|
ENTRE EL ACATAMIENTO Y LA RESISTENCIA: DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE
LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA
BETWEEN COMPLIANCE AND RESISTANCE: CHALLENGES IN THE IMPLEMENTATION OF
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS JUDGMENTS IN LATIN AMERICA
Iliana López Ruiz, Universidad de Otavalo, ilopez@uotavalo.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9737-7469
Santiago Danilo Guevara Ruiz, Universidad de Otavalo,
sdguevara@uotavalo.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6595-9963
Lady Johana Vallejo Garzón, Universidad de Otavalo, lvalllejo@uotavalo.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0009-0001-3007-759X ,
DOI: https://doi.org/10.47463/rj.v4i1.151
Recibido: 14 de marzo de 2025
Arbitrado: 29 de mayo de 2025
Aceptado: 30 de mayo de 2025
Publicado: 30 de junio de 2025
Resumen
A través del presente artículo se analizaron los desafíos que se
encontraron en la implementación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) en Ecuador y América Latina, explorando la tensión entre el acatamiento
y la resistencia de los Estados por cumplir con las decisiones. El objetivo principal fue
evaluar los factores que influyen en la efectividad del cumplimiento de las resoluciones y
proponer estrategias para mejorar la ejecución de las mismas. La metodología empleada
combinó un análisis doctrinal y jurisprudencial, considerando la evolución histórica de la
Corte IDH, su competencia contenciosa y consultiva y la relación con los Estados miembros.
Además, se examinaron casos emblemáticos como Velásquez Rodríguez vs. Honduras y González y
otras (Campo Algodonero) vs. México, que han marcado precedentes en la interpretación y
aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se logró identificar las
barreras estructurales, políticas y sociales que dificultan la implementación efectiva de
las sentencias. La principal conclusión del estudio permitió determinar que el cumplimiento
y la implantación de las decisiones emitidas por la Corte IDH siguen siendo un desafío
debido a la resistencia Estatal, la falta de voluntad política y la carencia de mecanismos
coercitivos que garanticen la ejecución de las medidas ordenadas. Para mejorar la eficacia
del sistema interamericano, se recomendó fortalecer los mecanismos de supervisión y
monitoreo, promover una mayor articulación entre la Corte y los Estados parte y fomentar una
cultura de respeto a los derechos humanos mediante la educación y el compromiso político.
Palabras clave: acatamiento, resistencia, político, sentencia, mecanismo.
Abstract
This article analyzes the challenges encountered in the
implementation of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR) rulings in Ecuador
and Latin America; the tension between compliance and resistance by States to comply
with such decisions has been explored. The main objective was to evaluate the factors
that influence the effectiveness of compliance with the resolutions and to propose
strategies to improve their enforcement. The methodology used combined a doctrinal and
jurisprudential analysis, considering the historical evolution of the IACHR Court, its
contentious and advisory jurisdiction, and its relationship with the Member States. In
addition, emblematic cases such as Velásquez Rodríguez v. Honduras, and González et al.
(Cotton Field) v. México, which have set precedents in the interpretation and
application of the American Convention on Human Rights, were examined. Structural,
political and social barriers to the effective implementation of the sentences were
identified. The main conclusion of the study is that compliance with and implementation
of the decisions issued by the Inter-American Court remains a challenge due to State
resistance, lack of political will and lack of coercive mechanisms to ensure their
execution. To improve the effectiveness of the inter-American system, it is recommended
to strengthen supervision and monitoring mechanisms, promote greater coordination
between the Court and the States Parties, and foster a culture of respect for human
rights through education and political commitment.
Key words: compliance, resistance, political, sentence, mechanism.
INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un
organismo judicial autónomo cuyo objetivo principal es garantizar la protección de los
derechos humanos en el hemisferio occidental, conforme a los principios establecidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La naturaleza de la Corte IDH se
fundamenta en su doble rol: como órgano de jurisdicción internacional y como intérprete
autorizado de la CADH, lo que le permite desarrollar un corpus iuris integral en materia de
derechos humanos.
La Corte IDH se concibe como un tribunal internacional cuya función principal es interpretar
y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Fix-Zamudio y Ferrer
Mac-Gregor (2016) destacan que este tribunal cumple un doble rol: como un órgano de control
internacional y como un actor clave en el desarrollo progresivo del derecho internacional de
los derechos humanos. Esta dualidad permite que la Corte IDH no solo resuelva casos
específicos entre Estados e individuos, sino que también contribuya al fortalecimiento del
marco jurídico interamericano a través de sus opiniones consultivas.
Desde esta perspectiva, es importante señalar que la Corte IDH no solo actúa como un árbitro
en casos contenciosos, sino también como una instancia de orientación normativa para los
Estados miembros. Esto resalta su carácter preventivo, al proporcionar lineamientos claros
para que las legislaciones internas sean compatibles con los estándares internacionales. En
este contexto, su función se alinea con el principio de complementariedad, que busca
fortalecer los sistemas nacionales de protección de derechos humanos antes de intervenir
directamente.
Un análisis crítico de esta definición revela que, si bien la Corte IDH ha consolidado su
papel como líder en la protección de derechos humanos, también enfrenta retos
significativos, como la resistencia de algunos Estados a aceptar sus sentencias o a
implementar sus recomendaciones. Este desafío resalta la tensión inherente entre la
soberanía Estatal y las obligaciones internacionales, una situación que podría mitigarse
mediante el fortalecimiento de la educación en derechos humanos y el compromiso político de
los Estados.
La Corte IDH se caracteriza por su enfoque evolutivo, lo que la posiciona como un agente
clave de cambio normativo. Cançado-Trindade (2016) destaca que este tribunal adopta una
metodología dinámica que le permite abordar derechos humanos en contextos contemporáneos,
incluyendo áreas emergentes como el medio ambiente y los derechos digitales. Este enfoque no
solo refuerza su rol como intérprete de la CADH, sino que también la consolida como un
creador de estándares para enfrentar nuevos desafíos. Sin embargo, esta capacidad de
evolución puede generar tensiones, ya que algunos Estados pueden percibir estas
interpretaciones como una ampliación de los límites establecidos originalmente por la
Convención.
