Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 ENTREVISTA A: PHD. DANIELA CÉLLERI TEMA: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA Danny Gilberto Cifuentes Ruiz Universidad de Otavalo-Ecuador Orcid: 0000-0003-4833-2728 dcifuentes@uotavalo.edu.ec Pablo Ricardo Mendoza Escalante Universidad de Otavalo-Ecuador Orcid: 0000-0001-7014-7786 pmendoza@uotavalo.edu.ec Daniela Célleri, es investigadora asociada en el Departamento de Sociología de la Universidad Leibniz Hannover-Alemania, donde obtuvo su PhD. en Sociología y se encuentra cursando su posdoctorado. Es Máster en Ciencias Sociales y Especialista en estudios Interdisciplinarios de Género y Transformación Social. Licenciada en Ciencias Sociales y Socióloga por la Pontifica Universidad Católica del Ecuador. Es directora del Departamento de relaciones internacionales del Distrito Metropolitano del cantón Quito y profesora investigadora del Instituto de Altos Estudios Nacionales-Ecuador. Cuenta con diversas publicaciones en las áreas de investigación: migraciones internacionales, procesos de formación del Estadonación en América Latina, desigualdad social e interseccionalidad, etnicidad y ciudadanía, discriminación y xenofobia. Actualmente investiga sobre la situación y el aporte de inmigrantes en Ecuador. Fue coordinadora del Proyecto de Investigación: “Situación laboral y aporte económico de los inmigrantes en la actividad comercial en la ciudad de Quito”. Investigadora y miembro del grupo de Investigaciones: Globalización y Migraciones internacionales, Departamento de Sociología y Estudios de Género de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-sede Ecuador). Coordinadora de la Red de Investigaciones sobre América Latina. Etnicidad, Pertenencia y Ciudadanía. Universidades de Hannover, Munster, Colonia, Bonn y Bielefeld, sede-Hannover. Responsable de la línea sobre migraciones internacionales y ciudadanía. 112 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” INTRODUCCIÓN El objetivo de esta entrevista fue identificar la responsabilidad del Estado en la protección y asistencia humanitaria en el contexto ecuatoriano. Para ello, se diseñó un cuestionario que aborda criterios clave como la asistencia humanitaria, la protección internacional, el género, la crisis climática y la interseccionalidad. Estos aspectos son fundamentales para comprender cómo el Estado puede y debe intervenir en situaciones de vulnerabilidad extrema, asegurando que sus políticas sean inclusivas y efectivas en la práctica. Daniela Célleri, Ph. D., quien participó en la entrevista, aportó valiosas perspectivas basadas en su amplia experiencia académica y profesional en el ámbito público tanto a nivel local como nacional. Con una trayectoria destacada, Célleri proporcionó insumos profundos sobre los desafíos que enfrentan las autoridades ecuatorianas en la implementación de medidas para la protección y asistencia a las personas en situación de movilidad. Su conocimiento sobre las dinámicas locales y su interacción con los marcos nacionales e internacionales enriqueció considerablemente la discusión, destacando la importancia de una coordinación eficiente y sensible a las múltiples dimensiones de la vulnerabilidad humana. Además, subrayó la necesidad de adoptar enfoques integrales que considerasen la diversidad de las experiencias de las personas en movilidad, especialmente en el contexto de desigualdades de género, para garantizar una protección efectiva y equitativa. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado en la protección internacional y asistencia humanitaria a personas en movilidad humana? Se deben considerar tres líneas. La primera implica la protección general desde el derecho internacional, pero también es específica a esta población que vive en interseccionalidades que se entrecruzan en una situación de triple vulnerabilidad: el género, la situación de movilidad humana y el desplazamiento forzado. De ahí que sea un reto mayor para los Estados, pues se deberá considerar la visión progresista de la Constitución, que garantiza el respeto a los derechos humanos, pero que, en la práctica, es complejo el abordarla debido a la actuación de los gobiernos locales en tanto sus funciones se solapan con las del gobierno nacional. Por ejemplo, las personas en situación de movilidad que viven asentamiento en zonas de riesgo como una quebrada, y —tal como lo señala la Constitución del Ecuador— es un grupo prioritario que posee iguales derechos y obligaciones: en este caso existe una competencia nacional pero también interviene el nivel local por parte de la Secretaría de Ambiente de un municipio. Si al caso descrito sumamos la posibilidad de que estas personas tienen familia e hijos, en muchos casos la respuesta local o estatal es desalojar del área: es allí cuando la línea de protección se convierte en una línea de interseccionalidad con perspectiva de género, etnia, clase social y diversidad sexual, que amerita el trabajo coordinado de 113 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 los niveles central y local descentralizado. Resulta importante observar cómo este ejemplo permite divisar las contradicciones en las competencias entre los distintos niveles de gobierno, de forma que exista un trabajo coordinado y con políticas específicas por parte de los grados de gobierno (estatalidad). En este orden de ideas, surge la pregunta «¿Quién es responsable por la protección de las personas en situación de desalojo?». Obviamente existe la responsabilidad del gobierno central; sin embargo, la descentralización faculta a que los gobiernos locales atiendan directamente a esta población por su proximidad. Este aspecto supone que, en la teoría, esta responsabilidad está cubierta, pero en la práctica se desvanece tal obligación del Estado aduciendo que no existen los recursos. Por otra parte, debido a que personas en situación de movilidad humana pueden encontrarse o no regularizadas, la necesidad de protección es urgente, ya que los procesos de regularización de los últimos cinco años no han sido efectivos, debido a la falta de gestión y presupuesto en políticas públicas vinculadas a la movilidad humana. Principalmente, porque no se comprende la necesidad de impulsar la inclusión social, debido a que en una ciudad es necesaria la regularización de una persona no nacional para que sea considerada ciudadana. En comparación con Colombia, donde sí se han masificado dichos procesos de regularización debido a que se entendió que la población que está viniendo a Colombia aporta a la sociedad. En Ecuador, todavía dicho fenómeno no se entiende. Sí han existido esfuerzos mediante varios procesos, pero no se siente ese empuje, lo que implica no solo la responsabilidad del Estado sino de la responsabilidad social. Desde esta visión se plantean las líneas del conflicto. Desde la esfera del derecho internacional, esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por su condición irregular requiere la protección internacional, mediante el refugio, pero su situación de irregularidad produce la pérdida de derechos. Ello deja al descubierto las contradicciones alrededor de los niveles o grados de estatalidad. De ahí que los grados de estatalidad y los distintos niveles de gobierno se entrecrucen (nacional y local, nacional e internacional, transnacional y nacional) en cuanto a su competencia. Un ejemplo de ello se muestra cuando, al realizar una convocatoria a la embajada venezolana, para brindarle una opción a este grupo de personas a través de un plan de retorno voluntario, se presenta un conflicto debido a que se encuentran afectados los derechos de niños, niñas y personas con discapacidades. ¿Qué consideración debería plantearse si se suma, a los flujos de movilidad humana, la feminización migratoria y la crisis climática? Cabe mencionar que la invisibilización de las mujeres dentro de los procesos migratorios data desde aproximadamente 200 años, y, en el año 2000, recientemente se introdujo la discusión de la feminización de la migración. Aun así, no se discute únicamente la decisión de las mujeres sobre el deseo de migrar y su autonomía: 114 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” somos agentes de cambio; no víctimas. Son decisiones familiares, como lo señala la teoría de las nuevas economías de las migraciones. En este contexto, las familias deciden que las hijas mayores salgan para conseguir un ingreso económico; se decide que uno de sus miembros migre como estrategia familiar. En muchos casos, viven desplazamiento forzado; en otros casos, violencia intrafamiliar, en búsqueda de autonomía, pero cuando emigran en el lugar de destino asumen roles de servicio de cuidado del hogar debido a los mercados segmentados de trabajo, lo cual influye en la autopercepción y la percepción social que las limita. Esta situación es frustrante para las mujeres que salen en búsqueda de autonomía y terminan en situaciones no deseadas ni pensadas, que se originan desde la desigualdad. En