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ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS RECIENTES REFORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
PERUANO
CRITICAL ANALYSIS OF THE RECENT REFORMS TO THE PERUVIAN CRIMINAL PROCEDURE CODE.
Aldo Jorge Hoyos Benavides, Corte Superior de Justicia de Amazonas-Perú,
aldohoyosbenavides@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0481-9705 , DOI: https://doi.org/10.47463/rj.v4i1.148
Recibido: 26 de febrero de 2025
Arbitrado: 30 de abril de 2025
Aceptado: 30 de mayo de 2025
Publicado: 30 de junio de 2025
Resumen
El presente artículo efectúa un análisis crítico de las recientes modificaciones
al Código Procesal Penal peruano, introducidas mediante las Leyes N.º 32181 y 32182. Estas reformas
implementan cambios estructurales en las dinámicas entre las fuerzas del orden y el sistema de justicia.
Se examinó la prohibición de la detención preliminar y la prisión preventiva para policías que actúan
dentro del marco de sus funciones constitucionales, así como la reestructuración de la carrera fiscal y
judicial. El análisis abordó las motivaciones subyacentes a estas reformas, contextualizadas en la crisis
de confianza institucional y la percepción de inseguridad ciudadana en el Perú. Se evaluaron los desafíos
inherentes a la implementación de estas modificaciones, con especial atención al equilibrio entre la
protección funcional y la exigibilidad de responsabilidades, así como su impacto en la independencia
judicial. La investigación también consideró las implicaciones prácticas para la cultura institucional, la
necesidad de protocolos definidos y la relevancia de la integración tecnológica en el sistema de justicia.
Se concluyó que, si bien estas reformas fortalecen la protección jurídica del personal policial, su
efectividad dependerá de la capacidad de adaptación del sistema y del desarrollo de lineamientos que
aseguren la primacía de los principios del Estado de derecho.
Palabras clave: reformas judiciales, función policial, medidas cautelares, Estado de
derecho, igualdad ante la ley, independencia judicial, sistema de justicia.
Abstract
This article provides a critical analysis of the recent amendments to the
Peruvian Code of Criminal Procedure, introduced by Laws Nos. 32181 and 32182. These reforms implement
structural changes in the dynamics between law enforcement and the justice system. The prohibition of
preliminary detention and pretrial detention for police officers acting within the framework of their
constitutional duties is discussed, as well as the restructuring of the prosecutorial and judicial
system. The analysis addresses the underlying motivations for these reforms, contextualized in the
crisis of institutional confidence and the perception of citizen insecurity in Peru. The challenges
inherent in the implementation of these modifications are evaluated, with special attention to the
balance between functional protection and accountability, as well as their impact on judicial
independence. The research also considers the practical implications for institutional culture, the need
for defined protocols, and the relevance of technological integration in the justice system. It is
concluded that, although these reforms strengthen the legal protection of police personnel, their
effectiveness will depend on the system’s capacity to adapt and on the development of guidelines that
ensure the primacy of the principles of the Rule of law.
Key words: judicial reforms, police function, precautionary measures, Rule of law,
Equality under the law, judicial independence, judicial system.
INTRODUCCIÓN
El sistema de justicia penal peruano ha experimentado modificaciones fundamentales
en los últimos años, especialmente con los cambios recientes introducidos por las leyes 32181 y 32182.
Estas normativas han alterado significativamente el marco procesal y las relaciones de poder dentro del
poder judicial, representando una transformación sustancial de las interacciones entre los operadores de
justicia y la ciudadanía, particularmente en lo concerniente a la actuación policial y su vinculación con
el sistema judicial (Cárdenas, 2023).
El desarrollo del sistema procesal penal peruano se ha caracterizado por la tensión constante entre la
garantía de los derechos fundamentales y la aspiración social de seguridad ciudadana. Como señala Salinas
(2020), el sistema de justicia enfrenta permanentemente el dilema de defender la presunción de inocencia
y, simultáneamente, asegurar la eficacia en la represión del delito. Esta paradoja se torna
particularmente evidente en las recientes leyes que regulan el uso de la fuerza por parte del personal
policial, donde una amplia protección judicial y fiscal ha restringido, de facto, el ejercicio de las
funciones de los magistrados.
Las reformas introducidas por la Ley 32181 constituyen una regresión del sistema acusatorio peruano, al
restringir de manera particular el ejercicio de medidas cautelares contra miembros de la Policía Nacional
en determinadas situaciones. Si bien estas modificaciones se justifican bajo la lógica de proteger al
personal policial en el ejercicio de funciones constitucionales, generan una profunda preocupación por sus
potenciales efectos en la impunidad y la rendición de cuentas. En este sentido, el debate adquiere una
importancia trascendental en un escenario donde la actuación policial se encuentra, legítimamente, bajo el
escrutinio de la opinión pública.
