ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN Fernando Paúl Vallejo Naranjo Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Ecuador fernandopaul21@hotmail.com ORCID: 0009-0008-7178-3301 Marcia Inés Chuquimarca Cañar Investigadora independiente inesvale2011@hotmail.com ORCID: 0009-0005-2017-5443 Resumen El debate sobre la justicia penal premial es un tema aún inconcluso. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano esta clase de justicia negociada se encuentra en figuras jurídicas como la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado, las cuales traen consigo serias implicaciones tanto éticas como procesales. Así, este trabajo que aplica el método cualitativo mediante la técnica de análisis de caso, precisamente devenido de una sentencia dictada en los tribunales ecuatorianos, intentará aportar luces para la aplicación de la justicia penal premial, pues en la actualidad existen confusiones en cuanto a su aplicación, generando una tensión dentro de lo que se denomina derecho penal premial y, más precisamente, en cuanto a la aplicación del quantum de pena en casos concretos. En las conclusiones de la investigación, se extienden lineamientos que, de considerarse en estudios más amplios, generarían una coherencia conceptual, así como la aplicación de estas figuras jurídicas, dotando de racionalidad al empleo de estas en la esfera del proceso penal desde una visión garantista. Palabras clave: procedimiento penal, cuantificación penal, garantismo. Fecha de recepción: 16 de marzo de 2025 Fecha de arbitraje: 24 de abril de 2025 Fecha de aceptación: 30 de mayo de 2025 Fecha de publicación: 30 de junio de 2025 Licencia legal: Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 4.0 Internacional. 26 ISSN: 2953-6758 DOI: 10.47463/rj.v4i1.147 CHALLENGES OF AN INCENTIVE-BASED CRIMINAL LAW PLEA BARGAINING FROM THE PERSPECTIVE OF RIGHTS PROTECTION Abstract The debate on incentive-based criminal justice is still unfinished business. In the Ecuadorian legal system, this type of negotiated justice is found in legal concepts such as effective cooperation and abbreviated procedure, which have serious ethical and procedural implications. Thus, this work, which applies the qualitative method through the technique of case analysis, precisely from a sentence handed down in the Ecuadorian courts, will attempt to shed light on the application of the-incentive-based criminal law; at present there is confusion as to its application, generating a tension within what is known as incentive-based criminal law; more precisely, with regard to the application of the quantum of penalty in specific cases. The conclusions of the research extend guidelines that, if considered in broader studies, would generate conceptual coherence, as well as the application of these legal figures, providing rationality to their use in the field of criminal proceedings from a rights protection vision. Key words: criminal proceeding, penal quantification, perspective of rights protection. INTRODUCCIÓN El propósito de este trabajo estuvo encaminado a salvaguardar la interpretación adecuada y suficiente de los operadores de justicia cuando deban aplicar figuras jurídicas establecidas en la legislación ecuatoriana dentro de lo que se denomina como justicia penal premial, por ello se analiza, como un caso concreto, las figuras de la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado. Existen casos que por su complejidad deben ser analizados a la luz de la jurisprudencia, así como de la doctrina y a su vez, intentar configurar su completitud y coherencia en la realidad, en la aplicación concreta, en casos determinados, pues el derecho penal premial, especialmente en su modalidad de justicia negociada, ha suscitado un creciente interés y debate, sobre todo en países como Ecuador, donde la aplicación de figuras como la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado plantea serias dudas éticas y jurídicas. Por tanto, este artículo pretendió abordar los riesgos y las implicaciones que estas prácticas conllevan, de una manera teórico- práctica bajo la visión del garantismo penal. Es así como, en la línea de una preocupación por dotar de razonabilidad a la aplicación de la justicia penal premial, se opta por aplicar el análisis de caso de una forma inductiva, donde el caso concreto generará las problemáticas, para luego, intentar subsanarlas a través de lineamientos generales que propugnen una adecuada interpretación. Esto, por cuanto, cuando una juzgadora tiene que aplicar ambas figuras se encuentra con contradicciones, en ocasiones insolubles, inclusive en uso de la propia jurisprudencia como se verá en el desarrollo del trabajo, lo que propicia un inadecuado razonamiento y, a su vez una afronta a los derechos de la persona procesada. Por ello, la presente investigación sostuvo la tesis de que ambas figuras jurídicas son aplicables a cualquier caso en concreto, cuando él o la procesada accede al beneficio de rebaja de pena consintiendo en someterse a ambas proposiciones jurídicas plenamente vigentes en la normativa ecuatoriana dentro del derecho penal premial. METODOLOGÍA Dentro de la presente investigación se ha utilizado un enfoque cualitativo, mediante el estudio de caso, este método permite “construir reflexiones generales partiendo de lo particular, o bien, transferir conocimientos generales al análisis de lo