Artículo de revisión REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES COMO HERRAMIENTA FRENTE AL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN ECUADOR Jhony Marcelo Toaquiza Díaz Investigador independiente toaquiza586@gmail.com ORCID: 0009-0001-8401-6055 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. e-ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i2.159 Fecha de recepción: 09 de septiembre de 2025 Fecha de arbitraje: 20 de noviembre de 2025 Fecha de aceptación: 08 de diciembre de 2025 Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2025 Resumen El crimen organizado transnacional constituye una amenaza creciente para la estabilidad global, al operar mediante redes delictivas que trascienden fronteras y generan miles de millones de dólares en mercados ilegales. En el caso ecuatoriano, esta realidad se manifiesta en la expansión de delitos como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas, el lavado de activos, promovidos por alianzas de organizaciones internacionales —como el Cartel de Sinaloa— y por grupos locales —como Los Choneros—. Frente a este escenario, la cooperación penal internacional adquiere un carácter esencial, siendo la extradición una herramienta clave para enfrentar este tipo de criminalidad. No obstante, la exclusión de ciudadanos nacionales de los procedimientos de entrega, vigente durante cierto periodo, limitaba la capacidad del Estado para perseguir eficazmente los delitos transnacionales. Con el referéndum del 21 de abril de 2024, Ecuador reformó el artículo 79 de la Constitución de la República, autorizando la extradición pasiva de ecuatorianos bajo condiciones específicas. Esta modificación fortalece la lucha contra el crimen organizado y, al mismo tiempo, garantiza que todo procedimiento respete los derechos humanos, la soberanía nacional y principios fundamentales. En la presente investigación se adoptó una perspectiva cualitativa para examinar los retos jurídicos e institucionales derivados de la reforma constitucional, valorando su idoneidad como instrumento legítimo y proporcional en la protección de la justicia y la seguridad del Estado. Palabras clave: crimen organizado transnacional, cooperación internacional, extradición, reforma, soberanía. CONSTITUTIONAL REFORM ON THE EXTRADITION OF DOMESTIC CITIZENS AS A TOOL TO COMBAT TRANSNATIONAL ORGANIZED CRIME IN ECUADOR Abstract Transnational organized crime poses a growing threat to global stability, operating through criminal networks that cross borders and generate billions of dollars in illegal markets. In Ecuador’s case, this is evident in the rise of crimes such as drug trafficking, human trafficking, weapons trafficking, money laundering, etc., promoted by alliances of international organizations —such as Cartel de Sinaloa— and local groups —such as Los Choneros—. In light of this situation, international law enforcement cooperation becomes essential, with extradition being a key tool for tackling this type of crime. However, the exclusion of national citizens from extradition proceedings, in force for a certain period, limited the State’s ability to effectively prosecute transnational crimes. With the referendum of April 21, 2024, Ecuador amended Article 79 of the Constitution of the Republic, authorizing the passive extradition of Ecuadorians under specific conditions. This amendment strengthens the fight against organized crime while ensuring that all proceedings respect human rights, national sovereignty, and fundamental principles. This study adopts a qualitative perspective to examine the legal and institutional challenges arising from this constitutional reform; it is also valued for its suitability as a legitimate and proportionate instrument for protecting justice and state security. Keywords: Transnational organized crime, international cooperation, extradition, reform, sovereignty. INTRODUCCIÓN El crimen organizado transnacional (COT) se ha consolidado como una de las amenazas más apremiantes para la estabilidad global, trascendiendo fronteras y desafiando la soberanía de los Estados. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ([UNODC], 2011), lo define como “redes delictivas organizadas fluidas que se benefician de la venta de productos ilegales siempre que haya demanda de ellos. Esos mercados ilegales internacionales son anónimos y más complejos que nunca, y cada año generan miles de millones de dólares” (p. 6). Ecuador no es una excepción. El país ha experimentado una proliferación de actividades delictivas- como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y el lavado de activos-- planificadas por redes criminales que operan con impunidad y socavan las instituciones democráticas, la seguridad ciudadana y el desarrollo socioeconómico. Según el medio digital InSight Crime (2023), cárteles mexicanos (Cartel de Sinaloa, Clan del Golfo), organizaciones albanesas, redes colombianas (disidencias de las FAR) y grupos criminales locales (los Choneros, los Lobos, los Tiguerones, entre otros), operan en el país y tienen vínculos con organizaciones criminales internacionales.  