Por su parte, la Ley 32182 (2024) modifica el escalafón de la carrera fiscal y judicial de manera
estructural, estableciendo nuevos niveles de responsabilidad para estos operadores de justicia. Las nuevas
disposiciones disciplinarias buscan, en apariencia, fortalecer la objetividad y transparencia en la toma
de decisiones judiciales, aunque plantean serios cuestionamientos sobre la independencia funcional de los
magistrados. Esta modificación refleja una tendencia hacia un mayor control y especialización en el
ejercicio de funciones judiciales, aspecto que ha sido objeto de intenso y justificado debate académico y
profesional.
Además, se propone examinar estas recientes reformas, analizando sus fundamentos, alcances y posibles
consecuencias para la administración de justicia y el equilibrio de poderes. Se argumenta que, si bien la
protección de los agentes del orden en el ejercicio legítimo de sus funciones es un objetivo válido, la
forma en que se han implementado estas reformas podría erosionar principios fundamentales del Estado de
derecho, como la igualdad ante la ley, la independencia judicial y la rendición de cuentas.
La importancia de este análisis radica en la necesidad de evaluar críticamente las modificaciones
normativas que impactan directamente en el sistema de justicia penal, un pilar esencial para la protección
de los derechos ciudadanos y la
consolidación de la democracia. Comprender las posibles afectaciones al Estado de derecho es crucial para
promover un debate informado y para identificar medidas correctivas que garanticen una administración de
justicia justa, eficiente y respetuosa de los principios constitucionales.
METODOLOGÍA
El presente análisis crítico se enmarcó dentro de una investigación cualitativa,
cuyo propósito central fue examinar la validez jurídica y las implicaciones de las recientes reformas
normativas introducidas en el Código Procesal Penal. Se buscó identificar y determinar los lineamientos y
características de dichas decisiones que impactan la independencia de jueces y fiscales en el Perú, así
como su compatibilidad con los principios fundamentales del Estado de derecho. La investigación se orientó
a la comprensión profunda de los fundamentos y las consecuencias de estas modificaciones en el sistema de
justicia penal peruano.
Para el desarrollo de este análisis, se empleó principalmente técnicas documentales y bibliográficas. La
recopilación de datos de fuentes documentales incluyó la revisión exhaustiva de fuentes secundarias: leyes
N.º 32181 y 32182, el Código Procesal Penal peruano, la Constitución Política del Perú y tratados
internacionales de derechos humanos, libros especializados, artículos de revistas académicas y de opinión,
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema del Perú, así como informes de
organizaciones de derechos humanos y entidades gubernamentales.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Marco teórico: fundamentos del derecho procesal penal
El derecho procesal penal, como rama esencial del ordenamiento jurídico,
establece las normas y principios que rigen el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Su objetivo
primordial es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia en el caso concreto, garantizando
al mismo tiempo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de todos los intervinientes en el
proceso (Binder, 2014; Maier, 1989). Desde una perspectiva teórica, el proceso penal se configura como un
sistema de garantías, donde la tensión entre la eficacia en la persecución del delito y la protección de
las libertades individuales es constante (Ferrajoli, 2011).
Principios fundamentales del derecho procesal penal:
Diversos principios estructuran el derecho procesal penal moderno, tanto a nivel del Perú como
internacional. Entre ellos destacan:
a) Presunción de inocencia: Pilar fundamental que establece que toda persona es considerada inocente hasta
que se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme (Bacigalupo, 2005). Este principio irradia todo
el proceso y exige una actividad probatoria de cargo suficiente para desvirtuar la inocencia.
b) Debido proceso: Comprende un conjunto de garantías procesales esenciales para asegurar un juicio justo
y equitativo. Incluye el derecho a un juez imparcial, a la defensa, a la prueba, a ser oído y a recurrir
la resolución (Fix-Zamudio y Ferrer Mac-Gregor, 2005).
c) Igualdad ante la ley: Establece que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por el
sistema de justicia, sin discriminación alguna basada en su condición social, funcional o de cualquier
otra índole (Pérez Luño, 2007).
d) Independencia judicial: Garantiza que los jueces ejerzan sus funciones sin injerencias externas,
basando sus decisiones únicamente en la Constitución, la ley y su propio criterio jurídico (Taruffo,
2009). Esta independencia es crucial para asegurar la imparcialidad y la objetividad en la administración
de justicia.
e) Proporcionalidad: Implica que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales adoptada en el
proceso penal debe ser adecuada, necesaria y proporcional al fin legítimo que se persigue (Alexy, 1993).
