Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 EL NEOCONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO CAMBIO DE PARADIGMA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA María Laura Del Pilar Oña Sabaté Universidad Privada Domingo Savio Sociedad estudiantil de investigación científica de Derecho Orcid: 0009-0008-9759-5907 maria.sabate84@gmail.com María Gabriela Torres Muñoz Universidad Privada Domingo Savio Sociedad estudiantil de investigación científica de Derecho Orcid: 0009-0005-9403-4045 gabrielatxrres@gmail.com Yhostin Gary Plata Quisbert Universidad Privada Domingo Savio Sociedad estudiantil de investigación científica de Derecho Orcid: 0009-0008-1731-6024 ygpq.03@gmail.com Leonardo Acuña Chuquimia Universidad Privada Domingo Savio Sociedad estudiantil de investigación científica de Derecho Orcid: 0009-0000-8847-8313 leonardo.acuna.ch@gmail.com Fecha de recepción: 31 de julio de 2023 Fecha de aceptación: 13 de octubre de 2023 Fecha de publicación: 30 de junio de 2024 Resumen El neoconstitucionalismo boliviano trajo consigo varios cambios, desde su denominación hasta su caracterización como un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre e independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en el pluralismo. En este contexto, los derechos de la naturaleza marcan una transición crucial, donde los derechos colectivos han sido concebidos desde una visión antropocentrista en lugar de una ecosistémica, para el cumplimiento de los principios como el 94 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), instaurados en la Constitución Política del Estado y que orientan el marco jurídico actual. El objetivo fue evaluar el avance o retroceso y discordancia de los derechos de la naturaleza con relación al nuevo modelo constitucional boliviano junto con sus desafíos para su consolidación efectiva. En la investigación, se utilizó una metodología de corte descriptivo, mediante la revisión normativa jurídica documental con enfoque cualitativo, desde un posicionamiento reflexivo, para abordar el análisis de si existen o no los derechos de la naturaleza en Bolivia. En relación con los resultados, se analizó la evolución constitucional boliviana en el surgimiento y reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Sin embargo, la concepción ambientalista enfocada en los seres humanos da paso a un cambio de paradigma: el concebir los derechos de la naturaleza desde una visión ecosistémica. En la conclusión, se destaca la necesidad de reconocer los derechos de la naturaleza como derechos fundamentales para configurar una justicia ecológica que contemple a todos los seres vivos del planeta. Palabras clave: Naturaleza, Madre Tierra, derechos, antropocentrista, ecosistémica, biocéntrica. BOLIVIAN NEO-CONSTITUTIONALISM: A PARADIGM SHIFT OF RIGHTS OF NATURE Abstract Bolivian neo-constitutionalism brought along with it several changes. These range from its name to its characteristics as a free, independent, sovereign, democratic, intercultural, decentralized, unitary social State of plurinational communitarian law, and with autonomies, which is based on pluralism. In this context, the rights of nature mark a crucial transition where collective rights were conceived under an anthropocentric and non-ecosystemic point of view, for the fulfillment of principles such as suma qamaña (living well), ñandereko (harmonious life), teko kavi (good life), ivi maraei (land without evil) and qhapaj ñan (noble path or life), featured on the State’s Political Constitution, guiding the current legal framework. The aim was to evaluate advancement or regression and discordance of the rights of nature in relation to the new Bolivian constitutional model, along with its challenges for its effective consolidation. This research employed a descriptive methodology, through the review of legal documents under a qualitative lens, from a reflexive position to study analytically whether or not there are rights of nature in Bolivia. Regarding the results, the Bolivian constitutional evolution related to the beginning and recognition of rights of nature in Bolivia were analyzed. However, the environmentalist conception focused on human beings moves on to a paradigm shift where the rights of nature are conceived from an ecosystemic perspective. Finally, the conclusion features the need to recognize the rights of nature as fundamental rights to set up ecological justice for all the living beings on the planet. Keywords: Nature, Mother Earth, anthropocentric, ecosystemic, biocentric. 