ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS RECIENTES REFORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO

Revista Justicia(s)

Año 4, Volumen 4, Número 1, Enero - Junio 2025

e-ISSN 2953-6758

 

ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS RECIENTES REFORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO

CRITICAL ANALYSIS OF THE RECENT REFORMS TO THE PERUVIAN CRIMINAL PROCEDURE CODE.


Aldo Jorge Hoyos Benavides, Corte Superior de Justicia de Amazonas-Perú, aldohoyosbenavides@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0481-9705 , DOI: https://doi.org/10.47463/rj.v4i1.148

Recibido: 26 de febrero de 2025

Arbitrado: 30 de abril de 2025

Aceptado: 30 de mayo de 2025

Publicado: 30 de junio de 2025

Resumen

  El presente artículo efectúa un análisis crítico de las recientes modificaciones al Código Procesal Penal peruano, introducidas mediante las Leyes N.º 32181 y 32182. Estas reformas implementan cambios estructurales en las dinámicas entre las fuerzas del orden y el sistema de justicia. Se examinó la prohibición de la detención preliminar y la prisión preventiva para policías que actúan dentro del marco de sus funciones constitucionales, así como la reestructuración de la carrera fiscal y judicial. El análisis abordó las motivaciones subyacentes a estas reformas, contextualizadas en la crisis de confianza institucional y la percepción de inseguridad ciudadana en el Perú. Se evaluaron los desafíos inherentes a la implementación de estas modificaciones, con especial atención al equilibrio entre la protección funcional y la exigibilidad de responsabilidades, así como su impacto en la independencia judicial. La investigación también consideró las implicaciones prácticas para la cultura institucional, la necesidad de protocolos definidos y la relevancia de la integración tecnológica en el sistema de justicia. Se concluyó que, si bien estas reformas fortalecen la protección jurídica del personal policial, su efectividad dependerá de la capacidad de adaptación del sistema y del desarrollo de lineamientos que aseguren la primacía de los principios del Estado de derecho.

Palabras clave: reformas judiciales, función policial, medidas cautelares, Estado de derecho, igualdad ante la ley, independencia judicial, sistema de justicia.

Abstract

 This article provides a critical analysis of the recent amendments to the Peruvian Code of Criminal Procedure, introduced by Laws Nos. 32181 and 32182. These reforms implement structural changes in the dynamics between law enforcement and the justice system. The prohibition of preliminary detention and pretrial detention for police officers acting within the framework of their constitutional duties is discussed, as well as the restructuring of the prosecutorial and judicial system. The analysis addresses the underlying motivations for these reforms, contextualized in the crisis of institutional confidence and the perception of citizen insecurity in Peru. The challenges inherent in the implementation of these modifications are evaluated, with special attention to the balance between functional protection and accountability, as well as their impact on judicial independence. The research also considers the practical implications for institutional culture, the need for defined protocols, and the relevance of technological integration in the justice system. It is concluded that, although these reforms strengthen the legal protection of police personnel, their effectiveness will depend on the system’s capacity to adapt and on the development of guidelines that ensure the primacy of the principles of the Rule of law.

Key words: judicial reforms, police function, precautionary measures, Rule of law, Equality under the law, judicial independence, judicial system.


INTRODUCCIÓN

 El sistema de justicia penal peruano ha experimentado modificaciones fundamentales en los últimos años, especialmente con los cambios recientes introducidos por las leyes 32181 y 32182. Estas normativas han alterado significativamente el marco procesal y las relaciones de poder dentro del poder judicial, representando una transformación sustancial de las interacciones entre los operadores de justicia y la ciudadanía, particularmente en lo concerniente a la actuación policial y su vinculación con el sistema judicial (Cárdenas, 2023).

  El desarrollo del sistema procesal penal peruano se ha caracterizado por la tensión constante entre la garantía de los derechos fundamentales y la aspiración social de seguridad ciudadana. Como señala Salinas (2020), el sistema de justicia enfrenta permanentemente el dilema de defender la presunción de inocencia y, simultáneamente, asegurar la eficacia en la represión del delito. Esta paradoja se torna particularmente evidente en las recientes leyes que regulan el uso de la fuerza por parte del personal policial, donde una amplia protección judicial y fiscal ha restringido, de facto, el ejercicio de las funciones de los magistrados.

