Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA COMUNIDAD ANDINA: EVOLUCIÓN Y NUEVOS RETOS Shilda Sanmartin Sagbay Universidad Técnica Particular de Loja Orcid: 0009-0004-7692-9913 sasanmartin@utpl.edu.ec Fecha de recepción: 26 de febrero de 2024 Fecha de aceptación: 14 de junio de 2024 Fecha de publicación: 30 de junio de 2024 Resumen La Comunidad Andina (CAN), caracterizada por una diversidad étnica, cultural y geográfica, nació de los esfuerzos por fortalecer la integración regional y potenciar el comercio internacional. Con el objetivo principal de desarrollo para sus países miembros, fue imperativo iniciar con el debate sobre los derechos de los y las ciudadanas andinas. De esta forma, el presente artículo tuvo como objetivo analizar la evolución y nuevos retos de la protección de los derechos humanos en la CAN. Para esto, se utilizó un enfoque cualitativo, aplicando los métodos histórico-lógico e inductivo-deductivo. Se destacó que la CAN, a pesar de ser un bloque comercial, ha venido normando aspectos sociales. Es así como la CAN cuenta con un instrumento jurídico para la protección de los derechos humanos: la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CAPPDH), misma que necesita transversalizar el enfoque de género y no limitar los derechos de las mujeres en un único apartado. Entre los retos que la integración andina debe afrontar están la crisis climática, las desigualdades, la violencia de género, la brecha digital y las crisis políticas. Desafíos que se deben abordar con urgencia en la actualización y reforma de la CAPPDH, que debía ser revisada cada cuatro años, pero que desde hace más de veinte años no se lo ha hecho. Palabras clave: Comunidad Andina, derechos humanos, derecho comunitario. 52 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” THE PROTECTION OF HUMAN RIGHTS IN THE ANDEAN COMMUNITY: EVOLUTION AND NEW CHALLENGES Abstract The Andean Community (CAN), which features ethnic, cultural and geographical diversity, arose from the efforts to strengthen regional integration and to boost international trade. Since the main objective of its member countries is achieving development, it was essential to start the debate about Andean citizens’ rights. Therefore, this paper sought to analyze the evolution and new challenges related to human rights protection in the CAN. In order to do this, a qualitative approach was used, applying the historical-logical and inductive-deductive methods. It was emphasized that although the CAN is a trade bloc, it has been regulating social aspects. Thus, the CAN has a legal instrument for the protection of human rights: The Andean Charter for the Promotion and Protection of Human Rights (CAPPDH in Spanish), which needs to mainstream the gender perspective and avoid limiting women’s rights to a single section. The challenges that Andean integration faces are the following: the climate crisis, inequalities, gender violence, digital divide, and political crises. These challenges must be dealt with urgently through updates and reforms to the CAPPDH, which should have been reviewed every four years, but which hasn’t been reviewed or updated since more than twenty years ago. Keywords: Andean Community, human rights, community law. 53 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 INTRODUCCIÓN Desde sus inicios, el Derecho ha requerido de un largo periodo para su conceptualización; para Tinoco (2015), su definición lo separa de “los meros hechos naturales, la moral, los usos sociales y el poder arbitrario” y lo considera como una “aspiración humana”, que, por tanto, no concentra algo específico, sino que es una “noción general y absoluta” (p. 34). Existen tantos conceptos como autores, todos con premisas interesantes, pero lo esencial es visible en el concepto de Tinoco, debido a que esa aspiración humana a una vida digna ha direccionado a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Luego de una oscura época de graves violaciones a la dignidad humana, guerras mundiales y holocausto, fue imperativo regular y evitar a futuro la repetición de tales acontecimientos, que marcaron el punto de inflexión en la historia humana. De igual forma, antes de continuar con la DUDH, es preciso mencionar un antecedente esencial: la Revolución francesa. Esta revolución trajo consigo el derrocamiento de una monarquía absolutista y la reivindicación de derechos; en consecuencia, se tiene la expedición y aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 (Kropotkin,1909). No obstante, el mismo título del texto, fruto de la Revolución francesa, expresa una segregación entre hombre y mujer, segregación tomada en cuenta por Olympe de Gouges, lo cual la llevó a publicitar la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1791; no tuvo acogida ni fue aprobada por la Asamblea de ese entonces. Sus ideales revolucionarios y un gran afán en ser reconocida ante la ley como mujer de iguales derechos molestaron a los hombres revolucionarios y finalmente fue acusada de conspirar en contra de la República, con lo que fue condenada a la guillotina el 3 de noviembre de 1793 (Ramírez, 2015). La DUDH fue objeto de múltiples debates, como es normal, ya que son expresiones de la lucha colectiva y el desarrollo humano. La Fundación Juan Vives Suriá (2010) enuncia a los DD. HH. en una transformación a las relaciones de poder y estructura su dimensión en tres aspectos: éticos, políticos y jurídicos; e indica que debe tenerse claro que los DD. HH.: “no son concesiones de la sociedad ni prebendas del Estado, ni dependen de su reconocimiento estatal ni en el derecho positivo” (p. 76); caso contrario se traduciría en “otorgar legitimidad desde los propios derechos humanos a sistemas de segregación que han negado legalmente derechos de sectores enteros de población” (Fundación Juan Vives Suriá, 2010, p. 76). Entonces, se podría decir que idealmente los DD. HH. no dependen del reconocimiento de ningún gobierno pues todo ser humano los tiene. Pero garantizarlos vendría a ser la cuestión de más difícil cumplimiento, en especial