“Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” Artículo de investigación CIUDADANÍA ROMANA Y SU IMPACTO EN EL DERECHO A LA CIUDAD EN EL TRIÁNGULO VASCO María Elisabet Barreiro Morales Roi Santamaría Mera Universidade De Vigo, España. Universidade de Vigo, España maria.elisabet.barreiro.morales@uvigo.es roisantamaria@gmail.com ORCID: 0000-0003-2806-5773 ORCID: 0009-0002-2905-2034 Resumen El derecho a la ciudad es aquel derecho de todos los habitantes a gozar de un espacio donde se cumplan todas las garantías posibles para que sea seguro, justo, inclusivo, sostenible y democrático. Este concepto, que hoy se considera fundamental, tiene raíces históricas profundas. En la antigüedad, el acceso a la ciudad y sus beneficios estaba restringido. En la Roma antigua, solo aquellos que poseían la ciudadanía romana podían disfrutar de plenos privilegios, excluyendo a extranjeros, esclavos y mujeres. Afortunadamente, la noción de derecho a la ciudad ha evolucionado. Hoy en día, en los asentamientos urbanos existe la necesidad de adaptar los nuevos espacios a sus habitantes para cubrir sus necesidades, reconociendo la diversidad y promoviendo la inclusión. Así, se buscó analizar el caso de 3 ciudades del País Vasco que se caracterizan por ser urbes referentes en el territorio nacional, europeo y mundial, no solo por sus infraestructuras sino también por sus proyectos innovadores, integradores y sostenibles con la participación ciudadana. Palabras clave: ciudadanía romana, derecho a la ciudad, espacio público, triángulo vasco, ciudadano. Fecha de recepción: 10 de octubre de 2024 Fecha de aceptación: 21 de noviembre de 2024 Fecha de arbitraje: 07 de noviembre de 2024 Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2024 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. 13 ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v3i2,131 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 ROMAN CITIZENSHIP AND ITS EFFECT ON THE RIGHT TO THE CITY IN THE BASQUE TRIANGLE Abstract: The right to the city is the right of all inhabitants to enjoy a space where all possible guarantees are met, so that it is safe, fair, inclusive, sustainable, and democratic. However, in ancient times it was not designed in this way, since only those who had Roman citizenship could enjoy full privileges. Nowadays, in urban settlements, there is a need to adapt new spaces to their inhabitants, in order to meet their needs. Thus, over the last few years, the right to the city has been designed as an integrating element for all inhabitants in this new urban space, since the acquired right has allowed the conquest of public spaces in whose transformations its inhabitants have participated. For this purpose, an analysis of the concept of Roman citizenship and how this privilege determined the right of some people to access the public space of the city was carried out. Next, a study was made of the right to the city and how it has evolved over time. Subsequently, this right to the city is projected on the three cities of the Basque Country, as they are a reference, both nationally and internationally, regarding the SDG 2030. Keywords: Roman citizenship, right to the city, public space, Basque triangle, citizen. 14 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” INTRODUCCIÓN Hoy en día todo ciudadano goza de los mismos derechos independientemente de su etnia, religión, color de piel, orientación sexual y género. Esta situación ha ido evolucionando a lo largo de la historia y las personas han ido ganando derechos. Si bien hoy los derechos son inherentes a cualquier ser humano, en la antigua Roma sólo aquellos sujetos que obtenían la ciudadanía romana eran sujetos de cualquier tipo de derecho sobre la ciudad de Roma, conocida como urbs. La ciudadanía romana era un elemento no sólo fragmentador a nivel social, sino que era también un requisito indispensable para que los habitantes de la ciudad pudiesen disfrutar de ella. Así pues, se ha creído conveniente adentrarse en el estudio del término ciudadano en la antigua Roma, así como las diferentes formas para la adquisición y pérdida de la ciudadanía. La ciudadanía romana se configuró, en un principio, como un elemento restrictivo de la sociedad, a la que sólo podían acceder un limitado número de personas y así poder gozar de los privilegios que suponía ser un ciudadano romano. Sin embargo, el propio devenir de la historia y debido al uso de la ciudadanía como un elemento de romanización, esta se fue extendiendo hacia todos los territorios del imperio, con la promulgación de la Constitutio Antoniana del año 212 d.C. Todos los privilegios que en un principio sólo correspondían a los ciudadanos romanos, fueron evolucionando hasta nuestro actual derecho a la ciudad, según el cual, todos los habitantes de un asentamiento urbano son titulares de ese derecho. En la legislación constitucional de algunos países latinoamericanos, se recoge esa necesidad de que los nuevos espacios urbanos, es decir, las ciudades, sean accesibles a todos y sean garantes de ese derecho a la ciudad de cada uno de sus habitantes. Actualmente, el derecho a la ciudad va más allá de la conquista de espacios públicos abordando a su vez el derecho a la vivienda como es el caso de las tres ciudades vascas. El derecho a la ciudad en los territorios del triángulo vasco: Bilbao, San Sebastián y Vitoria, se caracterizan por ser urbes referentes en el territorio nacional, europeo y mundial, no solo por sus infraestructuras sino también por sus proyectos innovadores, integradores y sostenibles con la participación ciudadana. Estos proyectos pretenden transformar el triángulo vasco en ciudades más inclusivas donde haya cabida para los grandes avances tecnológicos del s. XXI y donde la ciudadanía tenga acceso a un abanico de servicios en cualquier parte de la ciudad, para mejorar su calidad de vida. En el presente trabajo se realizó un análisis del concepto de ciudadanía en el derecho romano, así como los diferentes requisitos que eran necesarios para acceder a ella y también las causas de su posible pérdida. Posteriormente, se estudió el concepto de derecho a la ciudad desde una perspectiva más genérica abordando desde sus orígenes hasta nuestros días. Por último, se incidió en cómo el derecho a la ciudad es un elemento fundamental en la planificación urbana, centrándose en su proyección sobre las tres principales ciudades vascas, completamente diferentes 15 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 entre sí, pero complementarias, ciudades que se han convertido en un referente tanto a nivel nacional como internacional para el cumplimiento de los ODS para el año 2030. METODOLOGÍA En cuanto a la metodología empleada, se realizó un análisis sustantivo de fuentes, sobre todo jurídicas y especializadas, centrándose en aquellas que aborden especialmente la institución de la ciudadanía romana y el derecho a la ciudad. Se ha realizado una lectura de estas, de manera minuciosa y analítica, y se ha ido extrayendo la información relevante para este estudio. Se procedió con un análisis de los datos recabados, estructurándolos en cada uno de los epígrafes correspondientes. La técnica de investigación utilizada para obtener información del tema estudiado fue la revisión documental de los avances doctrinarios y normativos de los fenómenos naturales. La metodología empleada en el presente trabajo tuvo un enfoque cualitativo ya que se describe el fenómeno objeto de estudio. Para ello, se realizó un análisis del concepto de ciudadanía en la antigua Roma, se han analizado diferentes fuentes y exégesis de textos tanto en latín como en italiano, donde se explicaba la figura de ciudadano romano y las consecuencias que ese status conllevaba. Posteriormente, se ha analizado el origen y desarrollo del derecho a la ciudad, así como su proyección en las tres ciudades del País Vasco. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Antecedentes romanos del derecho a la ciudad Cuando se aborda el derecho a la ciudad, se hace referencia a un concepto que nació en los años 70, tomando como base la obra de Lefevre (1978), quien hace referencia a un derecho que poseen todos los habitantes a ocupar, utilizar, producir, gobernar, transformar y disfrutar tanto ciudades como pueblos y asentamientos urbanos, en búsqueda de una mayor justicia, inclusividad, seguridad, sostenibilidad y, sobre todo, cuya finalidad sea la creación de un espacio democrático para una vida. Sin embargo, no siempre fue así. En la antigua Roma, sólo una parte de la sociedad gozaba de plenos derechos y el elemento diferenciador de los habitantes de pleno derecho y los que no, era la ciudadanía (Slavin, 2015; Guindi, 2016). El término ciudadanía, en sentido moderno, indica la idea de pertenencia del individuo a una comunidad política, cualquiera que sea su estructura constitucional, según la concepción actual del Estado-nación. La palabra latina civitas expresa, originariamente, la no pertenencia a cualquier organización estatal, sino exclusivamente al Estado-ciudad, democráticamente organizado. En cambio, el súbdito de un reino no es para los escritores romanos de época republicana un civis, sino un hombre sometido a la voluntad del monarca (Wallace, 2020; Rodríguez, 1990). 16 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” En efecto, en las relaciones exteriores con otras civitates es siempre el pueblo extranjero el que aparece como sujeto junto con el pueblo romano, pero en las relaciones con las monarquías, los titulares son el Populus Romanus y el monarca que personifica al Estado extranjero (Daza y Rodríguez, 2009). Esta concepción política del mundo antiguo mantiene su vigencia a lo largo del período republicano, pero como resulta comprensible, experimentó una importante evolución a lo largo de la historia de Roma, paralelamente a la expansión de esta. Ahora bien, dicha concepción política del Estado-ciudad se conserva incluso cuando la soberanía de Roma, como consecuencia de las conquistas militares y de la expansión pacífica, se extiende sobre territorios cada vez más amplios en la península itálica y fuera de ella (Martorell, 2002; Fuenteseca, 2021). A comienzos del imperio se siguió hablando de la civitas de Roma, de su ordenamiento constitucional de Estado-ciudad como entidad soberana que domina sobre un inmenso territorio y que, progresivamente, extiende su autoridad. Supuesto esto, resulta evidente que la plenitud de los derechos tanto políticos como patrimoniales, queda reservada sólo a quienes son ciudadanos romanos. La cualidad de civis Romanus es la única que concede al individuo la completa capacidad jurídica respecto al ordenamiento romano (Valditara, 2018; Cobban y Colebourn, 1967). El ius civile es pues el conjunto de las normas jurídicas destinadas a la regulación de las relaciones jurídicas entre los ciudadanos romanos exclusivamente. Los habitantes de los territorios romanos podían dividirse en tres categorías, teniendo en cuenta la clase de derechos que poseían. Así pues, se puede hablar de ciudadanos de pleno derecho (aquellos que tenían tanto derechos civiles como políticos, es decir, los ciudadanos romanos); aquellos que solo poseían derechos civiles y, por último, quienes no tenían ni derechos civiles ni políticos, es decir, los esclavos. Los ciudadanos romanos eran los únicos que gozaban de derechos tanto civiles como políticos y no solo podían elegir representantes públicos, sino que también podían ser elegidos como tales (García, 2007; Daza y Rodríguez, 2009). La ciudadanía romana no sólo otorgaba una serie de derechos políticos, sino que también servía como garantía para la obtención de protección legal. Los ciudadanos romanos tenían más derechos de defensa que cualquier otro ciudadano y podían obtener una cierta protección por parte del Estado romano (Salazar, 2013). Los derechos que el ordenamiento jurídico romano reconoce a los miembros de la comunidad (cives optimo iure) según sean de naturaleza pública o privada (Raggi, 2022). En relación a los derechos de carácter público, podemos comenzar mencionando el ius sufragii, el cual consistía en el derecho de voto en las asambleas populares y, en su caso, en el Senado (López González y De Santiago, 2018). A continuación, se debe hablar del ius honorum que consistía en el derecho a poder ser designado para desempeñar una magistratura (Tagle, 1993). Esto resultaba muy importante para todo ciudadano romano que quisiese hacer carrera dentro de las magistraturas romanas, es decir, el cursus honorum (Bravo, 1997). 17 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 También existía el ius legionis o el derecho a formar parte del ejército integrando las legiones; este cargo era de naturaleza pública. Cabe tener en cuenta que si un ciudadano romano quería hacer carrera política era necesario haber formado parte del ejército (Ponte, 2021). Sin embargo, y a medida que Roma se expandía a lo largo y ancho del mundo, este deber dejó de ser obligatorio ya que la cantidad de soldados disponibles había aumentado. Por último, se debe hacer mención a la provocatio ad populum: derecho a apelar a los comicios centuriados cuando había sido impuesta una pena capital o corporal por un magistrado que no fuese el dictator (Daza y Rodríguez, 2009). Por otro lado, en lo que respecta a los derechos de carácter privado que poseía cualquier ciudadano romano, debemos comenzar por el ius commercii, es decir, derecho a poder adquirir y transmitir el dominium ex iure Quiritium y realizar negocios de carácter contractual. Otro derecho de naturaleza privada fue el testamenti factio o derecho de sucesión, que en la época postclásica podía ser activa o pasiva. La primera consistía en la aptitud para otorgar testamento y la segunda en la posibilidad de ser designado en testamento, heredero, legatario o tutor (Iglesias, 1965; Guarino, 2001). En lo que respecta a las uniones matrimoniales, también podemos hablar del derecho a contraer matrimonium iustum, también conocido como ius conubii. Esta unión era la única forma de engendrar hijos legítimos, ciudadanos romanos libres y de hacer nacer las distintas potestades familiares: patria potestas o la manus (Oyarce, 2012; Blanch, 2013). En el ámbito del derecho procesal, los ciudadanos romanos también podían actuar como parte en un proceso civil, ya que para ello hacían uso del ius actionis que les era otorgado por la obtención de su ciudadanía. Todos estos derechos mencionados con anterioridad, tanto públicos como privados, siguieron la suerte que les deparó la evolución política y constitucional del pueblo romano y fueron evolucionando a lo largo del tiempo (Andrades, 2017). Este sistema de derechos era, en su inicio, muy rígido, especialmente en lo que se refiere a los matrimonios. En un principio solo se reconocían de forma legal las uniones entre miembros del mismo estatus, de manera que las relaciones entre miembros de diferentes estatus no se podían formalizar y, por lo tanto, los hijos nacidos de ellas no tenían legitimación alguna para obtener la ciudadanía y tampoco para ser beneficiarios de una herencia. Adquisición de la ciudadanía El status de ciudadano romano que significa la plena capacidad jurídica tanto en la esfera del derecho público como en la del derecho privado, se adquiere por razón de nacimiento, por disposición legal, por manumisión y por concesión del populus y, en época imperial, por parte del