Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 Artículo de revisión DEL DERECHO A LA CIUDAD A LOS DEBERES CON LA CIUDAD. ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DESDE UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA Gustavo Javier Andrade Figueroa 1 Universidad de Otavalo ORCID:0000-0002-3293-0312 gafecuador@gmail.com Resumen El derecho a la ciudad es el de vivir a plenitud en ella, pero cabe destacar que en la mayoría de las ciudades en Latinoamérica no se cumple. Estas ciudades se las encuentra inseguras, discriminatorias, contaminadas, violentas, dan miedo. Estas características no coinciden con la conceptualización de la categoría del derecho a la ciudad, misma que tomó fuerza en el ámbito jurídico durante las últimas décadas. El problema radica en que los ciudadanos se han quedado en la exigencia de los derechos hacia el gobierno y los “otros”, pero esto no ha dado resultado. Por lo que, el autor ha planteado concebir a las ciudades como bienes comunes, lo que implica pasar a la acción colectiva transcendiendo de la exigencia a la propuesta, pasando de los derechos al cumplimiento de responsabilidades. De esta manera, los ciudadanos se inmiscuyen en un cambio de cultura social que tiene sustento en el cuidado de los ámbitos geográficos en los que habitan y se desarrollan. Palabras clave: responsabilidad civil; cultura ciudadana; bienes comunes; derecho a la ciudad, urbanismo. 1 Dedicatoria. A mi padre por develar la vida desde la hermenéutica mística. Fecha de recepción: 14 de septiembre de 2024 Fecha de aceptación: 21 de noviembre de 2024 Fecha de arbitraje: 10 de noviembre de 2024 Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2024 54 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. DOI: 10.47463/rj.v3i2,133 ISSN: 2953-6758 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” FROM THE RIGHT TO THE CITY TO THE DUTIES TO THE CITY: CRITICAL LEGAL ANALYSIS FROM A LATIN AMERICAN PERSPECTIVE Abstract The right to the city is the right to live fully in it, but most cities in Latin America are insecure, discriminatory, polluted, and violent; that is, they are scary. These characteristics do not coincide with the conceptualization of the category of the right to the city, which has gained strength in the legal field in recent decades. The problem lies in the fact that citizens have limited themselves to demanding rights from the government and “the others”, but this has not worked. For this reason, the author proposes to conceive cities as common goods, which implies moving on to collective action, transcending from demands to proposals, from rights to the fulfillment of responsibilities. In this way, citizens are involved in a change of social culture based on the care of the geographical areas in which they live. Keywords: civil responsibility; civic culture; common goods; right to the city, urbanism. 55 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 INTRODUCCIÓN Con el auge del neoconstitucionalismo los derechos cobran mayor relevancia. Los tratados internacionales y las normas supremas de los Estados amplían su parte dogmática al reconocer derechos que hasta hace algunas décadas atrás incluso eran imposibles de pensar. Uno de estos es el derecho a la ciudad que en el caso del Ecuador se lo reconoce a partir de la Constitución del 2008. Se aborda mucho sobre derechos, pero en la cotidianidad existe una gran brecha en su concreción, lo que genera un vaciamiento terminológico de los mismos. En el caso del derecho a la ciudad este se encuentra en permanente disputa por parte de los diversos intereses que moldean las urbes (Borja, 2013), por lo que su aplicación está distante para la mayoría de la población que las habita, lo que hace reflexionar sobre qué vínculo deben generar los ciudadanos con su ciudad. Bajo la argumentación expuesta a manera de pregunta que guía el desarrollo de la investigación propuesta, se planteó ¿De qué manera el concebir a las polis como un bien común incide en la concreción del derecho a la ciudad? Como hipótesis, se sostuvo que los comunes son bienes cuya titularidad corresponde a todas las personas que están relacionadas con estos, por lo que se generan ciertos derechos en torno a su usufructo, pero la concreción de estos derechos de manera simétrica está supeditada al cumplimiento de obligaciones. Por lo que, para que el derecho a la ciudad sea exigible, en primer momento, los ciudadanos deben cumplir con obligaciones que tienen con la ciudad. Con el propósito de corroborar o negar la hipótesis planteada, desde un enfoque del constitucionalismo crítico, siguiendo una metodología cualitativa cuyo método es el analítico y descriptivo cuyas fuentes de consulta son secundarias, se realizó una revisión en el que