Aportes analíticos sobre el derecho procesal peruano e internacional:
El derecho procesal peruano ha sido objeto de importantes debates y reformas a lo largo de su historia,
influenciado por las tendencias del derecho comparado y los estándares internacionales de derechos humanos
(San Martín Castro, 2018). La transición hacia un sistema acusatorio con el Código Procesal Penal de 2004
representó un avance significativo en la adopción de principios garantistas y en la búsqueda de una mayor
eficiencia en la administración de justicia (Cubas- Villanueva, 2015). Sin embargo, la implementación del
nuevo modelo ha enfrentado diversos desafíos y ha generado la necesidad de ajustes normativos para
optimizar su funcionamiento.
A nivel internacional, los tratados de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen estándares mínimos que deben
ser respetados por los Estados en sus sistemas procesales penales (Nash-Rojas, 2019). La jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido un impacto significativo en la interpretación y
aplicación del derecho procesal en la región, incluyendo el Perú, fortaleciendo la protección de los
derechos de las víctimas y de los imputados (Corte IDH, Sentencia de Caso Barrios Altos vs. Perú, 2001)
¿Necesidad de reformas?
Las motivaciones detrás de estas reformas se comprenden mejor al situarlas en el contexto político y
social peruano. Es innegable que el incremento en la percepción de inseguridad ciudadana y la creciente
desconfianza en las instituciones han generado una demanda por políticas públicas que aumenten la
operatividad de las entidades encargadas del orden público. Chávez-Figueroa (2022) acertadamente señala
que la población peruana atraviesa una crisis de confianza en las instituciones de justicia, lo que ha
impulsado la búsqueda de soluciones que prioricen una efectividad operativa percibida. Este fenómeno,
sumado a la desconfianza en el sistema de justicia en general, ayuda a explicar la lógica protectora de
las nuevas disposiciones hacia el personal policial.
Sin embargo, el análisis de estas reformas no puede limitarse a sus motivaciones declaradas. Es imperativo
considerar sus consecuencias en el sistema de justicia, particularmente en lo referente a la división de
poderes y el Estado de derecho. El incremento en la garantía de ciertos derechos procesales al personal
policial constituye, innegablemente, una restricción al poder de los juzgados y una fuente de legítima
preocupación para la judicatura. Priori-Posada y Oteiza (2023) advierten, con razón, que la independencia
judicial enfrenta nuevos desafíos ante la introducción de restricciones específicas al ejercicio de
medidas cautelares. Esto evidencia la dificultad inherente en conciliar los diversos y, a menudo,
contradictorios intereses dentro del ámbito de la administración de justicia.
La implementación práctica de los cambios propuestos presenta desafíos considerables en términos de
comprensión y aplicación consistente de la ley. La experiencia comparada demuestra que cualquier
modificación sustancial de los procedimientos requiere una capacitación exhaustiva y mecanismos de
supervisión efectivos para asegurar su correcta implementación. La reforma del procedimiento penal se
beneficia enormemente del establecimiento de límites claros y de programas de capacitación continúa
dirigidos a los operadores de justicia. Este contexto es particularmente relevante dada la magnitud de los
cambios introducidos.
Estas reformas deben analizarse también por sus consecuencias en las interacciones entre la sociedad civil
y las instituciones de justicia. La confianza ciudadana en la efectividad del sistema judicial,
especialmente en relación con la actuación del poder ejecutivo, puede verse afectada negativamente por
estas nuevas medidas. Marroquín (2019) subraya que un factor clave que influye en la confianza pública en
la justicia es la percepción de equidad y transparencia en la toma de decisiones. Este factor adquiere una
importancia crítica en un contexto donde la legitimidad institucional se encuentra bajo una severa
presión.
Por consiguiente, existe una necesidad imperante de evaluar el efecto de estas reformas procesales desde
un enfoque multifacético. Las modificaciones realizadas al sistema procesal deben analizarse no solo en
términos de su efectividad técnica, sino también en función del impacto que tendrán en la cultura
institucional y en la percepción ciudadana. Este enfoque permite contextualizar la comprensión de las
implicaciones de las reformas más allá de sus aspectos puramente formalistas.