emperador. a) Por nacimiento 18 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” El hijo procreado en justas nupcias (matrimonium iustum) por un ciudadano romano nace ciudadano romano si en el momento de la concepción tanto el padre como la madre son ciudadanos romanos; también si en dicho tiempo el padre es ciudadano romano y la madre latina o peregrina que posea el conubium. Si el hijo no es procreado en matrimonium iustum será ciudadano romano siempre que la madre sea ciudadana en el momento del nacimiento. Este principio general, según el cual el hijo legítimo sigue la condición del padre y el ilegítimo de la madre, fue modificado por distintas causas: - Una Lex Minicia (quizás del año 90 a.C.), derogando el principio de que los nacidos de padres entre los que no existe el derecho a contraer matrimonio (conubium) siguen la condición de la madre, dispuso que los nacidos de uniones entre romanos y peregrinos siguieran la condición del cónyuge peregrino (Gayo 1.77, 1990). - A partir de Augusto, se inicia una tendencia más favorable a la adquisición de la ciudadanía por nacimiento: Un senadoconsulto, anterior a Adriano y cuya fecha se desconoce, dispuso que, si un ciudadano romano contrae matrimonio con persona a la que, por error disculpable, se cree ciudadana romana, siendo en realidad latina o extranjera, “se le permite probar la causa de este terror (errores causa probatio) y en su virtud la mujer y el hijo alcanzan la ciudadanía romana” (Gayo, 1990, p. 67). Lo mismo sucede en el matrimonio de una ciudad romana con un latino o extranjero (Gayo, 1990, p. 68); en los números siguientes analiza otras hipótesis posibles). Posteriormente, un senadoconsulto de Adriano preceptuó que el hijo nacido de un matrimonio válido según “las leyes y costumbres extranjeras (por ejemplo, entre dos extranjeros) se hace ciudadano romano si ambos padres alcanzan la ciudadanía romana antes del nacimiento del hijo” (Gayo, 1990, p. 80). El propio senadoconsulto dispuso que el hijo de matrimonio entre un latino y una ciudadana romana nace ciudadano romano (Gayo, 1. 80). Pero restableció el antiguo principio de que el nacido de uniones entre latinos y peregrinos sigue la condición de la madre (Daza y Rodríguez, 2009). b) Por disposición legal Así, una Lex Acilia repetundarum (del año 123 ó 122 a.C.) concedía la ciudadanía romana al provincial que denunciara y lograra la condena por conclusión de un magistrado romano en provincias. c) Por manumisión En derecho prejustinianeo, los esclavos manumitidos en forma solemne adquieren, con las limitaciones de la Lex Aelia Sentia y Iunia Norbana, adquieren la ciudadanía al adquirir la libertad. En el derecho justinianeo 19 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 adquieren ambas los manumitidos, cualquiera que sea la forma utilizada para la manumisión (Kosior, 2019; Bravo, 1997). d) Por concesión del populus y, en época imperial, del emperador La concesión podía hacerse con carácter individual o colectivo a ciudades o regiones enteras. Así, la Lex Plautia Papiria (del año 89 a. C.) concedió a todos los latinos y a los aliados itálicos (comprendidos los de la Galia Cisalpina) la ciudadanía romana, a condición de que lo solicitaran individualmente al censor dentro del plazo establecido (Gagliardi, 2021). Posteriormente, en la época de Julio César, la ciudadanía romana fue concedida también a las poblaciones de Sicilia. En los primeros tiempos del Imperio, el número de las concesiones colectivas o individuales fue en continuo aumento (Daza y Rodríguez Ennes, 2009). Se discute entre los investigadores modernos si la concesión de la ciudadanía romana a un peregrino que pertenecía a una comunidad dependiente de Roma hacia perder a este último sus derechos en relación con su comunidad originaria, o bien si permanecía aplicable a él el derecho que regulaba la comunidad (problema de la doble ciudadanía). Parece poder afirmarse, con bastante probabilidad, que hasta finales de la República el ordenamiento romano, como nos informa Cicerón (cum ex nostro iure duarum civitatum nemo esse possit), no admitió el principio de la doble ciudadanía. La situación se modificó a partir de Augusto, por razones de tipo político, ya que los emperadores acostumbraban a conceder la ciudadanía romana a las élites de los gobiernos locales, sin que por ello perdieran su ciudadanía de origen (Zaera, 2017). Las concesiones de la ciudadanía se acentúan con la llegada y la consolidación del Imperio. Ya no es el estado-ciudad de Roma el que domina el mundo romano, sino el emperador, que concentra en su persona la autoridad del Estado. Frente a él y su poder, que está en camino de convertirse en absoluto, los individuos que forman parte del Imperio tienen la posición de súbditos, aunque sean ciudadanos romanos y su situación, especialmente en lo que respecta a los derechos públicos, difiere cada vez menos de la de los súbditos extranjeros (Crifò, 2000). En el año 212 d.C., como resultado lógico de un largo proceso histórico, el emperador Caracalla iguala la condición jurídica de los súbditos, concediendo a todos los que forman parte del Imperio la ciudadanía romana (in orbe Romano qui sunt ex constitutione imperatoris Antonini cives Romani effecti sunt [Digesto 1.5.17; 1897]). En esta época de Estado imperial, en la que la figura del emperador tiende a adquirir los caracteres del monarca absoluto, el término civis romanus adquiere un significado distinto del originario. Aplicado a los súbditos de un régimen monárquico, no es ya la pertenencia a una ciudad libre, regida democráticamente, sino la simple pertenencia a la población del Imperio, sometida a la autoridad imperial, a la que se dan atributos divinos (Bancalari, 2004). 20 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” La ciudadanía romana constituye formalmente el vínculo que une las diferentes poblaciones del imperio y las distingue de los otros pueblos que viven fuera de la comunidad romana (Pereira, 2005). Esta unificación de la ciudadanía, desde el punto de vista del derecho privado no significó la unificación de las normas jurídicas ni la aplicación inmediata del Derecho romano en todo el Imperio (López Cruz, 2009). Aunque la cuestión es objeto de discusiones entre los autores, parece ser que los derechos locales permanecieron incluso después de la constitución de Caracalla. En efecto, las noticias que poseemos sobre ella, en D. 1. 5. 17, y en las fuentes literarias, no permiten grandes precisiones sobre su contenido. Por otro lado, la edición del Papiro Giessen 40 supuso una importantísima información complementaria, aunque las lagunas del texto y la poca claridad de su redacción han abierto una serie de problemas cuyo tratamiento ha dado lugar a una importantísima bibliografía (Bravo, 1997; Marotta, 2016). Pérdida de la ciudadanía romana La ciudadanía romana podía perderse por diversos motivos. El primero de ellos, cuando un sujeto era sometido a esclavitud perdía todos sus derechos y, además, la ciudadanía romana. Además, podría darse la situación en la que un sujeto perdiese la ciudadanía, pero conservando, en todo caso, su libertad. Esto ocurría cuando se producía el ingreso de un ciudadano en otra comunidad no romana, lo que sucede principalmente en el caso de traslado del lugar de residencia a una comunidad con la cual está unida Roma con un tratado que admita ese traslado, respetando la libertad del emigrante. Según lo anteriormente expuesto, al adquirir la nueva ciudadanía, el romano pierde la suya, pero puede recuperarla en virtud del ius postliminii, si cambia de nuevo su residencia a Roma (Montañana, 1994; Hernández, 1988). También era posible que un sujeto perdiese su ciudadanía romana, en los