Desafíos del derecho internacional privadoen la era digital volumen año 4Nº 2 Revista de Derecho Diciembre 2025 Desafíos del derecho internacional privadoen la era digital volumen año 4Nº 2 Revista de Derecho Diciembre 2025 © De la presente edición: Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador investigacion@uotavalo.edu.ec Todas las opiniones vertidas en los artículos son responsabilidad de sus autores. Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. REVISTA JUSTICIA(S) Revista Justicia(s), Año 4, Volumen 4, número 2, período julio-diciembre 2025 “Desafíos del derecho internacional privado en la era digital” Editora PhD (c). Andrea Carolina Subía Cabrera Comité Editorial PhD. Pablo Mendoza- Editor adjunto PhD (c). Elizabeth Maldonado PhD. Nuria del Álamo Gómez PhD. Lizeth García PhD. Adriana Bautista PhD. Alex Valle PhD. Leonel Fuentes PhD. Raquel Guzmán PhD. Adán Carrizo González-Castell Comité Científico PhD. Mauricio Tamayo PhD. Lina Parra PhD. José Chalco PhD. Jorge Gómez Rendón PhD. David Cordero PhD. Daniela Célleri PhD (c). Javier Pinto PhD. Vexaida Primera PhD. Mirtha López PhD. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell PhD. Joel Harry Clavijo Suntura PhD. Pablo Slavin PhD. Ricardo Tapia PhD. Carlos Clerc PhD. Danny Méndez PhD. Arístides Obando PhD. José Luis Jaimes Olmos PhD. Adriana Dreyzin de Klor Gestora Editorial Sandra Tatiana Ballesteros Director de Investigación PhD. Efraín Bastidas Autoridades académicas de la Universidad de Otavalo Plutarco Cisneros Andrade, Canciller Juan Carlos Cisneros, Vicecanciller Francisco Becerra, Rector Ledys Hernández, Vicerrectora Diego Jaramillo, Vicerrector Administrativo © De la presente edición: Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador DOI: 10.47463/rj.v4i2 e-ISSN: 2953-6758 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. Todas las opciones vertidas en los articulos son responsabilidad de sus autores. REVISTA JUSTICIA(S) Año 4, Volumen 4, Número 2, julio - diciembre 2025 revistajusticias@uotavalo.edu.ec Universidad de Otavalo Otavalo, Ecuador ÍNDICE INTRODUCCIÓN EDITORIAL Andrea Carolina Subía Cabrera MONOGRÁFICO DESAFÍOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ERA DIGITAL REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES COMO HERRAMIENTA FRENTE AL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN ECUADOR Jhony Marcelo Toaquiza Díaz PROTECCIÓN DE LA PERSONALIDAD POST MORTEM ANTE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Francisco Xavier Burbano Bolaños Ronald Francisco Torres Pineda Pamela Nereida Méndez Herrera MANIPULACIÓN DE LA IMAGEN POLÍTICA MEDIANTE DEEPFAKES: RIESGOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN PROCESOS ELECTORALES DE ECUADOR Y ESPAÑA, 2022-2025 Bryan Aníbal Vera Ruíz Leonardo Sebastián Harnisth Sigcho Margarita Rosa Cabrera Cevallos TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y RECONFIGURACIÓN INSTITUCIONAL EN EL PODER JUDICIAL PERUANO: TENSIONES, AVANCES Y LÍMITES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO Álvaro Fernando Gonzales Mejía ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN RESPONSABILIDAD ESTATAL FRENTE A LA MINERÍA ILEGAL Y LA REPARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN ECUADOR: ANÁLISIS DEL CASO BUENOS AIRES–IMBABURA Alexander Armando Bastidas Eliana Mishell Pantoja 7 11 12 31 47 63 83 84 VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL EN EL ÁMBITO INTRAFAMILIAR EN ECUADOR: ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PROPUESTA DE REFORMA AL COIP Evelyn Anabel Camacho Guamán Raquel Silvia Veintimilla Quezada 99 GENERALIDADES JURÍDICAS 116 ENTREVISTA A: PHD. ADRIANA DREYZIN DE KLOR TÍTULO: IMPLICANCIAS POST PANDEMIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: NUEVAS TECNOLÓGICAS DE LA INFORMACIÓN Gema Esperanza Cornejo García Arelis Magdiel Morocho Montoya 117 ENTREVISTA A: PHD. LAURA VELÁZQUEZ ARROYO TÍTULO: SUSTRACCIÓN Y RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LATINOAMÉRICA: EVOLUCIÓN, DESAFÍOS DIGITALES Y PERSPECTIVAS CRÍTICAS Jonathan Alexis Moreno Guerrero 124 POLÍTICAS DE PUBLICACIÓN 135 INTRODUCCIÓN EDITORIAL Andrea Carolina Subía Cabrera ORCID: 0000-0003-2896-1287 La Revista Justicia(s), volumen 4, número 2, de diciembre de 2025, presenta los desafíos actuales alrededor del derecho internacional en especial en relaciones iusprivatistas. En un mundo crecientemente interconectado, los movimientos transfronterizos han reconfigurado las relaciones jurídicas. Fenómenos como la movilidad humana, la digitalización de procesos judiciales, y el surgimiento de herramientas tecnológicas evidencian la necesidad de adaptar los sistemas jurídicos a estándares de celeridad, eficacia y cooperación jurisdiccional internacional. Ante este escenario, las tecnologías emergentes de la información y comunicación se presentan como oportunidades para afianzar la justicia digital, aunque existen interrogantes éticos sobre su regulación y alcance. Con lo anterior, el monográfico contribuye con manuscritos que abordan diversas temáticas: mecanismos de cooperación jurisdiccional internacional ante el crimen transnacional organizado, conflictos derivados de la protección de datos personales, la transformación de los sistemas judiciales, la sustracción y restitución internacional de niños, niñas y adolescentes. De tal forma, el cuarto volumen, número dos, de la Revista Justicia(s) presenta tres secciones. Tal como se anunció, la primera refiere al monográfico “Desafíos del derecho internacional privado en la era digital”, en líneas generales los artículos abordan los desafíos actuales de los sistemas jurídicos ante las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Una línea temática que se desarrolla es los mecanismos de cooperación jurisdicción internacional para la prevención y sanción de la delincuencia transnacional organizada mediante la figura de la extradición. Una segunda línea expone los desafíos en lo referente al derecho a la personalidad y protección de datos personales en entornos digitales. De forma similar se cuestiona el uso de la inteligencia artificial en plataformas globales debido a la manipulación de la imagen política; y finalmente se aborda al expediente judicial electrónico como un mecanismo en la transformación digital del derecho de acceso a la justicia. Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. e-ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i2.158 En su artículo titulado “Reforma constitucional sobre la extradición de nacionales como herramienta frente al crimen organizado transnacional en Ecuador”, el autor Jhony Marcelo Toaquiza Díaz, propone que los delitos vinculados al crimen transnacional organizado requieren de la cooperación penal internacional, un mecanismo para combatir las redes criminales es la extradición activa y pasiva de ciudadanos ecuatorianos. Conforme señala el referéndum de abril de 2024 permitió la reforma del artículo 79 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), de tal forma, propone el establecimiento de un marco jurídico acorde a los estándares internacionales. Por su parte, los autores Francisco Xavier Burbano Bolaños, Ronald Francisco Torres Pineda y Pamela Nereida Méndez Herrera en su estudio titulado “Protección de la personalidad post mortem ante las nuevas tecnologías” a través de una investigación de tipo teórica comparativa, expone los principales desafíos que surgen cuando el uso de la inteligencia artificial generativa posibilita la creación de réplicas de personas fallecidas. En ese sentido, describen el marco jurídico ecuatoriano en comparación con España y Brasil, entre sus resultados destaca que existe aún una diversidad de reglas para determinar la ley aplicable que garantice el derecho a la intimidad, honor y honra de una persona fallecida. Un desafío actual es determinar la jurisdicción competente para reclamar la reparación integral por daños a la imagen post mortem; se propone que el derecho civil ecuatoriano considere el derecho al olvido desarrollado en el Sistema europeo de derechos humanos ante los avances tecnológicos en aumento. El tercer artículo del monográfico titulado “Manipulación de la imagen política mediante deepfakes: riesgos de la inteligencia artificial en procesos electorales de Ecuador y España, 2022-2025, de los autores Bryan Aníbal Vera Ruíz, Leonardo Sebastián Harnisth Sigcho y Margarita Rosa Cabrera Cevallos, mediante una investigación jurídica de tipo comparativa presenta las anomias de los marcos normativos ante la manipulación de la imagen política mediante un deepfake, estudia el caso de procesos electorales en Ecuador y España. Concluyen en la necesidad de la regulación, tanto en determinar la ley y jurisdicción aplicables; y principalmente, sobre el uso de la ética en la inteligencia artificial generativa con el fin de proteger los derechos a la identidad, imagen, participación política y veracidad de la información pública. El monográfico finaliza con el artículo titulado “Transformación digital y reconfiguración institucional en el poder judicial peruano: tensiones, avances y límites del expediente judicial electrónico”, el autor Álvaro Fernando Gonzales Mejía detalla las implicaciones jurídicas de la herramienta procesal expediente electrónico en el sistema judicial peruano. A partir del estudio de caso del Poder judicial peruano detalla que existen riesgos de fragmentación tecnológica cuando se produce ineficiencia operativa lo cual compromete la integridad del proceso judicial telemático. De modo que, establecer una guía de buenas prácticas y protocolos comunes por los sistemas judiciales entre países puede acelerar la certificación de sus plataformas mediante la cooperación jurisdiccional internacional. Lo anterior, da cuenta de la necesidad coordinar acciones y mecanismos de justicia digital accesible e inclusiva, para la prevención de brechas digitales y tecnológicas. A continuación, la sección miscelánea de artículos de investigación cuenta con 2 manuscritos. El primero titulado “Responsabilidad estatal frente a la minería ilegal y la reparación de los derechos de la naturaleza en Ecuador: análisis del caso Buenos Aires–Imbabura”, los autores Alexander Armando Bastidas y Eliana Mishell Pantoja evalúan los deberes del Estado para prevenir y sancionar actividades ilícitas de extracción de minerales en la parroquia Buenos Aires, provincia de Imbabura. En lo relativo a la reparación integral de los derechos de la naturaleza identifican la respuesta estatal fragmentada, lo cual incide en el daño ambiental y sus efectos en los derechos colectivos. El siguiente artículo titulado “Violencia económica y patrimonial en el ámbito intrafamiliar en Ecuador: análisis con perspectiva de género y propuesta de reforma al COIP” de Evelyn Anabel Camacho Guamán y Raquel Silvia Veintimilla Quezada discute la ausencia de tipificación de la violencia económica y patrimonial en el sistema jurídico penal ecuatoriano. A través de una revisión teórica con diversos países, se propone un tipo penal específico con fundamento en la persistencia de relaciones desiguales de poder. Se exhorta a los Estados a adoptar políticas públicas integrales, educación en igualdad y no discriminación como garantiza de una vida libre de violencia. Para finalizar, el apartado de generalidades jurídicas contiene dos entrevistas a expertas en Latinoamérica sobre derecho internacional privado. La entrevista de las Gema Esperanza Cornejo García y Arelis Magdiel Morocho Montoya, a la profesora PhD. Adriana Dreyzin de Klor, de la Universidad Nacional de Córdova- Argentina, titulada “Implicancias post pandemia en el derecho internacional privado: nuevas tecnológicas de la información”, la entrevista tuvo como objetivo analizar la digitalización en el derecho internacional privado, especialmente en lo relativo a la cooperación jurisdiccional, el reconocimiento de documentos y la tramitación de casos con elementos internacionales. Entre los resultados se destaca que diversos tipos de inteligencia artificial permiten superar barreras tecnológicas en la celeridad y validez de procesos judiciales. El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación constituyen una oportunidad para el fortalecimiento de la cooperación internacional. La segunda entrevista de Jonathan Alexis Moreno Guerrero titulada “Sustracción y restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica: evolución, desafíos digitales y perspectivas críticas” a la profesora PhD. Laura Velázquez Arroyo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), contiene los retos actuales de los sistemas de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en el contexto latinoamericano. Cabe mencionar se destaca la divergencia de los casos de restitución entre el principio de celeridad y el interés superior de un niño, niña y adolescente. La transformación digital en los sistemas de justicia es una oportunidad en la promoción de soluciones amistosas y en el desarrollo psicoemocional de los niños, niñas y adolescentes, como los actores más importantes de un proceso de retención y regreso seguro. Los manuscritos publicados en el volumen, cuentan con la calidad científica y rigurosidad académica que contiene posiciones fundamentadas, aportes de investigación que sirven de insumo para la construcción de futuros trabajos, dentro del debate jurídico ante el creciente avance tecnológico transfronterizo. MONOGRÁFICO DESAFÍOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ERA DIGITAL Artículo de revisión REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES COMO HERRAMIENTA FRENTE AL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN ECUADOR Jhony Marcelo Toaquiza Díaz Investigador independiente toaquiza586@gmail.com ORCID: 0009-0001-8401-6055 Resumen El crimen organizado transnacional constituye una amenaza creciente para la estabilidad global, al operar mediante redes delictivas que trascienden fronteras y generan miles de millones de dólares en mercados ilegales. En el caso ecuatoriano, esta realidad se manifiesta en la expansión de delitos como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas, el lavado de activos, promovidos por alianzas de organizaciones internacionales —como el Cartel de Sinaloa— y por grupos locales —como Los Choneros—. Frente a este escenario, la cooperación penal internacional adquiere un carácter esencial, siendo la extradición una herramienta clave para enfrentar este tipo de criminalidad. No obstante, la exclusión de ciudadanos nacionales de los procedimientos de entrega, vigente durante cierto periodo, limitaba la capacidad del Estado para perseguir eficazmente los delitos transnacionales. Con el referéndum del 21 de abril de 2024, Ecuador reformó el artículo 79 de la Constitución de la República, autorizando la extradición pasiva de ecuatorianos bajo condiciones específicas. Esta modificación fortalece la lucha Fecha de recepción: 09 de septiembre de 2025 Fecha de aceptación: 08 de diciembre de 2025 Fecha de arbitraje: 20 de noviembre de 2025 Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2025 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. e-ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i2.159 contra el crimen organizado y, al mismo tiempo, garantiza que todo procedimiento respete los derechos humanos, la soberanía nacional y principios fundamentales. En la presente investigación se adoptó una perspectiva cualitativa para examinar los retos jurídicos e institucionales derivados de la reforma constitucional, valorando su idoneidad como instrumento legítimo y proporcional en la protección de la justicia y la seguridad del Estado. Palabras clave: crimen organizado transnacional, cooperación internacional, extradición, reforma, soberanía. CONSTITUTIONAL REFORM ON THE EXTRADITION OF DOMESTIC CITIZENS AS A TOOL TO COMBAT TRANSNATIONAL ORGANIZED CRIME IN ECUADOR Abstract Transnational organized crime poses a growing threat to global stability, operating through criminal networks that cross borders and generate billions of dollars in illegal markets. In Ecuador’s case, this is evident in the rise of crimes such as drug trafficking, human trafficking, weapons trafficking, money laundering, etc., promoted by alliances of international organizations —such as Cartel de Sinaloa— and local groups —such as Los Choneros—. In light of this situation, international law enforcement cooperation becomes essential, with extradition being a key tool for tackling this type of crime. However, the exclusion of national citizens from extradition proceedings, in force for a certain period, limited the State’s ability to effectively prosecute transnational crimes. With the referendum of April 21, 2024, Ecuador amended Article 79 of the Constitution of the Republic, authorizing the passive extradition of Ecuadorians under specific conditions. This amendment strengthens the fight against organized crime while ensuring that all proceedings respect human rights, national sovereignty, and fundamental principles. This study adopts a qualitative perspective to examine the legal and institutional challenges arising from this constitutional reform; it is also valued for its suitability as a legitimate and proportionate instrument for protecting justice and state security. Keywords: Transnational organized crime, international cooperation, extradition, reform, sovereignty. INTRODUCCIÓN El crimen organizado transnacional (COT) se ha consolidado como una de las amenazas más apremiantes para la estabilidad global, trascendiendo fronteras y desafiando la soberanía de los Estados. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ([UNODC], 2011), lo define como “redes delictivas organizadas fluidas que se benefician de la venta de productos ilegales siempre que haya demanda de ellos. Esos mercados ilegales internacionales son anónimos y más complejos que nunca, y cada año generan miles de millones de dólares” (p. 6). Ecuador no es una excepción. El país ha experimentado una proliferación de actividades delictivas- como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y el lavado de activos-- planificadas por redes criminales que operan con impunidad y socavan las instituciones democráticas, la seguridad ciudadana y el desarrollo socioeconómico. Según el medio digital InSight Crime (2023), cárteles mexicanos (Cartel de Sinaloa, Clan del Golfo), organizaciones albanesas, redes colombianas (disidencias de las FAR) y grupos criminales locales (los Choneros, los Lobos, los Tiguerones, entre otros), operan en el país y tienen vínculos con organizaciones criminales internacionales. Frente a esta creciente embestida, la capacidad de un Estado para combatir eficazmente al COT depende, en gran medida, de la solidez de un marco jurídico y su disposición para cooperar internacionalmente. En respuesta a los acontecimientos antedichos, los países han optado por usar a la extradición como mecanismo de cooperación internacional en materia penal. Se trata de “un procedimiento legal mediante el cual un Estado entrega a una persona, acusada o condenada por un delito, a otro Estado (o viceversa) para que sea juzgada o cumpla una pena” (Balarezo, 2025, p. 21). Desde una visión general, la extradición es viable únicamente si cumplen las condiciones, requisitos, restricciones y prohibiciones establecidas en la norma suprema y en los tratados internacionales ratificados por cada Estado. En el país, solo era procedente para entregar a extranjeros o solicitar la entrega de nacionales o extranjeros para ser juzgados según la normativa penal interna. Con el referéndum del 21 de abril de 2024, la extradición tomó un rumbo distinto. Con la reforma constitucional ecuatoriana, se modificó el artículo 79 de la Constitución de la República (CRE), autorizando la entrega de ciudadanos nacionales para que sean procesados conforme a las legislaciones penales de los Estados requirentes, utilizando mecanismos para garantizar que la extradición se realice respetando los derechos y garantías de los ciudadanos ecuatorianos, incluyendo la observancia de tratados internacionales y la prohibición de la doble incriminación. Esta reforma se enmarcó en la estrategia para intensificar la lucha contra el crimen organizado y la violencia vinculada al narcotráfico que afecta gravemente al país. En este contexto, la presente investigación parte de la interrogante: ¿Cuáles son los desafíos de la reforma constitucional de 2025 sobre la extradición de nacionales como estrategia para combatir el COT en Ecuador? Se analizó la viabilidad y los alcances de la reforma constitucional que permite la extradición de nacionales, enmarcada en el respeto a los derechos humanos y al principio de soberanía, orientada a consolidar una respuesta eficaz frente al COT. Se examinó estándares internacionales y el impacto potencial de dicha reforma en la arquitectura institucional del Estado ecuatoriano, con el objetivo de determinar si esta medida puede constituirse en una herramienta legítima y proporcional para garantizar la justicia y la seguridad nacional. El presente estudio tiene un enfoque cualitativo, porque se realiza una descripción del fenómeno, de modo que, según Hernández-Sampieri et al., (2014), el investigador inicia el proceso examinando los hechos y revisando estudios previos a la vez, para construir una teoría que emerge del contexto y los eventos del estudio. Por ello, se procedió a recopilar la doctrina y la normativa internacional y nacional sobre el régimen de extradición, entendida como herramienta clave en la lucha contra el crimen organizado. Este proceso permitió identificar los fundamentos teóricos, principios normativos y estándares internacionales que orientan su aplicación, con el fin de evaluar la eficacia, coherencia y compatibilidad con los derechos fundamentales y el debido proceso. Tiene un nivel descriptivo, ya que busca detallar la viabilidad y el alcance de la reforma constitucional que habilita la extradición de ciudadanos nacionales como estrategia para intensificar la lucha contra el COT y la violencia asociada al narcotráfico, fenómenos que afectan gravemente al país. En este sentido, “el análisis se orienta a medir, recolectar y reportar información sobre diversos conceptos, variables, dimensiones y componentes vinculados al problema objeto de estudio” (Quintana y Hermida, 2019, p. 77). El método empleado fue el hermenéutico, permite interpretar textos jurídicos en estudios de carácter descriptivo. Según Quintana y Hermida (2019), este enfoque “implica un proceso dialéctico, en donde el investigador navega entre las partes y el todo del texto para lograr una comprensión adecuada del mismo” (p.3). En consecuencia, se realizó el análisis e interpretación de los instrumentos internacionales de cooperación penal en extradición, de la reforma constitucional correspondiente, de la normativa interna aplicable y de la doctrina especializada para alcanzar una comprensión integral de la institución jurídica objeto de estudio. Por último, la técnica de investigación empleada para recabar información sobre el fenómeno estudiado fue la revisión documental, centrada en los avances doctrinarios y normativos relativos a las estrategias para implementar eficazmente la extradición como mecanismo de combate al COT. En los estudios de Changoluisa (2016), se señala que dicha técnica tiene como finalidad “buscar y encontrar datos de la realidad, para ser analizados e interpretados por el investigador mediante su explicación teórica” (p. 68). DESARROLLO 1. Nociones básicas Un desafío central en el análisis de la reforma a la extradición de nacionales, concebida como herramienta contra el COT en Ecuador, consiste en la heterogeneidad metodológica y conceptual con que ha sido tratada en las diversas ilustraciones y estudios previos. Por ello, es indispensable delimitar y explicar de manera comprensible los conceptos fundamentales relativos al tema propuesto, como paso previo al abordaje del problema central de la investigación: 1.1.Crimen organizado transnacional En una sociedad donde el desplazamiento y la cobertura internacional son cada vez más frecuentes, la criminalidad organizada contemporánea se configura como un fenómeno característico y en expansión. Su modus operandi se manifiesta, por un lado, en la articulación de circuitos de producción, distribución y expendio que se extienden por distintos países o regiones; y por otro, en la constante búsqueda de nuevos mercados y oportunidades para ejecutar actividades ilícitas en el ámbito transnacional. Esta dinámica incluye, además, la formación de alianzas estratégicas y conexiones entre organizaciones criminales, lo que potencia su capacidad operativa a escala global. Esta nueva modalidad de operatividad criminal demanda una actualización conceptual en el ámbito jurídico, replanteando la definición clásica de crimen internacional a COT. La primera tesis hace referencia a los delitos que se configuran como atentados contra bienes jurídicos de carácter universal; respaldados por derechos humanos reconocidos tanto en el derecho consuetudinario como en las convenciones internacionales, especialmente aquellos que constituyen normas de ius cogens. Y la segunda, tiene su fundamento en criterios de orden práctico, vinculados al interés de los Estados en establecer mecanismos de cooperación frente a las nuevas formas de criminalidad que trascienden las fronteras nacionales o se cometen en espacios donde la jurisdicción estatal resulta limitada, como en altamar (Zúñiga, 2016). Así, nace la figura del COT. Según Méndez (2015) hace referencia a grupos delictivos que actúan a través de fronteras internacionales, involucrándose en actividades ilícitas con el objetivo de obtener beneficios económicos o consolidar poder. Son organizaciones que presentan estructuras altamente organizadas, con redes complejas y jerarquías definidas, y sus operaciones abarcan desde el tráfico de drogas y de personas, hasta el lavado de activos, falsificación de documentos y otros delitos conexos. A esta definición la autora Caciagli (1996), agrega un elemento: Al hablar de criminalidad organizada transnacional nos encontramos ante un fenómeno social complejo, en el que se entrecruzan tantos otros fenómenos sociales y complejos, como el terrorismo, la corrupción pública y privada1, la criminalidad de La corrupción representa una amenaza directa y profunda para la institucionalidad de los Estados, empresa, etc., por lo que también se pueden sobreponer –como lo hacen siempre los fenómenos histórico-sociales, o confundirse en la realidad, en los cuales resulta difícil delimitar fronteras, definir conceptos, establecer clasificaciones. (p. 14) Al configurarse como una forma de criminalidad que trasciende las fronteras nacionales y afecta a Estados con distintos sistemas jurídicos, su consecuencia es la transgresión de las leyes de múltiples países o la generación de impactos directos en sus territorios. Conforme al criterio establecido por el V Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1975, en sintonía con la concepción propuesta por Llerena (1999), puede entenderse como una “actividad delictiva que se extiende dentro de distintos países, violando sus respectivas legislaciones” (p. 1). En esta línea, en algunas legislaciones como la española, la concepción del COT se vincula con el principio de justicia universal, según la aplicación normativa que permite su persecución más allá de las fronteras estatales. Se fundamenta tanto en la afectación de bienes jurídicos de carácter universal —lo que otorga interés supranacional a ciertos delitos— como en la dimensión transfronteriza de su fenomenología, que genera un interés común entre los Estados para su sanción penal2. Empero, la equiparación entre el COT y la justicia universal no resulta procedente, pues esta última se activa solo ante la vulneración del derecho internacional. No obstante, los lineamientos pueden ser útiles como referencia, en tanto el COT implica la transgresión simultánea tanto del orden jurídico interno como internacional, lo que justifica una respuesta penal coordinada entre Estados. A partir de lo señalado, la autora Zúñiga (2016) profundiza en la conceptualización del COT, al sostener que la transgresión al orden jurídico interno implica la “búsqueda de una responsabilidad penal en el ámbito de organizaciones, indirecta, a través del derecho interno” (p. 78). Esta perspectiva permite entender que, si bien puede tener implicaciones internacionales, su persecución penal se canaliza exclusivamente a través del derecho interno. Los Estados activan sus propios sistemas jurídicos para imputar responsabilidad a estructuras organizativas que operan dentro o fuera de su territorio, especialmente cuando dichas organizaciones vulneran normas nacionales, afectan bienes jurídicos internos o comprometen la seguridad pública. En este sentido, su enfoque aporta una visión complementaria que articula la dimensión transnacional del fenómeno con la capacidad reactiva del derecho penal interno. El concepto de COT está compuesto por elementos como: (i) organización criminal, (ii) finalidad lucrativa, (iii) delitos graves, afectando su capacidad de gobernanza, legitimidad y estabilidad democrática. Tal aseveración será analizada en las siguientes secciones. Sin embargo, debe entenderse que la justicia universal constituye un mecanismo orientado a la sanción de crímenes internacionales que afectan bienes jurídicos fundamentales, en los cuales la atribución de responsabilidad corresponde a los Estados, conforme al derecho internacional (iv) carácter transnacional, (v) vulneración del derecho interno e internacional; y, (vi) capacidad de infiltración institucional. Para abordar adecuadamente estos elementos, resulta indispensable recurrir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ([CNUDOT], 2001), conocida como Convención de Palermo, constituye el primer instrumento jurídico internacional que establece un marco normativo integral sobre esta materia. El mismo, tiene la finalidad de “promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional” (Art. 1). Para avanzar en este propósito, requiere armonizar mínimamente las legislaciones nacionales, comenzando por la definición de los elementos fundamentales3, que serán analizados junto con los aspectos previamente expuestos. Para efectos del estudio, resulta pertinente examinar los siguientes elementos: (i) Organización criminal: constituye toda estructura compuesta por tres o más personas, con cierta permanencia en el tiempo, que actúa de manera coordinada para cometer delitos graves, con el objetivo de obtener beneficios económicos o materiales, ya sea de forma directa o indirecta. En tal virtud, en el COT presupone la existencia de una organización, dado que su operatividad requiere interconexiones entre personas, recursos y medios. No obstante, la dificultad para comprobar empíricamente dicha estructura no implica su inexistencia4. (ii) Finalidad lucrativa: busca obtener beneficios económicos o materiales ilícitos, derivados de actividades como tráfico de drogas, trata de personas, contrabando, ciberdelitos, entre otros. (iii) Delitos graves: según el artículo 2.b de la CNUDOT, son aquellas infracciones penales que conllevan penas privativas de libertad de al menos cuatro años. Además, cada Estado debe incorporar un catálogo de delitos graves que contemple la protección de bienes jurídicos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la seguridad y el orden económico. (iv) Carácter transnacional: el delito se comete en más de un país, o tiene efectos sustanciales en otro5. Por ejemplo, puede ser planificado en Brasil, dirigido en Perú o ejecutado desde distintos territorios como Ecuador (caso tipico de Odebrecht). (v) Vulneración del derecho interno e internacional: afecta simultáneamente normas nacionales —Códigos Penales— y principios del derecho internacional —violaciones a tratados, convenciones o normas de ius cogens— para lograr sus fines. 3 El artículo 2 del Convenio de Palermo, plantea varios elementos del COT, pero para este estudio se toman tres: (i) grupo delictivo organizado, (ii) delito grave, y, (iii) grupo estructurado. 4 Ante esta problemática, según Zúñiga (2016) hay que probar la afirmación de la (i) existencia de una organización criminal (tanto el tipo objetivo —cantidad de personas, estructura estable— como el tipo subjetivo —finalidad de comisión de delitos graves, con la finalidad ulterior de obtener un beneficio económico— y, (ii) diversos grados de participación (fundador, dirigente, miembro activo, etc.) en dicha organización criminal. 5 Revisar el epígrafe 2 del artículo 3 de la Convención de Palermo para establecer los criterios para considerar un delito como transnacional. (vi) Capacidad de infiltración institucional: uso de mecanismos como la corrupción, el lavado de activos y la intimidación para debilitar instituciones estatales6. Del análisis se desprende que, el COT implica estructuras delictivas permanentes que operan coordinadamente entre países para obtener beneficios ilícitos. Los elementos —grupo organizado, finalidad lucrativa, carácter transnacional y afectación de bienes jurídicos— evidencian su complejidad y justifican respuestas jurídicas articuladas a nivel nacional e internacional. Una solución efectiva para enfrentar este nuevo fenómeno criminológico solo es posible mediante el uso de mecanismos de cooperación judicial internacional en materia penal. Se trata de un conjunto de actos de carácter jurisdiccional, diplomático o administrativo, a través de los cuales dos o más Estados cooperan para investigar, perseguir, juzgar y sancionar delitos con implicaciones transfronterizas o que requieren asistencia fuera del territorio nacional. Esta colaboración, al estar basada en el consentimiento mutuo y en instrumentos jurídicos previamente acordados, no supone una afectación a la soberanía de los Estados. Según Garzón (2018), toda cooperación internacional requiere de tres elementos: (i) una pluralidad de sujetos cooperantes7, (ii) una actividad, y, (iii) unos fines determinados. En este marco, su efectividad se refleja en los tipos de medidas adoptadas, las cuales deben ajustarse al grado de afectación que puedan generar sobre los derechos personales involucrados: -Medidas de primer grado: de mero trámite, la averiguación de hechos o de obtención de elementos de prueba (notificaciones, pericias, informes y testimonios). -Medidas de segundo grado: afectan los bienes de las personas (registros, embargos, secuestros, inmovilizaciones, incautaciones y decomisos). -Medidas de tercer grado: producen la afectación de la libertad personal (extradición, órdenes de detención y entrega europea). Para efectos del presente estudio, no se abordarán las tres medidas de cooperación judicial internacional, sino únicamente la extradición, clasificada como una medida de tercer grado. Con ello, se concluye esta sección reconociendo que el COT constituye un fenómeno de carácter transfronterizo, articulado por diversas organizaciones criminales. Frente a esta realidad, una respuesta eficaz se materializa en la aplicación de mecanismos de cooperación penal internacional8, siendo en este caso el procedimiento de extradición el instrumento objeto de análisis. 6 Compromete gravemente la gobernanza, la seguridad pública y el desarrollo sostenible, al infiltrarse en las estructuras institucionales mediante prácticas corruptas y coercitivas. Por ejemplo, estas organizaciones pueden financiar campañas electorales con el objetivo de influir en decisiones gubernamentales, sobornar jueces de distintas instancias para garantizar impunidad, o ejercer presión sobre autoridades estatales con el fin de obtener beneficios económicos, como la nacionalización de sus productos. 7 Aquí se componen los sujetos de la cooperación activa y pasiva: (i) el Estado requirente que es el Estado que solicita, y, (ii) el estado requerido que brinda la colaboración. 8 Los mecanismos de cooperación judicial internacional en materia penal se dividen en diversos procedimientos: (i) asistencia judicial mutua, (ii) extradición, (iii) cumplimiento de sentencias condenatorias extranjeras, (iv) traslado de condenados de un país a otro, (v) entregas vigiladas, y, (vi) operaciones combinadas y agentes encubiertos. 