La competencia de la Corte IDH puede dividirse en dos categorías principales: contenciosa y
consultiva. Ambas son esenciales para cumplir con su mandato, aunque operan bajo lógicas
diferentes que se complementan entre sí. La competencia contenciosa permite a la Corte
resolver casos en los que se alega la violación de derechos protegidos por la CADH. Según
García Ramírez, “la competencia contenciosa de la Corte IDH es el ámbito donde su impacto
más inmediato y directo se hace evidente, pues sus sentencias tienen un carácter vinculante
para los Estados” (2018, p. 112).
Un análisis de este punto destaca que el carácter vinculante de las sentencias es un
elemento clave para garantizar que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales.
Sin embargo, la eficacia de este mandato depende de la voluntad política de los Estados, lo
que a menudo genera desigualdades en la implementación de las decisiones. Por ejemplo,
mientras algunos Estados han modificado legislaciones para cumplir con las sentencias de la
Corte, otros han adoptado posiciones de rechazo o desinterés. Este estudio permitió no solo
un análisis profundo y detallado del cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH, sino
también la identificación de las variables que influyeron en las dinámicas de implementación
y resistencia, así como los efectos que esto tiene sobre los Estados y el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Finalmente, es necesario analizar casos emblemáticos que ilustra este desafío como por
ejemplo “Velásquez Rodríguez vs. Honduras”, en el que la Corte establece estándares
fundamentales para la reparación de víctimas de desapariciones forzadas. A pesar del impacto
jurídico de esta sentencia, su implementación inicial enfrenta numerosos obstáculos,
evidenciando las dificultades inherentes a la ejecución de decisiones internacionales. Esto
demuestra que la competencia contenciosa de la Corte no solo requiere un marco normativo
sólido, sino también mecanismos efectivos de monitoreo y cumplimiento.
METODOLOGÍA
El estudio siguió un enfoque cualitativo, ya que buscó comprender e interpretar los desafíos
en la implementación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
América Latina. En lugar de cuantificar datos, el análisis se basó en la revisión de casos
emblemáticos, el contexto normativo y las dinámicas políticas e institucionales que
influyeron en el cumplimiento de las decisiones de la Corte. Se trató de una investigación
tipo jurídica y socio jurídica, con un diseño descriptivo y analítico. La investigación
describió el fenómeno del cumplimiento y resistencia a las sentencias de la Corte IDH y
analizó sus causas estructurales, políticas y jurídicas. Además, examinó los efectos de
estas decisiones en los Estados miembros y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El presente estudio empleó el método doctrinal, centrado en el análisis de fuentes
normativas, doctrinarias y jurisprudenciales. También incorporó el método hermenéutico, al
interpretar la evolución del Sistema Interamericano y la jurisprudencia de la Corte IDH.
Además, se recurrió al método comparado, al contrastar distintos casos de implementación y
resistencia en varios países de la región. Se examinaron textos normativos, tratados
internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, informes de organismos
internacionales, principios, doctrinas jurídicas y literatura académica sobre la materia. Se
analizaron además fallos emblemáticos de la Corte IDH, como Velásquez Rodríguez vs. Honduras
y González y otras (Campo Algodonero) vs. México, identificando patrones de cumplimiento y
resistencia.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Principios que rigen las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos:
- Principio pro persona
Uno de los principios centrales que guía las decisiones de la Corte IDH es el principio pro
persona, consagrado en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este principio establece que las normas de derechos humanos deben ser interpretadas de la
manera más favorable a las personas, buscando maximizar la protección de sus derechos y
garantizar la efectividad de las disposiciones normativas. Según Cançado-Trindade (2016)
este principio no se limita a ser una técnica interpretativa, sino que constituye una
orientación fundamental que refuerza el enfoque centrado en los derechos humanos dentro del
sistema interamericano.
El principio pro persona tiene implicaciones prácticas y normativas significativas, ya que
exige que los órganos encargados de aplicar la CADH den prioridad a los derechos
fundamentales sobre cualquier interpretación restrictiva, es decir prioriza la dignidad y el
bienestar de las personas por encima de los intereses estatales o formales. En casos como
“Gelman vs. Uruguay”, la Corte aplicó este principio para invalidar leyes de amnistía que
protegían a perpetradores de violaciones graves de derechos humanos, señalando que dichas
leyes eran incompatibles con los estándares internacionales. Este enfoque demuestra que el
principio pro persona no es simplemente teórico, sino una herramienta práctica para
garantizar justicia en contextos de impunidad estructural.
Su aplicación también genera tensiones, especialmente cuando choca con la soberanía Estatal
o las particularidades culturales de ciertos países, pues muchos Estados consideran que la
imposición de estándares internacionales en derechos humanos, especialmente en temas
sensibles como el matrimonio igualitario, el aborto o los derechos de los pueblos indígenas,
vulnera su capacidad de autodeterminación legislativa y su identidad cultural. Además, en
sistemas jurídicos donde el derecho interno tiene primacía sobre el internacional, la
aplicación de este principio por parte de la Corte IDH puede ser vista como una injerencia
en asuntos internos. En casos como Gelman vs. Uruguay año 2011, donde la Corte invalidó
leyes de amnistía que el Estado había aprobado mediante mecanismos democráticos, generando
un debate sobre el alcance de las decisiones internacionales frente a la voluntad nacional.
- Principio de control de convencionalidad y de reparación integral
El control de convencionalidad constituye uno de los desarrollos jurisprudenciales más
significativos del sistema interamericano de derechos humanos, cuya evolución ha sido
progresiva y sistemática. Los primeros indicios de este concepto aparecen en el voto
razonado del juez Sergio García Ramírez en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala (2003),
donde planteó la necesidad de que los tribunales nacionales examinen la compatibilidad entre
las normas internas y los instrumentos internacionales de derechos humanos, señalando que
“el tribunal nacional es el primer llamado a aplicar el derecho vigente en el país, que
comprende las normas internacionales de derechos humanos” (García Ramírez, 2003, párr. 27).
Esta conceptualización inicial se consolidó en el caso Tibi vs. Ecuador (2004), donde la
Corte IDH desarrolló de manera más explícita la noción de control jurisdiccional interno,
estableciendo que “los órganos del Poder Judicial deben ejercer una especie de ‘control de
convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (párr. 158). Este precedente marcó un punto
de inflexión en la comprensión del papel de los jueces nacionales como garantes primarios de
los derechos convencionales.
