Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 RESEÑA: DAVID HARVEY. EL DERECHO A LA CIUDAD. Christian Paúl Pazmiño Sandoval Investigador independiente cpsandoval123@gmail.com ORCID: 0000-0002-8954-4199 En el artículo titulado “El derecho a la ciudad”, David Harvey (2008) centra su crítica en el uso inadecuado del excedente del capital por parte de grupos de poder, teniendo como resultado una desigualdad social de forma que el derecho a la ciudad se encuentra limitado, en la manera en la que predomina lo económico sobre los derechos humanos. El artículo se encuentra dividido en cuatro subtítulos que sintetizan el origen, historia y evolución de dicho derecho, mismo que en la actualidad se considera un derecho humano que garantiza no solo el bienestar individual, sino general. La perspectiva de David Harvey sobre el derecho a la ciudad parte desde la concepción de Haussmann, en los años de 1848 Napoleón Bonaparte reconstruyó París a través del uso del excedente del capital para la infraestructura urbana, y otras necesidades de la población, ya que, por el contrario, en la historia de las monarquías, se acostumbró a la avaricia y derroche. Posteriormente, este excedente no fue suficiente para equiparar los gastos de la urbanización, de forma que se eligió al endeudamiento con entidades financieras, esto duró aproximadamente quince años, dónde París fue la ciudad de la luz, y estaba en apogeo el crecimiento, sin embargo, dicho sistema colapsó. Por otra parte, Harvey (2008) presenta el caso de Estados Unidos de América, refiere que el excedente de capital por mucho tiempo fue destinado al gasto de las guerras; pero con Robert Moses en Nueva York a inicios del siglo XX, se recogió la idea de hacer lo que en su momento hizo Haussmann en París, es decir, Fecha de recepción: 29 de noviembre de 2024 Fecha de aceptación: 11 de diciembre de 2024 152 Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2024 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. DOI: 10.47463/rj.v3i2,139 ISSN: 2953-6758 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” destinar el excedente de capital a la infraestructura urbana y autopista, tomando la estrategia del endeudamiento para financiar la urbanización, logrando introducir nuevos productos a la sociedad en base al petróleo. Pero la vida política cambió con la urbanización junto con la propiedad privada, y al igual que Haussmann el modelo de Moses cayó, por las diversas protestas de los proyectos modernizados. Por otro lado, en años más recientes, las instituciones inmobiliarias han presentado la mayor parte del desarrollo infraestructural, teniendo un boom, es decir, una gran incidencia en muchos países como Reino Unido, España, pero en especial en China, que ha abarcado el principal estabilizador primario del capitalismo, en cuanto al uso del excedente para la urbanización. De tal forma, que con la modernización de la urbanización estilo de vida de las personas ha cambiado, el consumismo es el pan de cada día en las grandes ciudades, la política se ha enfocado en la urbanización, siendo la propiedad privada el eje central dentro de los derechos. En ese sentido, el artículo de David Harvey (2008) está contemplado como un paso más a lo que propuso Haussmann, Moses, Lefebvre, en la cual, debe ser un derecho difuso, pues a lo largo de los años, se ha demostrado que el capitalismo ha limitado este derecho por grupos con poder económico, ya que el excedente de capital juega un papel importante en la urbanización. Los procesos de modernización han sido el pilar fundamental para construir los cimientos del derecho a la ciudad, característicos por la acumulación de los recursos destinados hacia la urbanización, no obstante, se encuentra a cargo de la oligarquía. Uno de los temas que aborda Harvey (2008) es la relación entre el capitalismo y el derecho a la ciudad, en la que propone que la desigualdad ha sido una consecuencia de la urbanización, en el uso del excedente del capital, en la que las personas que tiene el mayor poder son los que controlan todo lo concerniente a su favor, siendo que el derecho a la ciudad, se queda a un lado, por el interés de otros. De forma que, propone un análisis basado en el capitalismo como una forma en que la urbanización ha limitado el derecho a la ciudad. La noción de que una urbanización mejor estructurada, produce mejoras en la calidad de vida de las personas, no es del todo cierto, ya que como lo señala Harvey (2008) la desigualdad no permite que este derecho se garantice. La desigualdad juega un papel decisivo a la hora de ejercer el derecho a la ciudad, pues el capitalismo es el precursor de la desigualdad, pues, la clase dominante despliega su poderío en lo que quiere y conviene, desplazando a la sociedad menos pudiente, es decir, el derecho a la ciudad desde un punto de vista critico se encuentra en manos de gente con poder, esto en las grandes ciudades, es posible construir grandes edificios, desplazando a personas sin posibilidad de pagar vivienda o deudas que se acumulan, se consolidan procesos de gentrificación. Las interrogantes que aborda el autor responden, por una parte: ¿es el capitalismo el problema principal? La respuesta refiere a que deben existir formas eficaces en donde el desplazamiento no solo signifique el abandono de su lugar 153 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 de residencia o vivienda, y esas formas se corresponden al uso adecuado del excedente de los recursos, para no ser destinados al poder de los capitalistas. Y, por otra: ¿cuál otro sistema socio-económico es el adecuado para garantizar dicho derecho? La respuesta no es buscar otro sistema, sino que las personas que gobiernan y manejan el capitalismo, deben enfocar el excedente en mejoras de la sociedad, en base al ejercicio de los derechos colectivos y el bienestar colectivo común de quienes habitan las ciudades. Finalmente, el derecho a la ciudad ha sido estudiado al largo de los años por autores como Haussmann, Moses, Lefebvre, y Harvey, determinando que, como consecuencia de la administración de los recursos de los Estados, existe un excedente de capital, lo cual es, el principal factor en que este derecho no se garantice, pues, en las manos de los gobernantes esta la decisión de manejar dichos recursos. Desde la sociología, Harvey (2008) interpreta el derecho a la ciudad, en cuanto, la relación de la sociedad con los derechos que se adquiere, se basa en su forma de organización social; y los grandes ejemplos de las ciudades capitalistas, es la clara muestra de que el sistema socio-económico de un país define en cómo se ejercen estos derechos, es decir, en si se cumple el derecho a la ciudad o si este derecho depende de una clase social en particular. REFERENCIA: Harvey, D. (2008). El derecho a la ciudad. New Left Review, No. 53. https:// newleftreview.es/issues/53/articles/david-harvey-el-derecho-a-la-ciudad.pdf 154