ENTRE EL ACATAMIENTO Y LA RESISTENCIA: DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA

Revista Justicia(s)

Año 4, Volumen 4, Número 1, Enero - Junio 2025

e-ISSN 2953-6758

 

ENTRE EL ACATAMIENTO Y LA RESISTENCIA: DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA

BETWEEN COMPLIANCE AND RESISTANCE: CHALLENGES IN THE IMPLEMENTATION OF INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS JUDGMENTS IN LATIN AMERICA


Iliana López Ruiz, Universidad de Otavalo, ilopez@uotavalo.edu.ec

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9737-7469

Santiago Danilo Guevara Ruiz, Universidad de Otavalo, sdguevara@uotavalo.edu.ec

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6595-9963

Lady Johana Vallejo Garzón, Universidad de Otavalo, lvalllejo@uotavalo.edu.ec

ORCID: https://orcid.org/0009-0001-3007-759X , DOI: https://doi.org/10.47463/rj.v4i1.151

Recibido: 14 de marzo de 2025

Arbitrado: 29 de mayo de 2025

Aceptado: 30 de mayo de 2025

Publicado: 30 de junio de 2025

Resumen

 A través del presente artículo se analizaron los desafíos que se encontraron en la implementación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en Ecuador y América Latina, explorando la tensión entre el acatamiento y la resistencia de los Estados por cumplir con las decisiones. El objetivo principal fue evaluar los factores que influyen en la efectividad del cumplimiento de las resoluciones y proponer estrategias para mejorar la ejecución de las mismas. La metodología empleada combinó un análisis doctrinal y jurisprudencial, considerando la evolución histórica de la Corte IDH, su competencia contenciosa y consultiva y la relación con los Estados miembros. Además, se examinaron casos emblemáticos como Velásquez Rodríguez vs. Honduras y González y otras (Campo Algodonero) vs. México, que han marcado precedentes en la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se logró identificar las barreras estructurales, políticas y sociales que dificultan la implementación efectiva de las sentencias. La principal conclusión del estudio permitió determinar que el cumplimiento y la implantación de las decisiones emitidas por la Corte IDH siguen siendo un desafío debido a la resistencia Estatal, la falta de voluntad política y la carencia de mecanismos coercitivos que garanticen la ejecución de las medidas ordenadas. Para mejorar la eficacia del sistema interamericano, se recomendó fortalecer los mecanismos de supervisión y monitoreo, promover una mayor articulación entre la Corte y los Estados parte y fomentar una cultura de respeto a los derechos humanos mediante la educación y el compromiso político.

Palabras clave: acatamiento, resistencia, político, sentencia, mecanismo.

Abstract

 This article analyzes the challenges encountered in the implementation of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR) rulings in Ecuador and Latin America; the tension between compliance and resistance by States to comply with such decisions has been explored. The main objective was to evaluate the factors that influence the effectiveness of compliance with the resolutions and to propose strategies to improve their enforcement. The methodology used combined a doctrinal and jurisprudential analysis, considering the historical evolution of the IACHR Court, its contentious and advisory jurisdiction, and its relationship with the Member States. In addition, emblematic cases such as Velásquez Rodríguez v. Honduras, and González et al. (Cotton Field) v. México, which have set precedents in the interpretation and application of the American Convention on Human Rights, were examined. Structural, political and social barriers to the effective implementation of the sentences were identified. The main conclusion of the study is that compliance with and implementation of the decisions issued by the Inter-American Court remains a challenge due to State resistance, lack of political will and lack of coercive mechanisms to ensure their execution. To improve the effectiveness of the inter-American system, it is recommended to strengthen supervision and monitoring mechanisms, promote greater coordination between the Court and the States Parties, and foster a culture of respect for human rights through education and political commitment.

Key words: compliance, resistance, political, sentence, mechanism.


INTRODUCCIÓN

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un organismo judicial autónomo cuyo objetivo principal es garantizar la protección de los derechos humanos en el hemisferio occidental, conforme a los principios establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La naturaleza de la Corte IDH se fundamenta en su doble rol: como órgano de jurisdicción internacional y como intérprete autorizado de la CADH, lo que le permite desarrollar un corpus iuris integral en materia de derechos humanos.

  La Corte IDH se concibe como un tribunal internacional cuya función principal es interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Fix-Zamudio y Ferrer Mac-Gregor (2016) destacan que este tribunal cumple un doble rol: como un órgano de control internacional y como un actor clave en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos. Esta dualidad permite que la Corte IDH no solo resuelva casos específicos entre Estados e individuos, sino que también contribuya al fortalecimiento del marco jurídico interamericano a través de sus opiniones consultivas.

  Desde esta perspectiva, es importante señalar que la Corte IDH no solo actúa como un árbitro en casos contenciosos, sino también como una instancia de orientación normativa para los Estados miembros. Esto resalta su carácter preventivo, al proporcionar lineamientos claros para que las legislaciones internas sean compatibles con los estándares internacionales. En este contexto, su función se alinea con el principio de complementariedad, que busca fortalecer los sistemas nacionales de protección de derechos humanos antes de intervenir directamente.

  Un análisis crítico de esta definición revela que, si bien la Corte IDH ha consolidado su papel como líder en la protección de derechos humanos, también enfrenta retos significativos, como la resistencia de algunos Estados a aceptar sus sentencias o a implementar sus recomendaciones. Este desafío resalta la tensión inherente entre la soberanía Estatal y las obligaciones internacionales, una situación que podría mitigarse mediante el fortalecimiento de la educación en derechos humanos y el compromiso político de los Estados.