Finalmente, fue en el emblemático caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006) donde la
Corte IDH adoptó formalmente y de manera definitiva el concepto de “control de
convencionalidad”, estableciendo inicialmente que este principio obliga a los órganos del
Poder Judicial a interpretar y aplicar las leyes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (párr. 124). Sin embargo, esta concepción evolucionó significativamente en
el caso Gelman vs. Uruguay (2011), donde la Corte amplió el alcance del control de
convencionalidad, determinando que no corresponde exclusivamente a los operadores
judiciales, sino que “debe ser ejercido por todos los órganos del Estado en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes” (párr. 193).
Esta expansión conceptual reconoce que todo el poder público tiene la obligación de
garantizar la efectividad de los instrumentos internacionales de derechos humanos,
estableciendo un deber transversal que abarca desde funcionarios administrativos hasta
autoridades legislativas y ejecutivas, siempre dentro de sus ámbitos específicos de
actuación.
Sin embargo, la implementación del control de convencionalidad enfrenta desafíos
considerables en la práctica judicial latinoamericana, incluyendo la falta de independencia
judicial, la resistencia estatal a aceptar la prevalencia del derecho internacional en
asuntos considerados de jurisdicción interna, y la insuficiente capacitación de operadores
de justicia en estándares interamericanos de derechos humanos.
Por su parte, el principio de reparación integral, establecido en el artículo
63.1 de la CADH y desarrollado comprehensivamente en el caso fundacional Velásquez Rodríguez
vs. Honduras (1988), busca restaurar a las víctimas al estado en el que se encontrarían si
la violación de sus derechos no hubiese ocurrido (párr. 172). Este principio trasciende la
mera compensación económica, abarcando medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción
y garantías de no repetición, con un enfoque tanto individual como colectivo, simbólico y
estructural. Su implementación efectiva, sin embargo, puede verse obstaculizada por la falta
de recursos estatales, la resistencia política a asumir responsabilidades internacionales, y
la ausencia de mecanismos institucionales adecuados para la ejecución integral de las
reparaciones ordenadas por la Corte.
La aplicación de estos principios fundamentales por parte de la Corte IDH, si bien
representa un avance significativo en la protección regional de derechos humanos, evidencia
una tensión inevitable entre la universalidad de los derechos y el respeto a la diversidad
cultural y soberanía de los Estados. Consideramos que esta tensión no debe resolverse
mediante el relativismo cultural, sino a través del fortalecimiento del diálogo
intercultural que permita la adaptación contextual de estándares sin comprometer el núcleo
esencial de los derechos fundamentales. La resistencia estatal a estos principios refleja no
solo deficiencias en la cultura jurídica regional, sino también la necesidad urgente de
reformular las estrategias de implementación hacia enfoques más participativos y menos
impositivos.
Medidas de reparación integral en las sentencias de la Corte IDH
De acuerdo con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte
IDH concibe la reparación como un conjunto de acciones orientadas a revertir las
consecuencias derivadas de las vulneraciones a los derechos humanos. Este concepto abarca
tanto los perjuicios de índole material como los de carácter inmaterial. Asimismo, resalta
que la reparación no se limita únicamente a una compensación económica, sino que debe
contemplar medidas que reflejen el alcance y la gravedad del daño sufrido, garantizando así
una respuesta integral y proporcional a la afectación causada. (Corte IDF,1969, p. 18)
García (2002) destaca que el proceso de reparación constituye la materialización de las
expectativas tanto individuales como colectivas en el marco de los litigios internacionales.
Estas aspiraciones son comprensibles si se considera la extensa duración que implica un caso
ante la Corte, el cual exige el agotamiento de los recursos internos y múltiples gestiones
ante la Comisión y la propia Corte. Por su parte, Beristain (2008) enfatiza que, además de
la compensación por los daños sufridos, las víctimas también buscan que las decisiones
judiciales generen cambios estructurales o normativos.
En este marco, aunque no se cuenta con un procedimiento estandarizado ni un listado
exhaustivo para definir las reparaciones, la Corte Interamericana ha establecido que su
jurisprudencia debe servir como criterio orientador en casos futuros, siempre considerando
las particularidades de cada situación (Corte IDH, 2003). En esta línea, el principio de
proporcionalidad adquiere una relevancia fundamental en la determinación de las medidas de
reparación, asegurando una relación equilibrada entre la magnitud del daño ocasionado y las
acciones implementadas para mitigarlo. Al respecto, Aguirre y Alarcón (2018) subrayan que:
La finalidad de la proporcionalidad de las medidas de reparación se funda principalmente en
evitar su desnaturalización a través del enriquecimiento de la víctima por propiciarle una
cuantiosa indemnización o la insatisfacción de la víctima al no cubrir adecuadamente el
resarcimiento. La medición de los daños con base en la magnitud que comporta busca que ante
mayores daños se debe aplicar mayores medidas de reparación y viceversa, con lo cual la
proporcionalidad entonces exige la presencia del nexo causal y la estimación de los agravios
para aplicar reparaciones proporcionales y adecuadas. (p.129)
En relación con la responsabilidad Estatal, la Corte IDH ha determinado que la obligación de
reparar no se limita a las acciones de un único poder del Estado, sino que abarca cualquier
acto u omisión de sus órganos, sin importar su jerarquía, siempre que resulte en una
vulneración de los derechos consagrados en la Convención Americana. Así, en el caso la
última tentación de Cristo, la Corte señaló que cualquier conducta Estatal que contravenga
el derecho internacional de los derechos humanos genera responsabilidad internacional (Corte
IDH, 2001, párr. 72).
En un principio, las reparaciones en casos de derechos humanos se limitaban exclusivamente a
las víctimas directas de las violaciones. Sin embargo, con el tiempo, esta perspectiva ha
evolucionado para incluir también a las víctimas indirectas, como los familiares y personas
cercanas que han sufrido las consecuencias de los daños. Según Aguirre y Alarcón (2018), al
principio se adoptaba una visión restrictiva que ignoraba el impacto en quienes, aunque no
fueran afectados directamente, vivían las repercusiones de las vulneraciones.
