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LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PENAL PREMIAL. UNA VISIÓN GARANTISTA DE LA JUSTICIA
NEGOCIADA
CHALLENGES OF AN INCENTIVE-BASED CRIMINAL LAW PLEA BARGAINING FROM THE PERSPECTIVE OF RIGHTS
PROTECTION
Fernando Paúl Vallejo Naranjo Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Ecuador,
fernandopaul21@hotmail.com
ORCID: https://0009-0008-7178-3301
Marcia Inés Chuquimarca Cañar, Investigadora independiente,
inesvale2011@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0005-2017-5443 ,
DOI: https://doi.org/10.47463/rj.v4i1.147
Recibido: 16 de marzo de 2025
Arbitrado: 24 de abril de 2025
Aceptado: 30 de mayo de 2025
Publicado: 30 de junio de 2025
Resumen
El debate sobre la justicia penal premial es un tema aún inconcluso. En
el ordena- miento jurídico ecuatoriano esta clase de justicia negociada se encuentra en figuras
jurídicas como la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado, las cuales traen consigo
serias implicaciones tanto éticas como procesales. Así, este trabajo que aplica el método
cualitativo mediante la técnica de análisis de caso, precisamente devenido de una sentencia
dictada en los tribunales ecuatorianos, intentará aportar luces para la aplicación de la
justicia penal premial, pues en la actualidad existen confusiones en cuanto a su aplicación,
generando una tensión dentro de lo que se denomina derecho penal premial y, más precisamente, en
cuanto a la aplicación del quantum de pena en casos concretos. En las conclusiones de la
investigación, se extienden lineamientos que, de considerarse en estudios más amplios, genera-
rían una coherencia conceptual, así como la aplicación de estas figuras jurídicas, dotando de
racionalidad al empleo de estas en la esfera del proceso penal desde una visión garantista.
Palabras clave: procedimiento penal, cuantificación penal, garantismo.
Abstract
The debate on incentive-based criminal justice is still unfinished business. In the
Ecuadorian legal system, this type of negotiated justice is found in legal concepts such as
effective cooperation and abbreviated procedure, which have serious ethical and procedural
implications. Thus, this work, which applies the qualitative method through the technique of
case analysis, precisely from a sentence handed down in the Ecuadorian courts, will attempt
to shed light on the application of the-incentive-based criminal law; at present there is
confusion as to its application, generating a tension within what is known as
incentive-based criminal law; more precisely, with regard to the application of the quantum
of penalty in specific cases. The conclusions of the research extend guidelines that, if
considered in broader studies, would generate conceptual coherence, as well as the
application of these legal figures, providing rationality to their use in the field of
criminal proceedings from a rights protection vision.
Key words: criminal proceeding, penal quantification, perspective of rights protection.
INTRODUCCIÓN
El propósito de este trabajo estuvo encaminado a salvaguardar la
interpretación adecuada y suficiente de los operadores de justicia cuando deban aplicar figuras
jurídicas establecidas en la legislación ecuatoriana dentro de lo que se denomina como justicia
penal premial, por ello se analiza, como un caso concreto, las figuras de la cooperación eficaz
y el procedimiento abreviado.
Existen casos que por su complejidad deben ser analizados a la luz de la jurisprudencia, así
como de la doctrina y a su vez, intentar configurar su completitud y coherencia en la realidad,
en la aplicación concreta, en casos determinados, pues el derecho penal premial, especialmente
en su modalidad de justicia negociada, ha suscitado un creciente interés y debate, sobre todo en
países como Ecuador, donde la aplicación de figuras como la cooperación eficaz y el
procedimiento abreviado plantea serias dudas éticas y jurídicas. Por tanto, este artículo
pretendió abordar los riesgos y las implicaciones que estas prácticas conllevan, de una manera
teórico- práctica bajo la visión del garantismo penal.
Es así como, en la línea de una preocupación por dotar de razonabilidad a la aplicación de la
justicia penal premial, se opta por aplicar el análisis de caso de una forma inductiva, donde el
caso concreto generará las problemáticas, para luego, intentar subsanarlas a través de
lineamientos generales que propugnen una adecuada interpretación. Esto, por cuanto, cuando una
juzgadora tiene que aplicar ambas figuras se encuentra con contradicciones, en ocasiones
insolubles, inclusive en uso de la propia jurisprudencia como se verá en el desarrollo del
trabajo, lo que propicia un inadecuado razonamiento y, a su vez una afronta a los derechos de la
persona procesada.
Por ello, la presente investigación sostuvo la tesis de que ambas figuras jurídicas son
aplicables a cualquier caso en concreto, cuando él o la procesada accede al beneficio de rebaja
de pena consintiendo en someterse a ambas proposiciones jurídicas plenamente vigentes en la
normativa ecuatoriana dentro del derecho penal premial.