  La Corte IDH se caracteriza por su enfoque evolutivo, lo que la posiciona como un agente clave de cambio normativo. Cançado-Trindade (2016) destaca que este tribunal adopta una metodología dinámica que le permite abordar derechos humanos en contextos contemporáneos, incluyendo áreas emergentes como el medio ambiente y los derechos digitales. Este enfoque no solo refuerza su rol como intérprete de la CADH, sino que también la consolida como un creador de estándares para enfrentar nuevos desafíos. Sin embargo, esta capacidad de evolución puede generar tensiones, ya que algunos Estados pueden percibir estas interpretaciones como una ampliación de los límites establecidos originalmente por la Convención.

  La competencia de la Corte IDH puede dividirse en dos categorías principales: contenciosa y consultiva. Ambas son esenciales para cumplir con su mandato, aunque operan bajo lógicas diferentes que se complementan entre sí. La competencia contenciosa permite a la Corte resolver casos en los que se alega la violación de derechos protegidos por la CADH. Según García Ramírez, “la competencia contenciosa de la Corte IDH es el ámbito donde su impacto más inmediato y directo se hace evidente, pues sus sentencias tienen un carácter vinculante para los Estados” (2018, p. 112).

  Un análisis de este punto destaca que el carácter vinculante de las sentencias es un elemento clave para garantizar que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales. Sin embargo, la eficacia de este mandato depende de la voluntad política de los Estados, lo que a menudo genera desigualdades en la implementación de las decisiones. Por ejemplo, mientras algunos Estados han modificado legislaciones para cumplir con las sentencias de la Corte, otros han adoptado posiciones de rechazo o desinterés. Este estudio permitió no solo un análisis profundo y detallado del cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH, sino también la identificación de las variables que influyeron en las dinámicas de implementación y resistencia, así como los efectos que esto tiene sobre los Estados y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

  Finalmente, es necesario analizar casos emblemáticos que ilustra este desafío como por ejemplo “Velásquez Rodríguez vs. Honduras”, en el que la Corte establece estándares fundamentales para la reparación de víctimas de desapariciones forzadas. A pesar del impacto jurídico de esta sentencia, su implementación inicial enfrenta numerosos obstáculos, evidenciando las dificultades inherentes a la ejecución de decisiones internacionales. Esto demuestra que la competencia contenciosa de la Corte no solo requiere un marco normativo sólido, sino también mecanismos efectivos de monitoreo y cumplimiento.

METODOLOGÍA

  El estudio siguió un enfoque cualitativo, ya que buscó comprender e interpretar los desafíos en la implementación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en América Latina. En lugar de cuantificar datos, el análisis se basó en la revisión de casos emblemáticos, el contexto normativo y las dinámicas políticas e institucionales que influyeron en el cumplimiento de las decisiones de la Corte. Se trató de una investigación tipo jurídica y socio jurídica, con un diseño descriptivo y analítico. La investigación describió el fenómeno del cumplimiento y resistencia a las sentencias de la Corte IDH y analizó sus causas estructurales, políticas y jurídicas. Además, examinó los efectos de estas decisiones en los Estados miembros y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

  El presente estudio empleó el método doctrinal, centrado en el análisis de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales. También incorporó el método hermenéutico, al interpretar la evolución del Sistema Interamericano y la jurisprudencia de la Corte IDH. Además, se recurrió al método comparado, al contrastar distintos casos de implementación y resistencia en varios países de la región. Se examinaron textos normativos, tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, informes de organismos internacionales, principios, doctrinas jurídicas y literatura académica sobre la materia. Se analizaron además fallos emblemáticos de la Corte IDH, como Velásquez Rodríguez vs. Honduras y González y otras (Campo Algodonero) vs. México, identificando patrones de cumplimiento y resistencia.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Principios que rigen las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

- Principio pro persona

  Uno de los principios centrales que guía las decisiones de la Corte IDH es el principio pro persona, consagrado en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este principio establece que las normas de derechos humanos deben ser interpretadas de la manera más favorable a las personas, buscando maximizar la protección de sus derechos y garantizar la efectividad de las disposiciones normativas. Según Cançado-Trindade (2016) este principio no se limita a ser una técnica interpretativa, sino que constituye una orientación fundamental que refuerza el enfoque centrado en los derechos humanos dentro del sistema interamericano.

  El principio pro persona tiene implicaciones prácticas y normativas significativas, ya que exige que los órganos encargados de aplicar la CADH den prioridad a los derechos fundamentales sobre cualquier interpretación restrictiva, es decir prioriza la dignidad y el bienestar de las personas por encima de los intereses estatales o formales. En casos como “Gelman vs. Uruguay”, la Corte aplicó este principio para invalidar leyes de amnistía que protegían a perpetradores de violaciones graves de derechos humanos, señalando que dichas leyes eran incompatibles con los estándares internacionales. Este enfoque demuestra que el principio pro persona no es simplemente teórico, sino una herramienta práctica para garantizar justicia en contextos de impunidad estructural.

  Su aplicación también genera tensiones, especialmente cuando choca con la soberanía Estatal o las particularidades culturales de ciertos países, pues muchos Estados consideran que la imposición de estándares internacionales en derechos humanos, especialmente en temas sensibles como el matrimonio igualitario, el aborto o los derechos de los pueblos indígenas, vulnera su capacidad de autodeterminación legislativa y su identidad cultural. Además, en sistemas jurídicos donde el derecho interno tiene primacía sobre el internacional, la aplicación de este principio por parte de la Corte IDH puede ser vista como una injerencia en asuntos internos. En casos como Gelman vs. Uruguay año 2011, donde la Corte invalidó leyes de amnistía que el Estado había aprobado mediante mecanismos democráticos, generando un debate sobre el alcance de las decisiones internacionales frente a la voluntad nacional.