En este sentido, resulta fundamental identificar los elementos que conforman una reparación
integral y determinar en qué casos se considera que esta se ha alcanzado. Para ello, es
esencial comprender el concepto de restitutio in integrum, sobre el cual la Corte IDH
señala que:
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que
consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como
ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará
medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las
infracciones produjeron. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas
medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de
las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados. (2014,
párr. 543)
Restitución: dimensión y aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
En el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte IDH ha desarrollado
una jurisprudencia progresiva en materia de restitución, dictando medidas que varían según
la naturaleza del caso y el daño ocasionado, tal como la liberación de personas detenidas
arbitrariamente, como en el caso Loayza Tamayo vs. Perú (2008), y la restitución de bienes
indebidamente expropiados en Tibi vs. Ecuador (2004). La aplicación de la restitución no es
un proceso uniforme, ya que cada caso presenta particularidades que requieren soluciones
adaptadas a su contexto social, político y económico. Factores como la voluntad política del
Estado, la disponibilidad de recursos y la cooperación de las instituciones nacionales
juegan un papel determinante en la efectividad de estas medidas.
Asimismo, en situaciones en las que la vulneración ha impactado la vida laboral de las
víctimas, la Corte ha ordenado la reincorporación en el puesto de trabajo, como ocurrió en
Apitz Barbera vs. Venezuela (2008) y Reverón Trujillo vs. Venezuela (2009). Otras medidas
incluyen la eliminación de antecedentes penales injustificados, como se dispuso en Chaparro
Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007), así como la recuperación de identidad y vínculos
familiares en Fornerón e hijas vs. Argentina (2012). En contextos de derechos colectivos, la
restitución ha implicado la devolución de territorios indígenas, como en Comunidad Indígena
Yakye Axa vs. Paraguay (2005) y Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006), así como la reparación del
daño ambiental en Sarayaku vs. Ecuador (2012), donde se ordenó la eliminación de explosivos
en territorios ancestrales y la reforestación del área afectada.
Indemnización: más allá de la compensación económica. Herramienta hacia la justicia
restaurativa
Más allá de restituir pérdidas materiales, esta medida representa un reconocimiento del daño
causado, una forma de responsabilización del Estado y un mecanismo para restablecer, en la
medida de lo posible, el proyecto de vida afectado. En el marco de la justicia restaurativa,
la indemnización no solo busca reparar el daño sufrido, sino también contribuir a la
dignificación de las víctimas y generar un efecto transformador en la sociedad al
visibilizar las consecuencias de las violaciones de derechos humanos y la necesidad de
adoptar medidas preventivas. Según los estándares internacionales, la indemnización debe ser
proporcional a la magnitud del perjuicio sufrido e incluir tanto daños materiales como
inmateriales, garantizando que las víctimas obtengan una reparación efectiva y no simbólica
(Organización de las Naciones Unidas, 2005).
Dentro de la jurisprudencia de la Corte IDH, la indemnización ha evolucionado hacia una
concepción más integral, incluyendo no solo el resarcimiento de pérdidas económicas, sino
también el reconocimiento del impacto psicológico, social y emocional de las víctimas. Casos
como Loayza Tamayo vs. Perú (1997) y Bámaca Velásquez vs. Guatemala (2000) reflejan la
importancia de indemnizar tanto el daño emergente como el lucro cesante. Asimismo, la Corte
ha reconocido el daño moral en situaciones de violencia de Estado, desapariciones forzadas y
tortura, como en Myrna Mack Chang vs. Guatemala (2003) y Furlán vs. Argentina (2012), donde
se establecieron compensaciones económicas con base en la afectación psicológica y la
alteración del proyecto de vida de las víctimas. En otros casos, la indemnización también ha
sido utilizada como una herramienta de reparación colectiva, como ocurrió en Bulacio vs.
Argentina (2014), donde se indemnizó no solo a la víctima directa, sino también a su núcleo
familiar.
Es necesario complementar la indemnización con otras acciones, como programas de
rehabilitación, reconocimiento público de responsabilidad y medidas de no repetición, con el
fin de asegurar que la reparación no solo se limite a una compensación monetaria, sino que
contribuya al restablecimiento real de la dignidad de las víctimas. En este sentido, la
Corte IDH no solo ha ordenado indemnizaciones individuales, sino que ha promovido la
implementación de medidas estructurales, como en Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras
(1988), donde se estableció la responsabilidad del Estado en desapariciones forzadas y se
sentó un precedente en la reparación de violaciones graves a los derechos humanos. Con un
enfoque más amplio reforzando el compromiso de los Estados con la justicia y la prevención
de futuras violaciones.
Rehabilitación: un pilar para la restauración de la dignidad y la justicia social
La rehabilitación, como parte esencial del derecho a la reparación, no solo se orienta a
mitigar los efectos inmediatos de las violaciones de derechos humanos, sino que también
busca restablecer la autonomía de las víctimas y permitir su plena reintegración en la
sociedad. Más allá de su dimensión médica o psicológica, la rehabilitación debe ser
comprendida como un proceso integral que abarca la reconstrucción de los proyectos de vida
truncados, el acceso a justicia y la reparación del tejido social dañado por los abusos
sufridos. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas establece que la
rehabilitación debe incluir asistencia en salud física y mental, apoyo psicosocial,
asesoramiento legal y medidas que fortalezcan la resiliencia de las víctimas, permitiéndoles
recuperar el control sobre sus vidas y superar los traumas derivados de la violencia y la
impunidad (ONU, 2005, párr. 21).
En el ámbito de la jurisprudencia interamericana, la Corte IDH ha enfatizado que la
rehabilitación debe ir más allá de la atención inmediata a las víctimas y convertirse en una
política pública estructural que garantice la reparación efectiva y la no repetición de las
violaciones. Este enfoque ha sido reafirmado en casos como I.V. vs. Bolivia, donde la Corte
estableció que cualquier intervención médica debe realizarse con el consentimiento informado
de las víctimas, asegurando el respeto a su dignidad y autonomía, aclarando, además que el
acceso a servicios médicos y psicológicos gratuitos debe ser una obligación del Estado,
evitando que las barreras económicas o geográficas impidan la recuperación de las personas
afectadas. Esto refuerza la idea de que la rehabilitación no es un privilegio, sino un
derecho fundamental dentro del marco de justicia reparadora.
