Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 INTRODUCCIÓN EDITORIAL Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos Human mobility, climate emergency and human rights Andrea Carolina Subía Cabrera Orcid: 0000-0003-2896-1287 La Revista Justicia (s), de junio de 2024, tiene el agrado de presentar el Volumen 3 Número 1 cuyo monográfico se titula “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos”, en términos generales los artículos reflexionan la situación de millones de personas desplazadas de su lugar de origen hacia otra ciudades o países por causas ambientales. La emergencia climática producto de la contaminación del planeta incide en la vida de millones de personas, cuyos derechos económicos, sociales, culturales y ambientales se encuentran en riesgo, con énfasis en los grupos más vulnerables. La degradación del ambiente por el aumento de la temperatura del planeta en precipitación e intensidad, consecuencia de la emisión de dióxido de carbono y los gases de efecto invernadero, origina aridez del suelo, disminución progresiva de recursos naturales, seguridad alimentaria en peligro, masivas inundaciones y aumento del nivel del mar lo que deteriora la calidad de vida de los seres humanos paulatinamente. Según reportes del Banco Mundial (2021) se prevé que en el año 2050 aproximadamente 250 millones de personas se desplacen por motivos vinculados al cambio climático. Las categorías de migraciones forzadas, internas e internacionales, vinculadas a los efectos del cambio climático se han debatido en los últimos años. En 1967, Russel planteó su reconocimiento (Bermúdez, 2017), no obstante, la Convención del Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo de Nueva York (1967) todavía no contemplan su adecuación, en la práctica el agente y motivo de persecución por motivos ambientales no se observan en la definición ampliada de refugio. En el caso de la región, Latinoamérica es la zona con mayor riesgo de catástrofes naturales sus efectos son las migraciones forzadas y los desplazamientos climáticos, especialmente las zonas costeras e insulares, las poblaciones indígenas, agrarias y campesinas y que en su mayoría son mujeres, niños, niñas y adolescentes en una situación de extrema vulnerabilidad (Corte Interamericana de Derechos 6 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Humanos, 2023). De forma que, se entrecruzan categorías como el género, sexo, etnia y nacionalidad, elementos a reflexionar dentro de los sistemas jurídicos de los Estados bajo los enfoques en derechos humanos, sostenibilidad, género e interseccionalidad (Subía, 2023). Con lo anterior, les corresponde a: 1. los Estados garantizar la protección a las personas que se encuentran en desplazamiento por motivos ambientales, aunque no hayan cruzado las fronteras internacionales (Felipe, 2016), y, 2. Los sistemas de protección de derechos humanos, universal y regional, definir los estándares hacia la delimitación de las obligaciones internacionales en la protección de personas en situación de movilidad climática. El tercer volumen número uno de la Revista Justicia(s) de la Universidad de Otavalo presenta tres secciones. Tal como se anunció, la primera refiere al monográfico “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” cuyos artículos analizan diferentes tópicos como la protección de derechos de personas en situación de movilidad humana, el género y la feminización en las migraciones climáticas, los desafíos del derecho constitucional y la responsabilidad del Estado en la protección y asistencia humanitaria. En su artículo titulado “El enfoque de género como perspectiva teórica en los estudios sobre migración climática en América Latina y el Caribe (Siglo XXI)” los autores Daliseth Coromoto Rojas-Rendón y Alex Valle Franco desde una perspectiva teórica analizan el nuevo marco clasificatorio de las migraciones climáticas, con fundamento en el enfoque de género, se reconoce desde el siglo XXI un aumento en la presencia de las mujeres migrantes más vulnerables al desplazamiento forzado en la región de Latinoamérica y el Caribe, de forma que se invita al diálogo interdisciplinar, hacia la toma de decisiones gubernamentales en materia de movilidad humana. Por su parte, el autor Jhony Toaquiza en su artículo “El sistema constitucional del Ecuador frente a los derechos de las personas en procesos de migración climática”, parte de una revisión y análisis documental mediante el cual identifica el contenido y alcance de los derechos de las personas en situación de movilidad humana a la luz del principio de igualdad y no discriminación reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, de tal forma, enfatiza en las afectaciones ambientales que se reflejan en la aparición de los desastres naturales, concluye en la necesidad de adecuación normativa y necesidad regulatoria la situación de miles de personas en situación de vulnerabilidad por razones ambientales. El tercer artículo