95 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 INTRODUCCIÓN En el ámbito de la teoría constitucional, el neoconstitucionalismo surge con fuerza en Latinoamérica. Desde una perspectiva, tiene una función instrumental que debe estar al servicio de la satisfacción de los derechos fundamentales, aunque ha transcendido fuera de los límites tradicionales. Con respecto a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE-2009), esta logró fusionar su enfoque sobre la protección de derechos fundamentales y el reconocimiento explícito con la naturaleza. Tal paradigma jurídico moderno, que es representado por el neoconstitucionalismo, se ha posicionado como un fuerte impulsor de esta revolución normativa y social en el territorio boliviano, tomando como centro filosófico los derechos individuales y colectivos que tiene un vínculo estrecho con los seres humanos y otros seres vivos de las generaciones presentes y futuras (Art. 33, 34 CPE). La profunda y arraigada conexión evidenciada es el punto de partida de las discrepancias que emergen entre las directrices plasmadas en la CPE y las acciones que se desenvuelven en el contexto territorial boliviano. Esta disonancia entre los ideales normativos y las ejecuciones prácticas no solo presenta un desafío jurídico, sino que también se extiende a las dificultades que surgen entre el equilibrio de las metas ambientales y las necesidades económicas. Más allá de los desafíos internos, Bolivia destaca su vínculo profundo con la naturaleza en los foros globales, abogando por una coexistencia más equitativa y sostenible entre la humanidad y la naturaleza. Este trabajo adopta una naturaleza esencialmente bibliográfico-doctrinal; esta orientación implica la recopilación de diversas fuentes de información, como libros, artículos, tratados internacionales, sentencias constitucionales relevantes y normativas bolivianas. Con un enfoque cualitativo y un posicionamiento reflexivo, aborda un análisis multidimensional del fenómeno jurídico. MÉTODOS La investigación realizada se sustenta en la revisión jurídica documental, de tipo descriptivo, con enfoque cualitativo. Como técnica de recolección de información, se empleó la exploración de textos jurídicos, jurisprudenciales, e instrumentos internacionales del derecho internacional que el Estado boliviano ha ratificado en materia ambiental, además de sus documentos oficiales y otros materiales relevantes a través de una revisión sistemática y rigurosa, en la cual se realizó un análisis del surgimiento y desarrollo de los derechos de la naturaleza en Bolivia. Para lograrlo, se realizó una revisión normativa documental exhaustiva de la siguiente normativa nacional: Constitución Política del Estado (CPE-2009), Ley del Medio Ambiente N° 1333, Ley Marco de Medio Ambiente y Desarrollo Humano Sostenible N° 300, Ley de Gestión Integral de Residuos N°755, Ley de Protección 96 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” y Desarrollo Sustentable del Parque Nacional y Áreas Protegidas Isiboro Sécure – Tipnis N°1700, Decreto Supremo (D.S) Nº 1338 y Ley de Áreas Protegidas N°1338. Asimismo, se consideraron instrumentos internacionales: Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales N°169, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Protocolo de Kioto ratificada, Convención sobre Diversidad Biológica, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), Acuerdo de Escazu y el Convenio de Nagoya sobre Diversidad Biológica. Esta documentación fue la base para establecer el estado de los derechos de la naturaleza en Bolivia. El neoconstitucionalismo El neoconstitucionalismo, también denominado nuevo constitucionalismo, surgió como una corriente teórica y práctica que busca superar los enfoques tradicionales del positivismo jurídico y el iusnaturalismo en el ámbito del derecho constitucional. En este sentido, se enfoca en la construcción constitucional y el orden jurídico en general, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de cada contexto (Lima, 2022). Es importante destacar que el nuevo constitucionalismo latinoamericano, que en adelante se reconocerá por las siglas NCL, se distingue por su carácter propio y su adaptación a las realidades de cada región. Arroyave (2023) menciona que, en la historia de América Latina nacieron diversas tendencias, desde modelos liberales y sociales. Sin embargo, en las últimas décadas surgieron paradigmas como la reapropiación de los espacios institucionales en respuesta a los desafíos internos que enfrenta el continente. En este sentido, el NCL se caracteriza por los procesos constituyentes entre los años 1990 y 2010 en países como Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia; trajo consigo la promulgación de nuevas constituciones para redefinir el equilibrio de poderes, incorporar los sectores políticos excluidos y abordar las demandas de justicia social y participación ciudadana (Arroyave, 2023). No obstante, el NCL introduce el mecanismo de democracia directa que permite a los ciudadanos influir en los procesos políticos más allá de las elecciones regulares. Otro aspecto distintivo es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza como sujeto de derecho, estableciendo su protección y el respeto a sus ciclos vitales. Acosta (2014) indica que, implica un cambio de paradigma en la concepción jurídica, desde una visión antropocéntrica predominante a una visión biocéntrica de los derechos de la naturaleza como parte integral del sistema jurídico. Además, busca la inclusión de sectores históricamente excluidos, como los pueblos originarios y reconoce su derecho a su autodeterminación. Al respecto, Burbano et al. (2023), manifiestan que es una lucha por la igualdad y la diversidad, para proteger y promover los derechos de las comunidades indígenas y afroamericanas. 