METODOLOGÍA
Dentro de la presente investigación se ha utilizado un enfoque
cualitativo,
mediante el estudio de caso, este método permite “construir reflexiones generales
partiendo de lo particular, o bien, transferir conocimientos generales al análisis
de lo particular” (Limpias, 2012, p. 64). Bajo lo expuesto, aplicando el método de
análisis de caso se procede a establecer como criterio de inclusión una sentencia
emitida en la Unidad Judicial de Garantías Penales de Riobamba, por su relevancia
con el tema, así como la palpable aplicación de las figuras de cooperación eficaz y
procedimiento abreviado en un caso concreto, a fin de dilucidar las implicaciones
del quantum de pena.
En esa línea, este método cualitativo “emplea la lógica inductiva fundamentada en la corriente
interpretativista y socio crítico, de lo particular a lo general, es decir de los datos a las
generalizaciones y la teoría, cuya cualidad elemental es la subjetividad e intersubjetividad”
(Urzola, 2020); por lo que el caso concreto, esto es,
la sentencia, es lo particular que llevará a comprender el fenómeno en su totalidad
para crear lineamientos que coadyuven a la aplicación correcta y razonable de las
figuras de cooperación eficaz y procedimiento abreviado en el proceso penal.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Es importante comprender que, dentro de la reglamentación ecuatoriana, la
cooperación eficaz ha sido concebida como una figura jurídica en respuesta tanto legal como
procesal contra los grupos de delincuencia organizada, definiéndose aquella figura como:
El acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas,
verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos
investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir,
neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.
(COIP, 2024, Art. 491)
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, en los artículos 491 al 494 del COIP (2024),
establece que esta institución jurídica implica que el procesado proporcione información veraz y
verificable que facilite el esclarecimiento de hechos, la identificación de responsables o la
localización de bienes ilícitos (Art. 491, ibidem). El artículo 492 establece que el fiscal debe
señalar en su acusación si la cooperación ha sido eficaz, lo que permitirá una reducción de
pena, sin exceder los términos del acuerdo.
Asimismo, el artículo 493 ibidem indica que la pena no será inferior al 20 % del mínimo legal,
pero puede reducirse a un 10 % en casos de alta relevancia social. Finalmente, el artículo 494
prevé medidas de protección para el cooperador y sus allegados. Es importante destacar que el
concepto de cooperación efectiva surge de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen
Organizado Transnacional, la cual establece disposiciones cuyos objetivos están alineados con lo
establecido en el COIP (2014). En este sentido, la convención señala que uno de sus propósitos
principales es “prevenir y enfrentar de manera más eficiente estas actividades a nivel nacional,
regional y global” (Resolución 55/25, 2001).
El inconveniente surge en cuanto a sus delimitaciones conceptuales pues esta figura procesal no
se encuentra precisada, rastreando su origen en los medios de comunicación, dentro de la
actividad periodística sin adecuada definición criminológica y que, en última instancia, se
infiltró en las legislaciones penales para abarcar un sinfín de delitos no delimitados,
generando un derecho penal diferenciado y con menos garantías (Zaffaroni, 2008). Esto no
constituye un dato menor, pues cabe la posibilidad de que esta herramienta procesal sea
utilizada como un instrumento inquisitivo.
Ahora bien, dentro de la instrucción fiscal, que es una etapa del procedimiento penal
ecuatoriano, la persona procesada puede solicitar beneficiarse de la institución procesal
denominada en nuestra legislación como procedimiento abreviado, de conformidad al numeral 6 del
artículo 594, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio (Código Orgánico
Integral Penal, 2014).
Este procedimiento es un procedimiento especial (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Art.
634). Esta figura legal, contemplada en los artículos 635 al 639, no se reproduce íntegramente
en este análisis por cuestiones metodológicas, sino que se examinan sus puntos más conflictivos.
Encontramos que en este procedimiento la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no
es susceptible de suspensión condicional (Resolución Nro.02-2016), se aplica a las infracciones
sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, excepto en delitos de
secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia
sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Código Orgánico Integral Penal, 2014,
art.635) y que, cuando el procesado consienta en someterse a este procedimiento se le reduzca la
pena, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal (Código
Orgánico Integral Penal, 2014).
