Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR FRENTE A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN PROCESOS DE MIGRACIÓN CLIMÁTICA Jhony Marcelo Toaquiza Díaz Investigador independiente Orcid: 0009-0001-8401-6055 toaquiza586@gmail.com Fecha de recepción: 04 de marzo de 2024 Fecha de aceptación: 14 de junio de 2024 Fecha de publicación: 30 de junio de 2024 Resumen El Estado ecuatoriano, dentro de su ordenamiento jurídico, establece la obligación estatal de ejecutar medidas de prevención y mitigación de los riesgos temporales y permanentes del cambio climático. En la Constitución de la República del Ecuador coexisten un sinnúmero de derechos para que las personas puedan vivir dignamente. Así, en lo referente a los desastres naturales, el Estado es quien debe garantizar que estos derechos también presenten un espectro de protección en relación con la actividad del clima y sus consecuencias. Por tal motivo, es necesario identificar el contenido y alcance de los derechos de las personas o grupos de migrantes climáticos por afectaciones de los acontecimientos de la naturaleza; esto ya que, incluso los instrumentos internacionales de derechos humanos, solo se han preocupado por regular medidas de temor de riesgos naturales. En este sentido, el objetivo de esta investigación fue identificar los derechos de las personas en procesos de migración climática en el sistema constitucional ecuatoriano. Con una metodología cualitativa, nivel de investigación descriptiva, método hermenéutico y técnica de revisión documental, se concluyó que en el Ecuador existen derechos constitucionales amparados por el principio de igualdad formal y material, bajo los criterios indicados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. No obstante, con la proliferación de los desastres naturales, es necesaria una norma sustantiva y adjetiva para amparar a las personas afectadas por el cambio climático hacia la vida digna. Palabras clave: derechos, medio ambiente, migración climática, cambio de clima, normativa. 28 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” THE CONSTITUTIONAL SYSTEM OF ECUADOR REGARDING THE RIGHTS OF PEOPLE IN CLIMATE MIGRATION PROCESSES Abstract The Ecuadorian State, within its legal system, establishes the State’s obligation to implement measures to prevent and mitigate the temporary and permanent risks of climate change. The Constitution of the Republic of Ecuador contains a number of rights that enable people to live with dignity. Thus, with regard to natural disasters, it is the State that must ensure that these rights also present a range of protection in relation to climate activity and its consequences. For this reason, it is necessary to identify the content and scope of the rights of individuals or groups of climate migrants affected by natural events; the reason is that even international human rights instruments have only been concerned with regulating measures for fear of natural hazards. In this sense, the objective of this research was to identify the rights of people in climate migration processes in the Ecuadorian constitutional system. With a qualitative methodology, descriptive research level, hermeneutic method, and documentary review technique, it was concluded that in Ecuador there are constitutional rights protected by the principle of formal and material equality, under the criteria indicated by the jurisprudence of the Constitutional Court. However, with the proliferation of natural disasters, a substantive and adjective regulation is needed to protect people affected by climate change towards the achievement of a dignified life. Keywords: rights, environment, migration, climate change, climate change, regulation. 29 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 INTRODUCCIÓN En la actualidad, la amenaza apremiante producida por el cambio climático se ha convertido en una necesidad de actuar diligentemente por parte de los Estados; entonces, les corresponde establecer diferentes políticas públicas encaminadas a la protección y defensa de los derechos pertenecientes a cada uno de los individuos que coexisten en el medio ambiente. Theofilos et al. (2020) indican que existe una cantidad de actividades realizadas por la naturaleza; entre ellas, constan los desastres naturales estimulados por el cambio climático. La Organización de Naciones Unidas (ONU) (1994), en la Convención Marco sobre el Cambio climático (CMNUCC, 1994), en el artículo 1, entiende por “cambio climático al canje del clima con responsabilidad directa o indirecta de la actividad humana”, que perturba la composición de la atmósfera y produce alteraciones en el medio ambiente (desastres o fenómenos naturales), surgidos en lugares cercanos a zonas habitadas, lo cual provoca pérdidas humanas y materiales. A nivel internacional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido enfático al señalar las obligaciones de los Estados inmersos en este tipo de eventos, puesto que las principales afectaciones recaen en las personas. La Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre (1991), en sus considerandos ha entendido al medio ambiente como un ente propenso donde pueden “ocurrir desastres, catástrofes y otras calamidades que destruyen la vida y amenazan la seguridad y bienes de los habitantes del continente americano” (párr. 1). Posteriormente, en apoyo a esta convención internacional, en 1994 se expidió la CMNUCC para encontrar soluciones a los cambios peligrosos del sistema climático. En este contexto, el Estado ecuatoriano está expuesto y es vulnerable a los cambios climáticos y sus secuelas. Según un estudio de Estrategias de Gestión Financieras del Banco Mundial, las complicaciones surgen debido a su ubicación geográfica y sus “características climáticas, hidrológicas y geofísicas, por lo que está constantemente amenazado por fenómenos de origen natural, que a lo largo de la historia han causado enormes pérdidas de vidas humanas y graves efectos en la economía” (Banco Mundial, 2020, p. 11). Paralelamente, los efectos negativos del cambio climático del país surgen principalmente por constantes lluvias (inundaciones, derrumbe de tierras, daño de cultivos, etc.), sismos de volcanes, terremotos y otros acontecimientos producidos por la acción del ser humano. Hechos con repercusiones en los habitantes, ya que se ven obligados a buscar medidas alternativas de reacción, como recuperar sus cultivos, buscar nuevos lugares para vivir, rescatar la economía y adaptarse a los cambios socioambientales. 