“Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 9 EL DERECHO PENAL Y LA DESIGUALDAD FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA Johanna Elizabeth Jiménez Torres Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador jejimenez30@utpl.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-0807-7446 Fecha de recepción: 25 de enero de 2023 Fecha de aceptación: 20 de marzo de 2023 Fecha de publicación: 30 de junio de 2023 Resumen Los derechos humanos en América Latina han sido vulnerados por el excesivo uso del derecho penal por parte del Estado, que ha visto los altos índices de delincuencia como un fracaso del derecho en esta región y no como una oportunidad para cambiar esa realidad. En dicho contexto, los derechos humanos también se han visto transgredidos por la desigualdad económica y la ineficacia operativa del Estado. En este artículo se buscó dar a conocer cuáles son las razones que motivan dicha desigualdad económica, así como las consecuencias del uso desmedido del derecho penal frente a los derechos humanos. Con dicho propósito, se empleó una investigación cualitativa y se analizaron fuentes documentales para su comprensión, no solo del derecho penal y su uso, sino también acerca de la desigualdad económica y sus consecuencias frente a los derechos humanos. Finalmente, se propusieron posibles soluciones dentro del escenario latinoamericano, con la finalidad de crear conciencia en el Estado, los gobiernos, la academia y la ciudadanía. Palabras clave: Derechos Humanos, América Latina, Desigualdad, Derecho Penal, Estado Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 10 CRIMINAL LAW AND INEQUALITY IN THE FACE OF HUMAN RIGHTS IN LATIN AMERICA Abstract Human rights in Latin America have been breached due to the excessive use of criminal law by the State, which has seen the high crime rates as a failure of law in this region, and not as an opportunity to change this reality. In this context, human rights have also been undermined by economic inequality and the operational ineffectiveness of the State. This article seeks to explain the reasons for this economic inequality, as well as the consequences of the excessive use of criminal law in the face of human rights. For this purpose, qualitative research was conducted, and documentary sources were analyzed to understand not only criminal law and its use, but also economic inequality and its consequences for human rights. Finally, possible solutions are proposed within the Latin American scenario, with the purpose of creating awareness in the State, governments, academia, and citizens. Keywords: Human Rights, Latin America, Inequality, Criminal Law, State “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 11 INTRODUCCIÓN El uso excesivo del derecho penal por parte del Estado ha provocado la vulneración de derechos humanos en el contexto latinoamericano, ya que el Estado ve en los altos índices de delincuencia un fracaso del derecho y no una oportunidad de operatividad o una problemática a solucionar. Así mismo se dan a conocer algunas posibles razones que podrían estar motivando la desigualdad económica. Desigualdad que desencadena diversas vulneraciones de derechos humanos en varios contextos, pero que al relacionarse con el derecho penal desmedido a quienes mayormente perjudica es a las personas privadas de la libertad. El trabajo realiza una descripción de propuestas teóricas que ofrecen posibles alternativas para dar solución a la problemática presentada. Del mismo modo se analiza la existencia o no de la igualdad material y de políticas estatales enfocadas en la protección, garantía, y pleno disfrute de los derechos humanos en Latinoamérica, que, en el caso de algunos países, pese a ser considerados como estados constitucionales, es donde más vulnerados son estos. Todo ello agravado con la situación de COVID 19, como una oportunidad para el detrimento aún más profundo de los derechos humanos. METODOLOGÍA Esta investigación emplea un enfoque cualitativo. Se analizan fuentes documentales valiosas para la comprensión, no solo del derecho penal y su uso excesivo, sino también acerca de la desigualdad económica y sus consecuencias frente a los derechos humanos en Latinoamérica, con una perspectiva crítica. El modelo cualitativo, se asume en cuanto al estudio e interpretación. Además, se reflexionó como diseño investigativo el modelo bibliográfico. La observación documental comprende la técnica basada en la recopilación de datos e información. Mismos que sirvieron dentro del análisis de información, para lo cual se empleó el método hermenéutico para realizar la interpretación de los contenidos, llevando a la construcción de conclusiones que aporten a la investigación y contribuyan a la comunidad científica y académica. 1. Uso excesivo del derecho penal: Históricamente, los habitantes de América Latina han sido víctima de incontables vulneraciones a los Derechos Humanos, incluso antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Tras la segunda guerra mundial, la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) con la finalidad de «nunca más permitir las atrocidades sucedidas en ese conflicto de orden mundial» (ONU, s.f.) . En ese contexto para Pérez Luño (1979) los derechos humanos son «un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional» (pp. 14-15). Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 12 Al año 2023, muchas han sido las propuestas, proyectos, los tratados y convenios internacionales ratificados por los Estados Latinoamericanos en pro de los Derechos Humanos. Algunos Estados inclusive los han incorporado dentro de su ordenamiento jurídico en el denominado bloque de constitucionalidad. En el caso ecuatoriano su reconocimiento se da través de la misma Constitución de la República (CRE, 2008), de conformidad con sus artículos 3, 10, 84, 417, 418,419,420, 421, 422, 424, 425, 426, 427 y 428, en los que se faculta y justifica su uso y reconocimiento. Así: La Constitución de la República constituye la garantía máxima de cumplimiento de los derechos aplicables de forma inmediata y directa a todos los habitantes en el Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia. Garantizan a la sociedad, a través de políticas y acciones, una convivencia pacífica de las personas y el disfrute del buen vivir. En ese orden, actualmente se instituye la seguridad integral como un cúmulo de acciones encaminadas al cumplimiento del objetivo: garantizar la paz (Noles, 2016, p. 60). Muchos son los