Leslie Santillán Montenegro Universidad de Otavalo lsantillan@uotavalo.edu.ec ORCID: 0009-0008-4227-6271 Darwin Renan Erazo Mediavilla, profesional del Derecho con sólida formación académica y una destacada trayectoria en el ámbito jurídico y docente. Es abogado por la Universidad de Otavalo, y posee una maestría en Derecho Penal por la Universidad Técnica del Norte, además, cuenta con un Diplomado Internacional en Defensa Penal, que le ha permitido profundizar su ejercicio técnico y estratégico en el campo penal. Ha ejercido como abogado en libre ejercicio profesional y ha desempeñado funciones relevantes en el sector público, incluyendo su labor en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar del Consejo de la Judicatura. Su experiencia profesional se complementa con su rol como docente universitario y capacitador en el ámbito del tránsito y la normativa penal. Actualmente, se desempeña como Defensor Público Penal en la provincia de Imbabura. Fecha de recepción: 28 de marzo de 2025 Fecha de aceptación: 30 de mayo de 2025 Fecha de publicación: 30 de junio de 2025 124 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i1.153 INTRODUCCIÓN El femicidio constituye uno de los delitos más complejos dentro del sistema penal ecuatoriano, tanto por la gravedad intrínseca del hecho como por las implicaciones jurídicas y sociales que genera. En este contexto, las técnicas de litigación y argumentación penal se han convertido en herramientas esenciales para la defensa técnica, cuya correcta aplicación determina en gran medida el resultado del proceso judicial. Este trabajo académico tuvo como objetivo describir la forma en que se emplean las técnicas de litigación y argumentación en la defensa penal de casos de femicidio en Ecuador, considerando su uso en la construcción de la teoría del caso, la presentación de pruebas y el desarrollo de los alegatos en juicio. Para profundizar en el análisis planteado, se realizó esta entrevista al Dr. Darwin Erazo, defensor público con amplia experiencia en litigación penal especializada en casos de femicidio, quien ha enfrentado importantes desafíos al implementar estrategias jurídicas en estos procesos. La perspectiva práctica aportada por el Dr. Erazo permitió analizar los criterios normativos y probatorios fundamentales que inciden en el éxito o fracaso de las estrategias defensivas en estos casos. ¿Cuáles son las principales técnicas de litigación oral que se emplean en la defensa penal de acusados por femicidio en Ecuador y cómo inciden en la resolución del proceso judicial? El Dr. Erazo explicó que el femicidio es la forma más extrema de violencia basada en género, producto de estructuras patriarcales que atribuyen al hombre un rol dominante y a la mujer uno subordinado. En Ecuador, si bien el delito está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), su abordaje criminológico y desde la política criminal aún es incipiente. Subrayó que la violencia de género atraviesa todos los sectores sociales y se manifiesta tanto en ámbitos públicos como privados. Desde su perspectiva, el problema no se resuelve solo con sanción penal, sino con prevención estructural y sostenida. En cuanto a la defensa penal, enfatizó que esta debe ejecutarse con alto nivel técnico, especialmente durante la investigación previa y la etapa de instrucción, donde el análisis de elementos de convicción como peritajes psicológicos, informes de entorno social o autopsias psicológicas es clave. La contradicción de estas pruebas mediante auditorías forenses, así como el diseño de interrogatorios y contrainterrogatorios eficaces, son esenciales para sostener la teoría del caso y lograr coherencia argumentativa. Desde su experiencia en la defensa penal, ¿qué estrategias argumentativas han resultado más eficaces en la formulación y defensa de la teoría del caso en delitos de femicidio, y cómo inciden en la valoración probatoria del tribunal? El Dr. Erazo explicó que la exposición de la teoría del caso en juicio debe ser breve, precisa y estructurada en tres elementos: el fáctico (tiempo, lugar y modo), el jurídico (adecuación típica del hecho) y el probatorio (en delitos como el femicidio, la prueba anunciada debe ser clara y pertinente desde la etapa preparatoria). Destacó que una técnica fundamental es la ejecución adecuada del interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos, bajo el principio de inmediación, donde solo las declaraciones orales rendidas en audiencia tienen validez como prueba. En el contrainterrogatorio, el abogado puede utilizar preguntas sugestivas para confirmar o cuestionar información, y presentar objeciones bien fundamentadas para excluir pruebas ilegítimas, conforme el inciso 4, artículo 569 del COIP. El conocimiento profundo de los medios probatorios establecidos