DESAFÍOS EN LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA ARGUMENTATIVO DE STEPHEN TOULMIN EN EL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO

Revista Justicia(s)

Año 4, Volumen 4, Número 1, Enero - Junio 2025

e-ISSN 2953-6758

 

DESAFÍOS EN LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA ARGUMENTATIVO DE STEPHEN TOULMIN EN EL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO

CHALLENGES IN THE APPLICATION OF STEPHEN TOULMIN’S ARGUMENTATIVE FRAMEWORK FOR THE ECUADORIAN JUDICIAL SYSTEM


Deicy Carolina Venegas Guerrero, Investigadora independiente, carolinavg98@hotmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0001-8929-3916 , DOI: https://doi.org/10.47463/rj.v4i1.150

Recibido: 22 de noviembre de 2024

Arbitrado: 29 de abril de 2025

Aceptado: 30 de mayo de 2025

Publicado: 30 de junio de 2025

Resumen

  Los procesos judiciales ecuatorianos concluyen con las sentencias basadas en un razonamiento deductivo según la teoría del silogismo judicial. No obstante, este enfoque presenta limitaciones al asumir una verdad absoluta y no considerar la dimensión normativa como evaluable. Por ello, se propuso el esquema argumentativo de Stephen Toulmin como una alternativa más adecuada, al permitir estructurar y justificar decisiones judiciales desde una perspectiva pragmática. La presente investigación se realizó con el objetivo de analizar los desafíos de aplicación del esquema argumentativo de Stephen Toulmin en la elaboración de sentencias en el sistema judicial ecuatoriano. La metodología utilizada se basa a un paradigma interpretativo, con enfoque cualitativo, nivel descriptivo enfocada a modelos pragmáticos en las sentencias ecuatorianas, frente las falencias actuales desde la perspectiva lógico formal, de tipo dogmática; utilizando como métodos: deductivo, exegético y hermeneútica gadameriana, tipo dogmática; apoyado sobre la técnica de la investigación documental con el instrumento ficha bibliográfica. En conclusión, la lógica tradicional, la vulneración al derecho del debido proceso en la garantía de la motivación y la falta de relación entre las premisas y la conclusión, ha permitido que exista incoherencia e incomprensibilidad en las sentencias, siendo necesarios esquemas de argumentación como el propuesto por Toulmin, haciendo necesaria una nueva jurisprudencia que combine elementos prácticos con un análisis lógico-formal.

Palabras clave: silogismo jurídico, motivación, pragmático, argumento, sentencia.

Abstract

 Ecuadorian judicial proceedings conclude with sentences based on deductive reasoning according to the theory of judicial syllogism. However, this approach has limitations, as it assumes an absolute truth and does not consider the normative dimension as evaluable. For this reason, Stephen Toulmin’s argumentative scheme is proposed as a more adequate alternative, since it allows structuring and justifying judicial decisions from a pragmatic perspective. This research was carried out with the objective of analyzing the challenges of applying Stephen Toulmin’s argumentative scheme in the elaboration of sentences in the Ecuadorian judicial system. The methodology used is based on an interpretative paradigm, with a qualitative approach, descriptive level focused on pragmatic models in Ecuadorian sentences, facing the current shortcomings from the formal logical perspective of dogmatic type; using deductive and exegetical as general methods; and Gadamerian hermeneutics, dogmatic and normative as particular methods; based on the technique of documentary research, using the bibliographic record instrument. In conclusion, traditional logic, the violation of the right to due process in the guarantee of motivation, and the lack of relation between premises and conclusion, have allowed the existence of incoherence and incomprehensibility in sentences, making necessary argumentation schemes such as the one proposed by Toulmin; a new jurisprudence is needed that combines practical elements with a logical-formal analysis.

Key words: legal syllogism, motivation, pragmatic, argument, sentence.


INTRODUCCIÓN

 A lo largo de la historia jurídica del Ecuador, las sentencias se han basado en el silogismo judicial, una fórmula lógica que estructura las decisiones judiciales en premisas y conclusiones, garantizando objetividad e imparcialidad (Alchourrón y Bulygin, 1991). No obstante, con el tiempo este modelo ha perdido eficacia, ya que su rigidez lógica y uso de una verdad absoluta han limitado la capacidad del juez para motivar adecuadamente sus decisiones. Esta situación ha provocado un estancamiento en el desarrollo del razonamiento jurídico y una frecuente vulneración del derecho a una motivación clara en las sentencias.