En oposición a la figura de cooperación eficaz, la Resolución No. 09-2018 de la Corte Nacional
de Justicia establece que la rebaja penal aplicable bajo el procedimiento abreviado tiene como
límite máximo un tercio de la pena inicialmente determinada, por ello se determina que:
En el procedimiento abreviado, como resultado de la negociación entre fiscal y procesado, que
incluye el análisis de los hechos imputados y admitidos y la aplicación de atenuantes, incluida
la trascendental, la pena a imponerse nunca podrá ser menor al tercio de la pena mínima
determinada en el tipo penal. (Resolución No. 09-2018, p. 347)
A esta conclusión interpretativa llegó la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana, luego de
analizar los principios que rigen la aplicación del procedimiento abreviado, como son los
principios de eficacia, eficiencia, simplificación y economía procesal (Corte Nacional de
Justicia, 2018. p.10.)
El tribunal recurre de forma predominante a la interpretación literal y teleológica, con
especial énfasis en estos métodos. Aunque menciona los derechos de las víctimas, no analiza de
qué manera una condena expedita las favorece. Finalmente, como parte de esta postura
interpretativa, determina que en el procedimiento abreviado la pena no podrá ser inferior a un
tercio de la sanción establecida (Corte Nacional de Justicia, 2018, p. 11).
El conflicto surge al conciliar ambas instituciones procesales en un mismo caso, pues mientras
el procedimiento abreviado ofrece sus propios beneficios, la cooperación eficaz introduce un
sistema particular de reducciones penales. Este sistema opera con distintos parámetros
cuantitativos según la naturaleza del caso y el alcance de la colaboración, configurando así un
régimen diferenciado de las atenuantes comunes establecidas en la legislación penal ordinaria,
pues:
El resultado de la concesión de este beneficio provoca su resultado atenuado en el derecho penal
de ejecución (ejecutivo) en donde la pena privativa de libertad se reduce por debajo del mínimo
en términos porcentuales (10-20%) a diferencia de la concesión de circunstancias atenuantes en
que la punición se reduce en un tercio (Villagómez, 2019, p. 19).
El derecho penal premial se refiere a la figura procesal que otorga beneficios a los acusados
que colaboran con la justicia como la reducción de pena o la exoneración parcial de
responsabilidad penal. Esta figura ha estado presente en diversas legislaciones, y su uso ha
sido ampliamente criticado debido a los riesgos de abuso (Roxin, 2014; Zaffaroni, 1989). Su
origen se remonta a la antigüedad, cuando se ofrecían beneficios a los informantes en contextos
de crimen organizado.
En esa línea, según Roxin (2014) el principio de culpabilidad se ve amenazado cuando la pena se
ve reducida sin un examen exhaustivo de la culpabilidad del individuo, favoreciendo así acuerdos
procesales que priorizan la eficiencia sobre la verdad material.
La justicia negociada comenzó a tomar forma en los Estados Unidos en el siglo XX, con el sistema
de “plea bargaining”. Este mecanismo ha sido reprochado por generar un mercado penal donde las
penas se negocian sin una revisión detallada de las pruebas (Ferrajoli, 1995). Con el tiempo,
esta práctica causó una preocupación constante, pues al extenderse a otros países como Italia y
Brasil, se dieron vicios de manipulación de testimonios y persecución política (Corcoy-
Bidasolo, 2010).
En la legislación ecuatoriana, como se mencionó anteriormente, el Código Orgánico Integral Penal
(COIP, 2014) regula dos figuras clave: la cooperación eficaz (Arts. 491-494) y el procedimiento
abreviado (arts. 635-639). Estas prácticas, aunque tienen un propósito de eficiencia procesal,
también han sido objeto de críticas por su posible uso desmedido y la violación del debido
proceso (Silva- Silva, 2001). Así, según Silva (2001), el abuso del procedimiento abreviado
puede generar desigualdades procesales y abrir la puerta a negociaciones arbitrarias que
favorecen a los más poderosos, mientras se perjudica a aquellos que no pueden acceder a acuerdos
favorables.
En cuanto a las críticas en el plano teorético, resaltan las efectuadas por penalistas como
Jakobs (2001) y Zaffaroni (2005), las cuales son importantes de considerar. Por su parte, Jakobs
en su teoría del derecho penal del enemigo, sostiene que el uso de beneficios premiales puede
crear una distinción nociva entre “ciudadanos comunes” y los “enemigos del Estado”, lo que
podría llevar a la legitimación de prácticas arbitrarias y abusivas en la aplicación del derecho
penal. Esto implica que los beneficios procesales, al ser ofrecidos de manera indiscriminada,
podrían transformar a ciertos grupos en “enemigos” a quienes se les aplica un tratamiento más
severo, mientras que otros, cooperantes, reciben un trato más tolerante ( Jakobs, 2001).
Por otro lado, Roxin (2014), al analizar el principio de culpabilidad, critica que los
beneficios premiales pueden contravenir este principio fundamental del derecho penal. Según
Roxin, cuando la pena se reduce solo por la colaboración, se diluye el fundamento de la pena,
que debería estar basada en la culpabilidad del individuo y no en su comportamiento procesal.