supuestos en que se dicte contra una persona la interdictio aqua et igni. Esto sucedía, desde comienzos de la República, cuando era costumbre permitir que los condenados por un delito, que llevara consigo pena capital, huyeran al extranjero. Mediante la interdictio se les privaba de la ciudadanía impidiendo su regreso a territorio romano (Chilton, 1955). Desde los tiempos del emperador Tiberio, y como una derivación de la interdictio, nace la pena de deportación, que trae consigo la pérdida de una ciudadanía y de todos sus derechos. Quedando el deportado reducido a una posición semejante a la del prisionero de guerra, en una semiesclavitud (Crifò, 2000). El derecho a la ciudad Toda ciudad es el resultado de la modernidad actual y futura. Si hoy en día, más del 50% de la población mundial vive en ciudades, la estimación indica que en el año 2050 vivirá cerca del 70% de la población mundial en ellas. La ciudad ha vivido distintos momentos desde su origen entre el 8000-7000 a. C. cuando los 21 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 primeros pueblos se asentaron en torno a la cuenca del Tigris y Éufrates en lo que hoy en día es el actual Irak, lo que les permitió desarrollar una gran actividad agrícola. Desde entonces y pasando por la tradición griega con su concepto de la polis (ciudad-estado) donde figuraba un complejo marco constitucional articulando las normas de convivencia, así como definiendo el grado de participación pública a través de leyes acatadas por todos. (Barceló y Hernández, 2014). Posteriormente y debido a diferentes invasiones, la ciudad entró en declive, poniendo en auge el feudalismo durante la Edad Media. Es con el surgimiento de la burguesía y la llegada del sistema capitalista debido a factores tanto políticos, económicos, sociales y demográficos. Desde entonces la ciudad retoma el protagonismo hasta nuestros días. La ciudad posmoderna en una época de neoliberalismo económico como indican Belil et al. (2012) promueve una sociedad atomizada, una organización especulativa, premiando la cultura del individualismo y cobrando cada vez más fuerza el capitalismo inmobiliario en el cual los grandes fondos se refugian en los momentos de crisis. Tanto la estructura urbana como el planeamiento han influido históricamente en las ciudades, desde la ciudad jardín de Howard hasta la Ciudad Radiante de Le Corbusier, cuyo movimiento moderno influyó en el concepto de ciudad de la Carta de Atenas de 1933, han influenciado y definido la ciudad. Todo ello ha propiciado que se construyan ciudades con mayores alturas, donde los problemas de movilidad están más presentes y generando así espacios degradados, propiciando así un detrimento de la sostenibilidad. En contraposición a la reducción de derechos humanos en los que deriva la vida urbana surge el derecho a la ciudad. En la década de los 60 Jacobs (2013) en “Muerte y vida de las grandes ciudades” adelantó que las ciudades son grandes laboratorios donde se experimentan soluciones y se analizan los errores, y que el uso del automóvil y la separación de usos promovido por el movimiento moderno dañando el espacio y la vida urbana de las mismas. Sin embargo, fue Lefebvre (1978) el pionero en introducir a nivel teórico el concepto de derecho a la ciudad, recordando los sucesos de la Comuna de París de 1871, donde los comuneros tenían su derecho a recuperar su París frente a la burguesía y donde la monarquía defendió su derecho de recuperar la ciudad en nombre de la propiedad privada. Frente a la igualdad de derechos como indicaba Marx la fuerza decidió, es por lo que el derecho a la ciudad se torna utópico en este momento (Lefevre, 1978). Por tanto, el derecho a la ciudad se trata de un derecho colectivo que atañe a los habitantes de la ciudad y va mucha más allá del uso y disfrute de los espacios públicos existentes. A través de la propia participación ciudadana, el espacio público se reconfigurará dando respuesta las necesidades y dinámicas de la ciudad (Harvey, 2008). La ciudad y su espacio público se convierten en el lugar de encuentro y de interacción de las personas, esto nos lleva a afirmar que un espacio público es bueno siempre que permita a los ciudadanos disfrutarlo, permitiendo la apropiación y reconfiguración de los espacios (Gehl, 2014), 22 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” La ciudad es, por tanto, un espacio público donde ciudadanos libres e iguales ejercen sus derechos dotándola de una identidad y fiel reflejo de la representación cultura, política y colectiva de la sociedad donde las libertades y derechos se ejercen de modo democrático (Borja, 2010). A nivel jurídico e internacional hay que englobar el derecho a la ciudad dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (2004), la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad (2004), la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (2010) como referentes no vinculantes pero que sirven de impulso y reflexión promoviendo el derecho a la ciudad. La Carta Mundial sobre el Derecho a la Ciudad (2005) define el derecho a la ciudad como “... un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres […]” (Art. 1 núm. 2). Por su parte, la Carta de la Ciudad de México (2010) lo define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. (Art. 1.1.) La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2012) también define el derecho a la ciudad como “… un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes, tiene derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, asumiendo deberes de solidaridad” (Art. 1.1). Los cambios políticos, sociales, ideológicos, culturales, económicos, tecnológicos y científicos que han tenido lugar desde que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamase la Declaración de Derechos Humanos, convierte al derecho a la ciudad en un derecho humano emergente. Al ser los derechos humanos resultado de un proceso sin finalizar y en constante cambio. Los nuevos compromisos, necesidades, nuevos derechos y conciencia de la sociedad actual se inscriben dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (2007) dando respuesta a procesos de globalización cuya naturaleza parcial y desigual excluye de sus beneficios a amplias capas de la población mundial, en particular a los países subdesarrollados, pero también en los desarrollados. Por tanto, el derecho a la ciudad se trata a día de hoy de un derecho humano emergente al surgir este derecho de las nuevas necesidades y de la propia evolución de la sociedad. Anteriormente, a esta legislación internacional hay que destacar la propia constitución brasileña de 1988 y la colombiana de 1991, donde se otorga la categoría de derechos fundamentales a los derechos urbanos y de gestión democrática del espacio público. El paradigma del derecho a la ciudad permite analizar el grado de democracia participativa de los movimientos sociales urbanos 23 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 que requieren el espacio público para expresarse; y la calidad de éste condiciona la existencia y la potencialidad de los derechos humanos como catalizadores de las demandas o necesidades de las personas. Las urbes del triángulo vasco: San Sebastián, Vitoria y Bilbao El territorio del País Vasco, situado en el norte de la Península Ibérica, tiene forma de triángulo invertido, cuya base, en la parte norte, es el Mar Cantábrico donde se sitúa el golfo de Bizkaia. En el noroeste limita con Francia y en el oeste con la comunidad foral de Navarra; en el oeste, con la comunidad de Cantabria y la provincia de Burgos, en la comunidad de Castilla- León; y en el sur, con este último territorio y también con la comunidad de La Rioja. Las tres grandes urbes del País