97 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Entonces, las constituciones enmarcadas en el NCL tienen un amplio catálogo de derechos que abarca desde los derechos sociales y económicos hasta los derechos culturales y ambientales consagrados en su parte dogmática, e incorpora elementos propios en la protección de la naturaleza y los derechos de las comunidades indígenas que reflejan el compromiso de garantizar una sociedad más justa e inclusiva (Vestri, 2016). Sin embargo, el NCL no deja de lado ciertos elementos del constitucionalismo tradicional, como el hiperpresidencialismo y los amplios catálogos de derechos (Bagni, 2018). Antecedente de los derechos de la naturaleza en las constituciones de Bolivia En Bolivia, surgen nuevas visiones de desarrollo, como el vivir bien y la Madre Tierra (Pachamama), contenidas en la Constitución Política del Estado Boliviano (CPE, 2009), que carecen de consolidación: simplemente son narrativas y propuestas para garantizarlo. Sin embargo, es necesario estudiar las reformas constitucionales anteriores a esta en búsqueda de posibles derechos de la naturaleza. Bolivia, en su desarrollo constitucional inicial, no presenta transformaciones significativas que involucren los derechos de la naturaleza: se entiende que la sociedad boliviana mantiene una mirada antropocentrista frente a la naturaleza en sus constituciones, de tal manera que, en las comprendidas entre 1826 y 1831, no se incorporan derechos relacionados con el medio ambiente. La Constitución de 1938 siguió la línea del constitucionalismo social; el legislador incorpora la Sección del Régimen Económico y Financiero, en la cual se observa la primera visión que tiene el Estado sobre la naturaleza, como aquella meramente al servicio de los bolivianos, donde su aprovechamiento tiene un fin solamente económico. (Acosta, 2014). De igual manera, la Constitución de 1995, a través de su organización económica, pretende asegurar a todos los bolivianos y bolivianas una existencia digna con la explotación de los recursos naturales, sin otras perspectivas de desarrollo económico que no signifique la industrialización de la naturaleza (Peres, 2018). Posteriormente, en la Constitución de 2004, a través del régimen agrario, el Estado optimiza y regula la explotación de la tierra además de la distribución de los recursos naturales del país, para precautelarlos y conservarlos, situación que surgió desde la Constitución de 1961. Así, se demuestra una vez más que no han existido cambios relevantes en materia de derechos de la naturaleza. En 2008, en Ecuador se crea su nueva Constitución, vigente hasta la actualidad, la cual incorpora grandes paradigmas e innova en el catálogo de derechos, según Avila et al. (2008). Además, en esta carta magna existe un protagonismo de los derechos de la Madre Tierra, suceso que no se había visto en ninguna otra constitución de América Latina hasta ese entonces. 98 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” En tal contexto, influenciada por la Constitución del Ecuador de 2008 y las demandas populares que emergían del sentir boliviano en búsqueda de legitimidad de su historia, culturas e idiomas, en Bolivia se exige al constituyente que se cree una nueva Constitución. Salas (2018) indica que la perspectiva neoconstitucionalista busca la aplicación del derecho junto a una argumentación jurídica reivindicatoria, la cual definiría las características del nuevo constitucionalismo boliviano. En consecuencia, emerge la Asamblea Constituyente, que tiene la función de responder las demandas sociales e introducirlas en la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que fue aprobada el 10 de diciembre de 2007 y promulgada el 7 de febrero 2009 en El Alto, La Paz (Portillo, 2020). Esta Constitución representó un real compromiso del Estado: incorporó nuevos valores, que surgieron de pueblos como el quechua, el aymara y el guaraní, lo que dio paso al neoconstitucionalismo latinoamericano en Bolivia. Varela (2021) señala que está corriente se caracteriza por tener un “contenido innovador” que invoca principios ético-morales, además de “amplitud, complejidad y rigidez”. La Constitución de 2009 persigue una visión ética del vivir bien, que se fundamenta en la pluriculturalidad, considera a la tierra como un elemento importante del hombre boliviano, en sintonía con las cosmovisiones de los pueblos indígenas. A