Esto abre la puerta a un escenario donde los procesados pueden verse presionados a aceptar
cargos por delitos que no cometieron, solo para obtener una pena más baja y evitar un proceso
judicial largo (Roxin, 2014).
La crítica de Ferrajoli (1995) es crucial puesto que pone de relieve el uso excesivo de los
beneficios premiales, los cuales pueden comprometer las garantías procesales y, con ello,
desbancar el garantismo penal y, por ende, los derechos fundamentales de los acusados.
Porque al priorizar la rapidez en la resolución de los casos mediante la cooperación eficaz, se
corre el riesgo de sacrificar la exhaustividad en el análisis de los hechos y las pruebas, lo
cual podría resultar en condenas erróneas (Ferrajoli, 1995).
Por último, Zaffaroni (2005) subraya el peligro de manipulación que conlleva la utilización del
derecho penal premial. A su juicio, la promesa de una pena reducida puede incentivar a los
acusados a ofrecer testimonios falsos que se ajusten a las necesidades de tal o cual pretensión,
con el fin de obtener el beneficio procesal. Este tipo de manipulaciones, aunque no siempre
evidentes, son frecuentes en sistemas judiciales que aplican estos incentivos de manera poco
rigurosa (Zaffaroni, 2005).
Desde luego, existen varios ejemplos a nivel mundial que demuestran las consecuencias adversas
de la aplicación de estas figuras procesales. En Brasil, la Operación Lava Jato es un caso
paradigmático de cómo la “delación premiada” puede ser utilizada como herramienta de persecución
política, más que como un medio efectivo de combate al crimen organizado. Los testimonios
obtenidos bajo esta figura fueron manipulados en algunos casos, lo que generó condenas que no se
basaban en la verdad material (Villagómez, 2019).
De manera similar, en Italia, los “arrepentidos de la mafia” han sido objeto de críticas por
proporcionar testimonios falsos que llevaron a condenas injustas. Las promesas de reducciones de
pena indujeron a ciertos delincuentes a inventar detalles sobre otros miembros de la mafia, lo
que comprometió la integridad del sistema judicial (Aguiar, 2020).
En Estados Unidos, el escándalo del FBI en Boston ilustra cómo el uso de “snitching” o
delaciones puede generar un sistema corrupto, donde los criminales peligrosos reciben protección
a cambio de delaciones, y el sistema judicial se ve corrompido por intereses políticos y
personales (Bovino, 2006).
En lo que respecta al procedimiento abreviado, este ha sido objeto de intensas críticas,
especialmente por los riesgos que implica para el debido proceso y las garantías fundamentales
del acusado. En esa línea, Roxin (2014) destaca que el procedimiento abreviado, al depender de
la confesión del acusado, puede inducirlo a aceptar cargos que no ha cometido para evitar un
juicio prolongado y una pena mayor, lo que da lugar a lo que se ha denominado “justicia
negociada”. Esta práctica puede hacer que la verdad material quede comprometida, ya que se
prioriza la rapidez sobre la exhaustividad del juicio (Roxin, 2014).
Por su parte, Ferrajoli (1995) sostiene que el uso de procedimientos abreviados compromete el
derecho a un juicio justo, ya que evita la contradicción probatoria y la revisión exhaustiva de
los hechos, lo que puede resultar en condenas erróneas, especialmente cuando la defensa del
acusado no tiene los recursos suficientes para enfrentar el proceso completo.
En Ecuador, el abuso de esta figura es notorio, especialmente en la Defensoría Pública, donde
funcionarios, debido a la sobrecarga de trabajo, preferirían aceptar procedimientos abreviados
sin un análisis adecuado del caso. Esto genera un riesgo significativo de que personas inocentes
acepten cargos para evitar procesos largos y costosos, lo cual pone en duda la integridad del
sistema judicial (Córdova-López y Camargo-Tanya, 2018).
Análisis de caso:justicia penal premial en la legislación ecuatoriana
Para ejemplificar las implicaciones prácticas del procedimiento abreviado
y la cooperación eficaz, se analiza un caso ocurrido en la ciudad de Riobamba, donde una red de
tramitadores efectuó trámites irregulares relacionados con la matriculación y revisión
vehicular, la obtención de licencias de conducir sin rendir exámenes, y la eliminación de multas
de tránsito. Estas acciones se realizaron en complicidad con funcionarios de la Agencia Nacional
de Tránsito (ANT) del Ecuador, quienes manipularon los sistemas informáticos a cambio de dádivas
y dinero (Sentencia Nº 06282201702030, 2017).