Vasco son San Sebastián, Vitoria- Gasteiz y Bilbao. Si bien este triángulo durante mucho tiempo convirtió a San Sebastián en la ciudad bella a Vitoria en la ciudad administrativa y a Bilbao en la ciudad industrial, hoy en día este triángulo se mantiene en equilibrio, pero con una evolución singular de cada una de ellas en particular destapando la gran transformación y referente mundial en el cual se ha convertido Bilbao. El proceso de transformación que ha tenido lugar en Bilbao lo ha hecho posicionarse a nivel global transformando la ciudad lúgubre e industrial en una ciudad de servicios apoyándose en la cultura. Actualmente, está en constante evolución dando el salto hacia una ciudad futura inteligente logrando así un gran salto a nivel de sostenibilidad, calidad de vida y disfrute de sus ciudadanos. Si bien San Sebastián y Vitoria lo tenían más fácil eso no ha provocado que se relajaran en ningún momento y ambas ciudades son referentes hoy en día a nivel de sostenibilidad y movilidad urbana. Podemos decir que las tres ciudades se encuentran dentro del top 10 de ciudades inteligentes en España. En relación con el derecho a la ciudad y especialmente con el derecho a la vivienda, las tres ciudades siguen una estrategia común potenciada por la propia administración vasca donde cobra suma importancia la vivienda de protección oficial. Si bien hay que destacar que con el objetivo de no generar guetos y en la búsqueda del equilibrio social en las tres ciudades la construcción de viviendas protegidas se fusiona con viviendas de carácter privado lo que facilita enormemente la integración, la igualdad y la propia convivencia de los ciudadanos. La compra venta de este tipo de viviendas es directamente controlada por la administración pública evitando así la especulación y el lucro en este tipo de operaciones. San Sebastián En San Sebastián cabe destacar el proyecto Replícate, que se enmarca dentro de un programa de innovación H2020, cuyo objetivo es el proceso hacia el desarrollo de una Smart City en los campos de la eficiencia energética, la movilidad sostenible, las TIC y las infraestructuras, potenciando las tecnologías innovadoras para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. 24 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” San Sebastián se presentó para poder replicar y exportar este modelo de ciudad inteligente y su planteamiento fue valorado por encima de ciudades como Londres o Lyon. Dicho proyecto contaba con una inversión de la Unión Europea de 29 millones de euros, de los cuales 11 de ellos han sido destinados a la ciudad de San Sebastián. Junto a Florencia y Bristol han sido las tres ciudades de tamaño medio con mejores alianzas público privadas para desplegar planes de ciudad inteligente al estar sus economías basadas en el conocimiento. Este proyecto se sitúa en lo que se conoce como Vega del río Urumea en este distrito de aproximadamente 200 hectáreas de superficie encontramos un área residencial compuesta por un barrio consolidado y nuevo conocido como Txomin Enea a su vez existe un parque industrial con capacidad para más de 350 empresas y aproximadamente 5000 personas y una zona de parque natural. Esta área de desarrollo urbano tiene su origen en la primera mitad del siglo XX con edificios de muy baja eficiencia energética. A ello se les sumaban problemas de conexión con el centro de la ciudad, lo que acabaría provocando riesgos de exclusión social en dicha zona. Por otra parte, la presencia del río Urumea que atraviesa la zona ha provocado graves inundaciones, lo que conlleva que el Ayuntamiento dotase a esta zona de un plan urbano especial de regeneración, fomentando la renovación del área residencial y mejorando las comunicaciones con el centro de la ciudad. También se transformó la actividad industrial tradicional y se reorientó a los servicios. Una de las soluciones más destacadas en este nuevo barrio es el sistema District Heating de calefacción y agua caliente que se suministra a más de 700 viviendas energía y que dará respuesta hasta un máximo de 1500 viviendas previstas y proyectadas. El sistema está compuesto por dos calderas de biomasa y dos calderas de gas la monitorización de todo el sistema permite el acceso a todos los usuarios a los consumos y facturas además a nivel de seguridad no hay combustible alguno en los edificios (Pérez, 2019). Por otra parte, en este mismo barrio se han rehabilitado energéticamente la envolvente de más de 150 viviendas, así como de más de 30 locales. Desde el primer momento hay que destacar la participación de todo el vecindario escogiendo el tipo de rehabilitación más adecuada a sus intereses. Esto ha permitido mejorar de forma significativa su calidad de vida ganando un confort y consumiendo menos energía más allá de la revalorización que han sufrido estos bloques. Actualmente, esto ha rejuvenecido el barrio sin perder su propia personalidad. A nivel de movilidad se han potenciado los sistemas públicos de comunicación a través de nuevos autobuses eléctricos, así como híbridos con el centro de la ciudad y fomentar los taxis eléctricos en esta zona. Por otra parte, en lo que se refiere a las TIC se ha mejorado la red de comunicaciones implementando una plataforma Smart relativa de servicios municipales donde se apuesta por una plataforma de participación ciudadana que lleva a cabo varios procesos. En lo referente a la iluminación pública, hay que destacar su nuevo sistema de iluminación inteligente 25 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 el cual reduce el consumo en más de un 70%. Todo ello ha suscitado un gran interés de ciudades como Lausana, en Suiza o Essen, en Alemania. Además de potenciar la colaboración público privada, se potencian firmas locales del sector Smart para testear y probar las soluciones que ahora se van a exportar a otras ciudades (Pardo et al., 2023). Hay que destacar un proyecto piloto en este barrio conocido como Smart Homes donde se ha creado un edificio de ciento sesenta viviendas y que acaban de comenzar sus inquilinos a vivir en él. Todos los pisos disponen de una sensorización específica y monitorización avanzada permitiendo a los propietarios acceder a sus datos de consumo calefacción, agua caliente, temperatura interior, grado de humedad, CO2, etc. Todo ello les permite explorar sus viviendas mejorando su confort y optimizando su uso (Kropf et al., 2012). Actualmente, las acciones en este barrio continúan activas planteándose nuevas propuestas con procesos participativos de la ciudadanía y convirtiéndose en un barrio referente. En esta misma ciudad hay que destacar la alianza empresarial conocida como Donostia Smart unión de distintas instituciones y agentes socioeconómicos que se unen, con el objetivo de mejorar la competitividad en el sector de la ciudad, atrayendo iniciativas y proyectos de soluciones inteligentes para mejorar la calidad de vida. Los objetivos de esta unión pretenden construir una comunidad en la que la ciudadanía se sensibilice cada vez más, convirtiendo la ciudad de San Sebastián en un espacio real en el cual se puedan experimentar proyectos y ofrecer soluciones innovadoras. Vitoria En el caso en la ciudad de Vitoria es una de las cien ciudades escogidas para la misión europea de ciudades inteligentes y climáticamente neutras. A través de este proyecto, se apoyarán a las ciudades seleccionadas con medios económicos, así como, aportando asistencia técnica para convertirlas en ciudades climáticamente neutras. Estas 100 ciudades seleccionadas serán centros de experimentación e innovación referentes para que el resto de ciudades europeas sean neutras en carbono para 2050. Esta transición energética mejorará el bienestar y la salud de