Frente a esta creciente embestida, la capacidad de un Estado para combatir eficazmente al COT depende, en gran medida, de la solidez de un marco jurídico y su disposición para cooperar internacionalmente. En respuesta a los acontecimientos antedichos, los países han optado por usar a la extradición como mecanismo de cooperación internacional en materia penal. Se trata de “un procedimiento legal mediante el cual un Estado entrega a una persona, acusada o condenada por un delito, a otro Estado (o viceversa) para que sea juzgada o cumpla una pena” (Balarezo, 2025, p. 21). Desde una visión general, la extradición es viable únicamente si cumplen las condiciones, requisitos, restricciones y prohibiciones establecidas en la norma suprema y en los tratados internacionales ratificados por cada Estado. En el país, solo era procedente para entregar a extranjeros o solicitar la entrega de nacionales o extranjeros para ser juzgados según la normativa penal interna. Con el referéndum del 21 de abril de 2024, la extradición tomó un rumbo distinto. Con la reforma constitucional ecuatoriana, se modificó el artículo 79 de la Constitución de la República (CRE), autorizando la entrega de ciudadanos nacionales para que sean procesados conforme a las legislaciones penales de los Estados requirentes, utilizando mecanismos para garantizar que la extradición se realice respetando los derechos y garantías de los ciudadanos ecuatorianos, incluyendo la observancia de tratados internacionales y la prohibición de la doble incriminación. Esta reforma se enmarcó en la estrategia para intensificar la lucha contra el crimen organizado y la violencia vinculada al narcotráfico que afecta gravemente al país. En este contexto, la presente investigación parte de la interrogante: ¿Cuáles son los desafíos de la reforma constitucional de 2025 sobre la extradición de nacionales como estrategia para combatir el COT en Ecuador? Se analizó la viabilidad y los alcances de la reforma constitucional que permite la extradición de nacionales, enmarcada en el respeto a los derechos humanos y al principio de soberanía, orientada a consolidar una respuesta eficaz frente al COT. Se examinó estándares internacionales y el impacto potencial de dicha reforma en la arquitectura institucional del Estado ecuatoriano, con el objetivo de determinar si esta medida puede constituirse en una herramienta legítima y proporcional para garantizar la justicia y la seguridad nacional. El presente estudio tiene un enfoque cualitativo, porque se realiza una descripción del fenómeno, de modo que, según Hernández-Sampieri et al., (2014), el investigador inicia el proceso examinando los hechos y revisando estudios previos a la vez, para construir una teoría que emerge del contexto y los eventos del estudio. Por ello, se procedió a recopilar la doctrina y la normativa internacional y nacional sobre el régimen de extradición, entendida como herramienta clave en la lucha contra el crimen organizado. Este proceso permitió identificar los fundamentos teóricos, principios normativos y estándares internacionales que orientan su aplicación, con el fin de evaluar la eficacia, coherencia y compatibilidad con los derechos fundamentales y el debido proceso. Tiene un nivel descriptivo, ya que busca detallar la viabilidad y el alcance de la reforma constitucional que habilita la extradición de ciudadanos nacionales como estrategia para intensificar la lucha contra el COT y la violencia asociada al narcotráfico, fenómenos que afectan gravemente al país. En este sentido, “el análisis se orienta a medir, recolectar y reportar información sobre diversos conceptos, variables, dimensiones y componentes vinculados al problema objeto de estudio” (Quintana y Hermida, 2019, p. 77). El método empleado fue el hermenéutico, permite interpretar textos jurídicos en estudios de carácter descriptivo. Según Quintana y Hermida (2019), este enfoque “implica un proceso dialéctico, en donde el investigador navega entre las partes y el todo del texto para lograr una comprensión adecuada del mismo” (p. 3). En consecuencia, se realizó el análisis e interpretación de los instrumentos internacionales de cooperación penal en extradición, de la reforma constitucional correspondiente, de la normativa interna aplicable y de la doctrina especializada para alcanzar una comprensión integral de la institución jurídica objeto de estudio. Por último, la técnica de investigación empleada para recabar información sobre el fenómeno estudiado fue la revisión documental, centrada en los avances doctrinarios y normativos relativos a las estrategias para implementar eficazmente la extradición como mecanismo de combate al COT. En los estudios de Changoluisa (2016), se señala que dicha técnica tiene como finalidad “buscar y encontrar datos de la realidad, para ser analizados e interpretados por el investigador mediante su explicación teórica” (p. 68). DESARROLLO 1. Nociones básicas Un desafío central en el análisis de la reforma a la extradición de nacionales, concebida como herramienta contra el COT en Ecuador, consiste en la heterogeneidad metodológica y conceptual con que ha sido tratada en las diversas ilustraciones y estudios previos. Por ello, es indispensable delimitar y explicar de manera comprensible los conceptos fundamentales relativos al tema propuesto, como paso previo al abordaje del problema central de la investigación: 1.1. Crimen organizado transnacional En una sociedad donde el desplazamiento y la cobertura internacional son cada vez más frecuentes, la criminalidad organizada contemporánea se configura como un fenómeno característico y en expansión. Su modus operandi se manifiesta, por un lado, en la articulación de circuitos de producción, distribución y expendio que se extienden por distintos países o regiones; y por otro, en la constante búsqueda de nuevos mercados y oportunidades para ejecutar actividades ilícitas en el ámbito transnacional. Esta dinámica incluye, además, la formación de alianzas estratégicas y conexiones entre organizaciones criminales, lo que potencia su capacidad operativa a escala global. Esta nueva modalidad de operatividad criminal demanda una actualización conceptual en el ámbito jurídico, replanteando la definición clásica de crimen internacional a COT. La primera tesis hace referencia a los