Es igualmente esencial integrar estas modificaciones con otros elementos del sistema de justicia. Los
nuevos cambios no operan de forma aislada, sino que inevitablemente influirán en otras regulaciones y
prácticas institucionales. Urquizo (2020) señala que la implementación de cambios en el proceso penal en
aras de una mayor idoneidad solo será efectiva si existe un compromiso integral en el marco legal e
institucional dentro del cual se implementarán los procesos. Este punto es crucial en la búsqueda de
asegurar la coherencia y la funcionalidad del pluralismo legal.
La experiencia internacional ofrece lecciones valiosas con respecto a la adopción de reformas procesales
similares. El análisis comparativo puede identificar tanto buenas prácticas como advertir sobre los
riesgos asociados con este tipo de cambios. Santana Vega (2020) afirma que la adaptación de modelos
procesales requiere un ajuste cuidadoso a las especificidades de cada país para evitar distorsiones. Esta
perspectiva es particularmente útil para comprender el alcance y los desafíos de las reformas peruanas.
Se debe prestar especial atención al impacto de estos cambios en la cultura institucional del sistema de
justicia. Como suele ocurrir con nuevas disposiciones legislativas, a menudo se requiere un período
significativo de adaptación para asimilar plenamente la nueva ley. No solo cambian las reglas procesales;
estas transformaciones desafían las concepciones tradicionales del proceso legal y exigen cambios
profundos en las prácticas y actitudes institucionales. Este es, sin duda, un factor determinante de la
efectividad de los cambios. En esta línea, la postura de Moreno y Cortés (2019) es pertinente al subrayar
que las reformas procesales suelen responder a deficiencias identificadas en la práctica judicial que
requieren corrección o ajuste. Por ello, un análisis de estos elementos de la reforma en relación con los
estándares internacionales de derechos humanos es fundamental. Estos cambios deben evaluarse a la luz de
las obligaciones internacionales del Estado peruano, garantizando el respeto irrestricto de los derechos
fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales.
Modificaciones procesales en materia policial
La transformación del marco jurídico procesal peruano mediante la Ley N.º 32181 representa una regresión
significativa en la protección de los principios fundamentales del Estado de derecho. La prohibición
absoluta de la detención preliminar judicial contra miembros de la Policía Nacional cuando su actuación se
enmarca en el ejercicio de sus funciones constitucionales, bajo una interpretación laxa de la legalidad de
su accionar, trasgrede directamente el principio de igualdad ante la ley. Al otorgar una protección
procesal especial a un grupo específico de ciudadanos, se establece una distinción que no se justifica en
criterios objetivos y razonables, socavando la noción de que todos son iguales ante la ley y deben ser
tratados del mismo modo por el sistema de justicia (Constitución Política del Perú, 1993, art. 2).
El impacto de esta modificación en las relaciones de poder es igualmente preocupante. Al restringir de
manera severa la capacidad de los fiscales y jueces para ordenar medidas cautelares contra el personal
policial, se altera el equilibrio de poderes inherente al sistema de justicia. Se debilita la capacidad
del Poder Judicial para ejercer un control efectivo sobre la actuación de las fuerzas del orden, generando
un riesgo palpable de impunidad y dificultando la rendición de cuentas por posibles abusos o excesos
cometidos en el ejercicio de sus funciones. Esta limitación sin precedentes en el sistema procesal peruano
plantea serias dudas sobre su compatibilidad con el principio de separación de poderes, un pilar
fundamental del Estado de derecho (Constitución Política del Perú, 1993, Art. 43).
La eliminación de la prisión preventiva en estos casos específicos, bajo la presunción de legalidad de la
actuación policial, no debe interpretarse como un reconocimiento de la complejidad de la función policial,
sino como una exoneración prima facie de responsabilidad que contradice la obligación del Estado de
investigar y sancionar cualquier conducta delictiva, independientemente de la investidura del autor. Si
bien se argumenta que busca evitar la instrumentalización del sistema penal contra agentes policiales que
actúan conforme a la ley, la realidad es que dificulta la aplicación de medidas cautelares incluso cuando
existen indicios razonables de una actuación ilícita, obstaculizando la búsqueda de la verdad y la
justicia para las víctimas.
La asignación de responsabilidades operativas específicas a fiscales y jueces que no cumplan con estas
nuevas disposiciones añade una injerencia indebida del Poder Legislativo en la función jurisdiccional,
afectando la independencia judicial. La restricción al poder de ordenar la liberación de detención en
flagrante delito por delitos graves sin una debida justificación, así como el requisito de presentar
solicitudes de orden de prisión preventiva solo cuando hay “suficientes elementos probatorios” (un
estándar subjetivo y potencialmente más elevado que el requerido para otras investigaciones), mina la
autonomía de los magistrados para tomar decisiones basadas en su criterio jurídico y en la evidencia
disponible. Esto contraviene el principio de independencia judicial, esencial para garantizar un juicio
justo y la imparcialidad del sistema de justicia (Ley Orgánica del Poder Judicial, 1993, Art. 2).