En este caso, dos de los implicados fueron acusados de tres delitos vinculados con una
organización criminal: ataque a la integridad de sistemas informáticos, cohecho y falsificación
de documentos. A ambos se les imputó el delito de asociación ilícita (COIP, 2024, Art. 370) cuyo
quantum de pena privativa de libertad va de tres a cinco años. Al haberse acogido ambos
imputados al procedimiento abreviado, la sanción inicial de doce meses de privación de libertad
se redujo a seis meses en virtud del significativo aporte probatorio de su cooperación eficaz.
Esta colaboración incluyó: (1) información verificada y documentación fehaciente
(particularmente el registro detallado de vehículos y usuarios involucrados en procesos
irregulares); (2) elementos constitutivos para futuras investigaciones administrativas sobre la
emisión fraudulenta de licencias y matrículas vehiculares. Fundándose en estos antecedentes, la
Fiscalía propuso - y el tribunal aceptó - la aplicación combinada de ambas figuras jurídicas:
partiendo de la pena base de doce meses establecida en el procedimiento abreviado, se concedió
una rebaja de seis meses por la cooperación eficaz, resultando en una pena definitiva negociada
de seis meses de prisión. (Sentencia Nº 06282201702030, 2017)
La doctrina evaluaría de forma positiva la manera en que fiscalía, en el caso concreto, ha
determinado la importancia de los documentos, evidencias y elementos de convicción aportados por
los cooperadores. Así lo señala Villagómez (2019):
Sirve como herramienta útil que sin ser única sirve para la investigación penal en la etapa de
instrucción fiscal para la imputación y la persecución de una organización delictual; en tanto
que, opera también en la probanza en la etapa de juicio, a fin de obtenerse sentencia
condenatoria en la que se reprima con rigor a los miembros de la organización delictual
(delatados); mientras que el delator recibe a cambio de su aporte consistente en su testimonio
auto inculpatorio o medios de pruebas (testimonial, documental) incriminatorios y corroborados,
una pena reducida. (p. 19)
Así, la controversia se centra en la cuantía de la reducción penal, particularmente en la
admisibilidad de un descuento tan considerable sobre la pena base. Este planteamiento encuentra
su límite en la citada resolución de la Corte Nacional de Justicia, que establece como parámetro
infranqueable la prohibición de reducir la condena por debajo de un tercio cuando se ha aplicado
el procedimiento abreviado.
Pero bien, la figura de la cooperación eficaz en la legislación comparada, verbigracia la
legislación chilena, es entendida como “el suministro de datos o informaciones precisas,
verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso
primero” (Silva-Silva, 2001, p. 212).
Al tratarse de un derecho penal premial, se entenderá que el beneficio de convertirse en un
cooperador es el de la reducción de la pena, como se ha mencionado y estudiado en el caso
concreto. Este es un beneficio que la legislación comparada trata de una manera similar, pues a
manera de ejemplo que en este punto guarda una similitud exacta, en la legislación chilena: “la
reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal
según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de
acuerdo con las reglas generales” (Silva-Silva, 2001, p. 212).
El sistema jurídico chileno establece que, al momento de calcular la pena, los órganos
jurisdiccionales deben aplicar estrictamente las normas relativas a circunstancias atenuantes y
agravantes, conforme lo dispuesto en el COIP. Este marco normativo concede un beneficio
sustancial al sujeto que colabora con la justicia
- denominado técnicamente “cooperador” y no “arrepentido”, pues como precisa la doctrina
especializada, este actúa movido por interés propio, específicamente por obtener ventajas
procesales a cambio de información verificable que aporte al esclarecimiento del hecho
delictivo. (Parco Mesia, 2017, p. 55).
La figura del cooperador representa un instrumento clave para combatir el crimen organizado de
manera eficiente y oportuna. No obstante, su implementación requiere un análisis constitucional
detallado, pues podría afectar garantías fundamentales o contravenir los principios éticos del
Estado. Este equilibrio delicado exige evaluar si la cooperación eficaz justifica excepciones al
principio de proporcionalidad y si el cálculo de penas aplicado previene adecuadamente la
impunidad.
La Corte Nacional de Justicia (2018) ha establecido que, aunque la pena base debe corresponder
al procedimiento abreviado, los principios de eficiencia y economía procesal permiten aplicar
beneficios acumulativos. Así, cuando un imputado coopera eficazmente y se acoge al procedimiento
abreviado, la pena resultante debe articular ambos mecanismos conforme a lo previsto
normativamente. Esto plantea desafíos prácticos en la determinación penal.
El caso de estudio ejemplifica esta problemática, al aplicarse concurrentemente ambas figuras a
dos procesados. La decisión judicial combinó las reducciones del procedimiento abreviado y la
cooperación eficaz, generando una rebaja penal significativa que amerita un examen detallado de
sus fundamentos jurídicos y proporcionalidad. La tensión entre eficacia procesal y garantías
sustantivas se manifiesta claramente en esta clase de resoluciones ¨la pena por aplicar podrá
ser superior o más grave a la sugerida por el Fiscal (sic). Que, respecto a este punto, hay que
hacer hincapié al proceso de cooperación eficaz a la cual se han sometido” (Sentencia en Juicio
Nro. 06282201702030, 2017).