- Principio de control de convencionalidad y de reparación integral

  El control de convencionalidad constituye uno de los desarrollos jurisprudenciales más significativos del sistema interamericano de derechos humanos, cuya evolución ha sido progresiva y sistemática. Los primeros indicios de este concepto aparecen en el voto razonado del juez Sergio García Ramírez en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala (2003), donde planteó la necesidad de que los tribunales nacionales examinen la compatibilidad entre las normas internas y los instrumentos internacionales de derechos humanos, señalando que “el tribunal nacional es el primer llamado a aplicar el derecho vigente en el país, que comprende las normas internacionales de derechos humanos” (García Ramírez, 2003, párr. 27).

  Esta conceptualización inicial se consolidó en el caso Tibi vs. Ecuador (2004), donde la Corte IDH desarrolló de manera más explícita la noción de control jurisdiccional interno, estableciendo que “los órganos del Poder Judicial deben ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (párr. 158). Este precedente marcó un punto de inflexión en la comprensión del papel de los jueces nacionales como garantes primarios de los derechos convencionales.

  Finalmente, fue en el emblemático caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006) donde la Corte IDH adoptó formalmente y de manera definitiva el concepto de “control de convencionalidad”, estableciendo inicialmente que este principio obliga a los órganos del Poder Judicial a interpretar y aplicar las leyes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (párr. 124). Sin embargo, esta concepción evolucionó significativamente en el caso Gelman vs. Uruguay (2011), donde la Corte amplió el alcance del control de convencionalidad, determinando que no corresponde exclusivamente a los operadores judiciales, sino que “debe ser ejercido por todos los órganos del Estado en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes” (párr. 193). Esta expansión conceptual reconoce que todo el poder público tiene la obligación de garantizar la efectividad de los instrumentos internacionales de derechos humanos, estableciendo un deber transversal que abarca desde funcionarios administrativos hasta autoridades legislativas y ejecutivas, siempre dentro de sus ámbitos específicos de actuación.

  Sin embargo, la implementación del control de convencionalidad enfrenta desafíos considerables en la práctica judicial latinoamericana, incluyendo la falta de independencia judicial, la resistencia estatal a aceptar la prevalencia del derecho internacional en asuntos considerados de jurisdicción interna, y la insuficiente capacitación de operadores de justicia en estándares interamericanos de derechos humanos.

  Por su parte, el principio de reparación integral, establecido en el artículo 63.1 de la CADH y desarrollado comprehensivamente en el caso fundacional Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), busca restaurar a las víctimas al estado en el que se encontrarían si la violación de sus derechos no hubiese ocurrido (párr. 172). Este principio trasciende la mera compensación económica, abarcando medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con un enfoque tanto individual como colectivo, simbólico y estructural. Su implementación efectiva, sin embargo, puede verse obstaculizada por la falta de recursos estatales, la resistencia política a asumir responsabilidades internacionales, y la ausencia de mecanismos institucionales adecuados para la ejecución integral de las reparaciones ordenadas por la Corte.

  La aplicación de estos principios fundamentales por parte de la Corte IDH, si bien representa un avance significativo en la protección regional de derechos humanos, evidencia una tensión inevitable entre la universalidad de los derechos y el respeto a la diversidad cultural y soberanía de los Estados. Consideramos que esta tensión no debe resolverse mediante el relativismo cultural, sino a través del fortalecimiento del diálogo intercultural que permita la adaptación contextual de estándares sin comprometer el núcleo esencial de los derechos fundamentales. La resistencia estatal a estos principios refleja no solo deficiencias en la cultura jurídica regional, sino también la necesidad urgente de reformular las estrategias de implementación hacia enfoques más participativos y menos impositivos.

Medidas de reparación integral en las sentencias de la Corte IDH

  De acuerdo con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH concibe la reparación como un conjunto de acciones orientadas a revertir las consecuencias derivadas de las vulneraciones a los derechos humanos. Este concepto abarca tanto los perjuicios de índole material como los de carácter inmaterial. Asimismo, resalta que la reparación no se limita únicamente a una compensación económica, sino que debe contemplar medidas que reflejen el alcance y la gravedad del daño sufrido, garantizando así una respuesta integral y proporcional a la afectación causada. (Corte IDF,1969, p. 18)

  García (2002) destaca que el proceso de reparación constituye la materialización de las expectativas tanto individuales como colectivas en el marco de los litigios internacionales. Estas aspiraciones son comprensibles si se considera la extensa duración que implica un caso ante la Corte, el cual exige el agotamiento de los recursos internos y múltiples gestiones ante la Comisión y la propia Corte. Por su parte, Beristain (2008) enfatiza que, además de la compensación por los daños sufridos, las víctimas también buscan que las decisiones judiciales generen cambios estructurales o normativos.

