Gheraldo Alexander Romero Cevallos Investigador independiente e_garomero@uotavalo.edu.ec ORCID: 0009-0005-1920-8287 Francisco Xavier Alarcón Espinosa, es Doctor en Jurisprudencia y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Central del Ecuador, Diplomado Superior en Docencia Universitaria por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Magister en Derecho Administrativo por la Universidad Técnica Particular de Loja y PhD en Derecho, Economía y Empresa por la Universidad de Girona- España. Es profesor titular de la Universidad Técnica del Norte-Ecuador y juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en Ibarra - Ecuador. Fecha de recepción: 29 de abril de 2025 Fecha de aceptación: 30 de mayo de 2025 Fecha de publicación: 30 de junio de 2025 138 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i1.155 INTRODUCCIÓN En el contexto actual de creciente preocupación social por el involucramiento de adolescentes en actos delictivos cada vez más complejos, se vuelve ineludible reflexionar sobre el rol del sistema judicial y los mecanismos que este dispone para abordar dicha problemática de manera efectiva, humana y con enfoque restaurativo. La presente entrevista, realizada al PhD. Francisco Javier Alarcón Espinosa, ofrece una mirada crítica y especializada sobre el marco legal que regula el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, así como sobre las medidas socioeducativas, sus alcances y limitaciones. La entrevista pretende aportar a la discusión académica y jurídica desde una perspectiva garantista, entendiendo que el sistema de justicia juvenil no debe limitarse a la sanción, sino que debe aspirar a la reinserción y transformación del entorno de vida de los adolescentes. A través de un análisis detallado de los mecanismos procesales disponibles, el entrevistado enfatiza la necesidad de una respuesta integral por parte del Estado y la sociedad para atender las causas estructurales que empujan a los jóvenes a escenarios de violencia y criminalidad. El diálogo también permite comprender el papel que juega la justicia juvenil restaurativa en el Ecuador, sus retos de aplicación, la necesidad de fortalecer el sistema de garantías procesales y la importancia de articular respuestas interinstitucionales desde un enfoque de derechos. Esta conversación forma parte del esfuerzo de la Revista Justicia(s) de la Universidad de Otavalo por generar espacios de reflexión crítica, informada y propositiva sobre los grandes desafíos de nuestro sistema de justicia. ¿Cuál es el marco legal que regula los procedimientos en adolescentes infractores? El marco legal respecto al tratamiento del tema de adolescentes en conflicto con la ley penal tiene como marco normativo, primero, la Constitución de la República, al reconocer que las niñas, niños y adolescentes, todas las personas que no han cumplido 18 años, tienen derechos adicionales a los adultos. El propio artículo 44 y artículo 45 de la Constitución refieren que, a más de los derechos comunes a todas las personas, los niños, niñas y adolescentes tienen derechos propios respecto a su edad. Luego, ya aterrizando un poco más en el tema de justicia juvenil, tendríamos que hacer referencia al Código de la Niñez y Adolescencia y al Código Orgánico Integral Penal como cuerpos normativos en donde se va a desenvolver todo este tema. La Constitución de la República, a partir del año 2008, incorporó la teoría del garantismo penal en el Ecuador, y en base a ello se han hecho los constructos jurídicos en el COIP principalmente. En lo que se refiere a justicia juvenil y justicia juvenil restaurativa, el enfoque es diferente. No estamos frente a un procedimiento eminentemente sancionador o punitivo; no se busca de propósito la sanción al que comete la infracción, sino que el enfoque es diferente. Por eso no hablamos de penas, sino de medidas socioeducativas. Y cuando hablamos de justicia restaurativa, estamos hablando también no solamente de la orientación legal hacia el que comete la infracción, sino también hacia la víctima, para restablecer e intentar garantizar una reparación integral. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el sistema judicial para adolescentes y el sistema judicial para adultos? Son dos mundos completamente diferentes. Si bien van a compartir la normativa y ciertas etapas del procedimiento, el enfoque es diferente. Se debe entender que, cuando hablamos de niños en general, todos los que no cumplen 18 años están en un proceso de desarrollo fisiológico, de desarrollo intelectual, en un proceso de maduración de todos sus componentes biopsicosociales. En consecuencia, una persona no puede ser sometida al mismo sistema penal cuando comparamos entre un niño y un adulto. Las penas privativas de libertad para los adultos buscan un propósito de rehabilitación social, en tanto que una medida socioeducativa busca, además de esta suerte de rehabilitación, garantizar los derechos propios de la edad de los niños. Esto es: deberán seguir conectados con el sistema de educación nacional; deberán seguir con tratamientos de carácter psicoterapéutico familiar, con la finalidad de lograr no solamente el castigo penal, sino básicamente una reparación o reconstrucción de todo el ámbito personal y familiar de un niño. ¿Cuál es el procedimiento judicial que se sigue? Si estamos frente a delitos de acción penal pública, será la fiscalía especializada en justicia juvenil quien persiga de oficio todas estas acciones. La