se exploran los diferentes enfoques que existen sobre la concepción de la ciudad. Además, se analizó a la ciudad como un bien común y finalmente se abordaron los deberes que garantizan el cumplimiento del derecho a la ciudad. Antes de continuar con la lectura del artículo resulta ineludible hacer una advertencia al lector. En las siguientes páginas, se recogieron reflexiones teóricas que incluso pueden llegar a parecer utópicas, pero ese no ha sido su objetivo. Lo que pretenden es generar un compromiso con quien las lea, un compromiso de acción cotidiana y permanente por cuidar a las ciudades. DESARROLLO El derecho a la ciudad en disputa En la época de los derechos se vive un importante avance, el mismo que se ha generado después de históricas luchas sociales. Los derechos se concretan desde los lugares próximos en los cuales se realiza la convivencia humana. Los mercados, los parques, las plazas no solamente corresponden a infraestructuras de cemento, sino que constituyen los lugares desde donde se reproducen las relaciones 56 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” antagónicas de encuentro y abandono, intercambio y dádiva, solidaridad y violencia, lucha y resistencia; dónde se genera el conflicto y se renueva la esperanza; donde converge lo apolíneo y lo dionisiaco; son ámbitos de libertad y lugares de control. En definitiva, constituyen los espacios desde donde se ejerce ciudadanía o se la margina a través de acciones físicas y simbólicas que determinan el presente y proyectan el futuro en la esfera individual y colectiva de las personas. Desde este enfoque, la ciudad cobra un significado relevante en cuanto a ser el espacio donde se debe garantizar condiciones adecuadas para la coexistencia entre personas, a lo que Henri Lefebvre (19768) acuñó por primera ocasión el concepto del derecho a la ciudad como “conjunto de garantías que posibilitan tener una adecuada calidad de vida desde una acción colectiva en el espacio donde se proyectan las relaciones sociales” (p. 42). Categoría que ha ido planteándose en lo programático y normativo a través de varios instrumentos entre los cuales se puede mencionar a la Carta Mundial sobre el Derecho a la Ciudad (2005), la cual en al artículo 1.2. lo define como: El usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocido (artículo 1.2). En la Nueva Agenda Urbana producto del evento Hábitat III, efectuado en el año 2016, se establece: Compartimos el ideal de una ciudad para todos, refiriéndonos a la igualdad en el uso y el disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos y buscando promover la inclusividad y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos. Hacemos notar los esfuerzos de algunos gobiernos nacionales y locales para consagrar este ideal, conocido como “el derecho a la ciudad”. (Organización de Naciones Unidas, 2016, p. 5) En un ámbito más cercano, la Constitución del Ecuador del 2008 por primera vez plantea el derecho a la ciudad, señalando: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 31). 57 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 A nivel jurisprudencial la Corte Constitucional del Ecuador (2022) en el precedente constitucional obligatorio contenido en la sentencia Nro. 2167-21-EP/22 (caso Río Monjas) por primera ocasión aborda el derecho a la ciudad, refiriendo que: El derecho a la ciudad se fundamenta en la necesidad de enfrentar cuestiones como marginalidad, exclusión, riesgos y daños ambientales, asentamientos urbanos inadecuados, inseguridad y las múltiples violencias. El derecho a la ciudad es un derecho difuso, que pertenece a toda la población y a todos los sujetos que la habitan, a las generaciones presentes como futuras, para ocupar, usar y producir ciudades justas y sostenibles. El contenido del derecho incluye, al menos, 1) la distribución espacial justa de recursos para asegurar buenas condiciones de vida de toda la población; 2) la gestión democrática de la ciudad, 3) la diversidad social, económica y cultural, 4) la armonía con la naturaleza. (párr. 102, 103) A pesar de su enunciación y desarrollo en importantes instrumentos, en la práctica el derecho a la ciudad se encuentra en tensión permanente de acuerdo a quien y con qué finalidad se lo utilice. Dicha situación se evidencia en que el derecho a la ciudad parece reducirse por parte de los gobiernos a un conjunto de palabras que connotan una utopía de carácter normativo institucional, corriendo el gran riesgo de vaciarse de contenido y quedando únicamente para adornar superfluas alusiones discursivas, situación que no es ajena a los derechos en general. Al respecto, Zagrebelsky (2023) señala: Si la distancia resulta inconmensurable, los discursos de los idealistas acaban sucumbiendo frente a la dureza de