  En este marco, aunque no se cuenta con un procedimiento estandarizado ni un listado exhaustivo para definir las reparaciones, la Corte Interamericana ha establecido que su jurisprudencia debe servir como criterio orientador en casos futuros, siempre considerando las particularidades de cada situación (Corte IDH, 2003). En esta línea, el principio de proporcionalidad adquiere una relevancia fundamental en la determinación de las medidas de reparación, asegurando una relación equilibrada entre la magnitud del daño ocasionado y las acciones implementadas para mitigarlo. Al respecto, Aguirre y Alarcón (2018) subrayan que:

  La finalidad de la proporcionalidad de las medidas de reparación se funda principalmente en evitar su desnaturalización a través del enriquecimiento de la víctima por propiciarle una cuantiosa indemnización o la insatisfacción de la víctima al no cubrir adecuadamente el resarcimiento. La medición de los daños con base en la magnitud que comporta busca que ante mayores daños se debe aplicar mayores medidas de reparación y viceversa, con lo cual la proporcionalidad entonces exige la presencia del nexo causal y la estimación de los agravios para aplicar reparaciones proporcionales y adecuadas. (p.129)

  En relación con la responsabilidad Estatal, la Corte IDH ha determinado que la obligación de reparar no se limita a las acciones de un único poder del Estado, sino que abarca cualquier acto u omisión de sus órganos, sin importar su jerarquía, siempre que resulte en una vulneración de los derechos consagrados en la Convención Americana. Así, en el caso la última tentación de Cristo, la Corte señaló que cualquier conducta Estatal que contravenga el derecho internacional de los derechos humanos genera responsabilidad internacional (Corte IDH, 2001, párr. 72).

  En un principio, las reparaciones en casos de derechos humanos se limitaban exclusivamente a las víctimas directas de las violaciones. Sin embargo, con el tiempo, esta perspectiva ha evolucionado para incluir también a las víctimas indirectas, como los familiares y personas cercanas que han sufrido las consecuencias de los daños. Según Aguirre y Alarcón (2018), al principio se adoptaba una visión restrictiva que ignoraba el impacto en quienes, aunque no fueran afectados directamente, vivían las repercusiones de las vulneraciones.

  En este sentido, resulta fundamental identificar los elementos que conforman una reparación integral y determinar en qué casos se considera que esta se ha alcanzado. Para ello, es esencial comprender el concepto de restitutio in integrum, sobre el cual la Corte IDH señala que:

  La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados. (2014, párr. 543)

Restitución: dimensión y aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

  En el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte IDH ha desarrollado una jurisprudencia progresiva en materia de restitución, dictando medidas que varían según la naturaleza del caso y el daño ocasionado, tal como la liberación de personas detenidas arbitrariamente, como en el caso Loayza Tamayo vs. Perú (2008), y la restitución de bienes indebidamente expropiados en Tibi vs. Ecuador (2004). La aplicación de la restitución no es un proceso uniforme, ya que cada caso presenta particularidades que requieren soluciones adaptadas a su contexto social, político y económico. Factores como la voluntad política del Estado, la disponibilidad de recursos y la cooperación de las instituciones nacionales juegan un papel determinante en la efectividad de estas medidas.

  Asimismo, en situaciones en las que la vulneración ha impactado la vida laboral de las víctimas, la Corte ha ordenado la reincorporación en el puesto de trabajo, como ocurrió en Apitz Barbera vs. Venezuela (2008) y Reverón Trujillo vs. Venezuela (2009). Otras medidas incluyen la eliminación de antecedentes penales injustificados, como se dispuso en Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007), así como la recuperación de identidad y vínculos familiares en Fornerón e hijas vs. Argentina (2012). En contextos de derechos colectivos, la restitución ha implicado la devolución de territorios indígenas, como en Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005) y Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006), así como la reparación del daño ambiental en Sarayaku vs. Ecuador (2012), donde se ordenó la eliminación de explosivos en territorios ancestrales y la reforestación del área afectada.

Indemnización: más allá de la compensación económica. Herramienta hacia la justicia restaurativa

  Más allá de restituir pérdidas materiales, esta medida representa un reconocimiento del daño causado, una forma de responsabilización del Estado y un mecanismo para restablecer, en la medida de lo posible, el proyecto de vida afectado. En el marco de la justicia restaurativa, la indemnización no solo busca reparar el daño sufrido, sino también contribuir a la dignificación de las víctimas y generar un efecto transformador en la sociedad al visibilizar las consecuencias de las violaciones de derechos humanos y la necesidad de adoptar medidas preventivas. Según los estándares internacionales, la indemnización debe ser proporcional a la magnitud del perjuicio sufrido e incluir tanto daños materiales como inmateriales, garantizando que las víctimas obtengan una reparación efectiva y no simbólica (Organización de las Naciones Unidas, 2005).

  Dentro de la jurisprudencia de la Corte IDH, la indemnización ha evolucionado hacia una concepción más integral, incluyendo no solo el resarcimiento de pérdidas económicas, sino también el reconocimiento del impacto psicológico, social y emocional de las víctimas. Casos como Loayza Tamayo vs. Perú (1997) y Bámaca Velásquez vs. Guatemala (2000) reflejan la importancia de indemnizar tanto el daño emergente como el lucro cesante. Asimismo, la Corte ha reconocido el daño moral en situaciones de violencia de Estado, desapariciones forzadas y tortura, como en Myrna Mack Chang vs. Guatemala (2003) y Furlán vs. Argentina (2012), donde se establecieron compensaciones económicas con base en la afectación psicológica y la alteración del proyecto de vida de las víctimas. En otros casos, la indemnización también ha sido utilizada como una herramienta de reparación colectiva, como ocurrió en Bulacio vs. Argentina (2014), donde se indemnizó no solo a la víctima directa, sino también a su núcleo familiar.

  Es necesario complementar la indemnización con otras acciones, como programas de rehabilitación, reconocimiento público de responsabilidad y medidas de no repetición, con el fin de asegurar que la reparación no solo se limite a una compensación monetaria, sino que contribuya al restablecimiento real de la dignidad de las víctimas. En este sentido, la Corte IDH no solo ha ordenado indemnizaciones individuales, sino que ha promovido la implementación de medidas estructurales, como en Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), donde se estableció la responsabilidad del Estado en desapariciones forzadas y se sentó un precedente en la reparación de violaciones graves a los derechos humanos. Con un enfoque más amplio reforzando el compromiso de los Estados con la justicia y la prevención de futuras violaciones.