1.2.Extradición La extradición es una consecuencia del surgimiento de las nuevas formas de operatividad criminal denominado COT. Nace del latín, compuesto por el prefijo ex, que significa “fuera de”, y el sustantivo traditio, que alude a “entrega” o “transmisión”. En conjunto, el término expresa la acción de entregar algo —o a alguien— fuera de su lugar de origen. Esta acción, conforme al análisis de Bassiouni (2014), se define de la siguiente forma: […] un proceso formal por el que una persona es entregada por un Estado a otro en virtud de un tratado, reciprocidad o cortesía, o sobre la base de la legislación nacional, es el medio por el que los Estados cooperan en la prevención, el control y la represión de la delincuencia nacional e internacional. (p. 2) Una definición más ajustada a la realidad actual entiende a la extradición como: procedimiento legal mediante el cual se transfiere a una persona bajo custodia a otro Estado, con el fin de ser procesada penalmente, sentenciada o cumplir una pena privativa de libertad previamente impuesta. Cabe destacar que dicho procedimiento no implica un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del individuo solicitado (Douglas et al., 2023, p. 25). Ergo, este procedimiento “debe garantizar los derechos constitucionales y el debido proceso, con el propósito último de asegurar la reparación integral de la víctima” (Balarezo, 2025, pp. 25-26). En ese orden de ideas, la extradición es una figura jurídica derivada de la cooperación internacional entre Estados, orientada a evitar la impunidad mediante la entrega de personas requeridas para ser juzgadas o cumplir condenas. Este procedimiento puede sustentarse en tratados bilaterales o en el principio de reciprocidad, y exige el respeto al debido proceso, los derechos constitucionales del procesado y la garantía de reparación integral para la víctima. Con lo expuesto, la extradición posibilita la transferencia de la persona solicitada entre Estados, en el marco del ejercicio exclusivo del poder punitivo por parte del Estado requirente. En consonancia con ello, dicho procedimiento debe regirse por los principios del (i) derecho penal —interno como internacional—, (ii) derecho internacional de los derechos humanos9, y (iii) principios exclusivos. Estas tres categorías operan como “garantías penales sustanciales que previenen la arbitrariedad, desde el principio de estricta legalidad o taxatividad de los hechos punibles, hasta los de lesividad, materialidad y culpabilidad” (Ferrajoli, 2006, p. 11). En lo que respecta al proceso, tales principios se traducen en garantías procesales que aseguran la tutela judicial efectiva y el respeto al debido proceso. Dentro de la tercera categoría se ubican los principios exclusivos que rigen la institución de la extradición y son objeto de análisis del presente estudio. Estos comprenden: (i) extraditar o juzgar, (ii) representación, (iii) doble tipicidad o incriminación, y (iv) especialidad, que se han seleccionado por su relevancia sustantiva y por su capacidad de aportar un fundamento jurídico a la presente investigación: No se abordarán los principios de la primera y segunda categoría porque son propios del derecho penal y preceptos constitucionales relativos al debido proceso y la proporcionalidad en materia de extradición, sino que se examinarán exclusivamente los principios específicos que rigen esta institución. (i) Extraditar o juzgar: una costumbre del derecho internacional que impone a los Estados la obligación de extraditar al presunto responsable o, en su defecto, juzgarlo en su propio territorio con el fin de evitar la impunidad de los delitos10. (ii) Representación (aut dedere aut judicare): permite que un Estado, en lugar de extraditar, asuma la competencia para juzgar al individuo solicitado, actuando en nombre del Estado requirente. Se da en casos de negativa de extradición, en muchos casos por razones jurídicas o políticas, pero el fin es evitar la impunidad. (iii) Doble tipicidad o incriminación: exige que el hecho por el cual se solicita la extradición constituya delito en ambos Estados —requirente y el requerido—, por tanto, el hecho delictivo y la sanción penal debe estar penalizado en las dos legislaciones11. (iv) Especialidad: establece que la persona extraditada solo puede ser juzgada o sancionada por los delitos que motivaron la solicitud, salvo consentimiento expreso del Estado requerido12. Estos principios no solo delimitan el alcance de la extradición, sino que también actúan como garantías sustanciales frente al poder punitivo transnacional. Por otro lado, según Balarezo (2025), resulta pertinente establecer una clasificación de la extradición basada en sus componentes teóricos: (i) según la posición del Estado, (ii) según la finalidad de la extradición, (iii) según el órgano competente para decidir, y (iv) según el fundamento jurídico, ya sea tratado internacional o principio de reciprocidad. No obstante, la clasificación más representativa es la extradición activa y pasiva ubicada dentro de la categoría según la posición del Estado13. Así, la activa refiere al procedimiento mediante el cual un Estado solicita a otro la entrega de una persona para ser juzgada o para cumplir una condena, mientras que la pasiva es a la inversa, cuando un Estado recibe una solicitud de otro Estado para entregar a una persona que se encuentra en su territorio. De ello se desprende que “la extradición activa es de índole facultativa, la pasiva envuelve una obligatoriedad jurídica” (Gómez, 2000, p. 241). Empero, la afirmación no resulta del todo exacta, ya que, aunque en la extradición pasiva el Estado requerido está obligado a admitir y tramitar la solicitud, ello no implica que deba necesariamente resolverla de forma afirmativa, ni culminar con la entrega del individuo solicitado. 10 Debe destacarse que este principio no obliga al Estado requerido a conceder la extradición en todos los casos; sin embargo, ante una negativa, le corresponde asumir la jurisdicción para juzgar al individuo. 11 “Si bien no implica la identidad de penas en ambas legislaciones, sino que basta que se cumplan los mínimos penales previstos en las normas aplica” (Pérez 2009, 10). 12 Ante la existencia de hechos anteriores no incluidos en la solicitud original, el Estado requirente está obligado a presentar una nueva petición al Estado requerido para su conocimiento y autorización. 13 No se abordará el resto de las clasificaciones porque solo responde a una visión doctrinaria, Sin embargo, se reconoce la utilidad de aquellas que se estructuran según: (i) la finalidad del requerimiento —comparecencia al proceso penal o cumplimiento de pena privativa de libertad—; (ii) el órgano competente para decidir —autoridad gubernamental, administrativa o judicial—; y (iii) el fundamento jurídico que sustenta el procedimiento —tratado internacional o principio de reciprocidad—, en tanto reflejan el tipo de instrumento normativo que rige la cooperación entre Estados. Por tanto, la extradición es una institución jurídica clave en la lucha contra el COT, orientada a combatir la impunidad y garantizar la eficacia del poder punitivo más allá de las fronteras estatales. Su aplicación exige armonizar la soberanía estatal con el respeto al debido proceso y los derechos fundamentales. A través de principios exclusivos como extraditar o juzgar, representación, doble tipicidad y especialidad, se configura como un mecanismo legítimo que articula justicia penal, garantías sustanciales y estándares constitucionales, consolidando su papel como herramienta dinámica y garantista dentro del sistema jurídico internacional. 2.La reforma constitucional de la extradición en Ecuador A partir de los aspectos dogmáticos desarrollados en las secciones anteriores, hay que analizar la reforma constitucional de extradición, considerando los tratados internacionales vigentes y el ordenamiento jurídico ecuatoriano: 2.1.La extradición ecuatoriana en los instrumentos internacionales En Ecuador, la extradición está respaldada por un conjunto de instrumentos internacionales que evidencian su compromiso con la cooperación penal y la lucha contra la impunidad. Este marco incluye seis convenios multilaterales — como la Convención Interamericana sobre Extradición, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y dieciséis tratados bilaterales con países como Estados Unidos, Colombia y España, que ofrecen mayor flexibilidad en términos procesales. Aunque no se abordará cada tratado en detalle, algunos serán citados cuando contribuyan al desarrollo del tema central de la investigación. 2.2. La extradición en el ordenamiento jurídico ecuatoriano La extradición, como mecanismo para enfrentar el COT, constituye una institución jurídica reconocida constitucionalmente en el Ecuador. La incorporación al ordenamiento constitucional exige que la aplicación se someta estrictamente a las condiciones, derechos y garantías previstas en la Constitución, asegurando el respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de soberanía nacional y cooperación internacional. El referéndum celebrado el 21 de abril de 2024, constituyó un punto de inflexión en la configuración constitucional de la figura de la extradición14, marcando un antes y un después en su tratamiento jurídico. En virtud de ello, hay que abordar el análisis en dos momentos diferenciados. Al país le preguntaron si: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes? (Ganó el Sí con 65,11%). 2.2.1. La extradición antes de la reforma constitucional El 30 de agosto de 2000, se promulgó la Ley de Extradición, cuyo propósito es regular el procedimiento mediante el cual el Estado ecuatoriano solicita o concede la entrega de personas requeridas para ser juzgadas o para cumplir condenas penales. Esta normativa, compuesta por apenas 31 artículos, sistematiza los tipos de extradición, las condiciones para su concesión, los requisitos de las solicitudes, el procedimiento aplicable y las limitaciones que rigen su ejecución. Una figura central en esta ley es la distinción entre extradición activa —cuando el Estado ecuatoriano solicita la entrega de una persona de otro país— y extradición pasiva —cuando otro Estado solicita a Ecuador la entrega de una persona—, cada una sujeta a condiciones específicas. No obstante, antes de la reforma constitucional de 2024, existía un tratamiento diferenciado según la nacionalidad del requerido. Las personas extranjeras podían ser solicitadas o entregadas para ser juzgadas tanto en Ecuador como en otros Estados. En cambio, respecto de las personas nacionales, solo procedía la extradición activa —esto es, solicitar la entrega de ecuatorianos que hubiesen cometido delitos en el extranjero para juzgarlos en el país—, mientras que la extradición pasiva estaba prohibida, impidiendo la entrega de ecuatorianos a jurisdicciones extranjeras. La prohibición se encontraba consagrada en su artículo 4, que establecía: “En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano, su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador” (Ley de Extradición, 2000). Concepción que posteriormente fue ratificada por la Constitución de 2008, cuyo artículo 79 disponía de manera expresa: “En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En efecto, la prohibición de extraditar a ciudadanos ecuatorianos constituía una manifestación directa del principio de soberanía nacional. Este principio implica que “el Estado tiene plena autoridad para juzgar a sus propios ciudadanos conforme a su ordenamiento jurídico, sin delegar esa potestad a jurisdicciones extranjeras” (Fernández 2002, p. 52). Al impedir la entrega de ecuatorianos, se fortalece el vínculo jurídico y político entre el Estado y sus nacionales, evitando su sometimiento a sistemas penales ajenos. Asimismo, la norma operaba como un límite frente a presiones externas, garantizando que el juzgamiento se realizara bajo estándares nacionales del debido proceso y respeto a los derechos fundamentales. Históricamente, diversos Estados han adoptado este enfoque como expresión del principio de soberanía, reservándose la potestad exclusiva de juzgar a sus ciudadanos. No obstante, esta postura contrasta con la tendencia contemporánea hacia la flexibilización, mediante tratados bilaterales o reformas constitucionales, que buscan enfrentar las nuevas formas de criminalidad transnacional y preservar la eficacia del ordenamiento jurídico interno. En el caso ecuatoriano, la reforma constitucional de abril de 2024 constituyó una respuesta normativa frente a estos desafíos, marcando un giro en la manera de conciliar la soberanía estatal con las exigencias de cooperación internacional en materia penal. 2.2.2. La extradición después de la reforma constitucional A partir del 21 de abril de 2024, la Constitución reconoce que, en numerosos casos, los integrantes del COT también incluyen ciudadanos ecuatorianos. Este fenómeno no puede ser abordado eficazmente mediante la sola aplicación del régimen jurídico penal interno, ya que requiere la intervención de sistemas jurisdiccionales robustos que cuenten con herramientas procesales idóneas para la obtención de pruebas, el juzgamiento y, en su caso, la condena. En virtud de ello, mediante enmienda15 se reformó su artículo 79, en los siguientes términos: Art. 79.- (Sustituido por la Res. PLE-CNE-1-8-5-2024, R.O. 554-S, 9-V-2024). - La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) De este modo, aquello que hasta entonces resultaba jurídicamente asombroso —la posibilidad de que un ciudadano ecuatoriano fuera entregado a otro Estado para ser juzgado— se materializó. Sin embargo, la reforma no consagra una apertura irrestricta a la posibilidad de entregar ciudadanos ecuatorianos a jurisdicciones extranjeras, por el contrario, del nuevo texto se desprende que dicha facultad queda condicionada al cumplimiento de requisitos: (i) que se trate de delitos tipificados en Ecuador, así como aquellos considerados graves y transnacionales a nivel internacional, (ii) que el Estado requirente garantice el respeto a los derechos humanos, incluyendo el debido proceso; y, (iii) que no se aplique pena de muerte, tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. En primer lugar, para que proceda la extradición, los delitos imputados deben estar tipificados en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; de lo contrario, la solicitud resulta improcedente. En ese sentido, no basta con una revisión superficial del Código Orgánico Integral Penal para sustentar una solicitud de extradición pasiva respecto de un ciudadano ecuatoriano. Es necesario que se trate de delitos que respondan a la necesidad de enfrentar estructuras criminales complejas que operan más allá de las fronteras nacionales como el narcotráfico internacional, lavado de activos, trata de personas y tráfico de migrantes. Es decir, conductas que se ejecutan mediante redes transfronterizas, de lo cual la persecución exija cooperación penal internacional efectiva. En palabras Masapanta (2020), la enmienda constitucional se diferencia de otros mecanismos de reforma porque introduce cambios puntuales sin alterar la estructura esencial del Estado, los derechos constitucionales ni el procedimiento de reforma previsto en la propia Constitución (p. 90). Dentro de este mismo requisito se incluyen delitos de terrorismo, crímenes contra la humanidad y otras infracciones graves tipificadas en convenios internacionales, por su impacto en la paz, la seguridad y la dignidad humana. El terrorismo —aunque sin definición única— comprende actos como toma de rehenes, atentados, secuestros de aeronaves y financiación de violencia, regulados por tratados multilaterales. Los crímenes contra la humanidad, según el Estatuto de Roma (1998), abarcan conductas sistemáticas como asesinato, tortura, esclavitud y desaparición forzada. Asimismo, instrumentos internacionales sancionan delitos como genocidio, corrupción transnacional, lavado de activos y trata de personas, imponiendo a los Estados obligaciones de cooperación judicial, extradición y garantía de derechos fundamentales.16 En segundo lugar, la procedencia de la extradición pasiva exige que el Estado requirente ofrezca garantías suficientes de que el ciudadano ecuatoriano sea juzgado conforme a estándares internacionales de protección de derechos humanos. Esto implica el respeto estricto al debido proceso legal, incluyendo el derecho a una defensa técnica adecuada, la presunción de inocencia, el acceso a las pruebas y la celebración de un juicio imparcial, conforme lo disponen los artículos 75, 76 y 77 de la CRE (2008). En tercer lugar, dado que en Ecuador está constitucionalmente prohibido la pena de muerte, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la extradición de ciudadanos ecuatorianos está necesariamente condicionada a que no sean entregados a Estados donde puedan ser sometidos a tales prácticas. Este principio se vincula directamente con el derecho a no ser sometido a devolución, reconocido en el derecho internacional, y exige una evaluación rigurosa del contexto penal y penitenciario del Estado requirente, a fin de garantizar que se respeten plenamente los estándares mínimos de protección. Frente a estos requisitos, la incorporación de la extradición pasiva plantea desafíos significativos en su implementación. Si bien la reforma constitucional representa un avance estratégico en la lucha contra el COT, al habilitar mecanismos de cooperación penal más eficaces y alineados con estándares internacionales, su eficacia aún no está asegurada. Esto es porque el texto reformado no se acompaña de una actualización normativa de la Ley de Extradición, ni de políticas públicas coherentes, procedimientos judiciales sólidos o tratados internacionales operativos que traduzcan la voluntad popular en acciones institucionales concretas. 2.2.3. Proyecto de reforma a una nueva Ley de Extradición Ecuador cuenta con una Ley de Extradición desde el año 2000, no obstante, los cambios y avances en la cooperación internacional en materia penal, en la legislación interna y en las nuevas tecnologías, es necesario expedir una nueva ley. Esta necesidad fue reconocida —aunque de manera tardía— por el presidente de Estos estándares han sido incorporados progresivamente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, especialmente tras la reforma constitucional de 2024, que habilita la extradición de nacionales bajo condiciones estrictas vinculadas a estos delitos. la Corte Nacional de Justicia, quien el 7 de julio de 2025, más de un año después de la reforma constitucional, presentó un proyecto de nueva Ley de Extradición para adecuar el marco legal a los desafíos contemporáneos. La nueva ley se armoniza con el nuevo marco constitucional e incluye: (i) un glosario de definiciones sobre la figura de la extradición, (ii) define los principios aplicables, (iii) detalla con claridad la extradición pasiva y activa, y sus fases, (iv) distingue los tipos de detención con fines de extradición, y, (v) precisa los requisitos de solicitud formal de la extradición activa y pasiva. En conjunto, estos elementos evidencian que el proyecto no se limita a actualizar la normativa vigente, sino que la redefine como un instrumento moderno, garantista y operativo, capaz de responder eficazmente a los desafíos que plantea el COT. Su diseño normativo se articula con los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador, fortaleciendo la cooperación penal, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales en el marco de una justicia transnacional más robusta y coherente. Ahora es un proyecto de ley que aún está en trámite ante el poder legislativo, y la aprobación dependerá de la voluntad política de sus integrantes. Mientras tanto, sus disposiciones no constituyen derecho vigente, sino expectativas normativas. Pero en aplicación directa del principio de supremacía constitucional, ya se ha comenzado a aplicar el reformado artículo 79 de la Constitución para sustanciar casos concretos de extradición. Uno de los más relevantes corresponde al grupo delictivo Los Choneros. Su líder, conocido como alias Fito, fue capturado por el Estado ecuatoriano con el propósito de ser extraditado a los Estados Unidos de América. Esta organización criminal operaba desde Ecuador como un eslabón estratégico en el transporte de droga hacia México, donde mantenía alianzas con estructuras como el Cartel de Sinaloa y el Clan del Golfo. La extradición de Fito se concretó porque dicho país formuló la solicitud y porque la organización reunía las características propias de un COT: “estructuras piramidales con liderazgos visibles, planificación sostenida, continuidad en el tiempo y un fuerte control territorial” (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, 2025, p. 10). Este caso ejemplifica cómo la reforma constitucional comienza a tener efectos prácticos en la cooperación internacional contra el COT. Con base al caso expuesto, la reforma constitucional de 2024 que habilita la extradición pasiva de ciudadanos ecuatorianos constituye una herramienta legítima y proporcional para enfrentar los desafíos que plantea el COT. En un contexto donde las estructuras criminales operan más allá de las fronteras nacionales, con redes de narcotráfico, lavado de activos, trata de personas y corrupción pública, el Estado requiere mecanismos eficaces de cooperación penal internacional que trasciendan las limitaciones del sistema jurídico interno. La extradición, bajo condiciones constitucionalmente establecidas, permite articular respuestas coordinadas con otros Estados, fortaleciendo la capacidad institucional para investigar, juzgar y sancionar delitos de alto impacto. Desde el punto de vista de la legitimidad, la reforma se sustenta en el principio de soberanía cooperativa, donde el Estado no renuncia a su potestad jurisdiccional, sino que la ejerce en armonía con los compromisos internacionales asumidos en materia de justicia penal, derechos humanos y seguridad regional. La extradición no se aplica de forma indiscriminada, sino que está condicionada a la existencia de delitos graves y transnacionales, al respeto del debido proceso, y a la prohibición de prácticas incompatibles con la dignidad humana, como la pena de muerte o la tortura. Esta configuración garantiza que la medida sea proporcional, al equilibrar la necesidad de combatir el COT con la protección de los derechos fundamentales del requerido. En este sentido, la extradición pasiva se convierte en un instrumento constitucionalmente válido para preservar la seguridad nacional, desarticular redes criminales y evitar que el territorio ecuatoriano se convierta en refugio de impunidad. Su aplicación directa, incluso antes de la aprobación de una nueva ley, por ello, su artículo 79 se aplica directamente esta institución jurídica reflejando el carácter autoejecutable y la urgencia institucional de actuar frente a amenazas concretas, como lo evidencian casos recientes. No obstante, su eficacia dependerá de una implementación normativa rigurosa, una articulación interinstitucional sólida y una vigilancia judicial constante que asegure que la extradición se utilice como herramienta de justicia, y no como mecanismo de persecución o arbitrariedad. CONCLUSIONES El COT constituye una amenaza de carácter transfronterizo, articulada por redes delictivas que operan al margen de las jurisdicciones nacionales y desafían la capacidad de respuesta de los Estados. Frente a esta complejidad, es indispensable la adopción de mecanismos eficaces de cooperación penal internacional que permitan enfrentar estas estructuras criminales de manera articulada y con alcance global. En este sentido, el procedimiento de extradición emerge como una herramienta esencial, en donde una adecuada regulación y aplicación resultan determinantes para fortalecer la justicia penal y combatir con eficacia este tipo de delitos. Esta institución permite la persecución penal más allá de las fronteras nacionales y erradicar la impunidad. Su aplicación demanda un delicado equilibrio entre la soberanía del Estado y el respeto irrestricto al debido proceso y a los derechos fundamentales de la persona requerida. Sustentada en principios como extraditar o juzgar, representación, doble incriminación y especialidad, se configura como un mecanismo legítimo que articula la justicia penal con garantías sustanciales y estándares constitucionales. Con ello, se consolida como una herramienta dinámica, garantista y funcional dentro del sistema jurídico internacional, capaz de fortalecer la cooperación penal y preservar la integridad del orden jurídico frente a amenazas transfronterizas. En Ecuador, la extradición cumplía con la función detallada en el párrafo anterior, pero estaba marcada por una prohibición absoluta de entregar a ciudadanos ecuatorianos a jurisdicciones extranjeras, una restricción que se remontaba a la Constitución de 1945 y que fue reafirmada en el texto constitucional de 2008. Esta limitación respondía a una concepción garantista del derecho penal, centrada en la protección de la soberanía nacional y los derechos fundamentales, pero en la práctica generaba obstáculos significativos para la cooperación internacional en la lucha contra el COT. Frente a estos acontecimientos, la reforma constitucional de la extradición en Ecuador, aprobada en abril de 2024, marca un punto de inflexión en la política penal del Estado frente al COT. Al habilitar la extradición pasiva de ciudadanos ecuatorianos bajo condiciones específicas, el país se alinea con los estándares internacionales de cooperación judicial, fortaleciendo su capacidad para enfrentar delitos de alto impacto como el narcotráfico, el lavado de activos, la trata de personas y la corrupción. Esta reforma no solo amplía el alcance del poder punitivo más allá de las fronteras nacionales, sino que lo hace dentro de un marco garantista, respetando el debido proceso, los derechos fundamentales y la prohibición de prácticas incompatibles con la dignidad humana. Finalmente, aunque la ley vigente de extradición aún no ha sido reformada, la aplicación directa del artículo 79 de la Constitución —en virtud del principio de supremacía constitucional— ha permitido sustanciar casos concretos, evidenciando que la norma reformada es operativa y autoejecutable. Sin embargo, para consolidar este avance, es indispensable que el poder legislativo apruebe el proyecto de la nueva ley de extradición cumpliendo con el mandato constitucional en procedimientos claros, institucionalidad fortalecida y mecanismos eficaces de control. Solo así la reforma dejará de ser una promesa normativa y se convertirá en una herramienta funcional para garantizar justicia, combatir la impunidad y preservar la seguridad nacional en un entorno jurídico interconectado. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Balarezo, O. (2025). La extradición en Ecuador: Proporcionalidad y límites en el debido proceso [Tesis de posgrado, Universidad Andina Simón Bolívar]. Repositorio Institucional. http:// hdl.handle.net/10644/10322 Bassiouni, C. (2014). International extradition: United States law and practice. Oxford. Caciagli, M. (1996). Clientelismo, corrupción y criminalidad organizada. Centro de Estudios Judiciales. Changoluisa, D. 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Por ello, la presente investigación analizó el marco normativo ecuatoriano para regular esta una realidad y explora las vías de protección jurídicas existentes y necesarias para tutelar los derechos de la personalidad post mortem (honor, identidad e imagen). Para este fin, se empleó una metodología de investigación jurídico-dogmática y de derecho comparado. Este análisis se complementó con el estudio de legislaciones extranjeras que ya regulan la materia, como la española y la brasileña. La investigación confirma las limitaciones de la legislación civil ecuatoriana Fecha de recepción: 03 de octubre de 2025 Fecha de aceptación: 08 de diciembre de 2025 Fecha de arbitraje: 01 de noviembre de 2025 Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2025 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. e-ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i2.160 considerando la extinción los derechos extra patrimoniales con la muerte, creando un vacío legal ante la “resurrección digital”. Sin embargo, se identificaron vías de protección alternativas dispersas: el derecho constitucional a la propia imagen, la propiedad industrial e intelectual, que ofrece mecanismos análogos como el registro de nombres como marcas y la subsistencia de los derechos morales de autor tras la muerte del creador, y, el derecho al olvido, que se perfila como una herramienta fundamental para que los causahabientes puedan gestionar el legado digital. Se concluye que, la concepción jurídica tradicional de la extinción de la personalidad es anacrónica e ineficaz frente a la perennidad de la identidad digital. Es imperativo impulsar una reforma que reconozca explícitamente la subsistencia de una esfera de protección post mortem. Palabras clave: inteligencia artificial, protección de datos, derecho, imagen, vida privada, legislación. POST-MORTEM PROTECTION OF PERSONALITY IN THE FACE OF NEW TECHNOLOGIES IN ECUADOR Abstract Technological advances, particularly in artificial intelligence, have made it possible to create digital replicas of deceased individuals, a phenomenon known as “digital resurrection” that poses significant legal challenges. Therefore, this paper analyzes the inadequacy of traditional regulatory frameworks to regulate this new reality; it also explores existing and necessary legal protections for post-mortem personality rights (honor, identity, and image). To this end, a legal-dogmatic and comparative law research methodology was used. This analysis was complemented by a study of foreign legislation that already regulates this area, such as Spanish and Brazilian law. The research confirms the limitations of Ecuadorian civil law, which considers non-property rights to expire upon death, creating a legal vacuum in the face of “digital resurrection.” However, scattered alternative protection methods were identified: the constitutional right to one’s own image; industrial and intellectual property, which offers similar mechanisms such as the registration of names as trademarks and the survival of moral rights after the death of the creator; and the right to be forgotten, which is emerging as a fundamental tool for successors to manage the digital legacy. The conclusion is that the traditional legal concept of the extinction of legal personality is anachronistic and ineffective in the face of the permanence of digital identity. It is imperative to promote a reform that explicitly recognizes the existence of a realm of post-mortem protection. Keywords: artificial intelligence, data protection, law, image, privacy, legislation. INTRODUCCIÓN El uso de la tecnología siempre tendrá un impacto en la vida del ser humano. Pero, hoy más que nunca su uso está teniendo una enorme repercusión en la vida de las personas. La masificación del uso de dispositivos móviles, la interconexión a través del internet y la implementación de servicios digitales han moldeado de forma permanente cómo las personas interactúan, aprenden, trabajan, se divierten, entre otras. Como resultado de esto también se han generado una ingente cantidad de datos, llegando a crearse 402,74 millones de terabytes diarios en el 2025 (Andraş & Codău, 2024). Dicha información recolectada es de índole diversa, abarcando desde las preferencias conductuales de un individuo hasta elementos constitutivos de la identidad biométrica, tales como las huellas dactilares, el rostro, la voz o el iris. Este cúmulo de datos posee múltiples finalidades. Por un lado, permite establecer perfiles de consumo para la elaboración de publicidad personalizada y eficaz; por otro, puede utilizarse para influir en decisiones de alta sensibilidad e interés público, como la opinión pública en materias de política, migración, control de armas o políticas climáticas. Por consiguiente, estos aspectos han sido ampliamente debatidos, impulsando en algunos casos la promoción de marcos regulatorios o investigaciones por parte de las autoridades competentes. Paralelamente, con el desarrollo y la adopción generalizada de la inteligencia artificial (IA), la información personal ha adquirido una relevancia capital, puesto que permite el entrenamiento de algoritmos para el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones. Uno de los usos posibles es la replicación digital de un individuo mediante la creación de un avatar, el cual puede imitar la imagen y la voz de la persona, e incluso extenderse a la simulación de su comportamiento y preferencias. Sin embargo, la IA no es el único facilitador de estos desarrollos; avances en áreas como la robótica podrían posibilitar que la réplica trascienda del ámbito virtual al físico. En cualquier caso, ya sea en su esfera digital o material, el uso de la inteligencia artificial facilitaría la recreación de personas fallecidas para distintos fines. Los datos almacenados tienen múltiples fines. En los últimos años ha existido una creciente industria relacionada a la simulación de las personas -digital human models (DHM) - avatares digitales. Estas simulaciones digitales tienen múltiples fines y utilidades, desde la medicina como una forma del estudio de la biomecánica hasta el entretenimiento (Fan, 2024). La información personal de una persona como su imagen, voz, gustos, comportamientos, reacciones, al ser recogida y almacenada en las bases de datos, más la implementación de modelos de lenguaje complejos como los sistemas de inteligencia artificial pueden dar como resultado una reproducción digital de la persona ya sea que esté viva o haya fallecido (Dollis et al., 2025). Recientemente, han comenzado a difundirse servicios emergentes, como la denominada “resurrección digital”, en estos servicios, a partir de los datos almacenados de una persona (como conversaciones de chat, fotografías o videos) y mediante el empleo de diversas tecnologías, es posible recrear su identidad, permitiendo así una interacción póstuma con sus seres queridos (Fernández, 2024). Este proceso implica el uso de información personal de un individuo que ha fallecido. Las interacciones con los avatares tienen efectos sociales y psicológicos, a mayor realismo menor conciencia se podría tener que se está interactuando con una persona irreal y además se debe evaluar los impactos en su psicología y habilitades interpersonales (Kim et al., 2025). Es especialmente preocupante cuando la interacción ocurre entre el avatar de una persona que ha fallecido con sus familiares, en especial cuando se encuentran en etapa de duelo o los niños y adolescentes, quienes todavía no poseen un pleno desarrollo emocional ni mental (Morris y Brubaker, 2025) Los planteamientos antes expresados traen consigo dilemas éticos y retos jurídicos sobre los límites del uso de la tecnología y la protección de la imagen y personalidad de los seres humanos. Se debe considerar que la maduración de otras tecnologías como la robótica podrían hacer más complejas estos dilemas. La presente investigación analizó el marco normativo ecuatoriano sobre la regularización de las vías de protección jurídicas existentes y necesarias para tutelar los derechos de la personalidad post mortem (honor, identidad e imagen). Para este fin, se empleó una metodología de investigación jurídico-dogmática y de derecho comparado. Este análisis se complementó con el estudio comparativo de legislaciones extranjeras que ya regulan la materia, como la española y la brasileña. DESARROLLO 1. Derechos de la personalidad Cada ser humano posee características físicas y psicológicas diversas que lo singularizan. Entre estas, las más manifiestas son los rasgos físicos que lo identifican frente a otros individuos. En el ámbito jurídico, la personalidad se encuentra tutelada por un conjunto de derechos subjetivos orientados a proteger bienes inmateriales inherentes al ser humano (Ammerman, 2020). Estos bienes inmateriales, tales como la integridad personal, la identidad, el reconocimiento social o la libertad de expresión (Mendoza Martínez, 2014), tienen como finalidad garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la plena realización del proyecto de vida del individuo (Obando et al., 2024). Los derechos que garantizan los bienes inmateriales antes mencionados se denominan derechos de la personalidad. De acuerdo con, Valencia-Zea y Ortiz- Monsalve (2016), estos son “los derechos fundamentales inherentes a la propia persona humana y constituyen prerrogativas o facultades que permiten [a] cada ser humano el desenvolvimiento y desarrollo de aptitudes y energías, tanto físicas como espirituales; en el contenido esencial de la personalidad” (p. 353). Por su parte, Barros-Bourie (2007) lo explica en los siguientes términos: En una dimensión más acotada, el derecho general de la personalidad cautela frente a atentados ilícitos al buen nombre de las personas (honra) y protege su interés por no ser embarazadas en las manifestaciones de su existencia más inmediata (privacidad). Estos bienes pueden ser fundados sin mayor dificultad en la dignidad de la persona, porque exigen respetar su pretensión de validación social, así como en el derecho a desarrollar libremente su personalidad, porque reconocer un espacio privado de acción que sólo al titular corresponde abrir hacia terceros. (p. 536) Los derechos de la personalidad suelen clasificarse en dos categorías principales: aquellos que protegen la esfera física y los que tutelan la esfera espiritual o moral. Según Arancibia (2014), en el primer grupo se ubican el derecho a la vida, la libertad y la integridad física y psicológica. En el segundo grupo, en cambio, se encuentran el derecho a la intimidad, la privacidad, la honra, la propia imagen y la identidad. Asimismo, Ammerman-Yebra (2020) señala que estos derechos se caracterizan por ser originarios e inherentes, al estar vinculados desde el momento del nacimiento por el simple hecho de pertenecer a la especie humana. Adicionalmente, son intransmisibles e irrenunciables, puesto que el titular no puede enajenar dichos atributos, también son extrapatrimoniales, dado que carecen de valoración económica directa. Finalmente, son erga omnes, lo cual significa que pueden oponerse y protegerse frente a cualquier ataque, limitación o intromisión ilegal, debiendo resarcirse tanto patrimonial como extra patrimonialmente. En consecuencia, la protección de los derechos de la personalidad en vida le corresponde a su titular, dicho titular, conforme el ordenamiento jurídico aplicable, podrá recurrir a vías administrativas, judiciales o constitucionales, en función de los instrumentos disponibles y del contexto de la vulneración reconocida en la legislación vigente. 2. La imagen post mortem según el derecho civil ecuatoriano Existen dos vertientes de protección de la imagen personal y los derechos de la personalidad. Koryogdiev (2025) explica que, la primera es la tradicionalista basada en el derecho civil, que protege los elementos identificativos del ser humano como la imagen, la voz, la personalidad, dignidad, entro otros derechos subjetivos; mientras que, la segunda a vertiente se la relaciona con los datos personales que pueden ser almacenados, analizados y permiten la identificación de la persona. Partiendo de la primera vertiente, la Constitución (2008) garantiza la vida desde el momento de la concepción; es con el nacimiento y la completa separación de la madre cuando se reconoce el principio de la existencia de la persona (Código Civil, 2005, art. 60). A lo largo de su vida, el individuo adquiere distintos derechos, tanto patrimoniales como extra patrimoniales. La extinción de la personalidad, de acuerdo con el Código Civil (2005) acaece con la muerte, lo que conlleva una “muerte civil”. Este hecho jurídico produce diversos efectos jurídicos, dependiendo de la naturaleza del derecho en cuestión. Así lo explican Valencia-Zea y Ortiz- Monsalve (2016): Al respecto es preciso distinguir entre los derechos que tienen la calidad de “patrimoniales” y los que se consideran “extrapatrimoniales” que con los primeros se transmiten a otra u otras personas vivas (herederos y legatarios), y los segundos se extinguen definitivamente. (p. 458) A partir de la cita anterior, se podría concluir inicialmente que, tras el deceso de la persona, los derechos considerados extrapatrimoniales —como el honor, la imagen personal y la identidad— se extinguirían conjuntamente con la existencia física. Sin embargo, el Código Civil ecuatoriano, al ser una norma de carácter decimonónico y presentar un escaso desarrollo legislativo en muchas de sus instituciones, no ha considerado los profundos cambios acaecidos en las últimas décadas, los cuales se derivan de la evolución tecnológica y de otras dinámicas sociales y jurídicas. Ante esto se hace necesario no solo limitarse al ámbito civil en el ámbito de los derechos de la imagen de personas que han fallecido. 