particular” (Limpias, 2012, p. 64). Bajo lo expuesto, aplicando el método de análisis de caso se procede a establecer como criterio de inclusión una sentencia emitida en la Unidad Judicial de Garantías Penales de Riobamba, por su relevancia con el tema, así como la palpable aplicación de las figuras de cooperación eficaz y procedimiento abreviado en un caso concreto, a fin de dilucidar las implicaciones del quantum de pena. En esa línea, este método cualitativo “emplea la lógica inductiva fundamentada en la corriente interpretativista y socio crítico, de lo particular a lo general, es decir de los datos a las generalizaciones y la teoría, cuya cualidad elemental es la subjetividad e intersubjetividad” (Urzola, 2020); por lo que el caso concreto, esto es, la sentencia, es lo particular que llevará a comprender el fenómeno en su totalidad para crear lineamientos que coadyuven a la aplicación correcta y razonable de las figuras de cooperación eficaz y procedimiento abreviado en el proceso penal. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Es importante comprender que, dentro de la reglamentación ecuatoriana, la cooperación eficaz ha sido concebida como una figura jurídica en respuesta tanto legal como procesal contra los grupos de delincuencia organizada, definiéndose aquella figura como: El acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad. (COIP, 2024, Art. 491) Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, en los artículos 491 al 494 del COIP (2024), establece que esta institución jurídica implica que el procesado proporcione información veraz y verificable que facilite el esclarecimiento de hechos, la identificación de responsables o la localización de bienes ilícitos (Art. 491, ibidem). El artículo 492 establece que el fiscal debe señalar en su acusación si la cooperación ha sido eficaz, lo que permitirá una reducción de pena, sin exceder los términos del acuerdo. Asimismo, el artículo 493 ibidem indica que la pena no será inferior al 20 % del mínimo legal, pero puede reducirse a un 10 % en casos de alta relevancia social. Finalmente, el artículo 494 prevé medidas de protección para el cooperador y sus allegados. Es importante destacar que el concepto de cooperación efectiva surge de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, la cual establece disposiciones cuyos objetivos están alineados con lo establecido en el COIP (2014). En este sentido, la convención señala que uno de sus propósitos principales es “prevenir y enfrentar de manera más eficiente estas actividades a nivel nacional, regional y global” (Resolución 55/25, 2001). El inconveniente surge en cuanto a sus delimitaciones conceptuales pues esta figura procesal no se encuentra precisada, rastreando su origen en los medios de comunicación, dentro de la actividad periodística sin adecuada definición criminológica y que, en última instancia, se infiltró en las legislaciones penales para abarcar un sinfín de delitos no delimitados, generando un derecho penal diferenciado y con menos garantías (Zaffaroni, 2008). Esto no constituye un dato menor, pues cabe la posibilidad de que esta herramienta procesal sea utilizada como un instrumento inquisitivo. Ahora bien, dentro de la instrucción fiscal, que es una etapa del procedimiento penal ecuatoriano, la persona procesada puede solicitar beneficiarse de la institución procesal denominada en nuestra legislación como procedimiento abreviado, de conformidad al numeral 6 del artículo 594, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Este procedimiento es un procedimiento especial (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Art. 634). Esta figura legal, contemplada en los artículos 635 al 639, no se reproduce íntegramente en este análisis por cuestiones metodológicas, sino que se examinan sus puntos más conflictivos. Encontramos que en este procedimiento la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional (Resolución Nro.02-2016), se aplica a las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art.635) y que, cuando el procesado consienta en someterse a este procedimiento se le reduzca la pena, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal (Código Orgánico Integral Penal, 2014). En oposición a la figura de cooperación eficaz, la Resolución No. 09-2018 de la Corte Nacional de Justicia establece que la rebaja penal aplicable bajo el procedimiento abreviado tiene como límite máximo un tercio de la pena inicialmente determinada, por ello se determina que: En el procedimiento abreviado, como resultado de la negociación entre fiscal y procesado, que incluye el análisis de los hechos imputados y admitidos y la aplicación de atenuantes, incluida la trascendental, la pena a imponerse nunca podrá ser menor al tercio de la pena mínima determinada en el tipo penal. (Resolución No. 09-2018, p. 347) A esta conclusión interpretativa llegó la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana, luego de analizar los principios que rigen la aplicación del procedimiento abreviado, como son los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y economía procesal (Corte Nacional de Justicia, 2018. p.10.) El tribunal recurre de forma predominante a la interpretación literal y teleológica, con especial énfasis en estos métodos. Aunque menciona los derechos de las víctimas, no analiza de qué manera una condena expedita las favorece. Finalmente, como parte de esta