Rehabilitación: un pilar para la restauración de la dignidad y la justicia social

  La rehabilitación, como parte esencial del derecho a la reparación, no solo se orienta a mitigar los efectos inmediatos de las violaciones de derechos humanos, sino que también busca restablecer la autonomía de las víctimas y permitir su plena reintegración en la sociedad. Más allá de su dimensión médica o psicológica, la rehabilitación debe ser comprendida como un proceso integral que abarca la reconstrucción de los proyectos de vida truncados, el acceso a justicia y la reparación del tejido social dañado por los abusos sufridos. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas establece que la rehabilitación debe incluir asistencia en salud física y mental, apoyo psicosocial, asesoramiento legal y medidas que fortalezcan la resiliencia de las víctimas, permitiéndoles recuperar el control sobre sus vidas y superar los traumas derivados de la violencia y la impunidad (ONU, 2005, párr. 21).

  En el ámbito de la jurisprudencia interamericana, la Corte IDH ha enfatizado que la rehabilitación debe ir más allá de la atención inmediata a las víctimas y convertirse en una política pública estructural que garantice la reparación efectiva y la no repetición de las violaciones. Este enfoque ha sido reafirmado en casos como I.V. vs. Bolivia, donde la Corte estableció que cualquier intervención médica debe realizarse con el consentimiento informado de las víctimas, asegurando el respeto a su dignidad y autonomía, aclarando, además que el acceso a servicios médicos y psicológicos gratuitos debe ser una obligación del Estado, evitando que las barreras económicas o geográficas impidan la recuperación de las personas afectadas. Esto refuerza la idea de que la rehabilitación no es un privilegio, sino un derecho fundamental dentro del marco de justicia reparadora.

  Los desafíos para la implementación efectiva de la rehabilitación siguen siendo significativos. Uno de los principales problemas radica en la falta de recursos y voluntad política para desarrollar programas sostenibles que atiendan no solo a las víctimas individuales, sino también a sus comunidades. En contextos de violencia sistemática, la rehabilitación debe considerar medidas colectivas que permitan sanar el daño social causado, tales como programas de memoria histórica, fortalecimiento comunitario y estrategias de educación en derechos humanos, incluyendo además una perspectiva de género e interseccionalidad, reconociendo que ciertos grupos, como mujeres víctimas de violencia sexual, pueblos indígenas o personas LGBTIQ+, pueden enfrentar obstáculos adicionales en su acceso a la justicia y la reparación. (ONU, 2025)

Satisfacción: restauración de la memoria y dignidad de las víctimas

  La satisfacción, como componente fundamental del derecho a la reparación, tiene como objetivo garantizar el reconocimiento de las violaciones sufridas, restablecer la dignidad de las víctimas y contribuir a la memoria colectiva para evitar la repetición de estos hechos. Estas medidas pueden incluir desde la divulgación de la verdad hasta actos simbólicos de reconocimiento Estatal (ONU, 2005). En este sentido, la satisfacción no solo busca responder a los derechos individuales de quienes han sido afectados, sino que también cumple una función social y pedagógica al reforzar los principios de justicia y respeto por los derechos humanos en las sociedades donde ocurrieron estas violaciones.

  En el ámbito interamericano, la Corte IDH ha reiterado la importancia de estas medidas en diversos casos emblemáticos. En Niños de la Calle vs. Guatemala, se ordenaron medidas para preservar la dignidad de las víctimas a través de la difusión pública de la sentencia. En otros fallos, como Barrio Altos vs. Perú y Cantoral Benavides vs. Perú (2000), la Corte ha dispuesto la publicación y traducción de las decisiones judiciales para garantizar su accesibilidad y comprensión, permitiendo que la sociedad conozca las responsabilidades estatales. Además, en casos como Masacre Plan Sánchez vs. Guatemala y Bámaca Velásquez vs. Guatemala, se han exigido actos oficiales de reconocimiento de responsabilidad, reflejando el papel clave de la satisfacción en la justicia restaurativa1.

Garantías de no repetición: estrategias para la prevención de violaciones a los derechos humanos

  Las garantías de no repetición representan un eje fundamental dentro de las medidas de reparación, pues buscan evitar la reincidencia de violaciones a los derechos humanos y generar transformaciones estructurales que fortalezcan la protección de los derechos fundamentales. Estas medidas no solo benefician a las víctimas directas de los abusos cometidos, sino que también contribuyen a la consolidación de una sociedad más justa y respetuosa del marco normativo internacional. Según la ONU en sus principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones se enfatiza que “la implementación de estas garantías debe contemplar un enfoque integral que abarque reformas institucionales, fortalecimiento del Estado de derecho y mecanismos efectivos de control y supervisión” (ONU, 2005, p. 78)

  La ONU (2005) entre las estrategias recomendadas para asegurar la no repetición de estas violaciones señala que se encuentran la adopción de mecanismos de supervisión sobre las fuerzas de seguridad y el ejército, la mejora en la independencia judicial, así como la protección de actores clave en la defensa de los derechos humanos, como periodistas, profesionales de la salud, activistas y operadores de justicia. También se destaca la necesidad de establecer códigos de conducta y estándares éticos para funcionarios públicos y actores clave dentro de la administración de justicia, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de equidad y transparencia. Estas medidas, en su conjunto, permiten construir una institucionalidad más robusta, minimizando los riesgos de futuras violaciones a los derechos humanos.

