Robinson Macías Aguirre Universidad de Otavalo rmacias@uotavalo.edu.ec ORCID: 0009-0007-0817-9796 Fecha de recepción: 03 de abril de 2025 Fecha de aceptación: 30 de mayo de 2025 Fecha de publicación: 30 de junio de 2025 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i1.154 Edison Fernando Cantos Aguirre, profesional del derecho, como doctor en Jurisprudencia y abogado de los tribunales y juzgados de la República, adicionalmente es Especialista Superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar, ha ostentando cargos importantes que demuestran su profesionalismo y conocimiento en beneficio de la justicia ecuatoriana. Actualmente se desempeña como Conjuez Temporal de la Sala Especializada Militar, Penal Militar, Transito, Corrupción y Crimen Organizado, de la Corte Nacional de Justicia. Se desempeñó por varios años, como Juez provincial de la Sala Penal y Juez de la sala multicompetente de la corte Provincial de Imbabura, así como también a sido presidente y Juez del segundo Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, entre otras designaciones que ha ejercido con probidad y alta ética profesional garantizando los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna. Entre su destacada participación como administrador de justicia en el Ecuador, también se ha desempeñado en la catedra universitaria, como docente de la carrera de derecho en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador – sede Ibarra, brindando y fortaleciendo conocimientos a los futuros abogados de la patria. INTRODUCCIÓN La entrevista al Dr. Fernando Cantos Aguirre, destacado profesional del derecho y actual Conjuez Temporal de la Sala Especializada Militar, Penal Militar, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, aborda un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico ecuatoriano: el recurso especial del doble conforme como garantía constitucional y su aplicabilidad en Ecuador. El principio del doble conforme, ha sido expresamente reconocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, particularmente por la Corte IDH en el caso Mohamed vs. Argentina, al señalar que: “El derecho a recurrir el fallo tiene por objeto evitar una sentencia errónea e injusta por medio del examen de un superior jerárquico” (Corte IDH, Sentencia de 23 de noviembre de 2012, párr. 97). En el contexto ecuatoriano, la Corte Constitucional, mediante la sentencia No. 8-19-IN acumulados/21, mencionó ya sobre un vacío normativo que vulneraba este derecho en aquellos casos en que el fallo condenatorio se emitía por primera vez en segunda instancia, circunstancia que impedía una revisión posterior por un órgano judicial superior. Ante esta omisión, la Corte Nacional de Justicia, en ejercicio de su competencia normativa, expidió la Resolución No. 04-2022, la cual regula el procedimiento para garantizar la revisión de tales sentencias, mediante la figura procesal del “doble conforme”. Esta entrevista, a través del análisis y reflexión del Dr. Cantos, permite comprender no solo el desarrollo jurisprudencial de esta figura, sino también su interacción con otros medios de impugnación como la apelación y la casación, así como su trascendencia en la consolidación de un sistema de garantías procesales conforme al modelo de Estado constitucional de derechos y justicia. ¿Cuál fue el principal motivo detrás de la expedición de la Resolución Nº 04- 2022 por parte de la Corte Nacional de Justicia? ¿Cómo se aseguró su alineación con los estándares internacionales de derechos humanos? La Resolución No. 04-2022, emitida por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, responde a la necesidad de fortalecer la protección de los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, en el contexto de los procesos penales. El principal fundamento de la resolución radica en la garantía de un recurso efectivo para aquellos individuos que han sido condenados en primera instancia, asegurando la revisión de la sentencia en instancias superiores. Este procedimiento se alinea con el principio de “doble conforme”, que implica la posibilidad de que una persona condenada pueda obtener una nueva revisión de su caso por un tribunal de mayor jerarquía, asegurando que la resolución de su proceso sea revisada bajo los estándares del debido proceso y la justicia efectiva. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el sistema de apelación se limita a dos instancias: la primera instancia, que corresponde al órgano judicial competente que dictó la sentencia inicial, y la segunda instancia, que consiste en la revisión de dicha sentencia por un órgano judicial superior a través de los recursos de apelación y casación. Es relevante señalar que no existe una tercera instancia en el sistema judicial del país. Esta estructura de revisión de sentencias es esencial para garantizar que los principios constitucionales y las garantías procesales sean respetados, particularmente en lo que respecta al derecho de las personas a una revisión imparcial y exhaustiva de las decisiones judiciales que puedan afectar su libertad. La Corte, al adoptar esta resolución, se asegura de que su aplicación esté alineada con los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente con el derecho a un recurso efectivo y el acceso a la justicia, tal como lo establece el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que reconoce el derecho de toda persona a recurrir a un tribunal superior en caso de condena. Este principio ha sido reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha enfatizado la necesidad de garantizar que las personas tengan acceso a instancias que revisen de manera sustantiva la legalidad y la equidad de las decisiones judiciales. ¿La Resolución Nº 04- 2022 que regula el recurso especial de doble conforme cómo corrige la omisión normativa señalada por la Corte Constitucional en la sentencia Nº 8-19-IN acumulados/21? La Resolución No. 04-2022, emitida por la Corte Nacional de Justicia, constituye una respuesta institucional orientada a subsanar el vacío normativo identificado por la Corte Constitucional en la sentencia No. 8-19-IN acumulados/21. En dicho pronunciamiento, el máximo órgano de control constitucional advirtió la inexistencia de un mecanismo procesal que garantizara efectivamente el derecho al recurso consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente en los casos en los que una persona es condenada por primera vez en segunda instancia. La omisión normativa radicaba en que, bajo el diseño procesal penal ecuatoriano, una persona que era absuelta en primera instancia, pero condenada en apelación, es decir, por primera vez en segunda instancia no tenía acceso a un tribunal superior que revisara íntegramente dicha condena. Esta situación vulneraba el principio de “doble conforme”, el cual exige que toda sentencia condenatoria sea objeto de revisión ante un tribunal distinto y de superior jerarquía. En virtud de lo anterior, la Corte Nacional de Justicia, mediante la Resolución No. 04-2022, creó un recurso especial denominado “recurso de doble conforme”, como un mecanismo autónomo y extraordinario, habilitando a la Sala de Conjueces de la Sala Penal para que conozca y resuelva dicho recurso. Con esta decisión, la Corte Nacional no solo llenó el vacío advertido por la Corte Constitucional, sino que aseguró el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. ¿Cuáles son las características esenciales y procedimentales que diferencian al recurso especial de doble conforme de otros medios de impugnación como la apelación y la casación? La característica esencial del recurso de doble conforme es la de cumplir el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Va cobrando características específicas en cuanto a la competencia de quien conozca el recurso y el tiempo para presentarlo, como un procedimiento creado a base de Resoluciones y no de ley. Una de sus principales características diferenciadoras radica en su legitimación activa. A diferencia de la apelación o la casación ue pueden ser interpuestas por diversas partes procesales, incluida la Fiscalía o la acusación particular; el recurso especial de doble conforme es de uso exclusivo del procesado que ha sido condenado por primera vez en segunda instancia. Este diseño responde a la necesidad de proteger la situación jurídica de quien ha enfrentado un cambio desfavorable en la resolución judicial, garantizando el control de la condena por parte de un tribunal superior. Como destaca Taruffo, “las garantías del debido proceso no solo se refieren a las formas, sino a la razonabilidad de los mecanismos que permitan a las partes ejercer su derecho de defensa en condiciones equitativas” (El proceso como garantía, 2007). Bajo esa lógica, el recurso de doble conforme representa una respuesta jurisprudencial orientada a cumplir con estándares de justicia material en favor del condenado. En suma, el recurso especial de doble conforme se caracteriza por: Su naturaleza excepcional y subsidiaria. Su legitimación activa exclusiva del condenado. Su configuración jurisprudencial y no legislativa. Su carácter reparador frente a una omisión normativa declarada por la Corte Constitucional. Su estructura funcional, bajo competencia de la Sala de Conjueces. Su función de garantizar la revisión íntegra de la condena bajo parámetros de convencionalidad y constitucionalidad. ¿Cómo asegura el recurso especial de doble conforme una revisión integral de la sentencia condenatoria, incluyendo aspectos fácticos, probatorios y jurídicos? El recurso especial de doble conforme garantiza una revisión integral de la sentencia condenatoria, en tanto permite el análisis completo de los elementos fácticos, probatorios y jurídicos del proceso penal, cumpliendo con los