del monográfico titulado “La protección de los derechos humanos en la Comunidad Andina: evolución y nuevos retos” de la autora Shilda Sanmartin Sagbay, encuadra el paradigma de la diversidad cultural y social de los países miembros de la CAN, organismo de integración regional cuyo objetivo primordial desde su fundación fue potenciar el comercio internacional, pero que ha ampliado su ámbito de acción hacia la promoción de los derechos humanos. A través de una investigación de corte cualitativo la autora presenta los desafíos 7 Revista Justicia(s), Año 3, Volumen 3, número 1, período enero-junio 2024 alrededor del seguimiento de los instrumentos internacionales de protección de derechos, precisamente por la ausencia del enfoque de género y de derechos de las mujeres en la crisis climática y su incidencia en la violencia basada en género. De modo, se requiere que instrumentos internacionales de la Comunidad Andina se armonicen a los estándares internacionales en la materia. El monográfico finaliza con el artículo titulado “Respuesta de la sociedad civil ante la movilidad forzada: el caso de la Casa de Acogida Temporal San Antonio de Pichincha de la Fundación Nuestros Jóvenes” de los autores Mónica Elizabeth Ribadeneira Sarmiento, Saarhy Viviana Betancourt Meneses, Kevin Alexander Tejero Cuero y Jefferson Caisaluisa Guasgua, desde las teorías explicativas de las migraciones en los últimas décadas se enfatiza en la institucionalidad de los movimientos migratorios alrededor del mundo, debido principalmente a la cooperación no gubernamental e internacional de organismos que se dedican a la ayuda humanitaria. De esta forma, los autores presentan la labor que desarrolla la Fundación Nuestros Jóvenes, a través de la implementación de un centro de atención integral, casa de acogida temporal, que atiende a personas en situación de movilidad forzada, su trabajo enfatiza en la prevención de la violencia basada en género. De tal forma, se invita a la sociedad civil a promover y desarrollar acciones de solidaridad en favor de personas en situación de doble vulnerabilidad, lo que alude a la integración social y económica de inmigrante al igual que previene fenómenos como la marginalidad y desigualdad social. A continuación, el apartado de la revista referido a artículos científicos de temática libre está conformado por un manuscrito titulado “El neoconstitucionalismo boliviano cambio de paradigma de los derechos de la naturaleza” presentado por los autores María Laura Del Pilar Oña Sabaté, María Gabriela Torres Muñoz, Yhostin Gary Plata Quisbert y Leonardo Acuña Chuquimia, discuten el cambio de paradigma teórico contenido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, del antropocentrismo hacia el ecocentrismo. Por una parte, se exponen los avances del reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos, al igual que evidencia los retos en la articulación de una visión ecosistémica cuyo principal camino sea la justicia ecológica. Para finalizar, el apartado de generalidades jurídicas contiene una entrevista titulada “La responsabilidad del Estado en la protección y asistencia a personas en situación de movilidad humana” realizada a la doctora Daniela Célleri por los profesores Danny Cifuentes y Pablo Mendoza, de la Universidad de Otavalo, durante la conversación se abordan aspectos referentes a la asistencia humanitaria, la protección internacional y las múltiples situaciones de discriminación que viven personas en movilidad humana. En ese sentido, se cuestionan los grados de estatalidad, las respuestas de los distintos niveles de gobierno que ante una emergencia y situaciones de extrema necesidad se diluyen, de forma que, los gobiernos locales requieren de mayor coordinación y diálogo entre los actores de política pública. 8 “Movilidad humana, emergencia climática y derechos humanos” Finalmente, los manuscritos publicados en el número cuentan con la calidad científica y rigurosidad académica que contiene posiciones fundamentadas en la investigación y que sirven de insumo a futuros trabajos que debatan sobre estas temáticas dentro de los sistemas regionales de protección de derechos humanos. REFERENCIAS Banco Mundial (2021) Groundswell: Actuar sobre la migración climática interna (bancomundial.org) Bermúdez, H. (2017). El migrante climático y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico internacional. Corte Interamericana de Derechos humanos. (2023). Solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la República de Colombia y la República de Chile. https://www.corteidh.or.cr/docs/ opiniones/soc_1_2023_es.pdf Felipe, B. (2016). Las migraciones climáticas: retos y propuestas desde el Derecho internacional. Universitat Rovira I Virgili. Subía-Cabrera, A. 2023. Informe a la opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos. Observaciones Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://corteidh.or.cr/ sitios/observaciones/OC-32/31_subia_cabrera.pdf 9