  En la actualidad, la aplicación de la teoría estrecha del silogismo judicial presenta algunas falencias, por trabajar con una verdad primitiva y no considerar a la parte normativa como parte susceptible de verdad o falsedad (Caballero, 2019).

  Desde la introducción del test de motivación en el año 2012, por parte de la Corte Constitucional, se buscó darle mayor importancia a la argumentación jurídica. Con la sentencia número 227-12-SEP-CC, se explicó que se trata de un procedimiento para examinar exhaustivamente si una decisión vulnera o no el principio de motivación, el mismo que debe cumplir con tres requisitos: razonabilidad, comprensibilidad y lógica (Cedeño y García, 2024).

  Sin embargo, la sentencia número 1158-17-EP/21 del año 2021, establece que las resoluciones vulneran el principio de motivación al no contar con la estructura básica del Art. 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador (2008), presentando déficits el test de motivación el mismo que fomenta arbitrariedad, transgresión al principio del debido proceso y falta de relación entre las premisas y la conclusión, pues las sentencias presenten incoherencias, ausencia de atinencias, incongruencias e incomprensibilidades.

  La corrección a los problemas que esta teoría contiene se realizó a través de la aplicación de la teoría argumentativa de Stephen Toulmin. Este modelo se adapta a procesos judiciales, en el cual “los argumentos pueden compararse con las demandas judiciales” (Toulmin, 2003). Este esquema reconoce los distintos elementos del argumento judicial, como los hechos, las garantías legales y la jurisprudencia, facilitando una motivación más clara y coherente.

  Su aplicación en el sistema judicial ecuatoriano plantea el reto de superar la tradición del silogismo, promoviendo una nueva visión del razonamiento práctico basada en la discusión crítica y la justificación razonada de las decisiones. En este contexto, la presente investigación se realizó con el objetivo de analizar los desafíos en la aplicación del esquema argumentativo de Stephen Toulmin en el sistema judicial ecuatoriano, a fin de comprender la concepción del razonamiento practico para el desarrollo de la argumentación jurídica en la motivación de las sentencias.

METODOLOGÍA

  El presente estudio correspondió a un enfoque cualitativo de diseño no experimental transversal, mediante una investigación descriptiva que presenta los desafíos en la aplicación del esquema de argumentación de Stephen Toulmin, en el sistema judicial ecuatoriano, conforme la Constitución, la ley y parámetros establecidos en la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, y su aplicación frente a los hechos fácticos expuestos. Teóricamente, se discute la incidencia que tiene la jurisprudencia frente a este tipo de contextos, y particularmente la implementación del razonamiento practico frente a la teoría estrecha del silogismo judicial en las resoluciones ecuatorianas.

  Se empleó métodos deductivo y exegético para fundamentar el tema de estudio propuesto con la revisión del material bibliográfico de las definiciones que se expresan en el presente estudio; y, analítico que corresponde a la búsqueda de información en sentencias relevantes de la Corte Constitucional sobre la evolución del silogismo jurídico y su aplicación en las sentencias ecuatorianas. Por otra parte, el segundo método estudia e interpretará el contenido y la influencia del reconocimiento y aplicación del esquema de argumentación de Stephen Toulmin en el sistema judicial, en relación al Código Orgánico General de Procesos, la Constitución de la República del Ecuador de 2008 y la sentencia No. 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador.

  Asimismo, se aplicó el análisis documental mediante las técnicas de la hermenéutica jurídica y la interpretación sistémica, permitieron identificar los preceptos normativos relacionados al esquema jurídico de Stephen Toulmin. Por lo tanto, se consultaron libros, normativa, tesis y artículos científicos sobre nuevos desafíos en la aplicación de la teoría argumentativa de Stephen Toulmin en la etapa procesal de las sentencias ecuatorianas, para conocer sus definiciones, evolución jurídica y sus desafíos en el sistema ecuatoriano en relación a la teoría del silogismo judicial y su cambió de sistema. Por lo cual, el presente estudio constituye un importante aporte en el área del derecho procesal.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La sentencia y su estrecha relación al silogismo jurídicoLa sentencia y su estrecha relación al silogismo jurídico

