ya que, la comunidad jurídica, en términos generales, no ve más allá de la norma. Indicó que, en casos como este, no es posible tomar decisiones basadas en certezas absolutas, ya que la metodología utilizada para analizar las fuentes epistémicas relacionadas con los trastornos mentales requiere un enfoque minucioso y flexible. Además, enfatiza que los fundamentos filosófico-jurídicos de la imputabilidad deben incluir un entendimiento más profundo de la salud mental, reconociendo que los trastornos como la esquizofrenia psicótica generan una desintegración total de la estructura volitiva y cognitiva del sujeto, este desafío, según el Dr. Vacacela, obliga a la comunidad jurídica a repensar su aproximación a la responsabilidad penal, adoptando una visión que trascienda los límites del derecho tradicional y reconozca la dimensión humana de los casos de inimputabilidad. Finalmente, ¿cuáles estrategias considera necesarias para manejar el descontento social en casos de inimputabilidad, especialmente cuando hay una 164 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” percepción de impunidad? José Luis aclara que no es su facultad diseñar estrategias para manejar el descontento social, pero destacó la importancia de defender los principios del derecho penal moderno, como el principio de culpabilidad, argumentó que imponer penas a personas inimputables viola este principio, y que cualquier intento de responsabilizar penalmente a individuos sin capacidad de reprochabilidad constituye una injusticia que debe evitarse. El análisis de esta entrevista pone de relieve las tensiones entre los paradigmas tradicionales del derecho penal y un enfoque garantista del mismo, el cual reconoce la inimputabilidad como causa eximente de responsabilidad penal, conforme a los artículos 34 y 36 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que, este principio no puede limitarse a un diagnóstico médico aislado, sino que exige una articulación rigurosa entre el análisis técnico-jurídico y la construcción teórica del caso, que demuestre la afectación integral de las facultades cognitivas y volitivas del procesado. El caso analizado ilustra la importancia de garantizar el debido proceso y la motivación judicial, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Además, invita a repensar la responsabilidad penal desde un enfoque interdisciplinario, que integre derechos humanos, el principio de culpabilidad y la protección de personas en situación de doble vulnerabilidad, este reto es esencial para construir un sistema de justicia penal coherente con los estándares internacionales y los avances del garantismo penal, promoviendo decisiones basadas en la justicia y la dignidad humana, incluso frente a la presión social por respuestas punitivas inmediatas. 165