proyectos y las medidas adoptadas por los estados parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), empero, tal igualdad y protección formal no se lleva al ámbito material, al menos no en forma igualitaria para sus ciudadanos y mucho menos para los sectores más vulnerables, aquellos calificados como demonizados1 o zonas sin Ley2. Y ello puede deberse quizá a que «el Estado perdió su capacidad y se convirtió en una organización incapaz de dar cuenta o solución de las problemáticas» (Turner, 2016, s.p) Y es que en el Derecho moderno el poder punitivo del Estado ha sido una de sus características principales. Dicho poder punitivo «se ha legitimado por las demandas sociales ante la inseguridad ciudadana (…) como mecanismo para reivindicar derechos» (Ávila Santamaría, 2011, p. 367). El Estado de Derecho ha sido visto como un Estado en el cual «la gente debe obedecer la ley [o lo que vendría siendo un estado en el que] el gobierno es regido por el derecho y está sujeto a él» (Raz, 1979, p. 211), en el que las leyes se comprenden como normas generales para que puedan guiar efectivamente las acciones. No obstante, algo positivo de ese estado de Derecho, es que el poder judicial sea independiente puesto que el estado de derecho también «requiere que los tribunales tengan poder para revisar las leyes de otras áreas del gobierno» (Vilhena Viera, 2011, p.26). Y ese modelo de Estado a decir de Vilhena Vieira (2011), es visto como multifacético puesto que sus elementos constitutivos tienden a: Promover valores e intereses a veces supuestos: la eficacia del mercado, la igualdad, la dignidad humana o la libertad, la generalidad, la imparcialidad y 1 El Estado se refiere así sobre quienes infringen la ley, al menos para Vilhena Viera es así. 2 Término usado por Julieta Lemaitre Ripoll, para referirse a las zonas con altos índices de criminalidad. “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 13 la transparencia en este modelo de estado son esenciales para los demócratas y para los defensores de los derechos humanos la igualdad ante la ley y la integridad de las agencias que la aplican son indispensables (p. 27). Empero, según Marawall y Przeworski (2003) ello no dará solución a las diferencias sociales, económicas y políticas, pues las consideran «poco convincentes como descripción e incompletas como explicación» (p.1). Las presuntas alianzas entre los grupos indígenas, feministas, ecologistas e inclusive la competencia política, con los gobiernos de turno, podrían dar cuenta de lo expresado en el párrafo anterior, que «una vez consolidadas las propuestas, la brecha y distanciamiento entre el gobierno y éstos se evidencia aún más» (Lalander y Ospina Peralta, 2012, pp. 13-50). Alianzas en las que se manifiesta apoyo al gobierno, aunque no estén 100% de acuerdo con ellos, y muchas veces se deba recurrir a la protesta y el activismo, pues es bien sabido que: La conquista de los derechos sociales es resultado de la lucha de organizaciones sociales y ciudadanas, que en la época contemporánea han buscado construir un mundo menos injusto en el que se reconozca y proteja la dignidad de las personas y la diversidad cultural de las naciones. A pesar de esas conquistas que muchos Estados ya reconocen en sus marcos constitucionales, lamentablemente dichos derechos están lejos de ser una realidad (Di Castro, 2018, p. 331). Pues «en los regímenes democráticos contemporáneos, en los cuales la legitimidad y la cooperación dependen de los altos niveles de inclusión, los derechos tienden a estar distribuidos más generosamente» (Vilhena Vieira, 2011, p. 29). Per se debe tenerse en cuenta que la existencia de la igualdad formal no necesariamente se traduce en una igualdad material o real, puesto que puede contarse con un amplio catálogo de derechos pero, si no se cuenta con las garantías, los mecanismos y los medios para exigir su cumplimiento, protección y goce es lo mismo que si no se tuviese un acceso a ellos, esto de conformidad con el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador que prescribe la igualdad de los derechos sin discriminación alguna y por supuesto en concordancia con el artículo 74, mismo que refiere a la igualdad de acceso a la justicia como un derecho. Y si bien el ordenamiento jurídico interno, así como el ius cogens o conocido como derecho internacional pueden contener normativas que promuevan la igualdad y la inclusión social, existen otras razones de tipo instrumentales que hacen que la ley no sea cumplida y por ende esa igualdad no sea traducida a una igualdad material. Es así que las personas cumplen con la ley y respetan quizá los derechos no por un compromiso social o por aportar a la inclusión y la igualdad material como tal, sino más bien porque en el cumplimiento de lo que determina la ley encuentran algún tipo de beneficio o porque al evitar aquello que la ley prohíbe están evitando que el poder punitivo del Estado caiga sobre ellos. Hay que tener en consideración que ese poder punitivo del Estado se presenta con la finalidad de prevenir conductas antisociales. Empero, ese mismo poder punitivo muchas veces es activado por la misma ciudadanía cuando por ejemplo se Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 14 proponen denuncias sobre ciertos actos ilícitos o ilegales, situaciones en las cuales el Estado a través de sus funcionarios públicos u organismos debe actuar, eso se traduce en una desconfianza en las autoridades y en un claro incumplimiento del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador referente a las obligaciones del Estado. Al hablar de este poder punitivo no se refiere a la fuerza absoluta que este puede ejercer sobre las personas pues se estaría cayendo en un Estado totalitario. En cambio, se considera que: No se debe cumplir la norma por miedo, por la represalia o por el beneficio que esto puede acarrear, sino más bien por el compromiso de cada uno de los individuos por vivir en una sociedad en armonía. Por eso las personas tienden a obedecer la ley incluso en ausencia de la autoridad estatal (Ellickson, 1991, pp.281-283). Se cree que el ciudadano y las personas en general deben respetar los derechos de los demás por una cuestión de respeto mutuo y a la dignidad humana lo que en palabras de Becker (1968) se traduce en razones morales. 