delitos que se configuran como atentados contra bienes jurídicos de carácter universal; respaldados por derechos humanos reconocidos tanto en el derecho consuetudinario como en las convenciones internacionales, especialmente aquellos que constituyen normas de ius cogens. Y la segunda, tiene su fundamento en criterios de orden práctico, vinculados al interés de los Estados en establecer mecanismos de cooperación frente a las nuevas formas de criminalidad que trascienden las fronteras nacionales o se cometen en espacios donde la jurisdicción estatal resulta limitada, como en altamar (Zúñiga, 2016). Así, nace la figura del COT. Según Méndez (2015) hace referencia a grupos delictivos que actúan a través de fronteras internacionales, involucrándose en actividades ilícitas con el objetivo de obtener beneficios económicos o consolidar poder. Son organizaciones que presentan estructuras altamente organizadas, con redes complejas y jerarquías definidas, y sus operaciones abarcan desde el tráfico de drogas y de personas, hasta el lavado de activos, falsificación de documentos y otros delitos conexos. A esta definición la autora Caciagli (1996), agrega un elemento: Al hablar de criminalidad organizada transnacional nos encontramos ante un fenómeno social complejo, en el que se entrecruzan tantos otros fenómenos sociales y complejos, como el terrorismo, la corrupción pública y privada, la criminalidad de empresa, etc., por lo que también se pueden sobreponer –como lo hacen siempre los fenómenos histórico-sociales, o confundirse en la realidad, en los cuales resulta difícil delimitar fronteras, definir conceptos, establecer clasificaciones. (p. 14) Al configurarse como una forma de criminalidad que trasciende las fronteras nacionales y afecta a Estados con distintos sistemas jurídicos, su consecuencia es la transgresión de las leyes de múltiples países o la generación de impactos directos en sus territorios. Conforme al criterio establecido por el V Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1975, en sintonía con la concepción propuesta por Llerena (1999), puede entenderse como una “actividad delictiva que se extiende dentro de distintos países, violando sus respectivas legislaciones” (p. 1). En esta línea, en algunas legislaciones como la española, la concepción del COT se vincula con el principio de justicia universal, según la aplicación normativa que permite su persecución más allá de las fronteras estatales. Se fundamenta tanto en la afectación de bienes jurídicos de carácter universal —lo que otorga interés supranacional a ciertos delitos— como en la dimensión transfronteriza de su fenomenología, que genera un interés común entre los Estados para su sanción penal. Empero, la equiparación entre el COT y la justicia universal no resulta procedente, pues esta última se activa solo ante la vulneración del derecho internacional. No obstante, los lineamientos pueden ser útiles como referencia, en tanto el COT implica la transgresión simultánea tanto del orden jurídico interno como internacional, lo que justifica una respuesta penal coordinada entre Estados. A partir de lo señalado, la autora Zúñiga (2016) profundiza en la conceptualización del COT, al sostener que la transgresión al orden jurídico interno implica la “búsqueda de una responsabilidad penal en el ámbito de organizaciones, indirecta, a través del derecho interno” (p. 78). Esta perspectiva permite entender que, si bien puede tener implicaciones internacionales, su persecución penal se canaliza exclusivamente a través del derecho interno. Los Estados activan sus propios sistemas jurídicos para imputar responsabilidad a estructuras organizativas que operan dentro o fuera de su territorio, especialmente cuando dichas organizaciones vulneran normas nacionales, afectan bienes jurídicos internos o comprometen la seguridad pública. En este sentido, su enfoque aporta una visión complementaria que articula la dimensión transnacional del fenómeno con la capacidad reactiva del derecho penal interno. El concepto de COT está compuesto por elementos como: (i) organización criminal, (ii) finalidad lucrativa, (iii) delitos graves, (iv) carácter transnacional, (v) vulneración del derecho interno e internacional; y, (vi) capacidad de infiltración institucional. Para abordar adecuadamente estos elementos, resulta indispensable recurrir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ([CNUDOT], 2001), conocida como Convención de Palermo, constituye el primer instrumento jurídico internacional que establece un marco normativo integral sobre esta materia. El mismo, tiene la finalidad de “promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional” (Art. 1). Para avanzar en este propósito, requiere armonizar mínimamente las legislaciones nacionales, comenzando por la definición de los elementos fundamentales, que serán analizados junto con los aspectos previamente expuestos. Para efectos del estudio, resulta pertinente examinar los siguientes elementos: (i) Organización criminal: constituye toda estructura compuesta por tres o más personas, con cierta permanencia en el tiempo, que actúa de manera coordinada para cometer delitos graves, con el objetivo de obtener beneficios económicos o materiales, ya sea de forma directa o indirecta. En tal virtud, en el COT presupone la existencia de una organización, dado que su operatividad requiere interconexiones entre personas, recursos y medios. No obstante, la dificultad para comprobar empíricamente dicha estructura no implica su inexistencia. (ii) Finalidad lucrativa: busca obtener beneficios económicos o materiales ilícitos, derivados de actividades como tráfico de drogas, trata de personas, contrabando, ciberdelitos, entre