Los desafíos para la implementación efectiva de la rehabilitación siguen siendo
significativos. Uno de los principales problemas radica en la falta de recursos y voluntad
política para desarrollar programas sostenibles que atiendan no solo a las víctimas
individuales, sino también a sus comunidades. En contextos de violencia sistemática, la
rehabilitación debe considerar medidas colectivas que permitan sanar el daño social causado,
tales como programas de memoria histórica, fortalecimiento comunitario y estrategias de
educación en derechos humanos, incluyendo además una perspectiva de género e
interseccionalidad, reconociendo que ciertos grupos, como mujeres víctimas de violencia
sexual, pueblos indígenas o personas LGBTIQ+, pueden enfrentar obstáculos adicionales en su
acceso a la justicia y la reparación. (ONU, 2025)
Satisfacción: restauración de la memoria y dignidad de las víctimas
La satisfacción, como componente fundamental del derecho a la reparación, tiene como
objetivo garantizar el reconocimiento de las violaciones sufridas, restablecer la dignidad
de las víctimas y contribuir a la memoria colectiva para evitar la repetición de estos
hechos. Estas medidas pueden incluir desde la divulgación de la verdad hasta actos
simbólicos de reconocimiento Estatal (ONU, 2005). En este sentido, la satisfacción no solo
busca responder a los derechos individuales de quienes han sido afectados, sino que también
cumple una función social y pedagógica al reforzar los principios de justicia y respeto por
los derechos humanos en las sociedades donde ocurrieron estas violaciones.
En el ámbito interamericano, la Corte IDH ha reiterado la importancia de estas medidas en
diversos casos emblemáticos. En Niños de la Calle vs. Guatemala, se ordenaron medidas para
preservar la dignidad de las víctimas a través de la difusión pública de la sentencia. En
otros fallos, como Barrio Altos vs. Perú y Cantoral Benavides vs. Perú (2000), la Corte ha
dispuesto la publicación y traducción de las decisiones judiciales para garantizar su
accesibilidad y comprensión, permitiendo que la sociedad conozca las responsabilidades
estatales. Además, en casos como Masacre Plan Sánchez vs. Guatemala y Bámaca Velásquez vs.
Guatemala, se han exigido actos oficiales de reconocimiento de responsabilidad, reflejando
el papel clave de la satisfacción en la justicia restaurativa1.
Garantías de no repetición: estrategias para la prevención de violaciones a los derechos
humanos
Las garantías de no repetición representan un eje fundamental dentro de las medidas de
reparación, pues buscan evitar la reincidencia de violaciones a los derechos humanos y
generar transformaciones estructurales que fortalezcan la protección de los derechos
fundamentales. Estas medidas no solo benefician a las víctimas directas de los abusos
cometidos, sino que también contribuyen a la consolidación de una sociedad más justa y
respetuosa del marco normativo internacional. Según la ONU en sus principios y directrices
básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones se enfatiza que “la implementación
de estas garantías debe contemplar un enfoque integral que abarque reformas institucionales,
fortalecimiento del Estado de derecho y mecanismos efectivos de control y supervisión” (ONU,
2005, p. 78)
La ONU (2005) entre las estrategias recomendadas para asegurar la no repetición de estas
violaciones señala que se encuentran la adopción de mecanismos de supervisión sobre las
fuerzas de seguridad y el ejército, la mejora en la independencia judicial, así como la
protección de actores clave en la defensa de los derechos humanos, como periodistas,
profesionales de la salud, activistas y operadores de justicia. También se destaca la
necesidad de establecer códigos de conducta y estándares éticos para funcionarios públicos y
actores clave dentro de la administración de justicia, a fin de garantizar el cumplimiento
de los principios de equidad y transparencia. Estas medidas, en su conjunto, permiten
construir una institucionalidad más robusta, minimizando los riesgos de futuras violaciones
a los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aplicado diversas medidas de no repetición en
casos emblemáticos, incluyendo la construcción de centros penitenciarios para mejorar las
condiciones carcelarias y prevenir tratos crueles e inhumanos, como en los casos Tibi vs.
Ecuador y López Álvarez vs. Honduras. Además, ha ordenado reformas legislativas para alinear
las normativas nacionales con los estándares interamericanos de derechos humanos, como en
los casos Radilla Pacheco vs. México y Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. En la misma
línea, se han establecido programas de capacitación dirigidos a funcionarios estatales para
fomentar la aplicación efectiva del control de convencionalidad, como en la sentencia
Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Estas acciones reflejan la diversidad de enfoques
que pueden adoptarse para garantizar que las violaciones del pasado no se repitan.
La evolución de las medidas de reparación integral en la jurisprudencia interamericana
demuestra un progreso notable hacia la justicia restaurativa, aunque persisten limitaciones
estructurales que comprometen su efectividad. En nuestra perspectiva, el verdadero desafío
no radica en la sofisticación conceptual de las reparaciones, sino en la voluntad política
de los Estados para implementarlas integralmente. La tendencia de algunos gobiernos a
privilegiar las indemnizaciones económicas sobre las garantías de no repetición revela una
comprensión limitada del daño causado por las violaciones sistemáticas de derechos humanos.
Sostenemos que, sin un compromiso genuino con las transformaciones estructurales, las
reparaciones se reducen a paliativos que perpetúan la impunidad.
La obligación estatal de investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos
Otro elemento importante es sin duda alguna el deber del Estado de investigar y sancionar
las violaciones de derechos humanos constituye un pilar esencial dentro del derecho
internacional y los sistemas de justicia transicional. No se trata solo de un mecanismo de
reparación, sino de una responsabilidad ineludible para garantizar la no repetición de estos
hechos y la consolidación del Estado de derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el Caso Barrios Altos vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001, ha reiterado que “la
impunidad en casos de violaciones graves de derechos humanos no solo afecta a las víctimas y
sus familiares, sino que debilita la confianza en las instituciones y perpetúa ciclos de
violencia e injusticia” (CIDH, 2021, párr. 99)
Si bien las víctimas pueden decidir no exigir medidas de reparación individual, el Estado no
puede abdicar de su obligación de investigar y sancionar a los responsables. De lo
contrario, se vulneraría el principio de justicia y el deber de garantizar la protección
efectiva de los derechos fundamentales. La Corte IDH ha determinado que “esta obligación no
se limita a la mera apertura de investigaciones, sino que requiere actuaciones diligentes,
imparciales y exhaustivas para esclarecer los hechos y llevar ante la justicia a los
responsables”, caso Barrios Altos vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001. Además, se ha
enfatizado la importancia de que los procesos judiciales sean accesibles y efectivos.