partir de ello, forja en la sociedad una gestión ambiental más respetuosa, que va más allá del simple escenario de seres vivos y no vivos, que interactúan juntos y están conectados con la Pachamama o Madre Tierra (Acosta, 2014). El preámbulo constitucional manifiesta una convicción en cumplir el mandato de los pueblos guiados por la visión pro Madre Tierra que emerge de sus cosmovisiones: sella la nueva refundación del Estado Boliviano con un pacto de unidad e integridad (Rojas & Dolhare, 2021). Por ello, el artículo 8 de la CPE (2009) asume y promueve estos principios ético-morales de la sociedad plural: “No seas flojo. No seas mentiroso. No seas ladrón”; y el vivir bien, que implica: vida armoniosa, vida buena, tierra sin mal y el camino o vida noble. Consecuentemente, el artículo 33 refiere que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Este derecho tiene como objetivo permitir el desarrollo normal y permanente de los individuos, las colectividades y las futuras generaciones, así como de otros seres vivos (Gudynas, 2018). El derecho al medio ambiente es de interés colectivo, ya que beneficia a toda la sociedad, cuyo fin, además de mantener los requisitos ambientales necesarios para conservar el sistema ecológico en el que el ser humano es parte, garantiza su calidad de vida (Pentinat, 2014). Por lo tanto, calidad de vida se define como ‘el conjunto de condiciones espirituales, éticas y materiales en las que una comunidad se desenvuelve, permitiendo a cada uno de sus miembros una existencia sana, feliz, trascendente, solidaria y libre en constante mejora’ (Urzúa, 2012). 99 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Legislación boliviana vigente vinculada con los derechos de la naturaleza Ley del Medio Ambiente N° 13 3 3 (LMA) La Ley 1333 fue promulgada el 27 de abril de 1992; consta de un total de 71 artículos, relacionados con la protección del medio ambiente, su aprovechamiento sostenible en el país y la conservación de los recursos naturales. Cada artículo establece disposiciones específicas y regulaciones que deben ser cumplidas y seguidas por los ciudadanos, empresas e instituciones para garantizar la protección ambiental adecuada, además que determina la responsabilidad administrativa, civil y penal (Arts. 99-115). Tiene como objetivo principal garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente saludable, así como preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y los recursos naturales. Establece los principios generales para la gestión ambiental, la prevención y control de la contaminación, la evaluación de impacto ambiental, la protección de áreas protegidas y la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente (Arts.1 y 2). Además, prevé los mecanismos de control y sanciones para aquellos que violen las disposiciones ambientales, con el fin de promover el cumplimiento de las normas y prevenir daños ambientales para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población (Arts. 5, 17,24 y 95-102). Ley Marco de Medio Ambiente y Desarrollo Humano Sostenible N° 3 00 Establece los lineamientos generales para la protección, conservación y uso sostenible del medio ambiente en el país, en armonía con el desarrollo humano. El concepto principal de esta ley es promover el equilibrio entre el desarrollo económico, el social y el ambiental; reconoce la importancia de conservar los recursos naturales y preservar la diversidad biológica, garantiza un enfoque integral en la gestión ambiental, considerando aspectos sociales, culturales y económicos. Asimismo, establece principios rectores, como la precaución, participación ciudadana, responsabilidad ambiental y solidaridad intergeneracional. Orienta las acciones y decisiones en materia ambiental, teniendo en cuenta los efectos a largo plazo y la participación de la sociedad. Por consiguiente, prevé la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental previas a la ejecución de proyectos o actividades que puedan tener consecuencias significativas en el medio ambiente. También se promueve la planificación territorial adecuada, la conservación de la biodiversidad y la participación de las comunidades en la gestión ambiental. Ley de Gestión Integral de Residuos N° 755 (LGIR) La Ley 755 fue promulgada el 19 de diciembre de 2015. Está compuesta por 46 artículos; su objetivo es establecer las normas y procedimientos para la gestión adecuada de los residuos sólidos en el país. En síntesis, promueve la gestión integral de los residuos, basada en principios de prevención, reducción, reutilización, 100 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” reciclaje y disposición final adecuada. Busca fomentar prácticas sostenibles que minimicen el impacto ambiental y promuevan el uso eficiente de los recursos. Ley Forestal N° 1700 (LF) Fue promulgada el 12 de julio de 1996. Su objetivo principal es establecer las normas y disposiciones para la