  Las reformas introducidas por la Ley 32181 constituyen una regresión del sistema acusatorio peruano, al restringir de manera particular el ejercicio de medidas cautelares contra miembros de la Policía Nacional en determinadas situaciones. Si bien estas modificaciones se justifican bajo la lógica de proteger al personal policial en el ejercicio de funciones constitucionales, generan una profunda preocupación por sus potenciales efectos en la impunidad y la rendición de cuentas. En este sentido, el debate adquiere una importancia trascendental en un escenario donde la actuación policial se encuentra, legítimamente, bajo el escrutinio de la opinión pública.

  Por su parte, la Ley 32182 (2024) modifica el escalafón de la carrera fiscal y judicial de manera estructural, estableciendo nuevos niveles de responsabilidad para estos operadores de justicia. Las nuevas disposiciones disciplinarias buscan, en apariencia, fortalecer la objetividad y transparencia en la toma de decisiones judiciales, aunque plantean serios cuestionamientos sobre la independencia funcional de los magistrados. Esta modificación refleja una tendencia hacia un mayor control y especialización en el ejercicio de funciones judiciales, aspecto que ha sido objeto de intenso y justificado debate académico y profesional.

  Además, se propone examinar estas recientes reformas, analizando sus fundamentos, alcances y posibles consecuencias para la administración de justicia y el equilibrio de poderes. Se argumenta que, si bien la protección de los agentes del orden en el ejercicio legítimo de sus funciones es un objetivo válido, la forma en que se han implementado estas reformas podría erosionar principios fundamentales del Estado de derecho, como la igualdad ante la ley, la independencia judicial y la rendición de cuentas.

  La importancia de este análisis radica en la necesidad de evaluar críticamente las modificaciones normativas que impactan directamente en el sistema de justicia penal, un pilar esencial para la protección de los derechos ciudadanos y la consolidación de la democracia. Comprender las posibles afectaciones al Estado de derecho es crucial para promover un debate informado y para identificar medidas correctivas que garanticen una administración de justicia justa, eficiente y respetuosa de los principios constitucionales.

METODOLOGÍA

 El presente análisis crítico se enmarcó dentro de una investigación cualitativa, cuyo propósito central fue examinar la validez jurídica y las implicaciones de las recientes reformas normativas introducidas en el Código Procesal Penal. Se buscó identificar y determinar los lineamientos y características de dichas decisiones que impactan la independencia de jueces y fiscales en el Perú, así como su compatibilidad con los principios fundamentales del Estado de derecho. La investigación se orientó a la comprensión profunda de los fundamentos y las consecuencias de estas modificaciones en el sistema de justicia penal peruano.

  Para el desarrollo de este análisis, se empleó principalmente técnicas documentales y bibliográficas. La recopilación de datos de fuentes documentales incluyó la revisión exhaustiva de fuentes secundarias: leyes N.º 32181 y 32182, el Código Procesal Penal peruano, la Constitución Política del Perú y tratados internacionales de derechos humanos, libros especializados, artículos de revistas académicas y de opinión, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema del Perú, así como informes de organizaciones de derechos humanos y entidades gubernamentales.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Marco teórico: fundamentos del derecho procesal penal

  El derecho procesal penal, como rama esencial del ordenamiento jurídico, establece las normas y principios que rigen el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Su objetivo primordial es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia en el caso concreto, garantizando al mismo tiempo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de todos los intervinientes en el proceso (Binder, 2014; Maier, 1989). Desde una perspectiva teórica, el proceso penal se configura como un sistema de garantías, donde la tensión entre la eficacia en la persecución del delito y la protección de las libertades individuales es constante (Ferrajoli, 2011).

Principios fundamentales del derecho procesal penal:

  Diversos principios estructuran el derecho procesal penal moderno, tanto a nivel del Perú como internacional. Entre ellos destacan:

   a) Presunción de inocencia: Pilar fundamental que establece que toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme (Bacigalupo, 2005). Este principio irradia todo el proceso y exige una actividad probatoria de cargo suficiente para desvirtuar la inocencia.

   b) Debido proceso: Comprende un conjunto de garantías procesales esenciales para asegurar un juicio justo y equitativo. Incluye el derecho a un juez imparcial, a la defensa, a la prueba, a ser oído y a recurrir la resolución (Fix-Zamudio y Ferrer Mac-Gregor, 2005).

   c) Igualdad ante la ley: Establece que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por el sistema de justicia, sin discriminación alguna basada en su condición social, funcional o de cualquier otra índole (Pérez Luño, 2007).

   d) Independencia judicial: Garantiza que los jueces ejerzan sus funciones sin injerencias externas, basando sus decisiones únicamente en la Constitución, la ley y su propio criterio jurídico (Taruffo, 2009). Esta independencia es crucial para asegurar la imparcialidad y la objetividad en la administración de justicia.

   e) Proporcionalidad: Implica que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales adoptada en el proceso penal debe ser adecuada, necesaria y proporcional al fin legítimo que se persigue (Alexy, 1993).