Cabe resaltar que existe una diferencia doctrinaria muy importante al momento de aplicar la pena
entre la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado, pues:
Los tribunales de garantías penales aplican a los mismos hechos materia de juzgamiento penas
diferenciadas, pero no sobre la base del derecho penal de acto que diferencia entre autores y
cómplices, sino sobre una base conceptual utilitaria por la que obtiene la desarticulación de
las organizaciones delictuales, otorgando un premio a quien siendo miembro de la organización,
se auto inculpa, inculpa a terceros y ofrece a la justicia información relevante (documentos,
videos, cartas, etc.) o medios probatorios (testimonial, documental) que son base de la condena,
luego de que estos han sido corroborados en juicio. (Villagómez, 2019, p. 28)
Es así que Peña-Cabrera (2000) (como se cita en López Granda, 2020) determina que el sistema
penal, al implementar la cooperación eficaz, prescindiría de la función intimidatoria
tradicional de la pena. Este enfoque vacío de contenido de las finalidades retributivas y
preventivas de la sanción, transformándola en un mero instrumento de coerción procesal. Bajo
este esquema, cualquier infractor -al percibir la posibilidad de obtener beneficios- podría
acceder a una pena desvinculada del desvalor del acto cometido, como se evidenció en el caso
analizado.
No obstante, esta distorsión del principio de proporcionalidad se justifica bajo la lógica del
“todo vale” en la lucha contra el crimen organizado, que se ha convertido en el eje rector del
derecho procesal premial. Esta perspectiva prioriza la eficacia investigativa por encima de los
postulados tradicionales de justicia penal, generando una tensión irresuelta entre la utilidad
procesal y los fundamentos dogmáticos de la pena.
Y es que, para combatir al crimen organizado no del todo delimitado conceptualmente, el sistema
penal procesal debe acudir a esa función premial que permite a los estados configurar: “las
figuras procesales contrarias a la más elemental ética estatal, como los agentes encubiertos,
delincuentes por mandato estatal, agentes provocadores, instigadores al delito por mandato
estatal, arrepentidos, el estado encubre crímenes con impunidad negociando con delincuentes”
(Zaffaroni, 2008, p. 9).
Es allí donde se encuentran las figuras del procedimiento abreviado que de igual forma se acerca
a la extorsión en algunos casos y la cooperación eficaz que ingresa en esa esfera del negocio
procesal y del secreto procesal (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 494).
Por esta razón, el sistema debe permitir la aplicación acumulativa de ambos beneficios: la
rebaja por procedimiento abreviado (como mecanismo de eficiencia procesal) y la adicional por
cooperación eficaz (como incentivo utilitario). Aunque podría argumentarse que esto produce
penas insignificantes frente a la gravedad delictiva, esta apreciación carece de sustento
completo, como se demostrará a continuación.
Permitir una combinación sin límites entre procedimiento abreviado y cooperación eficaz podría
conducir a una “administrativización” del derecho penal. La pena se vuelve un instrumento de
negociación, no una consecuencia proporcional del delito. Así lo advierte Parco-Mesia (2017),
quien considera que estas figuras deben ser utilizadas solo en contextos excepcionales, cuando
los niveles de criminalidad organizacional son extremos.
La Corte Nacional de Justicia (2018) consciente de estos riesgos, ha determinado que la pena en
procedimiento abreviado no podrá ser inferior al tercio del mínimo legal, justamente para evitar
la impunidad y garantizar la reparación integral a las víctimas, tal como lo establece el
artículo 1 del COIP.
Asimismo, la Corte Constitucional en la sentencia No. 50-21-CN/22 declaró inconstitucional la
imposibilidad previa de acceder a la suspensión condicional de la pena, amparándose en el
principio in dubio pro reo. Esta decisión refuerza la necesidad de equilibrio entre
garantías procesales y eficacia en la persecución penal. Es preciso también señalar que otrora
el sentenciado se encontraba en la imposibilidad de acceder a la suspensión condicional de la
pena, lo que posteriormente fue declarado inconstitucional, bajo la aplicación del principio
in dubio pro reo (en caso de duda lo más beneficioso al sentenciado), por parte de la
Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 50-21-CN/22.
Por ello, es necesario delimitar y restringir el uso de la figura de la cooperación eficaz, que
esta solo se admita “cuando los índices de criminalidad cometidos por las organizaciones
criminales alcanzan sus cotas más altas. No debe ser una medida permanente. La política criminal
del Estado que decide su aplicación es de emergencia, de excepcionalidad” (Parco-Mesia, 2017, p.