los ciudadanos, fomentando la creación de empleo y estilos de vida más saludables, ayudando así a cumplir los objetivos de desarrollo sostenible. Para ello, se han implicado tanto administraciones locales nacionales, así como al sector privado, además de la propia ciudadanía. Las inversiones que van a tener lugar forman parte del marco horizonte Europa que invertirá más de 360 millones de euros en investigación innovación relacionadas con movilidad energía y planificación urbana entre el año 2021 y 2023 y de los fondos europeos estructurales de inversión. Los proyectos presentados por Vitoria para avalar dicha candidatura van desde estrategias de movilidad sostenible, un nuevo planeamiento urbano, políticas de regeneración urbana y rehabilitación, así como proyectos de infraestructuras verdes 26 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” urbanas. En Vitoria, también hay que destacar el proyecto piloto europeo Urbanew cuya finalidad es proceder a una rápida descarbonización del parque edificado promoviendo energías renovables mediante el autoconsumo este proyecto cuenta con otras seis ciudades como son Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. El proyecto gira en torno a la rehabilitación energética ya que se han detectado problemas comunes en las distintas ciudades que tienen un gran margen de mejora, así como modelos de financiación innovadores donde cobra especial atención los hogares vulnerables. Este proyecto piloto en Vitoria, se centra en el barrio de Zaramaga con el objetivo de lograr la regeneración urbana (Román et al., 2023). Este modelo de rehabilitación energética pretende ser replicado en edificaciones de similar tipología. A fin de involucrar a la población local, tienen lugar talleres formativos en los cuales intervienen técnicos, así como grupos de trabajo en los que participan distintos actores de las actuaciones de rehabilitación (Martínez, 2016). Anteriormente a este proyecto, también hay que destacar el proyecto europeo Smart en City financiado por la Comisión Europea a través del programa H2020, en el año 2016. Dicho proyecto trabajó distintas acciones de rehabilitación fomentando el uso de energías renovables y mejorando la movilidad inteligente en la ciudad. La ciudad de Victoria fue escogida en este caso junto con otras dos ciudades como son Tartú (Estonia) y Sonderborg (Dinamarca). La intervención tuvo lugar en el barrio conocido como Coronación y convirtió a Vitoria en una ciudad más verde, neutra en carbono, potenciando recursos y la economía local. Se llevó a cabo la rehabilitación energética de un importante número de viviendas para hacerlas más confortables, así como la renovación de las calles y plazas reorganizando su espacio público. Bilbao El conjunto de actuaciones acometido en los últimos 40 años en Bilbao ha supuesto una transformación morfológica significativa del Ensanche, que parte de la eliminación de barreras y la alteración de los límites y da paso a la creación de nuevos ejes, un nuevo tejido urbano y nuevas centralidades (Ajuriaguerra Escudero, 2024). La reorganización de las conexiones y la estructura de la nueva área urbana han provocado una reestructuración de los ejes en el Ensanche. Si hasta 1983, la Gran Vía era el eje vertebrador de la trama urbana con varias diagonales que partían desde el epicentro de la Plaza Moyúa. Tras el proceso transformador y como consecuencia de la instalación del nuevo puente Euskalduna, el eje de la Gran Vía se ve reforzado en el tramo final, junto a la rotonda del Sagrado Corazón. Dos de las diagonales principales del Ensanche, las calles Ercilla y Elcano, fundamentalmente esta última, se consolidan como ejes, creando un elemento de torsión en la trama urbana. 27 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 • Aparición de un nuevo paisaje urbano - La Ría El cambio de paradigma de la Ría, de “depósito” industrial a espacio urbano, implica que la lámina de agua pierda su condición de barrera y simbólicamente se configure como una extensión del propio Ensanche hacia la margen derecha. Nuevos puentes y pasarelas afianzan la conexión del nuevo tejido urbano con la trama preexistente y del Ensanche con los distritos de Deusto y Uribarri, en la margen derecha de la Ría. El conjunto de actuaciones ha supuesto la creación de un nuevo paisaje urbano siguiendo el sinuoso discurrir de la Ría y ha devuelto a este accidente geomorfológico el papel vertebrador en la ciudad que tuvo tiempo atrás (González Portilla, 2009; Gangoiti, 2001). • Nuevas centralidades. Fenómeno polinuclear de usos diferenciados La construcción por Frank Gehry del Museo Guggenheim fue la punta de lanza de la regeneración de la zona. Fue el propio arquitecto el que eligió la ubicación del centro de arte, junto a la Ría y el puente de la Salve. A la construcción de ese espectacular edificio, le sigue la instalación de otros equipamientos de carácter educativo y cultural, stakeholders, residencial y amplias áreas de esparcimiento, donde se mezcla el arte con las zonas verdes y áreas de paseo. Los distintos elementos se van integrando en el paisaje como si de un puzle se tratase. La transformación puede responder al esquema de “waterfront”, es decir, a la regeneración de una fachada de agua, como los proyectos que se han llevado a cabo en ciudades como Boston o Londres. Sin embargo, el caso de Bilbao supone implicaciones más ambiciosas relacionadas con la movilidad y el residencial, introduciendo nuevas tipologías, no solo en el área de Abandoibarra. La multifuncionalidad y la morfología orgánica marcan la nueva área de centralidad surgida en Abandoibarra. Se trata de una centralidad permeable, con movimiento centrípeto y centrífugo. El Museo Guggenheim y el resto de piezas que configuran ese espacio actúan como elemento atractor. Por la nueva centralidad transitan los turistas que visitan el Guggenheim, universitarios que acuden a las nuevas instalaciones académicas, profesionales que trabajan en la Torre Pelli y familias que asisten a los conciertos del Palacio Euskalduna, van de compras al centro comercial Zubiarte o a disfrutar de las áreas de esparcimiento. Al mismo tiempo, la centralidad de Abandoibarra genera una fuerza centrífuga sobre el resto del Ensanche por su papel como regenerador del entorno y motor de la economía. Junto a la centralidad de Abandoibarra, debemos mencionar otras tres fuerzas centrífugas surgidas por procesos transformadores de menor escala, pero que también han cambiado de forma notable la morfología urbana y la calidad de vida de los residentes de esas zonas. Ametzola, Garellano y el área del Azkuna Zentroa pueden considerarse nuevos núcleos de centralidad (Martínez, 2016). 