Constitución de la República refiere a que es la titular de acción penal pública. Será quien promueva al iniciar probablemente una audiencia de flagrancia y formulación de cargos. Luego, si los méritos procesales son suficientes, dará inicio con la instrucción fiscal o caería la situación en una investigación previa. En las contravenciones, en cambio, fiscalía no es parte procesal, y debería ser la parte agraviada, la víctima, la que promueva este mecanismo judicial. Tanto para contravenciones como para delitos de acción pública, son los juzgadores de adolescentes infractores los que tienen competencia y jurisdicción para llevar este tratamiento. ¿Las medidas socioeducativas pueden considerarse como instrumentos del derecho procesal en los casos de adolescentes infractores? Sí, porque finalmente el tema de adolescentes infractores es parte del derecho penal; es una parte especializada del derecho penal. Las medidas socioeducativas definitivamente son un horizonte que debe promover una diferenciación entre el juzgamiento de adultos versus el procesamiento de niños. Estas medidas socioeducativas pueden ser privativas y no privativas de libertad, según el caso que merezca. Una medida privativa de libertad podría ser semiabierta, es decir, que un adolescente puede cumplir un internamiento de sábado a domingo, y de lunes a viernes podría pasar en su domicilio bajo la vigilancia de una autoridad, para que pueda asistir a un centro educativo. Esa flexibilidad no vamos a encontrar en una condena hacia un adulto. Incluso se puede migrar desde una medida socioeducativa privativa de libertad cerrada hacia una abierta, según los méritos y el avance que vayan reportando los educadores. Sobre la discrecionalidad judicial en casos graves como homicidio: En el Ecuador tenemos una realidad procesal que es diferente a la realidad material. Una realidad procesal se construye en audiencia en función de las pruebas. Será Fiscalía la que oferte los suficientes elementos de convicción para que luego el juzgador pueda tomar una decisión. También la defensa del adolescente tendrá que aportar las suficientes pruebas de descargo. Los juzgadores, en función de las normas jurídicas contenidas en el COIP que indica cuáles son los parámetros de la valoración de la prueba, la experiencia del juez, la valoración técnico-científica de los medios, una evaluación de todos los medios probatorios que hayan presentado las partes procesales, allí sí el juez tomará una decisión y dictará finalmente las medidas socioeducativas o no las dictará. Muchas veces no concuerdan los titulares con lo que efectivamente sucede en las salas de audiencias. ¿Cómo garantizan que la medida socioeducativa sea efectiva? Debemos entender que el derecho penal es uno de los componentes de la sociedad. Una sentencia sancionatoria en justicia juvenil vendría a ser la última decisión que se toma. No se puede esperar que una sentencia condenatoria resuelva un problema de criminología más grave. Si tenemos un entorno social en donde las políticas públicas no han sido suficientes para mitigar los niveles de pobreza y miseria; si tenemos un ambiente social donde la política pública no garantiza la seguridad; si el Estado ecuatoriano no ha sido lo suficientemente eficaz para combatir el narcotráfico, entonces una sola medida, una sentencia, probablemente no va a resolver el problema. Resulta supremamente importante que en el Ecuador se pongan a pensar propuestas integrales. Para ello existe la Criminología, la Sociología, la Antropología, y también el Derecho Penal como un trabajo interdisciplinar para poder ofertar realmente una solución de carácter integral. La sola condena no va a resolver ninguno de los problemas. ¿Existe reincidencia? En teoría, no existe reincidencia, porque el Código de la Niñez y Adolescencia contempla el principio de reserva. Si un adolescente cumple con la medida socioeducativa, el Código dispone que, conforme al principio de reserva, deberá destruirse el expediente. Entonces, no hay esta suerte de reincidencia técnica. No obstante, se conoce que un mismo adolescente ha sido procesado varias veces. Si un adolescente ha enfrentado varias veces un proceso penal, significa que el Estado no ha sido capaz de reintegrarlo o de promover una política socioeducativa transformadora. Se ha quedado únicamente con una aplicación de una medida sin ninguna transformación. ¿Cuáles cambios considera son necesarios para mejorar la aplicación de las medidas socioeducativas? Más allá de introducir normas legales, considero que hace falta una verdadera política criminal de parte del Estado. Es decir, ver soluciones de carácter integral a todos estos problemas: la Policía Nacional no tiene la capacidad operativa para brindar seguridad; los estados de excepción que dicta el Presidente de la República son dados de baja por la Corte Constitucional; la actuación del Ejército y Fuerzas Armadas tampoco es la adecuada porque no tienen entrenamiento para trabajar directamente con la sociedad civil. Hace falta una revisión total de la política pública respecto a la seguridad. No el marco legal, porque únicamente trabajar en la norma legal es uno de los desaciertos que se suelen cometer en el derecho. Las normas del derecho deben tener tres esferas: la esfera de la justicia, la esfera de la legalidad y, principalmente, la esfera de la eficacia. Una norma es realmente válida cuando es justa, cuando es legal y cuando se cumple. Sobre el juzgamiento de