  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aplicado diversas medidas de no repetición en casos emblemáticos, incluyendo la construcción de centros penitenciarios para mejorar las condiciones carcelarias y prevenir tratos crueles e inhumanos, como en los casos Tibi vs. Ecuador y López Álvarez vs. Honduras. Además, ha ordenado reformas legislativas para alinear las normativas nacionales con los estándares interamericanos de derechos humanos, como en los casos Radilla Pacheco vs. México y Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. En la misma línea, se han establecido programas de capacitación dirigidos a funcionarios estatales para fomentar la aplicación efectiva del control de convencionalidad, como en la sentencia Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Estas acciones reflejan la diversidad de enfoques que pueden adoptarse para garantizar que las violaciones del pasado no se repitan.

  La evolución de las medidas de reparación integral en la jurisprudencia interamericana demuestra un progreso notable hacia la justicia restaurativa, aunque persisten limitaciones estructurales que comprometen su efectividad. En nuestra perspectiva, el verdadero desafío no radica en la sofisticación conceptual de las reparaciones, sino en la voluntad política de los Estados para implementarlas integralmente. La tendencia de algunos gobiernos a privilegiar las indemnizaciones económicas sobre las garantías de no repetición revela una comprensión limitada del daño causado por las violaciones sistemáticas de derechos humanos. Sostenemos que, sin un compromiso genuino con las transformaciones estructurales, las reparaciones se reducen a paliativos que perpetúan la impunidad.

La obligación estatal de investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos

  Otro elemento importante es sin duda alguna el deber del Estado de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos constituye un pilar esencial dentro del derecho internacional y los sistemas de justicia transicional. No se trata solo de un mecanismo de reparación, sino de una responsabilidad ineludible para garantizar la no repetición de estos hechos y la consolidación del Estado de derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Barrios Altos vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001, ha reiterado que “la impunidad en casos de violaciones graves de derechos humanos no solo afecta a las víctimas y sus familiares, sino que debilita la confianza en las instituciones y perpetúa ciclos de violencia e injusticia” (CIDH, 2021, párr. 99)

  Si bien las víctimas pueden decidir no exigir medidas de reparación individual, el Estado no puede abdicar de su obligación de investigar y sancionar a los responsables. De lo contrario, se vulneraría el principio de justicia y el deber de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales. La Corte IDH ha determinado que “esta obligación no se limita a la mera apertura de investigaciones, sino que requiere actuaciones diligentes, imparciales y exhaustivas para esclarecer los hechos y llevar ante la justicia a los responsables”, caso Barrios Altos vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001. Además, se ha enfatizado la importancia de que los procesos judiciales sean accesibles y efectivos.

  Según Ramírez (2013) en su obra “Fortalecimiento al Sistema Interamericano de Derechos Humanos- Reformas a la Comisión Interamericana señala breves reflexiones:

  Entre los principales desafíos se identificó la necesidad de: alcanzar la universalidad del SIDH; asegurar el pleno cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de sus órganos; lograr mayor equilibrio entre la promoción y la protección de todos los derechos humanos; perfeccionar los aspectos procedimentales y garantizar la observancia estricta de los marcos normativos en el sistema de peticiones individuales; lograr una mayor eficiencia y agilidad en la tramitación de peticiones y casos, y avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de la Corte IDH. (Ramírez, 2013, p. 65)

Responsabilidad internacional por incumplimiento normativo: Art. 2 de la CADH

  La responsabilidad internacional de los Estados trasciende la reparación de violaciones consumadas y abarca el incumplimiento de obligaciones normativas fundamentales. La Opinión Consultiva OC-14/94 sobre “Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención” estableció que los Estados incurren en responsabilidad desde el momento en que promulgan legislación contraria a sus compromisos convencionales, sin necesidad de que dicha normativa sea aplicada. Esta interpretación reconoce que la existencia de leyes incompatibles con la CADH inhibe el ejercicio de derechos humanos y mantiene a los Estados en incumplimiento permanente.

  La jurisprudencia posterior consolidó esta doctrina mediante casos que evidencian la violación automática del artículo 2 de la CADH. En Suárez Rosero vs. Ecuador (1997), la Corte determinó que la normativa procesal ecuatoriana sobre detenciones prolongadas constituía per se una violación de las obligaciones de adecuación normativa, estableciendo que no era necesario demostrar su aplicación específica para configurar responsabilidad internacional. Los casos Durand y Ugarte vs. Perú (2000), Castillo Petruzzi vs. Perú (1999) y Cantoral Benavides vs. Perú (2000) reforzaron este principio al declarar que las leyes antiterroristas peruanas violaban automáticamente el artículo 2 por restringir garantías judiciales, obligando al Estado no solo a reparar víctimas individuales sino a derogar la legislación incompatible.

  Esta línea jurisprudencial subraya la importancia del cumplimiento preventivo y demuestra que la resistencia a adecuar marcos normativos constituye incumplimiento persistente que trasciende casos individuales y debilita la efectividad del sistema interamericano.

  La doctrina de la violación automática del artículo 2 de la CADH por la mera promulgación de leyes contrarias a la Convención representa uno de los desarrollos más progresistas del derecho internacional de los derechos humanos, aunque su aplicación práctica enfrenta resistencias comprensibles desde la perspectiva de la soberanía legislativa. Consideramos que esta tensión debe resolverse mediante el fortalecimiento del control de convencionalidad ex ante, es decir, la incorporación de mecanismos preventivos que evalúen la compatibilidad de los proyectos normativos antes de su promulgación. La experiencia peruana con las leyes antiterroristas demuestra que la corrección posterior de marcos normativos incompatibles, aunque necesaria, resulta insuficiente para reparar el daño estructural causado al sistema de protección de derechos.