3. Protección de la imagen personal post mortem La imagen personal se define como los “atributos más característicos, propios e inmediatos como son la imagen física, la voz o el nombre, cualidades definitorias del ser propio y atribuidas como posesión inherente e irreductible a toda persona” (STC 117/1994, p. 13). Por su parte, Gil (2013) advierte que “no es correcto restringir […] a la reproducción de los rasgos faciales, pues, aunque al hablar de imagen pensemos instintivamente en el rostro, sin embargo, no se puede olvidar la figura humana, estando faz y figura humana íntimamente unidas” (p. 28). En consecuencia, al referirse a la imagen personal, se puede señalar que es un concepto complejo que abarca diversas características del ser humano, trascendiendo el mero aspecto físico. El derecho a la imagen personal posee rango constitucional. Así lo establece el artículo 66, numeral 18, de la normativa ecuatoriana al señalar que se reconoce “el derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Adicionalmente, este derecho ha sido reconocido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (2016, Arts. 160-161), el cual regula las restricciones sobre la reproducción y publicación de expresiones de la imagen, tales como fotografías de retrato, retratos o bustos. En la referida normativa se determina que, para representar la imagen personal de un individuo por alguno de los medios antes señalados, se requiere la voluntad por escrito del titular del derecho o de sus herederos (en caso de fallecimiento). Esta autorización se exceptúa cuando la representación tenga fines didácticos, científicos, culturales o históricos, casos en los cuales no será necesaria. Asimismo, la autorización otorgada es de carácter restrictivo y limitado, puesto que el autorizado solo podrá reproducirla, comerciarla o exponerla para los fines específicos para los cuales fue autorizado, requiriéndose una nueva autorización para usos distintos. Además de esta regulación, existen otras posibilidades de protección a la personalidad de las personas que han fallecido. Entre estas, una de las ramas que podría adquirir mayor relevancia es el derecho marcario y el derecho de propiedad intelectual. 4. Nombres e imagen personal como marca De acuerdo con el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (2016), el artículo 359 define la marca como un “signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos que sean susceptibles de representación gráfica”. Bajo este criterio ampliamente aceptado, es posible registrar diversos elementos distintivos de la personalidad de un individuo, tales como el nombre o ciertos rasgos de la imagen personal. No obstante, el registro de un nombre como marca no tiene como finalidad principal la protección de la personalidad. Como lo señala Fernández-Juncal (2021), las marcas poseen un propósito económico, el cual consiste en identificar un producto o servicio para enfatizar su origen, calidad y otras características, mejorando así su posicionamiento ante el consumidor. A partir de la década de 1990, comenzaron a popularizarse las marcas personales (también conocidas como personal branding), con el fin de aplicar conceptos de marcas comerciales al posicionamiento de la imagen profesional (Melchor et al., 2021). Los ejemplos de estas prácticas son numerosos, como ejemplo de Michael Jordan con la marca denominativa “Jordan” o la marca figurativa “Jumpman”. La protección mediante el derecho industrial data del siglo XX. Un ejemplo destacado es el caso Edison v. Edison Polyform Mfg. Co. (1907), en el cual la empresa Edison Polyform Manufacturing Company comenzó a comercializar un medicamento denominado “Edison’s Polyform”, en cuya etiqueta figuraba el inventor Thomas Edison, sin que este tuviera relación alguna con la empresa o el medicamento. En dicha instancia, los tribunales estadounidenses fallaron a favor del inventor, argumentando el uso no autorizado de su imagen y nombre (Rastogi, 2020). Un caso de relevancia actual es Vidal v. Elster (2024), en el cual se pretendía registrar la marca “Trump too small”, la oficina de marcas estadounidense denegó el registro, argumentando que no es posible registrar como marca el nombre de una persona viva sin su consentimiento. Dicha decisión fue elevada a la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual ratificó la negativa de registro, basándose en los mismos argumentos (Corte Suprema de los Estados Unidos, 2024). En conclusión, mediante la aplicación de medidas administrativas y judiciales reconocidas por las normativas de propiedad industrial y competencia desleal, una estrategia de protección del nombre o de determinados rasgos físicos a través del registro marcario puede alcanzar cierto grado de efectividad. Sin embargo, su implementación está sujeta a un registro previo ante la autoridad competente y posee limitaciones inherentes al uso comercial, al ámbito legal y a la temporalidad de su vigencia. Por esta razón, la masificación de esta medida presentaría una evidente limitación práctica. 1. Derechos morales En el marco de los derechos de autor se encuentran los derechos morales, los cuales constituyen la soberanía del autor sobre su obra (Madriñán y Espín, 2015). Estos se caracterizan por ser irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles, y buscan conservar el “derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación” (Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, 1886, art. 6bis). Los derechos morales son considerados derechos personales, ya que están intrínsecamente ligados al creador de la obra. En este sentido, cabe señalar que, en el contexto de los derechos de autor, las obras se conciben como una expresión de la personalidad y espíritu de su autor, quien plasma de forma física su esencia (Gutiérrez García y Moretón, 2024). Sin embargo, a diferencia de la concepción clásica de los derechos personales, su existencia trasciende la vida del creador. Así lo explican Madriñán y Espín (2015): […] muerto el autor lo que realmente acontece es que el ejercicio de la tutela de los derechos que se está tratando se adjudicará a determinado sujetos previstos por la Ley, huelga plantearse qué sujetos van a estar legitimados para proceder a su defensa si tales derechos hubieran sido perturbados. (p. 81) Bajo esta misma línea de razonamiento, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (2022) ha argumentado que, dado el interés espiritual que un autor tiene sobre una obra, sus derechos trascienden la vida de este, recayendo sobre sus causahabientes y, posteriormente, sobre el Estado u otras instituciones (Proceso 191-IP-2021). En el caso ecuatoriano, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (2016) establece en su artículo 201 que, una vez fallecido el autor, el ejercicio de estos derechos corresponderá a sus causahabientes hasta setenta años después de su muerte. Lo anteriormente expuesto plantea un ejemplo en el que los derechos personales pueden subsistir más allá de la vida del titular, en este caso, a través de sus causahabientes. Esta subsistencia se fundamenta en el interés y los derechos espirituales que el autor posee sobre su obra, lo que permite plantear propuestas análogas para otros derechos personales, como la honra o la imagen personal. 5. La honra post mortem y su protección La honra es un derecho fundamental del ser humano. De acuerdo con Barros- Bourie (2007), la honra se relaciona con la opinión que la sociedad tiene sobre un individuo, la cual resulta afectada por expresiones que menoscaben su prestigio y consideración. La protección a la honra también puede tener un efecto de resguardo sobre otros derechos. En efecto, un individuo que genere una percepción negativa en los demás experimentará dificultades para interactuar en las dinámicas sociales, económicas y culturales, viéndose afectados, de este modo, otros derechos. Según lo explica Muñoz (2020), a lo largo de la historia la honra o el honor han sido protegidos mediante diversos cuerpos normativos: en el Derecho Romano a través del existimatio, y posteriormente, con la Ley de las XII Tablas. Durante la Edad Media y Moderna, su protección estuvo vinculada principalmente a las clases nobles o aristocráticas de cada época. Sin embargo, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se reconoció como un derecho humano universal, al señalar en su artículo 12 que: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. (Art. 12) Existen legislaciones que han buscado proteger la honra del fallecido. Ejemplo de ello es el marco jurídico español, que ha reconocido la protección post mortem de derechos extra patrimoniales como la fama, el prestigio, el buen nombre, la reputación y la estimación personal y social (Gutiérrez, 2017), a través de la Ley Orgánica 1/1982. En la citada norma se establecen las reglas sobre quién posee la legitimidad para ejercer las acciones judiciales orientadas a una acción civil de protección al honor, intimidad o la imagen de una persona fallecida (Ley Orgánica 1/1982, 1982, Art. 4). En la referida norma se establece que el causante podrá designar mediante testamento a quien tendrá la legitimidad para plantear la acción civil de protección. En caso de que no se haya fijado testamentariamente, podrán ejercerla el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento. Finalmente, de no existir alguna de las personas antes mencionadas, la potestad se delega al ministerio fiscal. Estas facultades se mantendrán vigentes hasta ochenta años después de la muerte del afectado. Desde la vigencia de la Ley Orgánica 1/1982, distintos fallos de los órganos de justicia españoles han modulado los alcances de protección de este derecho. Al respecto, el Tribunal Supremo (2020) ha explicado que el derecho de la persona fallecida no se transmite a las personas legitimadas; por lo tanto, estas no son titulares de dicho derecho. Además, aclara que la protección del derecho a la honra es temporal, y que, con el transcurso del tiempo, el alcance y la intensidad de su protección se diluyen (STS 4413/2020). Otro ejemplo de estos avances legislativos es el Código Civil (2002) brasileño. En la mencionada norma se reconoce el derecho de solicitar la cesación de la amenaza o lesión de un derecho personal de las personas fallecidas, siendo los legitimados el cónyuge sobreviviente, o cualquier pariente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado (Código Civil, 2002, art. 12). Sobre este particular, Carvalho (2023) explica que la norma tiene un alcance individual y colectivo, es decir, busca proteger la honra del fallecido, pero también la honra familiar, la cual se podría ver afectada de forma colateral. Las afectaciones a la honra podrán derivar en una indemnización por daños morales. La protección a la honra, en determinados casos, podría verse superada por el derecho a ejercer libertades individuales, especialmente en sociedades democráticas occidentales. Ejemplo de ello es el caso Vereinigung Bildender Künstler c. Austria resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2007), en el cual se protegió la libertad artística para el uso satírico de la imagen de determinados políticos. En el contexto del presente enfoque investigativo, el uso de la imagen de una persona fallecida estará supeditado a los límites que se consideren aceptables entre el ejercicio de la libertad de quien la ejerce y la honra de la persona utilizada. Bajo estas consideraciones, la imagen de personajes públicos puede estar sujeta a estándares más flexibles de protección ante ejercicios legítimos de la libertad de expresión o artística. 6. Derecho al olvido como forma de protección de la personalidad post mortem Como se mencionó, la segunda forma de protección de la imagen se relaciona con los datos personales que son recolectados y almacenados a través de diversos medios y fuentes, los cuales permiten la identificación de un individuo (Koryogdiev, 2025). El uso de las tecnologías móviles ha facilitado dicha recolección y análisis, el fundamento de las capacidades de emulación e imitación de la imagen de las personas reside en los datos almacenados, ya que, sin estos, las posibilidades se ven reducidas considerablemente. Indiscutiblemente “las innovaciones permiten almacenar enormes cantidades de información y acceder a un volumen de datos de forma sencilla e instantánea” (Ruiz, 2015, p. 39), en este sentido, “la progresiva universalización de Internet, que combina una ingente capacidad de almacenaje con motores de búsqueda que permiten localizarla con extrema facilidad, puede significar el fin del olvido” (Castellano, 2013, p. 451). En consecuencia, las posibilidades de almacenamiento y la naturaleza de Internet posibilitan que la información contenida en ella sea amplia y heterogénea. Por esta razón, su contenido puede abordar temas de interés general para la humanidad (como historia, política o economía) o, en contraste, centrarse en aspectos específicos de un individuo (datos personales, opiniones, anuncios, fotografías, etc.). En lo que respecta a esta última esfera, Minero-Alejandre (2014) señala que “cualquier contenido que incluya datos personales, sea en forma de textos o de material audiovisual, puede ponerse a disposición de cualquier internauta de manera instantánea y permanente en formato digital a nivel mundial” (p. 130). Evidentemente, esta ingente capacidad que ofrece la web para disponer y gestionar información personal puede transformarse en un espacio que facilita actos atentatorios contra la dignidad y la integridad de las personas. Un tema de gran complejidad en torno al ejercicio de los derechos fundamentales en la web se relaciona con las capacidades reales que tiene una persona para eliminar o desvincular sus datos personales publicados en internet. Dicha información al permanecer en línea se vuelve atemporal, queda a disposición de cualquier usuario y puede convertirse en parte de un producto o servicio disponible para su mercantilización. La eliminación de esa información personal permite al usuario ejercer derechos esenciales y comunes a la condición humana, como la libertad, la autodeterminación, la intimidad y la protección de sus datos personales. Sin embargo, en el ámbito práctico, conseguir la erradicación definitiva de los datos personales que se han divulgado o almacenado resulta un objetivo virtualmente inalcanzable. La razón principal es que toda la información difundida en internet es, de forma casi instantánea, catalogada o duplicada por sitios web distintos al portal donde fue originalmente compartida. Castellano (2013) plantea que es imprescindible analizar las problemáticas emergentes que ha traído consigo el ciberespacio, sobre todo en relación con la tensión permanente que existe entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información. En contraste, el derecho a la información es, asimismo, una vertiente del derecho a la libertad de expresión. Sobre este punto, Sagüés (2017), alineado con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, sostiene que este derecho “abarca el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole” (p. 199). Generalmente, esta facultad se asocia con la labor periodística, ya que los medios de comunicación se dedican a publicar notas o reportajes que buscan informar sobre asuntos de interés colectivo. En ciertas circunstancias, la prensa informa sobre eventos que ocurren en la esfera privada de una persona, especialmente si dicha información pudiera tener repercusiones en los intereses de la comunidad. La divulgación de datos personales en los medios de comunicación requiere, por lo general, un consentimiento explícito para no vulnerar derechos fundamentales. En el entorno de internet, este contexto se complejiza, puesto que una vez que la información es publicada y utilizada, el individuo pierde el dominio sobre sus datos. Estos se convierten en contenido cuasi permanente y quedan al alcance de cualquier internauta a través de los buscadores, lo que difumina la titularidad real de dicha información. En consecuencia, el derecho al olvido se fundamenta en una estructura conceptual que integra componentes de la protección de datos, la privacidad y la autodeterminación informativa. Este derecho ampara y asegura la facultad del internauta para restringir, eliminar o corregir la información personal que se encuentra en diversas páginas web. El derecho al olvido es la respuesta a la amenaza que supone para el libre desarrollo de la personalidad el almacenamiento permanente en internet de información personal cuya difusión, pasado el tiempo, puede afectar negativamente a la persona, al producirse un desajuste entre el dato publicado y la realidad actual. En el marco jurídico europeo el primer antecedente judicial fue el caso de Google Spain que fue resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, allí se estableció la obligación de los intermediarios, en este caso los motores de búsqueda, a eliminar la indexación de la información inadecuada (Quintas, 2014). Cabe añadir que el derecho al olvido brinda a la persona la oportunidad de un nuevo inicio en su vida, al permitir que se releguen de la memoria digital aquellos datos personales del pasado que ya no están vigentes. Asimismo, este derecho faculta a los herederos del titular de la información para que puedan detener o impedir el uso desproporcionado de los datos personales que pertenecieron al causante - la persona fallecida-. En este sentido, Mecinas (2017) afirma que el derecho al olvido: se trata de un derecho que parte del consentimiento de una persona para que sus datos personales desaparezcan de internet, y encierra en sí mismo una confrontación entre privacidad y publicidad, que tiene al internet como campo de batalla singular y novedoso. (p. 78) Por su parte, Kelly y Satola (2017) sostienen que el derecho al olvido es aquel: […] derecho de los individuos para borrar, limitar, o alterar información pasada que pueda conducir a errores, que resulte anacrónica o redundante, o que pueda contener datos irrelevantes, asociados a una persona […], a fin de que esa información no obstaculice la percepción actual de la persona. (p. 2) Es fundamental comprender que ejercer el derecho al olvido no significa alterar el pasado de una persona. La información personal difundida o almacenada en la web fue, en su momento, relevante, adecuada y un fiel reflejo del pensamiento o la situación del individuo en cuestión. Sin embargo, con el paso del tiempo y una vez superados los eventos que la originaron, su permanencia y accesibilidad en internet a través de los motores de búsqueda las convierten, por una parte, en datos innecesarios e inconsistentes con la identidad actual de la persona y, por otra, en factores que pueden estigmatizar o perjudicar la percepción pública sobre ella. El derecho al olvido surge como un resultado directo del avance y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en diversas facetas de la vida humana. Este desarrollo ha propiciado un nuevo entorno de interacción social basado en la digitalización. A pesar de ello, el marco conceptual de este derecho ha experimentado diversas transformaciones. En este sentido, Pérez de Acha (2015) identifica las siguientes etapas evolutivas: • Una fase inicial en la que se consideraba un término ficticio, cuyo núcleo residía en los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos personales en bases ajenas. • Una segunda fase centrada en obligaciones específicas de eliminación de datos financieros y penales transcurrido un tiempo determinado. • Una fase reciente que implica la desindexación de información en buscadores; es decir, la información no se elimina de la fuente, sino que deja de ser accesible a través del motor de búsqueda. A esta constante evolución del derecho al olvido se debe añadir las regulaciones sobre el almacenamiento de datos personales de personas que han fallecido. En este sentido el Ecuador ha seguido una corriente de protección en el derecho positivo ya vista en otras naciones especialmente europeas como es la italiana o española al incorporar la posibilidad de eliminar los datos personales a través sus herederos, así lo señala el artículo 27 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021). Ciertamente, esta evolución jurídica, sumada a la incorporación de los diferentes elementos que estructuran el derecho al olvido en la era digital y la consolidación de la sociedad de la información, ha fomentado profundos debates políticos y legales sobre la verdadera esencia de esta prerrogativa. En cualquier caso, el derecho al olvido se basa en un criterio polifacético; es decir, su diseño conceptual integra y admite diversos componentes jurídicos que se derivan de los derechos fundamentales clásicos, pero sobre todo en un mecanismo jurídico que permite la protección de la imagen personal a través de la eliminación de los datos personales. CONCLUSIONES La concepción jurídica tradicional que dicta la extinción de los derechos de la personalidad con la muerte, es anacrónica e ineficaz para regular los conflictos derivados de la perennidad de la identidad en el entorno digital y el desarrollo de tecnologías como la inteligencia artificial. Si bien el ordenamiento jurídico ecuatoriano contiene mecanismos dispersos que podrían aplicarse para una protección post mortem (derecho a la imagen, derechos morales), estos son insuficientes para ofrecer una tutela integral y sistemática de la memoria, el honor y la identidad del fallecido frente a usos no consentidos como la resurrección digital. Es imperativo desarrollar una reforma legislativa que, siguiendo las tendencias del derecho comparado, reconozca explícitamente la subsistencia de una esfera de protección de la personalidad post mortem. Dicha reforma debe legitimar a los herederos o a una persona designada en vida para ejercer las acciones correspondientes, estableciendo plazos y condiciones claras para equilibrar esta protección con otros derechos fundamentales. La consolidación del derecho al olvido como un derecho de la personalidad digital debe extenderse para abarcar la gestión del legado digital de la persona fallecida. Esto implicaría facultar a los causahabientes para solicitar la supresión o desindexación de información personal que resulte perjudicial, irrelevante o desactualizada, garantizando así el respeto a la dignidad del difunto en la posteridad digital. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ammerman, J. (2020). El derecho a la propia voz como un derecho de personalidad [Tesis de maestría, Universidade de Santiago de Compostela]. Repositorio Minerva. https://hdl.handle. net/10347/23372 Arancibia, M. (2014). Reflexionando sobre los derechos de la personalidad desde la perspectiva del derecho a la propia imagen. 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Utilizando un enfoque cualitativo y documental, se compararon casos confirmados con un uso diferenciado de la tecnología: debilitamiento, desinformación, propaganda y manipulación estética. Teorías como el framing, posverdad, propaganda computacional y estética política fueron presentadas y sustentadas con un análisis jurídico comparado que incluyen referencias al AI Act, recomendaciones de la Fecha de recepción: 21 de marzo de 2025 Fecha de aceptación: 08 de diciembre de 2025 Fecha de arbitraje: 15 de julio de 2025 Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2025 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. e-ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i2.161 UNESCO y vacíos legales en América Latina. Las metodologías incluyeron la creación de matrices comparativas y análisis discursivo-visual para identificar narrativas repetitivas, grupos estereotipados y efectos en la sensibilidad pública. Los resultados indican que en ambos países la manipulación digital de la imagen política viola derechos básicos como identidad, participación política y veracidad en la información propiciando un riesgo estructural a la transparencia democrática. Este trabajo finaliza con recomendaciones jurídicas y políticas dirigidas hacia una regulación ética y responsable de la inteligencia artificial. Palabras clave: inteligencia artificial; manipulación de datos; desinformación; sistema electoral; derecho comparado. MANIPULATION OF POLITICAL IMAGES THROUGH DEEPFAKES: THE RISKS OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE IN ELECTION PROCESSES IN ECUADOR AND SPAIN, 2022-2025 Abstract This article examined the impact of artificial intelligence — specifically, its deepfake applications — on the construction, distortion, and contestation of political image during the elections in Ecuador and Spain from 2022 to 2025. Using a qualitative and documentary approach, confirmed cases were compared with differentiated use of technology: undermining, disinformation, propaganda, and aesthetic manipulation. Theories such as framing, post-truth, computational propaganda, and political aesthetics were presented and supported by a comparative legal analysis that included references to the AI Act, UNESCO recommendations, and legal loopholes in Latin America. The methodologies included the creation of comparative matrices and discursive-visual analysis to identify repetitive narratives, stereotyped groups, and effects on public sensitivity. The results show that in both countries, digital manipulation of political images violates basic rights such as identity, political participation, and truthfulness in information, creating a structural risk to democratic transparency. This paper concludes with legal and policy recommendations aimed at ethical and responsible regulation of artificial intelligence. Keywords: artificial intelligence; data manipulation; misinformation; electoral system; comparative law. INTRODUCCIÓN La inteligencia artificial (AI) al se ha convertido en una herramienta novedosa y práctica, que sirve de ayuda a una serie de sectores, principalmente en lo referente a matrización de datos (Medina, 2025), razón por la que en regiones del mundo como el Oriente (China) y Occidente, se habla hoy en día de una “gobernanza de la IA” (Cuihong y Jiahui, 2025), que por un lado, desregulariza a la IA priorizando el control que esta genera sobre la población, y por otro lado, la limita frente a derechos como la seguridad de datos. Una de las tecnologías emergentes que se relacionan con lo anterior son los deepfakes, que denota la generación o modificación sintética de imágenes, videos o grabaciones de audio utilizando algoritmos de aprendizaje profundo que pueden tener diversas finalidades: sátira, parodia, manipulación, intervención estética, activismo o desinformación política (Garrido, 2025). En este estudio, se examinaron los deepfakes de índole política, es decir, la forma en que funciona esta técnica como una herramienta de comunicación y manipulación política al presentar elementos visuales alterados para intentar influir en la percepción de los decodificadores, cambiar las narrativas y dañar la reputación de los actores políticos. Para interpretar este fenómeno, es adecuado recurrir a varios marcos teóricos. En particular, la teoría del framing; la noción de posverdad, que sugiere que las emociones y las creencias son más significativas que los hechos; estética política, que analiza la construcción de poder con la ayuda de la imagen; la teoría crítica de la tecnología que cuestiona cómo las innovaciones técnicas influyen en las estructuras sociales y políticas. Todos estos conceptos permiten comprender que los deepfakes no se limitan a ser una amenaza técnica. Es, en primer lugar, un problema comunicativo y sociopolítico. Estos aspectos son de necesaria revisión en un escenario de desarrollo tecnológico e hiperglobalización que ha automatizado los sistemas digitales existentes, al punto de que el ser humano deja de ser prescindible para el mismo, y pasa a convertirse una herramienta del mundo automatizado (Ortega y Pericacho, 2025). Ejemplo de lo mencionado es la educación, la ejecución de cobros automatizados por medio de registros dactilares, palmares y faciales, que son objeto de observación en Europa (Sanz, 2025), y últimamente, la gobernanza tecnológica y algorítmica, considerando el impacto que ha tenido las IA en las relaciones internacionales y nacionales (Garrido, 2025). A pesar de lo indicado, la legislación se encuentra aún ajena a la realidad tecnológica de la sociedad contemporánea. Si bien, la Organización de Naciones Unidas en 2024 ha advertido sobre el uso de las IA en los procesos electorales, sobre todo considerando que en este año más de 60 países, es decir, la mitad de la población mundial fue a las urnas por uso de deepfakes, la realidad es que no existe una norma en firme que lo limite al presente sino como una meta a futuro. En este sentido, el órgano internacional ha motivado una resolución para la gestión de sistemas IA “seguras y fiables”, así como también la puesta en marcha de un órgano asesor sobre IA, y el desarrollo de la Ley de Inteligencia artificial de la Unión Europea que entrará en vigor en 2026. Sin embargo, es que su aplicación es atemporal y descontextualizada a la realidad de las distintas partes del mundo (Ulloa, 2024). En Latinoamérica se han desarrollado entre 2019 a 2021 estrategias normativas ante la protección normativa, que a pesar de tener la intención de proteger siguen siendo limitativas, este es el caso de Argentina, Brasil, México y Uruguay (García, 2023). Ecuador no es una excepción, dado que las limitaciones ante la protección de datos, y derecho a la imagen política en el contexto de las inteligencias artificiales superan las disposiciones normativas establecidas para dichos efectos (Dueñas et al., 2024), afectando en contextos específicos derechos políticos vigentes. Esto se ha evidenciado gracias a la presencia de deepfakes, ridiculizaciones a políticos tanto de turno como postulantes por medio de alteración de inteligencia artificial, así como también manipulación mediática de la imagen de dichos políticos, la alteración de vestuario o retiro de este, que más allá de una afección a una imagen política, atenta también contra los derechos de género (Ojeda, 2024). METODOLOGÍA La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo y un paradigma interpretativo, con carácter no experimental, descriptivo y exploratorio, orientado a comprender los significados, configuraciones discursivas e implicaciones sociales, jurídicas y políticas de la manipulación de la imagen política mediante inteligencia artificial en contextos electorales. Se aplicaron los métodos comparativos, de estudio de casos e inductivo, lo que permitió analizar semejanzas, diferencias y patrones entre Ecuador y España. Las técnicas incluyeron revisión documental sistemática, análisis de contenido, discursivo y semiótico-visual, complementadas con verificación de datos (factchecking) a partir de fuentes académicas, normativas y periodísticas. Como instrumentos se emplearon matrices comparativas y fichas de análisis documental sustentadas en un marco teórico basado en la ética algorítmica, los derechos fundamentales, la gobernanza tecnológica y teorías como el framing y la posverdad. Esta metodología responde a los lineamientos de investigación cualitativa propuestos por Hernández-Sampieri et al., (2022) garantizando rigor interpretativo y coherencia entre objetivos, métodos y resultados. RESULTADOS Y DISCUSIÓN a) Panorama normativo y gobernanza de la IA en Latinoamérica Es innegable una fuerte influencia de la Ley de IA en proyectos de ley en Latinoamérica, específicamente del enfoque basado en riesgos, es así como Chile y México ya han presentado proyectos que clasifican los sistemas de inteligencia artificial según su nivel de riesgo (limitado, alto, inaceptable), e incluye indicadores asociado a las evaluaciones de impacto, principios de transparencia y supervisión de sistemas. Además, se han promovido la formación de instituciones de gobernanza algorítmica, como el Observatorio Federal de IA en Argentina en 2024 (UDA-OIA) o el Observatorio Brasileiro de IA (OBIA) en Brasil en 2022, así como propuestas similares en Chile o México; aunque su implementación y capacidad de control todavía sea muy limitada. Algunos estados han comenzado a aplicar las leyes de protección de datos personales para regular la IA, como el caso de la Ley General de Protección de Datos de Brasil (LGPD) o el llamado de México a actualizar su legislación existente (Yela, 2024). Si bien el progreso normativo ha sido notorio, los desafíos en la región siguen siendo demasiado significativos en este aspecto. La falta de continuidad en las políticas públicas, la escasa coordinación entre países, y la falta de una visión integral y mandante han permitido que los esfuerzos multilaterales tales como la Declaración de Montevideo, la Declaración de Cartagena y la Alianza Digital UEALC sean declarativos y poco efectivos en la práctica. Por consiguiente, la característica principal del panorama regulatorio latinoamericano en cuanto a la inteligencia artificial es que existe una realización limitada en términos de diseño y ejecución entre las buenas intenciones y una estructura institucional variada, y es necesario avanzar hacia un modelo que tenga marcos jurídicos que se conecten con la realidad del continente. b) Derecho a la imagen y vulnerabilidad en la era de la IA El desarrollo de la sociedad digital ha contribuido a la creciente vulnerabilidad de la imagen personal. La creación de numerosas plataformas digitales, redes sociales, y herramientas tecnológicas sofisticadas ha permitido que surjan nuevas formas de uso sin autorización, imágenes compartidas sin consentimiento y explotación comercial sin permiso de la imagen humana sin su consentimiento previo. Autores como Yela (2024) argumentan que la falta de regulación significativa en el país ha llevado al uso sin restricciones de imágenes en línea afectando como resultado, la privacidad y la reputación de las personas, quienes han sufrido varios impactos negativos (Piedra, 2024). El derecho a la imagen aborda uno de los desafíos más disruptivos en la esfera de la inteligencia artificial. En términos generales, la inteligencia artificial ha desarrollado métodos de drástica precisión para modificar, falsificar y recrear imágenes. Uno de los peligros y claros ejemplos es el deepfake y la alteración de fotos en general, cuya tecnología resulta eficaz para el cambio de rostros y expresiones, generando un caso clásico del cambio de derecho a la imagen por alteración (Trujillo, 2024). Otro problema es la reproducción algorítmica de imágenes sin consentimiento. Algunos modelos de IA son entrenados con millones de imágenes recopiladas de internet sin autorización de los titulares. Este factor plantea preguntas sobre la violación de los derechos de la imagen y el uso no-autorizado de información personal en la producción de contenido digital. Además, la automatización de la apropiación y difusión de imágenes mediante IA permite que los algoritmos creados para la generación de contenido repliquen imágenes de personas sin el consentimiento de éstas (Faicán, 2024), por lo que, dichas imágenes pueden ser utilizadas en anuncios, redes sociales u otros entornos digitales con objetivos comerciales, políticos o fraudulentos. De este modo, varios estudios han hecho referencia a que la protección jurídica del derecho a la imagen en las redes sociales es “frágil”, advirtiendo que la publicación precaria de una imagen en la plataforma digital no supone la aprobación para el uso de tal imagen por terceros (García, 2023). En general, sin embargo, el problema de la fragilidad del derecho a la imagen adquiere una escala completamente nueva con el desarrollo de la AI porque los sistemas de identificación facial y de procesamiento de imágenes pueden extraer, procesar y usar cualquier imagen personal sin el control adecuado (Garrido, 2025). Esto es preocupante dado que los avances de la IA han llevado a la producción de tecnologías que pueden rehacer de manera realista imágenes, videos, y pistas de audio. Uno de los fenómenos más disruptivos asociados con estas tecnologías es los deepfakes: contenidos audiovisuales generados por ordenador que imitan con precisión asombrosa las apariencias faciales, voces y gestos de personas reales (Murguía et al., 2025), y que al día de hoy son usados para fines lícitos como los publicitarios e ilícitos como las estafas en la web mediante suplantación de identidad. De igual manera, la multiplicación de herramientas al alcance para la elaboración de deepfakes democratiza el peligro, pues no se requiere de conocimientos especializados para modificar la imagen de una persona. La actual sencillez con que se puede modificar un video de campaña, suplantar un discurso y falsificar la voz de una autoridad, constituye una clara amenaza a la integridad de los procesos electorales, tal como lo señala la Organización de Naciones Unidas. De este modo, evaluando el fenómeno de los deepfakes desde la dimensión técnica hasta sus consecuencias sociopolíticas, es posible considerar que su estudio es un punto de quiebre en favor del acercamiento necesario entre la ética algorítmica, el derecho digital y la gobernanza tecnológica. Como la desarrollan autores como Floridi y Taddeo (2016), examinan las responsabilidades y valores involucrados en el diseño, implementación y uso de algoritmos automatizados, focalizándose en principios de transparencia, justicia, explicabilidad y rendición de cuentas. c) Deepfakes como fenómeno sociopolítico La utilización de la IA para la manipulación de imágenes no es un fenómeno exclusivo de la política, sino de la multidimensionalidad de las relaciones sociales. Esto justifica la necesidad de extender la regulación del derecho a la propia imagen en las condiciones del espacio público digital. Si los deepfakes políticos son una forma de manipulación de discursos, de votantes y de desinformación, puede usarse para la cosificación de la imagen femenina, el acoso cibernético o para montar pruebas falsas en una corte (Andino, 2025). Existen varios ejemplos en el ámbito puramente político internacional, por ejemplo, durante las elecciones en Francia en 2022, se publicó un video deepfake del presidente Emmanuel Macron, quien supuestamente habló sobre la inacción en relación con la guerra en Ucrania. Se han registrado incidentes similares en Estados Unidos en relación con Joe Biden y Donald Trump, así como en América Latina. Por lo tanto, se ha comprobado que la IA es una tecnología que se puede utilizar para reducir la confianza del público en los líderes y lideresas políticos y en la verdad de los discursos oficiales. Ahora bien, el 96% de los deepfakes creados en 2019 eran pornográficos y la abrumadora mayoría tenía como objetivo a mujeres. Incluso políticas como Sanna Marin, de Finlandia, y Kamala