  La sentencia es el acto procesal que pone fin a un proceso jurídico, y se entiende como la resolución emitida por un juez o tribunal en la que se decide la estimación o desestimación de las pretensiones presentadas por las partes procesales en cualquier instancia o recurso judicial (Machado, 2015). En el contexto ecuatoriano, el Código Orgánico General de Procesos (2016) clasifica a la sentencia como una de las providencias judiciales, entendiéndola como la decisión del juez sobre un asunto sustancial del proceso. Este enfoque se alinea con la teoría legalista, influenciada por los dogmas clásicos del formalismo jurídico del siglo XIX, que sostiene que toda decisión judicial debe derivarse de la aplicación estricta de un silogismo jurídico (Petev, 1996), teniendo la siguiente regla:

Figura 1. Fórmula del Silogismo Jurídico.

  La aplicación de la teoría estrecha del silogismo jurídico en las sentencias se basa en un razonamiento deductivo, el cual ha demostrado ser una tesis insuficiente e inexistente. Debido a que la Corte Constitucional ecuatoriano ha reconocido que la fundamentación fáctica no es un elemento indispensable; puesto que puede ser obviado o tener un mínimo desarrollo y aplicado por los jueces cuando resuelven casos de puro derecho o los hechos son notarios (Alarcón y Batista, 2025).

  Afectando a la argumentación jurídica dentro de las decisiones judiciales con deficiencias motivacionales, como la incoherencia cuando la sentencia no es consecuente a la fundamentación normativa y fáctica, inatinencia cuando las razones de fundamentación son diferentes al punto de discusión, incongruencia cuando la conclusión no responde los argumentos expuestos en la formula del silogismo jurídico e incomprensibilidad cuando no hay una razonabilidad tangible, porque la resolución es totalmente diferente a los hechos narrados por las partes, así como la base normativa señalada y analizada (Galarza et al., 2020).

  Esta limitación radica en que dicho modelo reconstruye los procesos argumentativos y decisorios de los órganos jurisdiccionales sin atender adecuadamente a la identificación precisa de los hechos y normas que componen el silogismo. Como resultado, se evidencian falencias en la justificación de los argumentos fácticos, así como una notoria carencia en la descripción y explicación de las normas jurídicas aplicadas.

  Convirtiendo que su argumentación carezca de validez suficiente para sustentar la decisión judicial, al basarse únicamente en una justificación interna, infiriendo que “el paso de las premisas a la conclusión es lógicamente —deductivamente— válido: quien acepte las premisas debe aceptar también la conclusión” (Atienza, 2005, p. 60). Esta clase de justificación otorga el carácter de argumento jurídico a un párrafo dentro de una sentencia únicamente cuando la conclusión deriva de la premisa mayor y menor.

  La solución ante este modelo en el sistema ecuatoriano, es la implementación de la teoría pragmática, donde la decisión judicial se fundamentará en las consecuencias de la decisión y no en las normas legales, dando fuerza a sus argumentos con la justificación externa, “controlar la adecuación o solidez de las premisas normativa y fáctica de la decisión” (Salinas y Cárdenas, 2009, pp. 87-98). Siendo la teoría argumentativa de Stephen Toulmin, la más idónea para realizar las sentencias debido a su pragmatismo.

Toulmin y el análisis de la argumentación

  Stephen Toulmin desarrolló un nuevo modelo de argumentación, por medio de la práctica, utilizando la jurisprudencia para aplicar un razonamiento cotidiano: “el punto de partida de nuestros estudios será la práctica de la lógica” (Toulmin, 2007, p. 23). La relación entre estos términos permite comprender la crítica de la racionalidad humana. Así como, los argumentos en general y su correcta adecuación dentro de un contexto práctico en las sentencias mediante un esquema mínimo.

  La argumentación cotidiana no se basa en el silogismo clásico. Toulmin afirma que “se soportan en la denominada “lógica operativa […] desde la jurisprudencia” (Mejía, 2021, p. 7). Es decir, la aplicación lógica clásica es limitada en la cotidianidad, debido a su estructura formal. Mientras que la lógica práctica se aplica en la comunicación diaria a través del uso de procedimientos de un juicio. En el cual se establece, mantiene, renueva o cancela un acuerdo.