Aportes analíticos sobre el derecho procesal peruano e internacional:

  El derecho procesal peruano ha sido objeto de importantes debates y reformas a lo largo de su historia, influenciado por las tendencias del derecho comparado y los estándares internacionales de derechos humanos (San Martín Castro, 2018). La transición hacia un sistema acusatorio con el Código Procesal Penal de 2004 representó un avance significativo en la adopción de principios garantistas y en la búsqueda de una mayor eficiencia en la administración de justicia (Cubas- Villanueva, 2015). Sin embargo, la implementación del nuevo modelo ha enfrentado diversos desafíos y ha generado la necesidad de ajustes normativos para optimizar su funcionamiento.

  A nivel internacional, los tratados de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen estándares mínimos que deben ser respetados por los Estados en sus sistemas procesales penales (Nash-Rojas, 2019). La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido un impacto significativo en la interpretación y aplicación del derecho procesal en la región, incluyendo el Perú, fortaleciendo la protección de los derechos de las víctimas y de los imputados (Corte IDH, Sentencia de Caso Barrios Altos vs. Perú, 2001)

¿Necesidad de reformas?

  Las motivaciones detrás de estas reformas se comprenden mejor al situarlas en el contexto político y social peruano. Es innegable que el incremento en la percepción de inseguridad ciudadana y la creciente desconfianza en las instituciones han generado una demanda por políticas públicas que aumenten la operatividad de las entidades encargadas del orden público. Chávez-Figueroa (2022) acertadamente señala que la población peruana atraviesa una crisis de confianza en las instituciones de justicia, lo que ha impulsado la búsqueda de soluciones que prioricen una efectividad operativa percibida. Este fenómeno, sumado a la desconfianza en el sistema de justicia en general, ayuda a explicar la lógica protectora de las nuevas disposiciones hacia el personal policial.

  Sin embargo, el análisis de estas reformas no puede limitarse a sus motivaciones declaradas. Es imperativo considerar sus consecuencias en el sistema de justicia, particularmente en lo referente a la división de poderes y el Estado de derecho. El incremento en la garantía de ciertos derechos procesales al personal policial constituye, innegablemente, una restricción al poder de los juzgados y una fuente de legítima preocupación para la judicatura. Priori-Posada y Oteiza (2023) advierten, con razón, que la independencia judicial enfrenta nuevos desafíos ante la introducción de restricciones específicas al ejercicio de medidas cautelares. Esto evidencia la dificultad inherente en conciliar los diversos y, a menudo, contradictorios intereses dentro del ámbito de la administración de justicia.

  La implementación práctica de los cambios propuestos presenta desafíos considerables en términos de comprensión y aplicación consistente de la ley. La experiencia comparada demuestra que cualquier modificación sustancial de los procedimientos requiere una capacitación exhaustiva y mecanismos de supervisión efectivos para asegurar su correcta implementación. La reforma del procedimiento penal se beneficia enormemente del establecimiento de límites claros y de programas de capacitación continúa dirigidos a los operadores de justicia. Este contexto es particularmente relevante dada la magnitud de los cambios introducidos.

  Estas reformas deben analizarse también por sus consecuencias en las interacciones entre la sociedad civil y las instituciones de justicia. La confianza ciudadana en la efectividad del sistema judicial, especialmente en relación con la actuación del poder ejecutivo, puede verse afectada negativamente por estas nuevas medidas. Marroquín (2019) subraya que un factor clave que influye en la confianza pública en la justicia es la percepción de equidad y transparencia en la toma de decisiones. Este factor adquiere una importancia crítica en un contexto donde la legitimidad institucional se encuentra bajo una severa presión.

  Por consiguiente, existe una necesidad imperante de evaluar el efecto de estas reformas procesales desde un enfoque multifacético. Las modificaciones realizadas al sistema procesal deben analizarse no solo en términos de su efectividad técnica, sino también en función del impacto que tendrán en la cultura institucional y en la percepción ciudadana. Este enfoque permite contextualizar la comprensión de las implicaciones de las reformas más allá de sus aspectos puramente formalistas.