28 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” En Ametzola, el soterramiento de las vías del ferrocarril ha permitido crear un conjunto residencial, con tipología semejante a la preexistente, rodeado de una amplia zona verde. La nueva estación y la conexión entre servicios ferroviarios determinan su función de centralidad. Aún cabe mencionar el reforzamiento de la centralidad de la Plaza Circular, que se prevé en un futuro. El espacio se verá reforzado por los planes para remodelar la estación de trenes de Abando y reformar la Torre Bizkaia, donde se instalará el Centro Internacional de Emprendimiento. También está programada la creación de una gran área verde en la zona, a solo unos metros de la Ría y del puente del Arenal, que conecta con el Casco Viejo (Plaza y Haarich, 2015). • Incremento de la movilidad sostenible y de la conectividad La implantación de nuevos sistemas de transporte público y las nuevas conexiones, tanto internas como entre el Ensanche y el exterior, constituyen una característica definitoria de la transformación llevada a cabo en los últimos 40 años. La ciudad del futuro ha de ser necesariamente una ciudad sostenible, que dé prioridad al peatón sobre el coche, que de alternativas rápidas y eficaces de transporte y que facilite los desplazamientos tanto internos como externos. Gracias a un conjunto de actuaciones enmarcadas en la estrategia global de reducir la contaminación ambiental, Bilbao se ha convertido en una de las primeras ciudades españolas en los índices de movilidad. La instalación del metro, una solución de transporte largamente esperada por los ciudadanos ha supuesto un cambio cuantitativo y cualitativo en la movilidad dentro del Ensanche, con el resto de la ciudad y el Área Metropolitana (Sagastagoitia, 2003). Lo mismo ha ocurrido con la instalación de la línea de tranvía que discurre desde el límite sur, junto al núcleo originario de la ciudad hasta la zona de Basurto, en el oeste, coincidiendo buena parte de su recorrido por el eje de la Ría. La reorganización del sistema ferroviario ha sido un ambicioso conjunto de actuaciones que, además de conllevar el soterramiento de las antiguas vías, ha hecho posible que el tren se integre de forma natural en el espacio de la ciudad. Los desplazamientos internos en vehículo se han reducido. Según el último Observatorio Urbano de Bilbao, el 87% de las personas que trabajan en Bilbao van andando o en transporte público a su centro de trabajo, un índice notablemente superior a otras ciudades españolas e incluso europeas. • Posicionamiento de la ciudad en el espacio global. Apropiación de la identidad urbana Cuando las administraciones acordaron una estrategia global para modificar la ciudad de Bilbao se plantearon, entre otros objetivos, lograr una economía diferente a la que había quedado enterrada en las naves industriales destruidas o abandonadas. Desde el inicio, decidieron llevar adelante actuaciones basadas en proyectos de calidad y atraer a arquitectos de prestigio. La apuesta superó todas las previsiones y hoy en día la marca Bilbao tiene eco en todo el mundo. 29 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 El diseño del metro por Norman Foster fue el primer paso. La instalación del Museo Guggenheim, con el espectacular diseño de Frank Gehry, fue el salto definitivo para situar a la ciudad en la vanguardia arquitectónica y que todo el mundo quisiera visitar este nuevo templo del arte (Plaza y Haarich, 2015). La firma de Gehry sobre ese nuevo equipamiento en el borde de la Ría tuvo un efecto multiplicador, animando a otros arquitectos de prestigio a participar en los nuevos proyectos para transformar Bilbao. La ciudad es hoy un icono de la arquitectura contemporánea, de la cultura y del urbanismo, lo que se ha definido ya como “efecto Bilbao”. Este nuevo modelo de ciudad lleva su nombre por todo el mundo, una publicidad que se ha dejado notar en el número creciente de turistas que llegan cada año. Turismo e imagen de marca están dejando su huella en la actividad de dos infraestructuras renovadas, el muelle de cruceros y la nueva terminal aeroportuaria, pero también en el sector terciario de la ciudad. Junto al empuje del sector hotelero destaca un impulso de la economía vinculada a la cultura y la celebración de congreso; también un impulso moderado hasta este momento de la economía ligada al sector tecnológico y al emprendimiento. El hecho de que la transformación haya reforzado la identidad de la ciudad y el orgullo de pertenecer a ella de las personas que la habitan es, sin duda, otra marca de lo sucedido en Bilbao. CONCLUSIONES La identidad con una ciudad es un orgullo hoy en día para muchos, pero era un privilegio en la antigüedad asociado a la posesión de la ciudadanía romana. Ese derecho a la ciudad que existe hoy en día como un derecho colectivo, pero a la vez propio de cada individuo, debe permitir a cualquier ser humano el uso y disfrute de los espacios públicos y hoy en día la lucha se centra en una vivienda digna para todos. El disfrute del espacio público y el derecho a una vivienda digna ha ido evolucionando a lo largo de la historia llegando a encajar en la actualidad. El derecho a la ciudad se ha establecido como un derecho humano emergente que algunas constituciones incluso lo contemplan. Es un derecho presente en la planificación y gobernanza de los espacios y se puede decir que el País Vasco es un buen ejemplo de ello, haciendo partícipes del desarrollo urbano y mejora de las edificaciones a los propios usuarios. El derecho a la ciudad en el País Vasco se ve apoyado por la gobernanza y la colaboración pública y privada, llevada a cabo desde hace décadas. A pesar de todos los esfuerzos realizados por parte de las autoridades, las empresas privadas y la propia ciudadanía, hoy en día todavía no puede hablar de un derecho a la ciudad que sea equitativo en todos sus aspectos ya que quedan muchos barrios y áreas por transformar para la búsqueda de la equidad. Se puede añadir que las actuaciones son referentes a tener en cuenta, pero la evolución de las mismas está siendo lenta. Existen diferentes sectores interesados e involucrados en lograr 30 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” ciudades vascas inteligentes, modernas, sostenibles y equitativas para todo el mundo, pero la respuesta por parte de las autoridades requiere más inversión y tiempo para conseguir los objetivos establecidos. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Andrades, E. (2017). La transformación de la ciudadanía romana en el fin del Imperio. Revista de estudios histórico-jurídicos, (39), 61-83. http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552017000100061 Azcárraga, A. (1991). Reflexiones arquitectónicas y urbanísticas para tres ciudades: Bilbao, San Sebastián y Vitoria. Sancho el sabio: Revista de cultura e investigación vasca, (1), 19-32. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=157498 Ajuriaguerra Escudero, M. A. (2024). La transformación de la sociedad mediante el urbanismo y la arquitectura. el caso de estudio de Bilbao. https://hdl.handle.net/10115/30872 Bancalari, A. (2004). Sobre los efectos del edicto de Caracalla. Studi Classici e Orientali, 47(3), 167-182. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552000002200001#** Barceló, P. y Hernández, D. (2014). Historia del pensamiento político griego. Teoría y praxis. Trotta. Belil, M., Borja, J., y Corti, M. (Eds.) (2012). Ciudades, una ecuación imposible. Icaria. Blanch, J. (2013). Dignidad personal e identidad: libertad y ciudadanía en la antigua Roma. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 17, 163-182. http://hdl. handle.net/10486/662581 Borja, J. (2010). La ciudad conquistada. Alianza Editorial. Bravo, M. (1997). La «constitutio Antoniniana». Una reflexión subjetiva. En J. García y A. Díaz, Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo (pp. 469- 474). https://www.boe.es/ biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-R-2021-10046900474 Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad. Junio de 2010. Carta Europea de salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad. Octubre 2012. Carta Mundial sobre el Derecho a la Ciudad. Septiembre 2005. Chilton, C. (1955). The Roman law of treason under the early Principate. The Journal of Roman Studies, 45(1-2), 73-81. Cobban, J. y Colebourn, R. (1967). Civis Romanus. Bolchazy-Carducci Publishers. Constitución Política de Colombia, 7 de julio de 1991. 31 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 Constitución Política de la República Federativa de Brasil. 