30 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Para lograr este cometido, hay que efectivizar las medidas mencionadas junto con la intervención del Estado como garante de los derechos constitucionales. En el Ecuador, durante la última década, según el diario El Comercio (2022), han sucedido fenómenos como: el aluvión de La Gasca en la ciudad de Quito, el deslizamiento de tierra en el cantón Alausí (provincia de Chimborazo), la creciente de ríos por lluvias y la afectación de viviendas de los habitantes de los cantones de Caluma y Echeandía (provincia de Bolívar); y otros que están sucediendo en el país debido a la llegada del fenómeno de El Niño. Estos eventos naturales han ocasionado la destrucción total de viviendas, y habitantes damnificados que han debido desplazarse a otros lugares dentro del país. Tal condición permite formular la problemática de la presente investigación: ¿Cómo regula el Estado ecuatoriano los derechos de las personas en procesos de migración climática dentro del sistema constitucional? En consecuencia, el objetivo de este trabajo es identificar los derechos de las personas en procesos de migración climática en el sistema constitucional ecuatoriano, para conocer las acciones ejecutadas por el Estado, en aras de cumplir con sus obligaciones procedentes de los derechos de las personas en situación de movilidad, debido a los efectos causados por el cambio climático, que deriva en el fenómeno de la migración climática. METODOLOGÍA La metodología utilizada tiene un enfoque cualitativo, porque se realiza una descripción del fenómeno, de modo que, según Hernández-Sampieri et al. (2014): […] el investigador comienza el proceso examinando los hechos en sí y revisado los estudios previos, ambas acciones de manera simultánea, a fin de generar una teoría que se va descubriendo o construyendo de acuerdo con el contexto y los eventos que ocurren conforme se desarrolla el estudio. (p.7) En este caso, se necesitó recopilar la doctrina, normativa internacional y nacional sobre efectos del cambio climático en Ecuador, y derechos de las personas en situación de movilidad, frente a la obligación del Estado de actuar con diligencia cuando ocurren fenómenos naturales. Además, tiene un nivel descriptivo, porque pretende especificar la regulación de los derechos de las personas en situación de migración climática en el sistema constitucional ecuatoriano. Es decir, “mide o recolecta datos y reporta información sobre diversos conceptos, variables, aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno o problema a investigar” (Quintana y Hermida, 2019, p. 108). El método utilizado es el hermenéutico, que ofrece una alternativa de interpretación de textos en estudios con nivel descriptivo: “implica un proceso dialéctico, en donde el investigador navega entre las partes y el todo del texto para lograr una comprensión adecuada del mismo” (Quintana y Hermida, 2019, p. 3). Por ello, se analizó e interpretó los derechos y obligaciones del Ecuador para asistir a las personas en procesos de migración climática. 31 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 La técnica de investigación utilizada para obtener información del fenómeno estudiado es la revisión documental de los avances doctrinarios y normativos de los fenómenos naturales. Changoluisa (2016) sostiene que el objetivo de esta técnica es “buscar y encontrar datos de la realidad, para ser analizados e interpretados por el investigador mediante su explicación teórica” (p. 68). DESARROLLO El cambio climático a nivel mundial ha tenido efectos positivos y negativos para el desarrollo de las sociedades. El primer grupo corresponde al crecimiento del medio ambiente, donde existe armonía y buena convivencia entre los seres humanos y la naturaleza; es decir, prima el desarrollo sin causar daño unos a otros. El segundo grupo, el de los efectos negativos, comprende las alteraciones suscitadas entre la naturaleza y las acciones de los seres humanos, que impactan en el sistema ambiental y causa daños entre sí. El desarrollo de la vida en el medio ambiente depende del cambio climático, por lo que sus variaciones son producto de las actividades del ser humano o de los acontecimientos devenidos de la naturaleza, razón por la cual es ineludible abordar a cada componente básico que integra el sistema climático e identificar la relación con los derechos de protección de las personas migrantes afectadas por el clima. Nociones básicas del sistema climático Medio ambiente El espacio donde cada organismo desarrolla su propia vida en interacción con otros se denomina medio ambiente. La Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente en Estocolmo (1972) ha definido a este concepto como ‘aquellos factores físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos en un plazo corto o largo sobre los seres vivos y actividades humanas’. Angrino (2014) considera que es el “conjunto de relaciones en el que la cultura es mediadora a diferentes niveles, entre el sistema natural y el sistema social” (p. 33). La Corte Constitucional del Ecuador (CCE o la Corte), al definir al medio ambiente, ha dicho que se trata del espacio “donde vivimos todos sin distinción” (Sentencia No. 2167-21-EP/22, 20223, párr. 92), dividido por dos factores4: los bióticos (seres con vida), en donde habitan seres humanos, plantas y animales; y los abióticos (elementos sin vida), como el agua, el aire, la tierra y la luz (Sentencia No. 253-20-JH/22, 20225, párr. 64). 3 4 5 32 En el presente caso, la CCE examina un caso, planteado en contra del Municipio de Quito, por vulnerar los derechos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado en conexidad con el derecho al hábitat seguro, al agua, al desarrollo sostenible, a la ciudad; a los derechos de la naturaleza. Existe un tercer factor, que es la creación artificial, donde el ser humano utiliza el factor biótico y abiótico y lo eleva a la industrialización, urbanización, cultura, tradición, tecnología, etc. En este caso, se analizaron los derechos constitucionales de una mona chorongo denominada “Estrellita”, en donde la Corte CE determinó los alcances del derecho a la naturaleza. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” De modo que la buena convivencia en el medio ambiente dependerá de la función que cumpla cada factor de acuerdo con los límites permitidos. El límite es legítimo cuando los factores bióticos, abióticos y artificiales realizan acciones observando que los elementos no se destruyan, extingan o deterioren. Ahí nace la importancia del sistema ambiental bajo el mecanismo de equilibrio entre integrantes para preservar la vida en la tierra, es decir, deben cuidarse unos a otros. Por otro lado, cuando concurre exceso de límites permitidos, significa que el factor biótico provocó un daño (contaminación, degradación de la atmósfera) contra el factor abiótico o viceversa (cambios climáticos, deslaves, huracanes, etc.) o a la vez las creaciones artificiales no cumplieron con los estándares mínimos de la conservación ambiental. Por tal razón, este es el punto de partida para el origen de los problemas ambientales, ya que pasan a ser protagonistas de la vida social, cultural y política6. El clima Al clima se lo conoce como aquellas condiciones atmosféricas propias que identifican a un lugar determinado; para el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático de México (2021), consiste en el estado del sistema climático como un todo, constituido por la cantidad y frecuencia de lluvias, la humedad, la temperatura, los vientos, etc., y es esta acción compleja que influye en la existencia de los seres sometidos a este. Tratar sobre el clima implica reconocer la composición de los “parámetros de temperatura, precipitación, viento, humedad, presión atmosférica y nubosidad” (Matero, 2022, párr. 17), que son elementos del clima. Estos pueden modificarse, acentuarse o limitarse por factores del clima según la latitud, los vientos elevados, las corrientes y las distancias del mar, altitud y relieve, dando lugar a los tipos de temperaturas. En el Ecuador dependiendo de las condiciones atmosféricas, existen climas cálidos, templados y fríos. Cambio climático La ONU (2018) ha definido al cambio climático como las permutaciones a largo plazo de temperaturas y patrones climáticos. Mientras que la CMNUCC (1994) menciona que es un fenómeno “atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables” (Art. 1.b). Bajo este criterio, el clima cambia constantemente por las actividades variadas que realizan los organismos dentro del medio ambiente. Para ello, el cambio de clima tiene su origen en la existencia de dos componentes, lo natural y lo humano: 6 i) Social: Generalmente afecta a la gente de escasos recursos económicos. ii) Cultural: La migración obliga a que las personas se vean obligadas a nuevas costumbres (comunicación, turismo, negocio, etc.). iii) Política: Depende de las políticas públicas que generen los gobernantes de turno en apoyo a este grupo de personas. 