postura interpretativa, determina que en el procedimiento abreviado la pena no podrá ser inferior a un tercio de la sanción establecida (Corte Nacional de Justicia, 2018, p. 11). El conflicto surge al conciliar ambas instituciones procesales en un mismo caso, pues mientras el procedimiento abreviado ofrece sus propios beneficios, la cooperación eficaz introduce un sistema particular de reducciones penales. Este sistema opera con distintos parámetros cuantitativos según la naturaleza del caso y el alcance de la colaboración, configurando así un régimen diferenciado de las atenuantes comunes establecidas en la legislación penal ordinaria, pues: El resultado de la concesión de este beneficio provoca su resultado atenuado en el derecho penal de ejecución (ejecutivo) en donde la pena privativa de libertad se reduce por debajo del mínimo en términos porcentuales (10-20%) a diferencia de la concesión de circunstancias atenuantes en que la punición se reduce en un tercio (Villagómez, 2019, p. 19). El derecho penal premial se refiere a la figura procesal que otorga beneficios a los acusados que colaboran con la justicia como la reducción de pena o la exoneración parcial de responsabilidad penal. Esta figura ha estado presente en diversas legislaciones, y su uso ha sido ampliamente criticado debido a los riesgos de abuso (Roxin, 2014; Zaffaroni, 1989). Su origen se remonta a la antigüedad, cuando se ofrecían beneficios a los informantes en contextos de crimen organizado. En esa línea, según Roxin (2014) el principio de culpabilidad se ve amenazado cuando la pena se ve reducida sin un examen exhaustivo de la culpabilidad del individuo, favoreciendo así acuerdos procesales que priorizan la eficiencia sobre la verdad material. La justicia negociada comenzó a tomar forma en los Estados Unidos en el siglo XX, con el sistema de “plea bargaining”. Este mecanismo ha sido reprochado por generar un mercado penal donde las penas se negocian sin una revisión detallada de las pruebas (Ferrajoli, 1995). Con el tiempo, esta práctica causó una preocupación constante, pues al extenderse a otros países como Italia y Brasil, se dieron vicios de manipulación de testimonios y persecución política (Corcoy- Bidasolo, 2010). En la legislación ecuatoriana, como se mencionó anteriormente, el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) regula dos figuras clave: la cooperación eficaz (Arts. 491-494) y el procedimiento abreviado (arts. 635-639). Estas prácticas, aunque tienen un propósito de eficiencia procesal, también han sido objeto de críticas por su posible uso desmedido y la violación del debido proceso (Silva- Silva, 2001). Así, según Silva (2001), el abuso del procedimiento abreviado puede generar desigualdades procesales y abrir la puerta a negociaciones arbitrarias que favorecen a los más poderosos, mientras se perjudica a aquellos que no pueden acceder a acuerdos favorables. En cuanto a las críticas en el plano teorético, resaltan las efectuadas por penalistas como Jakobs (2001) y Zaffaroni (2005), las cuales son importantes de considerar. Por su parte, Jakobs en su teoría del derecho penal del enemigo, sostiene que el uso de beneficios premiales puede crear una distinción nociva entre “ciudadanos comunes” y los “enemigos del Estado”, lo que podría llevar a la legitimación de prácticas arbitrarias y abusivas en la aplicación del derecho penal. Esto implica que los beneficios procesales, al ser ofrecidos de manera indiscriminada, podrían transformar a ciertos grupos en “enemigos” a quienes se les aplica un tratamiento más severo, mientras que otros, cooperantes, reciben un trato más tolerante ( Jakobs, 2001). Por otro lado, Roxin (2014), al analizar el principio de culpabilidad, critica que los beneficios premiales pueden contravenir este principio fundamental del derecho penal. Según Roxin, cuando la pena se reduce solo por la colaboración, se diluye el fundamento de la pena, que debería estar basada en la culpabilidad del individuo y no en su comportamiento procesal. Esto abre la puerta a un escenario donde los procesados pueden verse presionados a aceptar cargos por delitos que no cometieron, solo para obtener una pena más baja y evitar un proceso judicial largo (Roxin, 2014). La crítica de Ferrajoli (1995) es crucial puesto que pone de relieve el uso excesivo de los beneficios premiales, los cuales pueden comprometer las garantías procesales y, con ello, desbancar el garantismo penal y, por ende, los derechos fundamentales de los acusados. Porque al priorizar la rapidez en la resolución de los casos mediante la cooperación eficaz, se corre el riesgo de sacrificar la exhaustividad en el análisis de los hechos y las pruebas, lo cual podría resultar en condenas erróneas (Ferrajoli, 1995). Por último, Zaffaroni (2005) subraya el peligro de manipulación que conlleva la utilización del derecho penal premial. A su juicio, la promesa de una pena reducida puede incentivar a los acusados a ofrecer testimonios falsos que se ajusten a las necesidades de tal o cual pretensión, con el fin de obtener el beneficio procesal. Este tipo de manipulaciones, aunque no siempre evidentes, son frecuentes en sistemas judiciales que aplican estos incentivos de manera poco rigurosa (Zaffaroni, 2005). Desde luego, existen varios ejemplos a nivel mundial que demuestran las consecuencias adversas de la aplicación de estas figuras procesales. En