  Es igualmente esencial integrar estas modificaciones con otros elementos del sistema de justicia. Los nuevos cambios no operan de forma aislada, sino que inevitablemente influirán en otras regulaciones y prácticas institucionales. Urquizo (2020) señala que la implementación de cambios en el proceso penal en aras de una mayor idoneidad solo será efectiva si existe un compromiso integral en el marco legal e institucional dentro del cual se implementarán los procesos. Este punto es crucial en la búsqueda de asegurar la coherencia y la funcionalidad del pluralismo legal.

  La experiencia internacional ofrece lecciones valiosas con respecto a la adopción de reformas procesales similares. El análisis comparativo puede identificar tanto buenas prácticas como advertir sobre los riesgos asociados con este tipo de cambios. Santana Vega (2020) afirma que la adaptación de modelos procesales requiere un ajuste cuidadoso a las especificidades de cada país para evitar distorsiones. Esta perspectiva es particularmente útil para comprender el alcance y los desafíos de las reformas peruanas.

  Se debe prestar especial atención al impacto de estos cambios en la cultura institucional del sistema de justicia. Como suele ocurrir con nuevas disposiciones legislativas, a menudo se requiere un período significativo de adaptación para asimilar plenamente la nueva ley. No solo cambian las reglas procesales; estas transformaciones desafían las concepciones tradicionales del proceso legal y exigen cambios profundos en las prácticas y actitudes institucionales. Este es, sin duda, un factor determinante de la efectividad de los cambios. En esta línea, la postura de Moreno y Cortés (2019) es pertinente al subrayar que las reformas procesales suelen responder a deficiencias identificadas en la práctica judicial que requieren corrección o ajuste. Por ello, un análisis de estos elementos de la reforma en relación con los estándares internacionales de derechos humanos es fundamental. Estos cambios deben evaluarse a la luz de las obligaciones internacionales del Estado peruano, garantizando el respeto irrestricto de los derechos fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales.

Modificaciones procesales en materia policial

  La transformación del marco jurídico procesal peruano mediante la Ley N.º 32181 representa una regresión significativa en la protección de los principios fundamentales del Estado de derecho. La prohibición absoluta de la detención preliminar judicial contra miembros de la Policía Nacional cuando su actuación se enmarca en el ejercicio de sus funciones constitucionales, bajo una interpretación laxa de la legalidad de su accionar, trasgrede directamente el principio de igualdad ante la ley. Al otorgar una protección procesal especial a un grupo específico de ciudadanos, se establece una distinción que no se justifica en criterios objetivos y razonables, socavando la noción de que todos son iguales ante la ley y deben ser tratados del mismo modo por el sistema de justicia (Constitución Política del Perú, 1993, art. 2).

  El impacto de esta modificación en las relaciones de poder es igualmente preocupante. Al restringir de manera severa la capacidad de los fiscales y jueces para ordenar medidas cautelares contra el personal policial, se altera el equilibrio de poderes inherente al sistema de justicia. Se debilita la capacidad del Poder Judicial para ejercer un control efectivo sobre la actuación de las fuerzas del orden, generando un riesgo palpable de impunidad y dificultando la rendición de cuentas por posibles abusos o excesos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Esta limitación sin precedentes en el sistema procesal peruano plantea serias dudas sobre su compatibilidad con el principio de separación de poderes, un pilar fundamental del Estado de derecho (Constitución Política del Perú, 1993, Art. 43).

  La eliminación de la prisión preventiva en estos casos específicos, bajo la presunción de legalidad de la actuación policial, no debe interpretarse como un reconocimiento de la complejidad de la función policial, sino como una exoneración prima facie de responsabilidad que contradice la obligación del Estado de investigar y sancionar cualquier conducta delictiva, independientemente de la investidura del autor. Si bien se argumenta que busca evitar la instrumentalización del sistema penal contra agentes policiales que actúan conforme a la ley, la realidad es que dificulta la aplicación de medidas cautelares incluso cuando existen indicios razonables de una actuación ilícita, obstaculizando la búsqueda de la verdad y la justicia para las víctimas.

  La asignación de responsabilidades operativas específicas a fiscales y jueces que no cumplan con estas nuevas disposiciones añade una injerencia indebida del Poder Legislativo en la función jurisdiccional, afectando la independencia judicial. La restricción al poder de ordenar la liberación de detención en flagrante delito por delitos graves sin una debida justificación, así como el requisito de presentar solicitudes de orden de prisión preventiva solo cuando hay “suficientes elementos probatorios” (un estándar subjetivo y potencialmente más elevado que el requerido para otras investigaciones), mina la autonomía de los magistrados para tomar decisiones basadas en su criterio jurídico y en la evidencia disponible. Esto contraviene el principio de independencia judicial, esencial para garantizar un juicio justo y la imparcialidad del sistema de justicia (Ley Orgánica del Poder Judicial, 1993, Art. 2).