en naciones sin cultura de DD. HH. y en otros que incluso de forma democrática validan su transgresión. Ahora bien, la DUDH fue adoptada en Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y empezó siendo redactada por Eleanor Roosevelt, 54 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Pen-Chun Chang y Charles Malik, después el grupo se amplió “por los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Australia, China, Chile, Francia, Líbano, Estados Unidos, Reino Unido y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas” (Organización de las Naciones Unidas, 2023). En el inicial grupo, la única mujer fue Roosevelt, quien fue delegada en la ONU de EE. UU. y fue la presidenta del Comité de Redacción de la DUDH; luego se unieron siete mujeres de distintas nacionalidades (Organización de las Naciones Unidas, 2023). Por ejemplo, Hansa Mehta tuvo una destacada participación y se la ilustra al ser quien impulsó que el artículo 1 de la DUDH (1948) pasara de “Todos los hombres nacen libres e iguales” a “Todos los seres humanos nacen libres e iguales” (Organización de las Naciones Unidas, 2018). Por igual, los DD. HH. en las distintas regiones se reforzaron; por ejemplo, para los demás países del continente americano, se tiene al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), que se divide en su respectiva Comisión y Corte, frutos de la Convención Americana de Derechos Humanos. La SIDH está en constante desarrolló con la jurisprudencia de su Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de obligatorio cumplimiento por los Estados que han ratificado el anterior convenio mencionado. Pero de forma más específica y sin buscar contradecir al SIDH, se tiene para Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia a la Comunidad Andina (CAN). De esta sinergia del derecho comunitario, los países andinos han establecido un marco normativo y complementario para fortalecer aún más la protección de los DD. HH. METODOLOGÍA El presente artículo tiene como objetivo analizar la evolución y nuevos retos de la protección de los derechos humanos en la CAN. De tal modo, la metodología utilizada es cualitativa y se lo aplicó a través de métodos teóricos como el históricológico, que determinó la evolución de los DD. HH. en la Comunidad Andina; el inductivo-deductivo, por medio de los cuales se identificaron los nuevos desafíos que enfrentan los DD. HH. en la región. Derechos humanos en el derecho comunitario: Comunidad Andina La integración económica refleja la unión facultativa en el proceso de los diferentes países para la conformación de bloques económicos o comerciales alrededor del mundo. Estos bloques se instauran con el objeto de fortalecer la integración regional y potenciar el comercio internacional para obtener beneficios de desarrollo para sus países miembros. Un referente es el conglomerado andino denominado CAN, integrado actualmente por Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, quienes coordinan y accionan planes y estrategias en diferentes áreas para el progreso de su bloque: sus Estados Andinos y, por supuesto, para sus habitantes. Campo (1974) refiere que “el origen del Grupo Andino comienza a gestarse con la suscripción de la Declaración de Bogotá en 1966, en la que fue posible establecer las bases iniciales del futuro pacto de integración subregional” (p. 41). 55 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Finalmente, los orígenes de la CAN se plasman el 26 de mayo de 1969 cuando Perú, Ecuador, Colombia, Chile y Bolivia deciden integrarse mediante el Acuerdo de Cartagena (1969), creando en ese entonces el Pacto Andino; este entró en vigor el 16 de octubre del mismo año. En febrero de 1973, Venezuela se une al pacto mientras que Chile en 1976 lo abandona (Bautista et al., 2008). En palabras de Guerreo (2005), “El derecho comunitario es el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones de las comunidades de Estados con otros sujetos de derecho” (p. 760). Por ello, va a crear y también modificar las instituciones de derecho entre las naciones con iguales propósitos (Dermizaky, 2004). El derecho comunitario es imprescindible del integracionismo, pues posibilita el “establecer competencias claras, que permitan evitar los conflictos de competencias, así como la colisión de normas entre el ordenamiento jurídico comunitario y el interno” (Insignares, 2007, p. 304). Respetando aquello, el Acuerdo de Cartagena es el primer escalón para la Integración Andina y la normativa posterior complementa y refuerza el derecho comunitario andino. Entonces, la norma constitutiva de la CAN es el Acuerdo de Cartagena, el cual establece los objetivos y principios fundamentales de la integración andina, como: la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los países miembros, la coordinación de políticas económicas, y la promoción del desarrollo económico y social de la región. También establece los órganos e instituciones encargados de la toma de decisiones y la implementación de políticas y programas en el marco de la CAN (Acuerdo de Cartagena, 1969). La norma secundaria de la CAN son los Protocolos Adicionales, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la CAN, entre otros. Estas normas tienen como objetivo desarrollar y complementar el Acuerdo de Cartagena en áreas como el comercio, la inversión, la propiedad intelectual, el transporte, el medio ambiente, los derechos humanos y más. Tanto la norma constitutiva como la secundaria son de obligatorio cumplimiento por parte de los actuales cuatro miembros de la CAN, con base en el principio pacta sunt servanda. Bajo esta premisa, sobre la imperatividad de aplicar el derecho comunitario andino, hay que hacer referencia a lo que estipula el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (1996): “Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina” (Art. 4); en otras palabras, los cuatro países deben adecuar su legislación nacional para permitir una armonizada aplicación de la norma primaria y complementaria. Asimismo, el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (1993) manda