Centro Internacional de Estudios Avanzados SYPAL marÞbamo@cieasypal.com https://orcid.org/0000-0003-3466-158X Fecha de recepci—n: 25 de mayo de 2022 Fecha de aceptaci—n: 13 de octubre de 2022 Fecha de publicaci—n: 15 de diciembre de 2022 Resumen La administraci—n de la justicia requiere la vinculaci—n de profesionales adscritos a distintas disciplinas, as’ como de personas relacionadas con los sucesos objeto de atenci—n judicial y de aquellas provenientes de ‡mbitos sociocomunitarios, a Þn de contribuir con la tarea de precisar sucesos, recabar informaci—n y emitir conceptos vinculantes, en instancias a cargo de la emisi—n de juicios, como tambiŽn para establecer acuerdos, precisar resarcimientos y coincidir en prop—sitos aÞnes. Esta actividad se reconoce como peritaje social forense, entendido como una manera formal, existencial, a la par que legal, de apoyar las gestiones de personas y entes encargados de velar por la pr‡ctica de la equidad, de la justicia y de las respectivas correspondencias Žticas, ante sucesos de interŽs. El mŽtodo empleado -en correspondencia con el dise–o documental de la presente entrega- fue similar al de las investigaciones anal’ticas centradas en (1) precisar el evento de estudio, (2) analizar variados presupuestos te—ricos preexistentes, y (3) proceder con las deducciones e inferencias correspondientes. En la investigaci—n se busc— precisar aspectos generales de orden comprensivo sobre el peritaje social forense (PSF) a partir de la premisa de que este corresponde a una manera concreta de administrar justicia desde la perspectiva de la inclusi—n, para lo cual se requieren profesionales id—neos, sectores preparados, ‡mbitos y protocolos deÞnidos, al igual que entidades judiciales ganadas para tales efectos. Palabras clave: Peritaje social forense. Investigaci—n social. Justicia social. Administraci—n de la justicia. FORENSIC SOCIAL EXPERT APPRAISAL Abstract: Administering justice requires the involvement of professionals from different disciplines, as well as persons related to the events that are the object of judicial attention, and those coming from the corresponding social and community areas. The objective is for them to contribute to the task of clarifying events, gathering information and issuing binding concepts,in instances in charge of issuing judgments; as well as to establish agreements, specify compensations and coincide in similar purposes. This activity is recognized as forensic social expertise. This is a formal, existential, and legal way to support the efforts of people and entities in charge of ensuring the practice of equity, justice and the respective ethical correspondences, in the face of events of interest. The used method (in correspondence with the documentary design of the present study) was similar to that of analytical research. It focuses on (1) specifying the studied event, (2) analyzing various pre-existing theoretical assumptions, and (3) proceeding with the corresponding deductions and inferences. The research sought to clarify general and comprehensive aspects of forensic social expertise (FSE). It was based on the premise that this corresponds to a concrete way of administering justice from the perspective of inclusion. This requires qualiÞed professionals, trained personnel, deÞned scopes and protocols, as well as judicial entities committed to this end. Key words: Forensic social expert appraisal. Social research. Social justice. Administering justice. INTRODUCCIîN El peritaje social forense Ðen adelante PSF- alude a variadas pr‡cticas empleadas en la administraci—n de la justicia, marcadas por la participaci—n activa de gestores sociales, comunitarios y culturales, representativos de los sectores vinculados a los sucesos motivo de intervenci—n judicial. Estos, por lo regular, est‡n interesados en el desarrollo de los casos y sus respectivos procedimientos, pues su vinculaci—n pr‡ctica se realiza con la anuencia del aparato judicial. Adem‡s, las opiniones, los informes y los productos derivados de la actividad de estudio e indagaci—n generan efectos vinculantes en los respectivos procedimientos. Si bien el PSF corresponde a una pr‡ctica institucional de limitado desarrollo, no deja de contener un importante atractivo, especialmente en los contextos donde se reclama mayor injerencia de sectores importantes de la colectividad en la tarea administrativa de la justicia. En esta contribuci—n se recogen aspectos destinados a establecer los correlatos entre el acercamiento al estudio de los casos y los procesos cient’Þcos del conocimiento. Se trata asimismo de precisar aspectos generales de orden comprensivo sobre el peritaje social forense, a Þn de amparar las precisiones conceptuales