otros. (iii) Delitos graves: según el artículo 2.b de la CNUDOT, son aquellas infracciones penales que conllevan penas privativas de libertad de al menos cuatro años. Además, cada Estado debe incorporar un catálogo de delitos graves que contemple la protección de bienes jurídicos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la seguridad y el orden económico. (iv) Carácter transnacional: el delito se comete en más de un país, o tiene efectos sustanciales en otro. Por ejemplo, puede ser planificado en Brasil, dirigido en Perú o ejecutado desde distintos territorios como Ecuador (caso tipico de Odebrecht). (v) Vulneración del derecho interno e internacional: afecta simultáneamente normas nacionales —Códigos Penales— y principios del derecho internacional —violaciones a tratados, convenciones o normas de ius cogens— para lograr sus fines. (vi) Capacidad de infiltración institucional: uso de mecanismos como la corrupción, el lavado de activos y la intimidación para debilitar instituciones estatales. Del análisis se desprende que, el COT implica estructuras delictivas permanentes que operan coordinadamente entre países para obtener beneficios ilícitos. Los elementos —grupo organizado, finalidad lucrativa, carácter transnacional y afectación de bienes jurídicos— evidencian su complejidad y justifican respuestas jurídicas articuladas a nivel nacional e internacional. Una solución efectiva para enfrentar este nuevo fenómeno criminológico solo es posible mediante el uso de mecanismos de cooperación judicial internacional en materia penal. Se trata de un conjunto de actos de carácter jurisdiccional, diplomático o administrativo, a través de los cuales dos o más Estados cooperan para investigar, perseguir, juzgar y sancionar delitos con implicaciones transfronterizas o que requieren asistencia fuera del territorio nacional. Esta colaboración, al estar basada en el consentimiento mutuo y en instrumentos jurídicos previamente acordados, no supone una afectación a la soberanía de los Estados. Según Garzón (2018), toda cooperación internacional requiere de tres elementos: (i) una pluralidad de sujetos cooperantes, (ii) una actividad, y, (iii) unos fines determinados. En este marco, su efectividad se refleja en los tipos de medidas adoptadas, las cuales deben ajustarse al grado de afectación que puedan generar sobre los derechos personales involucrados: - Medidas de primer grado: de mero trámite, la averiguación de hechos o de obtención de elementos de prueba (notificaciones, pericias, informes y testimonios). - Medidas de segundo grado: afectan los bienes de las personas (registros, embargos, secuestros, inmovilizaciones, incautaciones y decomisos). - Medidas de tercer grado: producen la afectación de la libertad personal (extradición, órdenes de detención y entrega europea). Para efectos del presente estudio, no se abordarán las tres medidas de cooperación judicial internacional, sino únicamente la extradición, clasificada como una medida de tercer grado. Con ello, se concluye esta sección reconociendo que el COT constituye un fenómeno de carácter transfronterizo, articulado por diversas organizaciones criminales. Frente a esta realidad, una respuesta eficaz se materializa en la aplicación de mecanismos de cooperación penal internacional, siendo en este caso el procedimiento de extradición el instrumento objeto de análisis. 1.2. Extradición La extradición es una consecuencia del surgimiento de las nuevas formas de operatividad criminal denominado COT. Nace del latín, compuesto por el prefijo ex, que significa “fuera de”, y el sustantivo traditio, que alude a “entrega” o “transmisión”. En conjunto, el término expresa la acción de entregar algo —o a alguien— fuera de su lugar de origen. Esta acción, conforme al análisis de Bassiouni (2014), se define de la siguiente forma: […] un proceso formal por el que una persona es entregada por un Estado a otro en virtud de un tratado, reciprocidad o cortesía, o sobre la base de la legislación nacional, es el medio por el que los Estados cooperan en la prevención, el control y la represión de la delincuencia nacional e internacional. (p. 2) Una definición más ajustada a la realidad actual entiende a la extradición como: procedimiento legal mediante el cual se transfiere a una persona bajo custodia a otro Estado, con el fin de ser procesada penalmente, sentenciada o cumplir una pena privativa de libertad previamente impuesta. Cabe destacar que dicho procedimiento no implica un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del individuo solicitado (Douglas et al., 2023, p. 25). Ergo, este procedimiento “debe garantizar los derechos constitucionales y el debido proceso, con el propósito último de asegurar la reparación integral de la víctima” (Balarezo, 2025, pp. 25-26). En ese orden de ideas, la extradición es una figura jurídica derivada de la cooperación internacional entre Estados, orientada a evitar la impunidad mediante la entrega de personas requeridas para ser juzgadas o cumplir condenas. Este procedimiento puede sustentarse en tratados bilaterales o en el principio de reciprocidad, y exige el respeto al debido proceso, los derechos constitucionales del procesado y la garantía de reparación integral para la víctima. Con lo expuesto, la extradición posibilita la transferencia de la persona solicitada entre Estados, en el marco del ejercicio exclusivo del poder punitivo por parte del Estado requirente. En consonancia con ello, dicho procedimiento debe regirse por los principios del (i) derecho penal —interno como internacional—, (ii) derecho internacional de los derechos humanos, y (iii) principios exclusivos. Estas tres categorías operan como “garantías penales sustanciales que previenen