que: “el Tribunal es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter supranacional y comunitario, instituido para declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los Países Miembros” (Art. 4). Por consiguiente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) es el máximo órgano jurisdiccional andino, sin embargo, es importante destacar 56 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” una notable crítica al TJCA: no se garantiza la paridad de género en el tribunal, ni en la ley ni en la práctica. En total son cuatro jueces quienes conforma el TJCA durante un periodo de seis años, con renovación cada tres años, y la presidencia del tribunal es rotativo por un año (Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 1996). Actualmente el TJCA está conformado por tres magistrados y una sola magistrada, la dra. Sandra Catalina María Charris Rebellón (Comunidad Andina, 2024). En este sentido, el proceso integracionista podría, prima facie, parecer enfocado en lo económico, comercial y hasta político; no obstante, a lo largo de su desarrollo, al igual que el derecho general, ha ido adaptándose a las exigencias sociales de sus países miembros, en el que también destacan los DD. HH. En este sentido, la CAN cuenta con un instrumento jurídico que busca garantizar la protección de los DD. HH. en la región y es la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CAPPDH); además de Decisiones y Resoluciones de los órganos de la CAN. No obstante, se puede interpretar al Acuerdo de Cartagena (1969) con un proteccionismo tácito de los DD. HH., pues en el artículo 1 establece que el “Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad” y, en el último inciso, expresa que “estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”, lo cual refleja una iniciativa por crecer económica y comercialmente en pro de los beneficios de sus ciudadanos y el goce de derechos fundamentales, en donde, el 50,7 % de su población es de sexo femenino (Comunidad Andina, 2023). Evolución de los DD. HH. en la CAN Como se mencionó, el Acuerdo de Cartagena es la norma principal de la CAN y esta encierra un reconocimiento implícito sobre la protección de DD. HH. Lea CAPPDH es el único y más importante instrumento jurídico en este derecho comunitario andino sobre DD. HH. Ahora bien, como antecedente primordial es destacable la Opinión 011 emitida por el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) acerca de Derechos Humanos Fundamentales y Defensa de la Libertad Sindical; ellos destacan el hecho de no tener, en ese tiempo, normativa sobre DD. HH. a pesar de que los países miembros habían ratificado los principales Tratados Internacionales del tema (CCLA/di 13, 2000). En primer lugar, la opinión es no vinculante y se resumen en tres cuestiones: que expertos realicen un informe intitulado “Programa de Acción de la Comunidad Andina en el ámbito de los Derechos Humanos orientado a su incorporación en la normativa comunitaria y su protección por el Tribunal Andino de Justicia”; de igual forma, que los Ministros de Trabajo verifiquen el respeto de los derechos laborales y de la libertad sindical y, finalmente, que se fortalezcan las organizaciones sindicales (CCLA/di 13, 2000). Estas recomendaciones fueron un llamado a la positivización de los DD. HH. en la CAN, aun cuando no sean de obligatorio cumplimiento y se 57 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 centren más en temas laborales y sindicales. Teniendo en cuanta que, en palabras de Godinho (2023), el sindicalismo es hasta hoy en día “un mundo que sigue siendo mayoritariamente masculino” (p. 52). En el 2000, se llevó a cabo, en Ecuador, el Seminario Subregional Andino en Democracia y DDHH, en el cual, una de sus recomendaciones plantea la creación de una Carta Andina sobre DDHH (SG/SEM.DD.HH/INFORME, 2000). Un año después, se emite el Acta de Carabobo (2001), resultado de la decimotercera reunión del Consejo Presidencial Andino y, un mes después, la Declaración de Machu Picchu sobre la Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza (2001). Estos antecedentes próximos fueron el impulso imperativo pues exhortó, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la creación de un instrumento jurídico de DD. HH. Finalmente, antes de la CAPPDH, se expidió la Carta Social Andina (2001) para “promover el desarrollo humano y social de nuestros pueblos con el único camino para preservar y construir nuestra identidad y proyectarnos al nuevo milenio con dignidad” (p. 3); el texto está compuesto de dieciséis capítulos que se dividen como lo indica el cuadro a continuación: Tabla 1 Estructura de la Carta Social Andina CAPÍTULO I Democracia y DD. HH. CAPÍTULO II Integración social y erradicación de la pobreza CAPÍTULO III Familia CAPÍTULO IV Mujer CAPÍTULO V De la Juventud CAPÍTULO VI Niñez y adolescencia CAPÍTULO VII De la tercera edad CAPÍTULO VIII Pueblos indígenas CAPÍTULO IX Pueblos negros o afroandinos CAPÍTULO X Salud y nutrición CAPÍTULO XI Medio ambiente CAPÍTULO XII Vivienda CAPÍTULO XIII Educación, Ciencia y Cultura CAPÍTULO XIV Economía solidaria CAPÍTULO XV Trabajo y seguridad social CAPÍTULO XVI Aplicación de la Carta Social Andina Fuente: Carta Social Andina (2001) En el apartado de Mujer, se cuenta con quince numerales, en los que se manda el cumplimiento de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la insistencia a los países miembros de la consulta previa y el respeto al aprobar leyes sobre erradicación de la 58 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” violencia y discriminación a la mujer y que contemplen la igualdad de derechos y oportunidades. Asimismo, sobre el fomento de la participación de la mujer en las políticas públicas y la atención preferencial para las mujeres cabeza de hogar, sea en trabajo, vivienda o seguridad social (Carta Social Andina, 2001). De los puntos transversales en dicha carta, se destaca el numeral 41, que manda garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos local, territorial y municipal, así