59); hacer lo contrario conduciría a una penalidad administrativa basada en acuerdos, lo que
desvirtuaría el sistema. El Estado de derecho exige que el Ministerio Público obtenga
convicciones mediante investigación formal, no principalmente a través de negociaciones
procesales.
Por ello es que, en el caso examinado fiscalía determina que los datos y documentos aportados
por los cooperadores es relevante para la investigación, ya que los mismos entregaron
información sobre los depósitos que se les efectuaba, documentos donde se detallan todos los
vehículos, usuarios, que permitirán otros tipos de investigaciones de índole administrativas
para verificar quienes se beneficiaron con la obtención de licencias irregulares así como de las
matriculaciones vehiculares (Sentencia Juicio Nº 06282201702030, 2017).
En esa línea el Tribunal de Garantías Penales sustanciador menciona:
El señor Fiscal, al expresar su acusación en la audiencia de procedimiento abreviado indicó que
la cooperación prestada por los procesados ha sido eficaz, solicitando como pena privativa de la
libertad de procedimiento abreviado negociada jurídicamente para cada procesado de doce meses,
además que se tome en cuenta la cooperación eficaz de primer grado (Sentencia, en Juicio Nro.
06282201702030, 2017)
El caso giraba en torno a miles de licencias de conducir obtenidas fraudulentamente mediante una
red organizada que manipulaba sistemas informáticos, presionaba funcionarios y recibía pagos
ilícitos. Esta estructura delictiva evidenció la importancia clave de la cooperación eficaz para
desarticularla.
Dicha colaboración resultó esencial para investigar y sancionar a los responsables, además de
garantizar la reparación integral a las víctimas, en línea con lo establecido en el artículo 1
del COIP (2014) sobre los fines del sistema penal, que determina entre sus finalidades: “normar
el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento
para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la
rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”
(Art. 1).
Según Alvaracín (2023) la cooperación eficaz es como mecanismo del derecho penal premial, debe
cumplir tres requisitos fundamentales: legitimidad, necesidad y conveniencia. La legitimidad
exige coherencia con los fines político-criminales de la pena, manteniendo siempre la función
orientadora del derecho penal (p. 209).
Por su parte, la necesidad se justifica cuando no existen alternativas efectivas para la
investigación y cuando reduce los efectos negativos del sistema penal tradicional. Finalmente,
la conveniencia evalúa la utilidad práctica de esta figura en casos concretos, ponderando sus
beneficios frente a posibles riesgos procesales, tal como sucede con el procedimiento abreviado
cuando este “evita la desintegración del núcleo familiar y mejoraría la relación en cuanto a la
aceptación social, debido a que es diferente de aquella persona que es condenada a prisión por
los medios tradicionales” (Córdova López, M. y Camargo, 2018, p. 41); y, la conveniencia cuando
se observa las reglas y procedimientos establecidos por la ley y la jurisprudencia
(García-Mercadal y García-Loygorri, 2010).
Lo fundamental es impedir por todos los medios convencionales llegar a la utilización ordinaria
de esta institución excepcional, tomando en cuenta que es:
Una figura jurídica perversa, puesto que las normas denominadas así no persiguen el sincero
arrepentimiento del imputado a través del reconocimiento y búsqueda de expiación de la propia
culpa sino la promoción de conductas colaboracionistas a partir de una premisa básica, cual es
la admisión, por parte del propio Estado, de su incapacidad e ineficacia en la lucha contra la
criminalidad, especialmente la de tipo asociativo (García-Mercadal y García-Loygorri, 2010., p.
18).
Es este meticuloso cuidado el que debe prevalecer por sobre la eficacia del derecho penal
premial. Un cuidado que implica dirigir el sistema penal hacia una justicia premial, donde como
señala Bovino (2006), el sistema jurídico reconoce fundamentalmente una categoría de sanción
positiva: los premios. Estos pueden materializarse en distintas formas: beneficios económicos
(como compensaciones monetarias o asignación de bienes), ascensos sociales (mejora de estatus),
reconocimientos morales (condecoraciones) o ventajas jurídicas (privilegios específicos).
Para delimitar mejor la noción de premio, resulta necesario contrastarla con otras herramientas
de promoción jurídica, particularmente los incentivos. Ambos instrumentos cumplen funciones
similares, pero se diferencian en su naturaleza y alcance dentro del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, figuras como la cooperación eficaz dentro del marco socio- jurídico del derecho
penal premial puede implicar devastadores efectos sobre el
Estado constitucional de derechos y justicia. En este punto, es el principio de superioridad
ética del estado el que se ve afectado con negociaciones o premios para los delincuentes que
pactan con el propio Estado para conseguir una rebaja de pena, lo cual hace descender la
eticidad estatal al nivel de los propios delincuentes (Zaffaroni et al., 2007, p. 119).