  Este modelo se adapta a procesos judiciales, en el cual “los argumentos pueden compararse con las demandas judiciales” (Toulmin, 2007, pp. 24-10). Los fundamentos de hecho serán los elementos del esquema. Además, las garantías equivalen al marco legal que apoyan el fundamento de hecho, la demanda a la conclusión y el campo de respaldo a la jurisprudencia. El razonamiento legal de la práctica lógica se compone de “las normas ya establecidas (jurisprudencia), la historia legislativa que interviene y las consecuencias que siguen las decisiones tomadas” (Bitonte y Matienzo, 2010, p. 10). El objetivo de la argumentación es la aplicación de sus categorías dentro del modelo.

La argumentación pragmática

  Al desarrollar su teoría, Toulmin analizó y criticó la lógica formal. Además, propuso ampliar los conceptos de argumentación y razonamiento. Estos términos se establecen como sinónimos, pero poseen acepciones diferentes “razonamiento es una relación de consecuencia entre enunciados, premisas y conclusiones, mientras que el argumento es un conjunto de actos que pueden ser o no lingüísticos y persuaden, convencen o resuelven desacuerdos” (Herada, 2009, p.1).

  En efecto, el razonamiento es la acción de presentar razones que favorecen o no a la pretensión. En tanto que, la argumentación es toda actividad de plantear pretensiones, cuestionarlas o respaldarlas a través de razones refutables.

  “La argumentación se define como la actividad más amplia de intercambio, crítica y corrección de tesis y razones” (Toulmin, et al. 2018, p. 18). Por tal motivo, es necesario el proceso de razonamiento para fortalecer su relación dentro de las sentencias. En este sentido, se determinan dos interpretaciones a la argumentación. Primero, las pretensiones o razones que determinan el contenido de la proposición a favor o en contra del argumento. Segundo, las interacciones que permiten el debate del razonamiento para lograr la conclusión.

  Toulmin considera que los modelos tradicionales son insuficientes para desarrollar la argumentación de una sentencia. Por lo cual, “crítica el modelo silogístico de la lógica formal y ubica la validación de los argumentos de acuerdo con el campo del cual provienen” (Bitonte y Matienzo, 2010, p. 2). Creando un nuevo modelo, en el que utiliza los dos términos como partes esenciales para el sustento de las conclusiones. Por lo tanto, Toulmin considera que la lógica formal es deficiente y establece una concepción lógica práctica, para dar mayor validez jurídica a las sentencias.

Enfoque pragmático de Stephen Toulmin en las sentencias

  Stephen Toulmin al desarrollar su modelo argumentativo, sigue un enfoque pragmático, entendido como aquel aspecto del lenguaje que se vincula con el contexto de uso, rechazando el formalismo y estableciendo una nueva lógica: “de acuerdo con Toulmin, resulta fundamental considerar la cuestión de la evaluación práctica de los argumentos” (López, 2012, p.11).

  El modelo de Toulmin establece una perspectiva filosófica pragmática, destacando el lenguaje mediante la práctica siendo muy útil su uso dentro de las sentencias. Además, permite la comunicación de las personas como una herramienta que influye en la realidad. Debido a que el campo formal es insuficiente por su rigidez y formalismo. El pragmatismo se convierte en la alternativa a los problemas cotidianos. Por tal motivo, Toulmin realiza aportes “a partir de las cuales el texto no es, por sí solo, el único responsable de la validez de un argumento, sino que tanto la situación argumentativa como el argumentador, que tiene la obligación de justificar sus afirmaciones” (Bitonte y Matienzo, 2010, p.15).

  El modelo desarrollado por Toulmin tiene como objetivo comprender que “todos los elementos son interdependientes” (Curti, 2014, p.7). Por tal motivo, el esquema se compone de la pretensión (Claim), la cual se apoya de datos o razones (Grounds) que fundamentan el argumento por medio de la garantía (Warrant). La misma que se sustenta en el respaldo (Backing) y se conecta con cualificadores (Qualifiers), que dan certeza para evitar posibles refutaciones (Rebuttals). Para comprender su interrelación, se presenta en el siguiente esquema(Figura 2).