protección y el desarrollo sostenible de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país (Art.1). Decreto Supremo (DS) Nº 13 3 8 de fecha 3 1 de agosto de 2012 Tiene por objeto crear el Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales; así como establecer sus funciones y el financiamiento para el cumplimiento de su misión. Reglamento General de Áreas Protegidas, DS Nº 24781, 3 1 de julio de 1997 Establece la clasificación de las áreas protegidas en distintas categorías, como parques nacionales, áreas de manejo integrado, reservas naturales, entre otras, cada una con diferentes propósitos de conservación y uso. Esta normativa complementa la Ley de Áreas Protegidas y tiene como objetivo principal regular la administración, la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas en el país. Jurisprudencia en relación al medio ambiente Al mencionar la jurisprudencia relacionada al medio ambiente, cabe destacar la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0077/2020-S3, que establece la conservación del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales como principio rector de la política, la economía y la sociedad, y constituye un mandato de acción para los poderes públicos. Esta Sentencia se basa en la declaración realizada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo en 1972, como se mencionará más adelante, que reconoce el derecho fundamental del ser humano a vivir en un entorno adecuado que le permita llevar una vida digna y disfrutar del bienestar. Por lo tanto, su ratio decidendi refiere la protección ambiental y la búsqueda de mejorar el entorno y la diversidad de la naturaleza. También destaca la importancia de potenciar la riqueza natural y asegurar su supervivencia para las generaciones presentes y futuras (Duque, 2014). Hernández (2018) manifiesta que el ordenamiento jurídico boliviano configura al medio ambiente como un derecho-deber solemne que concierne a todos los ciudadanos, reconoce el derecho subjetivo al medio ambiente adecuado, que implica el deber de conservarlo, así como el derecho colectivo de toda la sociedad a disfrutar de ese mismo medio ambiente. 101 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 La sentencia también hace referencia a la SC 1974/2011-R, que define el medio ambiente como una pluralidad de elementos que se relacionan y coexisten, incluyendo elementos naturales, artificiales y aquellos que tienen vida. En cuanto a las competencias de los diferentes niveles de gobierno en relación al medio ambiente, es necesario mencionar el artículo 88 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización (LMAD). En el parágrafo I, se refiere a que “el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector”. La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) N° 0009/2013 explica el término política en dos sentidos. El primero se refiere a actividades en relación con el ejercicio del poder y la toma de decisiones en asuntos de interés público. El segundo se relación con la administración estatal y las políticas públicas, que abarcan la definición, la ejecución y la evaluación de acciones gubernamentales. En este sentido, la política es principalmente una función ejecutiva y administrativa a cargo del nivel central del Estado. Sin embargo, los gobiernos subnacionales pueden desarrollar sus propias políticas dentro de los límites establecidos por la política general del nivel central, especialmente en el ámbito de la protección ambiental. Esta DCP establece que, en una competencia concurrente, el nivel central del Estado tiene la facultad de legislar y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) tienen la facultad de emitir normas reglamentarias y ejecutar las disposiciones en el ámbito de su competencia. También menciona el término “normas internas”, refiriéndose a las normas emitidas por las ETA y se interpreta ‘como normas reglamentarias’. Por otra parte, en la SCP N° 2055/2012 argumenta que los parágrafos VI, VII y VIII del artículo 88 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización vulneraban los artículos 297.I.2, 302.I.7, 302.I.11, 302.I.22 y 304.I.22 de la CPE; por lo tanto, fueron declarados inconstitucionales. Esto debido a que, con respecto a las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado y las competencias concurrentes, el titular de la facultad legislativa es el nivel central. Por otro lado, con respecto a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, los párrafos en cuestión en el artículo 88 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización (LMAD) repetían lo establecido en la CPE2009 de manera innecesaria. Aunque estos parágrafos no interferían directamente en las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos ni las “Autonomías indígena originario campesinas” (AIOC), la Ley Marco de Autonomía y Descentralización. La DCP N° 0008/2013 destaca la obligación del Estado y de todas