33 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 - Componente natural: Son las transformaciones propias de la naturaleza, es decir, no dependen del ser humano, como los cambios del ecosistema que genera erupción, lluvias, inundación, tormentas, deslaves, temblores, etc. Estas acciones pueden afectar la convivencia de los seres vivos. - Componente humano: La mayor parte de cambios climáticos son causados por la acción del hombre porque es el organismo vivo con más interacciones en el medio ambiente: “no solo crea el medio ambiente artificial, sino que explora, modifica y utiliza los recursos del medio ambiente natural para la supervivencia y bienestar” (Etecé, 2023, párr. 2). Al existir combinación entre estos componentes, la actividad de una altera a la otra. Empero, las actividades humanas han sido en su mayoría el principal motor del cambio climático. La quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas han forjado la “emisión de gas de efecto invernadero que actúan como una manta que envuelve a la Tierra, atrapando el calor del sol y elevando las temperaturas” (Etecé, 2023, párr. 3); consecuentemente, la suma de estas acciones provoca desastres naturales. Desastres naturales Cuando el cambio climático acarrea fenómenos naturales de gran magnitud en lugares habitados, deja terribles pérdidas humanas y materiales; a esto se lo conoce como desastre natural. A saber, la ONU (2009) ha dicho que desastre es: “la interrupción seria del funcionamiento de una comunidad o sociedad que causa pérdidas materiales, económicas o ambientales, que exceden la capacidad de la comunidad o sociedad afectada para enfrentar la situación utilizando sus propios recursos” (pp. 13-14). También implica efectos graves el no anticipar dichos acontecimientos, mediante acciones de preparación y protección adecuada de la persona o grupo de personas afectadas. Tampoco se puede usar recursos propicios para responder ante un desastre, porque en minutos puede matar, herir o afectar a miles de personas, destruir ciudades enteras y medios de vida (cultivos, ganados, pesquerías, etc.), e inutilizar infraestructuras de transporte, comunicación, electricidad, agua, saneamiento y atención médica (Médicos sin fronteras, 2015). Una de las respuestas de las personas a estos sucesos es empacar sus pertenencias (si el tiempo lo permite) y dejar sus hogares en búsqueda de un lugar adecuado para precautelar su integridad y desarrollar sus vidas7. De ahí, surge un nuevo modelo de movilidad humana, conocida como migración climática. 7 34 Las personas son las principales afectadas, pero afecta también a otros organismos vivos (plantas, animales, microorganismos, etc.) o no vivos (suelo, ríos, lagos, montañas, etc.) del medio ambiente. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Movilidad humana La Ley Orgánica de Movilidad Humana8 (2017) ha definido a este concepto como “movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo humano para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado diferente al de su origen o en el que haya residido previamente, que genera derechos y obligaciones” (Art. 3.8). La Organización Internacional para las Migraciones (2011) afirma que la migración climática se trata de La movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación9, entendiendo que se trata de un proceso complejo, motivado por diversas razones, que se realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por periodos cortos o largos, o, incluso, para desarrollar una movilidad circular; implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior. (párr. 23) Por consiguiente, se recoge algunos elementos nucleares que la definen, según las citas realizadas: - Proceso humano: el ser humano es el principal actor del proceso de movimiento o circulación. Expresión del ejercicio de un derecho humano: “la movilidad es la expresión social del ejercicio del derecho a la libre circulación” (Corte Constitucional, 2010, Dictamen No. 042-10-DTI-CC, p. 11). Multicausal: los motivos que llevan a movilizarse son variados: laborales, económicos, educativos, forzados o voluntarios, recreativos, etc. Intencionalidad de permanencia: intención de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos. Cruce de límites: implica el desplazamiento entre límites o divisiones geográficas o políticas. En síntesis, la movilidad humana abarca la posibilidad de buscar otro destino, diferente al lugar de origen, para habitar temporal o permanentemente, por las causas descritas del elemento multicausal del acápite anterior. Por lo que, la comprensión de los fenómenos relacionados con la movilidad sucede, entre otros motivos, por el forzado. Este es el que tiene relación directa con el desplazamiento de personas por los efectos negativos del clima, ya que no tienen otra opción que migrar. Migración climática Este concepto surgió de la concepción de movilidad humana, porque hoy no solo existen migrantes de un país a otro, sino que se renovó al establecer que el 8 9 Esta ley, al ser de incorporación reciente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tiene alcances limitados en su definición. Este derecho está reconocido en el Ecuador como el derecho a la movilidad humana, derecho que se encuentra contemplado en el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, que determina: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria...” (2008, Art. 40). 35 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 cambio climático es un motor poderoso de migraciones de personas en el ámbito interno o externo de un Estado. Así, por ejemplo, el ambientalista Russel (1976) se refirió por primera vez a la existencia de una categoría de migrantes por causas ambientales, cuando dicha aseveración no tenía un marco jurídico perfeccionado. Con el paso del tiempo, en la 94a sesión de la Organización Internacional para las Migraciones, se discutió las causas del cambio climático y el medio ambiente, y se propuso una definición de migración ambiental, refiriéndose a los procesos en los que las personas se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, o deciden hacerlo ya sea temporal o permanentemente en su país o en el extranjero, debido a los cambios imprevistos o graduales en el medio ambiente, que afecten negativamente su vida o sus condiciones (Bermúdez, 2017). Igualmente, Román (2018) en su informe intitulado “Las migraciones climáticas: una aproximación al panorama actual”, propuso la siguiente definición: Las migraciones climáticas comprenden los desplazamientos causados, directa o indirectamente, por el cambio climático. Son un fenómeno complejo y heterogéneo, que abarca situaciones tan diferentes como las de las comunidades que, ante una fuerte sequía, ven sus cultivos peligrar y envían a un miembro de la familia a trabajar a un pueblo cercano para aumentar sus ingresos económicos, como las de los habitantes de los pequeños Estados insulares de escasa elevación. (párr. 7) El autor de este trabajo de