en la normativa penal, la Constitución y los instrumentos internacionales es esencial para garantizar una defensa efectiva y alcanzar la verdad procesal. ¿Qué función tiene el contrainterrogatorio en la estrategia defensiva de casos de femicidio y qué técnicas específicas se emplean para debilitar la prueba de cargo? Indicó que en la audiencia de juicio el principio de contradicción alcanza su máxima expresión, particularmente durante la recepción y práctica de los medios probatorios previamente admitidos. Explicó que en esta etapa procesal el abogado defensor tiene la posibilidad de formular objeciones, realizar observaciones e incluso solicitar la exclusión de medios que puedan generar situaciones de indefensión, especialmente durante la recepción de testimonios. Citó el artículo 501 del COIP, y manifestó que el objetivo del testimonio es acceder al conocimiento de los hechos delictivos o de sus circunstancias, y su eficacia depende de las herramientas utilizadas por el abogado litigante: el interrogatorio y el contrainterrogatorio, desarrollados mediante técnicas de litigación oral y sustentados en argumentación fáctica. Añadió que, si bien el COIP no regula expresamente la forma en que debe llevarse a cabo un interrogatorio o contrainterrogatorio, sí establece reglas aplicables a su desarrollo. Mencionó que el artículo 502 numeral 14 del COIP, faculta expresamente al abogado litigante a formular preguntas y a objetar las preguntas realizadas durante el interrogatorio o contrainterrogatorio, lo que refuerza el carácter dialéctico y contradictorio del juicio oral. En cuanto a la función específica del contrainterrogatorio dentro de la estrategia de defensa en casos de femicidio, el Dr. Erazo señaló que se trata de una herramienta esencial para desacreditar, cuestionar y poner en evidencia contradicciones en los testimonios y peritajes presentados por la parte acusadora. Explicó que el contrainterrogatorio permite también reafirmar o desvirtuar información ya introducida en el interrogatorio directo y constituye una oportunidad para dejar constancia de debilidades estructurales en la prueba de cargo. Destacó que esta práctica puede resultar particularmente desafiante, dado que implica interactuar con testigos que pueden haber sido previamente preparados por su defensa técnica; por esta razón, es fundamental que el abogado reconozca el tipo de testigo al que se enfrenta y diseñe su estrategia interrogativa en función de ello. Precisó que, en delitos de femicidio, los testigos y peritos suelen ser personas que conocen los hechos por revisión del expediente o por información proveniente del entorno social, familiar o comunitario de las partes involucradas. Por tal motivo, es indispensable apoyarse en conocimientos interdisciplinarios, recurriendo a disciplinas como la psicología, la psiquiatría, la antropología o la sociología, con el fin de formular preguntas técnicas, pertinentes y eficaces que permitan refutar los dichos, evidenciar sesgos o debilidades metodológicas, y fortalecer la posición de la defensa. Afirmó que el contrainterrogatorio, bien ejecutado, no solo debilita la prueba de cargo, sino que también puede cambiar el curso del juicio, al establecer una narrativa alternativa y razonable que favorezca la teoría del caso planteada por la defensa. ¿Qué argumentos discursivos específicos se emplean en los alegatos de clausura en casos de femicidio? El Dr. Erazo explicó que la clausura del juicio representa el punto culminante del debate oral, donde el abogado defensor debe convencer al tribunal de que la teoría del caso ha sido probada durante la audiencia. En esta etapa, es crucial utilizar estratégicamente los elementos probatorios más favorables obtenidos en juicio para construir un discurso argumentativo sólido, coherente y persuasivo, capaz de superar tanto el análisis jurídico como la deliberación interna del tribunal. Señaló que los alegatos finales deben abordar no solo la evidencia presentada por la defensa, sino también analizar críticamente la actuación de la parte acusadora, identificando inconsistencias, contradicciones o debilidades en su línea argumentativa. Conforme al principio de comunidad de la prueba, es esencial evaluar si las pruebas de la contraparte se corroboran con otras fuentes o si carecen del estándar probatorio requerido. En el caso particular de los delitos de femicidio, enfatizó que es fundamental la sensibilización y capacitación de las personas que intervienen en el proceso penal, especialmente respecto a los estereotipos y roles de género, y cómo estos pueden influir en la toma de decisiones o en el abordaje tanto de la defensa como de la acusación. Por esta razón, la formación en perspectiva de género resulta indispensable para cuestionar y desmontar prejuicios