necesarias para fortalecer tanto el ejercicio de esta actividad social, como las premisas sobre las cuales se estructura su quehacer. En consecuencia, son l’neas matrices del estudio las determinadas por la precisi—n formal de lo que corresponde al PSF, as’ como la determinaci—n de sus efectos y la concreci—n de los rasgos requeridos para la actividad de personas y profesionales adscritos a tal gesti—n, sin soslayar la importancia del cambio de percepci—n sobre el PSF a cargo de las instancias que administran la justicia. Para responder a cuestiones relativas al PSF corresponde apelar a diversas fuentes. El acercamiento intelectual obedece a la necesidad sentida del sistema judicial local, regional e internacional, que, camino a la actualizaci—n gerencial y administrativa, admite la existencia de cierta precariedad informativa -ll‡mese investigaciones- acerca de las maneras de hacer justicia, ante la evidente necesidad de intervincular sectores de importancia al conocimiento de los hechos y a la tarea de tomar decisiones, desde la perspectiva de la equidad y la justicia. Al respecto, si se tiene en cuenta la importancia de la administraci—n de la justicia en el proceso antes mencionado de democratizaci—n y modernizaci—n, sorprende observar, en evidente contraste con la abundancia de investigaciones y escritos sobre los sistemas y los problemas pol’ticos de AmŽrica Latina, la escasa producci—n bibliogr‡Þca sobre la administraci—n de justicia y el desconocimiento que de su organizaci—n, funcionamiento y problemas tienen tanto los organismos internacionales interesados en apoyar reformas como la poblaci—n en general, para la cual dicho sistema se ha concebido (Rico y Salas, 2014, p. 8). Importa acotar, adem‡s, que los resultados de la revisi—n documental apuntan a reconocer la necesidad de insistir sobre esta modalidad de administraci—n de justicia, caracterizada por la apertura a entes, instancias y personas interesados en estos temas de trascendencia personal y social -la justicia, la equidad, la corresponsabilidad- y, en el fuero de lo humano, lo concerniente a la toma de conciencia en torno a estos menesteres cruciales en cualquier entorno social, cultural y organizacional. Toca a gestores, te—ricos del derecho y de la justicia, as’ como tambiŽn a instancias competentes decidir al respecto. De igual manera, corresponde a unos y otros propiciar que los asuntos de la justicia salgan del reducto en el que a veces parecieran encontrarse, a Þn de conÞgurar ‡mbitos donde la inclusi—n, la amplitud de criterios y las variadas maneras gestoras y administrativas sean consecuentes con las premisas del PSF. METODOLOGêA El mŽtodo seguido corresponde al de las investigaciones anal’ticas. Al tratarse de un dise–o documental, una vez determinado el evento de estudio y la pregunta sobre quŽ criterios determinan una conÞguraci—n conceptual de efectos estructurales relativos al peritaje social forense, se reducen a analizar variados supuestos te—ricos para, en consecuencia y fruto del cotejo y del reiterado an‡lisis, proceder con las deducciones e inferencias. DISCUSIîN El an‡lisis te—rico permite dilucidar que el PSF alude a la pr‡ctica vinculada a la actividad auxiliar que se cumple en la administraci—n de justicia, en el ejercicio del derecho y de los ambientes donde corresponde resolver dilemas, mediar en confrontaciones, atender problemas Ðcontradicciones- y establecer par‡metros en ‡mbitos relacionales. Igualmente, se desarrolla en predios de la pesquisa policial y de las intervenciones profesionales que ameritan la voz de expertos que den cuenta, en detalle, de hechos, circunstancias y personas que acompa–an eventos de interŽs judicial. Por esto, puede decirse que la actividad forense Òes el trabajo social en el ‡mbito de la justicia, desde una perspectiva hol’stica, que da respuesta a una solicitud externa, y que tendr‡ como Þnalidad reßejar la manifestaci—n particular de la cuesti—n social, determinada esta, hist—rica y culturalmenteÓ (Honores y Quizhpe, 2019, p. 269). En el PSF, un aspecto determinante constituye la vinculaci—n directa de representantes de los contextos, experiencias y expresiones societarias vinculados directa o indirectamente a los hechos a analizarse. Entre tantos coprotagonistas -salvando cada situaci—n dilem‡tica en particular-, se encuentran soci—logos, trabajadores sociales, comunicadores, l’deres sociales, religiosos, educadores, dirigentes e interesados en general. Esto hace que la actividad cumplida amerite cambios de mentalidad y, a su vez, la determinaci—n de procedimientos para las tareas inherentes a la administraci—n de la justicia. As’, se podr‡n soslayar las posturas tradicionales eminentemente binarias -lo punible y el