“Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 101 Reseña de libro PABLO SLAVIN.“LA LUCHA POR EL DERECHO A LA CIUDAD”. UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA. Andrea Carolina Subía Universidad de Otavalo, Ecuador asubia@uotavalo.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-2896-1287 Fecha de recepción: 21 de febrero de 2023 Fecha de aceptación: 05 de abril de 2023 Fecha de publicación: 30 de junio de 2023 La crisis de las ciudades surge en el contexto de la globalización, dentro de un sistema mundial vinculado al modelo neoliberal (Sassen, 1988), cuya suma de factores la degrada paulatinamente, creando tugurios, villas miseria y barrios marginados, mientras resguarda a barrios privados y exclusivos. Pese a que la crisis urbana es propia de los países en desarrollo, guetos y favelas, se observan en casi todas las ciudades en el mundo. En este contexto, el fenómeno de la nociudad requiere respuestas urgentes, debido a la situación de pobreza urbana, a la precariedad en la vivienda, junto al desempleo y desocupación, en un escenario de expulsión de grupos sociales segregados. En esa línea, el libro La lucha por el Derecho a la Ciudad de Pablo Eduardo Slavin es un aporte prolijo del estado actual de los estudios especializados en la materia. Entre sus principales ideas destaca que el análisis interdisciplinario sobre ciudad, hábitat, vivienda y urbanización demanda de especialistas en geografía, arquitectura e ingeniería, al igual que de sociólogos y abogados, hacia un diálogo abierto sobre las ciudades. A partir de ahí y a manera de introducción, el autor aclara que los fenómenos que discute centran a la ciudad como objeto en construcción. En la obra, este planteamiento se organiza en 8 capítulos. En el primer capítulo, «Apuntes para la (re)construcción del ‘Derecho a la ciudad’», se contemplan los antecedentes históricos referentes al derecho a la ciudad hasta la actualidad, el marco jurídico internacional, así como los principales Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 102 referentes doctrinarios que desarrollan la institución: derecho a la ciudad. En cuanto al marco normativo que sustenta el derecho a la ciudad en el plexo internacional y nacional, lo vincula con el derecho universal a la vivienda con fuerte vínculo con el de ciudad consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), entre otros instrumentos internacionales vinculantes. En particular, señala que el derecho a la ciudad es un derecho humano emergente que varios países lo han reconocido como fundamental dentro de sus Constituciones: en Brasil desde 1988, Colombia en 1991, en Ecuador desde 2008, así como en instrumentos internacionales que constituyen soft law: Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes de 2004, Carta Mundial del Derecho a la Ciudad adoptada en 2004 y Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad de 2010. Los siguientes capítulos interpretan el contenido y alcance del derecho a la ciudad desde distintas aristas hacia la praxis, y que este trasciende a propuestas que se suelen estimar como utópicas. En el capítulo segundo, «El Derecho a la Ciudad: luchando por otra forma de producción del espacio», se afirma que, ante la crisis de la ciudad en su estado actual, es necesaria su (re)construcción, la que debe ser abordada con una visión holística, integral, entendiendo a la ciudad como una totalidad. Para ello, desarrolla la noción «producir justicia espacial», en el análisis de la interrelación dialéctica entre las escalas local y global, y los diferentes mecanismos de lucha posibles. En el capítulo tercero, «La relación dialéctica entre lo local y lo global», enfatiza en el espacio que ocupan las ciudades, aquel territorio en el que el capital cuenta con infraestructuras, fábricas y sistemas de transporte que permitieron su crecimiento; y, si bien históricamente la burguesía siempre se benefició de la ciudad por la extracción de la plusvalía, el capitalismo, en su fase neoliberal, la ha convertido en un espacio ideal para la acumulación a través de la construcción de viviendas y la especulación inmobiliaria, así como para la privatización de servicios de salud, transporte, energía, educación, etc. A pesar de ello, en la ciudad está presente la lucha por recuperar el valor de uso (de plazas, barrios, calles), frente a los intereses del valor de cambio (mercancía) sin límites. A continuación, el capítulo cuarto, «El debate sobre Reforma y Revolución y sus implicancias en la lucha por el Derecho a la Ciudad», Slavin rescata el viejo debate de Rosa Luxemburgo con Bernstein, para entender el proceso dialéctico de construcción del derecho a la ciudad; y cómo la reforma y la revolución están interrelacionadas. Con base en ello, señala la imperiosa necesidad de reivindicar el derecho a la ciudad mediante el ejercicio del