1.1.2. El Constitucionalismo y el Derecho Penal La irrupción del Derecho Constitucional en América latina vino a terminar con modelos de Estado que ya no daban cuenta de la realidad social, debiéndose por ende el nacimiento de éste a varios factores, entre ellos la expedición de nuevas Constituciones en la región. Y más adelante el modelo de Estado de Derecho sería reemplazo por el Estado constitucional de Derechos como en el caso ecuatoriano. Así conforme el nacimiento del Derecho Constitucional en América latina para «1988 Brasil promulgó una nueva constitución que vino a romper con el régimen autoritario que azotó a ese país por más de 20 años» (Vilhena Vieira, 2011, p. 34). La nueva constitución se aproximó con principios de derecho la democracia y los derechos humanos, dichos principios garantizaban los derechos civiles, políticos, sociales y económicos y habría un catálogo de derechos para sectores para los grupos vulnerables. En la actualidad Brasil cuenta con una constitución que ve a la ley como un instrumento capaz de «imponer obligaciones jurídicas a los individuos» (Vilhena Vieira, 2011, p. 34) y en su Constitución al igual que la ecuatoriana prescribe que toda persona es igual ante la ley sin distinción alguna, en sus artículos 5 y 11 respectivamente, ello de conformidad con el derecho a la igualdad como tal. Sin embargo, para O’Donnell (1998), «la mayoría de los países latinoamericanos no han podido consolidar un sistema de estado de derecho después de la transición a la democracia». (pp. 37-57), en este sentido O’Donnell (1998), sostiene que la «desigualdad extrema en toda la región es uno de los obstáculos principales para ello» (pp. 37-57). En ese contexto la desigualdad extrema es causante de la exclusión social y económica, lo que causa según Vilhena Viera (2011), que los pobres no puedan visibilizarse, así como «la demonización de los que desafían el sistema y la inmunidad de los privilegiados anulando así la imparcialidad jurídica en síntesis “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 15 la desigualdad social económica extrema y persistente erosiona la integridad del Estado de derecho» (p. 36). A su vez la desigualdad extrema, la pobreza, la corrupción, los crímenes violentos, traen consigo poblaciones más pobres con altos niveles de suicidios, tasas elevadas delictivas, crímenes organizados, sistemas penales o carcelarios deplorables, hacinamientos y desde luego un poder judicial incapaz de proteger a los sectores vulnerables. En situaciones como esas suele verse a los pobres, como grupos desafiantes del sistema como demonizados3, en palabras de Lemaitre (2011) como zonas sin Ley4 en las cuales «la observancia del derecho no es la normalidad» (p. 65). En cambio, ello no es así puesto que estos grupos donde el crimen es normalizado y la ley de talión es la ley que vale, no son más que sectores víctimas de la desigualdad económica y social, víctimas de la ineficiencia del Estado. Con todo, se ha dado cuenta de que el Estado lejos de preocuparse, de promover políticas públicas enfocadas en acabar con las zonas sin Ley, lo que hace es usar la fuerza y el poder punitivo para corregir a los desadaptados sociales, por ello: Hasta la actualidad en América Latina muchos de los procesos judiciales sobre todos aquellos en los que las personas terminan siendo recluidas en un centro de rehabilitación social suelen estar llenos de violaciones a los derechos humanos, inclusive en estos procesos se sabe se utilizan métodos de tortura (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011, pp. 35,106,136). Por suerte al menos en el escenario ecuatoriano, esta realidad es un poco mejor que en el resto de los países de Latinoamérica, puesto que se cuenta con un sistema especial para el tratamiento de infractores juveniles regulado en el Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el artículo 77, numeral 13, de la Constitución de la República del Ecuador. Del mismo modo el artículo 77, numeral 12, prevé la rehabilitación social sentenciadas a la privación de su libertad, así como a través de programas enfocados en una reinserción social, con ejes de trabajo y formación como se señala en el Código Orgánico Integral Penal y el Sistema Penitenciario, aunque en los últimos tiempos esto solamente se ha quedado en letra muerta puesto que las violaciones a Derechos Humanos han sido evidentes, traducidas en muertes atroces de los personas privadas de la libertad, según el último reporte oficial de víctimas emitido por el Servicio Nacional de Atención Integral (SNAI) a Personas Privadas de Libertad. Inclusive han salido a la luz lo que siempre se ha sabido y ante lo que se ha fingido ceguera; la corrupción carcelaria, el gobierno o estado independiente dentro de los centros carcelarios, donde lejos de rehabilitarse, los privados de la libertad perfeccionan sus técnicas delictivas, o aquellos que no eran consumidores de sustancias se vuelven adictos olvidando inclusive su dignidad humana, alimentando el rechazo por quienes están libres, pasando de victimarios de una persona a víctimas 3 Vilhena Viera, O. en su obra “Desigualdad estructural y Estado de derecho” menciona que así se refiere el Estado respecto a las personas que infringen la ley 4 Lemaitre Ripoll, J. en su obra ¿Constitución o barbarie? ¿Cómo repensar el derecho en las zonas “sin ley” ?, se refiere a las zonas con altos índices de criminalidad como Zonas sin Ley Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 16 del Estado inoperante e ineficiente en la solución de la problemática carcelaria, situación en la que las personas privadas de la libertad, en vez de vivir empiezan una lucha diaria por sobrevivir, en la que no duermen tranquilos por temor a ser prendados, violentados o simplemente asesinados de las formas más crueles. ¿Dónde quedan los Derechos Humanos? Una persona está privada de su libertad no de su dignidad humana, pero el derecho penal ve a los privados de la libertad como sujetos que merecen ser castigados. El poder punitivo «es profundamente discriminatorio» de acuerdo con Ávila Santamaría (2011, p. 367) y el poder punitivo no debería verse como una característica del derecho penal y del estado de derecho moderno. ¿Pero qué sucede con el Derecho penal, dentro del Estado constitucional? Dentro del estado constitucional de Derechos el derecho penal debe poner como centro y fin a los seres humanos y a sus derechos. A pesar de ello, quizá la aprobación de los ciudadanos por la fuerza punitiva del estado contra las personas se justifica en que es el medio para poder controlar la delincuencia y mantener la seguridad, aunque ello implique que este poder punitivo no siempre sea aplicado de forma