cuanto a las migraciones por el cambio climático, la definición no se acaba de definir; por lo cual no se comprenden sus implicaciones en cuanto a las condiciones internas de desplazamiento forzado. No deberíamos ubicar una nueva categoría y solo pensarlo como un factor que apenas está generando unas primeras discusiones sobre esta materia que resulta ser válida, aunque ni siquiera hemos comprendido la categoría de personas refugiadas y menos categorías más complejas. Por ello, considero que se deben abordar temas más latentes como la xenofobia al fenómeno migratorio que ha vivido Venezuela; se encuentran aún discursos de rechazo y odio. De ahí que se requiera sensibilizar a la población y contrarrestar a los discursos políticos de discriminación. ¿Cuál es la importancia de la coordinación y diálogo en cuanto a la competencia de personas en situación de movilidad humana? Tradicionalmente en el Estado ecuatoriano la cooperación internacional está presente. Considero que los estándares internacionales obligan al trabajo en conjunto. Depende en gran medida de la cooperación internacional lo que genera ventajas y desventajas. Ello supone replantear las prioridades de los gobiernos vinculadas a la competencia entre el nivel central que resuelve los problemas desde un ámbito abstracto mientras que los gobiernos locales lo manejan desde la cotidianidad y proximidad con personas o grupos que necesitan soluciones inmediatas, decisiones urgentes. La negociación con el Estado —junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que posee una experiencia reciente en cuanto a política de inclusión social de personas inmigrantes en el Ecuador— tiene un enfoque que se ha basado mayoritariamente en la protección transnacional de los emigrantes ecuatorianos. En este contexto, los gobiernos locales sí tienen experiencia en inclusión, al igual que en materia ambiental. Son dos visiones distintas entre los grados de gobierno, con distintos tiempos y otras prioridades. Finalmente, ¿cuáles son los retos de la política pública en materia de movilidad humana a nivel nacional y local? Con estas consideraciones, es necesario, primero, un diálogo intercultural entre los actores y niveles de gobierno, al igual que entre las ciudades, donde se 115 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 intercambien experiencias y prácticas efectivas de integración. Por ejemplo, ampliar el diálogo a las diferencias interétnicas que se vive en Otavalo; pero en Quito esa discusión no existe, aunque reside población inmigrante de otras ciudades del país; por lo cual las ciudades deben aprender de sí mismas. 116 POLÍTICAS DE PUBLICACIÓN Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 1. ENFOQUE Y ALCANCE Justicia(s) es una revista científica semestral arbitrada, adscrita a la carrera de derecho de la Universidad de Otavalo, cuyo fin es la difusión del conocimiento y el fomento de la producción científica en temáticas relacionadas con la ciencia jurídica. La publicación, en formato digital, tiene como norte generar un debate nacional e internacional dentro del actual Estado constitucional de derechos y justicia social, pluralista, intercultural y diverso, abarcando áreas del campo general del derecho y ciencias afines, tales como: constitucional, civil, penal, ambiental, mercantil, administrativo, laboral, internacional público y privado, procesal, justicia indígena, pluralismo jurídico, derechos humanos, psicología jurídica, historia del derecho y antropología jurídica, entre otros. La revista Justicia(s) recibe publicaciones inéditas y está dirigida a estudiantes, investigadores y profesores. El rango de áreas está definido por el Comité Editorial en la revisión específica para cada número con un monográfico temático, sin embargo, la convocatoria permanente se encuentra abierta a la recepción de manuscritos sin fecha límite. Pueden ser artículos de investigación que contengan resultados parciales o finales, análisis jurisprudenciales, ensayos, entrevista a expertos y reseñas de libros. Los mismos deben ser inéditos y no haber sido propuestos simultáneamente a otras revistas. Serán sometidos al arbitraje, bajo el sistema doble ciego. Contendrán un máximo de cuatro (4) autores. Los costos de la edición de los manuscritos son asumidos íntegramente por la Universidad de Otavalo, los/as autores/as no tendrán ningún cargo asociados a su envío o a su publicación. La Universidad de Otavalo no se hace responsable del contenido y opiniones expresadas por los autores. En todo caso, el comité editorial de la revista coordina y supervisa los procesos de revisión y arbitraje y realiza los procedimientos normales de identificación de copia no autorizada o plagio. Cualquier situación vinculada en este aspecto, no detectada previamente, es responsabilidad única y exclusiva del o los autores del artículo. En caso de algún reporte o reclamo debe hacerse ante el Comité Editorial en la persona del Editor de la Revista y previa consideración del caso por parte del Comité Editorial el articulo podrá ser retirado de la revista. 