Brasil, la Operación Lava Jato es un caso paradigmático de cómo la “delación premiada” puede ser utilizada como herramienta de persecución política, más que como un medio efectivo de combate al crimen organizado. Los testimonios obtenidos bajo esta figura fueron manipulados en algunos casos, lo que generó condenas que no se basaban en la verdad material (Villagómez, 2019). De manera similar, en Italia, los “arrepentidos de la mafia” han sido objeto de críticas por proporcionar testimonios falsos que llevaron a condenas injustas. Las promesas de reducciones de pena indujeron a ciertos delincuentes a inventar detalles sobre otros miembros de la mafia, lo que comprometió la integridad del sistema judicial (Aguiar, 2020). En Estados Unidos, el escándalo del FBI en Boston ilustra cómo el uso de “snitching” o delaciones puede generar un sistema corrupto, donde los criminales peligrosos reciben protección a cambio de delaciones, y el sistema judicial se ve corrompido por intereses políticos y personales (Bovino, 2006). En lo que respecta al procedimiento abreviado, este ha sido objeto de intensas críticas, especialmente por los riesgos que implica para el debido proceso y las garantías fundamentales del acusado. En esa línea, Roxin (2014) destaca que el procedimiento abreviado, al depender de la confesión del acusado, puede inducirlo a aceptar cargos que no ha cometido para evitar un juicio prolongado y una pena mayor, lo que da lugar a lo que se ha denominado “justicia negociada”. Esta práctica puede hacer que la verdad material quede comprometida, ya que se prioriza la rapidez sobre la exhaustividad del juicio (Roxin, 2014). Por su parte, Ferrajoli (1995) sostiene que el uso de procedimientos abreviados compromete el derecho a un juicio justo, ya que evita la contradicción probatoria y la revisión exhaustiva de los hechos, lo que puede resultar en condenas erróneas, especialmente cuando la defensa del acusado no tiene los recursos suficientes para enfrentar el proceso completo. En Ecuador, el abuso de esta figura es notorio, especialmente en la Defensoría Pública, donde funcionarios, debido a la sobrecarga de trabajo, preferirían aceptar procedimientos abreviados sin un análisis adecuado del caso. Esto genera un riesgo significativo de que personas inocentes acepten cargos para evitar procesos largos y costosos, lo cual pone en duda la integridad del sistema judicial (Córdova-López y Camargo-Tanya, 2018). Análisis de caso: justicia penal premial en la legislación ecuatoriana Para ejemplificar las implicaciones prácticas del procedimiento abreviado y la cooperación eficaz, se analiza un caso ocurrido en la ciudad de Riobamba, donde una red de tramitadores efectuó trámites irregulares relacionados con la matriculación y revisión vehicular, la obtención de licencias de conducir sin rendir exámenes, y la eliminación de multas de tránsito. Estas acciones se realizaron en complicidad con funcionarios de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) del Ecuador, quienes manipularon los sistemas informáticos a cambio de dádivas y dinero (Sentencia Nº 06282201702030, 2017). En este caso, dos de los implicados fueron acusados de tres delitos vinculados con una organización criminal: ataque a la integridad de sistemas informáticos, cohecho y falsificación de documentos. A ambos se les imputó el delito de asociación ilícita (COIP, 2024, Art. 370) cuyo quantum de pena privativa de libertad va de tres a cinco años. Al haberse acogido ambos imputados al procedimiento abreviado, la sanción inicial de doce meses de privación de libertad se redujo a seis meses en virtud del significativo aporte probatorio de su cooperación eficaz. Esta colaboración incluyó: (1) información verificada y documentación fehaciente (particularmente el registro detallado de vehículos y usuarios involucrados en procesos irregulares); (2) elementos constitutivos para futuras investigaciones administrativas sobre la emisión fraudulenta de licencias y matrículas vehiculares. Fundándose en estos antecedentes, la Fiscalía propuso - y el tribunal aceptó - la aplicación combinada de ambas figuras jurídicas: partiendo de la pena base de doce meses establecida en el procedimiento abreviado, se concedió una rebaja de seis meses por la cooperación eficaz, resultando en una pena definitiva negociada de seis meses de prisión. (Sentencia Nº 06282201702030, 2017) La doctrina evaluaría de forma positiva la manera en que fiscalía, en el caso concreto, ha determinado la importancia de los documentos, evidencias y elementos de convicción aportados por los cooperadores. Así lo señala Villagómez (2019): Sirve como herramienta útil que sin ser única sirve para la investigación penal en la etapa de instrucción fiscal para la imputación y la persecución de una organización delictual; en tanto que, opera también en la probanza en la etapa de juicio, a fin de obtenerse sentencia condenatoria en la que se reprima con rigor a los miembros de la organización delictual (delatados); mientras que el delator recibe a cambio de su aporte consistente en su testimonio auto inculpatorio o medios de pruebas (testimonial, documental) incriminatorios y corroborados, una pena reducida. (p. 19) Así, la controversia se centra en la cuantía de la reducción penal, particularmente en la admisibilidad de un descuento tan considerable sobre la pena base. Este planteamiento encuentra su límite