investigación considera que la migración climática es un concepto moderno provocado por los cambios climáticos producto de las actividades propias de la naturaleza o los seres humanos. A partir de la migración climática, ocurre un fenómeno de traslado de personas de un lugar a otro, sea bien en un mismo Estado o a nivel internacional, causado por la coacción, lo que incluye la amenaza a la vida y a su subsistencia. Así, se requiere la intervención estatal en una situación compleja que afecta a un grupo cada vez más extenso de individuos, impactados por el cambio climático o por eventos ambientales excesivos, a los que se puede denominar migrantes climáticos. Ante tal circunstancia, es oportuno aclarar el alcance de las obligaciones estatales para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de derechos humanos (DD. HH.); y, además, desde las perspectivas nacionales. Desarrollo del Sistema Internacional de Derechos Humanos en casos de migración ambiental Las afectaciones ambientales no solo actúan en un lugar específico, sino que se extienden a nivel mundial. Este hecho constituye un considerable impacto en los derechos de las personas, y coloca en riesgo a las generaciones futuras, principalmente las más vulnerables como, por ejemplo, las personas con bajos recursos económicos10. 10 36 Los efectos ambientales si repercuten en la economía de las personas. La que tiene el poder económico puede migrar a otro lugar sin problema, mientras que, las de bajos recursos económicos no tienen un “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Los instrumentos internacionales de DD. HH. protegen derechos inherentes a cada persona, e incluyen a los de movilidad humana, lo que encierra además a la migración de personas por factores climáticos; en otras palabras, migraciones climáticas. Entre ellos, constan: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana de Derechos Humanos (1978), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven (1985), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), entre otros. En conjunto, estos instrumentos internacionales establecen derechos y principios a proteger y desarrollar por los Estados parte. Sin embargo, la normativa internacional, no ha abordado totalmente los DD. HH. de la población más vulnerable, por las repercusiones que deja el cambio climático. Por otra parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2009) comentó que los efectos del cambio climático inciden directamente en el efectivo goce de los derechos humanos. En este contexto, coexisten al menos cuatro categorías de DD. HH. afectadas directamente por el cambio climático con relación a las personas obligadas a migrar: 1) la protección de la vida, la seguridad y la integridad física, mental y moral; 2) la protección de los derechos relacionados con las necesidades básicas de la vida; 3) la protección de otros derechos socioeconómicos y culturales (educación, propiedad y posesiones, hogar, etc.); y, 4) la protección de otros derechos civiles y políticos (libertad de movimiento, derechos electorales, expresión, asociación, etc.). (Felipe, 2016, p. 179) En la actualidad, no existe normativa internacional de DD. HH. para proteger la migración ambiental. No obstante, los instrumentos internacionales que tratan sobre derechos fundamentales del ser humano se han utilizado para la emisión de criterios jurisprudenciales. Por ejemplo, están los razonamientos dados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para dictar opiniones consultivas referente a las obligaciones estatales frente a este fenómeno natural. Para ilustrar mejor, el 9 de enero de 2023, la República de Colombia y Chile realizaron una consulta sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte IDH11. El propósito fue aclarar el alcance de las obligaciones estatales, para responder las emergencias climáticas con atención al derecho internacional de DD. HH., pero, hasta la fecha de la presente investigación, el organismo internacional no ha dado respuesta. 11 capital para adquirir bienes en otros lugares, ni tienen opciones de anticipar eventos nocivos de la naturaleza. Colombia y Chile realizaron la presente consulta a la Corte IDH con el propósito de aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los DD. HH., que tenga especialmente en cuenta las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la supervivencia humana en el planeta. 37 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 En esta misma línea, el 15 de noviembre de 2017 la Corte IDH emitió la opinión consultiva No. OC-23-1712 respecto de las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente. En ella, trató sobre los DD. HH. afectados por la degradación ambiental, los cuales deben ser tutelados por los Estados. Hay que mencionar, además, que, cuando existe variación del clima y produce desastres naturales con consecuencias directas en los seres humanos, los “Estados tienen que cumplir con una serie de obligaciones, tanto para daños dentro de su territorio o los que traspasen sus fronteras” (Opinión consultiva OC-23/17, 2017, párr. 125). Ahora bien, estas obligaciones esbozadas por la Corte IDH son: a) La obligación de prevención: Consiste en la responsabilidad de velar por las actividades ejercidas en cada Estado, no causen daño en el medio ambiente, y esta, en lo posterior, reaccione con catástrofes de índole natural. La prevención tiene los siguientes criterios: - El ámbito de aplicación de la obligación de prevención: La prevención va dirigida al medio ambiente en relación con la vulneración de los DD. HH. - El tipo de daño que se debe prevenir: Daños significativos que puedan conllevar a la violación de derechos fundamentales. - Las medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con esta obligación: No se puede establecer de forma taxativa o determinante las medidas que deben adoptar los Estados, ya que estas dependerán de la afectación a cada derecho. No obstante, la Corte IDH ha establecido cinco: i) regular; ii) supervisar y fiscalizar; iii) requerir y aprobar estudios de impacto ambiental; iv) establecer un plan de contingencia; y v) mitigar en casos de ocurrencia de daño ambiental (párr. 144). b) Principio de precaución: Medidas que deben adoptar los Estados en donde no existe certeza científica sobre el impacto de los cambios climáticos en los DD. HH. c) Obligación de cooperación: Los Estados deben buscar alianzas, principalmente los potencialmente afectados que requieren cooperación de otros, para adoptar las medidas de prevención y mitigación necesarias. Para el cumplimiento de esta obligación existen deberes específicos: - Deber de notificación. Deber de consultar y negociar con los Estados potencialmente afectados. Posibilidad de intercambio de información que se establece en múltiples instrumentos internacionales en materia ambiental. d) Las obligaciones procedimentales en materia de protección del medio ambiente: Corresponde a la forma en que se desarrollan los procedimientos 12 38 Colombia realiza una consulta a la Corte IDH con la finalidad de que determine el alcance de las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida e integridad física. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” ambientales para salvaguardar los DD. HH., e incluye: i) acceso a la información; ii) participación pública, y iii) acceso a la justicia. A la vez, guardan relación directa con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente13. Las obligaciones descritas nacen para que los Estados creen mecanismos para la protección de derechos de las personas en situación de desastres naturales causados por el cambio climático. A pesar de esto, la normativa internacional en DD. HH. ha sido escueta para la asistencia de personas migrantes ante estas circunstancias. Resumiendo, el marco jurídico internacional de DD. HH. hasta la actualidad no brinda garantías mínimas ni específicas para las personas migrantes por situaciones relacionadas con el clima. Por lo que, a continuación, se estudiarán los problemas del cambio climático en el Ecuador, y el régimen constitucional y jurídico para la protección de los derechos de las personas en movilidad humana por este factor. La situación del Ecuador frente a los problemas del cambio climático y las migraciones derivadas de sus efectos En el país, los impactos del “cambio climático son un tema complejo de estudiar ya que los académicos explayan sus opiniones, pero no existe cooperación institucional para poner en práctica los estudios realizados para el efecto” (Banco Mundial, 2020, p. 35). Aunque los efectos de los cambios en el clima se presentan a nivel global, estos dependerán de las condiciones y el nivel de industrialización de cada país. El Ecuador no es país industrializado, pero tiene alianzas con países con estas características, lo cual, prima facie, supondría un nivel bajo en la generación de cambios climáticos. A pesar de esto, la “ubicación geográfica (línea ecuatorial), y sus características climáticas, hidrológicas y geofísicas, hacen que Ecuador se encuentre constantemente amenazado por fenómenos de origen natural, como sismos, inundaciones y erupciones volcánicas” (Banco Mundial, 2020, p. 45), que a lo largo del tiempo han dejado numerosas pérdidas humanas y económicas. En los estudios de Coronel y Buñay (2018) es posible apreciar que: Ecuador está propenso a desastres naturales debido a su ubicación geográfica. El Cinturón de Fuego que rodea las costas del Pacífico mantiene una constante actividad sísmica y volcánica de las franjas que comprende. Así mismo, por su característica hidrológica y meteorológica hace que el país tenga una diversidad de ecosistemas, pero también que esté propenso y vulnerable a los riesgos naturales. (p. 200) De tal manera, la migración climática en el país surge principalmente por su ubicación geográfica y las características del clima. Ergo, es posible identificar 13 Los efectos locales del cambio climático implican que cada país tiene que enfrentarlos de diferentes maneras en comparación con otros países. 39 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 amenazas comunes, como terremotos, fallas geológicas, tsunamis, actividad volcánica, deslaves e inundaciones. Esta postura pone en evidencia que el Ecuador siempre es y será propenso a ser afectado por los efectos negativos del cambio climático. Importantes acontecimientos del clima en el Ecuador La actividad de fenómenos geológicos, acciones volcánicas, inundaciones, deslizamientos de tierra, derrumbes de edificios, granizadas, terremotos, etc., hace que el país sea uno de los más vulnerables al cambio climático. Así, por ejemplo, los principales daños provocados por el clima en el Ecuador según el periódico El Comercio (2022) son: - Terremoto de la provincia de Manabí en el año 2016, que dejó damnificados y grandes pérdidas humanas y económicas. - La actividad de los 27 volcanes potencialmente activos. El 39 % de la población ecuatoriana está expuesta a sus amenazas, un valor creciente por la expansión de los asentamientos urbanos. - Los incendios forestales, que dejan pérdidas de cultivos y la tierra infértil para la producción de los habitantes. - El clima por las épocas lluviosas; efectos del fenómeno de El Niño, que provocan inundaciones de ríos (destruyendo viviendas de los habitantes), interrupción de vías por descenso de lodos y rocas. Se espera más efectos en el futuro. - Aluvión de La Gasca en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en el año 2022, que dejó pérdidas humanas, económicas y viviendas destruidas. - El deslizamiento de tierra del cantón Alausí, provincia de Chimborazo; que implicó pérdidas humanas y destrucción de viviendas. Estos son solo algunos ejemplos del poder de la naturaleza en el Ecuador. A futuro se espera más eventos similares por la ubicación geográfica del país. Una de las medidas adoptadas por las víctimas es la “migración climática porque los espacios donde ocurren los desastres naturales quedan totalmente destruidos” (Theofilos et al., 2020, p. 27). Consecuentemente, el gobierno ecuatoriano tiene la obligación de reaccionar a estos eventos de la naturaleza y lo ha hecho con base a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico interno e internacional. Sin embargo, los mecanismos de protección de derechos de las personas que migran por situaciones derivadas de los efectos del cambio climático es un tema que aún no se ha desarrollado integralmente. 40 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Regulación normativa de la migración climática en el Ecuador Constitución de la República del Ecuador La Constitución de la República del Ecuador (CRE o la Constitución) de 2008 consagra varios derechos y obligaciones estatales para las personas afectadas por el cambio climático, producto del cual deben movilizarse a otros lugares del territorio con la finalidad de seguir ejerciendo su derecho a la vida digna14. El artículo 414 impone al Estado la obligación de adoptar medidas adecuadas para mitigar el cambio climático en aras de conservar los bosques, la vegetación y proteger la población en riesgo, en observancia a los principios ambientales del artículo 39515. Tal cuestión, además, permite efectivizar los derechos del régimen del buen vivir contenidos en el título VII, como educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, ciencia y la tecnología, población, seguridad humana, transporte, el disfrute del tiempo libre, entre otros. El artículo 340 de la Constitución (2008) establece que el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, la garantía y la exigibilidad de los derechos constitucionales. Entre los ámbitos de protección, se encuentran los derechos fundamentales necesarios para la subsistencia del ser humano; ubica en la misma jerarquía a la gestión de riesgos, ya que es vital para el desarrollo del Estado. Por su parte, el artículo 389 menciona la obligación de protección del Estado frente a los efectos negativos de los desastres naturales o antrópicos en tres momentos: i) la prevención ante el riesgo, ii) la mitigación de desastres, y iii) la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales. Este postulado constitucional tiene por finalidad proteger a las personas, colectividades y naturaleza, a través de la atención frente a riesgos, para minimizar su condición de vulnerabilidad. En el mismo acápite, introduce las funciones principales del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo, que, en síntesis, son: i) Identificación de riesgos, ii) generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente para la gestión de riesgo, iii) asegurar integración transversal obligatoria de la gestión de riesgo en instituciones públicas y privadas, iv) fortalecer capacidades ciudadanas e institucionales para identificar y gestionar riesgos, v) articular y coordinar instituciones y acciones en materia de gestión de riesgo en caso de desastre, vi) coordinar acciones para reducir vulnerabilidades y efectos negativos de los desastres, vii) garantizar financiamiento suficiente y coordinar la 14 15 El artículo 35 reconoce como derechos de los grupos de atención prioritaria a las personas en situación de desastres naturales. Deben recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El artículo 395 de la Constitución se refieren de manera exclusiva al accionar del Estado para proteger la naturaleza, cuando los particulares intervienen en ella. Sin embargo, estos principios ambientales tienen relación con el artículo 278; en conjunto buscan la protección y desarrollo del buen vivir, las personas y las colectividades, y sus diversas formas organizativas. 