Los efectos de estos cambios en la cultura institucional del sistema de justicia son profundos y
preocupantes. Esta nueva regla establece una restricción sin precedentes al ejercicio de los poderes de
fiscales y jueces, quienes se ven impedidos de solicitar o emitir órdenes de detención preliminar o
prisión preventiva en estos casos particulares. Si bien no implica la retirada de la responsabilidad penal
o disciplinaria del personal policial, sí crea un manto de protección que dificulta el control efectivo
sobre posibles abusos, generando una percepción de impunidad que socava la confianza ciudadana en el
sistema de justicia.
La ampliación del tipo penal de prevaricato, buscando incluir conductas específicas en el contexto de una
orden o disposición indebida de libertad de personas aprehendidas en flagrancia por delitos graves, aunque
busca fortalecer el régimen disciplinario, no compensa la afectación al principio de igualdad y al
equilibrio de poderes generada por la protección especial otorgada al personal policial. La amenaza de
sanciones más severas por liberar indebidamente a un detenido no aborda el problema fundamental de la
restricción inicial a la capacidad de los jueces y fiscales para ordenar la detención cuando sea
necesaria.
Estos cambios requieren el desarrollo de protocolos complementarios que garanticen su implementación
práctica sin menoscabar los principios del Estado de derecho. Sin embargo, la experiencia comparada
sugiere que este tipo de modificaciones, impulsadas por una lógica de protección corporativa, a menudo
resultan en una aplicación desigual de la ley y en la creación de zonas de impunidad de facto. La
verificación sistemática de la percepción de confianza en las autoridades y de impunidad permitirá
realizar las correcciones necesarias en la implementación de estas normas (Santana Vega, 2020).
Se observa que las reformas que estos documentos buscan implementar impactan la comprensión pública y la
eficiencia del uso del sistema judicial. Mejorar la comprensión pública de estos cambios es fundamental
para asegurar que los ciudadanos puedan depositar su confianza en los diversos aspectos del sistema de
justicia. La conexión de estas propuestas con los conceptos de proporcionalidad y razonabilidad también
merece un examen minucioso. Las medidas establecidas por las nuevas leyes deben ser evaluadas a la luz de
las restricciones impuestas a estos principios fundamentales del derecho procesal para evitar la
arbitrariedad y el exceso de poder (Urquizo Olaechea, 2020).
Análisis de las leyes Nº 32181 y Nº 32182
Las recientes leyes N.º 32181 y N.º 32182 han introducido modificaciones
sustanciales al Código Procesal Penal peruano, generando un intenso debate en la comunidad jurídica y en
la sociedad en general. A continuación, se analiza detalladamente el contenido y las implicaciones de
estas reformas:
Ley Nº 32181: Restricciones a las medidas cautelares contra personal policial
La Ley N.º 32181, publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de diciembre de
2024, introduce una restricción significativa en la aplicación de medidas cautelares de detención
preliminar judicial y prisión preventiva contra los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) cuando
su actuación se enmarca en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y en el uso reglamentario de
armas o medios de defensa. Principales disposiciones:
1. Prohibición de detención preliminar y prisión preventiva: se establece la prohibición de dictar
detención preliminar judicial y prisión preventiva contra el personal policial que actúe en el ejercicio
de sus funciones y dentro del marco legal del uso de la fuerza. Esta prohibición opera prima facie,
presumiéndose la legalidad de la actuación policial.
2. Excepciones limitadas: si bien la ley establece una prohibición general, podrían existir excepciones en
casos de flagrante delito por la comisión de ilícitos ajenos al ejercicio de sus funciones o cuando
existan elementos de convicción fehaciente sobre la comisión de un delito doloso no relacionado
directamente con el acto de servicio y con el uso reglamentario de la fuerza. La interpretación de estas
excepciones resulta crucial y potencialmente conflictiva.
3. Responsabilidad funcional de fiscales y jueces: la ley introduce la asignación de responsabilidades
funcionales específicas para los fiscales y jueces que incumplan estas disposiciones, lo que genera una
presión adicional sobre su independencia al momento de evaluar la necesidad de dictar medidas cautelares
contra personal policial.