Figura 2.Esquema argumentativo de Stephen Toulmin.

Nota: Atienza, 2005, p. 87

Elementos del modelo de Stephen Toulmin:

1. Pretensión (Claim)

“Es el punto de inicio del proceso argumentativo, se efectúa una aserción sobre algo, se le denomina también afirmación o conclusión” (Mejía, 2021, p. 7). La pretensión es la tesis que será defendida y demostrada por el emisor. La cual tiene como finalidad convencer al receptor. A través de razonamientos que determinan la fundamentación de la afirmación. Por lo tanto, este elemento se refiere a la tesis que da inicio al argumento con el propósito de ser aceptada.

2. Razones (Grounds)

“Hechos que podemos señalar para apoyarla [la argumentación], presentándolos como la base sobre la que descansa nuestra afirmación” (Toulmin, 2003, p.132). Las razones se establecen como datos o hechos particulares que fundamentan el argumento. Es decir, aportan credibilidad a la tesis. Evitando su invalidez, debido a que la ausencia de razones genera una posible refutación. Por lo tanto, las razones se presentan como: “datos específicos, estadísticas, testimonios, reportes, evidencias físicas” (Rodríguez, 2004, p.8), realizadas por expertos o profesionales.

3. Garantía (Warrant)

“Manera de corroborar que los datos proporcionan un genuino apoyo para una tesis específica” (Gutiérrez, 1989, p.7). La garantía se compone de información relevante que sustenta a las razones y brinda soporte a la pretensión. Por lo cual, “toman la forma de leyes de la naturaleza, principios jurídicos y legislación, [...] pero, en cualquier caso, práctico, será necesaria una garantía apropiada para que el paso de las bases a la tesis sea fiable” (Toulmin, et al., 2018, p.55). Es decir, se expresa mediante una regla o ley que facilite la conexión entre la razón y la tesis.

4. Cualificadores (Qualifiers)

Establecen el grado de certeza de la tesis y exponen la interpretación del enunciado. “La mayoría de los razonamientos prácticos se mueven más a nivel de la probabilidad que a nivel de certezas absolutas” (Gutiérrez, 1989, p.8). Los cualificadores permiten al emisor expresar pretensiones probables, posibles o presumibles. Se representan mediante adverbios como: “necesariamente; ciertamente; según lo demostrado por la evidencia; por todo lo que podemos decir; es muy probable que; muy posiblemente; tal vez; al parecer; plausiblemente; al menos eso parece” (Toulmin, 2003, p. 86) que dan fuerza a la tesis.

5. Respaldo (Backing)

“Sirven de apoyo a las garantías, funcionan como reglas, leyes, fórmulas o principios que le dan solidez o sirven de soporte al garante” (Trujillo, 2007, p.3). El respaldo aporta validez a la garantía. Se expresa por medio de hechos, datos, códigos, reglas e informes periciales. Por lo cual, otorga credibilidad al argumento. Además, se distingue de las razones debido a que no sustenta a la pretensión, sino exclusivamente la garantía.

6. Refutaciones (Rebuttals)

“Las circunstancias extraordinarias o especiales que pueden socavar la fuerza de los argumentos [...]. La manera en que los argumentos son juzgados” (Gutiérrez, 1989, p.8). Es decir, son reservas o críticas que expresan posibles réplicas, contradicciones u objeciones. Que debilitan el argumento durante el proceso de la pretensión a la conclusión. Además, se presentan como limitaciones para fortalecer la tesis. Por lo cual, sus objeciones o contradicciones deben establecerse con antelación.

Validez de los argumentos según el modelo de Stephen Toulmin

  Toulmin se aparta de la lógica formal, creando un nuevo modelo basado en la práctica, enfatizando que los argumentos sustanciales son de mayor interés por su enfoque inductivo y pragmático. Por tal motivo, la validez se refiere al grado en que el respaldo contribuye a que la garantía sea percibida como creíble y apropiada.