los hechos aducidos por los realistas. Todavía peor cuando las categorías jurídicas -en nuestro caso los derechos- esconden en sí mismas un veneno que contradice los fines proclamados y sirve de coartada a quienes las asumen de un modo puramente formal para violarlas en lo sustancial. Los derechos tienen dos rostros: uno benéfico y el otro dañino, y lo malo es que su aspecto dañino se halla en manos de los poderosos, mientras que su lado benéfico queda en manos impotentes. De este modo, los derechos, en lugar de servir a la justicia, a menudo alimenta injusticias. (p. 37) La disputa radica en la concepción de la ciudad que se pretende imponer, existiendo enfoques que a simple vista parecen yuxtapuestos pero que en la práctica en muchas ocasiones convergen por la similitud de intereses que tienen los tomadores de decisión, es decir, aquellos que tienen el poder sobre los asuntos de la ciudad. Encontrando al empresariado inmobiliario que busca volver a la ciudad atractiva para sus inversiones, les interesa la ganancia económica que se obtiene a través de las plusvalías. Po esta razón, están dispuestos a generar proyectos que crean fragmentos exclusivos de la ciudad ocultando problemas estructurales de pobreza, miseria y abandono. De Mattos (2010), sostiene que esta realidad: 58 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” corresponde a una estructura que, tanto en el ámbito residencial, como en el trabajo, se caracteriza por una persistente fragmentación, que implica que muchas de sus partes tiendan a funcionar como islas de un archipiélago en expansión, consolidando una situación en la que coexiste las áreas de opulencia, en las que se ubican los “guetos voluntarios” de los altos ingresos, con extensas áreas tugurizadas para los sectores de menores ingresos, donde proliferan los “guetos genuinos de los relegados. (p. 93). De esta manera, se generan condiciones atractivas para vivir, trabajar e invertir suplantando a los lugares de encuentro popular por los centros comerciales, los patios de comida, clubes vacacionales, conjuntos habitacionales cerrados, espacios en donde se tiene que cumplir con ciertas condiciones para tener derecho de admisión y al no cumplirlas se está destinado a la segregación. Abramo (2012) sostiene que esta disociación responde a dos órdenes de motivos diferentes: desde el punto de vista de la oferta -es decir, de los capitales inmobiliarios-, la segmentación de la demanda permite una reducción de los riesgos y de las incertidumbres de los emprendimientos inmobiliarios; y desde el punto de vista de la demanda, la segmentación del mercado garantiza una relativa homogeneidad socioespacial de su entorno residencial. (p. 48) Desde esta óptica, el sector inmobiliario se ha apropiado discursivamente del “derecho a la ciudad” significando para este la libertad de explotar el equipamiento e infraestructura urbana bajo un ideal de estilo de vida, permitiendo acrecentar su patrimonio económico a través de transacciones que se sustentan principalmente en derechos reales como el usufructo y la propiedad de lugares que tienen características de exclusividad. Por otro lado, pero no distante, se encuentran la mayoría de gobernantes locales para quienes la ciudad se resume a la obtención de votos con el afán de permanecer el mayor tiempo en los cargos de autoridad, para lo cual realizan intervenciones urbanas tratando de agradar a la gran masa de ciudadanos. Ejecución de obras que generan impacto visual y gran expendio de recursos públicos son realizadas principalmente en tiempo de elecciones; estas obras pocas veces resuelven problemas estructurales. De esta manera, se da paso a la ciudad estandarizada que imprime la huella del adoquín y del cemento por donde pasa a nombre del desarrollo modernista, olvidando las realidades diferenciadoras que se tienen en los distintos ámbitos geográficos y además borrando cualquier rasgo que permita tener memoria, recuperar el patrimonio y preservar las identidades que son parte de los diversos lugares que conforman las ciudades. Otro rasgo característico de este enfoque de ciudad es la dependencia que sus habitantes han generado sobre sus autoridades. La ciudad queda al abandono al ser un espacio público porque a lo público se lo asocia con lo gubernamental y lo gubernamental, al estar en pocas manos, resulta no ser de nadie. Este fenómeno ha ocasionado que la acción social colectiva se desvanezca porque resulta cómodo para el ciudadano velar únicamente por su satisfacción personal, quedándose en un letargo hasta que no sea trastocada su tranquilidad. 