como su participación política y en la elección directa y universal del Parlamento Andino (Carta Social Andina, 2001); algo esencial, pues la participación es uno de los tópicos que han sido vetados a las mujeres y que solo la lucha social ha permitido pasos importantes de este alcance; sin embargo, no se trata de una simple participación, sino de la lucha enfocada en la toma de decisiones en la multidimensionalidad de asuntos y que ha sido reservada preferentemente para hombres. Para el cumplimiento de lo estipulado en la Carta Social Andina (2001), el Parlamento Andino es el órgano encargado de su evaluación, control y tiene el deber de instar a los gobiernos de los países miembros a publicitar y cumplir con cada uno de los capítulos y correspondientes numerales. Asimismo, los Estados tienen que emitir un informe anual sobre las medidas que han tomado con respecto al tema. Por último, hace hincapié en que ninguno de los países miembros podrá restringir o menoscabar los derechos de la legislación nacional ni de Tratados Internacionales de DD. HH., en ningún grado. La Carta Andina para la Promoción y Protección de los DD. HH. Los objetivos de la CAN tienen un fin social y de desarrollo para sus cuatro países miembros, por lo que, no solo los temas económicos y comerciales tiene su atención. De esta manera, siguiendo el principio pro persona y el pensamiento libertador de Simón Bolívar, se adoptó la CAPPDH el 26 de julio de 2002. Cabe mencionar que en ese momento Venezuela aún no salía de la CAN. Además, para aquel tiempo, los países miembros ya habían ratificado varios Tratados Internacionales de DD. HH., como Cartas, Convenciones, Pactos, incluyendo la DUDH, etc. Tabla 2 Estructura de la CAPPDH PARTE I Principios Generales PARTE II Discriminación e Intolerancia PARTE III Democracia y Derechos Humanos PARTE IV Derechos Civiles y Políticos PARTE V Derechos Económicos, Sociales y Culturales PARTE VI Derecho al Desarrollo PARTE VII Derecho a un Medio Ambiente Sano y Protegido PARTE VIII Pueblos Indígenas y Comunidades de Afrodescendientes 59 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Derechos de Grupos Sujetos de Protección Especial A. B. C. D. E. F. Derechos de las Mujeres Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Derechos de los Adultos Mayores Derechos de Personas con Discapacidades Derechos de los Migrantes y sus Familias Derechos de las Personas Con Diversa Orientación Sexual G. Derechos de los Desplazados Internos H. Derechos de las Personas Privadas de la Libertad I. Derechos Humanos y los Derechos de los Refugiados y Apátridas PARTE IX PARTE X Otros Ámbitos de Protección de los Derechos Humanos PARTE XI Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario PARTE XII Mecanismos de Promoción y Protección de los Derechos Humanos Mecanismos Nacionales A. Administración de Justicia B. Defensorías del Pueblo C. Defensores de los Derechos Humanos D. Planes y Programas de Derechos Humanos E. Derechos Humanos y la Fuerza Pública Mecanismos Internacionales A. Cooperación con los Órganos de Vigilancia de los Tratados de Derechos Humanos B. Cooperación con el Sistema de Naciones Unidas e Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos C. Corte Penal Internacional PARTE XIII Seguimiento de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos PARTE XIV Disposiciones Generales PARTE XV Disposición Final Fuente: CAPPDH (2002). En la primera parte de la Carta, se incluyen todos los principios internacionalmente reconocidos en los DD. HH. A modo de ejemplo, el artículo 3 de la CAPPDH (2002) manda que “los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados”. En el artículo 5, por otra parte, reiteran su compromiso de que los países miembros de la CAN van a acatar las sentencias, decisiones y recomendaciones de la CIDH y de otras instituciones (CAPPDH, 2002). En el mismo apartado de Principios Generales, se promueve la participación ciudadana en los planes de acción o demás programas gubernamentales (CAPPDH, 2002). Sin embargo, no se menciona alguna medida de acción afirmativa para impulsar la participación de las mujeres y de otros colectivos históricamente marginados y así tener una participación real de todas las personas en igualdad de condiciones, por lo que se entiende que aquellas medidas deben ser desarrolladas 60 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” por los respectivos países y en las resoluciones y decisiones que a posterior se puedan emitir. En la Parte II de la Carta, Discriminación e Intolerancia, contrastan el compromiso de combatir todo tipo de discriminación, sin embargo, promueven que cada legislación de los países miembros penalice solamente la “discriminación racial” (CAPPDH, 2002); por lo tanto, se invisibiliza los demás tipos de discriminación. Naturalmente, la Carta expresa que se fortalezcan planes educativos sobre DD. HH. y la no discriminación. Por consiguiente, en la Parte III, Democracia y DD. HH., incentiva el compromiso con el Estado de Derecho y a respetar las Cartas ratificadas sobre el tema, sin dejar de lado el fortalecimiento e inclusión de las organizaciones, partidos políticos y de la ciudadanía en general en la vida política de su país como en la elección del Parlamento Andino (CAPPDH, 2002). En la Parte IV de Derechos Civiles y Políticos, hacen referencia a los derechos consagrados en el Pacto del mismo nombre y demás Tratados Internacionales. Lo interesante en esta sección es la promoción y protección de la libre expresión, con énfasis en los medios de comunicación, como también garantizar el acceso a la información (CAPPDH, 2002). Aquí es importante considerar que la información emitida por medios de comunicación debe estar libre de sexismo y violencia simbólica, que fortalecen al sistema patriarcal y las desigualdades. En los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Parte V, destacan los derechos laborales, a la seguridad social, de educación, a la salud física y mental, entre otros (CAPPDH, 2002). En cuanto a la Parte VI, Derecho al Desarrollo, indican la