4. Modificación del Delito de Prevaricato: Se amplía el tipo penal de prevaricato para incluir la conducta
del juez o fiscal que ordene indebidamente la liberación de personas aprehendidas en flagrancia por
delitos graves, lo que podría tener un efecto disuasorio en la aplicación de medidas cautelares, incluso
en casos donde existan fundamentos para ello.
La Ley N.º 32181 ha generado una profunda preocupación en diversos sectores, especialmente en lo referente
a su compatibilidad con principios fundamentales del Estado de derecho:
1. Principio de igualdad ante la ley: la restricción en la aplicación de medidas cautelares basada en la
condición funcional del imputado podría interpretarse como una vulneración del principio de igualdad ante
la ley (Constitución Política del Perú, 1993, art. 2). Al otorgar una protección especial a un grupo
específico de ciudadanos, se podría generar una percepción de impunidad y erosionar la confianza en el
sistema de justicia.
2. Separación de poderes e independencia judicial: la asignación de responsabilidades funcionales a
fiscales y jueces por no acatar la restricción en el uso de medidas cautelares podría constituir una
injerencia indebida del Poder Legislativo en la función jurisdiccional, afectando la independencia
judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial, 1993, Art. 2; Constitución Política del Perú, 1993, Art. 139).
Los jueces y fiscales deben tener la libertad de tomar decisiones basadas en la ley y en su criterio
jurídico, sin temor a represalias por interpretar o aplicar la norma de una manera que consideren
apropiada.
3. Rendición de cuentas y lucha contra la impunidad: la dificultad para aplicar medidas cautelares contra
personal policial sospechoso de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones podría obstaculizar la
investigación y sanción de posibles abusos o excesos en el uso de la fuerza, generando un riesgo de
impunidad y afectando los derechos de las víctimas.
Ley Nº 32182: Modificaciones en la carrera fiscal y judicial del Perú
La Ley Nº 32182 también publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de
diciembre de 2024, introduce modificaciones en el escalafón y los mecanismos de control de la carrera
fiscal y judicial, con el objetivo declarado de fortalecer la objetividad y transparencia en la toma de
decisiones judiciales. Principales disposiciones:
1. Nuevos niveles de responsabilidad: se establecen nuevos niveles de responsabilidad y mecanismos de
evaluación para los fiscales y jueces, buscando una mayor especialización y control en el ejercicio de sus
funciones.
2. Disposiciones disciplinarias: se modifican las disposiciones disciplinarias aplicables a los
magistrados, buscando fortalecer los mecanismos de sanción ante conductas irregulares o negligentes en el
ejercicio de sus funciones.
3. Requisitos para el ascenso: se establecen nuevos requisitos y criterios para el ascenso en la carrera
fiscal y judicial, buscando promover la meritocracia y la idoneidad en el acceso a cargos de mayor
responsabilidad.
Si bien la búsqueda de una mayor objetividad y transparencia en la carrera fiscal y judicial es un
objetivo legítimo, algunas de las modificaciones introducidas por la Ley N.º 32182 podrían generar
preocupaciones:
1. Independencia judicial: un control excesivo o la introducción de mecanismos de evaluación que no estén
claramente definidos y basados en criterios objetivos podrían generar una presión indebida sobre los
jueces y fiscales, afectando su independencia y su capacidad para tomar decisiones basadas únicamente en
la ley y su conciencia.
2. Subjetividad en la evaluación: la implementación de nuevos mecanismos de evaluación y ascenso debe
garantizar la objetividad y evitar la discrecionalidad o la influencia de factores ajenos al mérito y la
capacidad profesional.
3. Impacto en la cultura institucional: las modificaciones en la carrera judicial y fiscal pueden tener un
impacto significativo en la cultura institucional del sistema de justicia. Es fundamental que estos
cambios se implementen de manera gradual y participativa, promoviendo un clima de respeto a la
independencia y autonomía de los magistrados.
Restricción de medidas cautelares contra personal policial en el ordenamiento jurídico
procesal peruano y el principio de igualdad ante la ley
Una de las reformas más controversiales introducidas por la Ley Nº 32181 es la prohibición de la detención
preliminar judicial y la prisión preventiva contra miembros de la Policía Nacional del Perú cuando sus
acciones se enmarquen en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y en el uso reglamentario de
armas o medios de defensa. Si bien la intención de brindar protección jurídica al personal policial en el
ejercicio legítimo de sus funciones es comprensible, esta disposición genera serias preocupaciones
respecto al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú de 1993.
v
Al establecer una excepción procesal basada en la condición funcional del imputado, se introduce una
diferenciación que podría no estar justificada constitucionalmente. El principio de igualdad exige que
todos los ciudadanos sean tratados de la misma manera ante la ley, sin privilegios ni discriminaciones. La
reforma podría interpretarse como la creación de una categoría especial de ciudadanos que gozan de una
inmunidad procesal de facto en determinadas circunstancias, lo que erosiona la noción de que la ley se
aplica a todos por igual.