  Los efectos de estos cambios en la cultura institucional del sistema de justicia son profundos y preocupantes. Esta nueva regla establece una restricción sin precedentes al ejercicio de los poderes de fiscales y jueces, quienes se ven impedidos de solicitar o emitir órdenes de detención preliminar o prisión preventiva en estos casos particulares. Si bien no implica la retirada de la responsabilidad penal o disciplinaria del personal policial, sí crea un manto de protección que dificulta el control efectivo sobre posibles abusos, generando una percepción de impunidad que socava la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

  La ampliación del tipo penal de prevaricato, buscando incluir conductas específicas en el contexto de una orden o disposición indebida de libertad de personas aprehendidas en flagrancia por delitos graves, aunque busca fortalecer el régimen disciplinario, no compensa la afectación al principio de igualdad y al equilibrio de poderes generada por la protección especial otorgada al personal policial. La amenaza de sanciones más severas por liberar indebidamente a un detenido no aborda el problema fundamental de la restricción inicial a la capacidad de los jueces y fiscales para ordenar la detención cuando sea necesaria.

  Estos cambios requieren el desarrollo de protocolos complementarios que garanticen su implementación práctica sin menoscabar los principios del Estado de derecho. Sin embargo, la experiencia comparada sugiere que este tipo de modificaciones, impulsadas por una lógica de protección corporativa, a menudo resultan en una aplicación desigual de la ley y en la creación de zonas de impunidad de facto. La verificación sistemática de la percepción de confianza en las autoridades y de impunidad permitirá realizar las correcciones necesarias en la implementación de estas normas (Santana Vega, 2020).

  Se observa que las reformas que estos documentos buscan implementar impactan la comprensión pública y la eficiencia del uso del sistema judicial. Mejorar la comprensión pública de estos cambios es fundamental para asegurar que los ciudadanos puedan depositar su confianza en los diversos aspectos del sistema de justicia. La conexión de estas propuestas con los conceptos de proporcionalidad y razonabilidad también merece un examen minucioso. Las medidas establecidas por las nuevas leyes deben ser evaluadas a la luz de las restricciones impuestas a estos principios fundamentales del derecho procesal para evitar la arbitrariedad y el exceso de poder (Urquizo Olaechea, 2020).

Análisis de las leyes Nº 32181 y Nº 32182

 Las recientes leyes N.º 32181 y N.º 32182 han introducido modificaciones sustanciales al Código Procesal Penal peruano, generando un intenso debate en la comunidad jurídica y en la sociedad en general. A continuación, se analiza detalladamente el contenido y las implicaciones de estas reformas:

Ley Nº 32181: Restricciones a las medidas cautelares contra personal policial

 La Ley N.º 32181, publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de diciembre de 2024, introduce una restricción significativa en la aplicación de medidas cautelares de detención preliminar judicial y prisión preventiva contra los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) cuando su actuación se enmarca en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y en el uso reglamentario de armas o medios de defensa. Principales disposiciones:

  1. Prohibición de detención preliminar y prisión preventiva: se establece la prohibición de dictar detención preliminar judicial y prisión preventiva contra el personal policial que actúe en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco legal del uso de la fuerza. Esta prohibición opera prima facie, presumiéndose la legalidad de la actuación policial.

  2. Excepciones limitadas: si bien la ley establece una prohibición general, podrían existir excepciones en casos de flagrante delito por la comisión de ilícitos ajenos al ejercicio de sus funciones o cuando existan elementos de convicción fehaciente sobre la comisión de un delito doloso no relacionado directamente con el acto de servicio y con el uso reglamentario de la fuerza. La interpretación de estas excepciones resulta crucial y potencialmente conflictiva.

  3. Responsabilidad funcional de fiscales y jueces: la ley introduce la asignación de responsabilidades funcionales específicas para los fiscales y jueces que incumplan estas disposiciones, lo que genera una presión adicional sobre su independencia al momento de evaluar la necesidad de dictar medidas cautelares contra personal policial.

  4. Modificación del Delito de Prevaricato: Se amplía el tipo penal de prevaricato para incluir la conducta del juez o fiscal que ordene indebidamente la liberación de personas aprehendidas en flagrancia por delitos graves, lo que podría tener un efecto disuasorio en la aplicación de medidas cautelares, incluso en casos donde existan fundamentos para ello.