enmendador-, a Þn de amparar la emergencia de otros gestores y de variados procedimientos, especialmente desde especialidades complementarias, a favor de una lectura comprensiva y equitativa, para la resoluci—n de situaciones dilem‡ticas, con criterios de valoraci—n, inclusi—n y oportunidad. Todo ello exige una adecuaci—n legal, instrumental y psicol—gica; por esto, Òel Principio de Especialidad exige desde el sistema internacional una urgente transformaci—n a nivel de las matrices de pensamiento-acci—n en todos los actores judiciales (equipos profesionales, jueces, Þscales, defensores)Ó (Marc—n, 2018, p. 418). As’, el PSF es un oÞcio caracterizado por la rigurosidad de los procedimientos, la seriedad de las implicaciones, los nexos y las vinculaciones que genera, amŽn de los efectos que produce. Esto hace que esta actividad requiera disposiciones especiales y exija actitudes a favor de las intervenciones, el empleo de mŽtodos, el uso de tŽcnicas y la aplicaci—n de instrumentos, todo destinado a cumplir con las tareas que le corresponden: pesquisa, precisi—n de escenarios, determinaci—n de eventos, acopio de evidencias, entre otras. Esto permite que se acompa–e el peritaje con protocolos que, una vez instituidos, determinan el proceder formal ante los sucesos sobre los cuales se interesa. Esto incluye tambiŽn el dominio metodol—gico, instrumental, tŽcnico y tecnol—gico (Tomasi, 2010). En tŽrminos de la administraci—n de justicia, de acuerdo con Cisternas y Rojas (2013), el peritaje social forense adquiere la caliÞcaci—n de prueba judicial, pues Òtiene valor en cuanto aporte del conocimiento espec’Þco y especializado de una determinada materia en litigioÓ (Cisternas y Rojas, 2013, p. 38). Por esto, la informaci—n que provee el PSF es vinculante y produce efecto inmediato en el seguimiento de los casos, dado que tiene la capacidad de proveer insumo informativo, orientar decisiones y amparar el develamiento de situaciones de variada implicaci—n judicial. Incluso, puede llegar a la decisi—n Þnal de uno u otro caso. 1.Consideraciones generales sobre el peritaje social forense La actividad cumplida en el marco del PSF no se restringe a los campos de la justicia, del derecho y de la cuesti—n legalista; se extiende a otras ramas de la ciencia, de la Þlosof’a (Markowski, 2020; Barrera, 2014b), a variadas disciplinas, ‡mbitos, contextos y actividades. Por ende, el peritaje se vincula interdisciplinariamente, intercontextualmente y corresponde al campo de las triangulaciones disciplinarias. Por ejemplo, una intervenci—n mediada por el PSF remite a la actividad de acercamiento informativo Ðcon Þnes descriptivosÐ que se cumple en nombre de la cultura. Asimismo, remite a la precisi—n de pol’ticas pœblicas, el movimiento de las colectividades, el desarrollo de las organizaciones, las caracterizaciones psicol—gicas y toda experiencia asociativa donde se demande acercamiento disciplinar, multidisciplinar e interdisciplinar. El PSF es c—nsono con actividades de investigaci—n y de sistematizaci—n de experiencias. (Barrera, 2019). Por v’a de la sistematizaci—n corresponde este accionar al develamiento de saberes, experiencias y condiciones propias del existir con capacidad suÞciente de proveer conocimiento, cuando no de fortalecer jurisprudencia; por el camino de la investigaci—n, se accede a la ciencia en condici—n de coprotagonistas de la misma. En general, se justiÞca el peritaje por los efectos mediante los cuales, a travŽs suyo, se requieren datos precisos donde impera la valoraci—n tŽcnica y se exige el cotejo formal de incidencias. Esto se da bajo el efecto de variadas relaciones, implicaciones e interacciones,unas provenientes de la ya mencionada sistematizaci—n de experiencias, otras de la investigaci—n y muchas m‡s de la pr‡ctica de estudio, donde el an‡lisis, la cr’tica, la inferencia, la deducci—n y la racionalidad formal est‡n presentes. En estas circunstancias se desarrolla, entonces, el peritaje social forense como alternativa para el logro del conocimiento de situaciones dilem‡ticas, la confrontaci—n de pareceres, testimonios, lecturas, y para la precisi—n de variados aspectos necesarios para la sana administraci—n de la justicia. Expuesto lo anterior, se entiende por peritaje social forense la actividad de indagaci—n -en tŽrminos legales y formales- cumplida en contextos relacionales y asociativos en los cuales se obligan las intervenciones puntuales que dan cuenta de hechos concretos. Esta actividad tiene como intenci—n profundizar en los acontecimientos, precisar sus caracter’sticas y propiciar un mayor conocimiento a personas e instancias interesados, con un criterio motivacional imperante: aplicaci—n de la justicia m‡s que manifestaci—n cruda del derecho. Entonces el PSF permite a autoridades e instancias comprender de mejor manera las situaciones, vincular interesados, atender a afectados, asociar a expertos, emitir conceptos formales, tomar decisiones puntuales, y, en oportunidades, incidir sobre los acontecimientos. 