  Lo cual depende de dos aspectos: 1) la correcta aplicación de los elementos en el esquema; y, 2) la necesidad de que el argumento cuente con un respaldo que apoye las garantías, las cuales sustentan las razones y estas, a su vez, justifican la pretensión. Este modelo resulta práctico e ideal para el desarrollo de las sentencias. En este sentido, aplicar la teoría argumentativa de Stephen Toulmin en las sentencias ecuatorianas permitirá identificar argumentos débiles, ya que sus seis elementos ayudan a detectar si las ideas carecen de evidencia o lógica, además de contribuir a la elaboración de resoluciones claras, coherentes y bien fundamentadas, garantizando así el cumplimiento del principio de motivación.

Falacias argumentativas

  En las sentencias de nivel nacional al apoyarse en el modelo deductivo y no realizar una justificación externa, existe el riesgo de presentar argumentos falsos, es “importante reconocer cuándo un argumento es inaceptable, aunque en muchas ocasiones parezca convincente” (Larios y Caballero, 2016, p.11).

  Esto es evidente en las falencias, donde los argumentos simulan ser verdaderos, pero en realidad son incorrectos y conducen a la confusión o engaño. Como señala Toulmin, “presentar demasiadas falacias puede tener el efecto de confundir en lugar de iluminar” (Toulmin, et al., 2018, p. 257). Por lo tanto, al desarrollar un análisis desde un enfoque pragmático, se facilita el reconocimiento de las falacias en los argumentos, “clasificándolas según surjan de razones irrelevantes, falta de razones, razones defectuosas, suposiciones no garantizadas y de ambigüedades” (Mejía, 2021, p.6).

  Por ejemplo, la sentencia No. 1967-14-EP (formulación de argumentos claros y completos en las acciones extraordinarias de protección) establece cuáles son los mínimos de un cargo y hace referencia al esquema de Toulmin, subrayando la importancia de que todo argumento tenga una base lógica y razonada, lo que contribuye a evitar falacias y garantiza resoluciones más claras y fundamentadas.

  En los últimos años la mayoría de sentencias han presentado falencias en sus sentencias, esencialmente por el mal uso del principio de motivación dentro de sus argumentos; dando como consecuencia una vulneración al principio de seguridad jurídica, por mantener regulada la teoría estrecha del silogismo judicial en toda la normativa jurídica.

  En el año 2012 la Corte Constitucional expidió la sentencia No. 227-12-SEPCC la misma que estableció por primera vez el test de motivación, con el objetivo de verificar la vulneración la garantía a la motivación (Hernández, 2018). El mismo que estaba compuesto por tres parámetros: razonabilidad, lógica y comprensibilidad, lo cual ayudaría para que de manera clara y expresa se pueda conocer los hechos y normas que la autoridad consideré para emitir resolución y evitar arbitrariedades. Sin embargo, el test de motivación presentó fallas debido a que jueces y tribunales lo aplicaban de acuerdo a su comprensión, algunos empleaban de manera correcta los principios de la Constitución, otros solo los enunciaban en relación a los fundamentos fácticos establecidos por las partes procesales (Bustamante y Molina, 2023) dando como consecuencia una inestabilidad en la formula del silogismo jurídico.

  Debido a estas dificultades la Corte Constitucional en el año 2021 se aleja del test de motivación, expidiendo la sentencia No. 1158-17-EP/21 la misma que implementa nuevos parámetros de evaluación del principio de motivación. De acuerdo a los autores Cedeño y García (2024) una sentencia cumple con esta garantía cuando la argumentación cuenta con estructura mínimamente compuesta por la fundamentación normativa y fundamentación fáctica, la vulneración a uno de estos elementos deriva a un déficit motivacional.

  El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su numeral 7, literal l establece: “no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”. Es decir, la sentencia únicamente tendrá validez si se usa el método deductivo donde exista una relación entre premisas y conclusiones por medio del razonamiento lógico para otorgar una fuerza argumentativa de forma sustancial, porque representa:

  Un proceso altamente especializado que implica la habilidad de presentar y sostener un argumento en un contexto legal; esto no solo requiere una comprensión profunda de los hechos y del derecho aplicable, sino también la capacidad de articular de manera efectiva cómo se relacionan entre sí. (Silva, et al., 2023, p. 7)

  Sin embargo, este modelo primitivo limita mucho al argumento dentro de la sentencia, al reducir únicamente al juez a basar su razonamiento en “una solución que sea equitativa, razonable y ejemplar, además de tener como base los principios y valores que fundan el derecho, su “espíritu”, que se identifican en los valores y técnicas que otros textos normativos protegen e integran” (García et al., 2021, p. 8).