  La Ley N.º 32181 ha generado una profunda preocupación en diversos sectores, especialmente en lo referente a su compatibilidad con principios fundamentales del Estado de derecho:

  1. Principio de igualdad ante la ley: la restricción en la aplicación de medidas cautelares basada en la condición funcional del imputado podría interpretarse como una vulneración del principio de igualdad ante la ley (Constitución Política del Perú, 1993, art. 2). Al otorgar una protección especial a un grupo específico de ciudadanos, se podría generar una percepción de impunidad y erosionar la confianza en el sistema de justicia.

  2. Separación de poderes e independencia judicial: la asignación de responsabilidades funcionales a fiscales y jueces por no acatar la restricción en el uso de medidas cautelares podría constituir una injerencia indebida del Poder Legislativo en la función jurisdiccional, afectando la independencia judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial, 1993, Art. 2; Constitución Política del Perú, 1993, Art. 139). Los jueces y fiscales deben tener la libertad de tomar decisiones basadas en la ley y en su criterio jurídico, sin temor a represalias por interpretar o aplicar la norma de una manera que consideren apropiada.

  3. Rendición de cuentas y lucha contra la impunidad: la dificultad para aplicar medidas cautelares contra personal policial sospechoso de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones podría obstaculizar la investigación y sanción de posibles abusos o excesos en el uso de la fuerza, generando un riesgo de impunidad y afectando los derechos de las víctimas.

Ley Nº 32182: Modificaciones en la carrera fiscal y judicial del Perú

 La Ley Nº 32182 también publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de diciembre de 2024, introduce modificaciones en el escalafón y los mecanismos de control de la carrera fiscal y judicial, con el objetivo declarado de fortalecer la objetividad y transparencia en la toma de decisiones judiciales. Principales disposiciones:

  1. Nuevos niveles de responsabilidad: se establecen nuevos niveles de responsabilidad y mecanismos de evaluación para los fiscales y jueces, buscando una mayor especialización y control en el ejercicio de sus funciones.

  2. Disposiciones disciplinarias: se modifican las disposiciones disciplinarias aplicables a los magistrados, buscando fortalecer los mecanismos de sanción ante conductas irregulares o negligentes en el ejercicio de sus funciones.

  3. Requisitos para el ascenso: se establecen nuevos requisitos y criterios para el ascenso en la carrera fiscal y judicial, buscando promover la meritocracia y la idoneidad en el acceso a cargos de mayor responsabilidad.

  Si bien la búsqueda de una mayor objetividad y transparencia en la carrera fiscal y judicial es un objetivo legítimo, algunas de las modificaciones introducidas por la Ley N.º 32182 podrían generar preocupaciones:

  1. Independencia judicial: un control excesivo o la introducción de mecanismos de evaluación que no estén claramente definidos y basados en criterios objetivos podrían generar una presión indebida sobre los jueces y fiscales, afectando su independencia y su capacidad para tomar decisiones basadas únicamente en la ley y su conciencia.

  2. Subjetividad en la evaluación: la implementación de nuevos mecanismos de evaluación y ascenso debe garantizar la objetividad y evitar la discrecionalidad o la influencia de factores ajenos al mérito y la capacidad profesional.

  3. Impacto en la cultura institucional: las modificaciones en la carrera judicial y fiscal pueden tener un impacto significativo en la cultura institucional del sistema de justicia. Es fundamental que estos cambios se implementen de manera gradual y participativa, promoviendo un clima de respeto a la independencia y autonomía de los magistrados.

Restricción de medidas cautelares contra personal policial en el ordenamiento jurídico procesal peruano y el principio de igualdad ante la ley

  Una de las reformas más controversiales introducidas por la Ley Nº 32181 es la prohibición de la detención preliminar judicial y la prisión preventiva contra miembros de la Policía Nacional del Perú cuando sus acciones se enmarquen en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y en el uso reglamentario de armas o medios de defensa. Si bien la intención de brindar protección jurídica al personal policial en el ejercicio legítimo de sus funciones es comprensible, esta disposición genera serias preocupaciones respecto al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú de 1993. v Al establecer una excepción procesal basada en la condición funcional del imputado, se introduce una diferenciación que podría no estar justificada constitucionalmente. El principio de igualdad exige que todos los ciudadanos sean tratados de la misma manera ante la ley, sin privilegios ni discriminaciones. La reforma podría interpretarse como la creación de una categoría especial de ciudadanos que gozan de una inmunidad procesal de facto en determinadas circunstancias, lo que erosiona la noción de que la ley se aplica a todos por igual.