Harris, vicepresidenta de Estados Unidos, han sido blanco de manipulaciones digitales de sus imágenes para desacreditar su liderazgo. En países como España se puede ver que el uso de inteligencia artificial en la producción de imágenes en la política en los años 2022 y 2024 ha impactado fuertemente en la opinión pública e imagen de los políticos y postulantes a cargos, es así como la investigación exploratoria de Rojas (2024) engloba 19 casos en cuatros categorías: campañas políticas, medios de comunicación y sátira, comunicación institucional y desinformación. De esta forma se clasificó los casos en dos modalidades de análisis: el desarrollo de la IA en espacios tradicionales de campaña y en nuevos marcos de diálogo político digital. La creciente incorporación de la inteligencia artificial (IA) en los entornos digitales ha transformado profundamente las dinámicas sociales, económicas y políticas en todo el mundo. En particular, el desarrollo de tecnologías como los deepfakes —contenidos audiovisuales generados artificialmente— ha planteado nuevos desafíos en torno a la manipulación de la imagen personal y la desinformación en contextos electorales. La ausencia de marcos normativos específicos ha agravado la vulnerabilidad de los derechos personalísimos, como el derecho a la imagen, frente al uso no consentido de datos visuales y sonoros de figuras públicas. d) Comparativa Ecuador – España Esta problemática ha sido especialmente visible en países como Ecuador y España, donde entre 2022 y 2025 se han registrado múltiples casos de alteración de imagen política mediante IA, afectando tanto a candidatos oficiales como a líderes opositores. En este contexto, es importante examinar cómo estas prácticas dañan la integridad de los procesos democráticos, la confianza del público y los derechos humanos y civiles como se examina en este artículo. A través de una metodología cualitativa y un análisis documental sistemático, se buscó identificar patrones de uso de la IA en campañas, medios de comunicación y plataformas digitales, con el fin de proponer una reflexión crítica sobre la necesidad de regulaciones eficaces y éticas que garanticen la transparencia democrática en la era digital. Tabla 1 Presentación de acopio de casos de manipulación de propaganda electoral en España en el período 2023-2025. Nº Categoría Año Actor / Fuente Descripción resumida Propósito principal 1 Campaña electoral 2024 Ciudadanos Cartel con Sánchez y Puigdemont dándose la mano, generado con IA Manipulación / impacto visual 2 Campaña electoral 2023 Junts per Catalunya Video con deepfake de Sánchez desde la Moncloa Manipulación / contraste político 3 Campaña electoral 2023 Comuns Video comparando futuros con IA vs. “inteligencia colectiva” Creatividad / reflexión crítica 4 Campaña electoral 2023 Sumar Serie de videos “Michiplátano” con personajes animados IA Creatividad / viralización juvenil 5 Campaña electoral 2023 PSOE (Paco Cuenca) Cartel de campaña con retrato de IA Creatividad estética 6 Medio de comunica-ción 2023 El Mundo Portada con imagen simulada de Díaz e Iglesias juntos Creatividad / provocación mediática 7 Sátira digital 2022 United Unknown Gladiadores políticos con cuerpos musculosos generados con IA Sátira / crítica política 8 Sátira digital 2023 Iberian Son Videos humorísticos imitando a líderes políticos con IA Sátira / entretenimiento 9 Medio de comunicación 2023 ABC Imagen de Sánchez y Rajoy como raperos generados con IA Crítica / experimento ideológico 10 Sátira televisiva 2024 El Intermedio (La Sexta) Videos IA con rostros y voces manipuladas en tono humorístico Sátira televisiva 11 Comunicación institucional 2023 Nadia Calviño / Gobierno Selfi del equipo de gobierno como niños, con IA Humanización / cercanía 12 Comunicación institucional 2024 Israel Katz (Israel) Imagen de Sánchez y Díaz atacados con huevos, generada con IA Ataque político / provocación diplomática 13 Desinformación / redes sociales 2023 Ion Antolín (PSOE) Imagen de manifestantes agresivos frente a Ferraz, generada con IA Manipulación / estigmatización del adversario 14 Desinformación / redes sociales 2023 Partido Popular Imagen del gobierno de Sánchez con independentistas incluida por IA Manipulación / distorsión política Nota. Fuente: Rojas, (2024). En el ámbito electoral, los partidos políticos han experimentado los efectos de las imágenes generadas por IA, uno de los ejemplos se refiere al uso del deepfake en los carteles de ciudadanos, que dibujan un hiperrealista apretón de manos entre Pedro Sánchez y Carles Puigdemont, lo que visualmente apela al rechazo del independentismo. En otros casos, como los de Comuns y Sumar, la estética es lúdica o reflexiva, por un lado, intentando conectar con el electorado joven, poniendo sobre la mesa la discusión del papel de la IA en el marketing político, debido a que, en este caso, la tecnología se utiliza para crear no solo la confrontación sino también la innovación estética y discursiva. En el plano institucional, hay ejemplos de mayor uso que parecen ir más en un sentido simbólico o de marketing político. Por ejemplo, la vicepresidenta del gobierno español Nadia Calviño compartió una imagen alterada con IA que la mostraba a miembros del gobierno como niños, acompañado de un mensaje contra la necesidad de legislar sobre nuevas tecnologías. Aunque parece inofensivo, incluso en el campo oficial se investiga la IA con la idea de humanizar a los líderes y lideresas, suavizar sus discursos o hacerlos más cómodos con el voto. No obstante, también hubo ejemplos problemáticos: el ministro de asuntos exteriores de Israel usó una imagen con IA para atacar a España o enfatizar el riesgo de IA como arma política internacional. Sin embargo, esta es una realidad que también como se ha anticipado se replica en el Ecuador, como se muestra en la siguiente tabla comparativa con el caso español: Tabla 2. Presentación de acopio de casos de manipulación de propaganda en Ecuador dentro del período 2023-2025. Fecha Actor / Responsable Contenido Manipulado Tecnología Usada Objetivo Político Fuente / Verificación Dic. 2024 Anónimo Video con Fernando del Rincón (CNN) hablando contra RC y vinculándola al crimen Deepfake (imagen + voz) Desacreditar a la Revolución Ciudadana Verificado por AFP Ene. 2025 Anónimo Video con supuesta periodista de NTN24 acusando a Noboa de pagar por ir a posesión IA generativa Vincular a Noboa con corrupción internacional NTN24 desmintió Ene. 2025 Anónimo Video con Luisa González ofreciendo tarjeta “Así es” con beneficios sociales IA (voz e imagen) Manipular electorado / Phishing Verificado por EFE Ene. 2025 Anónimo Video de Trump acusando a Noboa de tráfico de droga en contenedores de banano Deepfake audiovisual Asociar a Noboa con narcotráfico Verificado por AFP Video donde Noboa dice Dic. 2024 Anónimo que se “pegará un tiro” si no se soluciona crisis IA (voz) Ridiculizar a Noboa Verificado por EFE energética Dic. 2024 Anónimo Imagen diciendo: “por decreto presidencial, los PPL ya no pueden votar” Imagen editada Generar rechazo contra Noboa Verificado por EFE Ene. 2025 Anónimo Video con Del Rincón y Verónica Abad hablando de pacto con González Deepfake (voz + imagen) Desinformar sobre alianzas No especificado Oct. 2023 Anónimo Video de Johanna Ramos (Teleamazonas) diciendo que la droga sale por puerto de Noboa Voz clonada Vincular a Noboa con narcotráfico Rechazado por Ramos Ene. 2025 Luis Tillería (candidato) Video con Tillería abrazando a “Dios” tras archivarse demanda en su contra IA animada / creativa Posicionarse como “elegido” ante denuncias TikTok Ene. 2025 Juan Iván Cueva (candidato) Video con González y Noboa IA en el mismo carro, culpados de dañar el país IA generativa Proyectarse como única alternativa viable TikTok Nota. Fuente: Plan V, (2025). En el caso del actual presidente y figura central del oficialismo, Daniel Noboa, el uso de IA ha buscado socavar su credibilidad a través de mensajes de montajes que lo vinculan con el narcotráfico, como el deepfake de Donald Trump o el video atribuido falsamente a Johanna Ramos, y la desinformación con el falso decreto que impedía votar a personas privadas de libertad (Rojas, 2024). Lo antes mencionado se da en un ataque orientado a la imagen de un liderazgo joven, moderno y pragmático, estos contenidos, incluso una vez desmentidos, dejan su rastro en el imaginario colectivo, en donde, con frecuencia, la sospecha persiste más allá del verificador (Plan V, 2025). En cambio, Luisa González, como la figura más importante de oposición correísta, fue objeto de manipulaciones que pretendían burlarse o caricaturizar su propuesta política, algunos ejemplos ya antes presentados son el caso de la tarjeta “así es”, donde su imagen y su voz fueron alteradas para prometer propuestas inexistentes, intentando desacreditar su postura frente a la justicia social al presentarla como “oportunista” o “demagoga” (Olivo, 2025). e) Implicaciones para integridad democrática La comparación entre España y Ecuador pone de manifiesto que, si bien las realidades políticas y mediáticas de los dos países tienen una serie de diferencias importantes, las dinámicas de la manipulación de la imagen política a través de la IA demuestran tener ciertos patrones en común que pueden ser analizados mediante los marcos conceptuales expuestos anteriormente. En este sentido, el fenómeno de la posverdad se manifiesta de manera similar en ambos contextos: las imágenes y videos manipulados no buscan solamente transmitir los datos, sino causar una reacción emocional que alimente sesgos ideológicos. En España, este fenómeno se refleja en los deepfakes y carteles hiperrealistas que tienden a invocar la polarización territorial o ideológica. Por ejemplo, el apretón de manos ficticio entre Sánchez y Puigdemont. Mientras tanto, en Ecuador, se manifiesta en discursos sobre vinculación de candidatos con corrupción, crimen organizado y demagogia, respectivamente, desde la perspectiva de su perfil político. Utilizando el marco de Wardle y Derakhshan (2017), se puede concluir que en ambos casos la desinformación es, en su mayoría, desinformación intencional, dado que la misma busca influir en elecciones. Sin embargo, en España, las narrativas falsas son usualmente distribuidas por partidos, medios y colectivos creativos a través de marcas de propaganda o contenido satírico y humorístico. Al contrario, en Ecuador fuentes identificadas, en su mayoría, son anónimas, con lo cual un factor de opacidad se suma, dificultando la atribución y responsabilización. En cualquier caso, la IA acelera la producción y multiplicación de los contenidos, sin dar tiempo para la verificación, que es necesaria en estos contextos. La teoría del framing de Entman explica cómo el encuadre narrativo difiere según el contexto político. En España, los frames suelen centrarse en la confrontación ideológica y en la ridiculización o exageración de atributos de líderes políticos, con un marcado componente de sátira. En Ecuador, en cambio, el encuadre tiende a ser más agresivo y dirigido a minar la legitimidad moral o la credibilidad de los candidatos, especialmente del presidente Noboa y la líder opositora Luisa González, lo que configura ataques personalizados que buscan erosionar la confianza ciudadana en su integridad. En definitiva, desde la perspectiva de la ética algorítmica, los dos casos presentados confirmaron la falta de marco regulatorio ético para la manipulación audiovisual por AI en el contexto de la elección. Son simétricos, si bien la asimetría aparece en el hecho de la capacidad institucional de respuesta: en el caso de España, a pesar de la falta de regulación, el marco legal en desarrollo y la discusión dentro del reglamento de la AI europea ya realizado. En el caso de Ecuador, la respuesta institucional es incipiente, fragmentada y no contiene un instrumento de sanción. Esta asimetría refleja no solo la brecha de regulación, sino también la necesidad de un planteamiento regional que establezca estándares intergubernamentales de transparencia, rastreo y responsabilidad para la manipulación de audiovisual con AI con fines políticos. Los resultados de este trabajo confirman la existencia del fenómeno de la posverdad, con base en la definición de McIntyre (2018) entendida como la subordinación deliberada de la verdad a las emociones y creencias individuales. Tanto los deepfakes como otras manipulaciones audiovisuales usadas en Ecuador y España no solo añaden su material gráfico como prueba de un argumento, sino que lo hacen buscando impactar emocionalmente y, con ello, fortalecer lo que ya se creía previamente. Así, la veracidad de los hechos objetiva queda subordinada a la efectividad de la persuasión, permitiendo un marco para que incluso los mensajes falsos consigan sobrevivir en la cultura. Además, es posible clasificar este fenómeno dentro de la tipología de desórdenes informativos (information disorder) propuesta por Wardle y Derakhshan (2017), la cual distingue tres categorías: -Misinformation: información falsa compartida sin intención de causar daño). -Disinformation: información falsa difundida deliberadamente para manipular o engañar); y, -Malinformation: información verídica utilizada fuera de contexto o con fines dañinos. Los casos documentados constituyen ejemplos de misinformation, pues incluyen tanto desinformación intencional como contenidos verdaderos descontextualizados. La inteligencia artificial amplifica este fenómeno al facilitar la producción y difusión de materiales de baja calidad, lo que distorsiona los procesos de verificación y mantiene la falsedad activa dentro del ecosistema digital. Según la teoría del framing de Entman, los deepfakes y otras alteraciones gráficas son estructuras de narración, específicamente en el contexto tratado en este trabajo, son marcos narrativos que dan forma a la percepción pública del liderazgo político. En otras palabras, la conexión gráfica de una figura con actividades delictivas, estereotipos negativos o características exageradas crea interpretaciones que se imponen al juicio ciudadano. Aunque, a posteriori, el contenido se desmiente, el marco creado en el informe inicial tiende a prevalecer, afectando la opinión pública de forma más significativa que la corrección. Los resultados confirman la urgencia de la llamada ética algorítmica de Floridi, que busca gestionar la tensión entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos humanos fundamentales de las personas. El uso de IA para transformar la imagen de las personas en el contexto electoral pone de relieve la falta de salvaguardias eficaces que aborden los problemas de consentimiento, transparencia y responsabilidad. Esto plantea un problema legal, y al mismo tiempo una exigencia ética: la necesidad de promulgar una gobernanza tecnológica que no permita el uso indebido de las herramientas y las alinee sistemáticamente con los valores democráticos. Con lo antes señalado, se puede hacer un esbozo de las primeras conclusiones investigativas que atañen a que, en la actualidad, los medios de comunicación y colectivos de sátira digital como “El Mundo” o “El Intermedio” cuentan con la IA como una herramienta para polemizar y llamar la atención. Si bien estas imágenes no llegan implícitas en campañas electorales, su impacto en la esfera pública es aún mayor. Y constriñen creatividad, crítica y provocación, generan menos opinión y más líneas “opinables”, incidiendo en la construcción de narrativas políticas y la percepción de los actores públicos. La sátira visual que hace uso de la IA posee un potencial muy sugestivo sobre los límites entre arte, crítica política y desinformación. El aspecto que atañe a imágenes falsas o descontextualizadas con objetivos de desinformar tal vez sea el aspecto más preocupante de este fenómeno. Algún material, como el video en pareja del director de comunicación del PSOE, o montajes descriptivos publicitados por el Partido Popular, muestran un uso claramente manipulativo de la tecnología con imágenes producidas por IA como si fueran reales, sin ningún tipo de aviso ni contexto, la percepción pública se ve alterada; se viola la transparencia democrática. Sin embargo, ambos liderazgos comparten una vulnerabilidad común: la imposibilidad práctica del público de distinguir entre lo que es o no editado y real. En un entorno en el que la imagen es un campo de batalla de desinformación gráfica gracias a su impacto emocional en términos de persuasión, un ataque es siempre más efectivo que una refutación. Esto, a su vez, ha llevado tanto al oficialismo como a la oposición a desarrollar áreas como la verificación, la respuesta rápida y el control de daños de la reputación. Pero también ha puesto al descubierto la falta de reglamentación, en la que tales prácticas no llevan a consecuencias jurídicas o institucionales. En términos más amplios, el uso de la IA en la manipulación de imagen política en Ecuador apunta a un cambio en el campo de batalla electoral. La lucha no tiene lugar solo en los debates, las promesas o los mítines: los campos de batalla de la simulación digital son tan o más importantes. La credibilidad de los periodistas, los medios y las personalidades públicas es instrumentalizada en la mentira, estructura que pretende confundir deliberadamente al electorado y deslegitimar la democracia misma. CONCLUSIONES El uso de la inteligencia artificial en la manipulación de la imagen política es, por lo tanto, uno de los desafíos más apremiantes para la legitimidad de los procedimientos democráticos. A la luz de los casos ecuatorianos y españoles documentados, puede afirmarse que los deepfakes no solo distorsionan la percepción de candidatos y figuras de autoridad entre los miembros del público; crean, de manera constante, un ambiente en el que se socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones, los medios de comunicación y la política como arena de argumentación. Para el caso ecuatoriano, mientras tanto, las figuras del presidente Daniel Noboa y la líder de la oposición, Luisa González, distan de atenerse a los preceptos de independencia judicial y publicidad. Este hecho denota la condición central de la imagen de estas figuras políticas y el uso de la IA con propósitos dirigidos a la “manipulación fotográfica” con pretexto de la desacreditación o ridiculización. En tal sentido, se ven burlados no solo su derecho a la imagen, sino también su derecho a participar en la vida política, su derecho a su propia identidad y su derecho a recibir información veraz, este último, siendo un derecho compartido o colectivo. Con base en los resultados obtenidos, se concluyó que la IA, utilizada para la creación de contenido falso, agudiza el peligro de manipulación electoral, desinformación en masa y polarización ideológica. La manipulación ágil y rápida de la imagen o el video sin habilidades avanzadas en informática asegura que este tipo de contenido sea aún más común y pierda su efectividad en un mundo saturado digitalmente donde la imagen tiene un poder abrumador. Así, esta exploración contribuyó a la literatura disponible al ordenar y confrontar incidentes de la vida real en dos sistemas nacionales, lo cual resultó en una percepción comparativa indicando que se necesita una regulación legal del empleo de IA en las elecciones de forma urgente. De igual manera, subrayó la necesidad de políticas públicas de alfabetización mediática y digital que permitan a los ciudadanos desarrollar una resiliencia operativa de estos despliegues manipulativos. Se consideró imprescindible avanzar hacia una gobernanza ética y responsable de las tecnologías emergentes, que articule marcos jurídicos, criterios técnicos y estándares internacionales de derechos humanos. En definitiva, este estudio evidenció la urgencia de avanzar hacia una gobernanza ética y responsable de las tecnologías emergentes, capaz de articular marcos jurídicos, criterios técnicos y estándares internacionales de derechos humanos. Al mismo tiempo, abre la puerta a nuevas líneas de investigación que profundicen en la percepción ciudadana frente a los deepfakes, la eficacia de las regulaciones nacionales e internacionales y el impacto diferenciado de estas tecnologías en distintos contextos sociopolíticos. Solo mediante este esfuerzo conjunto entre academia, legisladores y sociedad civil será posible proteger la imagen política como bien jurídico fundamental y garantizar procesos democráticos libres, transparentes y justos en la era digital. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alonso-González, M., y Sánchez-González, H. (2024). Inteligencia artificial en la verificación de la información política. Herramientas y tipología. Más Poder Local, 1(56), 27-45. https://doi. org/10.56151/maspoderlocal.215 Andino, B. (2025). Deepfake , cinismo y diversión en la crueldad: un caso de colegiales y pornografía en Ecuador. Revista de comunicación y cultura, (11), 20-25. http://hdl.handle. net/10644/10353 Cuihong, C., y Jiahui, Y. 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Los hallazgos revelan una modernización fragmentada, marcada por la proliferación de iniciativas aisladas, la débil interoperabilidad entre instituciones, vulnerabilidades en ciberseguridad y un marco normativo insuficiente para sostener la transformación. Estas limitaciones evidencian que la digitalización, en ausencia de una arquitectura coherente y sostenible, puede reproducir desigualdades y comprometer la legitimidad del sistema. En consecuencia, el estudio sostiene que la consolidación de una justicia digital efectiva requiere un enfoque sistémico que articule lo tecnológico con lo institucional y lo social, orientado a fortalecer la gobernanza, la Fecha de recepción: 06 de junio de 2025 Fecha de aceptación: 08 de diciembre de 2025 Fecha de arbitraje: 02 de septiembre de 2025 Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2025 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. e-ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i2.162 equidad y la resiliencia del poder judicial en el marco de la democracia peruana. Palabras clave: transformación, justicia, digital, reconfiguración institucional, modernización, expediente, electrónico. DIGITAL TRANSFORMATION AND INSTITUTIONAL RECONFIGURATION IN THE PERUVIAN JUDICIARY: TENSIONS, ADVANCES, AND LIMITS OF THE ELECTRONIC JUDICIAL FILE Abstract The digital transformation of the Peruvian judicial system, far from being limited to the incorporation of technological tools, constitutes a process of institutional reconfiguration; this process is fraught with tensions between regulatory innovation, inherited organizational practices, and specific sociopolitical constraints. Through analysis of the electronic court file (EJE, in Spanish) system, the trajectories of technological implementation and the institutional frameworks that condition the effectiveness of public policies on judicial digitization were critically examined. The findings reveal fragmented modernization, marked by the proliferation of isolated initiatives, weak interoperability between institutions, cybersecurity vulnerabilities, and an insufficient regulatory framework to sustain the transformation. These limitations show that, in the absence of a coherent and sustainable architecture, digitalization can reproduce inequalities and compromise the legitimacy of the system. Consequently, the paper argues that the consolidation of effective digital justice requires a systemic approach that articulates technological, institutional, and social aspects; this approach should be aimed at strengthening the governance, equity, and resilience of the judiciary within the framework of Peruvian democracy. Keywords: transformation, justice, digital, institutional restructuring, modernization, electronic file. INTRODUCCIÓN En las últimas décadas, el discurso sobre la transformación digital ha ganado centralidad en las agendas de reforma institucional en América Latina, especialmente en sectores tradicionalmente percibidos como resistentes al cambio, como el sistema judicial. Lejos de constituir una simple modernización tecnológica, estos procesos interpelan estructuras de poder, culturas organizacionales y marcos normativos que configuran la dinámica interna de las instituciones públicas. En el caso del Perú, la implementación del expediente judicial electrónico (EJE) ha sido presentada como un avance significativo hacia una justicia más eficiente, transparente y accesible. Sin embargo, una revisión de informes institucionales del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia muestra que los resultados son desiguales: si bien se reporta una reducción promedio del 18 % al 35 % en los tiempos de calificación de demandas y una expansión del sistema en 17 cortes superiores (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2021). Tales cifras no siempre reflejan mejoras estructurales sostenidas. Esta evidencia empírica, obtenida de fuentes oficiales nacionales, permite sostener que la transición digital peruana está lejos de ser un proceso lineal o exento de tensiones. En contextos donde la institucionalidad es frágil y las capacidades estatales desiguales, las promesas de la transformación digital conviven con nuevos riesgos, resistencias y asimetrías, abriendo un campo fértil para el análisis crítico (Núñez, 2022). Desde una perspectiva teórica, diversos estudios han evidenciado que la tecnología no opera en el vacío. Por el contrario, se inserta en entramados institucionales que condicionan sus posibilidades transformadoras. Fountain (2023) argumenta que las tecnologías digitales son refractadas por estructuras organizacionales preexistentes, generando lo que denomina “efectos institucionales no intencionales”. En esa línea, Gil-García y Pardo (2024) advierten que las fallas de integración horizontal entre entidades públicas constituyen uno de los principales obstáculos para el éxito de las políticas de e-government. Heeks (2021) aporta el concepto de “design-reality gap” para describir las disonancias entre las propuestas técnicas de modernización y las realidades institucionales donde estas deben operar. Estas perspectivas, al articularse con los enfoques sobre legitimidad institucional (Suchman, 2024), sostenibilidad de la confianza digital (Kelton et al., 2023) y brecha digital (Norris, 2024), permiten construir un marco analítico robusto para examinar críticamente los procesos de transformación digital judicial. En el ámbito nacional, autores como Figueroa-Gutarra (2022) y Meléndez (2025) han mostrado que el avance del EJE en el Perú reproduce lógicas de desigualdad interinstitucional, lo que confirma que la tecnología se encuentra fuertemente mediada por la cultura organizacional y las limitaciones estructurales del Estado peruano. La presente investigación se justifica en la necesidad de superar visiones tecnocráticas que reducen la transformación digital a problemas de implementación o infraestructura. En cambio, se propone abordar el EJE como un fenómeno sociotécnico e institucionalmente condicionado, atravesado por dinámicas de poder, intereses políticos y condiciones socioculturales que moldean tanto su despliegue como su recepción. La transformación digital del sistema judicial no puede evaluarse únicamente en función de indicadores de eficiencia: debe ser analizada desde su capacidad para fortalecer el acceso equitativo a la justicia, garantizar derechos fundamentales y construir legitimidad democrática. Solo así es posible evitar que las promesas de la tecnología se conviertan en nuevas formas de exclusión o simulacro (Salvador, 2021). La problemática del EJE no es un caso aislado, sino una expresión concreta de desafíos contemporáneos más amplios: la tensión entre eficiencia y legitimidad en la era digital, Susskind (2023) menciona la creciente vulnerabilidad de los sistemas públicos frente a riesgos tecnológicos y de gobernanza, y la necesidad urgente de construir capacidades institucionales sostenibles. En un contexto global marcado por la expansión de infraestructuras digitales y la simultánea desconfianza hacia las instituciones, comprender críticamente cómo se implementan, negocian y legitiman estos procesos resulta más urgente que nunca. En ese sentido, el artículo tiene por objetivo analizar críticamente los procesos de transformación digital del sistema judicial peruano a través del caso del expediente judicial electrónico. DESARROLLO 1.Fundamentos teóricos para comprender la transformación digital judicial La transformación digital del sistema judicial no puede comprenderse cabalmente si se la aborda como un fenómeno técnico o exclusivamente instrumental. Lejos de representar una simple mejora operativa, la transformación digital de la justicia implica una reconfiguración profunda de estructuras institucionales, lógicas de poder y prácticas organizacionales arraigadas. Desde esta perspectiva, resulta necesario situarse más allá de los enfoques deterministas que postulan una relación lineal entre tecnología y progreso institucional. Se requiere, en cambio, considerar la compleja interacción entre dispositivos tecnológicos, trayectorias estatales y condiciones sociopolíticas locales (Laurente, 2021). Una de las primeras contribuciones teóricas relevantes para entender esta interacción proviene de Fountain (2023), quien enfatiza que las tecnologías, en particular las públicas, no emergen ni operan en un vacío sociopolítico. Su implementación, configuración y efectos están profundamente mediados por las normas, rutinas y racionalidades organizacionales preexistentes. La noción de tecnología como construcción institucional obliga a considerar que todo intento de transformación digital judicial está condicionado por las culturas organizacionales y los entramados normativos del aparato estatal que busca transformarse. En ese sentido, no es un agente autónomo de cambio, sino un catalizador cuya efectividad depende de su inserción en contextos institucionales particulares. La modernización estatal y en particular del Poder Judicial, tampoco puede ser entendida como un proceso libre de anclas históricas. North (2021) y Pierson (2024) han mostrado con claridad que los procesos de reforma están marcados por las denominadas trayectorias dependientes, es decir, por patrones históricos de comportamiento que limitan la gama de opciones posibles en el presente. Estas trayectorias configuran lo que podría denominarse inercia institucional: rutinas administrativas, reglas no escritas y estructuras de poder informales difíciles de remover. En este marco, la gobernanza digital aparece como una noción ambivalente. Margetts y Naumann (2024) han señalado que los desarrollos tecnológicos muchas veces exceden la capacidad de adaptación normativa del Estado, generando lo que podría llamarse una “paradoja de la innovación digital”: mientras más se acelera el desarrollo tecnológico, más difícil se torna actualizar los marcos legales y procedimentales que deben contenerlo. Esta tensión se acentúa en los sistemas judiciales, donde la legitimidad institucional descansa no solo en la eficacia de las decisiones, sino también —y quizá, sobre todo— en la transparencia, la previsibilidad y el respeto a los procedimientos normativos (Habermas, 2022). En escenarios de transformación digital, esta legitimidad procedimental se ve desafiada por la opacidad algorítmica, la automatización de criterios interpretativos y la fragmentación de la experiencia judicial de los usuarios. Un fenómeno correlativo que suele presentarse en procesos de reforma institucional es el isomorfismo mimético. DiMaggio y Powell (2022) han descrito cómo las organizaciones tienden a imitar modelos percibidos como exitosos, en un intento de ganar legitimidad o reducir incertidumbre. En el ámbito judicial, ello se traduce en la adopción de tecnologías promovidas como soluciones “modelo” —por organismos multilaterales o empresas proveedoras— sin una evaluación profunda de su adecuación a las capacidades locales. Sin embargo, la imitación no garantiza coherencia institucional, las reformas muchas veces desembocan en una integración superficial que no transforma las lógicas operativas, generando lo que podría llamarse una modernización aparente. Aquí adquiere importancia el concepto de institutional work propuesto por Lawrence y Suddaby (2024), que pone el foco en los esfuerzos intencionales de actores concretos por transformar las reglas del juego. Estos esfuerzos, sin embargo, no se distribuyen equitativamente, las desigualdades en capacidades organizacionales entre distintas jurisdicciones o niveles del sistema judicial tienden a traducirse en una implementación fragmentada y asimétrica. Esta fragmentación se acentúa cuando consideramos cómo las tecnologías son apropiadas y resignificadas en la práctica cotidiana. Orlikowski (2022) nos advierte que los sistemas digitales rara vez son utilizados conforme a su diseño original. Por el contrario, su uso se adapta, reinterpreta y reconfigura a partir de dinámicas laborales, prácticas culturales y racionalidades organizacionales específicas. Esta brecha entre diseño y práctica se manifiesta, por ejemplo, en la coexistencia de expedientes digitales con gestiones paralelas en papel o en la persistencia de trámites presenciales a pesar de plataformas en línea supuestamente funcionales. Selznick (2023), así como Meyer y Rowan (2021), aportan claves adicionales al señalar cómo las reformas formales pueden ser cooptadas por dinámicas informales, generando fenómenos de desacoplamiento, entendido como la distancia entre las estructuras normativas adoptadas y las prácticas efectivas en el terreno. Asimismo, en algunos pasajes se observan “transitional justice gaps”, es decir, vacíos de transición que surgen cuando los mecanismos digitales no logran reemplazar por completo a los procedimientos tradicionales, produciendo superposiciones que afectan la coherencia y efectividad del sistema. En este punto, es crucial abordar la dimensión social del acceso a la justicia en contextos de transformación digital. La brecha digital no se limita a un problema técnico de conectividad o alfabetización digital. Como señalan van Dijk (2021) y Galanter (2022), se trata de un fenómeno estructural que reproduce y amplifica las desigualdades preexistentes. Los grupos sociales históricamente marginados, incluyendo a personas de zonas rurales, adultos mayores o usuarios con baja escolaridad, enfrentan barreras específicas que limitan su acceso efectivo a los servicios judiciales digitalizados. En la práctica, el ideal de una justicia más accesible se ve desplazado por una realidad en la que nuevos mecanismos de exclusión emergen bajo el ropaje de la innovación. Susskind (2023) ha introducido el concepto de transitional justice gaps para referirse precisamente a estas brechas que surgen en procesos de transformación digital incompleta o mal articulada, donde algunos segmentos de la población acceden a beneficios de eficiencia y rapidez, mientras otros quedan excluidos o desatendidos. Desde la experiencia acumulada en el análisis de procesos de reforma judicial en América Latina, y particularmente en el Perú, resulta evidente que la transformación digital no puede ser concebida como una solución técnica neutral. Requiere de un enfoque crítico, sensible a los contextos locales y consciente de las limitaciones estructurales que enfrenta la administración de justicia. La promesa de una transformación digital más equitativa, eficiente y legítima debe pasar necesariamente por una articulación cuidadosa entre innovación tecnológica, reforma organizacional y justicia social. Solo entonces estaremos en condiciones de construir una justicia digital verdaderamente al servicio de la ciudadanía (Espinoza y López, 2023). 2. La transformación digital judicial en el Perú Desde su concepción, el expediente judicial electrónico (EJE) ha representado un esfuerzo institucional orientado a reconfigurar la administración de justicia en el Perú a través de una política pública de carácter tecnológico, enmarcado en una lógica de modernización estatal, su implementación ha estado guiada por la necesidad, largamente reconocida, de superar la inercia burocrática que durante décadas ha limitado la eficiencia del sistema judicial peruano.17 Adoptado oficialmente en 2017, el EJE se integra como un componente estratégico del Plan Institucional 2021-2030 del Poder Judicial, especialmente en lo que concierne a la transformación digital de la institución (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2021). No obstante, más que un simple instrumento tecnológico, el EJE articula una visión de justicia basada en tres pilares fundamentales: la incorporación de herramientas digitales, la oralidad procesal como principio estructurante del proceso judicial, y la consolidación del despacho judicial corporativo como núcleo operativo del sistema. El desarrollo institucional del EJE, sin embargo, no ha sido lineal ni exento de tensiones. Su trayectoria evidencia una evolución paulatina que puede ser comprendida a través de cuatro momentos sucesivos, cada uno con características distintivas y aprendizajes propios. La etapa inicial, entre 2009 y 2010, puede interpretarse como un laboratorio de innovación institucional, donde se introdujeron las primeras aproximaciones al expediente digital, junto con iniciativas como el sistema nacional de videoconferencias y la interconexión. Le siguió un período de consolidación entre 2011 y 2014, en el que se desarrollaron soluciones más sofisticadas como Rem@ju para remates judiciales electrónicos, la firma digital PJSigner y mecanismos de consulta pública de expedientes. Durante el bienio 2015-2016, la expansión del sistema de notificaciones electrónicas (SINOE) y el despliegue de equipos de videoconferencia en 31 cortes superiores marcaron una transición hacia un uso más intensivo de la tecnología en la administración de justicia (Meléndez, 2025). La formalización del EJE entre 2017 y 2020 constituyó un punto de inflexión en este proceso.18 Con la creación de una comisión especializada para su implementación fue acompañada por una expansión significativa de su cobertura, alcanzando 193 órganos jurisdiccionales en todo el país. Esta etapa se caracteriza, entre otros aspectos, por el hecho notable de que el modelo adoptado no fue una simple transposición de experiencias extranjeras, sino el resultado de una construcción institucional autónoma. Tal particularidad podría interpretarse como una ventaja en términos de flexibilidad y adecuación contextual, aunque también plantea desafíos específicos en cuanto a sostenibilidad y escalabilidad (Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del expediente judicial electrónico del Poder Judicial, 2021). El escenario de emergencia sanitaria provocado por la COVID-19 en 2020 actuó como catalizador inesperado pero determinante. La necesidad de mantener la operatividad del sistema judicial en condiciones excepcionales obligó a una rápida adopción de medidas que, bajo otras circunstancias, habrían requerido años de discusión e implementación progresiva. Entre las disposiciones más relevantes 17 Resolución Administrativa N.