la arbitrariedad, desde el principio de estricta legalidad o taxatividad de los hechos punibles, hasta los de lesividad, materialidad y culpabilidad” (Ferrajoli, 2006, p. 11). En lo que respecta al proceso, tales principios se traducen en garantías procesales que aseguran la tutela judicial efectiva y el respeto al debido proceso. Dentro de la tercera categoría se ubican los principios exclusivos que rigen la institución de la extradición y son objeto de análisis del presente estudio. Estos comprenden: (i) extraditar o juzgar, (ii) representación, (iii) doble tipicidad o incriminación, y (iv) especialidad, que se han seleccionado por su relevancia sustantiva y por su capacidad de aportar un fundamento jurídico a la presente investigación: (i) Extraditar o juzgar: una costumbre del derecho internacional que impone a los Estados la obligación de extraditar al presunto responsable o, en su defecto, juzgarlo en su propio territorio con el fin de evitar la impunidad de los delitos. (ii) Representación (aut dedere aut judicare): permite que un Estado, en lugar de extraditar, asuma la competencia para juzgar al individuo solicitado, actuando en nombre del Estado requirente. Se da en casos de negativa de extradición, en muchos casos por razones jurídicas o políticas, pero el fin es evitar la impunidad. (iii) Doble tipicidad o incriminación: exige que el hecho por el cual se solicita la extradición constituya delito en ambos Estados —requirente y el requerido—, por tanto, el hecho delictivo y la sanción penal debe estar penalizado en las dos legislaciones. (iv) Especialidad: establece que la persona extraditada solo puede ser juzgada o sancionada por los delitos que motivaron la solicitud, salvo consentimiento expreso del Estado requerido. Estos principios no solo delimitan el alcance de la extradición, sino que también actúan como garantías sustanciales frente al poder punitivo transnacional. Por otro lado, según Balarezo (2025), resulta pertinente establecer una clasificación de la extradición basada en sus componentes teóricos: (i) según la posición del Estado, (ii) según la finalidad de la extradición, (iii) según el órgano competente para decidir, y (iv) según el fundamento jurídico, ya sea tratado internacional o principio de reciprocidad. No obstante, la clasificación más representativa es la extradición activa y pasiva ubicada dentro de la categoría según la posición del Estado. Así, la activa refiere al procedimiento mediante el cual un Estado solicita a otro la entrega de una persona para ser juzgada o para cumplir una condena, mientras que la pasiva es a la inversa, cuando un Estado recibe una solicitud de otro Estado para entregar a una persona que se encuentra en su territorio. De ello se desprende que “la extradición activa es de índole facultativa, la pasiva envuelve una obligatoriedad jurídica” (Gómez, 2000, p. 241). Empero, la afirmación no resulta del todo exacta, ya que, aunque en la extradición pasiva el Estado requerido está obligado a admitir y tramitar la solicitud, ello no implica que deba necesariamente resolverla de forma afirmativa, ni culminar con la entrega del individuo solicitado. Por tanto, la extradición es una institución jurídica clave en la lucha contra el COT, orientada a combatir la impunidad y garantizar la eficacia del poder punitivo más allá de las fronteras estatales. Su aplicación exige armonizar la soberanía estatal con el respeto al debido proceso y los derechos fundamentales. A través de principios exclusivos como extraditar o juzgar, representación, doble tipicidad y especialidad, se configura como un mecanismo legítimo que articula justicia penal, garantías sustanciales y estándares constitucionales, consolidando su papel como herramienta dinámica y garantista dentro del sistema jurídico internacional. 2. La reforma constitucional de la extradición en Ecuador A partir de los aspectos dogmáticos desarrollados en las secciones anteriores, hay que analizar la reforma constitucional de extradición, considerando los tratados internacionales vigentes y el ordenamiento jurídico ecuatoriano: 2.1. La extradición ecuatoriana en los instrumentos internacionales En Ecuador, la extradición está respaldada por un conjunto de instrumentos internacionales que evidencian su compromiso con la cooperación penal y la lucha contra la impunidad. Este marco incluye seis convenios multilaterales —como la Convención Interamericana sobre Extradición, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y dieciséis tratados bilaterales con países como Estados Unidos, Colombia y España, que ofrecen mayor flexibilidad en términos procesales. Aunque no se abordará cada tratado en detalle, algunos serán citados cuando contribuyan al desarrollo del tema central de la investigación. 2.2. La extradición en el ordenamiento jurídico ecuatoriano La extradición, como mecanismo para enfrentar el COT, constituye una institución jurídica reconocida constitucionalmente en el Ecuador. La incorporación al ordenamiento constitucional exige que la aplicación se someta estrictamente a las condiciones, derechos y garantías previstas en la Constitución, asegurando el respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de soberanía nacional y cooperación internacional. El referéndum celebrado el 21 de abril de 2024, constituyó un punto de inflexión en la configuración constitucional de la figura de la extradición, marcando un antes y un después en su tratamiento jurídico. En virtud de ello, hay que abordar el análisis en dos momentos diferenciados. 