estándares del debido proceso y el derecho al recurso previstos en la Constitución ecuatoriana y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. A diferencia del recurso de apelación, que opera dentro del régimen ordinario entre primera y segunda instancia, el recurso de doble conforme se activa únicamente cuando el procesado ha sido condenado por primera vez en segunda instancia. Es decir, se configura como una garantía excepcional que permite revisar por tercera vez el fondo del asunto, no bajo una tercera instancia formal, sino mediante un mecanismo correctivo orientado a restablecer el equilibrio procesal y el derecho a una revisión imparcial. Este recurso, aunque comparte ciertas características con la apelación, no debe ser confundido con ella. El doble conforme no se interpone entre instancias ordinarias, sino que tiene un carácter autónomo y extraordinario. Su finalidad no es resolver vicios formales, como ocurre en la casación, sino realizar una revisión sustancial del fallo condenatorio, valorando integralmente la motivación de la sentencia, la valoración probatoria y la correcta aplicación del derecho. ¿Cuáles son las principales limitaciones o restricciones para acceder al recurso especial de doble conforme, considerando que no se encuentra contenido en el ordenamiento jurídico como garantía del debido proceso sino en una resolución? El acceso al recurso especial de doble conforme, si bien constituye un mecanismo para garantizar el derecho al recurso y a la revisión de la sentencia condenatoria, presenta ciertas limitaciones tanto estructurales como procedimentales, derivadas de su origen jurisprudencial y no legislativo. En primer lugar, debe señalarse que este recurso no se encuentra expresamente contemplado en el Código Orgánico Integral Penal ni en el marco legislativo general como parte del catálogo de garantías procesales. Su existencia obedece a la necesidad de subsanar una omisión normativa advertida por la Corte Constitucional en la sentencia No. 8-19-IN acumulados/21, y por ello fue implementado mediante la Resolución No. 04-2022 de la Corte Nacional de Justicia. Esta característica lo convierte en una figura de creación judicial, cuya naturaleza excepcional genera desafíos en cuanto a su legitimidad normativa y su integración armónica dentro del sistema procesal penal. Una de las principales restricciones prácticas radica en la asignación de competencia para conocer este recurso a la Sala de Conjueces de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia. Esta sala, además de no ser un órgano jurisdiccional con existencia permanente, ya soporta una carga procesal relevante derivada de su participación en diversas actuaciones conforme al Código Orgánico de la Función Judicial. La incorporación del conocimiento del recurso de doble conforme supone, por tanto, una carga adicional no prevista originalmente, lo que puede incidir directamente en la celeridad procesal y en la efectividad del derecho a obtener una decisión oportuna. Desde una perspectiva procedimental, otra limitación identificable es la ausencia de una normativa procesal detallada que regule con precisión los plazos, etapas y formalidades del recurso. Al estar regulado únicamente por una resolución judicial y no por ley formal, su tramitación depende de las disposiciones administrativas y criterios interpretativos de la propia Corte Nacional, lo que podría generar desigualdad en su aplicación o inseguridad jurídica. ¿Cuál es el impacto que ha tenido la Resolución Nº 04- 2022 en la carga procesal de la Corte Nacional de Justicia y en la eficiencia de los tribunales que resuelven estos recursos? ¿cuáles son las diferencias de las competencias de los jueces y conjueces? Quizás existen posiblemente situaciones que por demora de despacho de los tramites, pueda querer manifestar cierta culpa a los conjueces a cargo de los procesos, tal vez, pero cuando se asume una responsabilidad, se trata de cumplir lo que normativamente te corresponda. Sin embargo, las circunstancias de los números de jueces pueden dificultar que se cumpla cabalmente todo lo que esperaríamos del despacho de causas. La expedición de la Resolución No. 04-2022 por parte de la Corte Nacional de Justicia ha generado un impacto relevante tanto en la carga procesal de dicho órgano como en la dinámica de funcionamiento de la Sala Penal, específicamente en lo que respecta a la intervención de los conjueces en el conocimiento del recurso especial de doble conforme. El impacto principal ha sido el incremento en la carga de trabajo sin que necesariamente existan medidas estructurales adicionales que garanticen una gestión eficiente de los nuevos recursos. Si bien los conjueces asumen su responsabilidad jurisdiccional con la obligación de cumplir los estándares legales y constitucionales en cuanto a celeridad y motivación de las resoluciones, es evidente