en la citada resolución de la Corte Nacional de Justicia, que establece como parámetro infranqueable la prohibición de reducir la condena por debajo de un tercio cuando se ha aplicado el procedimiento abreviado. Pero bien, la figura de la cooperación eficaz en la legislación comparada, verbigracia la legislación chilena, es entendida como “el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero” (Silva-Silva, 2001, p. 212). Al tratarse de un derecho penal premial, se entenderá que el beneficio de convertirse en un cooperador es el de la reducción de la pena, como se ha mencionado y estudiado en el caso concreto. Este es un beneficio que la legislación comparada trata de una manera similar, pues a manera de ejemplo que en este punto guarda una similitud exacta, en la legislación chilena: “la reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales” (Silva-Silva, 2001, p. 212). El sistema jurídico chileno establece que, al momento de calcular la pena, los órganos jurisdiccionales deben aplicar estrictamente las normas relativas a circunstancias atenuantes y agravantes, conforme lo dispuesto en el COIP. Este marco normativo concede un beneficio sustancial al sujeto que colabora con la justicia - denominado técnicamente “cooperador” y no “arrepentido”, pues como precisa la doctrina especializada, este actúa movido por interés propio, específicamente por obtener ventajas procesales a cambio de información verificable que aporte al esclarecimiento del hecho delictivo. (Parco Mesia, 2017, p. 55). La figura del cooperador representa un instrumento clave para combatir el crimen organizado de manera eficiente y oportuna. No obstante, su implementación requiere un análisis constitucional detallado, pues podría afectar garantías fundamentales o contravenir los principios éticos del Estado. Este equilibrio delicado exige evaluar si la cooperación eficaz justifica excepciones al principio de proporcionalidad y si el cálculo de penas aplicado previene adecuadamente la impunidad. La Corte Nacional de Justicia (2018) ha establecido que, aunque la pena base debe corresponder al procedimiento abreviado, los principios de eficiencia y economía procesal permiten aplicar beneficios acumulativos. Así, cuando un imputado coopera eficazmente y se acoge al procedimiento abreviado, la pena resultante debe articular ambos mecanismos conforme a lo previsto normativamente. Esto plantea desafíos prácticos en la determinación penal. El caso de estudio ejemplifica esta problemática, al aplicarse concurrentemente ambas figuras a dos procesados. La decisión judicial combinó las reducciones del procedimiento abreviado y la cooperación eficaz, generando una rebaja penal significativa que amerita un examen detallado de sus fundamentos jurídicos y proporcionalidad. La tensión entre eficacia procesal y garantías sustantivas se manifiesta claramente en esta clase de resoluciones ¨la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por el Fiscal (sic). Que, respecto a este punto, hay que hacer hincapié al proceso de cooperación eficaz a la cual se han sometido” (Sentencia en Juicio Nro. 06282201702030, 2017). Cabe resaltar que existe una diferencia doctrinaria muy importante al momento de aplicar la pena entre la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado, pues: Los tribunales de garantías penales aplican a los mismos hechos materia de juzgamiento penas diferenciadas, pero no sobre la base del derecho penal de acto que diferencia entre autores y cómplices, sino sobre una base conceptual utilitaria por la que obtiene la desarticulación de las organizaciones delictuales, otorgando un premio a quien siendo miembro de la organización, se auto inculpa, inculpa a terceros y ofrece a la justicia información relevante (documentos, videos, cartas, etc.) o medios probatorios (testimonial, documental) que son base de la condena, luego de que estos han sido corroborados en juicio. (Villagómez, 2019, p. 28) Es así que Peña-Cabrera (2000) (como se cita en López Granda, 2020) determina que el sistema penal, al implementar la cooperación eficaz, prescindiría de la función intimidatoria tradicional de la pena. Este enfoque vacío de contenido de las finalidades retributivas y preventivas de la sanción, transformándola en un mero instrumento de coerción procesal. Bajo este esquema, cualquier infractor -al percibir la posibilidad de obtener beneficios- podría acceder a una pena desvinculada del desvalor del acto cometido, como se evidenció en el caso analizado. No obstante, esta distorsión del principio de proporcionalidad se justifica bajo la lógica del “todo vale” en la lucha contra el crimen organizado, que se ha convertido en el eje rector del derecho procesal premial. Esta perspectiva prioriza la eficacia investigativa por encima de los postulados tradicionales de justicia penal, generando una tensión irresuelta entre la utilidad procesal y los fundamentos dogmáticos de la pena. Y es que, para combatir al crimen organizado no del todo delimitado conceptualmente, el sistema penal procesal debe acudir a esa función premial que permite a los estados configurar: “las figuras procesales contrarias a la más elemental ética estatal, como los agentes encubiertos, delincuentes por mandato estatal, agentes provocadores, instigadores al delito por mandato estatal, arrepentidos, el estado encubre crímenes con impunidad negociando con delincuentes” (Zaffaroni, 