adolescentes como adultos: Estoy en contra porque no va a transformar la realidad y no va a haber ningún cambio. Actualmente, el garantismo penal que tenemos en el Ecuador lo importamos de Europa. Hemos hecho una copia del garantismo penal europeo e introducirlo en el Ecuador. Se pensaba que como las normas del garantismo penal funcionan en Europa, las traemos acá y va a funcionar. Y estamos precisamente en esto: que no es cuestión de normas, sino de política pública, y esto es una tarea de todos los poderes del Estado. ¿Cómo abordar la reparación a las víctimas? La justicia restaurativa que actualmente en el Ecuador está intentando insertar aborda no solo las medidas socioeducativas para adolescentes, sino también las medidas de reparación y satisfacción para las víctimas. Se tendrá que ofrecer, desde el derecho penal, medidas que el Estado deberá satisfacer de cierta manera a la víctima. Obviamente, no se va a poder alcanzar una reparación al 100%, pero sí deberán ofertarse medios paliativos para que estas heridas puedan ser trabajadas gradualmente. CONCLUSIÓN La presente entrevista con el PhD. Francisco Javier Alarcón Espinosa ha permitido evidenciar la complejidad inherente al sistema de justicia juvenil ecuatoriano y los desafíos estructurales que enfrenta para cumplir con su propósito fundamental: la reinserción social y la transformación del entorno de vida de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A través del análisis de los mecanismos procesales disponibles, se constata que el marco normativo ecuatoriano, sustentado en los principios constitucionales de garantismo penal y los instrumentos internacionales de derechos humanos, establece una diferenciación clara entre el tratamiento de adolescentes y adultos. Esta distinción no es meramente formal, sino que responde a una comprensión integral del desarrollo biopsicosocial de los menores de edad, privilegiando las medidas socioeducativas por encima de las sanciones punitivas tradicionales. Sin embargo, la entrevista revela una tensión entre la realidad procesal y la realidad material. Mientras que el sistema jurídico contempla mecanismos restaurativos y medidas flexibles que pueden adaptarse al progreso del adolescente, la efectividad de estas herramientas se ve limitada por factores estructurales que trascienden el ámbito estrictamente judicial. La ausencia de políticas públicas integrales para abordar las causas subyacentes de la criminalidad juvenil —pobreza, desigualdad, falta de oportunidades educativas y laborales, violencia estructural— convierte al sistema de justicia en un mecanismo reactivo más que preventivo. El testimonio del entrevistado subraya un pensamiento crucial: el derecho penal, incluida la justicia juvenil, constituye apenas uno de los componentes del engranaje social necesario para abordar la problemática de manera efectiva. La reincidencia técnicamente inexistente pero materialmente presente evidencia que las medidas socioeducativas, por sí solas, resultan insuficientes cuando no se articulan con intervenciones sistemáticas en el entorno familiar, educativo y comunitario del adolescente. La propuesta de juzgar a adolescentes como adultos en casos graves, analizada críticamente en la entrevista, aparece como una respuesta emocional que desconoce tanto los fundamentos científicos del desarrollo adolescente como la evidencia empírica sobre la ineficacia de los enfoques meramente punitivos. Esta postura añade la necesidad de mantener el enfoque restaurativo, pero complementándolo con políticas públicas que atiendan las causas estructurales del fenómeno. En cuanto a la justicia restaurativa, la entrevista destaca su potencial para abordar tanto las necesidades del adolescente infractor como los derechos de las víctimas, promoviendo procesos de reparación integral que van más allá de la sanción tradicional. No obstante, su implementación efectiva requiere de recursos especializados, capacitación del personal judicial y la articulación de redes interinstitucionales que actualmente presentan deficiencias significativas. Los mecanismos del derecho procesal en adolescentes infractores, tal como se han analizado en esta entrevista, constituyen herramientas valiosas pero insuficientes cuando operan de manera aislada. La efectividad del sistema de justicia juvenil depende fundamentalmente de su capacidad para insertarse en una estrategia integral de política criminal que involucre a todos los poderes del Estado y sectores de la sociedad. La reflexión final que emerge de esta conversación apunta hacia la necesidad urgente de trascender el debate jurídico-normativo para avanzar hacia un enfoque multidisciplinario que integre los aportes de la criminología, la sociología, la psicología y la antropología. Solo desde esta perspectiva holística será posible construir un sistema de justicia juvenil que cumpla efectivamente con su mandato constitucional de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, al tiempo que contribuya a la construcción de una sociedad más justa y segura para todos sus miembros. El desafío que plantea el entrevistado trasciende las reformas legales puntuales y se sitúa en el terreno de la voluntad política para implementar políticas públicas integrales que aborden las raíces estructurales de la criminalidad juvenil. Esta es, sin duda, una tarea que demanda el compromiso sostenido de toda la sociedad ecuatoriana en la construcción de un futuro más esperanzador para sus adolescentes.