59 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 A este tipo de ciudad, Koolhaas (2006) la ha definido como la ciudad genérica, en donde: cada cosa pretende estar en su sitio. Cada parte cumple con su función para la que se le ha puesto en ese lugar. Los diferentes sectores deben están ordenados. Y este ordenamiento no es solo urbanístico. Evidentemente el ordenamiento abarca también a la propia sociedad. Los habitantes sedentarios y pasivos. No molestan, no se salen de su ámbito, no preguntan, no conviven, no viven. (p. 52) Por lo que, desde este enfoque el derecho a la ciudad resulta un concepto lejano que se agota en exigencias aisladas que se realizan a las autoridades. Dichas exigencias son satisfechas por medio de intervenciones puntuales o con el otorgamiento de puestos de trabajo, pero si todos los ciudadanos se quedan en exigir derechos y nadie quiere asumir deberes que posibiliten tomarse en serio la calidad de vida en las ciudades, es difícil que, se resuelvan los problemas que presentan en la actualidad. Por esta razón, se considera que es momento de transcender de la tradicional dicotomía jurídica que concibe a la ciudad como un bien privado o un bien público, distinciones que se sustentan entre economía y política, entre mercado y Estado, entre autonomía de los individuos y gobierno de la sociedad; hacia la comprensión de la ciudad como un bien común. La ciudad concebida desde los bienes comunes En los últimos años ha existido un apropiamiento creciente en el campo jurídico de una categoría que proviene de la economía. El concepto de los bienes comunes, que no es nuevo para las cosmovisiones comunitaristas, ha sido recuperado a partir del planteamiento realizado por Ostrom (2000) en su obra “El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva” publicada en el año 1990, planteamiento con el cual se convirtió en la primera mujer en obtener en el 2009 el premio Nobel de Economía. Este planteamiento surge como antítesis a la metáfora de la “tragedia de los comunes” formulada por el ecologista Garret Hardin (1968), quien con sustento en lo que señala Aristóteles sobre “lo que es común para la mayoría es de hecho objeto del menor cuidado. Todo mundo piensa principalmente en sí mismo, raras veces es el interés común” (citado por Ostrom, 2000, p. 27), termina concluyendo que lo común terminará por degradarse porque cada persona tratará de maximizar su propio beneficio en detrimento del mantenimiento de los bienes de forma colectiva, incluso cuando los beneficios de una estrategia colectiva fueran mayores. A esto, Ostrom (20009) se opone a través de la formulación de una estrategia a la cual define como “lógica de la acción colectiva” desde la cual el empoderamiento colectivo hace que haya una valoración grupal sobre este tipo de bienes, lo que produce una corresponsabilidad sobre su cuidado. De esta manera se supera la tradicional dicotomía existente entre los bienes públicos y privados, emergiendo un sentido de propiedad colectiva misma que caracteriza a los bienes comunes en 60 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” la cual prima el sentido de comunidad sobre el mercado y el gobierno debido a que pone en relieve los derechos colectivos que tienen las personas que articulan sus esfuerzos bajo un objetivo común. En este sentido, Gudeman (2014) manifiesta que los bienes comunes, se refieren a: cualquier elemento que contribuya al sostén material y social de un pueblo. […] Sin bienes comunes, no hay comunidad […]. Los comunes son el elemento material o económico que comparte un pueblo. No son un incidente físico sino un evento social. Si se quitan, queda destruida una comunidad, y la destrucción de un complejo de relaciones demuele a los comunes. (p. 39) Aseveración que se complementa con lo señalado por Subirats (2012), al mencionar que: la gestión de lo común parte de la idea de la inclusión y del derecho de todos al acceso, mientras que la propiedad, y la idea de Estado que la fundamenta se basa en la rivalidad de bienes y, por tanto, en la exclusión y concentración del poder en unas instituciones que lo aseguran y protegen. (p. 69) En el campo del derecho, importantes juristas han acogido el concepto de bienes comunes. Para referenciar se puede parafrasear a Ferrajoli (2023) quien en el artículo 49 del proyecto “Por una Constitución de la Tierra” los define como un patrimonio común de la humanidad y de todos los demás seres vivos, y añade que el acceso a ellos debe ser garantizado a todos. Por su parte, Zagrebelsky (2023) los define como: bienes que tienen que ver con la esencia de la vida en sí misma y de la buena vida; bienes que, porque son preciosos -en la medida en que son agotables o difíciles de regenerar-, deben preservarse en beneficio de todos, tanto de los presentes como de los futuros. Bienes, en consecuencia, que no pueden privatizarse en beneficio de los poderes privados, ni tampoco hacerse públicos, en