2008, p. 9). Es allí donde se encuentran las figuras del procedimiento abreviado que de igual forma se acerca a la extorsión en algunos casos y la cooperación eficaz que ingresa en esa esfera del negocio procesal y del secreto procesal (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 494). Por esta razón, el sistema debe permitir la aplicación acumulativa de ambos beneficios: la rebaja por procedimiento abreviado (como mecanismo de eficiencia procesal) y la adicional por cooperación eficaz (como incentivo utilitario). Aunque podría argumentarse que esto produce penas insignificantes frente a la gravedad delictiva, esta apreciación carece de sustento completo, como se demostrará a continuación. Permitir una combinación sin límites entre procedimiento abreviado y cooperación eficaz podría conducir a una “administrativización” del derecho penal. La pena se vuelve un instrumento de negociación, no una consecuencia proporcional del delito. Así lo advierte Parco-Mesia (2017), quien considera que estas figuras deben ser utilizadas solo en contextos excepcionales, cuando los niveles de criminalidad organizacional son extremos. La Corte Nacional de Justicia (2018) consciente de estos riesgos, ha determinado que la pena en procedimiento abreviado no podrá ser inferior al tercio del mínimo legal, justamente para evitar la impunidad y garantizar la reparación integral a las víctimas, tal como lo establece el artículo 1 del COIP. Asimismo, la Corte Constitucional en la sentencia No. 50-21-CN/22 declaró inconstitucional la imposibilidad previa de acceder a la suspensión condicional de la pena, amparándose en el principio in dubio pro reo. Esta decisión refuerza la necesidad de equilibrio entre garantías procesales y eficacia en la persecución penal. Es preciso también señalar que otrora el sentenciado se encontraba en la imposibilidad de acceder a la suspensión condicional de la pena, lo que posteriormente fue declarado inconstitucional, bajo la aplicación del principio in dubio pro reo (en caso de duda lo más beneficioso al sentenciado), por parte de la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 50-21-CN/22. Por ello, es necesario delimitar y restringir el uso de la figura de la cooperación eficaz, que esta solo se admita “cuando los índices de criminalidad cometidos por las organizaciones criminales alcanzan sus cotas más altas. No debe ser una medida permanente. La política criminal del Estado que decide su aplicación es de emergencia, de excepcionalidad” (Parco-Mesia, 2017, p. 59); hacer lo contrario conduciría a una penalidad administrativa basada en acuerdos, lo que desvirtuaría el sistema. El Estado de derecho exige que el Ministerio Público obtenga convicciones mediante investigación formal, no principalmente a través de negociaciones procesales. Por ello es que, en el caso examinado fiscalía determina que los datos y documentos aportados por los cooperadores es relevante para la investigación, ya que los mismos entregaron información sobre los depósitos que se les efectuaba, documentos donde se detallan todos los vehículos, usuarios, que permitirán otros tipos de investigaciones de índole administrativas para verificar quienes se beneficiaron con la obtención de licencias irregulares así como de las matriculaciones vehiculares (Sentencia Juicio Nº 06282201702030, 2017). En esa línea el Tribunal de Garantías Penales sustanciador menciona: El señor Fiscal, al expresar su acusación en la audiencia de procedimiento abreviado indicó que la cooperación prestada por los procesados ha sido eficaz, solicitando como pena privativa de la libertad de procedimiento abreviado negociada jurídicamente para cada procesado de doce meses, además que se tome en cuenta la cooperación eficaz de primer grado (Sentencia, en Juicio Nro. 06282201702030, 2017) El caso giraba en torno a miles de licencias de conducir obtenidas fraudulentamente mediante una red organizada que manipulaba sistemas informáticos, presionaba funcionarios y recibía pagos ilícitos. Esta estructura delictiva evidenció la importancia clave de la cooperación eficaz para desarticularla. Dicha colaboración resultó esencial para investigar y sancionar a los responsables, además de garantizar la reparación integral a las víctimas, en línea con lo establecido en el artículo 1 del COIP (2014) sobre los fines del sistema penal, que determina entre sus finalidades: “normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas” (Art. 1). Según Alvaracín (2023) la cooperación eficaz es como mecanismo del derecho penal premial, debe cumplir tres requisitos fundamentales: legitimidad, necesidad y conveniencia. La legitimidad exige coherencia con los fines político-criminales de la pena, manteniendo siempre la función orientadora del derecho penal (p. 209). Por su parte, la necesidad se justifica cuando no existen alternativas efectivas para la investigación y cuando reduce los efectos negativos del sistema penal tradicional. Finalmente, la conveniencia evalúa la utilidad práctica de esta figura en casos concretos, ponderando sus beneficios frente a posibles riesgos procesales, tal como sucede con el procedimiento abreviado cuando este “evita la desintegración del núcleo familiar y mejoraría la relación en cuanto a la aceptación social, debido a que es diferente de aquella persona que es condenada a prisión por los medios tradicionales” (Córdova