Carácter obligatorio y vinculante de las sentencias emitidas por la Corte IDH

  La obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH encuentra su fundamento primario en el principio pacta sunt servanda, consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), que establece que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte asumen voluntariamente la obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos en dicho instrumento, así como de acatar las decisiones de sus órganos de supervisión. Esta obligación no se limita únicamente al reconocimiento formal de los derechos, sino que se extiende al cumplimiento efectivo de las resoluciones emitidas por la Corte IDH en ejercicio de su competencia contenciosa. En consecuencia, la resistencia o el incumplimiento de las sentencias por parte de los Estados constituye una violación del derecho internacional público que compromete su responsabilidad internacional. El carácter vinculante de estas decisiones deriva, por tanto, del consentimiento estatal expresado mediante la ratificación del tratado y el reconocimiento de la competencia jurisdiccional de la Corte, lo que genera una obligación jurídica irrenunciable de implementar las medidas ordenadas en las sentencias.

  Sobre la base del principio pacta sunt servanda y el consentimiento estatal expresado mediante ratificación, la revisión del sistema propuesto por la Corte IDH en la aplicación e incorporación de sus sentencias como fuente de derecho material, obligatoria, vinculante y con efecto erga omnes en los Estados parte requiere considerar lo establecido por varios autores entre estos Silva quien manifiesta que ello implica una alteración de la jerarquía normativa interna, ubicando preferentemente las sentencias Corte IDH y las opiniones consultivas de la Corte IDH como fuente de derecho interno de los países que han suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos (2018) sobre la carta fundamental y las normas de la jerarquía normativa nacional (pp. 733-734).

  A su vez, Quiroga (2005) asume además que la exclusión se produce al considerar que las normas de derecho interno resultan insuficientes para la protección de los derechos fundamentales, siendo evidente la superioridad de la jurisprudencia internacional que incluso puede dejar sin efecto disposiciones del derecho interno con efectos erga omnes al ser incompatibles prima facie con los parámetros de protección mínima de derechos humanos recogidos por la CADH y el Pacto de San José. En la actualidad la Corte IDH experimenta un proceso creciente de expansión de la fuerza obligatoria de sus sentencias. La expansión se produce por la evolución de la autoconcepción del control de convencionalidad que ha pasado de ser relativo a ser de carácter general (Ortega, 2020, p. 124).

  Resulta importante también, considerar la conclusión presentada por Ricardo Vargas quien concluye:

  Que las sentencias Corte IDH difieren de la sentencia nacional en su obligatoriedad, pues la primera carece de fuerza obligatoria general y solo tiene un carácter vinculante para las partes del juicio en que hubiere sido pronunciada. La segunda (sentencia Corte IDH), por su parte, no comparte estas características, sino que, fruto de una expansión teórica, adquiere todas sus decisiones fuerza obligatoria general y carácter vinculante como precedente jurisprudencial para todos los Estados que han ratificado el Pacto de San José y la CADH. (Vargas, 2021, p. 20)

  Carmona Tinoco (2009) analiza también características de aplicabilidad de las sentencias del Corte IDH aduciendo que desde el punto de vista cuantitativo los criterios jurisprudenciales interamericanos forman un extenso catálogo en aspectos genéricos y específicos de carácter sustantivo, que puede ser invocado en el ámbito internacional, pero sobre todo en el ámbito interno ante los órganos de jurisdicción doméstica de tipo administrativo o judicial en la solución de casos (2009).

  El debate sobre la fuerza vinculante de las sentencias de la Corte IDH revela una problemática más profunda que trasciende lo jurídico y se adentra en las concepciones sobre soberanía y integración regional. Consideramos que la resistencia de algunos Estados a aceptar plenamente esta obligatoriedad no solo vulnera el principio pacta sunt servanda, sino que socava los fundamentos mismos del sistema democrático interamericano. La expansión del carácter vinculante hacia efectos erga omnes, aunque jurídicamente justificada, requiere un proceso de legitimación política y social que los Estados y la propia Corte han descuidado. Sin esta legitimación, el sistema corre el riesgo de convertirse en un mecanismo percibido como impositivo antes que como una herramienta de protección consensuada.

Estructura, función y desafíos en la aplicación de las sentencias de la Corte IDH

  Las decisiones emitidas por la Corte IDH siguen un esquema estructurado que incluye antecedentes, valoración de los hechos, fundamentos jurídicos, disposiciones sobre reparación y resoluciones finales. Esta organización no solo aporta transparencia y coherencia a sus fallos, sino que también refuerza su legitimidad y previsibilidad dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Grossman y Ubeda de Torres, 2019, pp. 55-65). Más allá de su rol jurisdiccional, las sentencias de la Corte establecen estándares jurídicos obligatorios para los Estados miembros, generando precedentes que fortalecen la protección de los derechos humanos en la región.

  Además de su función resolutiva, la Corte IDH desempeña un papel esencial en la evolución del derecho internacional de los derechos humanos. Su labor interpretativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos integra factores sociales, económicos y culturales, garantizando que sus decisiones trasciendan la reparación individual y generen transformaciones institucionales en los Estados responsables (Cançado-Trindade, 2013). Este enfoque ha sido clave en la consolidación de principios como el control de convencionalidad y la reparación integral, promoviendo una armonización entre los ordenamientos jurídicos nacionales y los estándares interamericanos (Ferrer Mac-Gregor, 2016).