las autoridades de preservar el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Establece la responsabilidad de todos los ciudadanos y que las funciones y deberes relacionados con la protección del medio ambiente deben ser ejercidos dentro del marco legal y competencial establecido por la Constitución. Además, se argumenta que ciertos párrafos de la LMAD son incompatibles con la 102 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Constitución en cuanto a las competencias y responsabilidades relacionadas con el medio ambiente. Es importante mencionar que el pluralismo no solo refiere a la cosmovisión de los pueblos como principios del Estado, sino también a las directrices de los derechos de la naturaleza. El vivir bien será la convivencia de todas las formas de vida natural que tienen el derecho a vivir, conforme señala la SCP N° 2056/2012 de fecha 16 de octubre, que desarrolla el vivir bien (Vargas, 2016). Tratados y Convenios internacionales en materia de derecho ambiental ratificados por Bolivia La conciencia ambiental y las iniciativas empezaron a tomar fuerza en la década de los años 60. Algunos eventos clave que marcaron esta época fueron la publicación del libro “Primavera Silenciosa” en 1962, escrito por Rachel Carson, y la divulgación de la imagen “Amanecer de la Tierra” en 1968, tomada por el astronauta William Anders durante la misión Apolo 8. El impulso para el Derecho Ambiental Internacional se originó cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) convocó la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano o Conferencia de Estocolmo en 1972, donde se abordaron temas de preocupación global. Esto condujo a la creación de importantes instrumentos, como la Declaración de Estocolmo y el establecimiento de principios generales para la gestión ambiental (Naciones Unidas, s.f.). Por ende, se ha experimentado un aumento exponencial en tratados internacionales que abarcan diversos temas. Por otra parte, Bolivia adquiere responsabilidad internacional cuando ratifica tratados y convenios; lo pactado obliga su cumplimiento. El jurisconsulto Vargas (2018) menciona que el bloque de constitucionalidad artículo 410. II CPE tiene una interpretación progresiva enmarcada en la unidad constitucional mediante principios y valores plurales, como el vivir bien, la solidaridad, la justicia, la igualdad material, entre otros; y consolida el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada en 2009. Tabla 1 Acuerdos y Tratados Internacionales ratificados en Bolivia Acuerdos y Tratados Internacionales Contenido de los Acuerdos y Tratados Internacionales Ratificación El Art. 4.1 reconoce la importancia de proteger el entorno natural de los pueblos indígenas, adoptando Convenio sobre Pueblos medidas especiales para conservar y preservar el Indígenas y Tribales medio ambiente en los territorios ocupados por (Núm. 169) (1989) ellos, considerando sus prácticas tradicionales, conocimientos y formas de vida sostenible. Ley N° 1257, 11 de julio de 1991 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 1576 de 25 de julio de 1994 Su objetivo es abordar el cambio climático a nivel global y promover la cooperación internacional para mitigar sus efectos. 103 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Protocolo de Kioto Complementario al anterior establece compromisos vinculantes para los países industrializados en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Acuerdo de París Es un marco global para la acción climática que busca Ley N° 835, 19 limitar el aumento de la temperatura global a menos de septiembre de 2 °C, y promover la adaptación y la resiliencia ante de 2016 el cambio climático. Convención sobre Diversidad Biológica Busca conservar la diversidad biológica, promover el uso sostenible de sus componentes y garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos. Ley N° 1580, 25 de julio de 1994 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) Tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los COP. Ley N° 2417, 25 de octubre de 2002 Acuerdo de Escazú Involucra a la sociedad civil en la toma de decisiones y garantiza el acceso a la información y a la justicia en caso de violaciones ambientales. Ley N° 1182, 03 de junio de 2019 Convenio de Nagoya sobre Diversidad Biológica Sus objetivos son conservar la diversidad biológica, garantizar la utilización sostenible de sus componentes y promover la participación justa y equitativa en los beneficios al utilizar recursos genéticos. Ley N° 811, 17 de junio de 2016 Ley N° 1988 de 22 de julio de 1999 Procedimiento para la celebración de Tratados Internacionales en Bolivia En Bolivia, la ratificación de tratados y convenios internacionales tiene el siguiente procedimiento establecido por la Ley de Celebración de Tratados y la Constitución Política del Estado N.- 401. Conforme su artículo 258, existen dos tipos de tratados: 1) Los Tratados Formales son instrumentos jurídicos internacionales que requieren la ratificación del Órgano Legislativo. 