41 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 cooperación internacional en gestión de riesgo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 389) Las medidas impuestas por la CRE (2008) deben acatarse según las competencias. En el ámbito territorial, según su artículo 390, los riesgos se gestionan con base en el principio de descentralización subsidiaria, es decir las instituciones públicas, como el Ministerio del Ambiente de cada zona, o los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Metropolitanos (GAD) provinciales y cantonales, son responsables en su perímetro geográfico. Cuando estas no tengan la capacidad suficiente para atender las situaciones derivadas de riesgo, las instituciones jerárquicamente superiores brindarán apoyo administrativo, financiero y técnico. En ultima ratio, el artículo 261, numeral 8, da la competencia exclusiva al Estado central para el manejo de desastres naturales. El artículo 392 de la CRE (2008), de manera general, dice que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. Razón por la que debe realizar políticas públicas, en coordinación de sus organismos con otros Estados y la sociedad civil, para abarcar la movilidad humana. Adicional de los artículos citados, existe una serie de disposiciones constitucionales relacionadas con la gestión de riesgos y movilidad humana (general) en el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos. No obstante, no hay un capítulo en la Constitución16 sobre protección de derechos de las personas en situación de migración provocados por los desastres naturales, pero se entiende que los derechos y obligaciones constitucionales son iguales para todos de acuerdo con su artículo 11, numeral 217. Código Orgánico del Ambiente Es el encargado de “garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir” (Código Orgánico del Ambiente, 2017, Art. 1). El libro cuarto menciona de manera exclusiva al cambio climático, el cual busca generar políticas públicas orientadas a diseñar, gestionar y ejecutar acciones para prevenir y mitigar los efectos dejados en los DD. HH. El artículo 248 asienta los fines que tiene el Estado en esta materia; sus numerales dicen lo siguiente: i) Prevenir y evitar la ocurrencia de los daños ambientales, ii) Desarrollar programas de educación, investigación, innovación, desarrollo, desagregación y transferencia 16 17 42 Según los estudios realizados por Pérez et al. 2019 concluyen que existen ejemplos concretos a nivel mundial sobre migración climática (Brasil, Argentina, Chile, Colombia, EE. UU, Perú, entro otros), pero dentro de sus legislaciones internas no existe regulación sobre estos temas, es más, ni la propia Corte IDH les ha impuesto obligaciones para adecuar tales preceptos en sus cuerpos normativos (p.21). El artículo 11, numeral 2, consagra que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, sin ser discriminados entre otros por la condición socioeconómica o migratoria. En caso de desigualdad el Estado debe adoptar medidas de acción afirmativa para compensar tal efecto. Por su parte, el numeral 7 reconoce los derechos que provengan de la dignidad humana, sin estar normados en la Constitución o los Instrumentos Internacionales de DD. HH. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” de tecnología sobre el cambio climático, iii) Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas, iv) Regular y controlar las acciones y medidas para la adaptación y mitigación, v) Coordinar, implementar y aplicar la política nacional, vi) Impulsar el desarrollo sostenible en los modelos de gestión y planificación territorial a nivel local, regional y nacional, vii) Establecer mecanismos para la gestión de riesgos y desastres o emergencias ocasionadas por efectos del cambio climático, viii) Garantizar el acceso oportuno a la información necesaria para gestionar adecuadamente el riesgo, y ix) Fomentar el uso y garantizar el acceso de energías renovables. (Código Orgánico del Ambiente, 2017) El numeral 7 del artículo citado es el único que aborda el tema de la activación del sistema de gestión de riesgos, cuando el cambio climático ha provocado desastres o emergencias. Las prioridades de los fines y la gestión de estos fenómenos deben estar encaminadas en reducir y minimizar las afectaciones sufridas en las personas, especialmente aquellas en situación de riesgo, los grupos de atención prioritaria y las personas en condición de pobreza. En los siguientes artículos del mismo libro, se fijan varios criterios referentes a los instrumentos para las medidas y la gestión sobre la adaptación en la mitigación del cambio climático, enfocado en la prevención y protección de los daños ambientales. No obstante, tampoco ha desarrollado un capítulo que haga referencia a los derechos de los migrantes afectados por el cambio climático.18 Código Orgánico de Descentralización (COOTAD) Ordenamiento Territorial, Autonomías y Este cuerpo normativo recoge las competencias y funciones principales de los gobiernos autónomos descentralizados, para efectivizar la gestión desconcentrada del Estado en los distintos ámbitos territoriales. Existen algunas disposiciones que aún están vigentes referentes a la gestión de riesgos. El artículo 3, literal d, en referencia a la descentralización del Estado, instituye que el gobierno central no ejercerá competencias a ser cumplidas de manera más eficientes por los niveles de gobierno cercanos a la población. En tanto que atribuye responsabilidades claves a los GAD para la prevención y mitigación de los riesgos de desastres naturales. Así, los artículos 54.o y 84.n mencionan la obligación de regular y controlar con normas encaminadas a la prevención de riesgos y desastres. A la vez, refuerza este criterio con el artículo 466 al declararlos responsables del uso y ocupación del suelo de su territorio. Finalmente, en el artículo 140 anota que las competencias de gestión de riesgo les corresponden a todos los niveles de gobierno con relación a las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, con lo que se busca afrontar las amenazas naturales o antrópicas del territorio (COOTAD, 2010). La norma en mención solo tiene su enfoque en la gestión de riesgos; olvida 18 El artículo 249 del Código Orgánico del Ambiente ha establecido prioridades en la gestión del cambio climático: las medidas y acciones para la gestión del cambio climático considerarán prioritariamente reducir y minimizar las afectaciones causadas a las personas, haciendo notar que, si bien prioriza a las personas afectadas por estos eventos, no considera el desplazamiento que deben realizar para garantizar su derecho a la vida digna. 