Resulta fundamental establecer un carácter excepcional a esta figura jurídica, cuya utilidad
práctica radica en combatir la impunidad y garantizar una reparación integral oportuna a las
víctimas (Alvaracín, 2021, p. 210). No obstante, como se ha reiterado, su aplicación requiere
estrictos controles para evitar que se convierta en un mecanismo de presión indebida sobre el
imputado.
El equilibrio es clave mientras la cooperación eficaz sirve como herramienta valiosa para el
sistema de justicia, su implementación debe estar sujeta a salvaguardas que prevengan posibles
distorsiones. De lo contrario, se corre el riesgo de que colisione con los principios
fundamentales del debido proceso y la proporcionalidad penal.
Por ejemplo, con el principio onus probandi que atribuye al fiscal la carga de la prueba,
esto es, “demostrar la culpabilidad del imputado” (Maier, 2004, p. 505); así como cuidar del
principio in dubio pro reo que exige la verificación con total certeza de todos los
elementos que “permiten afirmar la existencia de un hecho punible” (Maier, 2004, p. 507), lo que
se releva cuando la cooperación eficaz se convierte en simple instrumento para ejercer presión
sobre el imputado, al más puro estilo inquisitivo, como lo señala Bovino (2006): “el
procedimiento abreviado supone una clara regresión al juzgamiento escrito y reverdece la figura
de la confesión, tan cara a la ideología del inquisitivo” (p. 22).
Así también, se puede considerar el derecho al silencio que protege en todo momento al acusado,
puesto que la cooperación eficaz implicaría un retroceso al anular este derecho, como señala
Aguiar: “en apretada síntesis, el derecho al silencio constituye el principio del “nemu
tenetur sine detegere” (2020, p. 514), o sea, el derecho de no producir prueba contra
sí mismo y “callarse”, derecho este, que compone la dimensión del derecho de amplia defensa;
pilar fundamental del sistema procesal penal democrático.
En esta línea, la Corte Nacional (2018) también se ha pronunciado respecto del acuerdo llevado a
cabo entre fiscalía y el procesado para someterse a procedimiento abreviado, mismo que no puede
ni debe ser usado para el procedimiento ordinario (Sentencia de Casación juicio Nº
17282-2016-03312, 2018).
Por lo tanto, el análisis delimita ciertos elementos permitirían regular mejor las instituciones
de justicia premial, logrando un equilibrio que proteja tanto los derechos constitucionales del
imputado (in dubio pro reo y onus probandi) como el derecho a reparación de las víctimas,
evitando la impunidad y promoviendo un modelo verdaderamente garantista.
CONCLUSIONES
Del análisis efectuado se derivaron importantes conclusiones para la adecuada
regulación de las figuras del procedimiento abreviado y la cooperación eficaz en la
determinación de las penas. En primer lugar, resulta fundamental que la aplicación
de la cooperación eficaz observe rigurosamente los principios doctrinarios de
legitimidad, necesidad y conveniencia.
Además, la legitimidad proporciona el sustento político-criminal que justifica
su empleo como instrumento investigativo válido. La necesidad se configura como
un mecanismo idóneo para combatir la delincuencia organizada y prevenir procesos
judiciales lesivos, por ello, la conveniencia obliga a los fiscales a actuar en estricta
sujeción al marco constitucional, legal y jurisprudencial, preservando así el modelo
garantista de justicia.
Estas consideraciones deben articularse con los pronunciamientos de la
Corte Nacional de Justicia sobre el procedimiento abreviado y con el principio de
favorabilidad (in dubio pro reo) consagrado en el artículo 76 de la Constitución
ecuatoriana. Dicha disposición establece que, en caso de duda sobre normas
sancionatorias, debe aplicarse la interpretación más favorable al imputado. Esta
conjunción normativa permite reducir las penas respetando simultáneamente las
garantías procesales y evitando la impunidad, siempre bajo los parámetros de
legitimidad, necesidad y conveniencia antes señalados.
La implementación adecuada de este sistema de beneficios procesales,
cuando cumple con todos los requisitos constitucionales y legales, se revela como
una herramienta valiosa para el sistema de justicia penal. Por un lado, contribuye
a mejorar la eficiencia en la administración de justicia. Por otro, introduce mayores
niveles de racionalidad en el proceso penal. Finalmente, y no menos importante,
opera como un límite efectivo contra posibles excesos en el ejercicio del poder
punitivo del Estado, equilibrando así las necesidades de justicia con la protección
de derechos fundamentales.
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