Esta medida podría afectar las relaciones de poder dentro del sistema de justicia al limitar la capacidad
de los fiscales y jueces para investigar y sancionar presuntos delitos cometidos por personal policial,
incluso en casos donde el uso de la fuerza podría haber sido excesivo o indebido. La restricción impuesta
a las facultades tradicionales del sistema de justicia para aplicar medidas cautelares en estos supuestos
podría generar impunidad y socavar la confianza pública en la capacidad del Estado para garantizar la
rendición de cuentas de todos los ciudadanos, incluyendo a sus agentes.
Implicaciones en la cultura institucional y la independencia judicial
La reforma que establece responsabilidades funcionales específicas para fiscales y jueces que no cumplan
con las nuevas disposiciones introduce una presión adicional sobre la independencia judicial. Si bien la
intención de asegurar una aplicación objetiva y razonable de la ley es válida, la amenaza de sanciones
funcionales por no acatar la restricción en el uso de medidas cautelares contra policías podría influir en
la toma de decisiones judiciales.
La independencia judicial es un principio fundamental del Estado de derecho, que garantiza que los jueces
puedan ejercer sus funciones sin injerencias ni presiones externas. La reforma podría generar un temor en
los jueces a ser sancionados por interpretar o aplicar la ley de una manera que no se ajuste a la
intención del legislador en relación con la protección policial, lo que podría comprometer su capacidad
para decidir los casos de manera imparcial y de acuerdo a su leal saber y entender.
Rigidez en la lucha contra el crimen organizado y la carga de la prueba
Las reformas introducen criterios más estrictos para la imposición de medidas preventivas en casos de
crimen organizado, exigiendo la certificación tanto del riesgo de fuga como del riesgo de obstaculización.
Si bien esta medida busca evitar la aplicación arbitraria de la prisión preventiva, podría generar
dificultades en la práctica, especialmente en investigaciones complejas donde la acreditación simultánea
de ambos riesgos puede ser un desafío probatorio significativo.
La elevación del estándar probatorio para la imposición de medidas cautelares podría, en ciertos casos,
obstaculizar la lucha contra el crimen organizado, permitiendo que individuos peligrosos permanezcan en
libertad mientras se desarrollan las investigaciones. Esto podría afectar la capacidad del Estado para
garantizar la seguridad ciudadana y la eficacia del sistema de justicia penal.
Modificación del delito de prevaricato y su potencial impacto en la presunción de inocencia
La ampliación del delito de prevaricato para incluir actos específicos como ordenar indebidamente la
liberación de personas capturadas en flagrancia por delitos graves genera preocupación en relación con el
principio de presunción de inocencia. Si bien la intención de sancionar conductas dolosas de fiscales y
jueces es legítima, la definición de “ordenamiento indebido” podría ser susceptible de interpretaciones
amplias y subjetivas.
Existe el riesgo de que esta modificación se utilice para presionar a los operadores de justicia en la
toma de decisiones sobre la libertad de los imputados, incluso en etapas tempranas del proceso donde la
culpabilidad aún no ha sido establecida. Esto podría afectar la presunción de inocencia y generar un clima
de temor en los fiscales y jueces al momento de ejercer sus funciones
CONCLUSIONES
La incorporación de las Leyes Nº 32181 y Nº 32182 al sistema procesal penal peruano representa una
modificación de considerable importancia estructural para la administración de justicia, con un énfasis
particular en el equilibrio entre la protección del personal policial y los derechos procesales de los
ciudadanos. Sin embargo, este análisis crítico evidencia que estas reformas, aunque motivadas por la
búsqueda de protección para la función policial, presentan serias implicaciones para el Estado de derecho.
La restricción de la detención preliminar y la prisión preventiva para policías en el ejercicio de sus
funciones constitucionales trasgrede el principio de igualdad ante la ley, al establecer una excepción
procesal basada en la condición funcional del imputado. Esta diferenciación socava la noción de que la ley
se aplica a todos por igual y altera las relaciones de poder al limitar la capacidad del sistema de
justicia para investigar y sancionar presuntos delitos cometidos por agentes del orden.
La imposición de responsabilidades funcionales específicas para fiscales y jueces que no cumplan con estas
nuevas disposiciones afecta la independencia judicial, al generar una presión indebida sobre la toma de
decisiones judiciales y potencialmente influir en la interpretación y aplicación de la ley.