poder que posee la ciudadanía en el proceso de urbanización, como herramienta hacia la plena realización política, económica, social, cultural y ecológica. Hoy, la mayoría de los Estados democráticos viven bajo un sistema socioeconómico en el que impera un capitalismo depredador, cuyos efectos se observan en la enorme exclusión, pobreza, desigualdad, daños ambientales, discriminación social y espacial. Lo cual, según Sassen (1988), constituye una expulsión sin precedentes; donde la brecha social entre ricos y pobres resulta “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 103 infinita, lo que constituye un caldo de cultivo para todo tipo de violencia, desde la cual varias generaciones son expulsadas de la ciudad formal, excluidas a la marginalidad. A estas personas se les niegan derechos básicos, como agua para higienizarse. Viven hacinados, en miseria y hambre. Dicho fenómeno conocido como gentrificación se caracteriza por la ausencia de servicios esenciales de redes de agua potable, alumbrado público, gas, recolección de residuos, seguridad, vivienda, centros de salud, educación, espacios verdes y calles transitables. Bajo este argumento, el autor afirma que romper la lógica neoliberal será posible cuando se constituya un proyecto global que cuente con la participación de trabajadores, estudiantes y, sindicalizados, que intervengan en la producción espacial de las ciudades, desde la planificación, organización y ejecución de la urbanización. La idea del ejercicio de la acción política es la herramienta que permitirá cambiar las estructuras geográficas que soslayan la integración en la ciudad. Existen alternativas reales al neoliberalismo. En ese contexto, la ciudad constituye el espacio de lucha de clases, ya que su reconstrucción tendrá como efecto la justicia espacial, pero ¿cómo crear espacios justos? Será necesario implementar reformas en la vida cotidiana que permitan una mejora ante el sistema-mundo de exclusión social. Y, aunque el ejercicio del derecho a la ciudad necesariamente implica conflicto y enfrentamiento principalmente por quienes se encuentran excluidos y amenazados por el modelo capitalista neoliberal nocivo, el gobierno municipal es el ente central en la transformación de la ciudad, que administra los recursos de esta bajo los principios de proximidad y eficacia. Es decir, el municipio constituye el medio hacia la promoción del acceso a los bienes y servicios urbanos, especialmente de aquellos grupos sociales estratificados; es el organismo intermediario que conoce las necesidades y problemas de los habitantes de su ciudad, y que ofrece respuestas próximas y satisfactorias. Asimismo, el mecanismo de litigio estratégico en las instancias administrativa y judicial permite que la defensa de derechos involucre la actividad judicial para la efectivización de derechos de índole individual y colectivo; son los fallos judiciales que conminan a los poderes públicos a desarrollar garantías de políticas públicas que promuevan la inclusión social e integración urbana. Otras acciones que promueven justicia social son las garantías jurisdiccionales en el marco de la justicia constitucional, entre ellas, amparo, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y acciones colectivas. El capítulo quinto, «La Protesta social como un derecho humano», asegura que el empleo de la protesta social en la historia más reciente ha permitido transformaciones sociales como el fin del apartheid en Sudáfrica, y el surgimiento de las primaveras árabes en Túnez, Jordania y Egipto. Concuerdan Gargarella (2011), Saphiro (2011) y Sousa do Santos (2018) respecto a la urgencia de considerar a la protesta social como derecho humano básico. En un Estado que cuenta con un sistema democrático, el derecho a la protesta es además un deber cívico, ya que elegir y ser elegido es un primer escenario, pero la participación activa requiere de la libertad de expresión en el debate público, «en la lucha por el derecho humano a la ciudad» (Slavin, 2021, p. 116). Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 104 En el caso Williams vs Wallace (1965) ante la Corte Suprema de Estados Unidos en la lucha de los derechos civiles, con fundamento en el principio de equidad, el tribunal aseguró protección policial en la caminata desde Selma a Montgomery del Dr. Martin Luther King y sus seguidores. Ello da cuenta de que el litigio estratégico incentivó a la lucha por el derecho a la igualdad y no discriminación racial; de ahí que, en el contexto de la era de la revolución tecnológica, el debate público haya abandonado las calles y plazas para instalarse en redes sociales digitales, televisión, radio y prensa. Sin embargo, pese a que la protesta social es un derecho humano, varios Estados lo criminalizan en su ordenamiento jurídico como un delito: no se autoriza el acampar en