2.2.1. La extradición antes de la reforma constitucional El 30 de agosto de 2000, se promulgó la Ley de Extradición, cuyo propósito es regular el procedimiento mediante el cual el Estado ecuatoriano solicita o concede la entrega de personas requeridas para ser juzgadas o para cumplir condenas penales. Esta normativa, compuesta por apenas 31 artículos, sistematiza los tipos de extradición, las condiciones para su concesión, los requisitos de las solicitudes, el procedimiento aplicable y las limitaciones que rigen su ejecución. Una figura central en esta ley es la distinción entre extradición activa —cuando el Estado ecuatoriano solicita la entrega de una persona de otro país— y extradición pasiva —cuando otro Estado solicita a Ecuador la entrega de una persona—, cada una sujeta a condiciones específicas. No obstante, antes de la reforma constitucional de 2024, existía un tratamiento diferenciado según la nacionalidad del requerido. Las personas extranjeras podían ser solicitadas o entregadas para ser juzgadas tanto en Ecuador como en otros Estados. En cambio, respecto de las personas nacionales, solo procedía la extradición activa —esto es, solicitar la entrega de ecuatorianos que hubiesen cometido delitos en el extranjero para juzgarlos en el país—, mientras que la extradición pasiva estaba prohibida, impidiendo la entrega de ecuatorianos a jurisdicciones extranjeras. La prohibición se encontraba consagrada en su artículo 4, que establecía: “En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano, su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador” (Ley de Extradición, 2000). Concepción que posteriormente fue ratificada por la Constitución de 2008, cuyo artículo 79 disponía de manera expresa: “En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En efecto, la prohibición de extraditar a ciudadanos ecuatorianos constituía una manifestación directa del principio de soberanía nacional. Este principio implica que “el Estado tiene plena autoridad para juzgar a sus propios ciudadanos conforme a su ordenamiento jurídico, sin delegar esa potestad a jurisdicciones extranjeras” (Fernández 2002, p. 52). Al impedir la entrega de ecuatorianos, se fortalece el vínculo jurídico y político entre el Estado y sus nacionales, evitando su sometimiento a sistemas penales ajenos. Asimismo, la norma operaba como un límite frente a presiones externas, garantizando que el juzgamiento se realizara bajo estándares nacionales del debido proceso y respeto a los derechos fundamentales. Históricamente, diversos Estados han adoptado este enfoque como expresión del principio de soberanía, reservándose la potestad exclusiva de juzgar a sus ciudadanos. No obstante, esta postura contrasta con la tendencia contemporánea hacia la flexibilización, mediante tratados bilaterales o reformas constitucionales, que buscan enfrentar las nuevas formas de criminalidad transnacional y preservar la eficacia del ordenamiento jurídico interno. En el caso ecuatoriano, la reforma constitucional de abril de 2024 constituyó una respuesta normativa frente a estos desafíos, marcando un giro en la manera de conciliar la soberanía estatal con las exigencias de cooperación internacional en materia penal. 2.2.2. La extradición después de la reforma constitucional A partir del 21 de abril de 2024, la Constitución reconoce que, en numerosos casos, los integrantes del COT también incluyen ciudadanos ecuatorianos. Este fenómeno no puede ser abordado eficazmente mediante la sola aplicación del régimen jurídico penal interno, ya que requiere la intervención de sistemas jurisdiccionales robustos que cuenten con herramientas procesales idóneas para la obtención de pruebas, el juzgamiento y, en su caso, la condena. En virtud de ello, mediante enmienda se reformó su artículo 79, en los siguientes términos: Art. 79.- (Sustituido por la Res. PLE-CNE-1-8-5-2024, R.O. 554-S, 9-V-2024). - La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) De este modo, aquello que hasta entonces resultaba jurídicamente asombroso —la posibilidad de que un ciudadano ecuatoriano fuera entregado a otro Estado para ser juzgado— se materializó. Sin embargo, la reforma no consagra una apertura irrestricta a la posibilidad de entregar ciudadanos ecuatorianos a jurisdicciones extranjeras, por el contrario, del nuevo texto se desprende que dicha facultad queda condicionada al cumplimiento de requisitos: (i) que se trate de delitos tipificados en Ecuador, así como aquellos considerados graves y transnacionales a nivel internacional, (ii) que el Estado requirente garantice el respeto a los derechos humanos, incluyendo el debido proceso; y, (iii) que no se aplique pena de muerte, tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. En primer lugar, para que proceda la extradición, los delitos imputados deben estar tipificados en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; de lo contrario, la solicitud resulta improcedente. En ese sentido, no basta con una revisión superficial del Código Orgánico Integral Penal para sustentar una solicitud de extradición pasiva respecto de un ciudadano ecuatoriano. Es necesario que se trate de delitos que respondan a la necesidad de enfrentar estructuras criminales complejas que operan más allá de las fronteras nacionales como el narcotráfico internacional, lavado de activos, trata de personas y tráfico de migrantes. Es decir, conductas que se ejecutan mediante redes transfronterizas, de lo cual la persecución exija cooperación penal internacional efectiva. Dentro de este mismo requisito se incluyen delitos de terrorismo, crímenes contra la humanidad y otras infracciones graves tipificadas en convenios internacionales, por su impacto en la paz, la seguridad y la dignidad humana. El terrorismo —aunque sin definición única— comprende actos como toma de rehenes, atentados, secuestros de aeronaves y financiación de violencia, regulados