arraigados. Esto cobra mayor relevancia considerando que el estándar probatorio en estos casos difiere del aplicado en otros delitos, ya que, al no estar presente la víctima directa, es necesario retroceder a momentos previos a su muerte para reconstruir la dinámica entre víctima y victimario. ¿Cómo impacta la jurisprudencia y los precedentes judiciales en la estrategia de litigación y en la configuración de los alegatos en la defensa de casos de femicidio? El Dr. Erazo destacó la obligatoriedad de aplicar la perspectiva de género, conforme a jurisprudencia nacional e internacional. Resaltó la jurisprudencia internacional (CIDH, CEDAW, Belém do Pará) como elementos fundamentales para reforzar la defensa; de igual forma, menciona la sentencia No. 14-19- CN/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, que reconoce la jerarquía constitucional de normas internacionales, cita también precedentes como la sentencia No. 108-14-SEP-CC y el voto salvado de la Dra. Daniela Salazar en la No. 393-17-EP/23, mismos que precisan los elementos configurativos del femicidio. Finalmente, señaló que la investigación, conocimiento y aplicación de la jurisprudencia sobre el delito de femicidio por parte del abogado litigante en este tipo de casos puede terminar afianzando su teoría del caso y la prueba practicada en la audiencia de juicio, haciendo que sus argumentos se vuelvan fuertes y convincentes que definitivamente terminarán influyendo en la decisión del tribunal. ¿Cómo afectan el contexto sociopolítico y la presión mediática en la argumentación jurídica y la aplicación de las técnicas de litigación en la defensa de casos de femicidio? El Dr. Erazo advirtió que la presión mediática puede condicionar la actuación judicial, afectando el principio de presunción de inocencia. Señaló que muchas veces se impone una narrativa de culpabilidad anticipada. Subrayó la necesidad de que los jueces resuelvan conforme al principio de legalidad, sin dejarse influenciar por juicios externos. También hizo un llamado a los medios para que actúen con responsabilidad, respetando la dignidad tanto de la víctima como de la persona procesada. ¿En qué medida la formación y especialización en litigación oral impactan en la calidad de la defensa técnica en juicios por femicidio? Según el Dr. Erazo, el ejercicio penal exige formación continua, no solo en Derecho sustantivo y procesal, sino también en técnicas de litigación oral. El éxito de una defensa depende tanto del conocimiento como de la capacidad argumentativa y persuasiva del abogado, quien debe adaptar su estrategia a cada caso, la defensa técnica requiere habilidades cognitivas, comunicativas y éticas. ¿Qué aspectos deberían fortalecerse en la capacitación de los profesionales del derecho que intervienen en estos procesos? El Dr. Erazo manifestó que, al encontrarnos en un sistema oral, el dominio del derecho sustantivo y procesal es necesario, pero no suficiente, subrayó que el abogado litigante debe desarrollar habilidades cognitivas que le permitan interpretar el caso en profundidad, construir soluciones jurídicas y expresar sus argumentos de forma clara y convincente ante el tribunal. En este sentido, destacó que la participación constante en audiencias penales no solo fortalece el conocimiento normativo y jurisprudencial del abogado, sino que le brinda herramientas para enfrentar con seguridad los retos del juicio, como formular una teoría del caso clara, manejar interrogatorios eficaces y responder ante situaciones imprevistas. Finalmente, enfatizó que la argumentación jurídica y la oratoria forense, entendida como la capacidad de expresarse con seguridad, fluidez y elocuencia, combinando lenguaje verbal y corporal, son competencias esenciales que, junto a una sólida formación teórica y experiencia práctica, proporcionan al litigante una ventaja notable frente a otros profesionales. La presente entrevista permitió identificar con claridad las implicaciones técnicas, jurídicas y sociales de la defensa penal en casos de femicidio en Ecuador. A través de la experiencia del Dr. Darwin Erazo, se evidenciaron no solo los desafíos en el desarrollo argumentativo y probatorio, sino también las falencias estructurales del tipo penal previsto en el artículo 141 del COIP. Se considera que el femicidio, como fenómeno jurídico y social, demanda no solo una respuesta punitiva eficaz, sino también una comprensión crítica del contexto de violencia estructural y de las herramientas legales disponibles. La correcta aplicación de técnicas de litigación oral, el conocimiento profundo de los medios probatorios y el uso pertinente de la jurisprudencia nacional e internacional son indispensables para garantizar una defensa técnica que respete el debido proceso, incluso en delitos de especial sensibilidad.