atención prioritaria a políticas de desarrollo tanto nacional, regional como internacional; así se incentiva la cooperación y el trabajo mancomunado para conseguir el mejor beneficio de sus países miembros y los demás países del mundo. También menciona lo esencial de la participación de la población (CAPPDH, 2002). Ahora bien, en ninguno de estos dos apartados se posiciona desde una perspectiva de género; en especial, en los Derechos Económicos hubiese sido ideal plasmar la lucha en contra de la violencia patrimonial que se ejerce sobre las mujeres. En la Parte VII, del Derecho a un Medio Ambiente Sano y Protegido, toma en cuenta los Instrumentos Internacionales que ya se han ratificado sobre la temática, sin ahondar demasiado y se enfoca con una mirada antropocentrista. Seguido se encuentra la parte VIII de los Pueblos Indígenas y Comunidades de Afrodescendientes, con lo que se reconoce, a los países miembros de la CAN, como multiétnicos y pluriculturales. De tal modo, promueven los derechos a conservar su identidad y acciones afirmativas para su participación, con su cultura, en el sistema educativo con una educación bilingüe y que fomente el respeto y conservación de las comunidades, pueblos y nacionalidades (CAPPDH, 2002). En fin, se comprometen con aplicar la igualdad formal y material, pero no se hace la distinción de la mujer negra e indígena, que son el grupo más vulnerado tanto por el Estado como por sus propios colectivos. 61 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 Finalmente, en la Parte IX se habla de los Derechos de Grupos Sujetos de Protección Especial, en el que ya se mencionan los derechos de la mujer en específico, cuando lo ideal hubiese sido mencionarlos en cada inciso de las distintas Partes. Asimismo, en la CAPPDH (2002), se reitera el compromiso por respetar los Tratados Internacionales sobre la mujer y luego destacan la protección contra la discriminación, y garantizan sus derechos a: la vida, la libertad, los derechos sexuales y reproductivos, la participación política, entre todos los derechos ya antes estipulados en la Carta. Es importante elogiar que manda la protección contra el acoso, únicamente laboral, y la explotación sexual (CAPPDH, 2002). En otro de los Grupos Sujetos de Protección Especial se encuentra a los Niños, Niñas y Adolescentes. Es destacable que se resalte a este grupo frente al resto de la sociedad con un apartado específico. Caso diferente el de las mujeres, pues dedicarles algunos párrafos, en vez de transversalizar el enfoque de género en toda la Carta, marcaría una segregación de categoría sospechosa. Esto no quiere decir que no se deba hacer un capítulo o parte sobre la mujer, sino que se lo haga a la par que se da el espacio a las mujeres en las quince Partes que conforman la CAPPDH e igualmente para los demás grupos que se consideran sujetos a protección especial. Sobre DD. HH. y Derecho Internacional Humanitario, la Carta respalda todos los Tratados Internacionales existentes y, en Mecanismos de Promoción y Protección de los DD. HH., los países miembros de la CAN estipulan mecanismos tanto nacionales como internacionales, entre los que se destaca: contar con una administración de justicia “eficientes, independientes, imparciales y autónomas” y el reconocimiento de acudir a administración de justicia internacional (CAPPDH, 2002). Para el seguimiento de la CAPPDH, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será el encargado de supervisar las iniciativas que adopten los gobiernos para cumplir con este instrumento jurídico, con la asistencia de la SGCAN. Además, con el Parlamento Andino, el Consejo de Ministros deberá acordar mecanismos para controlar el cumplimiento de la Carta analizada (CAPPDH, 2002). En este punto, también se invita a las instituciones de cada país miembro a velar su aplicación y trabajar en conjunto con los organismos antes mencionados en este párrafo y, por supuesto, con la sociedad civil, para que desempeñe su papel fiscalizador. Finalmente, es menester indicar que la (CAPPDH, 2002) reconoce el dinamismo y evolución constate de las sociedades y el derecho; por ende, en su Disposición Final manda a los Ministros de Relaciones Exteriores a actualizar y perfeccionar la CAPPDH cada cuatro años; lo cual desde su expedición no se ha hecho; es decir, han pasado más de veinte años sin que la Carta haya tenido alguna revisión formal. Decisiones tomadas por la SGCAN Dos años después de la CAPPDH y por cumplimiento de una de sus disposiciones, se expidió la Decisión 586 (2004) sobre un Programa de Trabajo 62 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” para la Difusión y Ejecución de la CAPPDH, por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. El Ministerio que elaboró el proyecto fue Ecuador y después, en consenso, los demás miembros colaboraron y aprobaron la decisión, que se configura con un cronograma de trabajo inmediato (Decisión 586, 2004). Este programa de difusión quedó en manos de las respectivas defensorías del pueblo de cada país miembro; además, aquí es esencial mencionar que la Decisión 586 (2004) es de vital importancia porque le otorga el carácter de vinculante a esta Carta Andina. Como se puede interpretar, la decisión hace que la CAPPDH deje de ser un instrumento meramente declarativo y pretende asegurar que los distintos órganos de la integración andina presionen a los países al respeto de los DD. HH. No obstante, no tiene la intención de crear un tribunal jurisdiccional o que el actual TJCA tome casos de vulneraciones de DD. HH., pues para eso existe el SIDH. Por su parte, la Decisión 711 (2009) establece la Creación del Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, en respeto del Acuerdo de Cartagena, la CAPPDH y los Tratados Internacionales ratificados, que estará conformado por representantes de rango ministerial por cada uno de los países miembros y un alterno. Este Consejo tendrá como objetivo principal “apoyar al proceso de integración subregional con un enfoque de derechos humanos, de género e interculturalidad, particularmente