por tratados multilaterales. Los crímenes contra la humanidad, según el Estatuto de Roma (1998), abarcan conductas sistemáticas como asesinato, tortura, esclavitud y desaparición forzada. Asimismo, instrumentos internacionales sancionan delitos como genocidio, corrupción transnacional, lavado de activos y trata de personas, imponiendo a los Estados obligaciones de cooperación judicial, extradición y garantía de derechos fundamentales. En segundo lugar, la procedencia de la extradición pasiva exige que el Estado requirente ofrezca garantías suficientes de que el ciudadano ecuatoriano sea juzgado conforme a estándares internacionales de protección de derechos humanos. Esto implica el respeto estricto al debido proceso legal, incluyendo el derecho a una defensa técnica adecuada, la presunción de inocencia, el acceso a las pruebas y la celebración de un juicio imparcial, conforme lo disponen los artículos 75, 76 y 77 de la CRE (2008). En tercer lugar, dado que en Ecuador está constitucionalmente prohibido la pena de muerte, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la extradición de ciudadanos ecuatorianos está necesariamente condicionada a que no sean entregados a Estados donde puedan ser sometidos a tales prácticas. Este principio se vincula directamente con el derecho a no ser sometido a devolución, reconocido en el derecho internacional, y exige una evaluación rigurosa del contexto penal y penitenciario del Estado requirente, a fin de garantizar que se respeten plenamente los estándares mínimos de protección. Frente a estos requisitos, la incorporación de la extradición pasiva plantea desafíos significativos en su implementación. Si bien la reforma constitucional representa un avance estratégico en la lucha contra el COT, al habilitar mecanismos de cooperación penal más eficaces y alineados con estándares internacionales, su eficacia aún no está asegurada. Esto es porque el texto reformado no se acompaña de una actualización normativa de la Ley de Extradición, ni de políticas públicas coherentes, procedimientos judiciales sólidos o tratados internacionales operativos que traduzcan la voluntad popular en acciones institucionales concretas. 2.2.3. Proyecto de reforma a una nueva Ley de Extradición Ecuador cuenta con una Ley de Extradición desde el año 2000, no obstante, los cambios y avances en la cooperación internacional en materia penal, en la legislación interna y en las nuevas tecnologías, es necesario expedir una nueva ley. Esta necesidad fue reconocida —aunque de manera tardía— por el presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien el 7 de julio de 2025, más de un año después de la reforma constitucional, presentó un proyecto de nueva Ley de Extradición para adecuar el marco legal a los desafíos contemporáneos. La nueva ley se armoniza con el nuevo marco constitucional e incluye: (i) un glosario de definiciones sobre la figura de la extradición, (ii) define los principios aplicables, (iii) detalla con claridad la extradición pasiva y activa, y sus fases, (iv) distingue los tipos de detención con fines de extradición, y, (v) precisa los requisitos de solicitud formal de la extradición activa y pasiva. En conjunto, estos elementos evidencian que el proyecto no se limita a actualizar la normativa vigente, sino que la redefine como un instrumento moderno, garantista y operativo, capaz de responder eficazmente a los desafíos que plantea el COT. Su diseño normativo se articula con los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador, fortaleciendo la cooperación penal, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales en el marco de una justicia transnacional más robusta y coherente. Ahora es un proyecto de ley que aún está en trámite ante el poder legislativo, y la aprobación dependerá de la voluntad política de sus integrantes. Mientras tanto, sus disposiciones no constituyen derecho vigente, sino expectativas normativas. Pero en aplicación directa del principio de supremacía constitucional, ya se ha comenzado a aplicar el reformado artículo 79 de la Constitución para sustanciar casos concretos de extradición. Uno de los más relevantes corresponde al grupo delictivo Los Choneros. Su líder, conocido como alias Fito, fue capturado por el Estado ecuatoriano con el propósito de ser extraditado a los Estados Unidos de América. Esta organización criminal operaba desde Ecuador como un eslabón estratégico en el transporte de droga hacia México, donde mantenía alianzas con estructuras como el Cartel de Sinaloa y el Clan del Golfo. La extradición de Fito se concretó porque dicho país formuló la solicitud y porque la organización reunía las características propias de un COT: “estructuras piramidales con liderazgos visibles, planificación sostenida, continuidad en el tiempo y un fuerte control territorial” (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2025, p. 10). Este caso ejemplifica cómo la reforma constitucional comienza a tener efectos prácticos en la cooperación internacional contra el COT. Con base al caso expuesto, la reforma constitucional de 2024 que habilita la extradición pasiva de ciudadanos ecuatorianos constituye una herramienta legítima y proporcional para enfrentar los desafíos que plantea el COT. En un contexto donde las estructuras criminales operan más allá de las fronteras nacionales, con redes de narcotráfico, lavado de activos, trata de personas y corrupción pública, el Estado requiere mecanismos eficaces de cooperación penal internacional que trasciendan las limitaciones del sistema jurídico interno. La extradición, bajo condiciones constitucionalmente establecidas, permite articular respuestas coordinadas con otros Estados, fortaleciendo la capacidad