parques, manifestarse con ruido en las calles, huelgas, entre otros. Por ello, resistir ante la injusticia requiere para su éxito de la opinión pública, de su visibilización, porque con el apoyo de los medios de comunicación, los poderes públicos se verán forzados a brindar respuestas inmediatas ante necesidades insatisfechas. El autor sintetiza ejemplos emblemáticos referentes a procesos de transformación que han ido transcurriendo en las que miles de personas han participado directamente en foros de debate, encuestas, huertos ciudadanos en Brasil, Colombia, México y Argentina. El Estado deberá evitar la censura en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión hacia la apertura del debate público. En ese sentido, la concientización social requiere de campañas de sensibilización, con el fin de profundizar la democracia representativa; es decir, hacer ciudad es una tarea colectiva que necesariamente debe ser democrática y participativa. Comprende Slavin (2021) que las clases populares, cuando participen de forma directa en la elaboración de políticas, incidirán en decisiones de trascendencia social que afectan en su vida cotidiana urbana: «la participación ciudadana se construye desde abajo» (p. 87). De manera que el Estado deberá implementar herramientas efectivas y mecanismos de democracia participativa que aseguren respuestas próximas y rápidas a las necesidades sociales específicas. En el capítulo sexto, «Marxismo y Derecho a la Ciudad en Henri Lefebvre» se resalta que el método del materialismo dialéctico permite el análisis crítico referente a la vida del trabajador, su familia, aspiraciones y lucha de clases. Para ello, se plantea la creación de una nueva agenda, que mediante un programa la sociedad global reconstruya la ciudad, una reforma urbana que atienda a la realidad actual y a mediano y largo plazo, precisamente con intervención de la clase obrera. El estudio de la ciudad se enfoca en propuestas que solucionen problemáticas urbanas, mas no únicamente en la teoría sino desde la práctica, porque la ciudad es una obra en construcción, no un producto. La revolución en el contexto urbano es cultural, porque reemplaza la ideología del consumismo, pero además debe ser política apostando por una democracia participativa como control social; además necesariamente económica hacia la producción y distribución planificadas de las necesidades sociales. “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 105 El capítulo séptimo titulado «Edward Soja y la perspectiva espacial» (2014), quien emplea la teoría del desarrollo desigual de Marx, Engels y Luxemburgo, explica la evolución de la sociedad a través de procesos de polarización. El desarrollo se alcanza de una forma diferente según espacios geográficos, ya que responde a la concentración del desarrollo en polos, lo cual produce efectos positivos de expansión en centros, y negativos o de regresión en periferias, de escala local, regional y global. Como último punto, se resalta que, sin la intervención de políticas públicas como mecanismos de mejoramiento, los efectos negativos superarían a los positivos, por lo que existe una marcada diferencia en el desarrollo del centro frente a la periferia. En el sistema internacional, la desigualdad global se refleja con más evidencia en los países en vías de desarrollo. Soja (2014), con fundamento en el Manifiesto del Partido Comunista de Marx (1848) y Engels, afirma que la acción sociopolítica permitirá modificar las geografías injustas, de fuerzas poderosas que pretenden perpetuar su poder y privilegios. Su apuesta frente al proceso de polarización es la construcción de una teoría de justicia espacial, pero ¿cómo crear espacios justos? Según el autor, se requiere buscar las soluciones desde el espacio local de la ciudad, precisamente porque conjuga centros carcelarios, instituciones judiciales, escuelas, calles, infraestructura y viviendas. A continuación, el capítulo octavo, «David Harvey: Una teoría co-revolucionaria», refiere nuevamente al método materialista dialéctico en el que se funda Harvey (2014), pero quien lo denomina materialismo histórico-geográfico de investigación, ya que interpreta a la realidad en la totalidad de sus interrelaciones. Por ello, intenta comprender a las problemáticas urbanas observando la producción capitalista actual; se introduce en el pensamiento históricamente dominante y sus alcances, a través de la interdisciplinariedad para la comprensión de fenómenos como el urbanismo, el desarrollo económico y el medio ambiente. Desde una teoría corevolucionaria, en un sentido contrahegemónico, busca dilucidar los procesos de gentrificación urbana que degradan espacios de la ciudad. Encuentra el significante del derecho a la ciudad, que no es un derecho que constituye un fin en sí mismo sino el medio hacia la justicia social-espacial, lo cual