López, M. y Camargo, 2018, p. 41); y, la conveniencia cuando se observa las reglas y procedimientos establecidos por la ley y la jurisprudencia (García-Mercadal y García-Loygorri, 2010). Lo fundamental es impedir por todos los medios convencionales llegar a la utilización ordinaria de esta institución excepcional, tomando en cuenta que es: Una figura jurídica perversa, puesto que las normas denominadas así no persiguen el sincero arrepentimiento del imputado a través del reconocimiento y búsqueda de expiación de la propia culpa sino la promoción de conductas colaboracionistas a partir de una premisa básica, cual es la admisión, por parte del propio Estado, de su incapacidad e ineficacia en la lucha contra la criminalidad, especialmente la de tipo asociativo (García-Mercadal y García-Loygorri, 2010., p. 18). Es este meticuloso cuidado el que debe prevalecer por sobre la eficacia del derecho penal premial. Un cuidado que implica dirigir el sistema penal hacia una justicia premial, donde como señala Bovino (2006), el sistema jurídico reconoce fundamentalmente una categoría de sanción positiva: los premios. Estos pueden materializarse en distintas formas: beneficios económicos (como compensaciones monetarias o asignación de bienes), ascensos sociales (mejora de estatus), reconocimientos morales (condecoraciones) o ventajas jurídicas (privilegios específicos). Para delimitar mejor la noción de premio, resulta necesario contrastarla con otras herramientas de promoción jurídica, particularmente los incentivos. Ambos instrumentos cumplen funciones similares, pero se diferencian en su naturaleza y alcance dentro del ordenamiento jurídico. Por otro lado, figuras como la cooperación eficaz dentro del marco socio- jurídico del derecho penal premial puede implicar devastadores efectos sobre el Estado constitucional de derechos y justicia. En este punto, es el principio de superioridad ética del estado el que se ve afectado con negociaciones o premios para los delincuentes que pactan con el propio Estado para conseguir una rebaja de pena, lo cual hace descender la eticidad estatal al nivel de los propios delincuentes (Zaffaroni et al., 2007, p. 119). Resulta fundamental establecer un carácter excepcional a esta figura jurídica, cuya utilidad práctica radica en combatir la impunidad y garantizar una reparación integral oportuna a las víctimas (Alvaracín, 2021, p. 210). No obstante, como se ha reiterado, su aplicación requiere estrictos controles para evitar que se convierta en un mecanismo de presión indebida sobre el imputado. El equilibrio es clave mientras la cooperación eficaz sirve como herramienta valiosa para el sistema de justicia, su implementación debe estar sujeta a salvaguardas que prevengan posibles distorsiones. De lo contrario, se corre el riesgo de que colisione con los principios fundamentales del debido proceso y la proporcionalidad penal. Por ejemplo, con el principio onus probandi que atribuye al fiscal la carga de la prueba, esto es, “demostrar la culpabilidad del imputado” (Maier, 2004, p. 505); así como cuidar del principio in dubio pro reo que exige la verificación con total certeza de todos los elementos que “permiten afirmar la existencia de un hecho punible” (Maier, 2004, p. 507), lo que se releva cuando la cooperación eficaz se convierte en simple instrumento para ejercer presión sobre el imputado, al más puro estilo inquisitivo, como lo señala Bovino (2006): “el procedimiento abreviado supone una clara regresión al juzgamiento escrito y reverdece la figura de la confesión, tan cara a la ideología del inquisitivo” (p. 22). Así también, se puede considerar el derecho al silencio que protege en todo momento al acusado, puesto que la cooperación eficaz implicaría un retroceso al anular este derecho, como señala Aguiar: “en apretada síntesis, el derecho al silencio constituye el principio del “nemu tenetur sine detegere” (2020, p. 514), o sea, el derecho de no producir prueba contra sí mismo y “callarse”, derecho este, que compone la dimensión del derecho de amplia defensa; pilar fundamental del sistema procesal penal democrático. En esta línea, la Corte Nacional (2018) también se ha pronunciado respecto del acuerdo llevado a cabo entre fiscalía y el procesado para someterse a procedimiento abreviado, mismo que no puede ni debe ser usado para el procedimiento ordinario (Sentencia de Casación juicio Nº 17282-2016-03312, 2018). Por lo tanto, el análisis delimita ciertos elementos permitirían regular mejor las instituciones de justicia premial, logrando un equilibrio que proteja tanto los derechos constitucionales del imputado (in dubio pro reo y onus probandi) como el derecho a reparación de las víctimas, evitando la impunidad y promoviendo un modelo verdaderamente garantista. CONCLUSIONES Del análisis efectuado se derivaron importantes conclusiones para la adecuada regulación de las figuras del procedimiento abreviado y la cooperación eficaz en la determinación de las penas. En primer lugar, resulta fundamental que la aplicación de la cooperación eficaz observe rigurosamente los principios doctrinarios de legitimidad, necesidad y conveniencia. Además, la legitimidad proporciona el sustento político-criminal que justifica su empleo como instrumento investigativo válido. La necesidad se configura como un mecanismo idóneo para combatir la delincuencia organizada y prevenir procesos judiciales lesivos, por