igual a todos puesto que quiénes más padecerán del exceso y el abuso serán los llamados sectores vulnerables. Junto con la legitimación de ese derecho penal ha venido también la ampliación de tipos penales dentro de los diversos cuerpos jurídicos, puesto que los problemas sociales acarrean problemas jurídicos. La violencia contra las mujeres se ha visto evidenciada en el reconocimiento del feminicidio como un delito penal con sus propias agravantes. Las estadísticas reflejan que antes de pandemia «243 millones de mujeres y niñas (de 15 a 49 años) habrían sufrido violencia física o sexual por parte de la pareja, intensificándose en pandemia» (ONU Mujeres, 2020). Y en lo que va del año 2023 en Argentina por ejemplo «se han registrado 56 feminicidios» (Ojeda, 2023). Mientras que las cifras en el Estado ecuatoriano del: 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, sociedad civil registra 332 casos de muertes violentas de mujeres por razones de género: 134 femicidios/ feminicidios íntimo, familiar, sexual o de otra índole, 9 transfeminicidios y 189 feminicidios por delincuencia organizada. Cada 26 horas ocurrió un feminicidio (Fundación Aldea, 2023, s.p). Así mismo a la par del avance de la tecnología y su mal uso el derecho penal se ve forzado a regular las actividades cibernéticas naciendo con ellos nuevos tipos penales. Ávila Santamaría (2011) indica que: La justificación para la expansión del poder punitivo no solo es fáctica mediática política o normativa sino también teórica la teoría penal que sustenta lo que se ha venido a conocer como funcionalismo penal o doctrina penal de la defensa social no es nueva podemos encontrar sus argumentos en el positivismo penal y cabe sintetizar sus principales postulados el funcionalismo penal sostiene que hay dos tipos de personas en la sociedad “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 17 aquellos que ejercen sus derechos en el marco de la ley y los otros los enemigos que violan la ley o que pretenden violarla a estos últimos se los puede privar de sus derechos porque han renunciado a vivir de forma civilizada los estados tienen el derecho de anular o eliminar a las personas que provocan daños graves. La exclusión mediante la privación de libertad y en algunos casos la muerte o ejecución extrajudicial es una forma efectiva de evitar que la persona vuelva a delinquir el funcionalismo ha resucitado la teoría del peligro sismo propia del positivismo penal que dice que el derecho penal debe usarse para prevenir infecciones tomando medidas de seguridad contra las personas que natural o socialmente podrían cometer infracciones (pp. 369-370). Hasta aquí se ha dicho lo suficiente sobre el derecho penal y bien cabe preguntarse ¿cuál es la relación entre el derecho penal y los Derechos Humanos? La relación entre el derecho penal y derechos humanos no es pacífica, por un lado, si se cumplen ciertas condiciones el discurso de derechos humanos permite la aplicación del derecho penal. Por otro lado, (2) el ejercicio del poder punitivo siempre restringe, limita y muchas veces anula el ejercicio de los derechos humanos, es decir los Derechos Humanos gravemente lesionados pueden ser protegidos por el derecho penal y al mismo tiempo los derechos humanos pueden ser gravemente lesionados por el uso del hecho del derecho penal en el ámbito penal se disputan el derecho a la tutela efectiva de las víctimas y el derecho al debido proceso de los supuestos victimarios (Ávila Santamaría, 2011, p. 370). Los Derechos Humanos en ocasiones tienden a legitimar el poder punitivo del Estado o el derecho penal, tal es así que la Convención Contra la Tortura y otros Tratos crueles, Inhumanos o Degradantes, establece en su artículo 4 que «todo estado parte velará porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal» (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984), es decir promueve que se tipifiquen las violaciones a los derechos humanos y que se establezcan penas, ello en concordancia el artículo 5 de la Convención para prevenir y sancionar el delito de genocidio, que establece que «las partes se comprometen se comprometen a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio» (Asamblea General de Naciones Unidas, 1948) , entre otros instrumentos como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (fue firmado por 120 Estados el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002), Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976). En el caso ecuatoriano la CRE (2008) en su artículo 80, prescribe que «las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un estado, serán imprescriptibles» (p.61) , es decir la Constitución ecuatoriana establece que se tipifiquen casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos. Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 18 Hasta aquí pareciera que el derecho penal tiene su sustento en el ius cogens y en el ordenamiento jurídico interno. Pese a ello, esa legitimidad no es absoluta, puesto que a su vez los Derechos Humanos limitan el poder punitivo del Estado, tal es así que el derecho transnacional condena los delitos cometidos por el mismo estado y los casos conocidos tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante ese Derecho penal, se cuenta con el constitucionalismo, en que el ordenamiento jurídico se somete a la Constitución y debe guardar relación con ésta. 2. Desigualdad económica y su inferencia en los Derechos Humanos La desigualdad en sentido jurídico general se remonta al primer contrato social que propone Rousseau (1963), cuando la propiedad apareció fruto de la ambición del hombre al considerar que por determinadas razones le correspondía tener más que otros. Así desde el instante en que «un hombre se dio cuenta de que era útil a uno solo, tener provisiones para dos, la igualdad desapareció, la propiedad fue un hecho» (p. 117). En ese contexto la «sociedad injusta nació del engaño de los desposeídos y fortaleció las diferencias existentes generando la desigualdad social y política» (Darós, 2006, p. 118). La discriminación y desigualdad social o económica en realidad no son fenómenos nuevos, sino que se remontan a la historia y podría decirse inclusive a la esencia humana ya que el ser humano es por naturaleza un individuo egoísta y ha buscado siempre su propia sobrevivencia. Y por ende «también los derechos humanos son derechos históricos, que surgen gradualmente de las luchas que el hombre combate por su emancipación y de la transformación de las