requiere involucrar nuevos instrumentos de organización social que promuevan la superación de la democracia representativa hacia una participación real e igualitaria. Finalmente, en el epílogo, «Un balance y un poco de optimismo», se realiza una discusión en torno a la crisis de la pandemia COVID-19; se exterioriza la injusticia espacial y la negación de derechos desde el colapso de servicios de salud, tanto en los países desarrollados como en las principales ciudades del mundo. Evidenciándose fenómenos de exclusión social, ya que a miles de personas en situación de confinamiento se limitó su acceso a servicios básicos, en condición de hacinamiento, en condiciones insalubres, y sin «vacunas ni terapias médicas para tratar los casos y/o frenar el contagio del COVID-19, y la única medida que está evidenciando resultados frente a la pandemia es quedarse en las casas y hacer ‘cuarentena’» (Slavin, 2021, p. 254). Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 106 Para concluir, mientras que en Lefebvre (1968) y Harvey (2008) surge el contenido del derecho a la ciudad, es Slavin (2021) quien profundiza en su alcance y amplitud, cuando explica qué es derecho a la ciudad y a quién le pertenece. Por una parte, afirma que, aunque no se ha logrado su reconocimiento vinculante en el sistema de protección universal de los derechos humanos, sí constituye una aspiración de la sociedad civil que da sentido a su carácter emergente, un grito de esperanza de los más necesitados. En este sentido, su contenido significante se vincula con la idea de un tipo de ciudadanía «liberadora, igualitaria, inclusiva, creadora de nuevos derechos, transformadora» (p. 36). Es un derecho colectivo, que depende del ejercicio de un poder social, para el acceso a los recursos de la ciudad, así como la facultad de cambiar y reinventarla de acuerdo a sus aspiraciones. El derecho de los «sin derechos» que: «nace del reclamo de los segregados, los excluidos, los que fueron dejados sin el uso y goce una ciudad que les pertenecía, y que ahora les resulta ajena» (ibidem, p. 37), donde prima el principio protectorio de progresividad de derechos. A lo largo del libro se describe el escenario global de las ciudades, referente al crecimiento incesante vinculado con el mercado neoliberal en el que prima la plusvalía generada por el sector inmobiliario, que, lejos de eliminar la situación precaria de sectores marginados, ha dado paso a una reproducción constante de sectores excluidos en las urbes. Pero ¿qué hacer ante un escenario tan adverso?, ¿cómo empoderar a los ciudadanos hacia la reconstrucción de la ciudad? Desde el primer momento, se reconoce que la ciudad como centro de toda actividad de la vida sociopolítica de las sociedades —y creación humana en un largo proceso de evolución— constituye el espacio propicio e inequívoco hacia la transformación espacial, porque: «la revolución tiene que ser urbana, en el más amplio sentido de este término, o no será» (Lefebvre citado por Harvey, 2014, p. 39). En vista de lo anterior, se da cuenta de la necesidad de adopción de estrategias dentro de procesos de urbanización, como políticas públicas desde los niveles de gobierno: nacional, regional y local, que aseguren como requisito sine qua non la participación activa de toda la ciudadanía, y en especial de los sectores excluidos. La urbanización consiste, en este sentido, no sólo en dotar de viviendas dignas a los habitantes de la ciudad, sino producir condiciones satisfactorias de vida desde la salud, la educación, la recreación, un medio ambiente sano, la seguridad, la ciudadanía, el empleo, la inclusión y la seguridad social. La idea es recuperar el uso y goce de la ciudad para todos sus habitantes, sin distinciones ni exclusiones. Es la ciudad el centro de las luchas sociales hacia la reivindicación del derecho a la ciudad; alcanzarla requiere de una ciudadanía con propuestas sociales contrahegemónicas que participe activamente en la construcción de la ciudad futura para todas y todos. Ello frente al acelerado proceso de urbanización que fragmenta las ciudades, el compromiso incesante de una ciudadanía insurgente y la intervención oportuna de los gobiernos locales más próximos a las necesidades sociales de sus habitantes. En este contexto, ofrece un panorama analítico y pormenorizado del estado actual de los estudios por el derecho a la ciudad en la teoría y práctica; refleja el sistema económico neoliberal que fragmenta a las ciudades y la crisis de la “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 107 pandemia COVID-19, lo que constituye la evidencia fehaciente de que el acceso a los bienes y servicios de la ciudad dependen en gran medida de la producción de justicia espacial en la urbanidad. En suma, La lucha por el Derecho a la Ciudad es una contribución acertada y contundente, recomendada para