2.Peritaje e investigaci—n El PSF est‡ emparentado con la investigaci—n y constituye una ayuda de signiÞcativa importancia para la actividad cient’Þca. Esto, porque lo justo, -adem‡s de moral, conceptual y Þlos—Þco-, tiene asidero en la ciencia. Para la justicia se requiere conocer; con la justicia tambiŽn se hace ciencia. Sin embargo, es importante advertir que la investigaci—n constituye un camino de rigurosidad metodol—gica y de imperativo cient’Þco de implicaciones e imbricaciones distintas, no re–idas con la urgencia que por lo regular acompa–a el peritaje en s’ mismo. De esta forma, el PSF, si bien es una actividad cient’Þca, se constituye en apoyo a procesos de investigaci—n que, por lo regular, trascienden determinada pesquisa. La actividad cumplida en nombre del PSF tiene variadas intencionalidades, o m‡s bien, orientaciones, de cara a la investigaci—n a la cual se ordena. Si el prop—sito inicial de un ejercicio de PSF es descriptivo, entonces surgen descripciones formales de los hechos, de las situaciones y de los aconteceres. Si el objetivo es anal’tico, entonces se produce el discernimiento correspondiente. Si la intenci—n es comparar, se tienen descripciones de fondo que permiten -entre situaciones de similar condici—n- los correspondientes prop—sitos anal—gico y de establecimiento de relaciones y de correlaciones. Si el interŽs es predictivo, la actividad de prognosis y de proferencia que corresponde en cada oportunidad permite precisar la preÞguraci—n correspondiente. Esto obliga a establecer un parang—n entre el peritaje y los tipos de investigaci—n (Hurtado, 2014) y crear las condiciones para que esta labor, obtenga el reconocimiento por su veracidad, efectividad y los notables resultados. Expuesto lo anterior, queda un camino abierto hacia la indagaci—n cient’Þca como soporte natural de la actividad del PSF, con base en la bater’a de insumos tŽcnicos y cient’Þcos que caracterizan el quehacer de la investigaci—n. 3.Protagonismos El PSF est‡ a cargo de expertos delegados para tal prop—sito,pero tambiŽn puede estar en manos de l’deres, dirigentes, representantes de instituciones, miembros de redes sociales, integrantes de comunidades organizadas y profesionales preparados, especialmente trabajadores sociales, psic—logos, educadores e investigadores, cuando no antrop—logos sociales. Esta actividad de peritaje, de impronta legal y de variadas implicaciones, constituye una relativa novedad, especialmente porque concierne, en buenas oportunidades, a quienes lideran agrupaciones, gremios, colectividades, asociaciones. En el caso de los trabajadores sociales, de soci—logos, psic—logos, polit—logos, comunicadores y otros profesionales que cumplen actividades de intervenci—n social y, en consecuencia, ejercen actividad de PSF, corresponde atender situaciones personales, grupales y de diversa conformaci—n. Por ejemplo, Òaportar en el diagn—stico sobre alimentos, patria potestad, visitas, violencia familiar, abuso sexual y maltrato infantil, justicia restaurativa, entre otrosÓ (Quintero Vel‡squez, 2010, p. 5). Adem‡s, en contextos urbanos, rurales, estructurales, organizacionales, el peritaje social forense se desarrolla de mœltiples maneras, a travŽs de variados efectos, todos orientados a atender situaciones de hecho y de derecho que indudablemente ameritan tan compleja intervenci—n. La importancia del peritaje radica en la ayuda que presta esta actividad para el cumplimiento de objetivos de las instituciones de servicio privado y pœblico. TambiŽn es importante la capacidad que tiene de orientar procesos que permitan variados logros, especialmente los derivados de las actividades que cumplen las distintas instituciones. El peritaje es importante en la identiÞcaci—n de circunstancias, la descripci—n de hechos, la explicaci—n de sucesos, la veriÞcaci—n emp’rica de determinadas hip—tesis, los requerimientos de atenci—n, el desarrollo de campa–as, la ejecuci—n de programas de prevenci—n, el dise–o de actividades para la concienciaci—n. En no pocas oportunidades aparece como recurso para la reivindicaci—n social y para la exigencia de atenci—n ante circunstancias imperativas de importancia social y legal. En casos especiales se apela al PSF como recurso para la veedur’a social de las ejecuciones pol’ticas de las instancias administrativas. 