  Esta medida podría afectar las relaciones de poder dentro del sistema de justicia al limitar la capacidad de los fiscales y jueces para investigar y sancionar presuntos delitos cometidos por personal policial, incluso en casos donde el uso de la fuerza podría haber sido excesivo o indebido. La restricción impuesta a las facultades tradicionales del sistema de justicia para aplicar medidas cautelares en estos supuestos podría generar impunidad y socavar la confianza pública en la capacidad del Estado para garantizar la rendición de cuentas de todos los ciudadanos, incluyendo a sus agentes.

Implicaciones en la cultura institucional y la independencia judicial

  La reforma que establece responsabilidades funcionales específicas para fiscales y jueces que no cumplan con las nuevas disposiciones introduce una presión adicional sobre la independencia judicial. Si bien la intención de asegurar una aplicación objetiva y razonable de la ley es válida, la amenaza de sanciones funcionales por no acatar la restricción en el uso de medidas cautelares contra policías podría influir en la toma de decisiones judiciales.

  La independencia judicial es un principio fundamental del Estado de derecho, que garantiza que los jueces puedan ejercer sus funciones sin injerencias ni presiones externas. La reforma podría generar un temor en los jueces a ser sancionados por interpretar o aplicar la ley de una manera que no se ajuste a la intención del legislador en relación con la protección policial, lo que podría comprometer su capacidad para decidir los casos de manera imparcial y de acuerdo a su leal saber y entender.

Rigidez en la lucha contra el crimen organizado y la carga de la prueba

  Las reformas introducen criterios más estrictos para la imposición de medidas preventivas en casos de crimen organizado, exigiendo la certificación tanto del riesgo de fuga como del riesgo de obstaculización. Si bien esta medida busca evitar la aplicación arbitraria de la prisión preventiva, podría generar dificultades en la práctica, especialmente en investigaciones complejas donde la acreditación simultánea de ambos riesgos puede ser un desafío probatorio significativo.

  La elevación del estándar probatorio para la imposición de medidas cautelares podría, en ciertos casos, obstaculizar la lucha contra el crimen organizado, permitiendo que individuos peligrosos permanezcan en libertad mientras se desarrollan las investigaciones. Esto podría afectar la capacidad del Estado para garantizar la seguridad ciudadana y la eficacia del sistema de justicia penal.

Modificación del delito de prevaricato y su potencial impacto en la presunción de inocencia

  La ampliación del delito de prevaricato para incluir actos específicos como ordenar indebidamente la liberación de personas capturadas en flagrancia por delitos graves genera preocupación en relación con el principio de presunción de inocencia. Si bien la intención de sancionar conductas dolosas de fiscales y jueces es legítima, la definición de “ordenamiento indebido” podría ser susceptible de interpretaciones amplias y subjetivas.

  Existe el riesgo de que esta modificación se utilice para presionar a los operadores de justicia en la toma de decisiones sobre la libertad de los imputados, incluso en etapas tempranas del proceso donde la culpabilidad aún no ha sido establecida. Esto podría afectar la presunción de inocencia y generar un clima de temor en los fiscales y jueces al momento de ejercer sus funciones

CONCLUSIONES

  La incorporación de las Leyes Nº 32181 y Nº 32182 al sistema procesal penal peruano representa una modificación de considerable importancia estructural para la administración de justicia, con un énfasis particular en el equilibrio entre la protección del personal policial y los derechos procesales de los ciudadanos. Sin embargo, este análisis crítico evidencia que estas reformas, aunque motivadas por la búsqueda de protección para la función policial, presentan serias implicaciones para el Estado de derecho.

  La restricción de la detención preliminar y la prisión preventiva para policías en el ejercicio de sus funciones constitucionales trasgrede el principio de igualdad ante la ley, al establecer una excepción procesal basada en la condición funcional del imputado. Esta diferenciación socava la noción de que la ley se aplica a todos por igual y altera las relaciones de poder al limitar la capacidad del sistema de justicia para investigar y sancionar presuntos delitos cometidos por agentes del orden.

  La imposición de responsabilidades funcionales específicas para fiscales y jueces que no cumplan con estas nuevas disposiciones afecta la independencia judicial, al generar una presión indebida sobre la toma de decisiones judiciales y potencialmente influir en la interpretación y aplicación de la ley.