de las mujeres, que tiendan a la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones”; con lo cual emitirá opiniones, recomendaciones e iniciativas a la CAN. Recientemente, durante la pandemia en 2021, se emitió la Decisión 883 (2021), en donde, “Cada País Miembro garantizará que al menos el treinta por ciento (30 %) del total de sus representantes ante los Comités y Grupos Ad Hoc acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina sean mujeres” con miras a llegar al 50 %. Asimismo, establece la elaboración de una hoja de ruta para identificar nuevos retos, que conducirían a tomar nuevas decisiones a futuro. Seminario-Taller sobre la CAPPDH El 31 de octubre se llevó a cabo un seminario de aproximadamente seis horas, organizado por: el Parlamento Andino con representación del parlamentario Virgilio Hernández, el Centro de Derechos Económicos y Sociales y el comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. Este Seminario-Taller contó con la participación de activistas, representantes de organizaciones y la sociedad civil en general. Al inicio, se contextualizó sobre la CAPPDH y luego se dividió en cinco mesas técnicas (Buen Vivir; Derechos de Libertad; Participación y Democracia; No Discriminación e Intolerancia de Grupos de Especial Protección; Mecanismos de Exigibilidad y Promoción), para el análisis de la Carta, dada su necesidad de una actualización y reforma. En primer lugar, la mezcla del análisis diverso dentro del Seminario empieza con la crítica de que lo expresado en la Decisión 586 no se ha cumplido, en específico: la información sobre el programa de difusión de la CAPPDH que es 63 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 inexistente, pues no se lo ha iniciado desde 2004, cuando se expidió la decisión. Y, peor aún, no se ha llevado a cabo el seguimiento por los ministros de relaciones exteriores sobre las observaciones a las vulneraciones de derechos emanadas por los diversos sistemas de DD. HH. En segundo lugar, entre el enriquecedor debate de las mesas técnicas se recomendó: armonizar en los nuevos derechos reconocidos por las constituciones de los países miembros y en instrumentos internacionales; actualizar sobre la esclavitud moderna; ampliar los artículos sobre medio ambiente e incluir cambio climático; que la Carta debe ajustarse a la Agenda 2030; incluirse la garantía de la educación a los niños y niñas migrantes; también se hizo énfasis sobre el derecho a internet, al olvido digital, y al de ciudades sostenibles; se hizo un llamado de atención por el hecho de que la Carta no tenga un enfoque de juventudes; sobre garantizar un voto telemático seguro; agregar el derecho a la resistencia y a la protesta; profundizar en el tema de ciudadanía andina y que la legislación se adapte a la más garantista de los países andinos; la necesidad de un Órgano de asistencia técnica y de seguimiento a las actividades de la Carta, cuyos integrantes sean promovidos por las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, etc.; también lo imperativo de un Observatorio Ciudadano y que la Carta sea actualizada según como ella mismo manda, cosa que no se ha hecho desde hace más de 20 años. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Retos para la protección de los DD. HH. en la CAN El derecho evoluciona y con ello se llega a legislar asuntos que antes no eran de importancia o que prácticamente no existían. Bajo esta premisa, Gamboa (2019) plantea la evolución de los DD. HH. con base en “generaciones”, siendo la primera: los derechos civiles y políticos; la segunda, derechos económicos, culturales y sociales; la tercera, “derecho al desarrollo, a la paz, a gozar de un medio ambiente sano, a la propiedad del patrimonio cultural de la humanidad, a la protección de los datos personales almacenados en sistemas informáticos o los derechos de las generaciones futuras” (Gamboa, 2019, p. 8). Por otra parte, el autor reconoce una creciente cuarta generación sobre derechos sexuales y reproductivos, derechos de los homosexuales y de los animales y de la naturaleza, lo que trae consigo nuevos retos para el derecho nacional, comunitario e internacional. Para empezar, Tinajero (2017) sostiene retos puntuales. En primer lugar, el mundo multipolar y el populismo, que ha ocasionado que ciertos Estados justifiquen la vulneración de derechos o que no acaten sentencias internacionales de DD. HH. o que lo hagan, pero selectivamente, lo que impone un estado de flexibilidad y que los DD. HH. no sean universales. En segundo lugar, el debilitamiento de los Estados, pues señala el peligro de grupos no estatales vulneradores de DD. HH. (grupos criminales), que tienen inclusive más poder que el mismo gobierno y, en algunos países, influencia directa. Como tercer y último punto, los múltiples instrumentos existentes sobre DD. HH. enfocados en diversas áreas, debido a que 64 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” ocasiona “la fragmentación del derecho internacional de los derechos humanos y de su promoción y protección” (Tinajero, 2017, p. 4); y pone como ejemplo a lo convenido sobre migrantes: en algunas normativas se reconocen a los DD. HH. no condicionados por nacionalidad; en otras, que los derechos están reservadas a los ciudadanos o extranjeros que estén legalmente en un territorio, etc. Por su parte, Roth (2021) identifica tres latentes retos que los resume en estadocentrismo, institucionalismo y en procedimentalismo. Sobre el estado-centrismo, la autora es enfática al recordar que el principal vulnerador de DD. HH. en la historia han sido los Estados, por lo que, invita a una estrategia creativa para que los actores protagónicos sean no estatales. De la mano, con respecto al institucionalismo, Roth (2021) critica la tendencia de crear cada vez más instituciones para proteger los DD. HH., que son financiadas por los mismos Estados. Ella incentiva una protección de DD. HH. desde las comunidades y la sociedad civil en general y que estas se expandan en redes; no busca el abandono de las instituciones internacionales, sino que