43 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 a las personas que ya han sido afectadas por el cambio climático y se han visto obligadas a migrar. Política de Estado la Estrategia Nacional de Cambio Climático El acuerdo ministerial 95 del año 2013 (Ministerio del Ambiente y Agua), sobre Política de Estado la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el punto 5.3 reconoce que los efectos negativos del cambio climático afectan directamente a la población más pobre, debido a que no cuentan con los recursos suficientes para enfrentar y recuperarse de la pérdida de sus cosechas y sus propiedades. Además, señala que los impactos surgen principalmente por: - Cambios en los servicios y bienes ambientales de los que depende la población, disminuyendo la pesca y forraje para los animales. - Disminución en la disponibilidad y calidad del agua por alteración del régimen hídrico. - Afectación negativa de la producción agropecuaria ocasionada por cambios en la temperatura, precipitación y eventos climáticos extremos (inundaciones, tormentas, movimientos en masa, desertificación, sequía). - Incremento en la morbilidad, mortalidad y lesiones ocasionadas tanto por cambios en la distribución geográfica de enfermedades transmitidas por vectores (chagas, dengue) como por eventos climáticos extremos (Ministerio del Ambiente y Agua, 2013, p. 70). En consecuencia, los impactos descritos llevan a la población a optar por migraciones masivas debido a la degradación de recursos vitales y a las amenazas a los medios de subsistencia (Ministerio del Ambiente y Agua, 2013). Por lo tanto, es indispensable educar a la población para que conozca sobre el impacto y las consecuencias graves que puede ocasionar la naturaleza. De la misma manera, el acuerdo ministerial 95 no recoge o desarrolla derechos para la población obligada a migrar. Plan Nacional de Respuesta ante Desastres Consiste en un documento que se actualiza cada año según el nivel de afectación de los desastres naturales en el Ecuador. Su finalidad es mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y crear consciencia de que existe una estructura de Estado, el cual que puede mitigar los “impactos que ocasionan los eventos peligrosos presentes en el país: sismos, erupciones volcánicas, deslizamientos, inundaciones, incendios forestales con relación directa a las actividades provocadas por el ser humano” (Secretaría de Gestión de Riesgos, 2023, p. 73). Aunque este documento recoge un sinnúmero de medidas para mitigar o prevenir los desastres naturales, deja a un lado a la movilización de personas 44 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” por causas ambientales. Simultáneamente, es consciente de la existencia de la migración climática interna; hace mención del retorno al lugar del desastre de personas afectadas19, conocida como desmovilización: …corresponde al proceso de retorno ordenado, coordinado, seguro y efectivo de los recursos, humanos, técnicos y materiales que fueron empleados en la respuesta. Esta etapa aplica para todos aquellos organismos participantes en la respuesta y que poseen un plan para este efecto. (Secretaría de Gestión de Riesgos, 2023, p. 71) Al figurar al retorno de los componentes humanos al lugar de origen del desastre natural, presume la existencia de la migración climática, causada por los efectos negativos del clima. Entonces, migrar internamente implica observar lo siguiente: - Cada institución debe disponer de un plan o procedimiento de movilización/ desmovilización, y personal capacitado para el mismo. Contemplar las condiciones de seguridad en la que se llevará a cabo el movimiento de personal, las condiciones en las que se moverán los materiales, equipos y herramientas utilizados, y su ubicación final adecuada. Establecer una revisión, conteo, reabastecimiento de materiales y equipos para su reposición20. Estas observaciones corresponden a las más importantes que el autor de este trabajo consideró, en cuanto a las obligaciones estatales referentes a migraciones climáticas obligatorias. Por otro lado, la normativa del Ecuador no establece derechos taxativos (individuos afectados) y obligaciones (Estado) ante estas situaciones; no obstante, existe un cuerpo normativo claro referente a los modos de prevenir y enfrentar riesgos naturales. Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador La Corte Constitucional del Ecuador, como el máximo órgano de interpretación y justicia constitucional, tiene la potestad de emitir jurisprudencia vinculante respecto de los procesos que conoce de oficio o llegan a su conocimiento, de acuerdo con la potestad que le otorga el artículo 436.6 de la Constitución, donde desarrolla e interpreta los derechos fundamentales de las personas (2008, Art. 436). Por consiguiente, en la Sentencia No. 2167-21-EP/22, reconoce que los seres humanos tienen derecho a vivir en un “ambiente sano y ecológicamente equilibrado21, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (sumak kawsay)” (párr. 19 20 21 Esta surge una vez que el Estado ha logrado mitigar o reparar los efectos provocados por los desastres naturales; por ejemplo: en el caso del terremoto de Manabí, el Estado les dio un lugar en donde puedan vivir a las personas afectadas, a más de dotarles de alimentación, vestimenta, salud, etc. Estas medidas fueron recogidas con base en un estudio minucioso del Plan Nacional de Respuesta ante Desastres. Este cita a las Naciones Unidas Sobre Migración, que tiene por finalidad aumentar y diversificar las vías de migración regular relacionada con el clima, entre otras cosas mediante la creación de vías regulares de movilidad laboral, y garantizar que todas las personas, incluidas las mujeres y los niños, puedan acceder a esas vías como una opción de adaptación y una forma de prevenir y abordar situaciones de vulnerabilidad. La Corte IDH ha identificado dos dimensiones del derecho al ambiente sano. Primero, una dimensión individual conectada con el interés de las personas a vivir en condiciones adecuadas para que nazca 45 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 68). Del mismo modo, la preocupación de la CCE por el ambiente se expresa en forma de reconocimiento de derechos22, en obligaciones estatales23 y deberes de particulares, en principios generales y objetivos para el régimen de desarrollo, y en su aptitud para habilitar el ejercicio de otros derechos. Con respecto a la naturaleza, la Corte considera: A la naturaleza como un sujeto complejo que debe ser comprendido desde una perspectiva sistémica porque está conformada por un conjunto interrelacionado, interdependiente e indivisible de elementos bióticos y abióticos (ecosistemas). Cuando un elemento se afecta, se altera el funcionamiento del sistema. Cuando el sistema cambia, también afecta a cada uno de sus elementos. (2021, párr. 44, Sentencia No. 1185-20-JP/21) Al considerar a la naturaleza como un todo, está propensa a causar efectos negativos en la vida de los organismos. En esta misma línea, se ha preocupado porque estas repercusiones del medio ambiente inciden en el ejercicio normal de los derechos constitucionales de los seres humanos, en situación de desastres naturales por factores del clima. Por tal motivo, el: Estado debe materializar el ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución para la protección de la naturaleza. No solo debe proteger a la naturaleza; además está en la obligación de velar por las afectaciones de personas que han sufrido una catástrofe de índole natural. (Corte Constitucional, 2021, párr. 37, Sentencia No. 1149-19-JP/21, 2021) En la Sentencia No. 515-20-JP/21, la Corte fue consciente de que la naturaleza puede alterar gravemente la convivencia pacífica de los individuos