Si bien el endurecimiento de los criterios para la imposición de medidas preventivas en casos de crimen
organizado busca evitar la arbitrariedad, la elevación de la carga de la prueba podría obstaculizar la
lucha contra la delincuencia organizada. Asimismo, la ampliación del delito de prevaricación podría
impactar negativamente el principio de presunción de inocencia, al generar temor en los operadores de
justicia al momento de decidir sobre la libertad de los imputados.
En definitiva, si bien la protección jurídica del personal policial es un objetivo legítimo, las recientes
reformas al Código Procesal Penal peruano, en su actual formulación, plantean serios riesgos para la
integridad del Estado de derecho. La implementación de estas medidas requiere una cuidadosa evaluación de
sus efectos prácticos y la adopción de mecanismos que garanticen la rendición de cuentas, la independencia
judicial y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Las reformas más polémicas es la que establece la inobservancia del uso procesal de la prisión preventiva
y judicial cautelar de la detención preliminar sobre los miembros de la Policía Nacional del Perú en
relación con el cumplimiento de sus funciones constitucionales y en el uso reglamentario de armas o medios
de defensa. Esto obedece a una problemática muy típica: la protección jurídica de los policías frente a
acciones de verdadero delito que se cometían en el ejercicio de la función policial. No obstante,
constituye una preocupación la forma en que se asegurará la responsabilidad en otros casos en que el uso
de la fuerza podría haber sido excesivo o indebido. El establecimiento de esta medida, también, busca
proteger la dignidad de la persona, quien por su naturaleza es inocente, pero amplía la gama de
dificultades en la definición y aplicación de la ley.
La restricción que se hace mención prohíbe a los fiscales y jueces poder solicitar o dictar detención
preliminar o prisión preventiva en toda esta gama de supuestos, sin dudas impone una restricción muy
profunda en el uso de las facultades tradicionales que el sistema de justicia está acostumbrado a ejercer.
Este cambio no debe ser visto como una eliminación de la culpa penal o la responsabilidad disciplinaria
que existe sobre el cuerpo policial, sino más bien como un cambio que reconoce de manera evidente que el
empleo racional de la fuerza no debe, como regla, provocar la adopción de acciones que restrinjan derechos
fundamentales. La interrelación de dicha protección y de los sistemas de control efectivos que se puedan
dar sobre posibles excesos es, sin duda, una cuestión central para no permitir lecturas que puedan poner
en riesgo la óptima operatividad del sistema de justicia.
La introducción de responsabilidades funcionales específicas para fiscales y jueces que no cumplan con
estas nuevas disposiciones agrega una nueva dimensión a la discusión sobre la independencia judicial. La
prohibición de liberar a individuos que sean sorprendidos cometiendo delitos graves sin justificación
suficiente, así como el requerimiento de solicitar órdenes de prisión preventiva en caso de que haya
elementos suficientes de convicción, refuerza la acción objetiva y razonable de estos operadores del
sector justicia. Estas medidas buscan sellar vacíos legislativos que permitían prácticas dudosas en el
manejo de casos complejos; sin embargo, suscitan una gran preocupación sobre el daño colateral que estas
decisiones podrían tener en las prácticas judiciales reales.
En el ámbito de la lucha contra el crimen organizado, las reformas introducen criterios más estrictos para
la imposición de medidas preventivas. El requisito de certificar tanto el riesgo de fuga como el riesgo de
obstaculización en relación con delitos graves es una mejora significativa en la definición de los
umbrales procesales. En cierta medida, ayuda a reducir la posibilidad de aplicación arbitraria de medidas
restrictivas y proporciona estándares más objetivos para justificar la detención preventiva en situaciones
definidas. Al mismo tiempo, plantea cuestiones sobre la carga de la prueba que los tomadores de decisión
en justicia deben proporcionar para respaldar sus elecciones.
La alteración del delito de prevaricato para incluir actos específicos como el ordenamiento indebido o la
liberación de personas capturadas “en flagrancia” durante la comisión de delitos gravemente penables
refuerza la jurisdicción disciplinaria y penal existente sobre fiscales y jueces. La intención es
controlar motivos ulteriores que podrían afectar las complejidades de un proceso judicial, pero plantea la
necesidad de interpretar estas enmiendas con prudencia para que no entren en conflicto con principios
cardinales de independencia judicial y la presunción de inocencia. La definición más precisa del alcance
de la prevaricación no solo excede los límites de las acciones disciplinarias, sino que sirve como medio
para establecer estándares adicionales para la evaluación del trabajo judicial.
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