2) Por otro lado, los Tratados Abreviados están bajo la competencia exclusiva del Órgano Ejecutivo y, debido a su naturaleza, no necesita ratificación legislativa, entrando en vigor con la firma. El procedimiento para los tratados formales implica varias etapas, desde la negociación hasta la adopción, autenticación del texto, firma y reserva por parte del órgano ejecutivo y su ratificación. En contraste, los instrumentos internacionales comprenden las etapas de negociación, adopción y autenticación del texto, culminando con la firma definitiva. Su entrada en vigor depende de las cláusulas acordadas en este instrumento, en términos de fecha y forma. Normativas versus comportamientos: discordancia entre el ordenamiento jurídico boliviano y la practicas medioambientales La declaración del 22 de abril como el Día Internacional de la Madre Tierra marca un momento trascendental en la conciencia global. El reconocimiento de la importancia del cuidado del medio ambiente establecida por las Naciones Unidas 104 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” en 2009 y su inclusión en la agenda global fue influenciada por Bolivia, lo que subraya su compromiso y contribución a la promoción de prácticas sostenibles (Flores, 2020). Desde el preámbulo de la CPE de 2009, demuestra una profunda conexión por la biodiversidad que tenemos. La CPE reconoce y abraza la variedad de regiones naturales en el país, como la Amazonía, el Chaco, el Altiplano, el Valle y el Llano. Los distintos entornos naturales establecen vínculos con la cosmovisión andina. La Pachamama, Madre Tierra, como entidad fundamental, proporciona un espacio de coexistencia en armonía para seres humanos, flora y fauna (Pinto et al., 2018). La metamorfosis socioambiental en las últimas décadas visibilizó la Ley de la Madre Tierra (Ley 071) redactada en 10 artículos; considera un ecosistema sujeto de derechos, crea la defensoría de la Madre Tierra y la renovación del Tribunal Agrario a un Tribunal Agroambiental en la CPE, que permitió ampliar la perspectiva medioambiental y se enmarca en el artículo 189 inciso II, que establece las siguientes funciones: Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales. Desde este punto, nace la ambivalencia de las acciones y medidas que se establecen en la CPE; otorga competencias privativas del nivel central del Estado (art. 298 I.): abarcan la política general sobre tierras, territorio, su titulación, hidrocarburos, política general de biodiversidad de medio ambiente, política económica y planificación nacional. Un aspecto para considerar es que el Art. 319 I de la CPE (2009) refiere que la: industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas” y se remarca en el artículo 354, donde el Estado será quien “desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad. Por lo tanto, existe una discordancia en la protección de los recursos naturales entre el presente y la proyección al futuro, pues queda la interrogante de en qué medida se permite su explotación. Además, el Estado otorga derechos a las compañías petroleras sobre nueve Áreas Protegidas de interés Nacional (APN), ricas en biodiversidad, siendo protegidas por la CPE y la LMA. ¿Qué se puede esperar de aquellas áreas que no tienen respaldo? En este quinquenio, han surgido desastres ambientales que han dejado un impacto negativo en todas las esferas de vida en nuestro territorio: en 2019, el mega incendio de la Chiquitania, producido por autorización de la expansión agrícola y permisos de “quemas controladas”, se llevó 5.3 millones de hectáreas del bosque 105 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 seco tropical Chiquitano y del Gran Chaco Americano, dejando así un panorama desolador, que pudo prevenirse (Ibarnegaray, & Pinto, 2019). De la quema a los causes del elemento fundamental el agua, Strosnider et al. (2014) indican que existen cifras alarmantes de mercurio en los ríos en el norte de Bolivia. El 2022, se ha dejado un aproximado de 259 kilogramos de este metal utilizado para la extracción de oro ilegal, que afecta a la población y el ecosistema de la región. Bolivia se enfrenta a importantes desafíos en materia ambiental. Existe contradicciones en la implementación de políticas públicas; por ello, es importante avanzar hacia un enfoque coherente y sostenible. Se debe reconocer la importancia de la biodiversidad de los recursos naturales que nos brinda la Pachamama, mediante la conciencia colectiva en promoción de prácticas que armonicen el desarrollo económico con la conservación ambiental (Obispo, 2017). Discusión El artículo 33 de la CPE establece que todos tenemos derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Este derecho no se limita únicamente a los seres humanos, sino que también incluye a otros seres vivos que comparten nuestro entorno; y exige adoptar una