beneficio de quienes ejercen el poder público. (p. 129) La comprensión de la ciudad como bien común parte del apropiamiento simbólico que los habitantes hacen de los espacios donde se genera encuentro, interacción, conversación. Los lugares constituyen el corazón de las ciudades al ser desde donde la vida de las personas transcurre. Esta apuesta implica no solamente entender a la ciudad desde el espacio físico, sino concebir a la ciudad como un espacio social o relacional: vivido y soñado, experimentado e imaginado, practicado y proyectado. En definitiva, implica cambiar la esencia en cuanto habitarla y vivirla teniendo como referencia el construir comunidad. Para alcanzar este propósito es necesario un cambio de mentalidad y cultura de la ciudadanía dejando atrás la inacción y comprometiéndose con ser corresponsable para alcanzar unas condiciones de vida adecuadas entre todos los habitantes. Significa un cambio de paradigma donde los gobernantes deben pasar de una gestión distante de los ciudadanos hacia 61 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 democratizar la ciudad por medio de acciones que posibiliten una verdadera y legítima gobernanza que sea el sustento para la toma de decisiones. Además, debe existir un cambio de paradigma de la ciudadanía por cuanto se pasa de una gestión que se fundamenta en la demanda, exigencia y disputa por cubrir necesidades individuales, a una gestión de aporte y colaboración en la que todos se conciban como agentes transformadores de cambio. Finalmente, supone un cambio del tipo de ciudad que se plantea, pasando del triple proceso negativo de las ciudades: disolución, fragmentación y privatización de estas (Borja, 2013), hacia una ciudad viva conformada por un conjunto de lugares de concreción de sueños, anhelos y aspiraciones compartidas. Esta transformación se puede efectuar desde comunidades pequeñas con lazos fuertes y normas compartidas estables por lo que la escala barrial al estar más cercana a donde transcurre la cotidianidad brinda oportunidades. Castro-Martí (2016) refiere que: el barrio se ha conceptualizado como el espacio intermedio entre lo rural y lo urbano, entre lo doméstico y la metrópoli, entre lo privado y lo institucional. Desde una perspectiva funcional, el barrio también significa la unidad mínima de reproducción social de la ciudad, un territorio donde satisfacer, a través de diferentes ámbitos de socialización, recursos y equipamientos, las necesidades básicas de autoabastecimiento, socialización, educación o salud. (p. 135) La ciudad del cuarto de hora reúne condiciones para poner en marcha esta transformación urbana, modelo de planificación territorial propuesto por el autor Carlos Moreno que genera dinámicas de complementariedad, por medio de las cuales se consolidan múltiples centros para satisfacer las funciones básicas de las personas, entre las que destacan el habitar, trabajar, recrearse, entre otras. Una ciudad de proximidad es una ciudad que mide las distancias a las que se producen, ofertan y ponen al alcance las funciones urbanas, de allí la importancia de medir y dar un valor trascendental al tiempo. La gestión y uso del tiempo en sus implicaciones más generales serán la base del concepto de ciudad de cuarto de hora, que apuestan por el redescubrimiento de la proximidad y la valorización en la ciudad de las distancias cortas, que dan pie a ciudades policéntricas y territorios de estructuras multipolares, conformadas por lugares. (Moreno, 2023, p. 10) La ciudad de proximidad es una ciudad de escala humana que no se centra únicamente en los flujos económicos. La ciudad de proximidad supera los desplazamientos que los trabajadores realizan todos los días desde sus domicilios hasta sus trabajos, es una ciudad que reconfigura dando valor de uso al tiempo de sus habitantes para que lo recuperen e inviertan en ocuparse de ese bien común, denominado ciudad. Es una apuesta por poner en relevancia el derecho a la ciudad, pero no desde una lógica en la que todos traten de exprimirla para saciar 62 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” sus necesidades, sino un derecho a la ciudad que se plasme desde los deberes que como ciudadanos se tiene con ella. De los deberes con la ciudad Se debería vivir en la época de los deberes, sin embargo, se ha observado una exigencia en la concreción de derechos: derecho a acceder a agua potable y saneamiento, derecho a vivienda, derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos. La exigencia de derechos contribuye a que se plasme la dignidad humana, situación que se origina porque el acceso a los derechos se produce de manera antagónica a lo establecido en los tratados internacionales o las normas constitucionales. Zagrebelsky (2023), manifiesta: los