  Un ejemplo emblemático de la influencia jurisprudencial de la Corte es el caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México (Corte IDH, 2009, párr. 388-401), donde se establecieron criterios fundamentales en la protección de los derechos de las mujeres y la obligación Estatal de actuar con debida diligencia ante casos de violencia de género. Asimismo, en fallos como Barrios Altos vs. Perú (Corte IDH, 2001), la Corte ha sentado precedentes en la derogación de normativas contrarias a los derechos humanos, declarando la inconvencionalidad de leyes de amnistía que obstaculizan la justicia en casos de crímenes de lesa humanidad.

  Sin embargo, la implementación efectiva de sus resoluciones sigue enfrentando obstáculos significativos. Algunos Estados han argumentado que su cumplimiento vulnera la soberanía nacional, mientras que la falta de voluntad política y la ausencia de mecanismos de monitoreo robustos han dificultado la ejecución de las órdenes de la Corte (Cavallaro y Brewer, 2008). Para garantizar la efectividad de sus fallos, es imperativo fortalecer la supervisión internacional, fomentar la participación de la sociedad civil en el seguimiento de las sentencias y adaptar los mecanismos de implementación a las particularidades institucionales de cada país, asegurando así una mayor protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el continente.

Desafíos en la Implementación de las Sentencias de la Corte IDH en América Latina

  La implementación efectiva de las sentencias de la Corte IDH en América Latina enfrenta múltiples desafíos que afectan su cumplimiento y eficacia. Uno de los principales obstáculos radica en las deficiencias estructurales de los Estados, que muchas veces carecen de mecanismos jurídicos y administrativos adecuados para ejecutar las decisiones de la Corte. La falta de armonización entre la normativa interna y los estándares interamericanos de derechos humanos dificulta la adecuación de los marcos legales nacionales. Además, sistemas judiciales sobrecargados y la insuficiencia de recursos financieros limitan la implementación efectiva de las sentencias.

  Otro desafío importante es la resistencia Estatal, ya que en algunos casos los gobiernos consideran que las decisiones de la Corte afectan su soberanía y rechazan su cumplimiento total o parcial. Esto se traduce en la demora en la adopción de medidas de reparación, la omisión en la derogación de leyes incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de órdenes relacionadas con garantías de no repetición. Esta resistencia, basada en criterios políticos o ideológicos, afecta la legitimidad y el impacto de las decisiones del tribunal.

  Asimismo, existen limitaciones institucionales que dificultan la ejecución de las sentencias, ya que su cumplimiento requiere la coordinación de múltiples entidades estatales, lo que genera problemas de gestión y articulación. La ausencia de órganos especializados encargados de supervisar la implementación de las decisiones de la Corte contribuye a la ineficacia del sistema. A esto se suma la falta de formación en derechos humanos de jueces, fiscales y funcionarios públicos, lo que impide la correcta aplicación del control de convencionalidad.

  Para superar estos desafíos, es fundamental fortalecer los mecanismos de monitoreo y supervisión, promover la cooperación entre la Corte IDH y los Estados, e involucrar a la sociedad civil en la vigilancia del cumplimiento de las sentencias. La educación en derechos humanos y la capacitación de los operadores de justicia son herramientas clave para garantizar la efectividad del sistema interamericano y la protección real de los derechos humanos en la región.

  Los obstáculos identificados en la implementación de las sentencias de la Corte IDH no son meramente técnicos o administrativos, sino que reflejan resistencias políticas profundas y deficiencias estructurales del Estado de derecho en la región. Nuestra posición es que el problema central no reside en la falta de recursos o capacidades institucionales, sino en la ausencia de una cultura de cumplimiento que valore genuinamente los derechos humanos como pilares del orden democrático. La estrategia de fortalecimiento del sistema no puede limitarse a mecanismos de supervisión más estrictos, sino que debe incluir transformaciones educativas y culturales que generen apropiación social de los estándares interamericanos. Sin esta apropiación, cualquier mejora será superficial y temporal.

CONCLUSIONES

 Las sentencias de la Corte IDH representan un mecanismo fundamental para la protección de los derechos humanos en América Latina. Sin embargo, su implementación enfrenta desafíos significativos debido a la resistencia de algunos Estados, la falta de recursos institucionales y la deficiencia de mecanismos efectivos de supervisión. Se ha identificado que el incumplimiento de las sentencias no solo se debe a la falta de voluntad política, sino también a la debilidad estructural de los sistemas judiciales y administrativos nacionales, lo que dificulta la adecuación de las decisiones de la Corte a los marcos normativos internos.

  Otro hallazgo relevante es la importancia del control de convencionalidad como herramienta para garantizar la armonización de los estándares internacionales con las legislaciones nacionales. No obstante, la falta de formación en derechos humanos de jueces y funcionarios públicos limita su aplicación efectiva. A esto se suma la necesidad de fortalecer la cooperación entre la Corte IDH y los Estados, así como de promover estrategias que fomenten el compromiso de los gobiernos con el cumplimiento de las decisiones. En este sentido, la supervisión del cumplimiento de las sentencias por parte de organismos internacionales y la presión de la sociedad civil han demostrado ser elementos clave para mejorar su ejecución.

  Finalmente, se concluyó que la implementación de las sentencias de la Corte IDH no debe verse solo como una obligación jurídica, sino como un elemento esencial para consolidar el Estado de derecho y fortalecer la protección de los derechos fundamentales en la región. La educación en derechos humanos, la capacitación de operadores de justicia y la creación de mecanismos internos de seguimiento son aspectos fundamentales para garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones del tribunal.

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