condiciones de vida que estas luchas producen” (Bobbio, 1987, p. 98). Para Boaventura De Sousa Santos (2010), la desigualdad y la exclusión: Tienen en la modernidad un significado totalmente distinto del que tuvieron en las sociedades del antiguo régimen, (…) la desigualdad y la exclusión son dos sistemas de pertenencia jerarquizada. En el sistema de desigualdad la pertenencia se da por la integración subordinada mientras que en el sistema de exclusión la pertenencia se da por la exclusión. (p. 4) Según Bobbio (2010) «la discriminación es la consecuencia de los prejuicios de tipo nacional y del prejuicio de clase» (p.187). Por ende, la desigualdad y la discriminación más allá de ser problemas jurídicos son problemas sociales que devienen del pensamiento, la ideología y la cultura. La pobreza, la desigualdad y naturalización del rico y el pobre, devienen de la historia y la influencia también de la religión. Es difícil erradicar un fenómeno que ha estado implantado desde los inicios de la humanidad puesto que, desde la horda, el clan, hubo un jefe a quien se miró de forma superior y que tenía más privilegios sobre los demás. Y aunque la tarea de eliminar la desigualdad en cualquiera de sus ámbitos es difícil, no es imposible si todos los ciudadanos se comprometen con ello, pero más que el compromiso de los ciudadanos se necesita el compromiso del Estado “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 19 como el principal obligado de garantizar a los seres humanos, este derecho que, en el caso ecuatoriano se encuentra contemplado en el artículo 10 de la Constitución de la República, sobre los principios de aplicación de los derechos, prescribe que «las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución» (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art.10, p.27). En concordancia el artículo 11, numerales 1 y 2, expresan que el ejercicio de los derechos se regirá por siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art.11, p.27). Así mismo se prevé la sanción a toda forma de discriminación y se señala que es el Estado quién debe adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igual real sobretodo de quienes se encuentran en situación de desigualdad, haciendo con ello referencia a los grupos de vulnerabilidad. Pero a su vez también en otros artículos de este mismo instrumento legal como el artículo 1, se concibe al Estado como un estado inclusivo, cuando se señala que este Estado es constitucional de derechos y justicia, que es plurinacional, que es multicultural. Desde el derecho transnacional, la igualdad es un elemento fundamental de los derechos en general y por él se les imponen a los Estados la obligación de diseñar políticas públicas encaminadas a garantizar, proteger y permitir el pleno disfrute de los mismos. El avance del ius cogens respecto de los Derechos Humanos y el constitucionalismo moderno, no solo ha jugado un papel de transformación profunda, sino que compromete a los Estados, al respeto a la dignidad humana por, sobre todo, inclusive por sobre su propio ordenamiento jurídico interno. De tal manera el artículo 1 de la DUDH de la ONU, reconoce que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948), en concordancia con los artículos 2 y 7 de la misma declaración, que garantizan el principio de igualdad. En el ius cogens la definición de la garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación fue formulada por la Organización Internacional del Trabajo en 1958. Del mismo Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 20 modo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1965), hace referencia a la expresión de discriminación racial. Por ello «la discriminación está prohibida, sea ésta directa o indirecta, esto es, aquella medida que sin tener por objeto discriminar, tiene como resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos» (Sepúlveda, 2014, p. 23). Así el derecho internacional se ha centrado especialmente en cuatro áreas de importancia, frente a la desigualdad y no discriminación, estos son: (1) los métodos estructurales para prohibir la discriminación o proteger la igualdad; (2) el asunto de si la intención discriminatoria es un elemento necesario de la discriminación; (3) la fijación de un límite entre distinciones justificadas e injustificadas; y (4) la coherencia entre las medidas especiales de protección y la no discriminación (Bayefsky, 1990, p.3). Y aunque: La mayoría de las constituciones de los países de América Latina incorporan una amplia gama de derechos humanos o fundamentales, que incluye no sólo derechos civiles y políticos, sino también derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Al mismo tiempo, las constituciones de la región consagran una protección amplia del principio de igualdad y no discriminación. Este principio impone la prohibición de la discriminación en razón del sexo, edad, etnia, discapacidad, estado de salud, y otros; la garantía de un trato en igualdad de condiciones para toda la población; y la obligación de adoptar medidas especiales para la protección de ciertos grupos que han sufrido de discriminación estructural, tales como mujeres, niñas y niños, pueblos indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, personas con diferente orientación sexual o personas con VIH/SIDA (Sepúlveda, 2014, p. 9). Como ha indicado la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), «la gran tarea del siglo XXI es la construcción de sociedades inclusivas, más igualitarias y con pleno respeto de un marco de derechos» (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2010). Y aunque: No se puede desconocer que sobre el discurso de los derechos humanos se han incumplido muchas promesas y que las instituciones que asumieron desterrar de América Latina sus continuas violaciones no lo han logrado. Varios aspectos impiden la materialización de este propósito, pero tal vez los más destacados son el modelo económico y la ineficacia del sistema político vigente en los países de la región (Ariza Santamaría, 2010, p. 73). El informe Panorama Social 2022 de la Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe, ha señalado que: “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 21 201 millones de personas (32,1% de la población total de la región) viven en situación de pobreza, de los que 82 millones (13,1%) se encuentran en pobreza extrema. «El organismo regional llama a abordar con urgencia la crisis silenciosa de la educación para evitar el riesgo de una generación