derechos, por sí solos, sean derechos de los individuos o de los pueblos, son instrumentos para hacer que se tambaleen los órdenes políticos y sociales constituidos. Según su doble naturaleza, pueden ser instrumentos de emancipación cuando los oprimidos los esgrimen como reivindicación; o bien pueden servir como reafirmación de la tiranía cuando los opresores se enseñorean de ellos (p. 71). En muchos casos, el segundo planteamiento es el que ha prevalecido. El cumplimiento de los derechos parece estar al alcance únicamente de quienes son parte del sistema económico o gubernamental por lo que sirven como nuevas formas de dominación, curiosamente siendo ellos quienes muy poco aportan para la concreción de los derechos de la mayoría de la población. Para que esta situación se detenga es importante tener claridad que como contra parte de un derecho hay un deber. Los derechos son eficaces gracias a la existencia de los deberes, a los que se los tiene que comprender no desde la sujeción u obediencia a la autoridad, sino como un ejercicio de libertad y responsabilidad. Si todos exigen derechos, pero nadie está dispuesto a contribuir al cumplimiento de los deberes no es posible que se produzcan transformaciones en las relaciones humanas. A lo largo de la historia, se ha evidenciado que la mera titularidad de derechos no es suficiente para cambiar la realidad cotidiana; que los poderes públicos ni privados van a modificar sus comportamientos por la sola enunciación de los derechos. Por esto, se debe asumir la responsabilidad con los deberes u obligaciones que existe con lo más cercano, con ellos mismos, con las colectividades, con las futuras generaciones. Teniendo presente que el destino de las generaciones venideras depende en gran medida de las decisiones y medidas que se tomen hoy y que los problemas actuales, comprendidos la pobreza, el subdesarrollo tecnológico y material, el desempleo, la exclusión, la discriminación y las amenazas al medio ambiente, deben resolverse en beneficio de las generaciones presentes y futuras. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1997, preámbulo) 63 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 Al respecto, José Saramago de manera magistral en uno de los discursos con motivo de la recepción del Premio Nobel de Literatura en 1998, señaló: Nos fue propuesta una Declaración Universal de Derechos Humanos y con eso creíamos que lo teníamos todo, sin darnos cuenta de que ningún derecho podrá subsistir sin la simetría de los deberes que le corresponden. El primer deber será exigir que esos derechos sean no sólo reconocidos, sino también respetados y satisfechos. No es de esperar que los Gobiernos realicen en los próximos cincuenta años lo que no han hecho en estos que conmemoramos. Tomemos entonces, nosotros, ciudadanos comunes, la palabra y la iniciativa. Con la misma vehemencia y la misma fuerza con que reivindicamos nuestros derechos, reivindiquemos también el deber de nuestros deberes. Tal vez así el mundo comience a ser un poco mejor. (Saramago, 1998, citado en la Carta Universal de los Deberes y las Obligaciones de las Personas, 2017) Argumento que sirve como fundamento para plantear la “ética de la responsabilidad”, cuyos postulados se plasmaron, por iniciativa de varias entidades entre las que destacan la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación José Saramago, en la Carta Universal de los Deberes y Obligaciones de las Personas, misma que fue presentada en el año 2018 a la Organización de las Naciones Unidas. En este proyecto se estableció que: “Todas las personas tenemos el deber y la obligación de un ejercicio solidario y no abusivo de los derechos y del disfrute responsable de los bienes y servicios” (Carta Universal de los Deberes y las Obligaciones de las Personas [CUDOP], 2017, párr. 2). Este es un llamado a la acción colectiva a ser corresponsables con el presente y futuro porque hay que ciudadanizar a la ciudad. Lo que implica no quedarse a la espera de que los poderes públicos o económicos actúen, consiste en generar conciencia sobre el aporte que deben realizar los ciudadanos desde acciones puntuales y concretas. Incluso, muchas acciones pueden parecer insignificantes pero su sumatoria es transformadora. Es un cambio de actitud mental, cultural e incluso espiritual cuyo principio irradiador es la solidaridad. Esta obligación moral corresponde que: “todas las personas tenemos el deber y la obligación, dentro de nuestras condiciones y posibilidades, de participar responsablemente en los asuntos públicos y en la toma de decisiones colectivas” (CUDOP, 2007, artículo 9). Situación distante si no se actúa desde este día y con perseverancia sobre ciertas obligaciones que demanda la ciudad a sus habitantes como participar