estudiantes, profesionales y expertos que desean comprender los estudios sobre el derecho a la ciudad en toda su complejidad. FUENTE BIBLIOGRÁFICA: De Sousa Santos, B. (2018). Revolución, ciudad, campo e indignación. Editorial Trotta S. A. Castells, M. y Borja, J. (2000). La ciudad multicultural. Laberintos urbanos en América Latina. Abya Yala. Fiss, O. (2010). Democracia y Disenso. Una teoría de la libertad de expresión. Ad-Hoc. Gargarella, R. (2011). Entre el derecho y la protesta social. Ecuador Debate 83. Harvey, D. (2014). El derecho a la ciudad. http://bitly.ws/HCvA Lefebvre, H. (1968). El Derecho a la Ciudad. Ediciones Península. Marx, E. (1848). Manifiesto del Partido Comunista. Alpa Corral. Revista Paz y Conflictos. (2012). Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Paz y conflictos, 5. Sassen, S. (1988). The Mobility of Labour and Capital: A study in international Investment and Labour Flow. Cambridge, University Press. Shapiro, I. (2011). La teoría de la democracia en el mundo real. Marcial Pons. Slavin, P. (2021). La lucha por el Derecho a la Ciudad. Universidad Nacional de Mar del Plata. Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 108 POLÍTICAS DE PUBLICACIÓN 1. ENFOQUE Y ALCANCE Justicia(s) es una revista científica semestral arbitrada, adscrita a la carrera de derecho de la Universidad de Otavalo, cuyo fin es la difusión del conocimiento y el fomento de la producción científica en temáticas relacionadas con la ciencia jurídica. La publicación, en formato digital, tiene como norte generar un debate nacional e internacional dentro del actual Estado constitucional de derechos y justicia social, pluralista, intercultural y diverso, abarcando áreas del campo general del derecho y ciencias afines, tales como: constitucional, civil, penal, ambiental, mercantil, administrativo, laboral, internacional público y privado, procesal, justicia indígena, pluralismo jurídico, psicología jurídica, historia del derecho y antropología jurídica, entre otros. La revista Justicia(s) recibe publicaciones inéditas y está dirigida a estudiantes, investigadores y profesores. 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POLÍTICA DE REVISIÓN POR PARES La revisión de manuscritos en su integridad se lleva a cabo por el método de doble ciego. Los árbitros se seleccionan teniendo en cuenta su experiencia en el área de estudio. Los revisores generalmente son externos a la Universidad de Otavalo. En caso de discrepancia en las evaluaciones de los revisores se tomará en cuenta aquella que se considere más adecuada al aporte científico del manuscrito y en todo caso se consulta la opinión de un tercer evaluador. 3. POLÍTICA DE SECCIONES La revista Justicia(s) consta de tres secciones: Monográfico, Artículos de Investigación y Generalidades Jurídicas. Monográfico Esta sección está compuesta por colaboraciones originales articuladas en función de una temática específica dentro de un campo del Derecho. Los ejes temáticos de cada monográfico son definidos por el equipo editorial de la revista y posteriormente difundidos mediante convocatoria abierta. Año 1, Volumen 1, Periodo julio - diciembre 2022 129 Artículos de Investigación Esta sección está orientada a mostrar resultados parciales o finales de proyectos de investigación en temáticas jurídicas que evidencien un aporte al desarrollo de la literatura especializado o a una transformación positiva de la sociedad. Este apartado se encuentra permanentemente “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 109 abierta para la recepción de manuscritos. Generalidades Jurídicas Esta sección integra aportes al conocimiento de la ciencia jurídica estructurados a partir de opiniones, reflexiones, ensayos y reseñas que no necesariamente se desprenden de resultados de investigación, pero mantienen rigurosidad académica. Este apartado se encuentra permanentemente abierta para la recepción de manuscritos. 4. FRECUENCIA DE PUBLICACIÓN La revista Justicia(s) tiene una periodicidad de publicación semestral. 5. POLÍTICAS DE ÉTICA La Revista Justicia(s) en sus publicaciones se rige por principios éticos dirigidos a prevenir las malas prácticas en sus trabajos, relativas a plagio, citación, falsificación de datos, negativa en la identificación de fuentes, remisión total o parcial de artículos ya publicados, así como conflictos de intereses en la revisión por parte del editor/a o algún integrante del comité editorial, por lo que se suscribe un compromiso por parte del autor/es y se asume desde la misma operatividad interna de la revista la negativa a incumplir estos mandatos. Con base en esto, cualesquiera de las situaciones indicadas o alguna otra que afecte el desenvolvimiento ético de la publicación deberá ser comunicado al editor/a de la Revista Justicia(s) al momento del envío. 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