perdida (Panorama Social de América Latina y el Caribe, 2022, p. 55). Y aunque la Declaración de Viena de 1993 estableció como un principio para los Estados del reconocimiento de los derechos como inherentes a todos los seres humanos como legitimidad de la preocupación de la comunidad internacional en la promoción y protección de Derechos Humanos y estableció que esta era una responsabilidad de los estados y por ende las personas debían exigir su garantía y protección. Ello también propendía a que la comunidad internacional debía relacionarse y colaborar con el cumplimiento de este principio como tal. Es decir de forma auxiliar ayudar que todos los estados puedan promocionar y proteger los derechos humanos es así que en el año 2000 la comunidad internacional trabajó, planificó y fijó objetivos del desarrollo del milenio conocidos como ODM 30 con la finalidad de que todos los países establezcan o fijen objetivos o metas que permitan mejorar el sistema educativo, el sistema de salud, trabajar por la igualdad de condiciones y oportunidades, propender un trabajo digno con un ingreso acorde, fomentar la educación de calidad, entre otros. Empero, a 8 años de que dichos objetivos se cumplan se han logrado significativos cambios, pero no los suficientes para evidenciar un progreso o al menos el cumplimiento de los mismos. Con la pandemia de COVID 19 la crisis de los DDHH, solamente se agravó y en América Latina: Se presentaron las tasas de desigualdad de ingreso más elevadas del mundo (…) muchos gobiernos no protegieron los derechos económicos, sociales y culturales de sus poblaciones más vulnerables, y a menudo los menoscabaron aún más con políticas y prácticas discriminatorias (Amnistía Internacional, 2021) . Así, en el contexto de crisis sanitaria para abril de 2020 la Defensoría del Pueblo del Ecuador, presentó su reporte a la Corte Constitucional, según el cual fueron presentadas 4204 denuncias de violaciones a los derechos humanos en el lapso de tan solo un mes. De dichas denuncias: 388 respondían a situaciones que vulneran el derecho a la salud. (…) 369 alertas respondían a situaciones que vulneran el derecho al trabajo (…) 235 alertas sobre situaciones que vulneran los derechos de las personas consumidoras y usuarias que, en su mayoría, obedecen a denuncias por violaciones de los derechos producidas por instituciones financieras (…) 234 alertas sobre denuncias de personas desalojadas de sus viviendas, debido a retrasos en el pago del alquiler, (…)198 alertas sobre denuncias de familias nacionales y en movilidad humana que no poseen recursos económicos para proveerse de alimentos. (…) 2.780 alertas de denuncias de ecuatorianos/as varados/as en el exterior, en 55 países, en situaciones precarias de subsistencia (Defensoría del Pueblo, 2020, s.p). Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 22 El acceso a la Justicia en países como «Ecuador, como consecuencia de las medidas extraordinarias impuestas durante los primeros meses de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 se afectó gravemente el desarrollo de las actividades jurisdiccionales». (García Mero y Celi Toledo, 2021, p. 1). Situación parecida se vivió en todos los países de Latinoamérica. En el contexto penitenciario según el «Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), al 29 de noviembre de 2021 había un total de 36.599 personas privadas de libertad» (Comisión IDH, 2022, p. 9). Y conforme el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 21 de febrero de 2022, con respecto a las personas privadas de la libertad en el Ecuador «durante 2021 un total de 316 personas privadas de libertad fallecieron bajo custodia del Estado, y otros cientos resultaron heridas, en una sucesión de ataques violentos ejecutados de manera planificada por grupos organizados conformados por las mismas personas detenidas» (Comisión IDH, 2022, p. 9). Mientras que para octubre de 2022, «desde 2020 habrían muerto más de 400 reos, en diversos enfrentamientos entre bandas criminales rivales que se disputan el control interno de los centros» (BBC News, 2022). Lo que una vez más da cuenta de: Una grave crisis penitenciaria de naturaleza estructural, caracterizada por niveles de violencia y corrupción sin precedentes dentro de las prisiones, y que responde al abandono del sistema penitenciario por parte del Estado desde hace años atrás, así como a la ausencia de una política criminal integral (Comisión IDH, 2022, p. 8). Del mismo modo la comisión en su informe advierte que el crecimiento de la población carcelaria en los últimos 20 años responde a un 469.29%, lo cual es alarmante. En igual modo advierte que éste fenómeno se debe al uso de la prisión preventiva como solución a la inseguridad cuando ésta debe usar de última ratio, pues «al 29 de octubre de 2021, el Estado reporta que más del 39% del total de la población carcelaria se encuentra bajo este régimen» (Comisión IDH, 2022, p. 11). Lo cual denota que el poder punitivo del estado se usa como medio represor y sancionador y que se ha visto al derecho penal como herramienta para tales efectos. Mientras que en cuanto a las implicaciones de la movilización popular étnica y campesina, la Amazon Frontlines menciona que para 2021, en Colombia, por ejemplo, en el contexto de las protestas se vivieron diversas violaciones a los Derechos Humanos y en el caso de Perú «ocurre lo mismo a enero de 2023» (Amazon Frontlines, 2023, s.p). «Las amenazas a la libertad de expresión y la violencia contra mujeres y defensores del ambiente y de los derechos de los pueblos indígenas siguen siendo preocupantes» (Castillo, 2022, s.p). Y aunque la mayoría de los países latinoamericanos poseen una constitución que propugna la dignidad humana y aunque en el ámbito judicial específicamente “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 23 respecto de las cortes constitucionales han sido varios los precedentes que se han dado en favor de los derechos humanos, aún se evidencia una clara falta de compromiso por parte de los administradores de justicia y de la ciudadanía en general. Muchas de las violaciones a los derechos humanos y derechos constitucionales se dan de la mano con la globalización económica puesto que se presenta una grave vulneración a los derechos como la democracia, la soberanía de los estados y aunque los grandes grupos transnacionales económicos expresen que las sugerencias son en favor de un desarrollo de los países, la realidad en el aspecto legislativo y ejecutivo no se palpa así