  Por lo que, para que un argumento sea sólido debe superar las objeciones con mayor fortaleza para satisfacer condiciones de validez y adecuación exigidos para ser convincente, algo que la teoría pragmática de Stephen Toulmin ofrece a través de su esquema con el objetivo de comprender la argumentación y su adecuación en los diferentes contextos a partir del razonamiento jurídico; entendiendo la relación entre la lógica y la jurisprudencia para el desarrollo de los argumentos dentro de la sentencia en valor de la función critica de la racionalidad humana (Trujillo, 2007).

  Con la implementación de la teoría argumentativa de Stephen Toulmin en las sentencias ecuatorianas, se podrá determinar la validez o invalidez del razonamiento, conocer si el apartado de la resolución es posible, imposible o probable de aplicación, para llegar a una conclusión que siga una secuencia lógica en las premisas, y permitir “evaluar su eficacia pragmática y la fuerza persuasiva de la argumentación en situaciones concretas, dialógicas e históricamente definidas” (Trujillo, 2007), donde, sus garantías y conclusiones sean objetos de discusión.

  Actualmente, el Ecuador en su línea jurisprudencial presenta nuevos desafíos para integrar el sistema pragmático dentro de sus sentencias, porque debe eliminar la teoría estrecha del silogismo jurídico algo que ha sido muy difícil de realizar porque su dinamismo jurídico se basa en cambiar únicamente elementos dentro del marco de la teoría deductiva. Con el fin de efectivizar el principio de motivación, la Corte Constitucional establece un test motivacional compuesta de tres elementos: razonabilidad, lógica y comprensibilidad, para ayudar al juez a logar únicamente una motivación correcta y no motivación suficiente (Silva, et al. 2023).

  La falta de argumentación dentro de una sentencia produce su nulidad, y su falta de motivación genera indefensión, siendo necesario en las resoluciones para evitar arbitrariedades. El primer elemento dentro del test de motivación es la razonabilidad, que hace referencias a las normas que el juez utiliza para identificar la existencia de una vulneración a los derechos, el segundo elemento es la lógica o estructura que debe tener una sentencia, esto es, a través de la contraposición de elementos fácticos y jurídicos los mismos que derivarán una conclusión por medio de la elaboración de un silogismo jurídico, el último elemento es la comprensibilidad que alude al uso de un lenguaje claro y sencillo dentro de las resoluciones para una mayor comprensión en la decisión y esto se logra cuando los jueces aplican de manera correcta la teoría deductiva (Hernández, 2018).

  Sin embargo, a partir del debido análisis, se determina que el test motivacional orilla a las sentencias a seguir realizando sus argumentos a partir de premisas y conclusiones, genera una deficiencia motivacional, porque no presenta una interpretación precisa y detallada, haciendo que sus argumentos carezcan del principio de transparencia, porque su razonamiento lógico es primitivo y no permite el entendimiento de la decisión en un caso concreto.

  Por los diversos problemas que el test de motivación ha generado en el ámbito judicial, la Corte Constitucional en el año 2021 emite la Sentencia No. 1158-17-EP/21, donde establece nuevos elementos que ayuden a la construcción de los argumentos dentro de las resoluciones dentro del sistema deductivo, pues se vuelve hacer énfasis que una sentencia será correcta, si dentro de su motivación sigue la estructura de una fundamentación normativa y fáctica dando como resultado “la mejor argumentación posible conforme a los hechos” (Sentencia No. 1158-17-EP/21, 2021, p. 6).

  La innovación de esta sentencia recae que habla de los elementos para una deficiencia motivacional, limitando al argumento jurídico en su eficiencia, el primer componente se refiere a la inexistencia de las premisas en el desarrollo del silogismo jurídico, así mismo, se encuentra la insuficiencia en la fundamentación normativa o fáctica, pues no llegan al grado de suficientes. Finalmente, un argumento será imperfecto cuando su normativa o narración de hechos se encuentre afectada por un vicio motivacional, como puede ser la incoherencia cuando existe una contradicción entre sus enunciados o cuando su decisión es opuesta a la conclusión establecida a partir de sus premisas, así mismo, cuando no exista atinencia, es decir, cuando sus fundamentos de hecho y derecho no tienen conexión con el punto de controversia, o, se presente una congruencia cuando en la decisión no se responde a los argumentos presentados por las partes procesales o cuando se omite cuestiones que la normativa o la jurisprudencia impone abordar dentro de las resoluciones (Sentencia No. 1158-17-EP/21, 2021).