2. POLÍTICA DE REVISIÓN POR PARES Los artículos receptados una vez que pasen la fase preliminar de pre evaluación editorial son sometidos en su integridad a la revisión por el método de doble ciego. Los árbitros se seleccionan teniendo en cuenta su experiencia en el área de estudio. Los revisores son externos a la Universidad de Otavalo, se garantiza la evaluación anónima de los autores y los expertos revisores. En caso de discrepancia en las evaluaciones de los revisores se tomará en cuenta aquella que se considere más adecuada al aporte científico del manuscrito y en todo caso se consulta la opinión de un tercer evaluador. 118 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” 3 . POLÍTICA DE SECCIONES La revista Justicia(s) consta de tres secciones: Monográfico: esta sección está compuesta por colaboraciones originales articuladas en función de una temática específica dentro de un campo del derecho. Los ejes temáticos de cada monográfico son definidos por el equipo editorial de la revista y posteriormente difundidos mediante convocatoria abierta. Artículos de Investigación: esta sección está orientada a mostrar resultados parciales o finales de proyectos de investigación en temáticas jurídicas que evidencien un aporte al desarrollo de la literatura especializado o a una transformación positiva de la sociedad. Este apartado se encuentra permanentemente abierta para la recepción de manuscritos. Generalidades Jurídicas: esta sección integra aportes al conocimiento de la ciencia jurídica estructurados a partir de opiniones, reflexiones, ensayos y reseñas que no necesariamente se desprenden de resultados de investigación, pero mantienen rigurosidad académica. Este apartado se encuentra permanentemente abierta para la recepción de manuscritos. 4. FRECUENCIA DE PUBLICACIÓN La revista Justicia(s) tiene una periodicidad de publicación semestral. 5. POLÍTICAS DE ÉTICA La Revista Justicia(s) en sus publicaciones se rige por principios éticos dirigidos a prevenir las malas prácticas en sus trabajos, relativas a plagio, citación, falsificación de datos, negativa en la identificación de fuentes, remisión total o parcial de artículos ya publicados, así como conflictos de intereses en la revisión por parte del editor/a o algún integrante del comité editorial, por lo que, se suscribe un compromiso por parte del autor/es y se asume desde la misma operatividad interna de la revista la negativa a incumplir estos mandatos. Con base en esto, cualesquiera de las situaciones indicadas o alguna otra que afecte el desenvolvimiento ético de la publicación deberá ser comunicado al editor/a de la Revista Justicia(s) al momento del envío. Ahora bien, para el caso de la verificación del plagio la Revista Justicia(s) emplea herramientas de verificación de similitud como Ouriginal y Turnitin, por lo que, al enviar el manuscrito el autor/ es acepta totalmente el examen del mismo con el fin de evitar estas acciones y fortalecer la integridad académica. La ética de las publicaciones científicas aquí promovidas se convierte en un deber que se asume en todo el proceso editorial y por supuesto se internaliza por los autores/as, árbitros, comité editorial, comité científico y cualquier otro miembro operativo de la Revista Justicia(s). En tal sentido, se podrá dar cumplimiento al 119 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 siguiente procedimiento para realizar cualquier denuncia y se puedan aplicar las sanciones correspondientes. 6. POLÍTICA DE ACCESO ABIERTO Esta revista proporciona un acceso abierto a su contenido por lo que permite la reproducción total o parcial de estos y su consulta, distribución y exhibición siempre que se cite la fuente originaria, de acuerdo con la licencia creative commons 4.0. Con base en esta premisa se ofrece al público en general, libertad para acceder a las investigaciones en la búsqueda de lograr un intercambio global del conocimiento. 120