en la planificación y presupuestación participativa, involucrarse en espacios de toma de decisiones. Asimismo, hay algunas acciones más cotidianas como: - no derrochar el agua potable, en especial para actividades que no son esenciales como el lavado de carros, el regadío de jardines o plantaciones; - el generar una convivencia pacífica vehicular que dé prioridad al peatón y al ciclista; - no convertir a los espacios públicos como calles y parques en basureros; - no fomentar actos de corrupción en la realización de trámites gubernamentales; 64 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” - cuidar los bienes de la ciudad, cuya propiedad es de todos; - fomentar una convivencia adecuada entre todos los habitantes con énfasis de cuidado hacia los grupos de atención prioritaria como niños, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas; - organizarse entre vecinos ante situaciones de inseguridad y riesgos; - ser tolerante y no discriminar a la diversidad, principalmente con la diversidad sexo-genérica, condición migratoria, diferencia socio cultural; - dar un trato adecuado a los animales en situación de calle y mascotas; - reducir la contaminación ambiental que cada persona produce; - ser amables con los turistas; - cumplir con la normativa expedida por los organismos gubernamentales, entre otras acciones. Se sabe que estos cambios conductuales obedecen a procesos sociales, por lo que, los resultados son a mediano plazo. Una estrategia válida para que esto ocurra es fomentar la pedagogía de la cultura ciudadana, misma que se refiere al: “conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas que dentro de una comunidad generan sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos” (Fundación Colombia 2050, 2020, párr. 1). Se ha encontrado la aplicación de la cultura ciudadana como caso de estudio en lo efectuado por Antanas Mockus durante los dos períodos que fue alcalde de la ciudad de Bogotá. Mockus mediante la realización de campañas cívicas efectuadas por medio de arte urbano, juegos ciudadanos disminuyó los niveles de inseguridad de: ochenta homicidios por cien mil habitantes en el año 1993 a dieciocho homicidios por cien mil habitantes en el año 2006; en cuanto a muertes por accidentes de tránsito se pasó de veinticuatro por cien mil habitantes en el año 1995 a once muertes por cien mil habitantes en el año 2001; mientras que los delitos contra el patrimonio económico bajaron de 25.121 en el año 1997 a 17.600 en el año 2001. (Echeverri y Gallego, 2019, p. 41). El cumplimiento de las obligaciones hacia la ciudad por parte de los ciudadanos constituye el sustento del derecho a la ciudad. Cabe recordar que la historia de la ciudad es la historia de quienes la habitan, por lo cual, su destino depende de lo que sus ciudadanos hagan o dejen de hacer. CONCLUSIONES A manera de reflexiones finales se puede mencionar que, en Ecuador en las últimas décadas ha habido avances significativos sobre una rama relativamente nueva del derecho como es el derecho urbanístico, lo que ha posibilitado poner en relevancia teórica al derecho a la ciudad. A pesar de su desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial sigue siendo distante en cuanto a su aplicación por lo que es necesario y urgente buscar alternativas que contribuyan a su concreción en la praxis social. 65 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 Tradicionalmente, a los bienes se los ha clasificado de acuerdo a su propiedad en públicos y privados, clasificación que resulta excluyente debido a que lo público se lo asocia con el gobierno y a lo privado con lo individual, pero existen unos bienes cuya permanencia depende del compromiso de todas las personas que los usufructúan. Entre estos bienes se encuentran las ciudades cuyo destino está supeditado a una acción colectiva que contribuya a cuidarlas en beneficio de todos. Los derechos guardan simetría con las obligaciones. Esta relación se fundamenta en un nexo causal debido a que no existen derechos sino se cumplen obligaciones. El derecho a la ciudad no es la excepción, por lo que, si se aspira su concreción los ciudadanos deben hacerse responsables de los espacios que habitan, teniendo en claro que las acciones colectivas que incluso parecen intrascendentes son transformadoras. REFERENCIAS Abramo, P. (2012). La ciudad com-fusa: mercado y producción de la estructura urbana en las grandes metrópolis latinoamericanas. EURE (Santiago), 38(114), 35-69. https://www.scielo. cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0250-71612012000200002 Borja, J. (2013). Revolución Urbana y Derechos Ciudadanos. Alianza Editorial. Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Septiembre de 2005. 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