y es por eso que: La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido reiterativa al expresar su énfasis en la necesidad de un mayor fortalecimiento en la interrelación entre la democracia, el desarrollo y los derechos humanos en todo el mundo manifestando que urge la protección universal de los Derechos Humanos sin la imitación o condiciones de conformidad (Ariza, 2010, p. 75). Para 1999, el Informe sobre Desarrollo Humano elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), analizaba 174 países y los dividía en tres grupos: países de alto, mediano y bajo desarrollo humano; de acuerdo a dicho informe el Ecuador pertenecía a los países de bajo desarrollo que «viven por debajo del límite de la pobreza en los que la población vive con un dólar diario a menos del 30%» (Ariza, 2010, p. 76). Se considera que para la actualidad dichas cifras son aún más graves y ello se debe a fenómenos mundiales como la globalización y la misma pandemia de COVID 19, así, frente a este problema nacen las interrogantes de ¿qué podríamos hacer para frenar esta situación o qué políticas públicas se pueden proponer para que la desigualdad económica social pueda al menos frenarse disminuir y con vagas ilusiones inclusive desaparecer? El informe de desarrollo humano de 2010 expresaba que sí es posible reducir la desigualdad en América Latina y el Caribe y que esta debe ser la prioridad política en la región pero que es necesario incidir en los mecanismos que hacen la desigualdad persistente y reproductiva a nivel general Nacional (Ariza, 2010, p. 76). En ese contexto el estudio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo propone diseñar y aplicar acciones con un triple enfoque para superar la trampa de desigualdad en que ha caído cada país. Quizá una de las acciones que también colabore con ello es el activismo judicial a través de decisiones que comprometan al Estado en el desarrollo de políticas públicas que busquen eliminar la desigualdad social y por ende busquen promover la inclusión de las personas vulnerables. De acuerdo con Abramovich (como se citó en Ariza, 2010): Los tribunales locales reconocen cada vez más que la justiciabilidad es un concepto dinámico, que se aplica con más propiedad a las dimensiones que a Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 24 las categorías de derechos. Los tribunales de diversos países latinoamericanos (y de otros lugares) intervienen de diversas maneras en las políticas sociales para lograr el cumplimiento –incluso– de obligaciones programáticas en relación con los DESC. La situación más frecuente es que un tribunal determine la violación de una ley o norma relacionada con políticas sociales positivas y envíe la causa a los órganos políticos del gobierno para su análisis (Ariza, 2010, p. 78). La constitución o el poder judicial pueden influir sobre el ejecutivo al establecer parámetros que garanticen dichas políticas públicas o inclusive al hacer recomendaciones sobre actividades específicas para el goce, la protección y el acceso a determinados derechos. Si bien es cierto que la Constitución especialmente de 2008 de Ecuador y la de 2009 de Bolivia proponen cambios significativos en la manera de concebir al Estado y por ende proponen una nueva forma de ver a los sectores vulnerables y con ello impulsan una mayor inclusión e igualdad social también es cierto que estamos lejos de llevar a la práctica dichas concepciones, puesto que nos falta reforzar las instituciones y organismos que conforman parte de la parte orgánica de la constitución así también como reforzar instituciones de los diferentes poderes tales como el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la misma función judicial y sobre todo la función legislativa en función de los derechos. Puesto que «los hombres viven en un ámbito privado y público, y debe contribuir a ambos» (Darós, 2006, p. 21). El deber del Estado entonces respecto del derecho penal consiste en lograr una sociedad en la cual usar el derecho penal sea poco necesario y la privación de la libertad sea en realidad de última ratio, si bien es cierto hay otras alternativas a la privación de la libertad debido a la poca colaboración y responsabilidad de los mismos ciudadanos esas alternativas han resultado ineficaces lo que conlleva a que pese al hacinamiento carcelario muchas veces el Estado se vea obligado a privar de la libertad a las personas implicadas con la finalidad de contar con su presencia dentro del proceso. Pero el reto para el Estado en general es que el derecho penal y su utilización algún día no sean necesarios e incluso que este pudiera desaparecer, aunque esta sea una idea romántica y que sea una ilusión dado que la criminalidad, la corrupción y la violencia van en aumento. La criminalidad no se refiere únicamente a los actos delictivos como los robos, el sicariato, los feminicidios, la homofobia o la discriminación que si bien es cierto son grandes males de la sociedad y que han sido visibilizados por los medios de comunicación, sino que se refiere también a delitos de cuello blanco cometidos por el Estado, tales como el peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, entre otros. Otra de las posibles soluciones que podría emplear el Estado para no tener que recurrir al derecho penal, es el uso del derecho civil, administrativo o inclusive el constitucional. Puesto que no todos los delitos deben llevarse a la vía penal, sino que existen otras vías que pueden dar solución. Quizá la justicia indígena no se ha visto como una medida idónea pero la “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 25 forma de solucionar muchos conflictos es menos traumática, menos problemática que la que maneja el derecho ordinario, así por ejemplo en la reparación integral la persona infractora debe restaurar de forma generalmente económica a la persona agredida, por lo que el infractor es sancionado con 5 años de trabajo comunitario, debiendo reparar a la víctima a través del trabajo para la familia de ésta, mediante animales que signifiquen un ingreso económico, tales como ganado vacuno, la disculpa ante el pueblo, la exposición de su falta moral y a través de estas actividades la posibilidad de una verdadera rehabilitación y reinserción, ya que le hacen al individuo tomar conciencia de su falta y a su vez le hacen consciente de que tiene una nueva oportunidad para hacer las cosas bien sin seguir alterando el orden de esa comunidad. Además de que con la privación de la libertad no solo se le priva a