Según Ramírez (2013) en su obra “Fortalecimiento al Sistema Interamericano de Derechos
Humanos- Reformas a la Comisión Interamericana señala breves reflexiones:
Entre los principales desafíos se identificó la necesidad de: alcanzar la universalidad del
SIDH; asegurar el pleno cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de sus órganos;
lograr mayor equilibrio entre la promoción y la protección de todos los derechos humanos;
perfeccionar los aspectos procedimentales y garantizar la observancia estricta de los marcos
normativos en el sistema de peticiones individuales; lograr una mayor eficiencia y agilidad
en la tramitación de peticiones y casos, y avanzar hacia una mayor transparencia en la
gestión de la Corte IDH. (Ramírez, 2013, p. 65)
Responsabilidad internacional por incumplimiento normativo: Art. 2 de la CADH
La responsabilidad internacional de los Estados trasciende la reparación de violaciones
consumadas y abarca el incumplimiento de obligaciones normativas fundamentales. La Opinión
Consultiva OC-14/94 sobre “Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de
leyes violatorias de la Convención” estableció que los Estados incurren en responsabilidad
desde el momento en que promulgan legislación contraria a sus compromisos convencionales,
sin necesidad de que dicha normativa sea aplicada. Esta interpretación reconoce que la
existencia de leyes incompatibles con la CADH inhibe el ejercicio de derechos humanos y
mantiene a los Estados en incumplimiento permanente.
La jurisprudencia posterior consolidó esta doctrina mediante casos que evidencian la
violación automática del artículo 2 de la CADH. En Suárez Rosero vs. Ecuador (1997), la
Corte determinó que la normativa procesal ecuatoriana sobre detenciones prolongadas
constituía per se una violación de las obligaciones de adecuación normativa, estableciendo
que no era necesario demostrar su aplicación específica para configurar responsabilidad
internacional. Los casos Durand y Ugarte vs. Perú (2000), Castillo Petruzzi vs. Perú (1999)
y Cantoral Benavides vs. Perú (2000) reforzaron este principio al declarar que las leyes
antiterroristas peruanas violaban automáticamente el artículo 2 por restringir garantías
judiciales, obligando al Estado no solo a reparar víctimas individuales sino a derogar la
legislación incompatible.
Esta línea jurisprudencial subraya la importancia del cumplimiento preventivo y demuestra
que la resistencia a adecuar marcos normativos constituye incumplimiento persistente que
trasciende casos individuales y debilita la efectividad del sistema interamericano.
La doctrina de la violación automática del artículo 2 de la CADH por la mera promulgación de
leyes contrarias a la Convención representa uno de los desarrollos más progresistas del
derecho internacional de los derechos humanos, aunque su aplicación práctica enfrenta
resistencias comprensibles desde la perspectiva de la soberanía legislativa. Consideramos
que esta tensión debe resolverse mediante el fortalecimiento del control de convencionalidad
ex ante, es decir, la incorporación de mecanismos preventivos que evalúen la compatibilidad
de los proyectos normativos antes de su promulgación. La experiencia peruana con las leyes
antiterroristas demuestra que la corrección posterior de marcos normativos incompatibles,
aunque necesaria, resulta insuficiente para reparar el daño estructural causado al sistema
de protección de derechos.
Carácter obligatorio y vinculante de las sentencias emitidas por la Corte IDH
La obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH encuentra su fundamento
primario en el principio pacta sunt servanda, consagrado en el artículo 26 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), que establece que “todo tratado
en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Al ratificar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte asumen voluntariamente la
obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos en dicho instrumento, así como
de acatar las decisiones de sus órganos de supervisión. Esta obligación no se limita
únicamente al reconocimiento formal de los derechos, sino que se extiende al cumplimiento
efectivo de las resoluciones emitidas por la Corte IDH en ejercicio de su competencia
contenciosa. En consecuencia, la resistencia o el incumplimiento de las sentencias por parte
de los Estados constituye una violación del derecho internacional público que compromete su
responsabilidad internacional. El carácter vinculante de estas decisiones deriva, por tanto,
del consentimiento estatal expresado mediante la ratificación del tratado y el
reconocimiento de la competencia jurisdiccional de la Corte, lo que genera una obligación
jurídica irrenunciable de implementar las medidas ordenadas en las sentencias.
Sobre la base del principio pacta sunt servanda y el consentimiento estatal expresado
mediante ratificación, la revisión del sistema propuesto por la Corte IDH en la aplicación e
incorporación de sus sentencias como fuente de derecho material, obligatoria, vinculante y
con efecto erga omnes en los Estados parte requiere considerar lo establecido por varios
autores entre estos Silva quien manifiesta que ello implica una alteración de la jerarquía
normativa interna, ubicando preferentemente las sentencias Corte IDH y las opiniones
consultivas de la Corte IDH como fuente de derecho interno de los países que han suscrito la
Convención Americana de Derechos Humanos (2018) sobre la carta fundamental y las normas de
la jerarquía normativa nacional (pp. 733-734).
A su vez, Quiroga (2005) asume además que la exclusión se produce al considerar que las
normas de derecho interno resultan insuficientes para la protección de los derechos
fundamentales, siendo evidente la superioridad de la jurisprudencia internacional que
incluso puede dejar sin efecto disposiciones del derecho interno con efectos erga omnes al
ser incompatibles prima facie con los parámetros de protección mínima de derechos humanos
recogidos por la CADH y el Pacto de San José. En la actualidad la Corte IDH experimenta un
proceso creciente de expansión de la fuerza obligatoria de sus sentencias. La expansión se
produce por la evolución de la autoconcepción del control de convencionalidad que ha pasado
de ser relativo a ser de carácter general (Ortega, 2020, p. 124).
Resulta importante también, considerar la conclusión presentada por Ricardo Vargas quien
concluye:
Que las sentencias Corte IDH difieren de la sentencia nacional en su obligatoriedad, pues la
primera carece de fuerza obligatoria general y solo tiene un carácter vinculante para las
partes del juicio en que hubiere sido pronunciada. La segunda (sentencia Corte IDH), por su
parte, no comparte estas características, sino que, fruto de una expansión teórica, adquiere
todas sus decisiones fuerza obligatoria general y carácter vinculante como precedente
jurisprudencial para todos los Estados que han ratificado el Pacto de San José y la CADH.
(Vargas, 2021, p. 20)
Carmona Tinoco (2009) analiza también características de aplicabilidad de las sentencias del
Corte IDH aduciendo que desde el punto de vista cuantitativo los criterios jurisprudenciales
interamericanos forman un extenso catálogo en aspectos genéricos y específicos de carácter
sustantivo, que puede ser invocado en el ámbito internacional, pero sobre todo en el ámbito
interno ante los órganos de jurisdicción doméstica de tipo administrativo o judicial en la
solución de casos (2009).