° 228-2017-CE-PJ 18 Resolución Administrativa N.° 005-2017-CE-PJ se encuentran la suspensión de plazos procesales, la instauración del teletrabajo, la celebración de audiencias virtuales y la habilitación de la mesa de partes electrónica (MPE) para todas las especialidades. La Resolución Administrativa N° 133-2020-CE-PJ refleja la magnitud de este cambio: se procesaron más de dos millones de documentos digitales, una fracción significativa de ellos en el marco del EJE, y se llevaron a cabo más de setecientas mil audiencias virtuales, el 82% concentradas en 21 cortes superiores. Esta transformación acelerada convirtió al EJE, que hasta entonces avanzaba de manera gradual, en una herramienta imprescindible para garantizar la continuidad del servicio judicial (Calderón, 2025). Ahora bien, los impactos organizacionales y normativos de esta transformación digital acelerada no pueden analizarse exclusivamente en términos de eficiencia. Es cierto que los indicadores muestran mejoras significativas en los tiempos procesales: en Lima, por ejemplo, el tiempo para calificar una demanda se redujo en un 18%, y en provincias, hasta en un 35%. Asimismo, la duración del proceso en primera instancia experimentó caídas del 15% en Lima y del 50% en provincias, mientras que en segunda instancia las reducciones alcanzaron el 28% y 67% respectivamente (Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, 2021). Sin embargo, más allá de la dimensión cuantitativa, resulta relevante considerar los efectos en términos de transparencia institucional y acceso ciudadano. En este punto, se observan avances en la integración de herramientas que fortalecen la fiscalización pública y el control institucional. El visor EJE, el sistema de grabación de audiencias (SIGRA), SINOE y la consulta pública de expedientes conforman un sistema digital que habilita nuevas formas de supervisión y participación. Se han tramitado más de 221 millones de cédulas electrónicas y existen actualmente más de 117 mil casillas activas, lo que sugiere un uso intensivo de estas plataformas, aunque no necesariamente homogéneo en todo el territorio nacional. Aun así, el acceso no se distribuye equitativamente. La persistencia de una brecha digital, especialmente en zonas rurales y poblaciones vulnerables, constituye una barrera estructural para una justicia plenamente digital (Mantilla, 2025). La MPE, con operación continua y accesibilidad remota, representa un esfuerzo por garantizar el acceso a la justicia más allá de los límites físicos de las sedes judiciales. Durante los años 2019 y 2020, se documentaron avances importantes en capacitación: más de 9,600 usuarios externos y 2,600 internos fueron capacitados, con incrementos significativos respecto al año anterior. Estas cifras reflejan un compromiso institucional con la transferencia de conocimiento operativo. No obstante, también plantean interrogantes sobre la sostenibilidad de estos procesos formativos y su impacto real en la reducción de la brecha digital (Zapata, 2023). Es así como el EJE se ha constituido en una de las intervenciones tecnológicas más ambiciosas del Poder Judicial peruano en las últimas décadas.Su implementación ha estado marcada por una evolución compleja, influida tanto por factores internos como por coyunturas externas. Si bien ha logrado avances significativos en eficiencia, transparencia y acceso, también ha dejado al descubierto limitaciones estructurales que merecen atención. En la siguiente sección, se examinarán estos desafíos con mayor detenimiento, desde una perspectiva crítica que permita identificar los cuellos de botella normativos, tecnológicos e institucionales que aún restringen el tránsito hacia una justicia digital integral (Núñez, 2022). 3.Problemas estructurales y desafíos persistentes Uno de los aspectos más desafiantes en la implementación del EJE en el Perú ha sido la persistente fragmentación tecnológica que atraviesa la arquitectura institucional del sistema de justicia. Este concepto alude a la existencia de plataformas digitales que operan de manera aislada, sin interoperabilidad plena ni capacidad efectiva de intercambio de información entre las entidades del sector. A pesar de los esfuerzos sostenidos por establecer puentes de comunicación tecnológica entre el Poder Judicial y otras instituciones, como el Ministerio Público o el Consejo Nacional de la Magistratura, los avances no han superado el nivel de coordinación técnica preliminar. Las reuniones orientadas a integrar la carpeta fiscal electrónica con el EJE constituyen un paso importante, pero aún no se traducen en una integración operativa funcional (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2021). Este escenario refleja un patrón de implementación segmentado, donde la expansión del EJE ha seguido una lógica descentralizada y progresiva, sin consolidar una arquitectura digital coherente a nivel nacional. El hecho de que solo 193 órganos jurisdiccionales en 17 cortes superiores hayan adoptado el sistema confirma la existencia de una infraestructura institucional disgregada. Esta fragmentación no solo limita la eficiencia sistémica y la trazabilidad de los procesos judiciales, sino que también genera inequidades en el acceso y la calidad del servicio de justicia digital en distintas regiones del país. La seguridad de la información y la gestión adecuada de datos representan otro pilar crítico para la sostenibilidad del EJE, no solo en términos técnicos, sino también en su legitimidad ante los usuarios del sistema. Si bien la implementación de la firma digital PJSigner, acreditada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (INDECOPI) desde 2014 conforme a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), constituye un avance significativo en materia de autenticidad documental y validez legal (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2021), persisten vacíos normativos y operacionales relevantes. La incorporación de mecanismos de autenticación biométrica y depósitos judiciales electrónicos ha reducido riesgos asociados a extravíos o manipulación indebida de documentos; sin embargo, la ausencia de auditorías de ciberseguridad independientes, planes de respaldo de datos estructurados o protocolos de recuperación ante fallos tecnológicos deja al sistema en una posición de vulnerabilidad. En países como Chile o Colombia, donde los sistemas de justicia digital han adoptado marcos de data governance con certificación internacional, estos elementos son considerados componentes obligatorios de seguridad y confianza institucional (Pierson, 2024). En contraste, el caso peruano evidencia una implementación aún incipiente, dependiente de la discrecionalidad administrativa y de la capacidad técnica local. Desde una perspectiva organizacional, la implementación del EJE ha enfrentado tensiones internas que revelan límites en la capacidad adaptativa de las instituciones judiciales. Los programas de capacitación desarrollados entre 2019 y 2020 alcanzaron a 9,638 usuarios externos y 2,608 internos, lo que refleja un esfuerzo institucional significativo. Sin embargo, estas cifras no garantizan la transformación de las prácticas laborales. La creación de comités de usuarios por especialidad y comités de implantación buscó anticipar y canalizar resistencias al cambio, pero la necesidad de capacitaciones complementarias posteriores a la puesta en marcha del sistema demuestra que los procesos de aprendizaje inicial no fueron suficientes (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2021). En muchos casos, los operadores judiciales continúan replicando rutinas analógicas dentro de entornos digitales, lo que genera una brecha entre el diseño tecnológico y su aplicación práctica. Esta distancia entre norma y práctica, o entre lo digital y lo organizacional, constituye uno de los principales factores de desacoplamiento institucional, y explica en parte por qué la digitalización aún no se traduce en una modernización sustantiva del sistema de justicia. El marco normativo del EJE revela una arquitectura jurídica aún en consolidación. La regulación vigente se sustenta principalmente en resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las cuales, si bien son instrumentos necesarios, tienen carácter transitorio y dependen de la continuidad política y presupuestal de las gestiones en curso. Esta dependencia de normas de bajo rango plantea dudas sobre la sostenibilidad legal del sistema y sobre la estabilidad de los derechos y obligaciones derivados de su uso. A ello se suma una dependencia estructural del financiamiento externo: proyectos respaldados por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo han constituido las principales fuentes de recursos para la transformación digital judicial. Esta situación pone en evidencia la insuficiencia de asignaciones presupuestales ordinarias por parte del Estado, lo que impide consolidar un modelo de justicia digital plenamente autónomo y sostenible (Pierson, 2024). En la práctica, esto significa que la continuidad del EJE depende, en buena medida, de la disponibilidad de cooperación internacional y no de una política pública estructuralmente integrada al presupuesto nacional de justicia. Este déficit regulatorio no se limita a cuestiones procedimentales o presupuestarias. La ausencia de un marco legal integral sobre justicia digital que incorpore principios de gobernanza tecnológica, protección de datos personales, acceso equitativo a la información y salvaguardas del debido proceso en entornos electrónicos representa un límite estructural; que afecta no solo la eficiencia del sistema, sino también su legitimidad y su capacidad para garantizar derechos fundamentales. La falta de una ley marco que regule la interoperabilidad, la responsabilidad institucional ante fallas tecnológicas o la transparencia de los algoritmos judiciales genera incertidumbre jurídica tanto para los operadores como para los ciudadanos (Norris, 2024). En consecuencia, la digitalización avanza sin un marco normativo que asegure la coherencia entre innovación tecnológica y Estado de derecho. El reconocimiento de estas limitaciones no implica desestimar los logros alcanzados, sino comprender sus implicancias desde una perspectiva crítica y propositiva. La fragmentación tecnológica, las vulnerabilidades en ciberseguridad, las tensiones organizacionales y la fragilidad normativa son síntomas de un proceso de transformación en curso que requiere ajustes estructurales. Abordar estos desafíos con una visión sistémica podría convertirlos en oportunidades de fortalecimiento institucional. En este sentido, la comparación con experiencias internacionales y la incorporación gradual de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial aplicada a la gestión judicial, resultan pertinentes. El análisis de casos de automatización de decisiones en países como España o Brasil puede ofrecer lecciones valiosas para el Perú, donde los dilemas éticos, epistemológicos y políticos asociados a la digitalización judicial comienzan a adquirir una centralidad ineludible (Mantilla, 2025). 4.Marco propositivo para la transformación digital judicial en el Perú 4.1.Consolidación del marco normativo integral El tránsito hacia una justicia digital en el Perú exige, como premisa ineludible, la consolidación de un marco normativo integral que dé coherencia y sostenibilidad a los avances tecnológicos alcanzados en el ámbito jurisdiccional. La experiencia institucional ha demostrado que operar sobre una base normativa fragmentaria, apoyada casi exclusivamente en resoluciones administrativas, genera una estructura inestable que dificulta la continuidad, limita la previsibilidad y deja vacíos en la garantía de derechos. En este sentido, resulta indispensable una ley marco que defina los principios rectores de la justicia digital, precisando tanto los fundamentos de gobernanza tecnológica como las competencias institucionales, la obligatoriedad de la interoperabilidad y, sobre todo, los mecanismos de responsabilidad frente a su incumplimiento. Sin estos elementos, cualquier arquitectura tecnológica corre el riesgo de convertirse en una acumulación de soluciones parciales (Figueroa, 2022). La protección de los datos judiciales constituye otro eje crucial. La aplicación del Reglamento de protección de datos (RGPD) como referencia técnica es relevante, pero su adaptación al contexto peruano requiere una lectura situada. El entorno jurisdiccional tiene particularidades propias: la información procesal es sensible, muchas veces irrepetible y su tratamiento debe balancear la privacidad con los principios de publicidad y transparencia del proceso. En ese equilibrio se inscriben también los derechos digitales de los justiciables, que deben ser reconocidos normativamente y garantizados mediante protocolos claros de manejo de datos. No parece sostenible, a largo plazo, mantener este aspecto en manos de interpretaciones dispersas o criterios operativos sin respaldo normativo claro (Meléndez, 2025). La noción de debido proceso electrónico sigue en construcción tanto en la doctrina como en la jurisprudencia peruana; este concepto alude al conjunto de garantías procesales que deben ser resguardadas en entornos digitales, asegurando que la incorporación de herramientas tecnológicas no menoscabe derechos fundamentales como la defensa, la contradicción o la imparcialidad judicial. Aunque se han incorporado herramientas digitales que dinamizan el procedimiento, la dimensión jurídica de estas prácticas aún carece de estandarización normativa. 19 La validez de las pruebas electrónicas, la eficacia de las notificaciones digitales y la revisión de decisiones automatizadas son temas que, aunque ya presentes en la realidad judicial, no siempre cuentan con soporte legal explícito. Desde la práctica, esta indefinición abre espacios para conflictos interpretativos que podrían evitarse mediante una regulación más precisa. En particular, el reconocimiento de garantías procesales en entornos digitales no puede quedar sujeto a la discrecionalidad del operador jurisdiccional (Espinoza y López, 2023). Asimismo, la interoperabilidad institucional —entendida como la capacidad técnica y normativa de distintos sistemas informáticos para intercambiar datos de manera automatizada, segura y coherente— demanda un conjunto mínimo de estándares técnicos y jurídicos que orienten el desarrollo de sistemas compatibles y auditables. La fragmentación tecnológica entre entidades del sistema de justicia no solo genera ineficiencias operativas, sino que compromete la integridad del proceso. Establecer un protocolo común, exigir la certificación de plataformas y prever auditorías regulares no significa imponer rigidez, sino generar un lenguaje común que permita avanzar con mayor coordinación. Sin un marco regulador que articule lo técnico con lo normativo, la transformación digital corre el riesgo de reproducir viejas asimetrías en nuevas formas (Calderón, 2025). 4.2 Arquitectura de interoperabilidad sistémica La interoperabilidad sistémica ha dejado de ser un componente accesorio en la transformación digital judicial para convertirse en una condición estructural e indispensable para su funcionamiento sostenible. En el ámbito jurisdiccional peruano, resulta evidente que la digitalización no puede consolidarse sobre una base fragmentada, donde cada entidad opere con sistemas paralelos sin comunicación efectiva entre sí. Esta desconexión institucional se ha manifestado de manera notoria en los esfuerzos de articulación entre el Poder Judicial y el Ministerio Público: la integración entre el EJE y la carpeta fiscal electrónica avanza con lentitud y muestra resultados limitados en trazabilidad, sincronización procesal y eficiencia operativa (Mantilla, 2025). Ley N.° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales, Congreso de la Republica del Perú. Ley N.° 30229-Ley de Notificaciones Electrónicas, Congreso de la Republica del Perú. Una arquitectura digital judicial que no garantice flujos de información automatizados, seguros y verificables entre instituciones pierde sentido en términos de servicio público. La adopción de especificaciones técnicas comunes, protocolos de intercambio de datos y modelos unificados de gestión documental se vuelve, en este contexto, una exigencia ineludible. En la práctica, cada entidad ha desarrollado soluciones informáticas propias —frecuentemente incompatibles entre sí— que reproducen, en el entorno digital, las mismas barreras burocráticas del sistema analógico, perpetuando los cuellos de botella administrativos y obstaculizando la eficiencia procesal. Establecer estándares nacionales de interoperabilidad, acompañados de mecanismos de certificación técnica y protocolos de ciberseguridad robustos, constituye una condición básica para consolidar una justicia digital coherente. La sostenibilidad de este proceso dependerá tanto de la asignación presupuestal como de la voluntad política para priorizar la cooperación interinstitucional por encima de la autonomía aislada (Zapata, 2023). Uno de los avances más relevantes en este campo ha sido el impulso hacia una plataforma unificada de consulta ciudadana, iniciativa que representa un paso decisivo hacia una justicia más abierta y participativa. Su potencial no reside únicamente en ofrecer acceso digital a expedientes o trámites judiciales, sino en construir un entorno integrador donde el seguimiento procesal, la comunicación entre actores del sistema y la participación ciudadana confluyan de manera articulada. El desarrollo de un portal nacional de justicia digital responde no solo a criterios de eficiencia tecnológica, sino también a un propósito democrático: garantizar que la innovación tecnológica contribuya a ampliar derechos y no a reproducir desigualdades estructurales (Salvador, 2021). No obstante, cualquier estrategia de interoperabilidad a escala nacional debe partir de un enfoque territorial y diferencial, considerando que las brechas tecnológicas y de acceso no son homogéneas en el país: las condiciones de conectividad, infraestructura y alfabetización digital varían significativamente entre Lima y las regiones. Por ello, la implementación de una hoja de ruta de interoperabilidad debe considerar criterios objetivos, como la carga procesal, el nivel de digitalización previa, la disponibilidad de personal especializado y las condiciones socioeconómicas locales, evitando una expansión apresurada que pueda generar sistemas subutilizados o incrementar las desigualdades existentes. Una gradualidad basada en la escalabilidad y en la adaptación a capacidades regionales fortalece la sostenibilidad del proceso y promueve una justicia digital más inclusiva (Laurente, 2021). Finalmente, conviene subrayar que la interoperabilidad no constituye un fin en sí misma: su valor radica en el uso efectivo que operadores judiciales y ciudadanos hacen de las herramientas digitales. Por ello, las métricas de evaluación deben trascender los indicadores cuantitativos —como el número de usuarios registrados o expedientes tramitados electrónicamente— para incorporar variables cualitativas que reflejen la experiencia de uso, la satisfacción de los usuarios y los efectos sobre la confianza institucional. Medir la interoperabilidad desde la perspectiva de la experiencia ciudadana permite entenderla no solo como un logro técnico, sino como un componente de legitimidad democrática. Desde esta visión, la justicia digital deja de ser una acumulación de plataformas tecnológicas y se consolida como una política pública integral, orientada a transformar las relaciones entre tecnología, Estado y ciudadanía (Fountain, 2023). 4.3 Fortalecimiento de ciberseguridad y continuidad operativa La transformación digital del sistema de justicia ha introducido nuevos dilemas relacionados con la protección de la información, la continuidad operativa y la gestión de riesgos tecnológicos. En el caso peruano, la experiencia institucional ha evidenciado que, si bien se han desarrollado plataformas digitales funcionales, la infraestructura de seguridad aún presenta zonas críticas que requieren atención prioritaria, pues la información procesal, por su naturaleza sensible y su vínculo directo con derechos fundamentales, no puede exponerse a vulnerabilidades previsibles. Una eventual brecha de seguridad que comprometa expedientes, audiencias o decisiones jurisdiccionales debe entenderse como una amenaza tangible, no como una hipótesis remota (Norris, 2024), lo que fundamenta la comprensión de que la ciberseguridad no constituye un componente accesorio, sino un requisito estructural de la legitimidad judicial en entornos digitales. Las auditorías de seguridad independientes, previstas en algunos instrumentos normativos, no siempre se ejecutan con la periodicidad ni la profundidad requeridas, y aunque la adopción de estándares internacionales como los establecidos en la norma ISO 27001 ofrece un marco técnico sólido, su eficacia depende de la voluntad institucional para implementarlos integralmente. Sin auditorías externas efectivas y sin protocolos de recuperación ante desastres debidamente probados, cualquier interrupción del sistema —ya sea por causas técnicas, ataques cibernéticos o contingencias naturales— pone en riesgo no solo la eficiencia operativa, sino la credibilidad del aparato jurisdiccional, ya que la resiliencia tecnológica es inseparable de la legitimidad institucional: la confianza pública en la justicia digital depende de su capacidad para garantizar integridad, continuidad y previsibilidad (Susskind, 2023). La gestión de la continuidad operativa adquiere una relevancia estratégica, pues contar con planes de respaldo estructurados, centros de datos redundantes y pruebas periódicas de recuperación no debería considerarse una inversión opcional, sino una condición mínima para garantizar la estabilidad institucional. Sin embargo, el diseño de estos mecanismos no siempre considera las asimetrías regionales en infraestructura, conectividad y recursos humanos, por lo que la continuidad operativa, para ser efectiva, debe adaptarse a las condiciones de cada jurisdicción, reconociendo las diferencias logísticas y tecnológicas que caracterizan al territorio peruano (Galanter, 2022). En esa línea, la propuesta de crear un Centro de Operaciones de Seguridad Judicial —concebido como una unidad especializada con monitoreo permanente— representa un paso relevante hacia la profesionalización de la gestión de riesgos tecnológicos. No obstante, su viabilidad dependerá de la disponibilidad de personal técnico especializado, la capacidad presupuestal sostenida y la articulación efectiva con otras entidades del ecosistema digital estatal, como la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital o la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Este enfoque no debe limitarse a la respuesta ante incidentes, sino incorporar capacidades preventivas basadas en inteligencia contextualizada, capaz de anticipar amenazas específicas al sector justicia, lo que requiere una combinación de competencias técnicas, comprensión jurídica y visión estratégica, un perfil difícil de consolidar dentro de estructuras administrativas tradicionales (Heeks, 2021). Finalmente, todo sistema de seguridad digital debe estar sujeto a evaluación externa, pues la certificación de los sistemas críticos no puede reducirse a procesos internos de validación institucional. Una política de auditoría independiente, con estándares públicos y resultados transparentes, contribuiría a fortalecer la confianza de los operadores jurídicos y de la ciudadanía en general. En última instancia, proteger la infraestructura digital del Poder Judicial equivale a salvaguardar el derecho al debido proceso en un nuevo entorno, relación que resalta que los fallos en ciberseguridad no solo comprometen bases de datos o redes informáticas, sino la continuidad misma de un servicio esencial del Estado. Por ello, la seguridad digital debe ser entendida como una garantía material del acceso a la justicia y, por ende, como una dimensión inherente a la defensa de los derechos fundamentales (Pierson, 2024). 4.4 Modelo de sostenibilidad financiera autónoma La sostenibilidad financiera de la justicia digital en el Perú no puede seguir siendo concebida como un componente accesorio dentro del proceso de modernización institucional, ya que su permanencia en el tiempo depende, fundamentalmente, de una estructura presupuestal estable, coherente y proyectada más allá de los ciclos administrativos. La evidencia empírica demuestra que la dependencia de fuentes externas —como organismos multilaterales o programas de cooperación internacional— ha permitido impulsar procesos de innovación, pero también ha generado vulnerabilidades estructurales, exponiendo las políticas de transformación digital a la incertidumbre presupuestal, la discontinuidad de proyectos y la fragmentación operativa entre dependencias judiciales (Meyer y Rowan, 2021). Por ello, la creación de una partida presupuestal protegida, destinada específicamente al mantenimiento y mejora de los servicios digitales del sistema judicial, constituye una medida necesaria y estratégica que debe establecer un compromiso político con una visión de justicia consolidada como política de Estado. Esta partida debería incorporar mecanismos de actualización periódica que contemplen factores como la inflación, el crecimiento de la demanda digital y las necesidades de infraestructura tecnológica, de modo que el sistema no pierda capacidad operativa ante variaciones económicas o recortes presupuestales (Norris, 2024). Garantizar la sostenibilidad no implica depender exclusivamente de fondos públicos, pues el diseño de modelos de autofinanciamiento compatibles con los principios de equidad y acceso a la justicia puede fortalecer la autonomía operativa sin generar exclusiones. La implementación de tasas diferenciadas por determinados servicios electrónicos —particularmente aquellos orientados al sector privado o corporativo, como servicios de certificación digital especializada, consultas automatizadas avanzadas o licencias de interoperabilidad con empresas privadas— podría contribuir a generar ingresos complementarios sin afectar el acceso gratuito de los sectores vulnerables, siempre que se encuentren debidamente reguladas y sujetas a mecanismos de control y transparencia (Pierson, 2024). En este sentido, la creación de un fondo de modernización judicial, dotado de una estructura de gobernanza autónoma y criterios de asignación transparentes, podría representar una herramienta eficaz para canalizar recursos y financiar proyectos de mejora continua, permitiendo sostener procesos de innovación más allá de los calendarios presupuestales anuales, siempre que se establezcan mecanismos claros de auditoría y rendición de cuentas (Selznick, 2023). Este instrumento otorgaría mayor flexibilidad y previsibilidad a largo plazo, permitiendo planificar inversiones tecnológicas estratégicas como la renovación de infraestructura digital, la capacitación en competencias tecnológicas o la implementación de estándares de seguridad avanzados. Desde una perspectiva institucional, avanzar hacia una mayor independencia financiera no implica desvincularse del financiamiento estatal, sino transitar hacia un modelo mixto que combine recursos públicos, cooperación internacional y mecanismos de autofinanciamiento sostenible. Reducir la dependencia externa exige desarrollar capacidades internas de gestión financiera, promover alianzas estratégicas interinstitucionales y establecer indicadores claros para evaluar el impacto del gasto digital en términos de eficiencia, acceso y confianza ciudadana (Susskind, 2023). La sostenibilidad no se garantiza mediante decretos ni asignaciones puntuales: se construye progresivamente mediante una cultura de planificación, evaluación constante y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gestión del sistema judicial. En última instancia, asegurar la sostenibilidad financiera de la justicia digital significa proteger su continuidad como política pública y consolidar su papel como pilar de una justicia moderna, transparente y al servicio de la ciudadanía. CONCLUSIONES El análisis del proceso de transformación digital judicial en el Perú confirma que este fenómeno constituye un proceso complejo de reconfiguración institucional, en el que confluyen inercias históricas, resistencias organizacionales y tensiones en torno al control de los dispositivos tecnológicos. La experiencia del expediente judicial electrónico revela que la transformación digital no constituye un avance automático hacia la modernización, sino un campo de disputa donde resulta insostenible toda aproximación que asuma una relación directa entre innovación tecnológica y eficiencia institucional, sin considerar las dimensiones sociopolíticas y culturales que median el cambio. Los hallazgos indican que las políticas de transformación digital judicial requieren un enfoque sistémico e integral sustentado en un marco normativo sólido que articule principios de gobernanza tecnológica, garantías procesales y estándares de interoperabilidad. La ausencia de estas condiciones ha dado lugar a sistemas funcionales, pero institucionalmente inconexos, reproduciendo la fragmentación del modelo analógico en el entorno digital, lo que afecta tanto la eficiencia operativa como la legitimidad democrática del sistema de justicia. Por tanto, una política pública orientada a fortalecer la justicia digital debería asumir la interoperabilidad como principio estructurante y transversal, garantizando que las innovaciones tecnológicas operen como parte de una arquitectura coherente de servicio público (Norris, 2024). El estudio identifica tres tensiones estructurales críticas que atraviesan la implementación del EJE. Primero, la tensión entre el diseño normativo y las prácticas organizacionales, donde las rutinas de los operadores jurídicos continúan influenciadas por lógicas analógicas, generando coexistencias contradictorias y la persistencia de gestiones paralelas en papel a pesar de la existencia de plataformas electrónicas. Segundo, la tensión entre la integración sistémica y la fragmentación operativa, donde la falta de interoperabilidad efectiva entre el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades limita la trazabilidad de los procesos y perpetúa la desarticulación digital. Tercero, la tensión entre inclusión digital y reproducción de desigualdades, donde la promesa democratizadora de la tecnología se ve contrapesada por la persistencia de brechas de conectividad y alfabetización digital que afectan de manera desproporcionada a los sectores rurales y vulnerables. Los límites estructurales que condicionan la consolidación de una justicia digital efectiva se ubican en cuatro dimensiones principales: la fragilidad normativa basada en resoluciones administrativas de carácter temporal sin una ley marco que establezca los principios de gobernanza; las vulnerabilidades en ciberseguridad por la falta de auditorías independientes, planes de contingencia y protocolos robustos de protección de datos; la dependencia financiera externa de la cooperación multilateral sin una estructura presupuestal interna estable; y la ausencia de estándares obligatorios de interoperabilidad que perpetúa la fragmentación institucional (Selznick, 2023). De cara al futuro, el análisis plantea la necesidad de profundizar en estudios comparativos regionales que permitan contextualizar la experiencia peruana en el marco de las reformas judiciales latinoamericanas, así como investigar los impactos distributivos de la justicia digital mediante una metodología mixta que combine el análisis cuantitativo de datos procesales con aproximaciones cualitativas que den voz a los usuarios y operadores en contextos de vulnerabilidad. En síntesis, la transformación digital del sistema judicial peruano debe concebirse como una oportunidad política para repensar el papel público de la justicia, entendiendo que los beneficios tecnológicos pueden coexistir con nuevas formas de exclusión si no se abordan de manera deliberada las desigualdades estructurales. Por tanto, la justicia digital debe entenderse como un medio para democratizar la relación entre Estado y ciudadanía, y no solo como un instrumento de eficiencia administrativa. El desafío no reside únicamente en modernizar el sistema, sino en garantizar que la digitalización contribuya a ofrecer una justicia real, accesible y equitativa, capaz de fortalecer la confianza social y consolidar los principios de una democracia sustantiva. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Calderón, E. (2025). La garantía del derecho fundamental al debido proceso a través de la digitalización de la justicia en Perú. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, 10(29), 383-406. https://doi.org/10.32870/dgedj.v10i29.799 Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (2017, 26 de julio). Resolución Administrativa N.° 228-2017-CE-PJ. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/ connect/9eb445004215f841a08ff2b3be91b58f/RA_228_2017_CE_PJ+-+26_06_2017_ OK.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9eb445004215f841a08ff2b3be91b58f Del Valle, J. y Matallana, F. (2024). 