4.Proyecciones El estudio del peritaje social forense como campo abierto para el periodismo y la literatura es un cap’tulo aparte. En cuanto al primero, el periodismo es un recurso para fortalecer la capacidad informativa y determinar tanto la veracidad de los hechos, como las formas en que se maniÞestan Ðcuando a travŽs de este medio puede precisarse. La actividad del periodista es un ejercicio cercano al que realiza el perito social forense, sin dejar de advertir las diferencias, pues en cada caso los une el mismo interŽs: el conocimiento de los hechos, de la realidad, tal cual ocurre en la vida real. En cuanto al segundo, la literatura ilustra el peritaje desde sus inicios, con su antecedente en el personaje creado por Arthur Conan Doyle en las postrimer’as del siglo XIX, Sherlock Holmes: Òuno siempre debe buscar posibles alternativas y probarlas. Es la primera regla de la investigaci—n criminalÓ (Lucena, Escola y Pardo, 2011, p. 19). Sobre este personaje se sigue elucubrando con criterio cient’Þco (Unzaga, 2016). A travŽs de la actividad que cumple este detective, se precisan un grupo de ideas y procedimientos para la actividad del perito, el investigador, el detective y el interesado en seguir rigurosamente los vestigios, las se–ales, los indicios con Þnes reconstructivos y explicativos (Moreno, 2013). 5.Pericia profesional Al ejercicio del peritaje social forense le corresponden variadas exigencias, amŽn de competencias y determinado conocimiento, suÞcientes para sustentar la denominada pericia. La condici—n de expertos se gana a travŽs de saberes, esfuerzo y preparaci—n, y obedece a una din‡mica variopinta propia del ejercicio de la profesi—n. A travŽs del perito social forense se advierte que quien cumple las tareas concernientes a esa denominaci—n lo hace desde la idoneidad personal y profesional, en correspondencia con el contexto institucional. Estos aspectos llevan a ratiÞcar que la cualiÞcaci—n de perito social forense est‡ determinada por un compendio de cualidades y requerimientos, entre los cuales destacan conocimiento, pr‡ctica y autoridad, como se explica, a continuaci—n: El conocimiento es esencial en el peritaje porque es propio de quien ejerce como perito o perita social forense, saber sobre lo que trata su oÞcio, en tŽrminos de disciplina, dominio personal y ejercicio laboral: eso lo constituye en experto o experta. Por una parte, dado que el saber no se improvisa, el perito est‡ obligado a actualizarse profesionalmente y obedecer a su inquietud intelectual que le obliga a indagar persistentemente. Por otra parte, la pr‡ctica es fundamental en la vida de todo perito. El dominio de las ciencias, de las disciplinas, de las profesiones se logra justamente a travŽs de la reiteraci—n. Esto incide en el uso de las aplicaciones, el conocimiento de los mŽtodos, de las tŽcnicas, igual que de la instrumentaci—n, en un abierto prop—sito de perfeccionamiento. De ello deriva un importante saber, as’ como tambiŽn la validaci—n de la informaci—n y la emergencia de variadas maneras de conocer. Asimismo, la autoridad es c—nsona con la labor del perito, como ejercicio y como cualidad, pues el peritaje Ðy el consecuente reconocimiento al que lo ejerceÐ implica una aceptaci—n sustentada en el derecho, por un lado, y la conjugaci—n de oportunidad, pertinencia y correspondencia, por el otro. Esto conduce a apreciar que la autoridad se mide en unos por ius, por justicia, porque corresponde en buena lid; en otros, por oportunidad, puesto que la actividad que en un momento justiÞca la presencia del experto obedece tambiŽn a circunstancias ante las cuales este se forma, segœn la din‡mica de las oportunidades, de las situaciones y de los requerimientos del contexto. Por ello hay peritos requeridos por una instancia, a la cual se deben y por la cual subsisten, por ejemplo, lo que hace de esta formalidad expresi—n de autoridad, en tŽrminos de institucionalidad. En otras oportunidades, es la propiedad y suÞciencia en el manejo del saber, aquello que justiÞca plenamente la intervenci—n del denominado experto, luego perito. El ejercicio de la actividad de peritaje social forense amerita una mayor indagaci—n, pues, ya sea su ejercicio por circunstancias o por derecho, como se ejerce tal responsabilidad, est‡n presentes una serie de reconocimientos, as’ como tambiŽn de implicaciones y un peculiar juego de variaciones. De ah’ que haya distinciones entre el ejercicio del peritaje cuando ocurre por exigencia formal, por lo regular de orden estructural, y cuando ocurre por autoridad, a partir de incidencias de contexto que tienen, adem‡s de conocimiento y experiencia, autŽntico trasfondo moral. Conviene, entonces, reconocer que lo relativo al poder est‡ directa y proporcionalmente relacionado con el ejercicio pericial, cuando este est‡ determinado por las eventualidades en las que se precisa la cualiÞcaci—n