  Si bien el endurecimiento de los criterios para la imposición de medidas preventivas en casos de crimen organizado busca evitar la arbitrariedad, la elevación de la carga de la prueba podría obstaculizar la lucha contra la delincuencia organizada. Asimismo, la ampliación del delito de prevaricación podría impactar negativamente el principio de presunción de inocencia, al generar temor en los operadores de justicia al momento de decidir sobre la libertad de los imputados.

  En definitiva, si bien la protección jurídica del personal policial es un objetivo legítimo, las recientes reformas al Código Procesal Penal peruano, en su actual formulación, plantean serios riesgos para la integridad del Estado de derecho. La implementación de estas medidas requiere una cuidadosa evaluación de sus efectos prácticos y la adopción de mecanismos que garanticen la rendición de cuentas, la independencia judicial y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

  Las reformas más polémicas es la que establece la inobservancia del uso procesal de la prisión preventiva y judicial cautelar de la detención preliminar sobre los miembros de la Policía Nacional del Perú en relación con el cumplimiento de sus funciones constitucionales y en el uso reglamentario de armas o medios de defensa. Esto obedece a una problemática muy típica: la protección jurídica de los policías frente a acciones de verdadero delito que se cometían en el ejercicio de la función policial. No obstante, constituye una preocupación la forma en que se asegurará la responsabilidad en otros casos en que el uso de la fuerza podría haber sido excesivo o indebido. El establecimiento de esta medida, también, busca proteger la dignidad de la persona, quien por su naturaleza es inocente, pero amplía la gama de dificultades en la definición y aplicación de la ley.

  La restricción que se hace mención prohíbe a los fiscales y jueces poder solicitar o dictar detención preliminar o prisión preventiva en toda esta gama de supuestos, sin dudas impone una restricción muy profunda en el uso de las facultades tradicionales que el sistema de justicia está acostumbrado a ejercer. Este cambio no debe ser visto como una eliminación de la culpa penal o la responsabilidad disciplinaria que existe sobre el cuerpo policial, sino más bien como un cambio que reconoce de manera evidente que el empleo racional de la fuerza no debe, como regla, provocar la adopción de acciones que restrinjan derechos fundamentales. La interrelación de dicha protección y de los sistemas de control efectivos que se puedan dar sobre posibles excesos es, sin duda, una cuestión central para no permitir lecturas que puedan poner en riesgo la óptima operatividad del sistema de justicia.

  La introducción de responsabilidades funcionales específicas para fiscales y jueces que no cumplan con estas nuevas disposiciones agrega una nueva dimensión a la discusión sobre la independencia judicial. La prohibición de liberar a individuos que sean sorprendidos cometiendo delitos graves sin justificación suficiente, así como el requerimiento de solicitar órdenes de prisión preventiva en caso de que haya elementos suficientes de convicción, refuerza la acción objetiva y razonable de estos operadores del sector justicia. Estas medidas buscan sellar vacíos legislativos que permitían prácticas dudosas en el manejo de casos complejos; sin embargo, suscitan una gran preocupación sobre el daño colateral que estas decisiones podrían tener en las prácticas judiciales reales. En el ámbito de la lucha contra el crimen organizado, las reformas introducen criterios más estrictos para la imposición de medidas preventivas. El requisito de certificar tanto el riesgo de fuga como el riesgo de obstaculización en relación con delitos graves es una mejora significativa en la definición de los umbrales procesales. En cierta medida, ayuda a reducir la posibilidad de aplicación arbitraria de medidas restrictivas y proporciona estándares más objetivos para justificar la detención preventiva en situaciones definidas. Al mismo tiempo, plantea cuestiones sobre la carga de la prueba que los tomadores de decisión en justicia deben proporcionar para respaldar sus elecciones.

  La alteración del delito de prevaricato para incluir actos específicos como el ordenamiento indebido o la liberación de personas capturadas “en flagrancia” durante la comisión de delitos gravemente penables refuerza la jurisdicción disciplinaria y penal existente sobre fiscales y jueces. La intención es controlar motivos ulteriores que podrían afectar las complejidades de un proceso judicial, pero plantea la necesidad de interpretar estas enmiendas con prudencia para que no entren en conflicto con principios cardinales de independencia judicial y la presunción de inocencia. La definición más precisa del alcance de la prevaricación no solo excede los límites de las acciones disciplinarias, sino que sirve como medio para establecer estándares adicionales para la evaluación del trabajo judicial.

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