El debate sobre la fuerza vinculante de las sentencias de la Corte IDH revela una
problemática más profunda que trasciende lo jurídico y se adentra en las concepciones sobre
soberanía y integración regional. Consideramos que la resistencia de algunos Estados a
aceptar plenamente esta obligatoriedad no solo vulnera el principio pacta sunt
servanda, sino que socava los fundamentos mismos del sistema democrático
interamericano. La expansión del carácter vinculante hacia efectos erga omnes, aunque
jurídicamente justificada, requiere un proceso de legitimación política y social que los
Estados y la propia Corte han descuidado. Sin esta legitimación, el sistema corre el riesgo
de convertirse en un mecanismo percibido como impositivo antes que como una herramienta de
protección consensuada.
Estructura, función y desafíos en la aplicación de las sentencias de la Corte IDH
Las decisiones emitidas por la Corte IDH siguen un esquema estructurado que incluye
antecedentes, valoración de los hechos, fundamentos jurídicos, disposiciones sobre
reparación y resoluciones finales. Esta organización no solo aporta transparencia y
coherencia a sus fallos, sino que también refuerza su legitimidad y previsibilidad dentro
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Grossman y Ubeda de Torres, 2019, pp.
55-65). Más allá de su rol jurisdiccional, las sentencias de la Corte establecen estándares
jurídicos obligatorios para los Estados miembros, generando precedentes que fortalecen la
protección de los derechos humanos en la región.
Además de su función resolutiva, la Corte IDH desempeña un papel esencial en la evolución
del derecho internacional de los derechos humanos. Su labor interpretativa de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos integra factores sociales, económicos y culturales,
garantizando que sus decisiones trasciendan la reparación individual y generen
transformaciones institucionales en los Estados responsables (Cançado-Trindade, 2013). Este
enfoque ha sido clave en la consolidación de principios como el control de convencionalidad
y la reparación integral, promoviendo una armonización entre los ordenamientos jurídicos
nacionales y los estándares interamericanos (Ferrer Mac-Gregor, 2016).
Un ejemplo emblemático de la influencia jurisprudencial de la Corte es el caso González y
otras “Campo Algodonero” vs. México (Corte IDH, 2009, párr. 388-401), donde se establecieron
criterios fundamentales en la protección de los derechos de las mujeres y la obligación
Estatal de actuar con debida diligencia ante casos de violencia de género. Asimismo, en
fallos como Barrios Altos vs. Perú (Corte IDH, 2001), la Corte ha sentado precedentes en la
derogación de normativas contrarias a los derechos humanos, declarando la inconvencionalidad
de leyes de amnistía que obstaculizan la justicia en casos de crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, la implementación efectiva de sus resoluciones sigue enfrentando obstáculos
significativos. Algunos Estados han argumentado que su cumplimiento vulnera la soberanía
nacional, mientras que la falta de voluntad política y la ausencia de mecanismos de
monitoreo robustos han dificultado la ejecución de las órdenes de la Corte (Cavallaro y
Brewer, 2008). Para garantizar la efectividad de sus fallos, es imperativo fortalecer la
supervisión internacional, fomentar la participación de la sociedad civil en el seguimiento
de las sentencias y adaptar los mecanismos de implementación a las particularidades
institucionales de cada país, asegurando así una mayor protección y cumplimiento de los
derechos fundamentales en el continente.
Desafíos en la Implementación de las Sentencias de la Corte IDH en América Latina
La implementación efectiva de las sentencias de la Corte IDH en América Latina enfrenta
múltiples desafíos que afectan su cumplimiento y eficacia. Uno de los principales obstáculos
radica en las deficiencias estructurales de los Estados, que muchas veces carecen de
mecanismos jurídicos y administrativos adecuados para ejecutar las decisiones de la Corte.
La falta de armonización entre la normativa interna y los estándares interamericanos de
derechos humanos dificulta la adecuación de los marcos legales nacionales. Además, sistemas
judiciales sobrecargados y la insuficiencia de recursos financieros limitan la
implementación efectiva de las sentencias.
Otro desafío importante es la resistencia Estatal, ya que en algunos casos los gobiernos
consideran que las decisiones de la Corte afectan su soberanía y rechazan su cumplimiento
total o parcial. Esto se traduce en la demora en la adopción de medidas de reparación, la
omisión en la derogación de leyes incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el incumplimiento de órdenes relacionadas con garantías de no repetición. Esta
resistencia, basada en criterios políticos o ideológicos, afecta la legitimidad y el impacto
de las decisiones del tribunal.
Asimismo, existen limitaciones institucionales que dificultan la ejecución de las
sentencias, ya que su cumplimiento requiere la coordinación de múltiples entidades
estatales, lo que genera problemas de gestión y articulación. La ausencia de órganos
especializados encargados de supervisar la implementación de las decisiones de la Corte
contribuye a la ineficacia del sistema. A esto se suma la falta de formación en derechos
humanos de jueces, fiscales y funcionarios públicos, lo que impide la correcta aplicación
del control de convencionalidad.
Para superar estos desafíos, es fundamental fortalecer los mecanismos de monitoreo y
supervisión, promover la cooperación entre la Corte IDH y los Estados, e involucrar a la
sociedad civil en la vigilancia del cumplimiento de las sentencias. La educación en derechos
humanos y la capacitación de los operadores de justicia son herramientas clave para
garantizar la efectividad del sistema interamericano y la protección real de los derechos
humanos en la región.
Los obstáculos identificados en la implementación de las sentencias de la Corte IDH no son
meramente técnicos o administrativos, sino que reflejan resistencias políticas profundas y
deficiencias estructurales del Estado de derecho en la región. Nuestra posición es que el
problema central no reside en la falta de recursos o capacidades institucionales, sino en la
ausencia de una cultura de cumplimiento que valore genuinamente los derechos humanos como
pilares del orden democrático. La estrategia de fortalecimiento del sistema no puede
limitarse a mecanismos de supervisión más estrictos, sino que debe incluir transformaciones
educativas y culturales que generen apropiación social de los estándares interamericanos.
Sin esta apropiación, cualquier mejora será superficial y temporal.