a partir de la designaci—n formal, de orden estructural, sustentada la designaci—n en la potestad de quien decide. Esto ocurre porque tambiŽn suele asociarse autoridad con poder, tambiŽn con ejercicio de deberes y de obligaciones determinados por la nominaci—n de un cargo, en reiteradas oportunidades especiÞcadas en un vademŽcum y en manuales de cargos. Claro est‡ que no se trata de una mera asociaci—n: cualquier ejercicio de autoridad, as’ como las acciones de interŽs social, constituyen evidencia de las relaciones de poder que imperan. Como lo advierte Foucault (1992), Òla indagaci—n es una forma de saber-poderÓ as’ como tambiŽn es Òel an‡lisis de este tipo de formas lo que nos conducir‡ al an‡lisis m‡s estricto de las relaciones que existen entre los conßictos de conocimiento y las determinaciones econ—mico-pol’ticasÓ (p. 88). Si bien no se niega el sentido de autoridad que tiene el perito, es importante advertir que se presentan circunstancias decisorias en las cuales, quien es cualiÞcado como tal, parece expresar m‡s relaciones de poder que de saber, lo que pone en entredicho el ejercicio formal del peritaje. En estas oportunidades Ðsupuesto negadoÐ se sacriÞca el saber a favor del poder y se crean condiciones para que se cuestione el peritaje en el contexto y la oportunidad que se requiera. Al respecto, conviene tener en cuenta que, cuando se confunden poder y saber, el efecto inmediato es de orden Žtico (Barrera, 2007). Obviamente, puede presentarse la situaci—n en la cual quien es nominado para tal ejercicio, aunque no estŽ preparado, puede suplir tal eventualidad mediante variadas opciones, entre las que destacan la formaci—n ÐinexcusableÐ, el recurso de la asesor’a de expertos ÐrecomendableÐ, la delegaci—n de tareas ÐnecesariaÐ, en buena medida la sistematizaci—n (Barrera, 2009) y, por supuesto, la investigaci—n (Hurtado, 2012). 6.Saber y poder Sobre lo anterior, es importante precisar que poder y autoridad presentan diferencias signiÞcativas, cosa que en el peritaje se hace m‡s evidente. El poder, por ejemplo, implica el dominio, la fuerza, la potestad y la legalidad. El poder obliga, luego, queda obedecer, o de lo contrario, rebelarse. En lo que concierne a la autoridad, esta se expresa como liderazgo, practicidad, conocimiento, eÞciencia, inßuencia, respeto (Hurtado, 2006). La autoridad se vincula m‡s con el ejercicio de liderazgo y con la inßuencia que se ejerce Ðen este caso la ejerce el peritoÐ segœn el conocimiento, experiencia y profesionalismo, m‡s que en el poder que se ostente, aunque la noci—n de poder se suma a la de saber en forma consecuente, pero en la tesis de Corsi (2000) m‡s como poder del saber que como saber del poder. Lo formal es que las opciones Ðautoridad y poderÐ se encuentren, coincidan, pues de no hacerlo generan traumas, situaciones que desmeritan la actividad, sea del ejercicio de la legalidad o de la praxis de personas y colectividades en las cuales incide el PSF. Cuando ocurre, la coincidencia de estos aspectos hace efecto. Si coinciden saber y poder, entonces, el saber se expone como saber y el poder como expresi—n autŽntica de saber, luego sabidur’a (Barrera, 2014). El dilema mayor estriba cuando uno y otro no coinciden, especialmente cuando alguien que ejerce poder no cuenta con saber, lo que hace el ejercicio del poder algo cuestionable, desde el punto de vista de la autoridad, siempre y cuando las decisiones y las acciones impidan de todas maneras que se logren los prop—sitos de saber m‡s que los de poder. Este œltimo aspecto tal vez no sea el m‡s representativo en variados contextos, debido a los riesgos de estar determinada la designaci—n y las denominaciones, como se ha advertido, por el ejercicio del poder y no necesariamente como expresi—n del saber. Bajo la circunstancia de la elecci—n del perito exclusivamente sobre el poder Ðsin garant’a de saberÐ, se corre el riesgo de que lo realizado sea nulo, nulidad de acto por ignorancia supina del procedimiento y de los saberes. En derecho tal vez este aspecto se soslaye Ðpor la reducci—n de este a mero ejercicio de hermeneusisÐ, pero en la triangulaci—n propia del PSF este aspecto es crucial, la del saber como orientador del poder, no lo contrario. Si se apela al sentido ontol—gico de la autoridad, es importante precisar que la misma se maniÞesta en tŽrminos de quien est‡ capacitado Žtica, legal, instrumental y formalmente para ejercer la actividad que corresponde. Cualquier otro ejercicio que incumpla con las caracter’sticas que determinan lo que as’ se denomina Ðen este caso, perito y peritajeÐ evidenciar’a grave debilidad, por corresponder ipso facto a una aberraci—n ontol—gica, pues se estar’a efectuando algo que por no corresponder a las condiciones