5 de octubre de 1988. Correa, L., (2010). Algunas reflexiones y posibilidades del derecho a la Ciudad en Colombia. Revista Jurídica, 11(1). http://hdl.handle.net/10226/545 Crifò, G. (2000). Civis: la cittadinanza tra antico e moderno. Laterza. Cuerpo del Derecho Civil Romano, trad. esp. I. L. García del Corral, Digesto, tomo I, Barcelona, 1897. Daza, J. y Rodríguez, L. (2009). Instituciones de Derecho romano privado. Editorial Tirant lo Blanch. Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. Institut de Drets Humans de Catalunya. 2009. Epelde, L., Mendizabal, M., Gutiérrez, L., Artetxe, A., Garbisu, C., y Feliu, E. (2022). Quantification of the environmental effectiveness of nature-based solutions for increasing the resilience of cities under climate change. Urban Forestry & Urban Greening, 67. https://doi.org/10.1016/j. ufug.2021.127433 Fuenteseca, P. (2021). El Derecho romano y la historia del Derecho europeo. En J. García y A. Díaz, Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo (pp. 369-376). https://dialnet. unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8157297 García, E. (2007). Ciudadanía e imperio. Gerión, 25(1), 311-321. https://dialnet.unirioja.es/servlet/ articulo?codigo=2473759 Gagliardi, L. (2021). Lex Iulia de civitate e Lex Plautia Papiria: contenuto e datazione. Bullettino dell’Istituto di diritto romano Vittorio Scialoja: quarta serie, 11, 155-180. 10.48255/2532-9812. BDIR.4s.11.2021.06 Gangoiti, J. M. B. (2001). Los orígenes de una metrópoli industrial: la Ría de Bilbao. Editorial NEREA. Gayo, Instituciones, edición bilingüe, trad. esp. Abellán Velasco, M.; Arias Bonet, J. A.; Iglesias- Redondo, J.; Roset Esteve, J.; Madrid, 1990. Gehl, J. (2014). Ciudades para la gente. Infinito Asociados. González Portilla, M. (2009). La consolidación de la metrópoli de la Ría de Bilbao. Fundacion BBVA/ BBVA Foundation. Guarino, A. (2001). Diritto romano privato. Jovene Napoli. Guindi, B. (2016). La ciudad y los derechos. Reflexiones en torno a la reconfiguración del espacio porteño actual: frente a la gentrificación, el derecho a la ciudad; frente a la exclusión, el litigio. Actas de Periodismo y Comunicación, 2(1). https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/ actas/article/view/4109 32 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” Harvey, D. (2008). The Right to the City. New Left Review, 53, pp. 23-40. https://newleftreview.es/ issues/53 Hernández, G. (1988). Régimen jurídico del prisionero de guerra en la Roma antigua [Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid]. https://produccioncientifica.ucm.es/ documentos/5d1df63729995204f7664d33 Iglesias, J. (1965). Derecho romano: instituciones de derecho privado. Ariel. Jacobs, J. (2013). Muerte y vida de las grandes ciudades (3ª Ed.). Gracel Asoc. Kosior, W. (2019). Age Limits in the Service of the Roman Army–lex Aelia Sentia and lex Visellia. Studia Iuridica Lublinensia, (3), 23-39. https://www.ceeol.com/search/article-detail?id=988670 Kropf, J., Roedl, L., y Hochgatterer, A. (2012). A modular and flexible system for activity recognition and smart home control based on nonobtrusive sensors. Proceedings of 2012 6th International Conference on Pervasive Computing Technologies for Healthcare (PervasiveHealth) and Workshops (pp. 245-251). http://dx.doi.org/10.4108/icst.pervasivehealth.2012.248686 Le Corbusier. (1999). Principios de urbanismo. Ariel. Lefebvre, H. (1978). El derecho a la ciudad (4ª Ed.). Península. López Cruz, P. (2009). Orbe Romano e Imperio Global. La Romanización desde Augusto a Caracalla. Nova tellus, 27(2), 249-253. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0185- 30582009000200011&script=sci_arttext López González, J. y De Santiago, M. (2018). Significado y función del derecho de sufragio en la actividad electoral de un estado democrático. Novum Jus, 12(1), 59–82. https://doi. org/10.14718/NovumJus.2017.12.1.3 Marotta, V. (2016). Doppia cittadinanza e pluralità degli ordinamenti. La tabula banasitana e le linee 7-9 del Papiro di Giessen 40 col. I. Archivio Giuridico, (3), 461-490. https://dialnet.unirioja. es/servlet/articulo?codigo=5860622 Martínez, C. (2016). Rehabilitación energética integral en el barrio de Zaramaga, Vitoria-Gasteiz. Renovarse para vivir mucho mejor. Cercha: Revista de la Arquitectura Técnica, (129), 76-83. http://hdl.handle.net/20.500.12251/544 Martorell, A. (2002). Historia del derecho romano. Editorial UOC. Montañana, A. (1994). Situación jurídica de los hijos de los cautivos de guerra [Tesis doctoral, Universitat Jaume I]. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=93110 Oyarce, A. (2012). De los status de la persona en roma a la evolución de los derechos humanos. Ius Inkarri, 1(1), 117-130. http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/5613 33 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 2, período julio-diciembre 2024 Pardo, F., Blanco, A., Mendoza, N., Libreros, B., Tejedor, B., y Pujadas, P. (2023). Sustainable deployment of energy efficient district heating: city business model. Energy policy, 181. https://doi.org/10.1016/j.enpol.2023.113701 Plaza, B. y Haarich, S. (2015). The Guggenheim Museum Bilbao: Between regional embeddedness and global networking. European Planning Studies, 23(8), 1456-1475. https://doi.org/10.108 0/09654313.2013.817543 Pereira, G. (2005). Ciudadanía romana clásica vs: ciudadanía europea. Innovaciones y vigencia del concepto romano de ciudadanía. Historia actual online, (7), 143-150. https://doi. org/10.36132/hao.v0i7.108 Pérez, A. (2019). District Heating en el nuevo barrio Txomin Enea de San Sebastián. El Instalador, (569), 50-52. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7620884 Ponte, V. (2021). Legiones romanas: el campamento militar, presencia y carácter del territorium legionis. En A. Fernández (Ed.), Hacia un derecho administrativo, fiscal y medioambiental romano IV, 457-485. Dykinson Raggi, A. (2022). The civis. En V. Arena, J. Prag y A. Stiles (Eds.), A Companion to the Political Culture of the Roman Republic, 303-317. https://doi.org/10.1002/9781119673675.ch22 Rodríguez, P. (1990). El significado de civitas en Cicerón. Veleia, (7), 233-242. https://ojs.ehu.eus/ index.php/Veleia/article/view/24556 Román, E., Higueras, E., Coórdoba, R., y Pozo, E. (2023). Urban Health as a New Vector to Characterise Vulnerable Neighbourhoods: Zaramaga Neighbourhood in Vitoria-Gasteiz (Spain). In R.A. Gonzalez, Intersecting Health, Livability, and Human Behavior in Urban Environments (pp. 313-346). IGI Global. https://www.igi-global.com/chapter/urban-health-as-a-new-vector-to- characterise-vulnerable-neighbourhoods/323150 Sagastagoitia, J. (2003). Qué ha supuesto Metro Bilbao. DYNA, 78(7), 61-63. https://www.revistadyna. com/busqueda/que-ha-supuesto-metro-bilbao Salazar, M. (2013). Estatus jurídico y social de la materfamilias en el marco de la ciudadanía romana. En R. López y M. Bravo (Eds.), Mulier: algunas historias e instituciones de derecho romano, 199-222. Dykinson. Slavin, P. (2015). Apuntes para la (re) construcción del Derecho a la Ciudad. En P. Slavin, La lucha por el Derecho a la Ciudad (pp. 215-248). Mar del Plata. Tagle, H. (1993). Ius suffragii y ius honorum. Revista Chilena de Derecho, 20(2-3), 345-352. https:// repositorio.uc.cl/handle/11534/14553 Valditara, G. (2018). Civis romanus sum. Giappichelli. 34 “Derecho a la ciudad, seguridad y territorio” Vázquez, R. (2010). Entre la libertad y la igualdad. Introducción a la filosofía del derecho. (3ª Ed.). Trotta. Wallace, A. (2020). Civitas Romana: the fluidity of an ideal. Al-Mas q, 32(1), 18-33. https://doi.org/ 10.1080/09503110.2019.1682854 Zaera, A. (2017). La condición de ciudadano del exiliado voluntario. Revista Diálogos Mediterrânicos, (13), 12-20. https://www.dialogosmediterranicos.com.br/RevistaDM/article/view/290 35