institucional para investigar, juzgar y sancionar delitos de alto impacto. Desde el punto de vista de la legitimidad, la reforma se sustenta en el principio de soberanía cooperativa, donde el Estado no renuncia a su potestad jurisdiccional, sino que la ejerce en armonía con los compromisos internacionales asumidos en materia de justicia penal, derechos humanos y seguridad regional. La extradición no se aplica de forma indiscriminada, sino que está condicionada a la existencia de delitos graves y transnacionales, al respeto del debido proceso, y a la prohibición de prácticas incompatibles con la dignidad humana, como la pena de muerte o la tortura. Esta configuración garantiza que la medida sea proporcional, al equilibrar la necesidad de combatir el COT con la protección de los derechos fundamentales del requerido. En este sentido, la extradición pasiva se convierte en un instrumento constitucionalmente válido para preservar la seguridad nacional, desarticular redes criminales y evitar que el territorio ecuatoriano se convierta en refugio de impunidad. Su aplicación directa, incluso antes de la aprobación de una nueva ley, por ello, su artículo 79 se aplica directamente esta institución jurídica reflejando el carácter autoejecutable y la urgencia institucional de actuar frente a amenazas concretas, como lo evidencian casos recientes. No obstante, su eficacia dependerá de una implementación normativa rigurosa, una articulación interinstitucional sólida y una vigilancia judicial constante que asegure que la extradición se utilice como herramienta de justicia, y no como mecanismo de persecución o arbitrariedad. CONCLUSIONES El COT constituye una amenaza de carácter transfronterizo, articulada por redes delictivas que operan al margen de las jurisdicciones nacionales y desafían la capacidad de respuesta de los Estados. Frente a esta complejidad, es indispensable la adopción de mecanismos eficaces de cooperación penal internacional que permitan enfrentar estas estructuras criminales de manera articulada y con alcance global. En este sentido, el procedimiento de extradición emerge como una herramienta esencial, en donde una adecuada regulación y aplicación resultan determinantes para fortalecer la justicia penal y combatir con eficacia este tipo de delitos. Esta institución permite la persecución penal más allá de las fronteras nacionales y erradicar la impunidad. Su aplicación demanda un delicado equilibrio entre la soberanía del Estado y el respeto irrestricto al debido proceso y a los derechos fundamentales de la persona requerida. Sustentada en principios como extraditar o juzgar, representación, doble incriminación y especialidad, se configura como un mecanismo legítimo que articula la justicia penal con garantías sustanciales y estándares constitucionales. Con ello, se consolida como una herramienta dinámica, garantista y funcional dentro del sistema jurídico internacional, capaz de fortalecer la cooperación penal y preservar la integridad del orden jurídico frente a amenazas transfronterizas. En Ecuador, la extradición cumplía con la función detallada en el párrafo anterior, pero estaba marcada por una prohibición absoluta de entregar a ciudadanos ecuatorianos a jurisdicciones extranjeras, una restricción que se remontaba a la Constitución de 1945 y que fue reafirmada en el texto constitucional de 2008. Esta limitación respondía a una concepción garantista del derecho penal, centrada en la protección de la soberanía nacional y los derechos fundamentales, pero en la práctica generaba obstáculos significativos para la cooperación internacional en la lucha contra el COT. Frente a estos acontecimientos, la reforma constitucional de la extradición en Ecuador, aprobada en abril de 2024, marca un punto de inflexión en la política penal del Estado frente al COT. Al habilitar la extradición pasiva de ciudadanos ecuatorianos bajo condiciones específicas, el país se alinea con los estándares internacionales de cooperación judicial, fortaleciendo su capacidad para enfrentar delitos de alto impacto como el narcotráfico, el lavado de activos, la trata de personas y la corrupción. Esta reforma no solo amplía el alcance del poder punitivo más allá de las fronteras nacionales, sino que lo hace dentro de un marco garantista, respetando el debido proceso, los derechos fundamentales y la prohibición de prácticas incompatibles con la dignidad humana. Finalmente, aunque la ley vigente de extradición aún no ha sido reformada, la aplicación directa del artículo 79 de la Constitución —en virtud del principio de supremacía constitucional— ha permitido sustanciar casos concretos, evidenciando que la norma reformada es operativa y autoejecutable. Sin embargo, para consolidar este avance, es indispensable que el poder legislativo apruebe el proyecto de la nueva ley de extradición cumpliendo con el mandato constitucional en procedimientos claros, institucionalidad fortalecida y mecanismos eficaces de control. Solo así la reforma dejará de ser una promesa normativa y se convertirá en una herramienta funcional para garantizar justicia, combatir la impunidad y preservar la seguridad nacional en un entorno jurídico interconectado. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Balarezo, O. (2025). La extradición en Ecuador: Proporcionalidad y límites en el debido proceso [Tesis de posgrado, Universidad Andina Simón Bolívar]. Repositorio Institucional. http://hdl.handle.net/10644/10322 Bassiouni, C. (2014). International extradition: United States law and practice. Oxford. Caciagli, M. (1996). Clientelismo, corrupción y criminalidad organizada. Centro de Estudios Judiciales. Changoluisa, D. 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