el enfoque vaya a los pequeños grupos. Por último, sobre el procedimentalismo, existen procedimientos de protección de DD. HH. que no han tenido la suficiente efectividad y que con el tiempo se están volviendo obsoletas; como ejemplo, la autora coloca a la consulta previa, libre e informada (Roth, 2021). En otra arista, el COVID 19 evidenció los déficits y no solo en materia económica y sanitaria, sino también en protección de derechos. En la quincuagésima primera sesión de la Comisión de Derechos de la ONU, la alta Comisionada Interina señaló a las personas más afectadas por esta crisis e indicó que: no es sorprendente que en ellos figuran mayoritariamente las mujeres, los niños, los migrantes, los pueblos indígenas, los desplazados internos, los discapacitados, los ancianos y las minorías étnicas y raciales, así como las personas que viven en zonas afectadas por conflictos. (Al-Nashif, 2021, párr. 4) Asimismo, explicó que, para afrontar este tipo de crisis, lo esencial es la solidaridad, el multilateralismo y contar con sistemas sólidos, ya que, de esta manera, se actúa de forma eficaz y eficiente y se deja de lado improvisaciones, como las subidas de impuestos y otras medidas provisionales, que afectan al ciudadano (AlNashif, 2021). Otro reto para los DD. HH. y en especial para la CAN son las mujeres indígenas y la propiedad colectiva. Si bien es cierto la CAN se ha comprometido con continuos esfuerzos a lograr la participación, la no discriminación y el respeto a la cosmovisión indígena; sin embargo, aún sigue siendo un latente reto para la región y el mundo, pues, por ejemplo, las mujeres indígenas tienen mayor afectación junto a las mujeres afrodescendientes. De este tópico habla Hernández (2022); en su tesis de maestría, concluye en que el derecho a la tierra forma parte de la identidad cultural indígena y que, por ende, los Estados deben aplicar medidas positivas con enfoque de género, pues son las mujeres de este grupo las más afectadas por prácticas machistas dentro de sus comunidades e identifica los derechos afectados por falta de acceso a las tierras: “el derecho al desarrollo sostenible, a la alimentación, a la expresión artística, a la vida en condiciones dignas conforme a su cosmovisión” (Hernández, 65 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 2022, p. 54). Por ello, el reto se enfoca en la implementación de políticas públicas para asegurar la seguridad alimentaria y la explotación sostenible de sus recursos y así evitar la violencia económica, patrimonial, violentar su identidad y demás derechos conexos. Los DD. HH. también se ven afectados por las nuevas tecnologías; Cardona (2022) establece que el reto primordial en esta área “es proteger y garantizar el derecho fundamental a la protección de datos en un contexto público-privado de aceleración de la innovación, transformación digital, de fomento de la economía de datos y de generalización de aplicación de la inteligencia artificial” (p. 3). De igual forma, las plataformas digitales son el escenario predilecto para la violencia basada en género (VBG), puesto que, es difícil llegar con el autor directo o material sea de sexting, grooming, acoso, entre otros, lo que crea un ambiente de impunidad. La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias (2018) afirma que el 28 % de las mujeres víctimas de VBG en internet se alejan de la interactividad digital, mientras que los agresores continúan hasta que se cansan o aburren y proceden a buscar nuevas víctimas, lo que causa un declive al libre desarrollo de las niñas, adolescentes y mujeres. A la par, Cardona (2022) reconoce como un gran reto, la brecha digital que profundiza la desigualdad, especialmente, en América Latina y África. La brecha digital afecta en mayor medida a mujeres que a hombres: “el 62 % de los hombres utiliza Internet, frente al 57 % de las mujeres” (Unión Internacional de Telecomunicaciones, 2021); de igual forma, la CEPAL (2023) “estima que 4 de cada 10 mujeres en América Latina y el Caribe no están conectadas y/o no pueden costear una conectividad efectiva” (párr. 8). Y, de esas mujeres, las analfabetas, mujeres de las comunidades, pueblos y nacionalidades y de la ruralidad son las más afectadas. Otro de los grandes desafíos que enfrentan los DD. HH. son las desigualdades, tanto sociales y económicas como de género. El informe de Oxfam Internacional (2024) resalta la creciente brecha de desigualdad global causada por el poder empresarial, con datos que muestran un aumento significativo en la riqueza de los milmillonarios en contraste con la reducción de la riqueza del 60 % de la población mundial. El informe hace énfasis en que las desigualdades económicas no solo afectan a nivel individual (pobreza y exclusión), sino que también genera inestabilidad social y político y el deterioro ambiental, ocasionado en principio por el consumismo insostenible de los más ricos (Oxfam Internacional, 2024). Así, resulta inmoral la acumulación de riquezas (Robeyns, 2016), pues las desigualdades que conducen a la pobreza dificultan el goce de una vida y muerte digna para las personas. Desde las desigualdades, la crisis política en Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y otros países de la región, ha traído la «Primavera Latinoamericana». Esto ha fortalecido el reclamo social, pero también ha repercutido en altos puntos en el riesgo país. En consecuencia, el círculo vicioso de Estado ausente y un pueblo descontento no se ha logrado apaciguar, sino que continúa acumulándose hasta 66 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” llegar a la paralización de los países. Las causas de este fenómeno representan el gran reto para los Estados, que solo se enfocan en los efectos. De este modo, las radicales ideologías de extrema derecha empiezan a revestirse de ser la panacea a los problemas, cuando la historia ha demostrado que son el principal agente vulnerador de derechos bajo un sistema patriarcal. Asimismo, se observa, como efecto de las desigualdades, el fenómeno de las migraciones, tanto de ciudadanos