de lo que se enuncia, presenta nulidad esencial (A no es A). En el caso de que se ejerza exclusivamente como poder, esto permite apreciar la usurpaci—n, pues poder sin saber y, en consecuencia, sin autoridad, es arbitrariedad. Esto obliga entonces a indagar sobre quiŽn ejerce el peritaje como tambiŽn sobre quiŽn est‡ caliÞcado para presentarse como perito. El asunto de la idoneidad profesional, de cargo y de prop—sito, se resuelve al tener presente que el perito es la persona capaz de efectuar alguna tarea y desempe–ar un determinado oÞcio Ðbajo requerimiento formal, tambiŽn legal o segœn recurso expresoÐ en condici—n de idoneidad, oportunidad, suÞciencia, practicidad y eÞciencia, sin ignorar un intangible de gran valor, la honestidad. Lo anterior hace del peritaje un oÞcio determinado por los valores. De ah’ que la pericia no se improvise: requiere disciplina, formaci—n y, con el transcurrir del tiempo, experiencia determinada por el perfeccionamiento de lo que se hace. La actividad del perito est‡ determinada por dos aspectos de car‡cter concluyente, hacia los cuales tiende la gesti—n de peritaje a posteriori: la correcci—n y, en un caso m‡s determin’stico, la anticipaci—n del juicio a partir de las evidencias conclusivas. Para ello se acompa–a de mŽtodos y tŽcnicas dirigidas a la indagaci—n, precisi—n de los eventos, registro y acopio informativo, evaluaci—n, elaboraci—n de reportes y entrega de informes. La condici—n de conocedor, por una parte, y la de aparente legalidad de la intervenci—n, por otra, en procesos y en situaciones susceptibles de ser abordados tŽcnicamente en tŽrminos del peritaje, no cualiÞcan como perito al interesado en intervenir en condici—n de tal. Al respecto, es necesario enfatizar que, si bien el perito es un experto, no todo experto es perito. El conocimiento profesional sobre ‡reas, disciplinas y oÞcios per se no garantiza la condici—n de perito. Para convertirse en peritos, toca a los potenciales interesados, adem‡s, conocer las formalidades del oÞcio, saber los procedimientos Ðcuando no instituirlosÐ, y tener la capacidad de identiÞcar los algoritmos propios de su actividad. TambiŽn, implica formalizar protocolos, precisar aspectos relativos a la detecci—n, bœsqueda, codiÞcaci—n, procesamiento, an‡lisis y determinaci—n de informaci—n, lo que exige estudio, an‡lisis, pr‡ctica, tŽcnica, tecnolog’a y creatividad. El cuidado en el acopio informativo, en el procesamiento de la informaci—n, en la elaboraci—n de reportes e informes, por parte del perito, es crucial. Por esto, Òel hacer y confeccionar un informe pericial objetivo, coherente, con informaci—n triangulada y con sustento te—rico, es una responsabilidad signiÞcativaÓ (Alarc—n, 2014, p. 74.). El conjunto de aspectos que precisan la condici—n del peritaje constituye el rasgo de identidad que cualiÞca a cada perito. De ah’ que se aspire a la caliÞcaci—n, concepto que alude a la determinaci—n en grado de propiedad de una condici—n cualquiera, en este caso la de perito y, por extensi—n, la precisi—n del peritaje y de la condici—n social del mismo. Esto pasa al concretar ciertos requerimientos, entre los cuales cabe se–alar los siguientes: aquellos que desde el punto de vista antropol—gico remiten a precisiones versadas sobre perÞles profesionales y desde el punto de vista del derecho identiÞcan cualidades naturales y positivas necesarias para el ejercicio del arte de contribuir con la justicia (Hegel, 2022; DÕAgostino, 2007); adem‡s, la selecci—n de los considerandos que desde el imperativo categ—rico ayudan a precisar rasgos inherentes al orden Žtico y moral (Kant, 2022), entre otros aspectos de singular importancia. Ante esto, cabe recalcar tres aspectos relativos a la actividad del perito social forense, como son: 1) la tr’ada identidad, personalidad y disposici—n; 2) el conjunto de aptitudes compuesto por conocimiento, pr‡ctica y experticia; y 3) criterios para la formalidad del quehacer destinados a la certiÞcaci—n, la correspondiente acreditaci—n y el necesario reconocimiento institucional. CONCLUSIONES El desarrollo de la actividad cient’Þca en torno a los objetivos del estudio permite precisar que el PSF corresponde a una preocupaci—n referida a la administraci—n de la justicia destinada a favorecer el involucramiento de variados sectores en el estudio de casos dilem‡ticos y, en consecuencia, a facultar la mejor toma de decisiones que en nombre de la justicia corresponde hacer. A su vez, la actividad anal’tica cumplida en el marco de la investigaci—n permite ratiÞcar que el PSF fortalece una visi—n sociol—gica y situacional de los problemas y los procesos, en aras de conseguir una mayor eÞciencia y, especialmente, un mejor logro en la manera de hacer