CONCLUSIONES
Las sentencias de la Corte IDH representan un mecanismo fundamental para la
protección de los derechos humanos en América Latina. Sin embargo, su implementación
enfrenta desafíos significativos debido a la resistencia de algunos Estados, la falta de
recursos institucionales y la deficiencia de mecanismos efectivos de supervisión. Se ha
identificado que el incumplimiento de las sentencias no solo se debe a la falta de voluntad
política, sino también a la debilidad estructural de los sistemas judiciales y
administrativos nacionales, lo que dificulta la adecuación de las decisiones de la Corte a
los marcos normativos internos.
Otro hallazgo relevante es la importancia del control de convencionalidad como herramienta
para garantizar la armonización de los estándares internacionales con las legislaciones
nacionales. No obstante, la falta de formación en derechos humanos de jueces y funcionarios
públicos limita su aplicación efectiva. A esto se suma la necesidad de fortalecer la
cooperación entre la Corte IDH y los Estados, así como de promover estrategias que fomenten
el compromiso de los gobiernos con el cumplimiento de las decisiones. En este sentido, la
supervisión del cumplimiento de las sentencias por parte de organismos internacionales y la
presión de la sociedad civil han demostrado ser elementos clave para mejorar su ejecución.
Finalmente, se concluyó que la implementación de las sentencias de la Corte IDH no debe
verse solo como una obligación jurídica, sino como un elemento esencial para consolidar el
Estado de derecho y fortalecer la protección de los derechos fundamentales en la región. La
educación en derechos humanos, la capacitación de operadores de justicia y la creación de
mecanismos internos de seguimiento son aspectos fundamentales para garantizar el
cumplimiento efectivo de las decisiones del tribunal.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aguirre, C. y Alarcón, J. (2018). La proporcionalidad de las medidas de reparación en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Editorial Jurídica.
Beristain, A. (2008). La reparación integral en el sistema interamericano de derechos
humanos: Concepto, alcance y límites. Dykinson.
Cançado Trindade, A. A. (2013). El derecho internacional de los derechos humanos en el
siglo
XXI: Perspectivas de evolución. Universidad de Buenos Aires.
Cançado Trindade, A. A. (2016). International law for humankind: Towards a new jus
gentium. Martinus Nijhoff Publishers.
Carmona Tinoco, J. U. (2009). La aplicación judicial de los tratados de derechos humanos.
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, (27) , 245-278. http://biblio.juridicas.unam.mx
Cavallaro, J. y Brewer, S. (2008). Reevaluating regional human rights litigation in the
twenty-first cen- tury: The case of the Inter-American Court. American Journal of
International Law, 102(4) , 768-827.
https://doi.org/10.2307/20456681
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969, 22 de noviembre). Pacto de San José.
Organización de los Estados Americanos.
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (1994, 9 de diciembre). Responsabilidad
Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1
y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94. Serie
A No. 14.
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_14_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (1997, 12 de noviembre). Caso Suárez Rosero vs.
Ecuador. Serie C No. 35.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1999, 30 de mayo). Caso Castillo Petruzzi y
otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 52. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000, 16 de agosto). Caso Durand y Ugarte vs.
Perú. Serie C No. 68.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_68_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000, 18 de agosto). Caso Cantoral Benavides
vs. Perú. Serie C No. 69. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_69_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2001, 14 de marzo). Caso Barrios Altos vs.
Perú. Sen- tencia de Fondo. Serie C No. 75. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_75_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003, 25 de noviembre). Caso Myrna Mack Chang
vs. Guatemala. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 101.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_101_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2004, 7 de septiembre). Caso Tibi vs. Ecuador.
Excep- ciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 114.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006, 26 de septiembre). Caso Almonacid
Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Serie C No. 154. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009, 16 de noviembre). Caso González y otras
(“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Serie C No. 205.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2011, 24 de febrero). Caso Gelman vs. Uruguay.
Fondo y Reparaciones. Serie C No. 221.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014, 24 de noviembre). Caso Norín Catrimán y
otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Serie C No. 279.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf
Ferrer Mac-Gregor, E. (2016). Control de convencionalidad y diálogo jurisprudencial.
Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 22, 531-548. https://www.kas.de/c/document_li- brary/get_file?uuid=4d5bbf81-2c6a-8155-a43e-5ac81fbc6926&groupId=252038
Fix-Zamudio, H. y Ferrer Mac-Gregor, E. (2016). Las sentencias de los tribunales
constitucionales. Porrúa.
García Ramírez, S. (2018). Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana.
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://biblio.juridicas. unam.mx/bjv/detalle-libro/4864-los-derechos-humanos-y-la-jurisdiccion-interamericana
García, G. y Contreras, P. (2014). Diccionario constitucional chileno. Cuadernos del
Tribunal Cons- titucional, (55), 1-450. https://www.tribunalconstitucional.cl/cuadernos-del-tribunal-constitucional/
García, J. (2002). Derecho internacional y reparación integral: El papel de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Ediciones Uniandes.
Grossman, L. y Ubeda de Torres, A. (2019). La jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Dere- chos Humanos en materia de reparaciones. Tirant lo Blanch.
Organización de las Naciones Unidas (1969, 23 de mayo). Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados. ONU.
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
Organización de las Naciones Unidas (2005, 16 de diciembre). Principios y directrices
básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-and-guidelines-right-remedy-and-reparation
Organización de las Naciones Unidas (2025). Informe del Relator Especial sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Consejo de Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-truth-justice-reparation-and-non-recurrence
Ortega, W. (2020). Almonacid Arellano, Palamara y Norín Catrimán: Tres momentos del arduo
camino de legitimación del diálogo convencional. Opinión Jurídica, 19(39), 111-129.
https://doi.org/10.22395/ojum.v19n39a5
Quiroga, A. (2005). Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno: Nuevas
perspectivas doctrinales y jurisprudenciales en el ámbito americano. Ius et Praxis,
11(1), 243-267.
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122005000100009
Ramírez, A. (2013). Fortalecimiento al Sistema Interamericano de Derechos Humanos:
Reformas a la Comisión Interamericana. Editorial Jurídica de Colombia.
Silva, M. (2018). ¿Es realmente viable el control de convencionalidad? Revista Chilena
de Derecho, 45(3), 717-744. https://doi.org/10.4067/S0718-34372018000300717
Vargas, R. (2021). La fuerza vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Editorial Tirant lo Blanch.
|