que la falta de recursos humanos suficientes y la sobrecarga de causas pueden afectar el cumplimiento óptimo de dichos deberes. Es necesario señalar que la eficiencia judicial no puede evaluarse exclusivamente desde una lógica cuantitativa, sino también cualitativa. En palabras de Fix-Zamudio, “la eficacia del juez constitucional y del juez penal de garantías depende tanto de la calidad jurídica de sus decisiones como de la posibilidad de actuar con independencia y dentro de plazos razonables” (Estudios de Derecho Procesal Constitucional, 2006). En cuanto al desarrollo del recurso de doble conforme, su impacto procesal debe ser analizado caso por caso, valorando las condiciones materiales de los órganos jurisdiccionales, la cantidad de recursos interpuestos y la capacidad institucional de respuesta. Si bien este mecanismo representa un avance en materia de garantías judiciales, su efectividad depende de la adecuación de los medios administrativos y humanos para su operatividad plena. En su consideración ¿Cuáles dificultades se han identificado la Corte Nacional de Justicia en la aplicación del recurso especial de doble conforme desde su implementación? En primer lugar, es importante destacar que el desarrollo normativo de este recurso no se limita a la Resolución No. 04-2022. Su aplicación ha sido objeto de revisión a través de la Resolución No. 13-2023, mediante la cual se introdujeron reformas orientadas a precisar el alcance, los efectos y los procedimientos aplicables al recurso. En particular, se abordaron las dudas interpretativas que había generado el artículo 6 de la Resolución original, referido a los efectos de la interposición del recurso y su posible interferencia con otras vías de impugnación, como la casación. Entre las dificultades más relevantes identificadas por la propia Corte y por la práctica forense pueden destacarse las siguientes: Ambigüedad normativa inicial: la falta de una norma legal expresa. Dificultades operativas y de carga procesal: como ya se ha mencionado en análisis anteriores, la asignación del conocimiento de este recurso a la Sala de Conjueces de la Sala Penal implicó una sobrecarga operativa sin un correlato en la estructura orgánica ni en la dotación de recursos humanos y materiales. La ausencia de legislación formal que garantice su sostenibilidad: al ser una creación jurisprudencial con base en una resolución administrativa, el recurso carece del rango normativo necesario para su plena integración dentro del sistema procesal penal. Respecto a la aplicación del doble conforme ¿es necesaria esta vía judicial, considerando los recursos de apelación y casación? Aquí viene el punto, cuando hablamos de un recurso novedoso, un recurso que no existía pero que cumple los derechos del procesado, la característica que ha dado la normativa internacional es que debe ser un tribunal de instancia. El recurso de casación y el recurso de revisión son recursos extraordinarios técnicos, mientras que el recurso de doble conforme llena algunas características del recurso de apelación. Sobre la motivación tanto fáctica como normativa que debe incluir en los autos o sentencias emitidas por doble conforme El doble conforme cumple con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de recurrir al fallo como tal, es tener la posibilidad de que la persona condenada sea revisado en su totalidad la sentencia que le condenó. La necesidad del recurso especial de doble conforme surge de la obligación del Estado de garantizar el derecho fundamental del condenado a recurrir una sentencia condenatoria ante un tribunal superior, conforme lo establece el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad en el Ecuador (CREA, 2008, Art. 424 CRE). En el diseño procesal ecuatoriano, las instancias ordinarias comprenden la primera y segunda instancia, a través del recurso de apelación. Sin embargo, puede suceder que una persona sea absuelta en primera instancia y luego condenada por primera vez en segunda instancia. En este escenario, no habría una tercera instancia ordinaria que revise la sentencia condenatoria, dejando al procesado sin una revisión integral de su caso por un tribunal de mayor jerarquía. Es aquí donde el recurso especial de doble conforme se vuelve imprescindible. No se trata de una duplicación de la apelación ni de la casación, sino de un mecanismo autónomo que permite cumplir con el estándar internacional de revisión integral por un tribunal de instancia, especialmente cuando la condena no proviene de la primera sino de la segunda instancia. A diferencia de la casación, que es un recurso extraordinario y técnico, limitado a errores de derecho y cuyo conocimiento está sujeto a requisitos de admisibilidad y filtros jurisprudenciales, el doble conforme actúa como una garantía de revisión sustancial de la condena, incluyendo elementos fácticos, probatorios y jurídicos.