la persona de este derecho, sino que también de muchos otros, como la convivencia familiar, el derecho a vivir en un medio libre de violencia, el derecho a la integridad en todos sus aspectos, a la salud, a una vida digna, al acceso a servicios básicos de calidad, entre otros. CONCLUSIONES El trabajo dio cuenta de los efectos negativos del uso excesivo del derecho penal para el disfrute de los Derechos Humanos en el contexto latinoamericano. En el marco de la situación de COVID 19, el uso excesivo de la fuerza fue aprobado en muchos países, no solo para justificar las violaciones que se hacían en contra de quienes cuestionaban y protestaban frente a las acciones de los gobiernos. Tal es el caso de México, Argentina, Chile, Colombia, Venezuela, Puerto Rico y Paraguay. Este uso progresivo de la fuerza (excesivo para nosotros e injustificado) conllevó a la privación de la libertad y las detenciones arbitrarias, así como a la desaparición forzada de periodistas, protestantes y oponentes de los gobiernos, como Cuba, Colombia, México y Nicaragua. En igual modo los defensores y activistas de Derechos Humanos, fueron silenciados y atacados. El resultado de la investigación, además evidenció que entre las principales razones que motivan la vulneración de los Derechos Humanos por medio de la desigualdad económica, están la negligencia del Estado, la falta de la igualdad material y políticas públicas enfocadas en la protección y garantía, pero especialmente en el pleno disfrute de los Derechos Humanos en Latinoamérica. Todo ello agravado con la situación de COVID 19, que evidenció aún más la inoperatividad del Estado. El poder punitivo del estado y del Derecho penal deben apuntar a una rehabilitación, a su mínimo uso e inclusive a su posible eliminación, ya que éste debe buscar la reinserción social del individuo delincuencial, más no el deterioro de su dignidad humana, la privación de sus demás derechos o la vulneración de sus Derechos Humanos. Revista Justicia(s), Año 2, Volumen 1, Período enero-junio 2023 26 La desigualdad económica y social no son fenómenos nuevos, éstos se remontan a la historia del ser humano, sin embargo, no por ello se debe justificar o verse como algo natural, sino que, por el contrario se debe trabajar para eliminar dicha desigualdad y una posible herramienta (a corto plazo) para aquello sería cumplir con los denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) con la finalidad principal de erradicar la pobreza y con ello la desigualdad y la vulneración al pleno disfrute de los Derechos Humanos. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo (2023, 17 de enero). Año mortal para las mujeres en Ecuador con 332 casos de femi(ni)cidio. http://bitly.ws/HCux Ariza Santamaría, R. (2010). Los derechos humanos en América Latina: una promesa sin cumplir. Diálogo Político, 73-90. Amnistía Internacional (2021). España: Amnistía Internacional. Amazon Frontlines (2021). Violaciones de Derechos Humanos en las Protestas de Colombia. http:// bitly.ws/Hvtg Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Asamblea General de las Naciones Unidas (1984). Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General de Naciones Unidas (1948). Convención para prevenir y sancionar el delito de genocidio. Ávila Santamaría, R. (2011). Inseguridad ciudadana y derechos humanos: por la deconstrucción de un discurso securista y hacia un nuevo derecho penal. En C. R. Garavito (Ed.), El Derecho en América Latina: Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI, 367-400. Siglo Veintiuno. Bayefsky, A. (1990) The Principle of Equality or Non-Discrimination in International Law. Human Rights Law Journal, 11, (1-2), 1-34. Bobbio, N. (2010). La naturaleza del Prejuicio.Racismo, Hoy. Iguales y Diferentes. En D. Caicedo y A. Porras (Eds.), Igualdad y no discriminación. El reto de la diversidad. 183-218. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Bobbio, N. (1987). El tiempo de los derechos. En Bobbio, N. (Eds.) El tiempo de los derechos (98 – 134). Boaventura de Sousa, S. (2010). Hacia la Construcción multicultural de la igualdad y la diferencia. En D. C. Velasco, Igualdad y no discriminación: el reto de la diversidad, 3-52. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y cultos. CEPAL (2022). Panorama Social en América Latina y el Caribe, 2022. Santiago. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Informe Situación de personas privadas de libertad en Ecuador. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo del Ecuador (2020) Reportes de alertas ciudadanas de alertas de vulneraciones de derechos humanos. http://bitly.ws/HKos “Los derechos humanos en América Latina: Retos y visión prospectiva” 27 Florencia, O. (2023) Día Internacional de la Mujer 2023: un femicidio cada 28 horas en Argentina y las oscuras cifras detrás del “festejo”. http://bitly.ws/HvwF García Mero y Celi Toledo, V. D. (2021). Restricciones en el acceso a la justicia en el Contexto de la Pandemia por Covid-19 en Ecuador, San Gregorio, 211-224. Garavito, C. R. (2011). El derecho en América Latina. Siglo veintiuno. Lemaitre Ripoll, J. (2011). ¿Constitución o barbarie? Cómo repensar el derecho en las zonas “sin ley”. En C. R. Garavito (Ed.), El derecho en América Latina: Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI, 47-68. Marawall y Przeworski, J. A. (2003). Democracy and Rule of Law. Cambridge University Press. Núñez Falconí, N. (2018) Incumplimiento del principio de rehabilitación social y su incidencia en las personas privadas de la libertad ¿De victimarios a víctimas?, [Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar]. http://bitly.ws/HvvQ O’Donnell, G. (1998). Poliarquias e a (In)efetividade da Lei na América Latina. Novos Estudos Cebrap. Organización de Naciones Unidas. (s.f.) Historia de la declaración https://tinyurl.com/mr2zfhum Pérez Luño, E. (1979). Delimitación conceptual de los Derechos Humanos en la obra colectiva: Los Derechos Humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Ediciones de la Universidad de Sevilla. Raz, J. (1979). The Authority of Law: Eassays on Law and Morality. Clarendon Press. Sepúlveda, M. (2014). De la retórica a la práctica: el enfoque de derechos en la protección social en América Latina. Serie Políticas Sociales. Serie Políticas Sociales (189). Vilhena Vieira, O. (2011). Desigualdad estructural y Estado de derecho. En C. R. Garavito (Ed.), El Derecho en América Latina: un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI, 4 (8) 25-46.