justicia. Asimismo, permite corroborar que el PSF tiene que ver con pr‡cticas cient’Þcas que avalan el quehacer Žtico y, por supuesto legal, se cumplen en torno al prop—sito de la justicia. Si bien el PSF se apoya en las formas positivas de la ciencia, a su vez se alimenta de variados aßuentes epistemol—gicos, como el existencialismo, el humanismo y el sociologismo cultural. Se favorece el prop—sito general del PSF mediante la ampliaci—n del espectro de participantes en la actividad judicial Ðperitos, interlocutores, afectados, protagonistas, expertos, dirigentes, l’deres, profesionales, colectividadesÐ al tiempo que se potencia la actividad decisoria, pues, en par‡metros tradicionales, la administraci—n de la justicia tiende a reducirse a una confrontaci—n entre afectados y jueces Ð(J (p^q)), donde J es justicia. Esto revela que la suerte de binarismo tradicional, en el caso del PSF, puede sufrir una transformaci—n signiÞcativa Ð(PSF (p^q^r)), donde r es la tercer’a mediadora expuesta en el presente desarrollo. Por supuesto, en mœltiples oportunidades se cuenta con la intervenci—n de profesionales del derecho, cuya vinculaci—n suele tender a una postura marcada por el prop—sito interpretativo-hermenŽutico, cuando no la primac’a de un interŽs argumentativo-ret—rico, ni se diga un tr‡mite eminentemente procedimental y legalista-pragm‡tico. Estas precisiones no impiden reconocer que esta mediaci—n es un esencial derecho. Al contarse con la posibilidad de involucrar a otros sectores interesados en el prop—sito de la administraci—n de la justicia, se est‡ ante la opci—n de contar con ayudas signiÞcativas derivadas del uso de las pruebas. Unas favorecen la explicaci—n de los hechos, otras permiten el estudio de las motivaciones y las intencionalidades, de igual manera que otros aspectos complementarios coadyuvan en las decisiones. Estas circunstancias exigen precisar criterios, instituir protocolos y dise–ar mŽtodos de acercamiento y de estudio de los acontecimientos a Þn de instrumentar formalidades requeridas para el conocimiento de los casos, sujeto todo lo anterior a la revisi—n y a las respectivas actualizaciones. El PSF obliga a un cambio de la percepci—n de la justicia, de su administraci—n. Abre un espectro de vinculaciones de personas, profesionales y de instituciones, interesados en los dilemas, en los problemas y, por supuesto, en las soluciones oportunas y justas. En medio de estos aspectos emerge la potencial tesis de liderazgos transformacionales la cual Òplantea la innovaci—n, la gesti—n efectiva, la administraci—n, adem‡s de avanzar hacia la interacci—n Žtica entre el sistema judicial y los diversos actores vinculados a sus procesosÓ (Carpio Ram’rez y Rodr’guez Cairo, 2022, p. 3). Sin embargo, es importante tener en cuenta que los riesgos son grandes, raz—n por la cual corresponde a las instancias comprometidas dise–ar procesos e instituir modalidades, con una buena base did‡ctica. De igual manera, toca a los interesados en esta praxis de los conciertos judiciales involucrarse en una actividad de preparaci—n, estudio y formalizaci—n, en aras del prop—sito fundamental de estas y otras acciones: favorecer la justicia y honrar esta perspectiva en el compromiso y en las acciones. Expuesto lo anterior, queda reconocer que el PSF constituye una importante posibilidad jur’dica, tambiŽn antropol—gica y social, con miras a precisar las formas de administrar justicia, segœn la demanda de inserci—n, democratizaci—n, claridad y pertinencia. A su vez, el PSF se presenta como una opci—n oportuna en torno a los llamados sociales, culturales y pol’ticos que reclaman mayor transparencia, claridad y oportunidad en lo atinente a la administraci—n de justicia. Como corolario de este enunciado, tal y como corresponde a los presupuestos iniciales del presente estudio, el PSF exige profundizar en cuanto a la claridad conceptual de los aspectos medulares del quehacer de este potencial sistema de hacer justicia, as’ como tambiŽn la determinaci—n metodol—gica de los procesos administrativos judiciales y la precisi—n de procedimientos, instrumentos y legislaci—n a su favor, entre tantos otros aspectos. REFERENCIAS BIBLIOGRçFICAS Alarc—n Henr’quez, O. y Salcedo Horta, M. (2014). Metodolog’as, teor’as, tŽcnicas e instrumentos en el informe pericial social. Revista Electr—nica de Trabajo Social, 11, art’culo n¡ 6. Barrera Morales, M. (2014). Ser y poder. Quir—n Barrera Morales, M. (2019). Sistematizaci—n de experiencias y generaci—n de teor’as. Quir—n. Barrera Morales, M. (2007). El poder de la Žtica o la Žtica del poder. L—goi: revista de Þlosof’a, N¼. 11. Universidad Cat—lica AndrŽs Bello. Corsi, C. (2014). La liberaci—n. 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