ello, la conveniencia obliga a los fiscales a actuar en estricta sujeción al marco constitucional, legal y jurisprudencial, preservando así el modelo garantista de justicia. Estas consideraciones deben articularse con los pronunciamientos de la Corte Nacional de Justicia sobre el procedimiento abreviado y con el principio de favorabilidad (in dubio pro reo) consagrado en el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana. Dicha disposición establece que, en caso de duda sobre normas sancionatorias, debe aplicarse la interpretación más favorable al imputado. Esta conjunción normativa permite reducir las penas respetando simultáneamente las garantías procesales y evitando la impunidad, siempre bajo los parámetros de legitimidad, necesidad y conveniencia antes señalados. La implementación adecuada de este sistema de beneficios procesales, cuando cumple con todos los requisitos constitucionales y legales, se revela como una herramienta valiosa para el sistema de justicia penal. Por un lado, contribuye a mejorar la eficiencia en la administración de justicia. Por otro, introduce mayores niveles de racionalidad en el proceso penal. Finalmente, y no menos importante, opera como un límite efectivo contra posibles excesos en el ejercicio del poder punitivo del Estado, equilibrando así las necesidades de justicia con la protección de derechos fundamentales. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguiar, M. (2020). Delación premiada versus derecho al silencio: ¿Quién gana en la sentencia? En C. Proner, G. Cittadino, G. Ricobom, J. Dornelles, Comentarios a una sentencia anunciada (pp. 513-517). CLACSO. https://www.jstor.org/stable/j.ctvn96f3z.70?seq=1 Alvaracín Jarrín, A. A. (2023). Guía didáctica sobre enseñanza de figuras jurídicas de cooperación eficaz y el procedimiento abreviado ecuatoriano. Conrado, 19(92), 207-215. http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S1990-86442023000300207&script=sci_arttext&tlng=en Asamblea General de las Naciones Unidas (2001, 8 de enero). Resolución 55/25. Bovino, A. (2006). Procedimiento abreviado y juicio por jurados. Revista Pensamiento Penal https:// www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/30479-procedimiento-abreviado-y-juicio-jurados Código Orgánico Integral Penal de 2014. 10 de febrero de 2014. Registro Oficial Segundo Suple- mento No. 180. Consejo de la Judicatura (2018.). Resolución No. 09-2018 (347). Consejo de la Judicatura. (2018.). Resolución Nro. 02-2016 (739). Constitución de la República del Ecuador de 2008. 20 de octubre de 2008. Registro Oficial No. 449. Córdova López, M. y Camargo, T. (2018). La aplicación del procedimiento abreviado en todos los delitos en Ecuador. Un constructo teórico. Revista de Investigación Enlace Universitario, 5(17), 40 – 48 https://enlace.ueb.edu.ec/index.php/enlaceuniversitario/article/view/31/30 Corte Nacional de Justicia (2016). Resolución Nro. 02-2016. Corte Nacional de Justicia. (2018). Resolución No. 09-2018. Corte Nacional de Justicia. (2017). Sentencia de casación en Juicio Nro. 1457-2016. Corte Nacional de Justicia. (2018). Sentencia de casación en Juicio Nro. 17282-2016-03312. Corte Nacional de Justicia. (2017). Sentencia en Juicio Nro. 06282201702030. Corte Nacional de Justicia. (2017). Sentencia en Juicio Nro. 1622-2016. Ferrajoli, L. (1995). Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Editorial Trotta. García-Mercadal y García-Loygorri, F. (2010). Penas, distinciones y recompensas: Nuevas reflexiones en torno al derecho premial. Emblemata, 16, 205-235. https://ifc.dpz.es/recursos/publicacio- nes/30/55/10garciamercadal.pdf Jakobs, H. (2001). Derecho Penal del enemigo. Editorial U. de Barcelona. Limpias, J. L. (2012). El método del estudio de casos como estrategia metodológica para desarro- llar habilidades investigativas en la formación del jurista. Revista Boliviana de Derecho, (13), 60–100. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427539910005 López Granda, W. F. (2020). Proceso de colaboración eficaz. Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses, 14(77), 71-88. Maier, J. (2004). Derecho procesal penal. Editores del Puerto. Parco Mesia, E. E. (2017). El derecho penal premial y la colaboración eficaz. Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses, 13(73), http://www.librejur.info/index.php/revistaju- ridica/article/download/35/50/ Roxin, C. (2014). Derecho Penal. Parte General. Civitas. Silva Silva, H. (2001). La cooperación eficaz de la ley de drogas. Revista de derecho y ciencias penales: Ciencias Sociales y Políticas, (17), 211-226. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articu- lo?codigo=4200415 Unidad Judicial Penal (2017). Sentencia en el Juicio No. 06282201702030. Urzola, M. (2020). Métodos inductivos, deductivo y teoría de la pedagogía crítica. Revista Crítica Transdisciplinar, 3(1), 36–42. http://portal.amelica.org/ameli/journal/650/6503406006/ Villagómez, R. (2019). Cooperación eficaz y delincuencia organizada en Ecuador. (s.e.) Zaffaroni, E. R. (2005). El derecho penal en la globalización. Editorial Ediar. Zaffaroni, E. R. (2008.). Globalización y crimen organizado. Conferencia mundial de derecho penal. El derecho penal del siglo XXI. México. http://www.penal.org/sites/default/files/files/Guada- lajara-Zaffaroni.pdf Zaffaroni, E. R., Alagia, A., y Slokar, A. (2007). Manual de derecho penal, parte general. EDIAR.