andinos como la llegada de ciudadanos venezolanos a estos países. Finalmente, el desafío más importante para los derechos humanos es la crisis climática. Desde el Acuerdo de París de 2016, los países se comprometieron a hacer frente al calentamiento global. Por ende, ha sido imperativo trabajar por evitar superar la alteración en 1,5 °C; para no sobrepasar límites planetarios ni llegar a un escenario de no retorno. Es imposible desvincular la estrecha relación entre crisis climática y derechos humanos; el mismo secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, ha dicho que: “La crisis climática es la mayor amenaza para nuestra supervivencia como especie y ya está amenazando los derechos humanos en todo el mundo” (Amnistía Internacional, 2023, párr. 1). Los derechos son inalienables, interdependientes e interrelacionados; y el solo hecho de atentar contra el derecho a un ambiente sano, reconocido en el artículo 30 de CAPPDH y otros instrumentos, ya atenta contra otros DD. HH. Por ejemplo, las fuertes olas de calor ocasionadas por el calentamiento global transgreden el derecho a la salud, el trabajo y a la vida misma. Pero ahora lo más importante es reconocer la interseccionalidad, pues “hay inequidad de género en los impactos del cambio climático, donde las mujeres son más impactadas” (Aguilar, 2019, p. 89). La integración andina debe adoptar la debida importancia de este reto, así como lo viene haciendo la comunidad internacional. El SIDH ha venido “aprovechado tanto la competencia contenciosa como la consultiva para desarrollar estándares interamericanos sobre medio ambiente, cambio climático y derechos humanos” (Aguilar, 2023, p. 5). La lucha en contra del calentamiento global debe ser mancomunada y liderada por los Estados, pues paradójicamente los que menos contaminan son los que más consecuencias percibirán en efectos, como “sequías más frecuentes, inundaciones, olas de calor y otros efectos meteorológicos extremos que afectan a la mayoría de las regiones del mundo, en particular a las personas más vulnerables” (Terán y Rosales, 2022, p. 18). Garantizar la justicia climática viene por tanto a ser el principal desafío de aquí para adelante, que debe ser atendido a tiempo pues su prolongamiento solo ocasionará que sea más difícil de tratar, afectando principalmente a niñas y mujeres: en 2023 el aumento en la temperatura global fue aproximadamente de 1,2 °C y para 2024 el Servicio Meteorológico de Reino Unido estima que estará entre 1,34 °C y 1,58 °C (NASA, 2024; Madge, 2023). 67 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 CONCLUSIONES La CAPPDH representó un significativo avance en materia de DD. HH. para un bloque regional, mostrándose notablemente adelantada a su época. La Carta reconoce la constante evolución y los dinamismos sociales, al punto de que, en su disposición final, manda su evaluación y, si es necesario, su reforma cada cuatro años. Sin embargo, esto no se ha hecho desde hace más de dos décadas. A pesar de ello, la CAN ha continuado atendiendo la realidad de las mujeres mediante Decisiones, y ha implementado medidas afirmativas para la paridad de género dentro de su institución, lo que garantiza el respeto y la participación de las mujeres andinas en la CAN. El proceso aún es largo y muy urgente para el resto de las ciudadanas, por lo que se debería empezar a transversalizar la participación de las mujeres en toda la CAPPDH. Por ende, y tomando como referencia el ejemplo del Seminario-Taller sobre la CAPPDH, es esencial una actualización y una reforma, pero de manera participativa entre los cuatro países. En este marco, es fundamental que la CAPPDH no compita con el SIDH, sino que garantice que los derechos no sean vulnerados y que las decisiones judiciales de Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador se basen en perspectiva de género, se cumpla la reparación integral y se respete las decisiones de la Corte IDH, la cual en sus sentencias aplica la perspectiva de género y ha recomendado a los países hacer lo mismo; por ejemplo, “El primer Caso donde aplicó perspectiva de género fue Penal Miguel Castro Castro vs. Perú de 2006”; en este, la CIDH falló teniendo en cuenta las diferencias sociales, culturales e históricas que tienen las mujeres (Pérez, 2022). Finalmente, se concluye que los Estados miembros de la CAN se han enfrentado a situaciones no previstas, como la pandemia de COVID 19 y otras que ya han augurado su venida, tales como: la aceleración de las nuevas tecnologías, la crisis climática, las desigualdades, las guerras y la desestabilidad política y social; todo ello ha erosionado la protección de los DD. HH. en la región e instan a un tratamiento urgente. De allí que la CAN deba seguir con el fortalecimiento de su institución supranacional, encaminada a afrontar los nuevos desafíos desde una perspectiva de DD. HH. y de género, brindando especial importancia a los dos retos más apremiantes que impiden el desarrollo sostenible: las desigualdades y la crisis climática; puesto que son un arma letal hacia los DD. HH. y la naturaleza. La región andina y el mundo entero tienen una larga lista de desafíos que afrontar con respecto a los derechos humanos y la Agenda 2030, los cuales solo se podrán superar con la integración y el enfoque de género. REFERENCIAS Acta de Carabobo, 28 de junio, 2001. https://bit.ly/3UNJXs9 Acuerdo de Cartagena, 26 de mayo, 1969. https://bit.ly/3ERoa7D Acuerdo de Paris, 4 de noviembre, 2016, https://bit.ly/3I6qOKp 68 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Aguilar Revelo, L. (2019). Género y cambio climático: retrospectiva y retos. Cuadernos de Investigación uned, 11(1), 89-102. https://bit.ly/3UOcoq6 Aguilar, G. (2023). La emergencia climática y los derechos humanos. Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho), (27). https:// doi.org/10.22235/rd27.3315 Al-Nashif, N. (2021). Retos y prácticas idóneas en la defensa del derecho a la protección social – Discurso inaugural de la Alta Comisionada Interina. 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