  Aunque esta sentencia parecía ser la idónea para la construcción de argumentos suficientes dentro de las sentencias, lamentablemente al seguir la teoría del silogismo jurídico han comprometido a la validez de las decisiones judiciales, haciendo que su motivación permita la construcción de argumentos oscuros y deficientes. Por lo cual, la implementación de las teorías prácticas en el Ecuador, como la teoría argumentativa de Stephen Toulmin, permitiría construir argumentos claros, lógicos y convincentes debido a su estructura compleja orientada a la racionalidad humana.

CONCLUSIONES

  El modelo de Stephen Toulmin representa un giro significativo en la forma de entender la argumentación, alejándose de la rigidez lógica formal para adoptar un enfoque práctico y adaptable a contextos reales. Su aplicabilidad en áreas tan diversas como la ciencia, el derecho y la educación demuestra su utilidad para estructurar argumentos sólidos en situaciones cotidianas. En el contexto judicial ecuatoriano, este modelo permite fortalecer la motivación de las sentencias, al ofrecer claridad, estructura y respeto a los principios del debido proceso.

  El modelo de Stephen Toulmin rompe con la argumentación tradicional puesto que se aleja de la perspectiva lógico formal para establecer una posición desde la práctica. La misma que puede ser aplicada en la cotidianidad por cualquier persona en varios campos, por ejemplo: ciencia, periodismo, educación, hasta una conversación cliente- Abogado. Por esta razón, Toulmin tiene su origen en la jurisprudencia, ya que, no se basa en el silogismo clásico, sino que utiliza diferentes puntos de vista para llegar a la conclusión. Por lo cual, se analiza los argumentos del proceso judicial por medio del modelo para que la pretensión tenga una verdadera validez.

  Stephen Toulmin rechaza la lógica formal al considerarla insuficiente en la aplicación sentencias, ya que estas siguen el clásico modelo silogístico. Por lo cual, crea un nuevo modelo basado en la práctica y permite un análisis crítico. Este modelo se compone de seis elementos interdependientes: 1) la pretensión, es el punto de partida del argumento; 2) razones, fundamentan y aportan credibilidad a la tesis; 3) garantía, sustenta a las razones; 4) respaldo, aporta validez a la garantía;5) calificadores, establecen el grado de certeza de la tesis; y 6) refutaciones, son posibles objeciones a la pretensión. Por lo tanto, la aplicación de este modelo en las sentencias ecuatorianas, permitirá dar mayor validez al argumento y permiten un fácil entendimiento, respetando principios del debido proceso y seguridad jurídica.

  En el Ecuador la aplicación de la teoría argumentativa de Stephen Toulmin en las sentencias ayudaría a crear argumentos eficientes desde un enfoque pragmático. Sin embargo, para permitir esta evolución se deben enfrenar varios desafíos, esencialmente cambiar el enfoque del principio de motivación el mismo que se encuentra regulado en el art. 76, numeral 7, literal l de la Constitución eliminando el enfoque deductivo; además, generar nueva jurisprudencia que desestime los elementos de deficiencia motivacional considerados en la sentencia No. 1158- 17-EP/21 de la Corte Constitucional, para crear argumentos claros, eficientes y recuperar el principio de seguridad jurídica dentro del sistema judicial.

  Se recomienda capacitar a jueces, abogados y estudiantes de derecho en el uso de modelos argumentativos, por ejemplo, el propuesto por Toulmin como herramienta para construir sentencias más claras, fundamentadas y comprensibles. Esto puede lograrse mediante talleres prácticos y guías metodológicas que apliquen los seis elementos del modelo en casos reales. Además, sería útil revisar y adaptar el marco constitucional y jurisprudencial vigente, priorizando un enfoque argumentativo práctico sobre uno estrictamente deductivo, para mejorar la calidad de las decisiones judiciales y fortalecer la seguridad jurídica en Ecuador.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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