perspectiva ecosistémica, no antropocéntrica, donde se considere el valor intrínseco de toda forma de vida en nuestra toma de decisiones ambientales. Por lo expuesto, Bolivia tiene responsabilidad internacional en la protección del medio ambiente, puesto que ha ratificado diversos acuerdos y tratados internacionales que tienen relevancia constitucional conforme al artículo 410. II. CPE, para el cumplimiento de principios y valores enunciados. Debe garantizar el bienestar de las futuras generaciones; para ello deberá reconocer los derechos de la naturaleza como sujetos a derecho. Por consiguiente, existe una relación estrecha entre el ser humano y el medio ambiente, ya que este último proporciona estabilidad y protección a los seres vivos, permitiendo así el cumplimiento de derechos humanos fundamentales, como el derecho a un medio ambiente saludable, el desarrollo integral y el derecho a un nivel de vida adecuado. En consecuencia, surge el cuestionamiento sobre la base filosófica jurídica, así como los principios y fines que promueve la Constitución en su aplicación a casos concretos de protección de la naturaleza. CONCLUSIONES El reconocimiento de los derechos del medio ambiente y su protección siempre estuvieron relacionados con el Régimen Económico del Estado Boliviano. Se debe dar paso a la desmercantilización de la naturaleza, para llegar a asegurar la calidad de la vida de los ecosistemas y su subsistencia. 106 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Consecuentemente, los derechos de la naturaleza deben ser reconocidos como derechos humanos, para configurar una justicia ecológica de todos los seres vivos existentes en el planeta; esto ayudará a la protección del ecosistema y no solo brindará protección al ser humano; lo que garantizará su disfrute a cabalidad en un futuro. Por consiguiente, la normativa boliviana vigente presenta contradicciones y ambigüedades en la protección jurídica de la Madre Tierra y los derechos de la naturaleza. La inexistencia de procedimientos claros genera conflictos de competencias entre los niveles del Estado. En consecuencia, determinar los avances o retrocesos de los derechos de la naturaleza es una tarea compleja y multifacética. Los tratados internacionales representan un avance significativo para el reconocimiento de la importancia de la protección del entorno natural, la biodiversidad, la promoción de prácticas sostenibles, así como la mitigación del cambio climático; lo cual por ahora es un reto. Sin embargo, uno de los desafíos será ir en contra de los intereses económicos que prevalecen sobre las preocupaciones ambientales, lo cual tiene como resultado la explotación irresponsable de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente. Es fundamental reconocer que la protección de los derechos de la naturaleza requiere de la acción de la comunidad internacional, priorizando la sostenibilidad y el bienestar de nuestro planeta y sus habitantes. Consecuentemente, surge la necesidad de incorporar principios que fortalezcan el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, como el principio de reparación y restauración de la Madre Tierra por cualquier persona, sea individual o colectiva, en respuesta al principio de responsabilidad histórica. Por lo mencionado, el vivir bien debe convertirse en una verdadera directriz para la consolidación de los derechos de la naturaleza como un sujeto de derecho; para lograr su desarrollo integral en los ecosistemas, la legitimación procesal debe ser amplia en defensa de intereses supraindividuales. Finalmente, los derechos de la naturaleza deben representar una ruptura en el paradigma tradicional de la relación humano-naturaleza, lo cual necesariamente debe generar efectos positivos en la concientización del ser humano respecto al tratamiento y la gestión de los ecosistemas —al no ser el único ser vivo con derechos—, para convertirse en parte integrante. Su reconocimiento no solo provocará una revolución jurídica, sino que representará una revolución de la conciencia. REFERENCIAS Acosta, A. (2014) Los derechos de la naturaleza como fundamento para la economía. Voces en el Fénix. (1) https://www.bion-bonn.org/fileadmin/user_upload/Acosta_Text_DDNN_-Mexico.pdf 107 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Arroyave, J. (2023), Constitucionalismo, Revista Auctoritas Prudentium, ISSN 2305-9729, Nº. 28, recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8877795 Bagni, S. (2018) Los derechos de la naturaleza en la jurisprudencia colombiana e indiana. Revista Jurídica Derecho, 7(9), 33-53. Duque Quintero, S. P., Quintero Quintero, M. L., & Duque Quintero, M. (2014). La educación ambiental en comunidades rurales y la popularización del derecho a la conservación del entorno natural: el caso de la comunidad de pescadores en la Ciénaga de Ayapel (Colombia). Luna Azul, (39), 06-24. 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