cuando uno de sus componentes se altera. En el caso concreto, analizó una acción de protección formulada como consecuencia del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por la vulneración del derecho a la vivienda digna y adecuada. De igual forma, aclaró que el artículo 35 de la CRE reconoce a las personas que han sido víctimas de desastres naturales, como personas y grupos de atención prioritaria. Además, expresó que el artículo 389, “obliga a que el Estado proteja a este grupo de personas, frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural” (Corte Constitucional, 2021, párr. 43, Sentencia No. 515-20-JP/21). Esta obligación se cumple mediante: la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Estos fenómenos, tienen en común la potencialidad de provocar daños que afectan proyectos de vida de las 22 23 46 y florezca la vida. En su dimensión colectiva, ha señalado que el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. CRE, artículo 14 y artículo 66: “Reconoce y garantizará a las personas: (…) 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”. CRE, Artículo 389: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”. “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” personas o grupos poblacionales, especialmente de quienes tienen una vivienda y/o residen en lugares de mayor exposición. (Corte Constitucional, 2021, párr. 43, Sentencia No. 515-20-JP/21) Frente a ello, este grupo de personas puede quedar expuesto a diversas amenazas. “La situación de habitabilidad de las viviendas, que las mismas pueden colapsar días después del desastre o volverse definitivamente inhabitables hacia el futuro. Esto constituye un riesgo para la vida, integridad física y la seguridad de sus ocupantes” (Corte Constitucional, 2021, párr. 49, Sentencia No. 515-20JP/21). Al exponerse a estos eventos, el Estado, según la misma sentencia, tiene dos obligaciones concretas: Prevenir (políticas públicas de prevención de desastres naturales o políticas predesastre); y mitigar, recuperar y mejorar, en lo técnica y presupuestariamente factible, las condiciones de aquellas personas y grupos que han sido víctimas de estos eventos (políticas públicas de mitigación y recuperación por desastres naturales o políticas posdesastre). (Corte Constitucional, 2021, párr. 51, Sentencia No. 515-20-JP/21) Con lo expuesto, el Estado debe generar políticas públicas preventivas24 o, en su defecto, en el mediano y largo plazo; después de ocurrido un desastre natural, debe propender a garantizar el derecho a la vivienda adecuada y digna de las personas, por ejemplo: …disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. (Corte Constitucional, 2014, p. 37, Sentencia No. 146-14-SEP-CC) En este sentido, es necesario que en el Ecuador, el cual por su ubicación geográfica se encuentra expuesto a eventos climáticos negativos, el Estado cumpla con sus obligaciones originadas de la CRE y la jurisprudencia de la CCE, además de garantizar los derechos constitucionales de la mejor manera posible, especialmente para damnificados que son parte de grupos de atención prioritaria y, sobre todo, cuando son personas en situación de doble o triple estado de vulnerabilidad25 según las condiciones del artículo 35 de la Constitución. Con todo lo expuesto, la jurisprudencia de la CCE ha descrito las obligaciones del Estado frente a los fenómenos producidos por el cambio climático. Al mismo tiempo, menciona que este grupo de personas tiene los mismos derechos constitucionales por la disposición del artículo 389 de la Constitución. Finalmente, entiende que todas las personas tienen derecho a que se les reconozca estos derechos, porque es algo innato, que poseen por la sola condición de existir. Por lo tanto, son susceptibles de ser reconocidos iguales ante la ley, disfrutar y gozar de todos los DD. HH. (Corte Constitucional, 2015, Sentencia No. 139-15-SEP-CC). 24 25 i) Garantías de presentación, ii) garantías de abstención, y, iii) garantías de protección. Allí especialmente es en donde el Estado debe destinar su contingente institucional y presupuestario. 47 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 CONCLUSIONES Las variaciones del clima a escala mundial, causadas por la propia naturaleza o por actividades desarrolladas por el ser humano, han repercutido positiva y negativamente dentro del medio ambiente; la repercusión positiva implica crecimiento de las sociedades porque aprovechan de ella para tener, salud, alimentos, vivienda, trabajo, seguridad, etc. Mientras que la negativa nace porque el cambio climático provoca desastres naturales; por lo tanto, implica una serie de afectaciones a la convivencia pacífica de las personas. Una de ellas es la migración climática, en la cual las personas están obligadas a abandonar la residencia habitual de manera temporal o permanente por los cambios repentinos del clima. El derecho internacional coherente con los derechos humanos hasta la actualidad no ha logrado aclarar ni formar un marco normativo sólido sobre los desastres naturales relacionados con las migraciones climáticas. Es más, existen disposiciones que están reguladas, pero la nomenclatura, los procedimientos y los alcances no son obligatorios para cada Estado. Por otra parte, ni la propia Corte IDH ha logrado emitir jurisprudencia respecto a las afectaciones en los DD. HH. de las personas gravemente afectadas por estos temas. Consecuentemente, es necesario que los organismos internacionales emitan un pronunciamiento sobre los efectos negativos del clima cuando ocasionan migraciones. En el Ecuador, el clima ha causado significativas pérdidas humanas, económicas y culturales, situación que en el sistema constitucional parece adolecer de los mismos males del derecho internacional. Se ha preocupado por las obligaciones estatales frente a la reducción de riesgos por desastres naturales, olvidando la regulación normativa con relación a los derechos de las personas en situación de migración climática. Sin embargo, la jurisprudencia de la CCE sí ha reconocido los derechos de las personas afectadas por los desastres naturales. Se relaciona con el artículo 11.2 y 7 de la CRE, ya que permite interpretar que el Estado protege los derechos de este grupo de personas en dos dimensiones: i) Porque la característica de la igualdad de derechos abarca a todas las personas sin distinción, y ii) Por la situación en que se encuentran las personas, es decir, su fin es recuperar una vida digna, en donde se hace valer un derecho sin estar taxativamente en la Constitución o en Instrumentos Internacionales de DD. HH. Por último, la ubicación geográfica del país crea mayor situación de vulnerabilidad frente a otros Estados del mundo. Por lo tanto, eventos como el fenómeno de El Niño hasta la actualidad han provocado inundaciones, deslaves, deslizamiento de rocas, desbordamientos de ríos, destrucción de viviendas y cultivos, hundimiento de tierras, cierre de vías, entre otras, que dejan pérdidas humanas y económicas. Además, para el futuro existe la presunción de mayores desastres naturales, por lo que el Estado ecuatoriano debe contar con la normativa adecuada para la reacción con medidas tendientes a enfrentar el problema del clima. 48 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” REFERENCIAS Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2009). Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos. Asamblea General de las Nacional Unidas. Angrino, C. (2014). 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