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El objetivo central fue evaluar el cumplimiento de los deberes estatales de prevención, sanción y reparación de afectaciones ambientales provocadas por actividades extractivas no autorizadas. Mediante enfoque cualitativo y estudio de caso, se identificaron omisiones institucionales, vacíos normativos y limitaciones en los mecanismos de reparación integral implementados. Los resultados demostraron que la respuesta estatal ha resultado tardía y fragmentaria, perpetuando el daño ecológico y la vulneración de derechos colectivos. Se concluye que persiste una desconexión entre el discurso jurídico constitucional y la práctica institucional, requiriéndose una reforma estructural del aparato estatal en materia ambiental. El estudio formuló recomendaciones orientadas a fortalecer la gobernanza ambiental, Fecha de recepción: 15 de abril de 2025 Fecha de aceptación: 08 de diciembre de 2025 Fecha de arbitraje: 25 de mayo de 2025 Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2025 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. e-ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i2.163 la participación comunitaria y la aplicación efectiva de estándares de reparación integral. Palabras clave: derechos, naturaleza, minería, ilegal, responsabilidad, Estado, reparación ambiental. GOVERNMENT RESPONSIBILITY FOR ILLEGAL MINING AND THE RESTORATION OF NATURE’S RIGHTS IN ECUADOR: ANALYSIS OF THE BUENOS AIRES–IMBABURA CASE Abstract This research analyzed the responsibility of the Ecuadorian State on the expansion of illegal mining in the Buenos Aires parish, Imbabura province, considering the constitutional framework that recognizes the rights of nature. The main objective was to evaluate compliance with the state’s duties to prevent, punish, and remedy environmental damage caused by unauthorized extractive activities. Through a qualitative approach and case study, institutional omissions, regulatory gaps, and limitations in the comprehensive reparation mechanisms implemented were identified. The results show that the government’s response has been slow and fragmented, perpetuating ecological damage and the violation of collective rights. The conclusion is that there is still a disconnect between constitutional legal discourse and institutional practice, requiring structural reform of the state apparatus in environmental matters. The study makes recommendations aimed at strengthening environmental governance, community participation, and the effective application of comprehensive remediation standards. Keywords: rights, nature, mining, illegal, responsibility, Government, environmental remediation. INTRODUCCIÓN El reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador ha constituido un hito jurídico sin precedentes, posicionando al país como pionero en la construcción de un paradigma ecológico de justicia. Sin embargo, este avance normativo enfrenta tensiones permanentes en su aplicación práctica, especialmente en contextos donde la minería ilegal se expande ante la pasividad estatal. El caso de la parroquia Buenos Aires, provincia de Imbabura, evidencia la distancia entre el mandato constitucional y la actuación efectiva de las instituciones públicas. La investigación surge de la necesidad de examinar críticamente el rol del Estado ecuatoriano en la protección de los derechos de la naturaleza frente a la minería ilegal, abordando las omisiones normativas e institucionales que permiten la persistencia de esta actividad. El objetivo principal consiste en analizar la responsabilidad estatal frente a la expansión de la minería ilegal en Ecuador, utilizando como caso de estudio el fenómeno ocurrido en la parroquia Buenos Aires. Específicamente, se busca: a) identificar las debilidades estructurales en el control estatal; b) evaluar la eficacia de los mecanismos de reparación integral ambiental implementados; y c) examinar la participación de las comunidades afectadas en los procesos de justicia ambiental. Se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿En qué medida ha cumplido el Estado ecuatoriano su obligación constitucional de prevenir, sancionar y reparar los daños ocasionados por la minería ilegal, particularmente en el caso Buenos Aires–Imbabura, conflicto territorial en desarrollo desde 2017 hasta la actualidad? A través del estudio del caso Buenos Aires, se buscó identificar lecciones estructurales aplicables a la gobernanza ambiental en otros territorios afectados por actividades extractivas ilegales. Se plantearon recomendaciones orientadas a fortalecer la responsabilidad estatal, mejorar los marcos de control y garantizar la reparación integral de los ecosistemas afectados, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 74 y 395 a 396 de la Constitución de la República Ecuador (2008). La presente investigación se enmarcó dentro de un enfoque cualitativo, con carácter documental, descriptivo y analítico. Se recurrió al método jurídico dogmático, entendido según la tradición metodológica desarrollada por Larenz (1980) en su obra “Metodología de la Ciencia del Derecho”, para la interpretación sistemática de normas constitucionales, legales y jurisprudenciales relacionadas con la protección de los derechos de la naturaleza y la responsabilidad del Estado frente a actividades extractivas ilegales. Este análisis incluyó la interpretación de sentencias paradigmáticas emitidas por la Corte Constitucional como la No. 114919- JP/21 (caso Bosque Protector Los Cedros). La estrategia de investigación incluyó una revisión crítica de fuentes secundarias, como libros especializados, artículos científicos y documentos de organismos internacionales, con énfasis en las contribuciones de autores latinoamericanos y europeos especializados en derecho ambiental y constitucional. Se aplicó el método de estudio de caso para examinar la situación de la parroquia Buenos Aires, en la provincia de Imbabura, como ilustración concreta de los desafíos estructurales que enfrenta el Estado en la implementación de los derechos de la naturaleza. Esta zona fue seleccionada por su relevancia mediática, jurídica y ambiental, derivada de los impactos provocados por la expansión de la minería ilegal en ausencia de control estatal efectivo. DESARROLLO Los derechos de la naturaleza en la Constitución del Ecuador La Constitución de la República del Ecuador de 2008 marcó un hito sin precedentes al convertirse en la primera Carta Magna que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. Este avance, contemplado en el Capítulo Séptimo, artículos 71 al 74, trasciende el tradicional enfoque antropocéntrico del derecho ambiental y sitúa a la naturaleza o Pachamama, según cosmovisiones indígenas como portadora de derechos inalienables, equiparables a los de cualquier ser humano o colectivo social. El artículo 71 establece que: La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Este enunciado implica un cambio epistemológico profundo: ya no se trata de conservar recursos para el beneficio exclusivo de las generaciones humanas presentes y futuras, sino de reconocer que la naturaleza tiene un valor intrínseco, más allá de su utilidad. Este marco constitucional ha sido objeto de desarrollos relevantes en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Una de las sentencias más paradigmáticas es la No. 1149-19-JP/21, relativa al caso del Bosque Protector Los Cedros, el máximo órgano de control constitucional determinó que la emisión de autorizaciones mineras en zonas protegidas violaba los derechos de la naturaleza, sostuvo que “el Estado tiene el deber de prevenir, mitigar y restaurar cualquier afectación a los ecosistemas” (Sentencia No. 1149-19-JP/21, 2021), estableciendo un estándar que exige aplicar el principio de precaución. Los desarrollos jurisprudenciales han consolidado criterios específicos sobre la exigibilidad de estos derechos. En casos concretos como el del Río Monjas (Sentencia No. 2167-21-EP/22, 2022) y el Bosque Protector Los Cedros, la Corte Constitucional ha establecido que las autoridades públicas tienen obligaciones específicas de prevención, control y reparación frente a actividades que puedan afectar ecosistemas. La efectividad práctica de estos derechos enfrenta desafíos estructurales significativos. El artículo 73 (Constitución de la República del Ecuador, 2008) impone al Estado la obligación de adoptar medidas oportunas para evitar o detener la destrucción de los ecosistemas. Sin embargo, la implementación de esta norma ha mostrado limitaciones evidentes en casos como la parroquia Buenos Aires, donde la proliferación de actividades extractivas ilegales ocurrió sin respuesta institucional oportuna. Contexto del caso Buenos Aires – Imbabura La parroquia Buenos Aires, ubicada en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura, ha constituido en la última década un epicentro de disputas territoriales, económicas y jurídicas vinculadas a la minería ilegal. Este territorio, enclavado en el noroccidente andino del Ecuador, se caracteriza por una geografía montañosa y biodiversidad única, siendo hábitat de numerosas especies endémicas y ecosistemas frágiles. Esta actividad no fue promovida por política pública o autorizaciones estatales, sino por redes ilegales que controlaron la extracción, transporte y comercialización del mineral. La conflictividad en la parroquia Buenos Aires ha involucrado diversos actores: las comunidades locales afectadas por el deterioro ambiental y la violencia derivada de la presencia de grupos armados; el Estado que, pese a su deber constitucional de controlar y sancionar actividades ilícitas, ha tenido una respuesta tardía y poco efectiva. Las afectaciones no son únicamente ambientales. La Corte Constitucional ha subrayado que la violencia derivada de la minería ilegal y el deterioro de las condiciones de vida de las comunidades implican una afectación directa al derecho a un ambiente sano, a la salud, a la vida digna y a la seguridad personal (Sentencia No. 186-19-EP/21, 2021). Análisis jurídico de la actuación estatal ante la minería ilegal La minería ilegal en la parroquia Buenos Aires ha evidenciado una preocupante permisividad del Estado (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2024; Plan V, 2025). A pesar de múltiples alertas emitidas por organizaciones locales, medios de comunicación y la ciudadanía desde 2017, cuando “la minería informal en Buenos Aires opera desde 2017” (OCTE, 2024) y “el nombre de La Merced de Buenos Aires se hizo famoso en todo Ecuador” al ser “invadida por mineros ilegales” (Pautasso, 2021), la presencia de campamentos ilegales y estructuras logísticas para la explotación minera se consolidó sin respuestas institucionales eficaces. Los especialistas atribuyen la “permanencia de este delito (declarado como amenaza a la seguridad del Estado, por el COSEPE, en enero del 2023) a la ineficacia de las acciones articuladas por parte de las instituciones estatales” (Plan V, 2025, párr. 3); ello evidencia la consolidación de campamentos que “alojaron a cerca de 10 mil personas en ‘La Feria’, ‘La Y de San Pedro’, ‘Ciudad de Plástico’, ‘Mina Vieja’, ‘Olival’ y ‘Nueva Mina’” (El Telégrafo, 2019, párr. 2). Esta omisión sistemática vulnera el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008), que establece que: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. La Corte Constitucional en la sentencia No. 1149-19-JP/21 (2021), se pronunció sobre la omisión estatal frente a actividades extractivas no controladas, estableciendo que la inacción frente a la explotación ilegal constituye una forma de incumplimiento de los deberes de protección de los derechos de la naturaleza. Casos específicos de incumplimiento normativo Un ejemplo concreto de las irregularidades procedimentales en los procesos de concesión de licencias o permisos ambientales se evidenció en la Sentencia No. 1149-19-JP/21 (2021) emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, mediante la cual se aceptó la acción de protección planteada contra el Ministerio del Ambiente (MAE) y el Gerente General de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, por vulneración de los derechos de la naturaleza al otorgar registros ambientales y planes de manejo ambiental que permitían actividad minera dentro del bosque protector Los Cedros, sin el debido cumplimiento de los procedimientos de consulta ambiental y evaluación de impacto ambiental. Este caso ilustra las deficiencias procedimentales específicas en los procedimientos administrativos que permiten la expansión de actividades extractivas sin el cumplimiento de estándares ambientales. En particular, la Corte Constitucional (2021) identificó: a) la ausencia de información accesible, clara, completa y objetiva sobre la naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de la autorización expedida; b) el incumplimiento del deber de participación desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones; y, c) la aplicación deficiente del principio precautorio en ecosistemas vulnerables (Sentencia No. 1149-19-JP/21). La proliferación exponencial de la actividad minera ilegal en la parroquia de Buenos Aires, Imbabura, evidenciada por la presencia de miles de personas en actividades mineras de esta naturaleza, además de la falta de presencia efectiva de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR) y de políticas claras para regular la actividad minera en zonas de alta biodiversidad ha generado vacíos aprovechados por redes ilegales. La reparación de los derechos de la naturaleza: avances y limitaciones En el contexto constitucional ecuatoriano, la reparación de los derechos de la naturaleza representa un paso trascendental hacia una nueva relación entre el ser humano y el entorno. El artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que “la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados”. En el caso Buenos Aires, las medidas de reparación ordenadas por las autoridades judiciales han incluido: a) suspensión inmediata de actividades extractivas ilegales; b) restauración de áreas degradadas mediante reforestación con especies nativas; c) implementación de sistemas de monitoreo de calidad del agua en fuentes hídricas afectadas; d) establecimiento de programas de compensación para comunidades afectadas; y, e) fortalecimiento de mecanismos de control para prevenir la reincidencia. El seguimiento al cumplimiento de estas medidas ha revelado limitaciones significativas en la capacidad institucional del Estado. Los informes especializados han documentado deficiencias estructurales en la coordinación interinstitucional y en la asignación de recursos presupuestarios para la reparación ambiental, ocasionadas por: a) la reducción sistemática del presupuesto del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), que pasó de 71,8 millones de dólares en 2021 a 54,5 millones en 2022; b) la drástica disminución de personal técnico especializado tras el despido de 398 funcionarios en 2020, cuyas labores no han sido cubiertas; y, c) la ausencia de mecanismos efectivos de coordinación interinstitucional establecidos en el artículo 13 del Código Orgánico del Ambiente (Alvarado, 2024; Código Orgánico del Ambiente, 2017). La participación comunitaria en los procesos de reparación ha enfrentado obstáculos estructurales. El artículo 95 de la Constitución ecuatoriana (2008) establece que “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos”, consagrando además que “la participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad” (art. 95). Sin embargo, los procesos participativos han sido limitados o meramente formales. La Corte Constitucional (2020), en la sentencia No. 20-12-IN/20, estableció que “la consulta no se limite ni se agote en un mero trámite formal” (párr. 81), criterio reforzado en la sentencia No. 22-18-IN donde determinó que los procesos de participación pública deben ser “efectivos, comprensibles y oportunos” (2019, párr. 139). Esto implica garantizar que las voces de las comunidades directamente afectadas sean vinculantes en los procesos de reparación y prevención, trascendiendo la mera formalidad procedimental para alcanzar una participación sustantiva en el diseño, implementación y evaluación de las medidas reparatorias. Responsabilidad estatal en materia ambiental La responsabilidad del Estado en materia ambiental se inscribe como un deber transversal en el marco constitucional ecuatoriano. El artículo 395 de la Constitución establece principios ambientales fundamentales que obligan al Estado a garantizar “un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 395, núm. 1). Asimismo, determina que “las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 395, núm. 2), estableciendo un enfoque integral que permea todas las funciones estatales. El texto constitucional consagra además el principio in dubio pro natura, disponiendo que “en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, ésta se aplicará en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 395, núm. 4). Estos principios configuran un marco jurídico que impone al Estado obligaciones concretas de protección ambiental que trascienden las competencias sectoriales específicas, estableciendo un régimen de responsabilidad transversal en la gestión pública. El artículo 396 impone al Estado la obligación de adoptar “las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño” y establece que “en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 396). La norma constitucional establece expresamente que “la responsabilidad por daños ambientales es objetiva” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 396), configurando un régimen de responsabilidad estatal independiente de la demostración de culpa. Esta concepción se articula con el principio general de responsabilidad estatal, que establece la obligación de reparar violaciones por “acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 11, núm. 9). Esto implica que la responsabilidad del Estado se activa tanto por acción directa como por omisión frente a actividades que, por su naturaleza y potencial de afectación ambiental, requieren fiscalización y control efectivos por parte de las autoridades competentes. La doctrina contemporánea ha profundizado en la noción de responsabilidad estatal frente a los daños ambientales. Duque (2023) sostiene que el Estado post neoliberal latinoamericano ha mostrado avances discursivos en la protección de la naturaleza, pero permanece atrapado en una lógica extractivista que reproduce contradicciones estructurales. Esta tensión entre desarrollo económico y respeto a la naturaleza no ha sido resuelta en el plano institucional, constatándose en múltiples territorios donde, pese a la normativa ambiental, se permite o tolera la devastación de ecosistemas. Vásquez et al., (2021) advierten que el Estado ecuatoriano ha incurrido en un “ambientalismo retórico”, donde la promulgación de derechos no se traduce en mecanismos eficaces de protección. Esta crítica es especialmente relevante al analizar la minería ilegal, que en muchos casos opera con la tolerancia tácita de autoridades locales y nacionales. La falta de sanciones efectivas y la ausencia de voluntad política para desmontar redes de impunidad vinculadas al deterioro ambiental constituyen manifestaciones concretas de esta problemática. La responsabilidad estatal no se limita al ámbito administrativo o penal, sino que alcanza una dimensión estructural en la garantía de los derechos colectivos. El Estado tiene el deber de reparar integralmente los daños ocasionados a la naturaleza y a las comunidades afectadas, lo cual implica mecanismos de justicia ambiental y participación efectiva de los pueblos involucrados. Esta perspectiva refuerza la exigencia de que se exprese en medidas de restauración ecológica y justicia intergeneracional. Reparación integral ambiental: conceptos y estándares internacionales La reparación integral ambiental constituye uno de los ejes fundamentales del derecho ambiental contemporáneo, especialmente en sistemas jurídicos como el ecuatoriano, donde los derechos de la naturaleza se reconocen de forma explícita. En este contexto, Ávila y Carbonell (2012) sostiene que “el desarrollo evolutivo de los derechos como el reconocimiento de la titularidad de los derechos de la naturaleza es una etapa inevitable” (p. 23), representando un cambio paradigmático del antropocentrismo hacia el biocentrismo que redefine la relación jurídica entre sociedad y naturaleza. Por su parte, Eduardo Gudynas plantea que los derechos de la naturaleza contienen: (…) al menos tres componentes en el contexto constitucional: ético, que legitima un debate sobre los valores que encierra el ambiente no-humano; moral, en tanto se derivan obligaciones tales como asegurar la preservación de la biodiversidad; y político, expresado en aspectos que van desde la sanción de la constitución a la elaboración de un nuevo marco legal. (Gudynas, 2015, p. 101) El artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) materializa esta concepción al disponer que “el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos” y al establecer que “la responsabilidad por daños ambientales es objetiva” (art. 396), configurando un régimen de responsabilidad independiente de la existencia de dolo o culpa. La responsabilidad objetiva se complementa con el derecho constitucional a la restauración integral consagrado en el artículo 72, que según Gudynas (2015) “significa que además de las indemnizaciones por daños ambientales, se pone el acento en la propia Naturaleza y que esta debe volver a su estado original previo a un impacto” (p. 101), estableciendo así un marco normativo que trasciende la lógica reparatoria tradicional centrada únicamente en la compensación económica. Esta disposición constitucional representa un avance sustancial frente a sistemas jurídicos tradicionales en los que el daño ambiental debía probarse junto con la culpa del autor. La Corte Constitucional del Ecuador (2021) en su sentencia No. 218-17-EP/21 sostiene que la reparación integral debe ser comprendida no solo como una medida de restitución, sino también como una herramienta transformadora que impida la repetición del daño. El concepto de reparación integral se articula con estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte IDH tradicionalmente ha establecido medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Aplicados al ámbito ambiental, estos elementos adquieren características específicas, como lo demuestra el caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, donde se ordenó la “rehabilitación del territorio” para reparar los “graves daños causados por las actividades mineras de extracción de bauxita” (Sentencia de 25 de noviembre, 2017, párr. 289). Adicionalmente, la Corte IDH estableció que la “participación efectiva” de las comunidades requiere “buscar acuerdos entre las respectivas comunidades y las agencias de conservación que establezcan la gestión, el compromiso, las responsabilidades y los objetivos del área” (Sentencia de 25 de noviembre, 2017, párr. 177), configurando así un marco de reparación integral que trasciende la compensación económica tradicional para incorporar tanto la restauración material de ecosistemas dañados como el establecimiento de mecanismos participativos de gestión ambiental. Los estándares de reparación integral desarrollados por la Corte IDH y consagrados en la Constitución ecuatoriana establecen parámetros precisos para evaluar la respuesta estatal frente a daños ambientales. A la luz de estos criterios, resulta imperativo examinar si el Estado ecuatoriano ha cumplido con sus obligaciones de reparación en el caso Buenos Aires, considerando no solo la restauración material de los ecosistemas afectados, sino también la implementación de garantías de no repetición y la participación efectiva de las comunidades en los procesos reparatorios. Omisiones estructurales del Estado en el caso Buenos Aires: análisis crítico desde la doctrina Los marcos conceptuales y estándares internacionales analizados precedentemente permiten evaluar de manera crítica las omisiones del Estado ecuatoriano en el caso Buenos Aires. La aplicación de estos parámetros al caso concreto revela no solo incumplimientos normativos puntuales, sino patrones estructurales de inacción estatal que contradicen los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por Ecuador en materia de protección ambiental. El análisis del caso Buenos Aires evidencia que la minería ilegal en la provincia de Imbabura expone la omisión del deber de vigilancia y control por parte del Estado, constituyendo un incumplimiento de las potestades administrativas de fiscalización. A pesar de múltiples alertas emitidas por organizaciones locales, medios de comunicación y la propia ciudadanía desde el año 2017, la presencia de campamentos ilegales y estructuras logísticas para la explotación minera se arraigó sin que se activaran respuestas institucionales eficaces; probando una inactividad administrativa que contraviene los deberes constitucionales de tutela del orden público y protección del patrimonio natural del Estado. Como señala Fernández (2022), la inacción estatal frente a delitos ambientales no solo refleja una debilidad institucional, sino también un patrón de tolerancia que refuerza la impunidad y socava la legitimidad del Estado de derecho ambiental. Esta postura crítica permite visualizar que no basta con la existencia de normas ambientales si el aparato estatal carece de voluntad o capacidad para hacerlas cumplir. Aunado a ello, hay que indicar que la proliferación de la actividad minera ilegal en esta zona del territorio ecuatoriano también responde a omisiones estructurales por parte de las instituciones encargadas del control ambiental y extractivo. La falta de presencia efectiva de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR) y de políticas claras para regular la actividad minera en zonas de alta biodiversidad ha generado vacíos aprovechados por redes ilegales. Situación que se agrava por la inexistencia de una política de ordenamiento territorial que delimite claramente las zonas donde se puede o no realizar actividad extractiva. Como afirma la experta española Pastor –(2021), la debilidad institucional en el ámbito ambiental crea escenarios ideales para la expansión de actividades extractivas ilegales y no reguladas, afectando desproporcionadamente a comunidades rurales e indígenas. En el caso de Buenos Aires, la respuesta institucional se limitó a operativos policiales esporádicos y reactivaciones legales tardías, sin una estrategia preventiva integral. Esta falta de acción articulada contradice el principio de prevención recogido en el artículo 396 de la Constitución ecuatoriana (2008), que dispone que el Estado debe adoptar medidas necesarias para evitar los impactos ambientales negativos. Al no haber actuado antes del colapso ambiental y social, el Estado incurrió en una omisión que lo compromete jurídicamente. Es por ello que se debe considerar como un deber del Estado de prevenir, sancionar y reparar violaciones de derechos, incluidos los ambientales, está consagrado en los artículos 11.9 y 277 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Además, la Corte Constitucional ha sido enfática en sentencias como la No. 1149-19-JP/21, donde indica que el Estado debe reparar integralmente las afectaciones a la naturaleza y a las comunidades. En cuanto a la evaluación del ejercicio estatal en el caso de Buenos Aires es deficiente, debido a que no se implementaron sistemas de alerta temprana, ni se identificaron a los responsables de financiar o facilitar la minería ilegal. El jurista Fernández-García (2020) señala que “la reparación ambiental implica no solo restaurar el daño causado, sino también restituir la capacidad de regeneración de los ecosistemas y proteger los derechos colectivos afectados” (p. 75). En este sentido, la respuesta estatal no ha cumplido con los estándares mínimos internacionales de reparación integral. La minería ilegal dejó pasivos ambientales graves en la zona, como deforestación, contaminación de fuentes hídricas y desplazamiento de comunidades rurales, sin que se hayan tomado medidas reparadoras adecuadas ni garantizado la no repetición de estos hechos. CONCLUSIONES El análisis del caso Buenos Aires–Imbabura demostró que el Estado ecuatoriano ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones constitucionales de prevenir, sancionar y reparar los daños ambientales causados por la minería ilegal. Esta conclusión se sustentó en la evidencia documentada sobre la tardía respuesta institucional, la permisividad ante la expansión de actividades extractivas ilegales, y las limitaciones en la implementación de medidas de reparación integral. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana establece estándares sobre la responsabilidad estatal por acción y omisión en materia ambiental. En el caso analizado, la tardía intervención estatal frente al crecimiento exponencial de la minería ilegal, la ausencia de políticas de ordenamiento territorial y la falta de mecanismos adecuados de control evidencian una inobservancia sistemática de los deberes ambientales consagrados en los artículos 71 al 74 y 395 al 396 de la Constitución de la República. Las deficiencias identificadas en los procedimientos de otorgamiento de licencias ambientales y permisos extractivos, ejemplificadas en casos como el de ACQUADÓR C.A., revelan problemas estructurales en la institucionalidad ambiental que facilitan la proliferación de actividades ilegales. La falta de coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio del Ambiente, la Agencia de Regulación y Control Minero y la Fiscalía ha perpetuado la impunidad y debilitado la capacidad de respuesta estatal. La evaluación de las medidas de reparación implementadas en la parroquia Buenos Aires evidencia que sólo el 35% de las acciones ordenadas han sido ejecutadas efectivamente, demostrando limitaciones significativas en la capacidad institucional para garantizar la restauración integral de los ecosistemas afectados. Esta situación compromete el cumplimiento del artículo 72 de la Constitución que establece el derecho de la naturaleza a la reparación integral. Se recomienda al Estado ecuatoriano fortalecer su capacidad institucional mediante el establecimiento de mecanismos eficaces de coordinación interinstitucional para prevenir actividades extractivas ilegales. Es fundamental revisar y actualizar el marco normativo sobre responsabilidad estatal por daños ambientales, incorporando disposiciones específicas sobre obligaciones de prevención, respuesta oportuna, y reparación integral en contextos de afectación a los derechos de la naturaleza. Se exhorta al Estado a adoptar políticas públicas estructurales que incluyan a las comunidades en los procesos de vigilancia y toma de decisiones ambientales, institucionalizando espacios permanentes de participación ciudadana en la planificación territorial, con enfoque intercultural y de justicia ambiental. Es esencial desarrollar una política nacional de reparación integral ambiental que incluya garantías de no repetición, rehabilitación de ecosistemas y mecanismos de rendición de cuentas, conforme a estándares internacionales y jurisprudencia constitucional vigente. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alvarado, A. (2024, 7 de marzo). 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Artículo de investigación VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL EN EL ÁMBITO INTRAFAMILIAR EN ECUADOR: ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PROPUESTA DE REFORMA AL COIP Evelyn Anabel Camacho Guamán Universidad Internacional del Ecuador, Loja evecamacho23@gmail.com ORCID: 0009-0009-6957-4217 Raquel Silvia Veintimilla Quezada Universidad Internacional del Ecuador, Loja siveintimillaqu@uide.edu.ec ORCID: 0000-0001-6851-5738 Resumen El artículo analizó la violencia económica y patrimonial en el entorno intrafamiliar en Ecuador como una forma de violencia estructural que afecta principalmente a las mujeres, limitando su autonomía y acceso a recursos. Se examinó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la ausencia de su tipificación como delito autónomo en el Código Orgánico Integral Penal. A partir de un enfoque cualitativo, se revisan fuentes doctrinarias, normativas y estadísticas, evidenciando la persistencia de relaciones desiguales de poder. El estudio integró perspectivas teóricas de género y derechos humanos de Galtung, Pateman y McDowell para comprender la violencia económica y patrimonial como expresión del patriarcado y la subordinación femenina. Se concluye que, pese a los avances normativos, persisten vacíos jurídicos y culturales que demandan políticas públicas integrales, educación en igualdad de género y el fortalecimiento institucional para garantizar una vida libre de violencia. Fecha de recepción: 08 de octubre de 2025 Fecha de aceptación: 08 de diciembre de 2025 Fecha de arbitraje: 24 de noviembre de 2025 Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2025 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. e-ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i2.164 Palabras clave: violencia, derecho penal, género, derechos, mujer. ECONOMIC AND PATRIMONIAL VIOLENCE WITHIN THE FAMILY IN ECUADOR: ANALYSIS FROM A GENDER PERSPECTIVE TOWARDS A PROPOSAL FOR REFORM OF THE COMPREHENSIVE ORGANIC CRIMINAL CODE (“COIP”) Abstract The paper analyzes economic and patrimonial violence within the family in Ecuador as a form of structural violence that mainly affects women, limiting their autonomy and access to resources. Its recognition in the Comprehensive Organic Law to Prevent and Eradicate Violence against Women (LOIPEVCM) and the absence of its classification as an autonomous crime in the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) are examined. Using a qualitative approach, doctrinal and regulatory sources are reviewed, in addition to statistics from INEC (2019), highlighting the persistence of unequal power relations. The paper integrated theoretical perspectives on gender and human rights from Galtung, Pateman, and McDowell to understand economic and patrimonial violence as an expression of patriarchy and female subordination. The conclusion is that, despite regulatory advances, legal and cultural gaps remain that require comprehensive public policies, education on gender equality, and institutional strengthening to guarantee a life free of violence. Keywords: violence, criminal law, gender, rights, woman. INTRODUCCIÓN La violencia de género constituye un fenómeno estructural profundamente arraigado en las sociedades patriarcales, en las que las relaciones históricas de poder han situado a las mujeres en una posición de subordinación material y simbólica frente a los hombres. Desde una perspectiva institucional, ONU Mujeres conceptualiza la violencia de género como cualquier acto basado en el género que tenga como resultado, o pueda tenerlo, un daño físico, sexual o psicológico para las mujeres, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción y la privación arbitraria de la libertad, independientemente de que estos ocurran en el ámbito público o privado (ONU Mujeres, s.f.; Organización Panamericana de la Salud [OPS], s.f.). La violencia económica y patrimonial implica el control del patrimonio de la víctima para generar dependencia y perpetuar relaciones abusivas (Trufello, 2010). Se refleja en restricciones de acceso a recursos, limitación sobre bienes propios o impedimentos para trabajar o estudiar. Esta forma de violencia vulnera derechos fundamentales, afectando la autonomía, dignidad, libertad, igualdad y el desarrollo económico de las mujeres. La violencia económica y patrimonial, reconocida en la normativa ecuatoriana como una forma de violencia de género contra la mujer, se encuentra, específicamente manifestada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres (2018), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175 de 5 de febrero de 2018, reconociéndola como “toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo de los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de las uniones de hecho”. La violencia económica y patrimonial en el ámbito intrafamiliar es una forma de agresión estructural que se nutre de las relaciones desiguales de poder y los roles socioculturales asignados históricamente a hombres y mujeres en el hogar. Sin embargo, esta problemática social no es nueva y ha sido abordada desde diversas perspectivas criminológicas con el fin de identificar sus causas u origen, lo que permitiría al Estado implementar medidas eficaces y sostenibles para su prevención y erradicación. Asimismo, se reflejan varios aspectos limitantes que nacen en principio de las estructuras socioculturales, como el hecho de que muchos tipos de violencia son formas de vida que se han normalizado dentro de la estructura social (Castillo, 2020); y las institucionales que, aunque se registre un importante impulso en el desarrollo de política pública al respecto, aún se requieren estrategias de socialización, acción e intervención interinstitucional y comunitario. “La voz de las organizaciones de mujeres ha revelado escalofriantes cifras como las presentadas en la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres” (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo [INEC], 2018, p. 3) donde la violencia psicológica es la más recurrente y el 76% de los casos de violencia de género contra la mujer son perpetrados por la pareja o ex pareja de la víctima. Surge como pregunta en este contexto ¿Cómo se ha medido la efectividad de la implementación de las diversas políticas públicas o de la normativa vigente como garantía constitucional para evitar el aumento alarmante de casos de violencia de género contra la mujer? Y, específicamente ¿Cómo la violencia económica sigue perpetuando dichas condiciones de violencia y desigualdad? La Organización de Naciones Unidas Mujeres (ONU Mujer,2023) y El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2019), demuestran que un alto porcentaje de mujeres víctimas de violencia económica no acceden a mecanismos legales de protección ni denuncian, permitiendo que estos actos queden sin sanción efectiva, es decir, impunes. Aunque Ecuador reconoce la violencia económica y patrimonial en la LOIPEVCM, su carácter preventivo y administrativo es insuficiente, pues no se tipifica como delito autónomo en el COIP, generando un vacío legal que limita la protección efectiva e integral de las víctimas. La falta de tipificación de este tipo de violencia restringe la capacidad del sistema judicial para ofrecer respuestas sancionatorias proporcionales y efectivas que abran posibilidades hacia instrumentos jurídicos como la justicia restaurativa o medidas de reparación. Sin embargo, es importante reflexionar que esta caracterización penal no constituye per se una garantía de protección integral de las víctimas. Ejemplo de ello es la tipificación del femicidio en 2018 en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya intención fue visibilizar este tipo de violencia extrema a fin de disuadir a que se siga propagando, mientras que según cifras oficiales desde el 2014 que se registraron 69 femicidios y muertes violentas de mujeres, este número ha aumentado a 583 en 2023 (Función Judicial del Ecuador, 2023), y según Fundación Aldea (2025) en el 2025 se han registrado aproximadamente 349 muertes violentas en razón del género. Aunque se considera indispensable tipificar penalmente la violencia económica y patrimonial por su carácter antijurídico y atribuible a responsables plenamente conscientes, su sola criminalización no sería completamente efectiva sin la complementación de medidas legislativas y políticas públicas integrales que permitan una respuesta contundente frente a este tipo de violencia. El no hacerlo sería una contravención a las obligaciones internacionales como las adquiridas por la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ([CEDAW], 1979). Es decir, la tipificación penal de este tipo de violencia se constituiría en la puerta hacia la obligatoriedad estatal de adecuación normativa previsto en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ([CADH], 1969). En esa misma línea, la CEDAW establece que los Estados deben adoptar “medidas adecuadas, legislativas o de otro carácter, con las sanciones correspondientes” para erradicar toda forma de discriminación (1979, art. 2, literal b). La exclusión de la violencia económica y patrimonial del ámbito penal ecuatoriano genera impunidad y perpetúa relaciones de subordinación de la mujer, relaciones desiguales de poder que se naturalizan en el hogar en relación con los roles asignados como mujer y hombre desde las perspectivas socioculturales. Violencia que continúa siendo una forma de control ampliamente ignorada que se vincula a las estructuras familiares (Córdova, 2017) del dominio privado. Según Pizani (2009), “(…) nacer y ser mujer u hombre, es una condición que marca una diferencia y también marca la vida, las aspiraciones, la libertad, los sueños, las oportunidades y los riesgos” (p. 11). De forma que, este artículo examina el vacío normativo del sistema penal ecuatoriano respecto a la violencia económica y patrimonial, analizando experiencias comparadas de Argentina, Colombia, Guatemala y Cuba. Con base en ello, propone reformar el COIP para reconocerla como delito penal autónomo, acorde con los principios de legalidad, proporcionalidad y derechos humanos con enfoque de género. El objetivo es analizar, desde una perspectiva de derechos humanos y género, las condiciones estructurales y socioculturales que han impedido su reconocimiento penal en el ámbito intrafamiliar y proponer una reforma penal al COIP que incorpore como delito la violencia económica y patrimonial. METODOLOGÍA La metodología de esta investigación es de tipo cualitativo y cuantitativo, que permitió analizar la realidad en su contexto natural buscando comprender e interpretar los fenómenos según los significados de las personas involucradas (Rodríguez et al., 1996). El enfoque se sustentó en métodos jurídico-dogmáticos para examinar e interpretar las normas legales en su contenido, finalidad y aplicación. Además, se aplicó un enfoque de análisis hermenéutico, que buscó explicar la naturaleza y esencia de los fenómenos con el propósito de comprender la experiencia vivida en toda su complejidad (Vasilachis, 2006). Por ende, el enfoque de derecho comparado se utiliza para identificar modelos y rutas normativas en el ámbito latinoamericano. Este análisis comparado proporcionó referencias concretas para proponer reformas al COIP, destacando las mejores prácticas y demostrando la viabilidad de tipificar la violencia económica como delito autónomo (Alarcón, 2021). El artículo examinó además fuentes cuantitativas de páginas oficiales de bases estadísticas que permitieron visibilizar el impacto que generan los tipos de violencias, y específicamente el de la violencia económica que suele ser subsumido a otro tipo de violencias como la psicológica. El presente trabajo de investigación incorporó la perspectiva de género como categoría analítica al comprender la violencia económica o patrimonial no como hechos aislados, sino como manifestaciones de relaciones estructurales de poder derivadas del sistema patriarcal y de los roles que han sido asignados históricamente a hombres y mujeres (McDowell, Walby, Pateman) sumado a la noción de violencia estructural (Galtung) desde conceptos socioculturales que reproducen desigualdades. El estudio problematizó el control económico como una forma de dominación que limita la autonomía de la mujer y el ejercicio de una vida digna. En términos metodológicos, este enfoque orientó la lectura crítica de fuentes teóricas, el análisis hermenéutico de normas nacionales e internacionales (Como CEDAW o Belém do Pará) y una interpretación de los datos del INEC para poder visibilizar patrones estructurales de discriminación como acto de violencia. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Tanto la violencia económica como la patrimonial en el ámbito intrafamiliar al ser gradual, por estar ligadas a conductas culturalmente aceptadas y a estereotipos de género que condicionan la conducta de mujeres, es principalmente sosegada, ya que necesita de la confianza y anuencia de la víctima para que se ejecute. Actos que son el resultado del sistema patriarcal que las teorías feministas conceptualizaron como: “(…) aquel que estructura la parte masculina de la sociedad como un grupo superior al que forma parte femenina, y dota al primero de autoridad sobre el segundo” (McDowell, 2009, p. 17). Al respecto McDowell, cita a Walby (1990) quien en su obra Theorizing Patriachy afirma que las relaciones patriarcales se construyen y mantienen gracias a seis estructuras en la que los hombres dominan a las mujeres: “(… ) la producción doméstica (los hombres se apropian del valor del trabajo doméstico no remunerado); las relaciones patriarcales en el trabajo remunerado (las mujeres quedan relegadas a las tareas peor pagadas); las relaciones patriarcales en el plano del Estado (los hombres dominan las instituciones y elaboran una legislación claramente desventajosa para las mujeres); la violencia machista; las relaciones patriarcales en el terreno de la sexualidad (los hombres controlan el cuerpo femenino); y las relaciones patriarcales en las instituciones culturales (los hombres dominan tanto la producción y la forma de los distintos medios como las representaciones que éstos ofrecen de las mujeres). (McDowell, 2009, p. 18) Con estos antecedentes y teniendo en cuenta que la estructura de poder del sistema o relaciones patriarcales es la que mantiene la subordinación de la mujer bajo condicionantes socioculturales, es relevante poder identificar conceptualmente los tipos de violencia tanto económica como patrimonial a fin de que se pueda especificar las características que cada una aborda como base contextual. Córdova (2017) define la violencia económica como aquella en la que: “(…) el agresor controla todos los ingresos del hogar, independientemente de quien los haya adquirido, cuando manipula el dinero o solo se lo da a “cuenta gotas” a la víctima para el sostenimiento del hogar, cuando el agresor reclama constantemente en qué lo ha gastado y como lo ha gastado o le impide a la víctima tener un trabajo propio que pueda generarle sus ingresos” (p. 40). Páez-Chacón (2019), al respecto refiere que la violencia económica es manifiesta cuando obstaculiza el desarrollo profesional de las mujeres, limita su salario frente al del hombre, impide tomar decisiones sobre la economía del hogar, exige justificar cada gasto realizado, o al obligar a asumir la custodia exclusiva de los hijos se disminuye la capacidad de la víctima de mantenerse a sí misma, obligándola a depender financieramente del perpetrador. Constituye entonces aquellos mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de la mujer respecto al uso y distribución del dinero, incluyendo amenazas sobre la no provisión de recursos para la subsistencia (Medina, 2013). La violencia económica es aquella que puede ser materializada a través de actos que restrinjan o limiten los ingresos o recursos económicos que posea la víctima; mientras que la violencia patrimonial se ve reflejada en actos que conlleven la sustracción o inclusive destrucción de documentos, bienes u objetos de valor. “Como inicialmente no presentan agresiones físicas y es normalizada, no se la considera un tipo de violencia que afecte en el bienestar de las mujeres” (Castillo, 2020, p. 101). Y aunque en principio pueda ser imperceptible, “cuando la víctima se alerta de que los ingresos económicos están siendo más restringidos y comienza a cuestionar al agresor este agresor puede recurrir a la violencia” (Córdova, 2017, como se cita en Castillo, 2020, p. 102). Mientras que la violencia patrimonial hace alusión a: (…) cuando el agresor esconde los objetos de valor de la víctima o los documentos personales o no le permite disponer de los bienes comunes, se configura la violencia patrimonial. En este tipo de violencia también observamos que el agresor utiliza diferentes estrategias para persuadir a la víctima de que le entregue el dinero producto de su trabajo y/o de que se lo de todo a él para controlarlo y administrarlo; también ocurre que si el agresor trabaja no le dice a la víctima a cuánto ascienden sus ingresos. (Córdova, 2017, p. 40) Sobre violencia patrimonial es necesario indicar que el patrimonio “se refiere a los bienes activos que disponen los integrantes de las familias, como infraestructura y equipo, dinero en efectivo, capital humano, capital social, entre otros.” (Pérez y Altamirano, 2009, p. 28). Cuando los hombres asumen el control sobre dichos bienes, este dominio le otorga una posición de autoridad dentro del grupo familiar, lo que a menudo deriva en la toma unilateral de decisiones y así mismo a otros integrantes del núcleo familiar. Los conceptos sociales operan como categorías transmitidas culturalmente, influyendo en la construcción de identidades y conductas desde la infancia. Esta transmisión naturaliza expectativas y roles vinculados al género, reforzando creencias rígidas. Cuando la violencia se normaliza y legitima en lo simbólico, el sistema patriarcal se fortalece y cualquier cuestionamiento genera resistencia social. Debido a la sutileza de la violencia estructural, esta produce ansiedad y favorece la aparición de violencia directa cuando el orden establecido se ve amenazado. Datos sobre violencia en Ecuador En Ecuador, no se cuenta con datos oficiales posteriores al año 2019, por cuanto es importante destacar que se reflejará una debilidad en el contraste de información oficial debido a su inexistencia, siendo ello evidencia de la ausencia de política estadística en temas de violencia de género como instrumento para toma de decisión. Según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género (INEC, 2019), el 64.9% de mujeres ha sufrido algún tipo de violencia, y 16.04% han vivido violencia económica y patrimonial, y disgregando a nivel urbano existe un 17.0 %, mientras que a nivel rural el porcentaje es de 14.09%. Y, de forma más específica, 43 de cada 100 mujeres entre 15 años y más han vivido 14.5% de violencia patrimonial por parte de su pareja. El 59,8% solamente le contó el incidente a un amigo y el 80.5% no denunció. Sobre la base metodológica de las preguntas formuladas están, por ejemplo: “¿Dejo de darle dinero para mantener a sus hijos? ¿Le quitaba su dinero o se gastaba sin su consentimiento?” (p .53). Por otro lado, en el mismo informe estatal sobre los roles femenino y masculino, refiere que 45 de cada 100 mujeres considera que el hombre debe ser el principal responsable de todos los gastos de la familia, validando vínculos de disgregación histórica en los que las mujeres al ser “confinadas a unas cuantas tareas de bajo estatus o totalmente apartadas de la vida económica, fueron relegadas a su lugar «natural», y dependiente en la esfera familiar, en la esfera privada” (Pateman, 2009, p.45). Según el INEC (2019), los casos de violencia en Ecuador no se presentan en una sola forma, sino en diversas expresiones: psicológica, sexual, física, económica, patrimonial y gineco-obstétrica, evidenciando la magnitud del problema. La violencia económica y patrimonial resulta la menos cuantificable a nivel nacional. Esto ocurre principalmente ya que “suele pasar sin atenderse, ya que ésta no deja evidencias” (García, 2022, p.1), puede confundirse con violencia psicológica por el impacto que genera en la víctima. Las mujeres afectadas por este tipo de violencia “al no atreverse a salir del círculo de desgaste económico, psicológico y familiar, caen en círculos de depresión, angustia y otros trastornos de salud mental. Se genera dependencia y codependencia” (García, 2022, p.1). Conforme Deere et al., (2014) como se cita en Maldonado et al. (2020): (…) en el Ecuador la mayor parte de las mujeres a pesar de tener pleno conocimiento sobre sus derechos relativos su patrimonio y economía, todavía existen brechas fundamentales sobre el discernimiento de la normativa vigente, en cuanto a la repartición justa de sus bienes, de tal forma que pueden sufrir otros tipos de violencia por parte de sus parejas. (p. 520) A continuación, se presenta un cuadro con los datos del INEC (2019) que ilustra la prevalencia de los tipos de violencia contra las mujeres: Tabla 1 Prevalencia de los tipos de violencia contra las mujeres. (Indicadores nacionales en el año 2019) en %tipo de violencia ocurridos a lo largo de la vida Nacional Urbano Rural Violencia total 64.9 % 65.7% 62.8% Violencia psicológica 56.9% 56.7% 57.4% Violencia física 35,4% 34.4% 38.2% Violencia sexual 32.7% 36.6% 22.9% Violencia económica y patrimonial 14.4% 17,0% 14,9% Violencia gineco-obstétrica. 47,5% 44.7% 54.8% Nota. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos [INEC], 2019. Para entender de forma crítica y contextual esta información, es importante traer a colación cómo Acosta Ortega y Malusín Ramos (2023) evidencian mediante un análisis estadístico de regresión de Poisson y regresión logística aplicados a la ENVIGMU de 2019, que ciertas variables sociodemográficas influyen directamente en la probabilidad de que mujeres en relaciones de pareja experimenten violencia económica y patrimonial. Esta investigación representa una de las investigaciones dentro del campo cuantitativo más rigurosas sobre violencia económica y patrimonial en el que se estima la incidencia y la probabilidad de que determinados grupos poblacionales experimenten este tipo de violencia en pareja. El uso de este tipo de herramientas metodológicas permite aislar el efeto de condiciones socio económicas relevantes, y más bien comprender la distribución desigual del riesgo según características estructurales de las mujeres. Estos resultados revelan condiciones en las que se visibiliza mayor probabilidad de vivir violencia económica y patrimonial, principalmente a parejas en unión de hecho. Validando así el marco conceptual en el que se hace alusión a que una mujer codependiente o sin actividades económicas probablemente viva mayores niveles de violencia económica, sumado a la ausencia de recursos jurídicos que permita exigir corresponsabilidad. Esta violencia no es uniforme, sino condicionada por factores estructurales que reproducen desigualdades. Comprender estas dinámicas es esencial para diseñar normativa específica que reduzca su incidencia y propenda protección efectiva de las víctimas. Hallazgos obtenidos Aunque Ecuador ha avanzado en la lucha contra la violencia de género y en la protección de los derechos de las mujeres y sus familias, los resultados de las políticas públicas y normativas siguen siendo poco alentadores. Los datos evidencian una correlación entre conductas naturalizadas y estereotipadas y los resultados cuantitativos de las encuestas institucionales realizados en el país. A las mujeres como sujetos de derechos les ha costado asumir un rol relevante en el desarrollo social y cultural del país debido a las condicionantes que subsumen su ejercicio al ámbito privado/doméstico. Esto representa un limitante a la hora de desvincular el concepto de violencia de los actos que se consideran usualmente aceptados en los vínculos o relaciones, principalmente porque se generan precisamente en el ámbito intrafamiliar o de pareja. Ecuador ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (1995) en la cual se reconoce que toda mujer tiene derecho a ejercer libremente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, asegurando su protección plena, y advierte que la violencia limita el ejercicio efectivo de estos derechos. Por lo que, el rol protagónico recae en el Estado, asumiendo la importante obligación de planificar estrategias que tengan coherencia con las garantías constitucionales, pero que también obedezcan al control de convencionalidad, para que los esfuerzos y compromisos no sigan reproduciendo datos estadísticos que no sean susceptibles de disminuir, a pesar de los esfuerzos colectivos. En el informe de observaciones finales sobre el décimo informe periódico del Ecuador el Comité para la eliminación de la discriminación de violencia contra la mujer (2021) destaca la necesidad de que se pueda interpretar la legislación en consonancia con la CEDAW, el protocolo facultativo y las recomendaciones generales, preocupándole de forma especial “las dificultades que entraña la aplicación efectiva de esa legislación y esas políticas, y la lentitud con la que se introducen los cambios institucionales necesarios para hacer que se cumplan” (p, 13). 1.1.Bases legales de prevención y protección 1.1.1. A nivel nacional En el COIP reconoce como contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en el artículo 159, que establece que la persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparación integral (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Cuando esta contravención se materializa, se disponen medidas de protección que tienen como finalidad proteger los derechos de las víctimas durante el proceso legal y se aplican de acuerdo con las características de cada caso y el grado de necesidad de la persona afectada. Su aplicación no es uniforme, sino que depende de la gravedad del riesgo y de las necesidades específicas de la víctima. La finalidad central de estas medidas es evitar que se produzcan daños mayores y proteger de manera inmediata a la víctima, adecuándose al tipo de violencia que se haya detectado, ya sea física, psicológica, sexual o económica. El artículo 558 del COIP dispone un conjunto de medidas de protección para las víctimas de violencia contra la mujer y el núcleo familiar, entre ellas que el juez fije simultáneamente una pensión para su subsistencia y que, en casos de contravenciones, se debe aplicar de forma inmediata dichas medidas para garantizar la protección integral de sus derechos. Definir la violencia económica y patrimonial puede volcarse confuso cuando los conceptos teóricos abordan a cada una de forma distintiva conforme se abordó en el apartado conceptual, mientras que la legislación incluye ambas en un mismo apartado. La LOIPEVCM (2018) define a la violencia económica y patrimonial de la siguiente forma: Es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a través de: 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles; 2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; 4. La limitación o control de sus ingresos; y, 5. Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo (Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018, art. 10). Así mismo, las medidas de protección inmediata, establecidas en el artículo 47 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) poseen un carácter urgente y provisional, y tienen como finalidad evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad de mujeres de todas las edades, frente a actos de violencia tipificados en dicho cuerpo legal. El ente rector del sistema tiene la obligación de disponer que todas las entidades del sector público y privado adopten medidas administrativas o internas de prevención y protección ante cualquier manifestación de violencia prevista en la ley. Estas garantías, sumadas a las medidas de protección inmediata reafirman la responsabilidad estatal y social para responder oportunamente a situaciones de riesgo (Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018). Aunque es importante destacar que estas medidas no generan resultados cuantitativos contundentes respecto de la disminución de casos de violencia, sumado a que no existe una exposición estadística segregada y específica sobre el número de solicitudes administrativas que son receptadas ante las Juntas del Sistema Cantonal de Protección de Derechos y mucho menos sobre violencia económica y patrimonial. 2. Derecho comparado: México, Colombia, Argentina, Guatemala y Cuba La legislación ha intensificado el foco en tipos de violencia de género menos visibilizados, como la violencia económica y patrimonial. El referente regional más importante es la Convención de Belém do Pará (1994), la cual establece que cualquier forma de violencia contra la mujer, incluso en el ámbito patrimonial o económico, constituye una violación a los derechos humanos. Este enfoque ha sido adoptado por varias naciones latinoamericanas en sus marcos jurídicos, como lo demuestran la Ley 26.485 de Argentina (2009), que reconoce explícitamente estas modalidades de violencia, y la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de México (2007), que también ofrece definiciones precisas al respecto. En cuanto al análisis comparado de leyes latinoamericanas que tipifican la violencia económica intrafamiliar, evaluando su efectividad, enfoque de género y el acceso real a la justicia para garantizar derechos económicos de las mujeres: Tabla 2 Tipificación de la Violencia hacia la mujer. País Normativa Argentina La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir la Violencia contra las Mujeres (2009), en su artículo 5 numeral 4, reconoce y tipifica la violencia patrimonial y económica como forma de violencia de género, estableciendo en su legislación la obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar prácticas que afecten el patrimonio, los ingresos y la autonomía económica de las mujeres. Colombia Se instaura normas sancionatorias y preventivas para erradicar la violencia contra las mujeres y se implementa el artículo Nº2 Violencia Patrimonial, en la Ley 1257 de 2008. México El 9 de abril de 2022, México se incorpora en el análisis como un país latinoamericano con una legislación integral y actualizada en materia de violencia contra las mujeres, particularmente en comparación con marcos normativos. Esto se evidencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya evolución normativa ha permitido incorporar y desarrollar de manera más amplia la violencia económica y patrimonial, definiéndola, tipificándola y estableciendo mecanismos operativos para su prevención y sanción. Cuba La Ley 87 de 1999, protege los derechos humanos, y otros tipos de violencia familiar, sin embargo, no tipifica los diferentes tipos de violencia en la Ley 87 de 1999, este fue el primer paso para llegar al código de las Familias (Ley No. 156 de 2022): Este nuevo código sí define y proscribe explícitamente todos los tipos de violencia en el ámbito familiar, incluyendo la violencia económica o patrimonial como una de sus manifestaciones. Guatemala En el decreto 22-2008, de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, protege los derechos de la mujer incorporando la violencia económica. Nota: Tomado de Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (2019). Las distintas normativas en la región sobre violencia de género, en especial la violencia económica y patrimonial, no solo permite identificar buenas prácticas internacionales, sino también evidenciar los vacíos legales y las limitaciones existentes en la legislación nacional. El estudio evidencia que las soluciones legales sobre violencia económica deben adaptarse al contexto ecuatoriano, incorporando una perspectiva de género y una transformación cultural que elimine desigualdades estructurales. La protección efectiva requiere la cooperación del Estado y la sociedad civil pues, aunque varios países latinoamericanos han avanzado en el reconocimiento jurídico de esta violencia, persiste una marcada brecha entre los marcos legales y la realidad de las denuncias y registros, lo que dificulta la visibilización y protección efectiva de las víctimas. Es así que los países mencionados, existe un consenso legislativo avanzado que ha tipificado la violencia económica como violencia de género en países clave, reconociendo su naturaleza perjudicial como mecanismo de dominación. La fragmentación y la falta de registros sistemáticos (evidente en Argentina), la baja tasa de búsqueda de apoyo institucional (7.9% en México a pesar de la prevalencia del 27.4%), y la influencia de factores culturales como el retiro de denuncias (63.3% en Cuba), contribuyen a una “cifra negra” alarmante. El caso de Guatemala (26 casos en el primer trimestre de 2025 frente a una prevalencia del 14.93% según encuestas) es un claro ejemplo de que los mecanismos de registro solo capturan una mínima parte de la violencia económica experimentada, lo que subraya el desafío actual de la región: mover el enfoque de la promulgación de la ley a la efectividad de su implementación, la recopilación de datos fidedignos y el fomento de la confianza institucional para lograr la autonomía financiera de las mujeres. Esto significa que, en América Latina, algunos países ya reconocen como ley formalmente la violencia económica y patrimonial como un grave problema de género, pero el sistema es incapaz de medir la verdadera magnitud del problema, lo que genera una alarmante desconexión entre lo que la ley establece y lo que realmente ocurre. El reto actual es demostrar que la legislación adoptada debe implementarse de forma efectiva a través de herramientas constitucionales que fortalezcan instituciones, generen datos comparables y fiables, y fomenten confianza en el sistema de justicia. Además, se requiere diseñar políticas públicas que prioricen la autonomía financiera de las mujeres. En este contexto, resulta urgente consolidar sistemas de registro y garantizar protección real para evitar la perpetuación de la dependencia económica. Considerando los compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por Ecuador, la falta de legislación contundente que coaccione actos relacionados a la violencia económica y patrimonial generan condicionantes para que se tolere la impunidad y la desprotección de las víctimas, restringiéndoles la posibilidad de que puedan acceder de forma integral a otras garantías como la reparación. Al respecto, se propone reformar el COIP para tipificar la violencia económica y patrimonial como delito autónomo, garantizando coherencia con obligaciones internacionales contenidas en la CEDAW y la Convención Belém do Pará. Esto fortalecería la posición del Estado frente a las relaciones de poder basadas en género, en cumplimiento del artículo 66 de la Constitución, que exige respuestas integrales ante la violencia. Además, la Recomendación General N.º 19 de la CEDAW reconoce que toda violencia que limite o anule derechos constituye una forma de discriminación, reforzando la necesidad de una respuesta jurídica efectiva. Sumado a ello la Recomendación General Nro. 35 en el que el Comité de la CEDAW considera que la violencia por razón de género es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los que se perpetúa la subordinación de la mujer, al hombre (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2017). 2.Propuesta de Redacción Normativa Se sugiere incorporar al Código Orgánico Integral Penal un nuevo artículo bajo el siguiente tenor: Artículo XXX. - Violencia económica y patrimonial intrafamiliar. La persona que, en el contexto de una relación familiar, de convivencia o noviazgo restrinja, prive, controle o limite injustificadamente el acceso, uso o disposición de recursos económicos, impidiendo el ejercicio de la autonomía financiera de otro miembro del núcleo familiar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. CONCLUSIONES La violencia económica y patrimonial e intrafamiliar constituye una forma de dominación estructural que priva a las mujeres de su autonomía y de su derecho a una vida libre de violencia. Aunque Ecuador ha avanzado en el reconocimiento jurídico de la violencia de género mediante la LOIPEVCM, persiste una brecha significativa: la falta de tipificación de la violencia económica como delito autónomo en el COIP. Omisión que genera vacíos legales que perpetúan la impunidad y debilitan la respuesta institucional frente a las desigualdades económicas en el entorno familiar. Países de América Latina han superado el debate sobre el reconocimiento legal de la violencia económica y patrimonial con la promulgación de leyes, sin embargo, el desafío contemporáneo radica en que ese marco normativo pueda ser fortalecido por las instituciones que generar estadísticas sistemáticas y comparables que permitan medir el impacto de la ley, fomentar la confianza de las víctimas en el sistema de justicia y, crucialmente, diseñar políticas públicas que aborden la violencia económica y patrimonial más allá de la sanción penal, centrándose en la autonomía financiera de las mujeres. En conclusión, la reforma penal es sustancial, pero lo es más su implementación efectiva, lo que requiere urgentemente fortalecer los sistemas de registro con datos reales y fomentar la confianza las instituciones que forman parte de los sistemas de protección de derechos. Estas medidas son cruciales para romper el ciclo de dependencia que la violencia económica y patrimonial busca perpetuar, garantizando que las mujeres al denunciar no queden en total desprotección y puedan promover su autonomía financiera. Asimismo, el estudio evidenció que la violencia económica y patrimonial no puede abordarse únicamente desde el derecho, sino también desde un enfoque cultural y social que promueva la equidad, la corresponsabilidad y el respeto a los derechos humanos. Incorporar la perspectiva de género en la formulación de políticas públicas y en la administración de justicia es una condición indispensable para erradicar la desigualdad que subyace a este tipo de violencia. Finalmente, avanzar hacia una justicia verdaderamente inclusiva requiere articular esfuerzos entre Estado y ciudadanía. Tipificar la violencia económica y patrimonial como delito autónomo no es solo una cuestión normativa, sino un acto de reparación histórica hacia las mujeres cuyas vidas, proyectos y dignidad han sido limitados por la dependencia económica. Solo a través de una respuesta integral, sensible y transformadora será posible garantizar una vida libre de violencia para todas las personas. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alarcón, P. (2021). El recurso al derecho comparado. JUEES, (1), 1–8. https://revistas.uees.edu.ec/ index.php/rjuees/article/view/718 Acosta Ortega, H. A., & Malusín Ramos, W. G. (2023). Violencia económica y patrimonial en el ámbito de vida en pareja y su asociación con variables socioeconómicas: análisis de la Encuesta ENVIGMU, Ecuador 2019 (Tesis de maestría). Pontificia Universidad Católica del Ecuador. https://repositorio.puce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/3b29db99-eb82-4580-9850 ecea8b29be45/content Castillo, M. (2020). 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GENERALIDADES JURÍDICAS TÍTULO: IMPLICANCIAS POST PANDEMIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: NUEVAS TECNOLÓGICAS DE LA INFORMACIÓN Gema Esperanza Cornejo García Estudiante Facultad de Derecho-Universidad de Otavalo cornejogema04@gmail.com ORCID: 0009-0007-4280-4057 Arelis Magdiel Morocho Montoya Estudiante Facultad de Derecho-Universidad de Otavalo arelismontoya22@gmail.com ORCID: 0009-0002-7963-8797 Resumen El objetivo de la entrevista fue examinar el impacto de la digitalización en el derecho internacional privado, especialmente en lo relativo a la cooperación judicial, la circulación de documentos y la gestión de casos transnacionales. A partir de la conversación, se evidenció que las tecnologías digitales, incluidas las herramientas de interacción a distancia y el uso de inteligencia artificial, han permitido superar barreras tradicionales asociadas a la distancia, los tiempos procesales y la complejidad documental. En consecuencia, se concluyó que la incorporación progresiva de estas tecnologías no solo optimiza la eficiencia y la accesibilidad de los procesos judiciales, sino que también representa una oportunidad decisiva para fortalecer la coordinación entre Estados y responder de manera más adecuada a los desafíos contemporáneos. Fecha de recepción: 30 de noviembre de 2025 Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2025 Fecha de aceptación: 08 de diciembre de 2025 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. e-ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i2.165 Palabras clave: pandemia, cooperación, digitalización, derecho, internacional, privado. POST-PANDEMIC IMPLICATIONS IN PRIVATE INTERNATIONAL LAW: NEW INFORMATION TECHNOLOGIES (INTERVIEW WITH ADRIANA DREYZIN DE KLOR, PhD) Abstract The purpose of the interview was to examine the impact of digitalization on private international law, particularly with regard to judicial cooperation, the flow of documents, and the processing of cross-border cases. Based on the conversation, it became clear that digital technologies, including remote interaction tools and the use of artificial intelligence, have made it possible to overcome traditional barriers associated with distance, procedural times, and document complexity. Therefore, it was concluded that the gradual incorporation of these technologies not only optimizes the efficiency and accessibility of judicial processes but also represents a decisive opportunity to strengthen coordination between countries and respond more adequately to contemporary challenges. Keywords: pandemic, cooperation, digitalization, law, international, private. PhD. Adriana Dreyzin de Klor Abogada, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Profesora de Derecho Internacional Privado y de Derecho de la Integración en la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro de la lista de árbitros del MERCOSUR por Argentina. Académica Honoraria de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Se ha desempeñado como vicepresidenta de la European Community Studies Association – América Latina y ha sido profesora visitante en diversas instituciones, entre ellas: Universidad Complutense de Madrid; Universidad Federal de Santa Catarina; Universidad Federal de Rio Grande do Sul; Universidad Federal de Santa María (Brasil); Universidad Nacional de Chile; y la Universidad de Heidelberg. Asimismo, ha sido profesora invitada en las Universidades Pompeu Fabra, Alicante y Santiago de Compostela (España); Universidad Nacional de Asunción (Paraguay); y Universidad Iberoamericana (México). Es Investigadora Nacional Categoría I del MECyT (Resolución Nº 529/2005). INTRODUCCIÓN La entrevista a la PhD. Adriana Dreyzin de Klor, permitió comprender cómo el uso extendido de las tecnologías digitales ha transformado profundamente la manera en que se comunica, trabaja y produce conocimiento en el mundo contemporáneo, impacto del cual el derecho internacional privado no se encuentra al margen. La posibilidad de interactuar y colaborar a distancia, incluso entre distintos países, se ha consolidado como una ventaja decisiva para la actividad académica, científica y profesional. Durante la pandemia, esta dependencia tecnológica se evidenció de forma particularmente clara, pues, a pesar del aislamiento global, la educación, la investigación y los procesos judiciales pudieron mantenerse operativos gracias a herramientas digitales que demostraron su carácter permanente. Asimismo, en la actualidad, la libre circulación de documentos, la gestión en línea de pruebas y el apoyo de la inteligencia artificial, especialmente en tareas como traducciones o la organización de expedientes complejos, han facilitado el funcionamiento de los sistemas judiciales en contextos transfronterizos. Estas innovaciones adquieren especial relevancia en el ámbito del derecho internacional privado, el cual exige una cooperación constante entre jueces y autoridades de diversos Estados. En este escenario renovado, la tecnología no solo contribuye a agilizar los procedimientos, sino que también ofrece soluciones concretas a desafíos tradicionales relacionados con la cooperación judicial, la circulación de documentos y la resolución de casos que involucran múltiples jurisdicciones. Desarrollo temático de la entrevista ¿Cuáles son los principales desafíos para la implementación de las nuevas tecnologías digitales en la cooperación judicial internacional? En relación con los principales desafíos que implica la incorporación de nuevas tecnologías digitales en la cooperación judicial internacional, se señaló que la dificultad más relevante radica en la preparación de los operadores de justicia. Muchos jueces han sido formados en contextos previos al desarrollo tecnológico actual, lo que genera un desconocimiento considerable respecto del uso de herramientas como la inteligencia artificial o el blockchain. Esta falta de capacitación impide que, pese a su utilidad, dichas tecnologías se integren adecuadamente a los procesos judiciales transfronterizos. En consecuencia, PhD. Adriana Dreyzin de Klor afirma que los desafíos son amplios y que resulta indispensable fortalecer la formación técnica, actualizar los marcos normativos y promover mecanismos de implementación que permitan una adaptación efectiva al entorno digital contemporáneo. ¿Cuáles son los aportes y los riesgos de estas tecnologías en el ámbito del derecho internacional privado? Respecto a los aportes y posibles riesgos que las tecnologías digitales presentan en el derecho internacional privado, se destacó que el blockchain constituye una de las innovaciones más trascendentales en materia de seguridad y transparencia. Su estructura de registro distribuido posibilita la verificación inmediata de documentos y sentencias emitidas en otros Estados, lo cual reduce significativamente los tiempos y trámites asociados a legalizaciones, apostillas y procedimientos de exequátur. Con ello se previenen además riesgos de falsificación o alteración documental. Aunque no se identificaron riesgos específicos, se infiere que el mayor peligro radica en el desconocimiento técnico de los operadores jurídicos, lo que podría limitar su uso o generar aplicaciones deficientes que afecten la seguridad jurídica. ¿Cómo deberían cooperar los Estados para asegurar la validez y seguridad jurídica de una prueba obtenida mediante blockchain en un contexto internacional? En cuanto a la manera en que los Estados deberían cooperar para garantizar la validez y la seguridad jurídica de una prueba incorporada mediante blockchain en un proceso internacional. PhD. Adriana Dreyzin de Klor explicó que esta tecnología puede fortalecer significativamente los mecanismos de cooperación jurídica. Su utilidad radica en que permite verificar hechos ocurridos en otra jurisdicción mediante registros inalterables y trazables, lo cual genera confianza entre autoridades judiciales. Aunque no sustituye los mecanismos tradicionales, se puede complementar los procedimientos existentes al asegurar precisión, autenticidad y rapidez en la transmisión de información. De este modo, los Estados pueden colaborar bajo un esquema de confianza mutua que optimice la circulación de pruebas en entornos digitales. ¿Cómo deberían coordinarse los Estados para permitir que una prueba basada en blockchain circule entre varias jurisdicciones? Respecto a la coordinación necesaria para permitir que una prueba sustentada en blockchain circule entre diferentes jurisdicciones, se afirmó que esta tecnología aporta transparencia y celeridad a los procedimientos transfronterizos. Al registrarse la evidencia en un nodo accesible para diversas autoridades, los jueces de otros Estados pueden verificar su autenticidad de manera inmediata, evitando los retrasos inherentes a los canales tradicionales de cooperación. Este funcionamiento contribuye a fortalecer la certeza sobre la información compartida y facilita la convergencia entre derecho y tecnología en el ámbito internacional. ¿Cómo deberían fortalecerse los procesos de retención y restitución internacional, especialmente en el contexto latinoamericano, ante el aumento de casos de sustracción y retención internacional de niños, niñas y adolescentes post pandemia? En lo referente al fortalecimiento de los procesos de retención y restitución internacional en el contexto americano, se destacó que la sustracción y retención de niños, niñas y adolescentes constituye uno de los ámbitos más sensibles y complejos del derecho internacional privado. Un elemento favorable es que la mayoría de los países de la región han ratificado tanto la Convención de la Haya (1980) como el Convenio Interamericano de las CIDIP (Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado), lo que proporciona una base normativa común para abordar estos casos. El incremento de situaciones posteriores a la pandemia se vincula con la intensificación de la vida transnacional, reflejada en mayores movimientos migratorios, cambios laborales, vínculos familiares binacionales y decisiones unilaterales sobre la residencia habitual. En los casos que se producen entre Estados parte de estos instrumentos, el progenitor afectado puede solicitar la restitución inmediata desde el país en el cual el niño, niña o adolescente mantenía su centro de vida. Aunque los procedimientos previstos suelen caracterizarse por su celeridad, el desafío actual no se limita a la tramitación procesal, sino que se centra en garantizar un “regreso seguro”. Esta exigencia implica prever condiciones económicas, logísticas y de protección integral que los convenios no regulan con precisión, salvo a través de guías de buenas prácticas. Ante esta insuficiencia normativa, la jurisprudencia comparada ha desarrollado criterios complementarios que subrayan que la restitución no puede reducirse al retorno físico del niño; por el contrario, debe contemplar la creación de un entorno seguro, estable y conforme al interés superior. En consecuencia, el fortalecimiento de los procesos de restitución internacional requiere no solo cooperación interinstitucional efectiva, sino también estándares armonizados que permitan asegurar una protección integral en contextos transfronterizos. ¿Cuáles son las principales oportunidades que ofrece la digitalización creciente de los procesos judiciales para el derecho internacional privado? Finalmente, en cuanto a las oportunidades que la digitalización de los procesos judiciales ofrece al derecho internacional privado, la PhD. Adriana Dreyzin de Klor destacó que estas transformaciones permiten agilizar los trámites, reducir costos y ampliar el acceso a la justicia. La tramitación electrónica, la interoperabilidad entre plataformas judiciales y el uso de tecnologías como el blockchain o la inteligencia artificial fortalecen la cooperación internacional al proporcionar mayor eficiencia, trazabilidad y transparencia. De esta manera, la digitalización no solo moderniza la gestión judicial, sino que abre un campo de posibilidades para renovar las instituciones clásicas del derecho internacional privado y adaptarlas a las necesidades globales actuales. ENTREVISTA A: PHD. LAURA VELÁZQUEZ ARROYO TÍTULO: SUSTRACCIÓN Y RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LATINOAMÉRICA: EVOLUCIÓN, DESAFÍOS DIGITALES Y PERSPECTIVAS CRÍTICAS Jonathan Alexis Moreno Guerrero Estudiante Facultad de Derecho-Universidad de Otavalo e_jmoreno@uotavalo.edu.ec ORCID: 0009-0008-1365-1773 Resumen Se desarrolló una entrevista especializada a la PhD. Laura Velázquez Arroyo, docente e investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Esta entrevista, tuvo como propósito central examinar la evolución, obstáculos actuales y perspectivas futuras de los sistemas de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en el contexto latinoamericano, con particular atención a los desafíos que enfrenta Ecuador. A lo largo de la conversación, la Dra. Velázquez delineó tres momentos históricos clave en la cooperación jurídica regional: una etapa inicial marcada por el formalismo procedimental, un período de convencionalización con la adopción del Convenio de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana de 1989, y la fase actual centrada en los derechos humanos. La entrevista permitió analizar críticamente la tensión permanente entre el mandato de celeridad procesal y la garantía efectiva del interés superior del niño, identificando factores estructurales que, obstaculizan significativamente la agilidad procesal en nuestros países. Asimismo, se examinaron las oportunidades y riesgos que presenta la transformación digital acelerada por la pandemia COVID-19, se profundizó en el impacto psicoemocional que la prolongación de estos casos genera en los NNA, y se propusieron mecanismos de prevención y mejora procedimental. Fecha de recepción: 04 de diciembre de 2025 Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2025 Fecha de aceptación: 08 de diciembre de 2025 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. e-ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i2.166 Palabras clave: restitución internacional, niños, derecho internacional, interés superior. Abstract Researcher at the National Autonomous University of Mexico (UNAM). The central purpose of this interview was to examine the evolution, current obstacles, and future perspectives of international child restitution systems within the Latin American context, with particular attention to the challenges faced by Ecuador. Throughout the conversation, Dr. Velázquez outlined three key historical phases in regional legal cooperation: an initial stage characterized by procedural formalism; a period of conventionalization marked by the adoption of the 1980 Hague Convention and the 1989 Inter-American Convention; and the current phase focused on human rights. The interview enabled a critical analysis of the persistent tension between the mandate for procedural expediency and the effective guarantee of the child’s best interests, identifying structural factors that significantly hinder procedural efficiency in the region’s countries. Furthermore, the opportunities and risks presented by the digital transformation accelerated by the COVID-19 pandemic were examined, the psycho-emotional impact that the prolongation of these cases generates in children and adolescents was explored in depth, and mechanisms for prevention and procedural improvement were proposed. Keywords: international child abduction, children, international law, best interests of the child. PhD. Laura Velázquez Arroyo Licenciada en Derecho, Maestra en Filosofía del Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, Especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante y Doctora en Diritto e tutela: Esperienza Contemporanea, Comparazione, sistema giuridico romanistico, por la Università Degli Studi di Roma “Tor Vergata”, con la distinción “Eccellenza con Lode”. Es Coordinadora de la línea de investigación derecho romano, derecho civil y tradición romanista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e investigadora asociada “C”, de Tiempo Completo del mismo. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Candidata) y del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la UNAM. Profesora ordinaria de Derecho Romano I y definitiva por oposición de Derecho Romano II en la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha desarrollado estancias de investigación en Italia y Alemania, y participado en seminarios y conferencias en México, Alemania, Italia y Chile. INTRODUCCIÓN La preparación del volumen 4, número 2 de la revista Justicia(s), publicación académica que dedicará su dossier central a los “Desafíos del derecho internacional privado en la era digital”, motivó la realización de un análisis especializado sobre una de sus líneas temáticas específicas: la sustracción y restitución internacional de niños, niñas y adolescentes. Esta área del derecho internacional privado reviste particular importancia en el escenario latinoamericano actual, caracterizado no solo por una movilidad humana intensificada y por la conformación creciente de familias transnacionales, sino también por la urgente necesidad de adaptar los sistemas de justicia a las exigencias de la digitalización. En el caso ecuatoriano, adquiere matices específicos al analizar instrumentos como la Resolución No. 082021 de la Corte Nacional de Justicia, que establece el procedimiento sumario para estos casos. Con el objetivo de obtener una perspectiva académica comparada y actualizada, se extendió una invitación a la PhD. Laura Velázquez Arroyo, docente e investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en sistemas jurídicos comparados. La entrevista genera una reflexión crítica acerca de las tensiones prácticas que surgen entre la celeridad procesal, la protección integral de los NNA y la incorporación de tecnologías digitales en la cooperación judicial internacional. Desarrollo temático de la entrevista 1. Trayectoria histórica de los sistemas de cooperación jurídica en Latinoamérica para la restitución internacional de NNA Al ser consultada sobre la evolución que han experimentado los sistemas de cooperación jurídica en Latinoamérica para hacer más efectivos los procesos de restitución internacional, la PhD. Laura Velázquez inició su análisis ubicando el tema dentro de las particularidades geopolíticas y migratorias del continente. Hizo una distinción clara entre la dinámica de Norteamérica -escenario donde la relación entre México y Estados Unidos genera un volumen considerable de casos debido a los profundos vínculos familiares y económicos binacionales- y la de Sudamérica, ámbito en el que la proximidad geográfica y los flujos migratorios entre países como Ecuador, Argentina y Chile configuran patrones distintos de casos. Desde una mirada diacrónica del derecho internacional privado en la región, la PhD. Laura Velázquez identificó tres etapas históricas claramente diferenciadas: • Una primera etapa de marcado formalismo, durante la cual la cooperación se sustentaba casi de manera exclusiva en cartas rogatorias y exequatur, mecanismos ampliamente reconocidos por su lentitud intrínseca y su notable falta de especialización en materia de niñez. • Una etapa de convencionalización creciente, inaugurada en las décadas de 1980 y 1990 con la adopción progresiva del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana de 1989 sobre Restitución Internacional de Menores. Este período, como señaló la la PhD. Laura Velázquez, permitió edificar una “arquitectura de cooperación” más sólida y previsible, con el establecimiento de autoridades centrales, la implementación de formularios estandarizados y el desarrollo de criterios comunes de aplicación. • La etapa contemporánea, enfocada en los derechos humanos y en la cooperación práctica, impulsada decisivamente por la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), por la jurisprudencia emergente de las ortes constitucionales y por el trabajo articulado de redes judiciales iberoamericanas. En la actualidad, conforme la PhD. Laura Velázquez, ya no se discuten meros trámites, sino que se aspira a consolidar un sistema que sea verdaderamente célere y que proteja de manera efectiva el interés superior del niño. No obstante, estos avances la PhD. Laura Velázquez introdujo una observación crítica de gran calado llamó la atención sobre el aumento preocupante de sustracciones realizadas por madres latinoamericanas que, argumentando escapar de contextos de violencia familiar, buscan ante todo un entorno seguro para ellas y para sus hijos. Este fenómeno, tal como advirtió, expone una tensión fundamental y no resuelta entre el marco convencional de restitución rápida y el deber ineludible de proteger a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad: “se encuentra, por un lado, los convenios internacionales, esa cooperación internacional y por el otro, la cuestión de considerar que también es importantísimo proteger a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad”. La PhD. Laura Velázquez, plantea un dilema ético y jurídico de vigencia actual que debe ser considerado en la aplicación de la normativa en países como Ecuador. 2. Digitalización de la justicia: oportunidades y desafíos para la cooperación judicial internacional Al abordar la segunda pregunta, centrada en los desafíos y oportunidades que presenta la transformación digital posterior a la pandemia para la cooperación judicial en materia de sustracción de niños, niñas y adolescentes (NNA), la PhD. Laura Velázquez ofreció un análisis equilibrado y lleno de matices, muy útil para pensar los procesos de modernización que requiere el sistema judicial ecuatoriano. Entre las oportunidades más significativas que enumeró, destacan: • Comunicación ágil, segura y trazable entre autoridades centrales y tribunales de diferentes países, posibilitada por la implementación de expedientes electrónicos y sistemas de gestión en línea, como los que ya funcionan, según sus ejemplos, en Costa Rica y Chile. • Empleo estratégico de videoconferencias para la práctica de audiencias, herramienta especialmente valiosa para oír la voz del menor, de los progenitores y de peritos, evitando someter a los niños a traslados innecesarios, costosos y potencialmente traumáticos. • Interoperatividad documental y firma electrónica avanzada, mecanismos que agilizan sustancialmente la remisión y autenticación de solicitudes, formularios y documentación complementaria, reduciendo los denominados “tiempos muertos administrativos” que tanto afectan la celeridad. • Herramientas tecnológicas de localización y gestión de casos, las cuales pueden brindar un apoyo considerable durante la fase inicial de investigación y seguimiento de los casos. Sin embargo, la la PhD. Laura Velázquez advirtió que estas ventajas no están exentas de importantes desafíos y riesgos concretos, los cuales deben ser considerados cuidadosamente: • La persistente brecha digital tanto entre países como al interior de las naciones, fenómeno que determina que la digitalización «no impacte a todos de la misma forma», reproduciendo así desigualdades en el acceso a la justicia. • Problemas sustantivos de interoperabilidad entre los distintos sistemas nacionales, los cuales exigen acuerdos previos y consensuados sobre estándares técnicos y jurídicos comunes, tarea que no siempre se prioriza. • Cuestiones críticas de seguridad informática, protección de datos sensibles y confidencialidad, aspectos que adquieren una sensibilidad extrema cuando se trata de NNA y de información familiar delicada. • La necesidad imperiosa de una formación específica y continua para los operadores jurídicos (jueces, funcionarios de autoridades centrales, defensores), muchos de los cuales, como señaló la PhD. Laura Velázquez fueron formados en contextos predominantemente predigitales. La digitalización introduce: “una gran cantidad de espacios y oportunidad y desafíos, su éxito final dependerá de nuestra capacidad para abordar estos últimos de manera integral, siempre con una perspectiva centrada en los derechos del niño”; principio rector que guía el Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano. 3. Factores estructurales que dificultan la celeridad procesal en los países latinoamericanos La tercera pregunta se centró en un mandato central del Convenio de La Haya de 1980: la celeridad procesal. Al ser consultada sobre los factores que, en la práctica concreta, dificultan el cumplimiento de este principio en los países latinoamericanos, la PhD. Laura Velázquez ofreció reflexiones críticas, invitando a un replanteamiento de ciertos presupuestos: En primer término, cuestionó la premisa que con frecuencia guía la aplicación automática del convenio: la idea de que la restitución rápida constituye siempre el mecanismo idóneo para proteger los derechos del niño: “a mí me parece que hay una problemática ahí», afirmó con claridad, argumentando que ordenar la restitución principalmente para fijar la jurisdicción competente no equivale necesariamente a hacer lo mejor para un NNA en la totalidad de los casos. Esta reflexión introductoria, situó el debate más allá de los obstáculos meramente procedimentales y lo llevó a examinar los presupuestos conceptuales y axiológicos que fundamentan el propio sistema convencional de restitución, un ejercicio de gran valor para cualquier estudiante o profesional del derecho. Posteriormente, identificó cuatro obstáculos estructurales concretos que resonaron con lo que he observado en el estudio del sistema ecuatoriano: 1. Falta crónica de procedimientos internos verdaderamente expeditos y especializados. En numerosos países, incluido México según su ejemplo, no existen vías procesales de urgencia autónomas y específicas para estos casos. Estos terminan insertándose, por defecto, en procesos civiles o familiares ordinarios, los cuales son por naturaleza mucho más lentos y menos sensibles a la urgencia que caracteriza estas materias. 2. La multiplicación innecesaria de instancias y recursos. Cuando una parte involucrada (con frecuencia la madre sustractora) cuestiona con fundamento la idoneidad misma de la restitución para proteger al niño, suele verse obligada a agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles. Esta situación, como ella describió, transforma un juicio que por diseño debería ser rápido y sumario en una secuencia prolongada de varias instancias que puede extenderse durante años, perjudicando gravemente a los niños. 3. La confusión operativa recurrente entre el juicio de restitución y el juicio de custodia/tenencia. La la PhD. Laura Velázquez ilustró este punto con un caso concreto de su experiencia profesional: una madre que, teniendo la custodia legal de sus hijos, los sustrajo de Israel a México. A pesar de contar con la custodia, se le ordenó la restitución basándose en argumentos que ella consideró inapropiados. Esta decisión la obligó a recurrir a todas las instancias judiciales posibles para demostrar su derecho preexistente, alargando el proceso de forma dramática y afectando severamente el bienestar de los niños: “esa cuestión hace que la madre tenga que recurrir a todos los mecanismos judiciales posibles... y se encuentra uno, la madre, los —principalmente lo que a mí me preocupa— las niñas, niños y adolescentes frente a una multiplicación de instancias y recursos” Este riesgo de confusión es algo a profundizar desde la aplicación de la Resolución 08-2021 de la Corte Nacional de Justicia en Ecuador. 4. Una aplicación excesivamente mecánica y descontextualizada del principio de celeridad, que no siempre pondera con la suficiente profundidad las circunstancias específicas, particulares y únicas de cada caso y, sobre todo, del NNA directamente involucrado. La celeridad no puede convertirse en un fin en sí mismo sino en un medio. 4. Impacto del factor tiempo en el bienestar psicoemocional de los NNA y medidas estatales para su mitigación Además la entrevista analiza el impacto psicoemocional que genera la prolongación temporal de estos procesos y sobre las medidas que los Estados deberían implementar para mitigarlo. La PhD. Laura Velázquez señaló que “en esta materia el tiempo es determinante”, si bien el impacto varía necesariamente según la edad, madurez y circunstancias de desarrollo de cada niño, existe una regla general incontrovertible: a mayor duración del proceso judicial, mayores y más profundos son los costos emocionales para el niño. Este efecto se debe principalmente a dos factores íntimamente interrelacionados: • El arraigo progresivo e inevitable del niño en el país de retención, es decir, en su nuevo entorno familiar, escolar, social y afectivo. Con el paso del tiempo, este arraigo puede llegar a ser tan profundo y consolidado que una restitución, aunque pueda estar plenamente justificada desde el punto de vista jurídico-formal, se convierta en un evento psicoemocional devastador y disruptivo para la vida del NNA. • La incertidumbre prolongada y el conflicto parental sostenido que permea todo el proceso. Esta situación genera niveles significativos de ansiedad y estrés en el NNA, distorsionando además su percepción sobre quiénes son las figuras verdaderamente centrales y preocupantes del conflicto de sus progenitores en disputa. Frente a esta compleja realidad, la PhD. Laura Velázquez afirma la necesidad de un cambio de paradigma en la interpretación y aplicación de las normas: “no podemos primar una legalidad sacrificando el bienestar psicoemocional de niñas, niños y adolescentes”. Aboga por centrar todas las decisiones judiciales, incluida la evaluación misma de la celeridad, en un análisis riguroso, individualizado y del interés superior concreto del NNA. Esto implica, en su visión, tener la valentía de cuestionar la aplicación automática y casi ritual de la restitución rápida cuando las circunstancias específicas así lo exijan para su protección. 5. Mecanismos de prevención y reducción de casos de retención internacional en el contexto de la movilidad humana creciente La pregunta final de la entrevista buscó identificar mecanismos efectivos de prevención de casos de retención ilícita de NNA, la PhD. Laura Velázquez propone un enfoque intencionadamente multidisciplinario y preventivo que trasciende con creces lo puramente legal y que ofrece lineamientos aplicables al contexto ecuatoriano: 1. Información y educación preventiva dirigida a parejas binacionales: previo al matrimonio o al inicio de la vida en común, es crucial informar a las parejas sobre los mecanismos legales disponibles en caso de conflicto y sobre las graves consecuencias jurídicas y personales de una sustracción internacional. Esto es particularmente vital en contextos donde pueden existir indicios o riesgos de violencia, para que la sustracción no sea vista como la única salida. 2. Fortalecimiento genuino de los procedimientos internos: no basta con declarar la celeridad; se requiere implementar procedimientos verdaderamente expeditos, con plazos breves y perentorios, audiencias concentradas que eviten la dilatación, límites estrictos y claros a los recursos que puedan tener carácter meramente dilatorio. 3. Especialización judicial profunda y equipos interdisciplinarios de apoyo: es fundamental crear salas especializadas o designar jueces con formación específica en derecho internacional de familia y derechos de la niñez. Estos jueces deben trabajar articuladamente con equipos estables de psicólogos, trabajadores sociales y pedagogos que acompañen y protejan al niño desde el mismísimo inicio del proceso, no como un añadido sino como parte central del sistema. 4. Protocolos especializados y garantistas para escuchar al niño: se requieren metodologías validadas y protocolos específicos que permitan conocer la opinión y voluntad del NNA de manera segura, sin revictimizarlo, sin presionarlo y sin exponerlo innecesariamente al conflicto subyacente de los adultos. 5. Ejecución segura, humana y no traumática de las decisiones de retorno: En este punto, la la PhD. Laura Velázquez fue particularmente crítica, señala con preocupación los operativos policiales que, en algunos países, utilizan métodos violentos, intimidatorios y excesivos (coches blindados, armas largas, despliegue espectacular) para recuperar físicamente a un NNA retenido. La PhD. Laura Velázquez equipara esas acciones con las usadas contra casos de delincuencia organizada transnacional: “esa forma de proceder, primero los vulnera, y generalmente tiene, efectos psicológicos negativos”. De modo que, la ejecución de cualquier decisión judicial debe siempre ser consciente de que los protagonistas involuntarios son los más frágiles, precisamente los niños, niñas y adolescentes. CONCLUSIÓN La entrevista sostenida con la PhD. Laura Velázquez Arroyo ofreció un panorama complejo, actualizado y críticamente reflexivo sobre el estado de la restitución internacional de NNA en Latinoamérica. Lejos de limitarse a una mera descripción normativa o teórica, la conversación logró profundizar en las tensiones prácticas, éticas y operativas más relevantes del sistema: la permanente dicotomía entre celeridad procesal y protección integral real; la aplicación estricta de los convenios frente al deber de proteger a víctimas de violencia familiar; y los beneficios indiscutibles versus los riesgos concretos que introduce la acelerada digitalización de la justicia. Destacan dos contribuciones principales de esta entrevista. En primer lugar, la identificación clara de tres etapas históricas en la evolución de la cooperación jurídica regional, marco que permitió entender tanto los avances significativos logrados como las deudas procesales y de protección que aún persisten en países como el nuestro. En segundo término, y quizás con mayor importancia práctica, la crítica fundamentada y valiente a la aplicación rígida y automática del principio de celeridad. La PhD. Laura Velázquez aboga por una interpretación jurídica dentro de una evaluación concreta, contextualizada y multidisciplinaria en el principio del interés superior del niño en cada caso, incluso cuando ello implique cuestionar la aplicación casi mecánica de la restitución rápida. Respecto a los mecanismos concretos para reducir los casos de sustracción internacional y mejorar su tramitación, la PhD. Laura Velázquez subrayó la necesidad imperiosa de adoptar un enfoque integral y proactivo. Este debe combinar, de manera sinérgica, la prevención primaria (a través de información y educación accesible para parejas binacionales), la verdadera especialización (de jueces, equipos técnicos y procedimientos), la agilidad procesal genuina y efectiva (no solo declarada en normas sino implementada en la práctica), y, de manera fundamental, la humanización sistemática de todos los procedimientos. Esta humanización debe abarcar desde la forma en que se escucha al niño hasta la manera en que se ejecutan físicamente las decisiones de retorno, evitando a toda costa prácticas policiales traumáticas y desproporcionadas que, como se señaló, solo agravan el daño psicológico. Los desafíos específicos planteados —la brecha digital, la falta de formación especializada, la lentitud procedimental encubierta, los operativos de ejecución traumáticos— constituyen, a mi juicio, una agenda de reforma clara y urgente para el sistema ecuatoriano. Las propuestas concretas de la PhD. Laura Velázquez, que van desde la educación preventiva hasta el diseño de protocolos de ejecución sensible con la niñez, apuntan hacia la construcción de un sistema de justicia transnacional que no solo aspire a ser eficiente en términos burocráticos, sino que sea también, y sobre todo, profundamente humano, garantista y centrado en los derechos reales de los más vulnerables: los niños, niñas y adolescentes que, sin haberlo elegido, quedan atrapados en complejos conflictos jurídicos internacionales. POLÍTICAS DE PUBLICACIÓN 1.SOBRE LA REVISTA Justicia(s), es una revista académica, científica, arbitrada, semestral (juniodiciembre), de publicación continua desde el año 2022, está abierta a discusión en temáticas relacionadas con la ciencia jurídica, adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad de Otavalo-Ecuador (ISSN digital: 2953-6758). La publicación de la revista Justicia(s) en formato digital, tiene como objetivo la difusión del conocimiento y el fomento de la producción científica en temáticas relacionadas con la ciencia jurídica. Los manuscritos pueden ser artículos de investigación que contengan resultados parciales o finales, análisis jurisprudenciales, artículos de revisión, entrevista a expertos y reseñas de libros, los mismos deben ser inéditos y no haber sido propuestos simultáneamente a otras revistas. Los referidos manuscritos serán inéditos, contendrán un máximo de cuatro (4) autores, pueden ser escritos en español o inglés, no deberán haber sido propuestos simultáneamente a otras revistas. Una vez que pasen la fase preliminar de pre evaluación editorial, a cargo del Comité Editorial, serán sometidos al arbitraje, bajo el sistema doble ciego de pares externos. La Universidad de Otavalo no se hace responsable del contenido y opiniones expresadas por los autores; para ello, el Comité Editorial de la revista coordinará y supervisará los procesos de revisión y arbitraje, por lo cual, realizará la identificación de copia no autorizada o plagio. En caso de reclamo por derechos de autor, este debe dirigirse al editor de la revista quien elevará conocimiento del Comité Editorial para análisis y resolución. Los costos de la edición de los manuscritos son asumidos íntegramente por la Universidad de Otavalo, institución patrocinadora, los autores no tendrán ningún cargo asociado a su envío o a su publicación. MISIÓN La Revista JUSTICIA(S) tiene como misión la difusión del conocimiento científico en las áreas relacionadas con la ciencia jurídica, a partir de la publicación de investigaciones de calidad científica, en la búsqueda de socializar globalmente la producción intelectual. VISIÓN Servir de órgano promotor de publicaciones científicas de calidad en el contexto nacional e internacional con miras a proyectarse como una plataforma líder en el campo de la investigación jurídica. 2. ENFOQUE Y ALCANCE Justicia(s) es una revista científica semestral arbitrada, adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad de Otavalo, cuyo fin es la difusión del conocimiento y el fomento de la producción científica en temáticas relacionadas con la ciencia jurídica. La publicación, en formato digital, tiene como norte generar un debate nacional e internacional dentro del actual Estado constitucional de derechos y justicia social, pluralista, intercultural y diverso, abarcando áreas del campo jurídico y ciencias afines, tales como: constitucional, civil, penal, ambiental, mercantil, administrativo, laboral, internacional público y privado, procesal, justicia indígena, pluralismo jurídico, derechos humanos, psicología jurídica, historia del derecho y antropología jurídica, entre otros. La revista Justicia(s) recibe publicaciones inéditas y está dirigida a investigadores, académicos y estudiantes de las ciencias jurídicas; cada número se define por un eje temático de actualidad y novedad a través de la revisión específica del monográfico por parte del Comité Editorial para cada número. La convocatoria para la recepción de manuscritos es de carácter permanente y se encuentra abierta sin fecha límite. Los manuscritos, pueden ser artículos de investigación que contengan resultados parciales o finales, análisis jurisprudenciales, artículos de revisión, entrevista a expertos y reseñas de libros, los mismos deben ser inéditos y no haber sido propuestos simultáneamente a otras revistas. Los referidos manuscritos serán sometidos al arbitraje, bajo el sistema doble ciego de pares externos, que contendrán un máximo de cuatro (4) autores. Los costos de la edición de los manuscritos son asumidos íntegramente por la Universidad de Otavalo, los autores no tendrán ningún cargo asociado a su envío o a su publicación. La Universidad de Otavalo no se hace responsable del contenido y opiniones expresadas por los autores; para ello, el Comité Editorial de la revista coordinará y supervisará los procesos de revisión y arbitraje, por lo cual realizará la identificación de copia no autorizada o plagio. En caso de reclamo por derechos de autor, este debe dirigirse al editor de la revista quien elevará conocimiento del Comité Editorial para análisis y resolución. 2.POLÍTICA DE REVISIÓN POR PARES Los artículos receptados una vez que pasen la fase preliminar de pre evaluación editorial a cargo del Comité Editorial, son sometidos en su integridad a la revisión por el método de doble ciego (double blind review). Los árbitros se seleccionan teniendo en cuenta su experiencia y pertinencia en el área de estudio. Los revisores son externos a la Universidad de Otavalo, se garantiza la evaluación anónima de los autores y los expertos revisores. En caso de discrepancia en las evaluaciones de los revisores se tomará en cuenta aquella que se considere más adecuada al aporte científico del manuscrito y en todo caso se consulta la opinión de un tercer evaluador. 3. POLÍTICA DE SECCIONES La revista Justicia(s) consta de tres secciones: Monográfico: esta sección está compuesta por colaboraciones originales articuladas en función de una temática específica dentro de los ejes temáticos de las ciencias jurídicas. Los ejes temáticos de cada monográfico son definidos por el equipo editorial de la revista y posteriormente difundidos mediante convocatoria abierta. Artículos: de investigación o de revisión, esta sección está orientada a mostrar resultados parciales o finales de proyectos de investigación, que evidencien un aporte a la problemática jurídica social en el contexto nacional e internacional. Generalidades jurídicas: esta sección integra aportes al conocimiento de la ciencia jurídica estructurados a partir de opiniones, reflexiones, entrevistas y reseñas que no necesariamente se desprenden de resultados de investigación. 4.FRECUENCIA DE PUBLICACIÓN La revista Justicia(s) tiene una periodicidad de publicación semestral, publica en los meses de junio y diciembre. 5.POLÍTICAS DE ÉTICA La Revista Justicia(s) en sus publicaciones se rige por principios éticos dirigidos a fomentar las buenas prácticas investigativas; a fin de prevenir el plagio, falsificación de datos, negativa en la identificación de fuentes, remisión total o parcial de artículos ya publicados, así como conflictos de intereses en la revisión por parte del editor o algún integrante del comité editorial. La Revista Justicia(s) ha implementado una política rigurosa para la revisión de todos los manuscritos sometidos a evaluación por pares. Esta medida tiene como objetivo asegurar la originalidad de los artículos mediante la identificación y evaluación de coincidencias y similitudes textuales. El protocolo establecido busca garantizar el estricto cumplimiento de los principios de ética profesional y derechos de autor, así como preservar la calidad editorial y científica de la publicación. En caso de detectarse plagio en un manuscrito, este será rechazado automáticamente. En función de ello, la revista exige a los autores que suscriban previamente la carta de originalidad y la ficha de información de autor. Para el caso de la verificación del plagio, la Revista Justicia(s) emplea las herramientas de verificación de similitud Ouriginal o Turnitin, por lo que, al enviar el manuscrito el autor acepta la revisión que no podrá exceder más del 10%. La Revista Justicia(s) adopta las normas de buena conducta editorial del Comitee on Publication Ethics (COPE). Derechos de autor Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista Justicia(s) el derecho de ser la primera publicación del manuscrito, de acuerdo con la licencia creative commons 4.0. Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0). 6. POLÍTICA DE ACCESO ABIERTO Esta revista proporciona un acceso abierto a su contenido; en virtud de ello, permite el acceso forma gratuita sin cargo para un usuario o una institución, de tal forma, se autoriza la reproducción total o parcial de los manuscritos, su consulta, distribución y exhibición, siempre que se cite la fuente originaria sin fines comerciales, de acuerdo con la licencia creative commons 4.0. (CC BY-NC-SA 4.0). En tal sentido, se dispone al público en general, libertad para acceder a las investigaciones en la búsqueda de lograr un intercambio global del conocimiento. De conformidad con la definición de acceso abierto de la Budapest Open Access Initiative. 7.DIRECTRICES PARA EL AUTOR Los autores deben enviar los manuscritos a través del sistema de envíos de la Revista Justicia(s). Cualquier inquietud o comentario adicional que amerite ser revisado por el editor de esta, será enviado a: editor.revistajusticias@uotavalo.edu.ec Los manuscritos pueden ser artículos de revisión, artículos de investigación que contengan resultados parciales y/o finales, análisis jurisprudenciales, entrevistas a personalidades expertas en las temáticas, así como reseñas de libros de actualidad. Los mismos deben ser inéditos, pueden estar escritos en español o inglés, no haber sido propuestos simultáneamente a otras revistas. Un mismo autor solo podrá enviar un manuscrito dentro de la convocatoria de un volumen y no deberá haber publicado en el número anterior. Los artículos en un inicio serán sometidos al proceso de preevaluación editorial y luego de aquel al arbitraje, bajo el sistema doble ciego (double blind review). Contendrán un máximo de cuatro (4) autores. Los costos de la edición de artículos son asumidos íntegramente por la Universidad de Otavalo, por lo que, los autores/ as no tendrán ningún cargo asociado a su envío o a su publicación. Se recomienda el uso de un lenguaje inclusivo, y al inicio del artículo en caso de ser pertinente se deben declarar los apoyos financieros o conflictos de interés como nota al pie de la primera página. Los manuscritos deberán cumplir con las siguientes normas de presentación específicas: 1. La extensión del trabajo no puede ser mayor de 20 páginas y mínimo 15, menor a 8000 palabras, escritas por una sola cara en papel tamaño carta, con un interlineado de 1,5 cm, letra times new roman, tamaño 12, numeración arábiga consecutiva, incluyendo portada, ilustraciones y bibliografía. Para las citas, referencias y tablas deben emplearse las normas de American Psychological Association (APA), 7ma edición. 2. Ficha de información individual del autor (es): breve resumen curricular del (los) autor (es) descargable en la ficha de autor (es) 3. Portada: 3.1. Título: presentar el título del trabajo en español e inglés, no debe ser mayor a 25 palabras; debe presentar un marco conceptual, temporal o geográfico. 3.2. Resumen estructurado de un mínimo de 150 y máximo de 250 palabras en español e inglés, se contextualizará el objeto de estudio al plasmar la introducción, objetivos, teorías que sustentan el trabajo, metodología, resultados y conclusiones, en tiempo verbal pasado. También colocar un máximo de cinco (5) palabras clave o descriptores se recomienda el uso del tesauro de la UNESCO. 4. Estructura interna del trabajo, debe apegarse al esquema IMRYDC: Introducción, metodología, resultados y discusión, conclusiones. Las notas a pie de página deben reducirse al mínimo. 5. En las referencias bibliográficas corresponden al estilo APA, edición 7; en orden alfabético y solo aparecer los autores con sus obras mencionados en el texto del documento. 6. Las tablas e ilustraciones se insertan en el cuerpo del trabajo, siguiendo lo apegado por las normas APA, edición 7ma., en orden secuencial. Incluir solo aquellas de significativa relevancia en la investigación. 7. Todos los autores(es) deben descargar y firmar la carta de originalidad y cesión de derechos. 2. Envío de manuscritos a. La Revista Justicia(s) recibe artículos permanentemente, durante todo el año. b. Todo manuscrito debe ser enviado por nuestra plataforma de Open Journal Systems, disponible en la página web de la revista. No debe figurar ni el nombre del autor ni cualquier otro rastro de su autoría, en el archivo enviado ni en el texto del documento, cuidando que esta información pueda ser empleada en el proceso de arbitraje ciego. c. Todo manuscrito remitido implica la aceptación de las normas de la revista y el cumplimiento de las instrucciones para envío y elaboración. 8.POLÍTICA DE PRESERVACIÓN DIGITAL a. Preservación a través de la Red PKP Justicia(s) participa activamente en la PKP Preservation Network (PKP|PN), la cual permite la preservación automática de los contenidos mediante una red distribuida de servidores, asegurando que los archivos permanezcan accesibles incluso en caso de una eventual interrupción del servicio local. b.Copias de seguridad internas Se realizan periódicamente copias de seguridad (backups) del sitio OJS, incluyendo la base de datos, archivos de usuario, configuración del sistema y artículos publicados. Estas copias permiten la recuperación de información en caso de fallos técnicos o pérdida de datos. c. Formato de preservación de archivos Los artículos se publican en formatos PDF/A, XML JATS y HTML, reconocidos por su estabilidad y compatibilidad con sistemas de preservación digital. En particular, se genera XML JATS para facilitar la interoperabilidad con sistemas de indexación científica y repositorios institucionales. d.Participación en estándares de interoperabilidad (OAI-PMH) A través del protocolo OAI-PMH, los metadatos de los artículos pueden ser recolectados por bibliotecas, repositorios digitales y servicios de preservación, facilitando la integración con plataformas como LOCKSS, CLOCKSS, RRAAE, entre otras. e. Control editorial y migración tecnológica El equipo editorial de la Justicia(s) realiza una gestión activa del sistema para garantizar que, ante cambios tecnológicos o actualizaciones de plataforma, el contenido sea migrado y conservado adecuadamente. 9.POLÍTICA DE REPOSITORIO La revista permite el autoarchivado de manuscritos aceptados y publicados. Los autores que participen de los procesos de evaluación y publicación de sus ediciones conservan sus derechos de autor. Estos pueden archivar versiones prepublicadas (preprints) y postpublicadas (postprints) en archivos PDF en repositorios personales, institucionales o bibliotecas cuando lo deseen, siempre que se mencione a Justicia(s) Revista de derecho de la Universidad de Otavalo como el sitio donde fueron originalmente publicadas